BOLETIN INFORMACION DE TRABA JO AGRICOLA
La VozCalifornia del Campo
26 de Junio del, 2012
GRATIS
Volumen 22, Numero 5
Reempleo y Evaluación de Elegibilidad 2012
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ecientemente, el Presidente Obama firmó una ley que autoriza la continuidad de los beneficios federales de desempleo hasta fines de 2012. Esta ley impone nuevos requisitos para recibir la extensión de los beneficios. Si usted comienza en el nivel 1 o el nivel 2 de una extensión, debe asistir en persona a una cita programada en un Centro de Empleo Integral (One-Stop Career Center) designado para los Servicios de Reempleo y Evaluación de Elegibilidad (Reemployment and Eligibility Assessment Services, RES/REA). A fin de obtener los beneficios de Reempleo y Evaluación de Elegibilidad 2012 (REA 2012), una persona debe participar de manera activa en actividades de reempleo. Estas actividades incluyen evaluaciones de habilidades, orientación de servicios proporcionados en su Centro de Empleo Integral local y otras actividades para capacitar a las personas en la búsqueda de empleo. Si usted recibe la extensión de los beneficios federales de desempleo, y comenzó o pasó a un nivel 1 o nivel 2
de la extensión de beneficios federales de desempleo a partir del 23 de marzo de 2012, recibirá por correo un aviso de cita en el que se indicarán el lugar, la fecha y la hora de su cita programada en un Centro de Empleo Integral específico. En caso de no asistir y no realizar las actividades requeridas, su elegibilidad para recibir la extensión de los beneficios puede verse afectada. Esto puede ocasionar una demora en los beneficios o la posible descalificación.
Requisitos de búsqueda de empleo La búsqueda de empleo debe comenzar antes de su cita personal programada. Para continuar recibiendo beneficios, debe completar lo siguiente: ■ CalJOBS: Todas las personas que reciban la extensión de los beneficios federales de desempleo deben inscribirse en el servicio estatal de empleos. En California, esto significa que debe inscribirse en CalJOBs y debe publicar su currículum vitae en el sitio. Inscríbase en CalJOBS en http://www.caljobs.ca.gov/ y siga los pasos indicados.
■ Completar el cuestionario de reempleo y elegibilidad que se encuentra en el sitio web del EDD en http:// www.edd.ca.gov/About_EDD/ REA_2012_EUC.htm ■ Buscar empleo/Registro de la búsqueda de empleo: Para poder recibir los beneficios del seguro de desempleo, debe buscar empleo de forma activa todas las semanas. Debe contactar a tres empleadores como mínimo y debe llevar un registro de sus contactos de búsqueda de empleo. Durante las dos semanas previas a su cita con REA, debe completar el registro de búsqueda de empleo que se incluye en el cuestionario de reempleo y evaluación de elegibilidad. Su registro de búsqueda de empleo debe contener la siguiente información: • Fecha de solicitud • Nombre de la compañía • Dirección de la compañía (se permiten direcciones de Internet) • Persona contactada • Tipo de trabajo solicitado • Resultados del contacto Continúa en la página siguiente
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Su cita personal y obligatoria con REA 2012 ■
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Para obtener información sobre la cita con REA, visite http:// www.edd.ca.gov/About_EDD/ REA_2012_EUC.htm. Debido al acceso limitado a computadoras en su cita con REA, sería de gran ayuda y ahorraría tiempo si realiza las siguientes actividades por Internet antes de la cita: Orientación REA 2012: Debe imprimir el certificado de finalización inmediatamente después de terminar la revisión de la orientación por Internet, y luego debe llevarlo a la cita programada. El vínculo a la orientación es: http://134.187.115.246/About_ EDD/REA_2012_EUC_Orientation.htm Evaluación de habilidades: Puede realizar una evaluación de sus habilidades y completar la exploración del centro de empleo en http://www. myskillsmyfuture.org/ o http:// www.mynextmove.org/.
Para obtener más información sobre Reempleo y Evaluación de Elegibilidad 2012, visite http://www.edd.ca.gov/ About_EDD/REA_2012_EUC.htm.
AB 1670: Protección de patrimonio
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or lo general, el testamento contiene los últimos deseos y las instrucciones para la distribución de los bienes de una persona después de su muerte. Éste se crea con el fin de designar a una persona de confianza para que actúe en nombre de la persona fallecida como administrador de sus bienes. El titular del testamento puede elegir a cualquier persona que desee, incluso a una persona que no sea ciudadana de EE. UU. Sin embargo, si una persona muere sin un testamento válido, y su heredero no es residente, la ley vigente establece que dicho heredero no tiene autoridad para actuar en nombre del difunto, y tampoco tiene el poder de designar a un residente de EE. UU. para actuar como administrador de sus bienes. En la causa Estate of Damskog (1991), los herederos del patrimonio, no eran residentes de EE. UU., residían en Noruega, y designaron a un administrador. Sin embargo, el tribunal rechazó la designación y asignó a un administrador de oficio con el fundamento de que debido a que los herederos del difunto no eran residentes de EE.UU., eran “incompetentes” para designar a un administrador. La ley vigente no permite que un heredero de bienes que no sea residente de EE.UU. designe al administrador de sus bienes. En consecuencia, los herederos no residentes no pueden elegir quién actuará como administrador del patrimonio heredado; y el administrador asignado por el tribunal para manejar los bienes generalmente no tiene relación alguna con los difuntos.
El Proyecto de Ley 1670 (AB 1670), el cual fue presentado por el Asambleísta Ricardo Lara del Condado de Los Ángeles, tiene la finalidad de proteger los bienes de una persona en caso de que se produzca su fallecimiento sin haber redactado un testamento. Al modificar la ley vigente, el Proyecto de Ley 1670 garantizará que los herederos no residentes tengan la capacidad de administrar apropiadamente y proteger sus bienes heredados. El proyecto permite que herederos extranjeros designen a un amigo o abogado de confianza de la familia como administrador de los bienes, en lugar del administrador de oficio elegido por el tribunal, que en casi todos los casos se trataría de un desconocido para los herederos. Según el Proyecto de Ley 1670, el administrador designado debe cumplir con los requisitos existentes a fin de ser nombrado administrador. En caso de ser nombrado, el administrador queda sujeto a la jurisdicción del tribunal. Esto significa que el administrador será personalmente responsable ante la falta de pago a los acreedores o si no protege correctamente los bienes del patrimonio contra robo. Para respaldar el proyecto, el autor afirma que dicho proyecto otorga a los no residentes la capacidad de administrar correctamente el patrimonio heredado, brindándoles la posibilidad de designar a una persona calificada para actuar como administrador y proteger sus bienes heredados de la manera que consideren más adecuada. Para obtener información sobre el Proyecto de Ley AB 1670, visite: http:// leginfo.legislature.ca.gov.
Ley de Trabajos Agrícolas y Estabilización Industrial de 2012 – Actualización
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nte la inacción del gobierno federal en cuanto a una reforma de inmigración integral, y el hecho de que el éxito económico de California depende en gran medida de la industria agrícola, que a su vez depende en gran medida de trabajadores extranjeros no autorizados para mantener el crecimiento económico, el Asambleísta V. Manuel Pérez (D-Coachella) presentó el Proyecto de Ley 1544 (AB 1544), también conocido como Ley de Trabajos Agrícolas y Estabilización Industrial (Agricultural Jobs & Industry Stabilization Act) de 2012 de California. “Los agricultores de California se ven obligados a decidir entre infringir las leyes laborales o correr el riesgo de un desastre económico”, expresó el Asambleísta. “Como la economía más importante del país, con la mayor cantidad de población indocumentada del país, California tiene la responsabilidad de hacerse oír en el debate de la reforma inmigratoria”. El proyecto atravesó su primer obstáculo el miércoles, 18 de abril, en la Comisión de Trabajo de la Asamblea de California (California Assembly Committee on Labor), y ahora está listo para dar el próximo paso: la Comisión de Apropiaciones (Appropriations Committee). El Departamento de Trabajo de EE. UU. calcula que la mitad de la población agrícola de EE. UU. está compuesta por personas no autorizadas, mientras que la industria agrícola estima que
la cifra supera el 75 por ciento. Del mismo modo, la industria de servicios de California, que incluye negocios que ofrecen servicios domésticos, servicios de limpieza o mantenimiento de edificios, servicios de elaboración de alimentos y servicios de tareas domésticas, dependen en gran medida de trabajadores no autorizados como mano de obra sostenible. Ahora que el proyecto ha dado un paso adelante y cuenta con mayor apoyo, existe la posibilidad de que se convierta en ley. Después de obtener la aprobación necesaria por parte del gobierno federal, si se decreta, el Proyecto de Ley 1544: autorizará al Departamento de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD) a establecer un programa de trabajadores residentes estatales, este programa emitirá permisos a empleados agrícolas y de la industria de servicios no autorizados que se encuentren en el estado para que trabajen legalmente en California, siempre y cuando cumplan con criterios específicos. El proyecto también exigirá al EDD que certifique, antes de dar inicio al programa, que hay una cantidad insuficiente de ciudadanos y residentes legales de EE. UU. en California para satisfacer la demanda de empleos agrícolas y de la industria de servicios; y especificará que todos estos trabajadores, ahora legales, tienen derecho a los mismos salarios, horarios y condiciones de trabajo que estipulan las leyes de California para los ciudadanos
de EE. UU. Dentro de los 90 días después de la implementación de la Ley de Trabajos Agrícolas y Estabilización Industrial de California, un empleador agrícola o de la industria de servicios infringirá la ley si contrata a una persona indocumentada que no tenga permiso. La aprobación lograda el 18 de abril fue el primer paso en un largo proceso para llevar el Proyecto de Ley 1544 al escritorio del Gobernador Jerry Brown. Para obtener más información sobre el Proyecto de Ley AB 1544 y todos los Proyectos de Ley de California, visite: http://leginfo.legislature.ca.gov.
Voice of the Fields California Circulation: 40,000 copies www.LaCooperativa.org Published monthly by: La Cooperativa Campesina de California 1107 9th Street, Suite 420, Sacramento, CA 95814 Phone 916.388.2220 Fax 916.388.2425 Editor: Marco Lizarraga Produced with the support of the Employment Development Department Voice of the Fields may be reproduced
SB 970: Simplificación de la inscripción en programas de salud pública y servicios humanos
C
on el objetivo de aumentar las inscripciones en el Programa Asistencial de Nutrición Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program), conocido en California como CalFresh, el Senador Kevin De León presentó el Proyecto de Ley del Senado 970 (SB 970). El objetivo de este proyecto consiste en inscribir a más de dos millones de californianos de bajos ingresos identificados por el Departamento de Agricultura de EE. UU. como elegibles para CalFresh, a fin de prevenir el hambre y estimular la economía de California. Según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agriculture, USDA), California tiene los menores niveles de
participación en el Programa Asistencial de Nutrición Suplementaria del país. Una mayor cantidad de inscripciones mejoraría la salud y el bienestar de las familias de bajos ingresos. Las leyes vigentes exigen que la Agencia de Servicios Humanos y de Salud de California (California Health and Human Services Agency) establezca formularios de solicitud individuales para cada programa de salud pública. Este proyecto exigiría que un departamento de servicios humanos del condado permita a un solicitante que solicita por primera vez o renueva la cobertura de asistencia médica a través de una única solicitud estatal, con la autorización del solicitante, que su
información de solicitud de asistencia médica sea utilizada simultáneamente para iniciar solicitudes para CalWORKs (un programa de bienestar social que entrega dinero en efectivo y servicios a familias necesitadas elegibles de California) y CalFresh. El proyecto exigiría que la Agencia de Servicios Humanos y de Salud de California cree un grupo de defensores de los servicios humanos y de la salud, también exigiría que personal legislativo y otros representantes identificaran otros programas de servicios humanos y de empleo que puedan integrarse a este proceso de solicitudes cruzadas. Para obtener más información sobre el Proyecto de Ley SB 970, visite: http://leginfo.legislature.ca.gov.
Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A. Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted. Empleador
Numero del Anuncio
Puesto
Salario
Periodo del Contrato
Numero de puestos
Ciudad del Tarbajo
Condado del Trabajo
Oficina del Departamento del Desarrollo de Empleos (EDD)
1
West Coast Tomato Growers, LLC
CA12851813
Trabajador Agricola: Cosecha de Tomate
$10.24
7/28/12 12/28/12
300
Oceanside
San Diego
Oceanside (760)414-3582
2
H-2A Placement
CA12900564
Trabajador Agricola: Cosecha de Aguacate, Cilantro, Limón, Calabaza, Apio
$10.24
8/1/12 1/15/13
45
Oxnard
Ventura
Oxnard WS (805) 382-8610
3
Purewall Harvesting
CA12836408
Trabajador Agricola, Maquinista/tractores
$10.24
7/3/12 10/5/12
36
Yuba City
Sutter
Marysville WS (530)741-4281
4
Western Range Association
CA10339218
Trabajador Agricola, Borreguero
$1,422.52
Continuo
143
California y otros estados en el oeste
California y otros estados en el oeste
Llame a cualquier oficina de EDD WSB
El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.