Modulo I

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1 DERECHOS HUMANOS Y CULTURA


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Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

“Construcción de mecanismos para promover el desarrollo integrado en el Distrito Pangoa, Región Junín, Perú, fortaleciendo la dignidad de las poblaciones afectadas por la extrema pobreza”

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MÓDULO

DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

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Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


INTRODUCCIÓN DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

El presente módulo de capacitación está dirigido a Voluntarios educativos de las 14 comunidades beneficiarias entre colonas y nativas que el proyecto interviene, con la finalidad de fortalecer sus capacidades de aprendizaje y conocimiento básico sobre Derechos Humanos, Género e Interculturalidad, quienes deberán replicar lo aprendido en sus comunidades. El objetivo de este módulo es comprender e interiorizar nuestro compromiso con la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Equidad de Género, el Respeto a las Minorías y a sus Derechos y, el rol de la cultura en el Desarrollo Humano. OBJETIVO DIDÁCTICO Brindar las bases conceptuales básicas sobre derechos humanos; género, equidad de género e igualdad de oportunidades; identidad y Revaloración de la cultura, identidad y autoestima e interculturalidad, para que sean replicadas a nivel personal, familiar y comunal para generar un cambio en la actitud y el comportamiento individual y grupal, que promueva el desarrollo integral a nivel comunal. CONTENIDOS O UNIDADES DIDÁCTICAS 1. Derechos Humanos 2. Género 3. Interculturalidad OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES 1. Definir y circunscribir los temas relacionados a derechos humanos, género y cultura. 2. Implementar un plan de replicas para las comunidad de los temas que comprende el módulo. 3. Instrumentar la generación de espacios de dialogo en las comunidad mediante los círculos de aprendizaje. COMPETENCIAS • Identifica y aplica lo aprendido sobre derechos humanos, equidad de género, igualdad de oportunidades, identidad y valoración de la cultura, identidad, autoestima e interculturalidad. • Genera nuevos espacios de aprendizaje entre los comuneros. • Aplica metodologías e instrumentos básicos de trabajo en comunidad. • Elabora un plan de trabajo comunal, partiendo de las necesidades y expectativas de su comunidad. • Apoya y participa activamente en las diferentes actividades del proyecto como Voluntario Educativo. • Promueve el desarrollo y fortalece las capacidades de las personas, familias y la comunidad. 7


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Muestra interès para continuar y profundizar su autoformación. Muestra actitud responsable, coherente e íntegra de apoyo al equipo Cestas y a los diversos actores sociales con los cuales se interrelaciona, durante las diversas actividades de capacitación. Promueve la comunicación efectiva y las buenas relaciones interpersonales en todos los espacios y escenarios del desarrollo de la capcitación Aplica el autocontrol, la tolerancia y la inteligencia emocional en el desarrollo de las actividades de capacitación Promueve el trabajo en equipo, creatividad, auto aprendizaje, solidaridad y conducta ética y moral.

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UNIDAD DIDÁCTICA I:

DERECHOS HUMANOS El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros. Los derechos humanos son universales e incluyentes, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas. Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades. Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican. Reconocemos pues, que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos. Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.

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Los Derechos Humanos son: • • • • • • • •

Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social. Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos. Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna. Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados. Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.

1.1. Derechos fundamentales de la Persona.

Articulo 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1.

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A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

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3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 11


6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que 12

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puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. 13


c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. 1.1.1 ¿Dónde se encuentran los Derechos Humanos? Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella. Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. 14

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ANALIZANDO Y DEFINIENDO NUESTROS DERECHOS EN NUESTRA SOCIEDAD Analizaremos los derechos en nuestro país definiéndolas, conociéndolas y poniéndolas en práctica en nuestras comunidades, para eso debemos diferenciar y saber reconocer nuestros derechos fundamentales que requerimos para nuestro desarrollo personal, social y de nuestras comunidades. Recordemos que, siempre que hablamos o reclamamos por nuestros derechos, debemos observar al mismo tiempo nuestras obligaciones, pues ambos se complementan y siempre están juntos, como el anverso y el reverso de una medalla o la cara y el sello de una moneda. I.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS También llamados derechos de primera generación debido a ser, históricamente, el primer grupo de derechos reconocidos por la ley en los contextos de la independencia estadounidense y la revolución francesa. Son derechos asociados tradicionalmente a los principios de libertad y autonomía tanto para el desarrollo de la personalidad como para garantizar la participación en la esfera pública. Así, por ejemplo, son parte de los derechos civiles los de libertad religiosa, de pensamiento, de libre asociación, los referidos a la integridad física y mental, etc. Los derechos políticos, hacen alusión a las condiciones de igualdad para la toma de decisiones en los poderes públicos, así como de elegir y poder ser elegidos en las diferentes instancias de representación de los gobiernos que rigen la vida en los pueblos. 1. DERECHO A LA INTEGRIDAD: Es un derecho subjetivo pensado para proteger a las personas ante posibles vulneraciones tanto físicas (asesinatos, tortura, lesiones) como psicológicas (explotación, insultos, humillación, discriminación, maltrato, etc., que pueden conducir a la afectación de la salud mental). 2.

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY O NO DISCRIMINACIÓN: Siguiendo lo establecido por la Convención Internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, para efectos de esta guía definiremos discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de sexo, raza, color, linaje, origen nacional o étnico, religión, edad, grado de instrucción, ocupación, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos, y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. El fenómeno de la discriminación constituye aquellas acciones, actitudes y comportamientos que dificultan o impiden la normal participación de algunos individuos de grupos en las instituciones o la vida social en general; consiente de 15


un trato desigual y desventajoso para individuos de grupos específicos. El origen de la discriminación puede ser muy diverso, siendo las modalidades más visibles la discriminación por género u orientación sexual, origen étnico y religión.

3. DERECHO A LA IDENTIDAD Y NOMBRE: El derecho a la identidad constituye uno de los derechos más difíciles de definir pues está relacionado con la protección de los rasgos característicos y únicos que tiene cada ser humano. Comprende aspectos objetivos de la persona como el derecho a tener un nombre y ser identificado a través de un documento de identidad, hasta aspectos que podríamos llamar subjetivos, como el derecho a mantener o cambiar la identidad sexual, cultural, estado civil, etc. El contar con un nombre al nacer y ser reconocido por él, además de sus importantes consecuencias en el desarrollo cognitivo y emocional, es el primer paso para el reconocimiento de la CIUDADANÏA de las personas ya que se les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos. La violación de este derecho se transmite generacionalmente: los padres y madres indocumentados están a su vez impedidos de inscribir a sus hijos mientras no tenga saneada su propia situación legal. Garantizar la plena vigencia de este derecho permite entonces no sólo el ejercicio de una ciudadanía plena a los ciudadanos sino también facilita a las autoridades de un país saber cuántas personas lo integran y así implementar y planificar adecuadamente políticas públicas para el desarrollo.

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4. DERECHO A LA JUSTICIA: Es uno de los fundamentales pilares de un estado pues supone igualdad ante la ley para la plena vigencia de otros derechos. Así, el derecho está relacionado tanto con el acceso propiamente dicho de llegar al sistema judicial sin que existan obstáculos para el ejercicio de tal derecho como de lograr que un pronunciamiento judicial-tutela de un derecho-efectivamente se ejecute. 5. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Los derechos políticos son aquellos que posibilitan al ciudadano participar en la vida pública, construyendo una relación entre el ciudadano y el estado, entre gobernantes y gobernados, para así participar, configurar y decidir en la vida política del estado y de sus comunidades.

Los derechos políticos fundamentales definidos según el derecho internacional son: • A elegir su gobierno con elecciones libres y regulares (derecho al voto). • A sancionar (aprobar o desaprobar) las acciones del gobierno. • A participar en la dirección de asuntos públicos, vida social y en la toma de decisiones. • A tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas (ser electo). • A la información, a su libre circulación y la promoción de acceso a ella. • A presentar peticiones políticas (iniciativas legislativas, por ejemplo). • A asociarse y/o reunirse con fines políticos.

II. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA)

¿Qué son los DESCA? Son las siglas de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que en términos de la teoría tradicional aparecen en la segunda generación de los Derechos Humanos, aunque desde una perspectiva más amplia podemos decir que forman parte indispensable para la realización de una vida digna. Destacan los Derechos a la Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo, Medio Ambiente Sano, No Discriminación, etc.

Por diversas razones, entre las que sobresalen la falta de desarrollo de contenidos así como la ausencia de mecanismos eficaces para su exigibilidad y justiciabilidad, se han considerado erróneamente cuasi Derechos.

Los DESCA, son aquellos derechos subjetivos que requieren un rol proveedor del Estado en tanto garante de servicios básicos como Educación, Salud, Alimentos, Vivienda, Medio Ambiente Saludable, Reglas para la Supervi17


vivencia de las Culturas Minoritarias, etc. Si bien históricamente aparecen a mediados del siglo XIX con los procesos de industrialización y modernización de las sociedades, los DESCA son parte de los derechos humanos ya que se entiende que constituyen los mínimos necesarios para la igualdad de los seres humanos. Sin DESCA los derechos humanos sólo contemplarían los derechos civiles y políticos y no atenderían las demandas sociales ni ayudarían a acortar las grandes brechas históricas de la sociedad.

Así, todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, estando los derechos civiles y políticos profundamente ligados a la obligación del Estado de brindar dotaciones sociales y medios de protección de la salud, educación, etc. Por ejemplo, para respetar el derecho a la vida es fundamental contar con servicios de salud, accesibles, universales y de calidad, tanto como el derecho a la libertad de expresión requiere de personas que tengan acceso a niveles mínimos de vida digna. Así, los derechos sociales, económico, culturales y ambientales son derechos en sí mismos y son también condiciones habilitantes para el ejercicio de otros derechos.

El reconocimiento de los DESCA, no es un catálogo de buenas intenciones, se deriva directamente de tratados internacionales de derechos humanos firmado por los Estados, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la propia Constitución Peruana. 1. DERECHO A LA SALUD: La definición del derecho a la salud que manejamos en la actualidad ha sido el resultado de una evolución histórica en la cual se ha pasado de la concepción de un modelo clínico del ser humano respecto a su estado de salud bajo la premisa de “el derecho a estar sano, o no estar enfermo”, a una concepción humanista más integral que va mas allá del aspecto biológico. Así por derecho a la salud se entiende el derecho de la persona a contar no sólo con bienes, servicios y condiciones para tener los mejores niveles posibles de salud sino también de contar con facilidades en el ejercicio de libertades para el control de la salud, el cuerpo, la sexualidad y genésica.

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Así, por ejemplo, se entiende ahora por derecho a la salud aspectos nuevos como el no recibir tratamiento médico sin previo consentimiento; la salud

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sexual; el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sano, nutrición y condiciones adecuadas de trabajo, acceso a una vivienda digna, etc. A ello hay que sumarle la obligación del estado de brindar un sistema de protección de la salud adecuado que proporcione a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud y sin ningún tipo de discriminación. 2. DERECHO A LA EDUCACIÓN: El derecho a la educación está relacionado con la exigencia para que toda persona pueda acceder de manera gratuita y universal a niveles mínimos de instrucción que le aseguren a construir su propio proyecto de vida, y participar activamente en el desarrollo de la comunidad. Además del acceso, el derecho a la educación está relacionado con la calidad de la misma. En contextos de diversidad cultural, el derecho a la educación debe contemplar no sólo contenidos multiculturales sino también responder a las necesidades concretas de cada contexto y lugar, debiendo respetar las costumbres y cosmovisiones locales y permitiendo el entendimiento entre diversos patrones culturales.

3. DERECHO AL TRABAJO: El trabajo es definido como una actividad humana realizada para la obtención de medios materiales, económicos necesarios para la subsistencia. Como esta relación suele darse en relaciones asimétricas, los derechos laborales cumplen una función social importantísima en la protección del trabajador y en brindar garantías para el desempeño del trabajo en condiciones adecuadas. Al mismo tiempo, el trabajo es también considerado un deber pues constituye el aporte del ciudadano para la vida en sociedad. 4. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: El medio ambiente es, simultáneamente, un bien colectivo y un bien individual, por ello este derecho contiene en sí mismo una dimensión de 19


deber. El deber de todos de proteger el agua, el aire, el suelo, lo acústico, y todos los recursos naturales que nos aseguren un ambiente habitable.

Uno de los instrumentos bases para el establecimiento del derecho al medio ambiente como derecho humano es la Declaración de Lisboa (1988), donde se exhorta al reconocimiento del derecho que tiene toda persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ello requiere a su vez, que los estados creen los mecanismos jurídicos necesarios para que cada persona ejerza este derecho de manera individual y colectiva en la ciudad o comunidad a la que pertenezca.

5. DERECHO A LA VIVIENDA: El derecho a la vivienda constituye un derecho humano en la medida en que contar con un techo inadecuado amenaza la calidad de vida de los individuos, atentando directamente contra su salud física y mental. Así, es un derecho contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad básica (como saneamiento), y accesibilidad física y económica, así como estar protegidos frente a posibles desalojos y demoliciones. Este derecho se encuentra amparado por el derecho internacional, a través de instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales. PRÁCTICA: EJERCIENDO MI CIUDADANÍA Analizaremos los Derechos Ciudadanos: Civiles, Laborales, Económicos y Sociales, Difusos y Participativos. Los más importantes que debemos saber son: I.

DERECHO A LA IDENTIDAD: Todos tenernos derecho a la Identidad el cual nos reconoce como seres humanos únicos con características particulares y diferentes, que ninguna otra persona posee. Este derecho humano fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL RECIÉN NACIDO? Para asentar el nacimiento en la oficina de la RENIEC se deben presentar los siguientes documentos: • Certificado de NACIMIENTO del recién nacido de la niña o niño. • Documento de Identidad Vigente del padre y/o madre. • Certificado de matrimonio, cuando exista.

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Mediante es trámite se extiende el Certificado de Nacimiento del niño o niña. Según la ley, la inscripción en los Registros Civiles es gratuita, así como la entrega del certificado de nacido vivo en los establecimientos de salud.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI): Es una potestad que comprende diTalleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


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versos aspectos que distinguen a una persona de otra, como tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad, que es indispensable para ejercer la ciudadanía. Para la adecuada promoción de oportunidades económicas de personas y familias en situación de pobreza, es necesario que el Estado peruano las identifique, así todos estarán en posibilidades de ser incluidos en las decisiones y medidas que se tomen. De ahí la importancia de que niños y niñas, y personas adultas tengan su partida de nacimiento y su Documento Nacional de identidad (DNI). • La inscripción puede realizarla la madre, el padre o una tercera persona autorizada por poder simple. • Si la mujer no está casada y el padre de su hijo o hija está ausente o no quiere inscribirlo, ella puede hacerlo sola. • No es necesaria la presencia del recién nacido o nacida para que se le inscriba IMPORTANTE: Debe derivarse los casos de niños y niñas y adolescentes sin partida de nacimiento a las Defensorías del Niño y el Adolescente que funcionen en las municipalidades, Instituciones educativas, iglesias, organizaciones de base para que reciban orientación y mayor información.

II. DERECHO DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS Todos los niños y niñas tienen derecho a: • Tener un nombre y una nacionalidad • disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. • Recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimento físico, mental o social. • la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias. • Buen trato. • La educación. • Amor y a la familia • Ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia. • Tener derechos sin ser discriminado. • Gozar del Aseguramiento Universal (SIS)

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1.1.2 ¿Qué es una violación de los Derechos Humanos? Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.

Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en: • Estado violador de derechos humanos. • Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos. • Atenta de manera grave contra la humanidad.

Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y en cada familia.

1.1.3 ¿Qué es la cultura de respeto a los Derechos Humanos?

La definición de Derechos Humanos propuesta, propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobre todo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.

Esta noción de cultura implica el trabajo arduo y participativo de la sociedad en general, buscando el respeto para la dignidad de todas las personas, promoviendo un mundo más habitable y armonioso.

1.1.4 ¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos? 1) Respetar: • El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos. 2) Proteger: • El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.). 3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA): 22

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El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos. Promover: • El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos. Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso: • El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos. Adoptar medidas inmediatas: • En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos. Satisfacer: • El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos. • El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal. Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas. No discriminación: • El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos. • El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.

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1.2. Derechos de los pueblos Indígenas.

Desde mediados de los años ochenta, y como producto del proceso de especificación de los derechos humanos, se viene abordando la problemática de los derechos de los pueblos indígenas (PPII) como derechos humanos, sujetos a una protección especial del Estado y por ende, con garantías de judicialidad frente a instancias jurisdiccionales. Esta positivización de derechos ha sido posible gracias a los avances en el derecho internacional de los derechos humanos mediante la suscripción de tratados internacionales así como al reconocimiento de los PPII (llamados según cada contexto nacional particular comunidades campesinas, naciones aborígenes, nativos, etc.) como sujetos de derecho en el ordenamiento interno. 23


Uno de los instrumentos más importantes para el establecimiento de los derechos de los PPII es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado Peruano en 1993 mediante Resolución Legislativa N° 26253. El Convenio 169, según el ordenamiento constitucional vigente, y al igual que otros tratados, tiene rango de ley y por consiguiente, el Estado está obligado a darle estricto cumplimiento, en particular a las normas referidas al derecho a la consulta y a la participación. Por otro lado, desde la Constitución de 1979 en el Perú se ha reconocido el derecho de las comunidades campesinas y nativas para la administración de sus tierras, a mantener su lengua e, incluso administrar justicia según sus costumbres.

Este aval Jurídico tiene como base el reconocer la peculiaridad de organización colectiva de los pueblos indígenas y la ligazón histórica que tienen con los territorios que habitan desde tiempos anteriores a la formación de los Estados modernos. También ha habido avances en el sistema Universal con la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

El convenio 169 de la OIT define a los Pueblos indígenas como pueblos que están distinguidos del resto de otras secciones de la sociedad nacional por sus condiciones sociales, culturales, y económicos y de quien su posición está completamente o de parte regulado por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes especiales y regulaciones. Para el caso Peruano, se entenderá como Pueblos Indígenas a lo que la norma peruana señala como comunidades nativas y comunidades campesinas básicamente.

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Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas: Artículo 1: Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


Artículo 2: Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6: Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7: 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo. Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzadas; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

Artículo 9: Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer 25


a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados. Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

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DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad. Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. 27


Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

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Artículo 18: Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19: Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.

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Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. 29


Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27: Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso. Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada. Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas

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afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. DERECHOS HUMANOS Y CULTURA

Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 31


2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual. Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

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Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


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2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho. Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38: Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39: Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40: Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41: Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42: Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43: Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. 33


Artículo 44: Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.

Artículo 45: Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro. Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe. a. Convenio 169 y otras. El Convenio 169 de la OIT es, sin lugar a duda, el instrumento jurídico más importante por ser el único instrumento internacional ya ratificado que se refiere específicamente a los derechos de los "pueblos" indígenas. Para los indígenas presentes en la elaboración del Convenio, la inclusión del término pueblo fue considerado un logro de gran importancia porque abrió una perspectiva sobre el derecho para determinar libremente su estatus político así como su propio desarrollo económico, social y cultural.

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“La utilización del término "pueblos" en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.”

¿Qué quiere decir eso? Antes de todo hay que señalar que a pesar de que en el derecho internacional, como la Carta de la Naciones Uni-

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dos de 1945, se habla de pueblos, el término nunca ha sido definido de manera satisfactoria. En efecto, la organización de los Naciones Unidas no es una organización de naciones ni de pueblos si no una organización de Estados. A pesar de la ideología decimonónica del estado-nación y la idea de que a cada nación le corresponde un Estado, de hecho Estado y nación o pueblo son entes muy diferentes. La mayoría de los Estados existentes abarcan varios pueblos (y minorías) entre los cuales a menudo existen relaciones a-simétricas de dominio. Para América Latina podemos dar por sentado que, como se dice, "el Estado precede la nación". Cabe recordar también que el indigenismo mexicano fue concebido como una política estatal para "forjar la patria". Las reformas constitucionales que han sobrevenido en los países latinoamericanos en los últimos tiempos así como la ratificación del Convenio 169 de la OIT significan una ruptura, por lo menos simbólica, con la ideología nacionalista decimonónica. Incluso se ha dicho que tal vez estamos entrando en una era de constitucionalismo pos-nacionalista que permite sentar las bases para una nueva convivencia entre pueblos.

Pero retomamos nuestra cuestión: ¿Qué significa que la adopción del término "pueblo" no confiere los derechos atribuidos a los pueblos en el derecho internacional? Muy escuetamente podemos recordar que los derechos de los pueblos fueron definidos paulatinamente en la época de la post-guerra y en el marco del proceso de descolonización. En ese marco surgieron tres opciones para los pueblos colonizados: 1. la independencia soberana; 2. la libre asociación; 3. la incorporación.

Estas tres opciones fueron complementadas con la llamada doctrina del "agua azul" o del "agua salada". 35


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Esto quería decir que el derecho a la libre determinación fue limitado a los pueblos colonizados que vivían en territorios separados del Estado colonizador por "aguas azules". En otras palabras, los pueblos afectados por lo que pronto se iba llamar el "colonialismo interno", no tuvieron el derecho a la libre determinación. Les quedó vetada una de las tres opciones: la independencia soberana o la secesión del Estado colonizador. Se puede argumentar, por lo tanto, que estos pueblos quedaron sin opción puesto que si la opción de la independencia estaba vetada, la opción por la libre determinación queda vacía.

Sin embargo, en el debate sobre los pueblos indígenas y sus derechos y la interpretación del Convenio 169 ha surgido la noción de la "autodeterminación interna" o sea un cierto grado de autodeterminación en el marco del Estado en el cual se encuentran y aquí llegamos al meollo de las disputas actuales sobre "las autonomías" y las reformas de Estado que éstos requerían. Tocaré el tema más adelante. Por el momento, podemos señalar que el Convenio 169 da cierto sustento legal para el reclamo de la "autodeterminación interna" en sus artículos 7, 8, 9. Esos artículos se refieren al derecho de los pueblos de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y al derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias así como un cierto grado de jurisdicción.

Asimismo, el Convenio 169 adopta el término "territorio". El artículo 14 dice, prescriptivamente, que "Deberá reconocerse a los pueblos interesados los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan". Con cierta ambigüedad, por no referirse al Artículo 14, el Convenio 169 aclarece que La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera. (Art. 13)

De esta manera el Convenio se refiere al "hábitat" principalmente en términos de recursos utilizados.

Aunque se mencione la importancia especial de la tierra para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas, no se establece una clara vinculación con las "costumbres e instituciones propias" mencionadas en el mismo Convenio. El Convenio 169 trata el "territorio" como recurso, por un lado, y como espacio espiritual, por el otro, pero evita hablar del territorio como espacio político o de jurisdicción. Sin embargo, el Convenio 169 se ha convertido en una norma importante en las luchas por los derechos indígenas y una referencia primaria para las reformas constitucionales y legales en los países latinoamericanos.

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Un caso exitoso de protestas basadas en el Convenio 169 es el del Río Balsas en Guerrero, México.

Mediante intensas protestas y una denuncia ante la OIT, los pueblos nahua consiguieron la suspensión de la construcción de una represa en su territorio en 1992. Este éxito estaba relacionado al hecho de que México acababa de ratificar el Convenio 169 y de modificar el Artículo 4. constitucional en medio de las conmemoraciones del V centenario. Para no arruinar la fiesta, Presidente Salinas suspendió el proyecto (García, 2000).

El caso de una comunidad huichola en México es ilustrativo de los límites del sistema de la OIT. En 1993 los huicholes de San Andrés Comiata presentaron ante la OIT una solicitud para que el gobierno mexicano cumpliera los artículos 13 y 15 del Convenio, referentes a la territorialidad. Tres años después, la OIT respondió a los huicholes que debían presentar su demanda apoyados por un sindicato, su gobierno o un grupo de trabajadores. Finalmente, en 1998 la OIT recomendó al gobierno mexicano reconocer la propiedad huichol sobre las 129 mil hectáreas que ocupan. Desde entonces, y pese a que el gobierno anunció el acatamiento de la exhortación, no parece haber avances en el asunto. Como parte del seguimiento de la OIT se formó un grupo de especialistas para analizar los informes presentados. Sin embargo, la OIT no puede obligar al gobierno mexicano a cumplir la recomendación. Para esto, la única vía es la opinión pública nacional e internacional o la generación de presión política en el contexto de negociaciones internacionales, por ejemplo en las negociaciones México-Unión Europea para la firma de un Tratado de Libre Comercio. En el ínterin, una Red de Abogadas y Abogados por los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas anunció que llevaría el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Jornada, 17-8-99).

Otro caso es el de los wixárikas en México, quienes presentaron una reclamación sobre incumplimiento del Convenio 169 en 1998. El Comité encargado de la reclamación sencillamente asumió la validez de los argumentos que presentó el gobierno mexicano y no dio oportunidad a que fuese contra-argumentada por los reclamantes (Gómez, 1999).

Podemos concluir de esta breve revisión: 1. Que el Convenio 169 se ha convertido en una importante referencia por ser el único instrumento legal específico vigente y por la inclusión simbólicamente significativa de los términos "pueblos" y "territorios"; 2. Que una lectura detallada del Convenio -que no cabe aquí-,

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muestra que el mismo da fundamento a ciertos derechos, pero también revela muchísimos candados; 3. Que el proceso de reclamación ante la OIT a menudo lleva mucho tiempo, como demuestra el caso de los huicholes; 4. Que la aplicación del Convenio ha sido errática. Aparentemente, la resistencia por parte de los gobiernos, que forman parte de los comités y comisiones tripartitas de la OIT está creciendo ante la apropiación política del Convenio 169 por parte de los movimientos indígenas (Gómez, 1999); 5. Que la OIT dispone de pocos mecanismos efectivos para hacer cumplir sus recomendaciones. Esto depende más bien de la presión de la opinión pública o de presiones diplomáticas.

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UNIDAD DIDÁCTICA II: GÉNERO Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades GÉNERO ¿Qué es género?, ¿qué es sexo? Generalmente, se confunde y se usa de manera indistinta estos dos conceptos, los cuales tienen significado y connotaciones muy distintas, que pasamos a describir. •

SEXO: Se refiere al conjunto de características físicas, biológicas y corporales con las que nace el hombre o la mujer, las cuales son naturales y esencialmente inmodificables. Las personas nacen con un sexo, el sexo es universal.

GÉNERO: Se refiere a las construcciones sociales, psicológicas, culturales e históricas que en una sociedad y en un tiempo determinado se asignan a las personas en función al sexo (hombres y mujeres), generalmente identificado por la apariencia externa al nacer.

Estas características que conforman el constructor género, se van transformando con y en el tiempo, y por tanto, son modificables.

El concepto de género enmarca las relaciones entre hombres y mujeres en una sociedad, la misma que les asigna roles que caracterizan su comportamiento social. El ROL DE GÉNERO masculino o femenino asigna funciones, actitudes capacidades y limitaciones diferenciadas a mujeres y hombres, que la normativa de la cultura vigente establece como atributos “naturales” de ambos sexos. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO: Ideas simplificadas, pero fuertemente asumidas, sobre las características de los varones y de las mujeres. 39


ESTRATIFICACIÓN DE GÉNERO: Distribución desigual de recompensas (recursos socialmente valorados, poder, prestigio y libertad personal) entre hombres y mujeres, reflejando posiciones diferentes en la escala social. Esta jerarquía puede ser de prestigio pero también económica. CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE GÉNERO: Las diferencias físicas entre el hombre y la mujer llevaron a las sociedades primitivas a organizaciones sociales en las que la mujer no estaba en una situación de equidad en relación al hombre, con menos derechos en la vida familiar, económica y política. La opinión de la mujer era considerada inferior, y usualmente se consideraba que la mujer debía obedecer las órdenes de su pareja. En relación al trabajo, era común (y aún lo es en muchos casos) que el hombre se dedique a obtener recursos mientras que la mujer se dedique a las tareas del hogar. Estos comportamientos se fueron transmitiendo a través de las generaciones. Sin embargo, con el paso del tiempo, la idea de las capacidades inferiores de la mujer fueron rebatidas por el avance en el conocimiento; se demostró y comprobó que, si bien existen diferencias entre hombres y mujeres, estas no implican una inferioridad de capacidades, sino que el sexo no es determinante de la eficiencia o la eficacia de las personas en los diversos ámbitos de la vida social, política, familiar y laboral. Los derechos y las concepciones relacionadas con los géneros no sólo cambian con el tiempo, sino que cambian entre las diferentes culturas. Es decir, que en un mismo momento, podemos encontrar en diferentes países, mayor o menor inequidad entre hombres y mujeres. El hecho de que las concepciones sociales cambien con el tiempo y entre las culturas, plantea el desafío de contribuir al cambio social y cultural, para lograr que se eliminen las barreras que aún existen.

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El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales, que supone un conjunto de acuerdos tácitos o explícitos elaborados por una comunidad determinada en un momento histórico determinado y que incluye a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

El género es una variable de base sobre la que actúan las otras dimensiones generadoras de diferencias (etnia, edad, nivel educativo, clase social, ingresos, condición rural o urbana, etc.) por lo que los frenos y transformaciones en el ámbito de género influyen en las otras y viceversa.

Como elemento constitutivo de las relaciones sociales, el género se expresa en: • Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos, • Conceptos normativos: polarizan y reprimen comportamientos y tareas, • Instituciones y políticas: reproducen y valorizan la asignación de roles y capacidades, • Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras.

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En síntesis, se puede resumir la construcción social de género de la siguiente manera:

EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES El concepto de equidad de género se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al trato de hombres y mujeres, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades. En una situación de equidad de género, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los individuos no se determinan por el hecho de haber nacido hombre o mujer.

La discriminación de género implica que no se otorgan iguales derechos, responsabilidades y oportunidades a hombres y mujeres. Actualmente, la discriminación de géneros se puede observar en la violencia cotidiana hacia las mujeres, la discriminación laboral, la falta de acceso a ciertas posiciones laborales, a la educación, a la propiedad privada, etc. 41


Al igual que otros tipos de discriminación, como la discriminación por motivos raciales o religiosos, la discriminación de género ha ido disminuyendo. Por ejemplo, las mujeres obtuvieron el derecho a votar en las elecciones. Sin embargo, tanto en países desarrollados como subdesarrollados, los indicadores muestran que la discriminación de géneros aún es importante y que hay mucho trabajo por hacer para lograr una mejor equidad de género.

Ejemplo: En algunas culturas, la discriminación de género implica la violación de derechos humanos, debido a que se les niega el derecho a la propiedad, empleo y educación. La violencia física, psicológica, sexual, laboral y económica contra las mujeres es aún muy común en todos los países, incluso en los países desarrollados. La prostitución forzosa de muchas mujeres y niñas es un hecho que se observa en muchos países y que afecta usualmente a mujeres jóvenes y pobres.

En relación al trabajo, las mujeres tienen mayores dificultades para acceder a posiciones de poder, lo que implica que muchas decisiones tomadas reflejan las preferencias de los hombres y no las de las mujeres. Otro aspecto relacionado con el trabajo, es que las mujeres realizan muchas actividades productivas, relacionadas con las tareas hogareñas y familiares, que no son remuneradas materialmente, lo que da lugar a la falta de reconocimiento en la realización del mismo y, por tanto, una diferencia de poder entre hombres y mujeres.

LOGRAR LA EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: El proceso para lograr la equidad de género implica cambios en las actitudes cotidianas de las personas y cambios en conceptos que se traspasan de generación en generación y son adquiridos en edades tempranas, ya sea por el ejemplo de los padres o por otros motivos. Sin embargo, ciertas medidas para lograr la equidad de género, como cambios en la legislación o políticas para evitar la inequidad. Si bien la discriminación de géneros debería eliminarse por motivos morales, humanitarios y de calidad de vida, se puede decir que la discriminación de géneros tiene costos económicos para la sociedad en su conjunto, debido a que implica que los recursos no se asignan eficientemente. •

• •

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En la búsqueda de la equidad de género no se debe adoptar una posición que enfrente a hombres y mujeres, sino que los hombres pueden y deben colaborar y trabajar conjuntamente para lograr una equidad de género en los diferentes ámbitos de la vida social, política y económica. Una de las principales formas de lograr la equidad de género es el "empoderamiento de las mujeres". En la actualidad, la mayoría de las posiciones laborales que implican tomar decisiones de asignaciones de recursos, como gerentes y mandos medios de empresas y puestos políticos, están ocupados por hombres, lo que implica a priori que las decisiones se acercarán a la visión de los hombres y puede que

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no tengan en cuenta las necesidades y preferencias de las mujeres. A nivel global, sólo el 15% de las bancas parlamentarias están ocupadas por mujeres. El hecho de que la mayoría de las posiciones de poder estén ocupadas por hombres, constituye una gran barrera para la equidad de género, debido a que tiende a perpetuar las inequidades. Es por esto que las organizaciones sociales, como la Unesco, Unicef, Naciones Unidas, etc., tienen muy en cuenta al "empoderamiento de la mujer", esto es, al acceso de las mujeres a posiciones de decisión, como una herramienta importante para disminuir la brecha entre hombres y mujeres. ANALIZANDO NUESTRA REALIDAD SITUACIONAL: •

La equidad de género aún so se ha logrado en nuestra sociedad mucho menos en nuestras comunidades nativas y colonas, debido a la falta de empoderamiento, conocimiento y puesta en práctica de los derechos fundamentales de la persona además de los espacios que la mujer podría ocupar con la misma línea de oportunidad con el varón. Del mismo modo, la igualdad de oportunidades, viene siendo un tema que no es practicado por la población, autoridades y demás actores sociales por su falta de conocimiento y generación de espacios de diálogo en la cual se conozca y se practiquen los derechos.

2.3. Estigmatización de la mujer: La mujer actualmente tanto de las comunidades nativas, y colonas vienen cumpliendo un rol fundamental en esta zona de la selva central del país, tanto para el desarrollo de sus comunidades, familias y nivel personal. Pero aún en la actualidad las mujeres vienen siendo catalogadas como las responsables del cumplimiento estricto de sus roles del hogar, sin embargo si analizamos nuestra realidad, las mujeres de estas generaciones vienen tomando nuevas actitudes para su empoderamiento y roce social, podemos encontrar que ellas vienen generando grandes cambios en sus roles y de ser las consideradas “solo” amas de casa, están pasando a ser lideresas 43


ocupando cargos y responsabilidades a niveles nunca antes alcanzados por ellas. Entonces estamos entrando a un nuevo nivel de caracterización de la mujer, donde predominan las emprendedoras, lideresas, etc. La mujer de algún modo tiene empoderamiento de los problemas que atañen a su realidad, a su comunidad, y son ellas quienes inician el proceso en la toma de decisiones buscando soluciones y/o alternativas, generando nuevas corrientes de opinión sin dejar de lado sus actitudes y características emprendedoras. Se sabe que la mujer cumple roles fundamentales en el desarrollo de la cultura, siendo ellas tradicionalmente las depositarias de las costumbres, actitudes, lengua, hábitos de vida, etc., manteniendo la peculiaridad de ser las transmisoras directas de estas tradiciones o culturas hacia los hijos y descendientes a través de la trasmisión oral de todo este bagaje cultural ancestral. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento histórico y cultura al rol de la mujer, aún se requiere la generación, empoderamiento y sensibilización en el cambio del pensamiento y actitud del hombre sobre los roles y caracterización en relación al género, debiendo enfocarse con énfasis y conocimiento pleno de los Derechos Humanos en la aceptación de roles equitativos en cuanto a género e igualdad de oportunidades en nuestra sociedad.

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UNIDAD DIDÁCTICA III: INTERCULTURALIDAD CONCEPTO El concepto de interculturalidad nos remite a la idea de diversidad cultural, al reconocimiento de que vivimos en sociedades cada vez más complejas donde es necesario posibilitar el encuentro entre culturas. Ahora bien, el discurso de la interculturalidad no puede construirse desconectado del contexto social e ideológico de la propia diversidad cultural, desligado del análisis de cómo se producen las relaciones entre distintos grupos sociales y culturales u ocultando las estructuras políticas y económicas que las condicionan. La interculturalidad requiere análisis rigurosos que favorezcan la compresión de los conflictos que necesariamente surgen en este contexto (riesgo de asimilación, de pérdida de identidad cultural, de marginación social...) y que aporten elementos para definir políticas críticas capaces de enfrentar lo que constituyen los auténticos obstáculos en este camino: la injusticia y la desigualdad.

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La Interculturalidad como principio normativo. Más allá de la existencia de hecho de relaciones interculturales, la interculturalidad puede tomarse como principio normativo. Entendida de ese modo, la interculturalidad implica la actitud de asumir positivamente la situación de diversidad cultural en la que uno se encuentra. Se convierte así en principio orientador de la vivencia personal en el plano individual y el principio rector de los procesos sociales en el plano axiológico social. El asumir la interculturalidad como principio normativo en esos dos aspectos individual y social constituye un importante reto para un proyecto educativo moderno en un mundo en el que la multiplicidad cultural se vuelve cada vez más insoslayable e intensa. •

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En el nivel individual, nos referimos a la actitud de hacer dialogar dentro de uno mismo y en forma práctica las diversas influencias culturales a las que podemos estar expuestos, a veces contradictorias entre sí o por lo menos no siempre fáciles de armonizar. Esto supone que la persona en situación de interculturalidad, reconoce conscientemente las diversas influencias y valora y aquilata todas. Obviamente, surgen problemas al intentar procesar las múltiples influencias, pero al hacerlo de modo más consciente, tal vez se facilita un proceso que se inicia de todos modos al interior de la persona sin que ésta se dé cabal cuenta de ello. La interculturalidad como principio rector orienta también procesos sociales que intentan construir sobre la base del reconocimiento del derecho a la diversidad y en franco combate contra todas las formas de discriminación y desigualdad social relaciones dialógicas y equitativas entre los miembros de universos culturales diferentes.

En este sentido, la interculturalidad es fundamental para la construcción de una sociedad democrática, puesto que los actores de las diferentes culturas que por ella se rijan, convendrán en encontrarse, conocerse y comprenderse con miras a cohesionar un proyecto político a largo plazo. En sociedades significativamente marcadas por el conflicto y las relaciones asimétricas de poder entre los miembros de sus diferentes culturas, como es el caso peruano, un principio como el de la interculturalidad cobra todo su sentido y se torna imperativo si le desea una sociedad diferente por ser justa.

El asumir así plenamente la interculturalidad implica confiar en que es posible construir relaciones más racionales entre los seres humanos, respetando sus diferencias. El mundo contemporáneo, cada vez más intercomunicado, es también un mundo cada vez más intercultural como situación de hecho en el que, sin embargo, pocas culturas (y en el límite una sola) disponen de la mayor cantidad de recursos para difundir su prestigio y desarrollarse. Es decir, vivimos en un mundo intercultural en el que tiende a imponerse una sola voz. La apuesta por la interculturalidad como principio rector se opone radicalmente a esa tendencia homogenizante, culturalmente empobrecedora. Parte Talleres de entrenamiento de 120 Horas para 40 voluntarios educativos comunitarios.


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de constatar las relaciones interculturales de hecho, afirma la inviabilidad a largo plazo de un mundo que no asuma su diversidad cultural como riqueza y como potencial. INCLUSIÓN SOCIAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL La inclusión social: La inclusión social es la forma en la cual los individuos u organizaciones que se encuentran excluidos, se disponen a unirse a un grupo o sector en común. Es reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales. •

La inclusión social de cualquier persona, colectivo o territorio pasaría pues, en primer lugar, por el acceso garantizado a la ciudadanía y a los derechos económicos, políticos y sociales correspondientes a la misma, así como las posibilidades de participación efectiva en la esfera política. Este acceso es especialmente problemático para algunos colectivos, como la población extranjera, sobre la que no solamente pesa la barrera a la participación económica regular en el mercado formal (que depende directamente de la tenencia de permisos de residencia y trabajo), sino también la negación del pleno derecho al sufragio activo y pasivo.

Sin embargo, y al margen de este caso más extremo, existen un sinfín de grupos y colectivos sociales que no tienen reconocidos sus derechos sociales o que, aún teniéndolos, los recursos a los que éstos les permiten acceder resultan inadecuados a sus características u opciones personales. Nos referimos, por ejemplo, al caso de las personas con discapacidades, con enfermedades mentales, u otros casos; puesto que el acceso a las políticas sociales también forma parte de dicha acción del estado de reconocimiento de los derechos de protección social de la ciudadanía en caso de necesidad. 47


En segundo lugar, la inclusión social de toda persona o grupo social pasaría por la conexión y solidez de las redes de reciprocidad social, ya sean éstas de carácter afectivo, familiar, vecinal, comunitario u de otro tipo. Las redes sociales y familiares son un elemento constituyente de las dinámicas de inclusión y exclusión social.

La exclusión social: proceso social de separación de un individuo o grupo respecto a las posibilidades laborales, económicas, políticas y culturales a las que otros sí tienen acceso y disfrutan. EXCLUSIÓN es igual a DEJAR FUERA: • De las dinámicas e intercambios sociales • De los procesos de participación • No acceso o acceso demediado, a los derechos y oportunidades vitales fundamentales. Ejemplo: La situación de personas, familias y grupos cuyos recursos económicos, sociales, informativos, digitales, educativos y culturales son tan limitados que les excluyen del modo de vida que se considera aceptable en la sociedad en la que viven. Los ejemplos más claros de exclusión social se determinan en la discriminación, entonces: ¿Qué es la discriminación? Es toda distinción, exclusión o restricción en cualquier ámbito y a cualquier persona, grupo o entidad colectiva, que basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo y la función reproductiva, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, la filiación o militancia política y/o ideológica, o cualquier otra, tenga por objetivo o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad. Se considera también discriminación el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo y el sexismo, así como cualquier expresión –verbal, escrita o gráfica- que tenga como fin incitar al odio, menospreciar, estigmatizar o estereotipar. ¿Dónde se refleja la discriminación? La discriminación así entendida atraviesa las esferas social, cultural, política y económica de las sociedades. Se refleja en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los medios de comunicación, en las acciones u omisiones de los gobiernos, en las relaciones sociales concretas que entablamos con nuestros vecinos, los adultos mayores, nuestros niños y niñas, las personas que viven con VIH/SIDA, los homosexuales y las lesbianas, las mujeres, los/as indígenas, los/as extranjeros, los/ as migrantes, los/as que profesan una religión diferente de la nuestra, los/as que tienen limitaciones físicas, los/as que nada tienen.

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