INTEGRANTES :
InvestIgadores constItucIonales de la asocIacI贸n Jur铆dIca de los derechos humanos
ANGELICA BARRAGAN BELKIS COLINA DILIBETH MORALES EDA PAZ GILMA CASADIEGO ISAIAS DETERNOZ MICHELI COLINA WILLIAN MORALES WUILMARY HIDALGO YELMER SUAREZ
El equipo que conformamos los integrantes, nos desempeñamos en dictar diferentes talleres en: LA U.E. Fundación Valencia, ubicada en El Parque Residencial La Candelaria II, sector Independencia B, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Gracias a la colaboración, Lizet Pinto Subdirectora del plantel, ya que en la misma dictamos los siguientes talleres: 1.- Prevención del Delito, Consumo de Drogas, Los Matinés y Embarazo Precoz. 2.- Violencia de Genero. 3.- Bullying. 4.- Dinámica sobre el Bullying , este taller fue interactuado ya que por solicitud de las docentes nos fue solicitado Con una participación de : 7ᶬº grado 32 alumnos. 4º año de diversificado 30 alumnos. 5º y 6º grado 56 alumnos. 1º y 2º grado 61 alumnos. En el segundo taller contamos con la participación de la Doctora Maribel Contreras y Fanny Caraballo coordinadora de la Asociación Jurídica.
LOS MATINES
Participaci贸n de la Doctora Maribel Contreras
CONCEPTO DE VIOLENCIA LA VIOLENCIA: ES EL TIPO DE INTERACCIÓN HUMANA QUE SE MANIFIESTA EN AQUELLAS CONDUCTAS O SITUACIONES QUE, DE FORMA DELIBERADA, PROVOCAN, O AMENAZAN CON HACERLO, UN DAÑO O SOMETIMIENTO GRAVE (FÍSICO O PSICOLÓGICO) A UN INDIVIDUO O UNA COLECTIVIDAD. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ES TODO ACTO SEXISTA O CONDUCTA INADECUADA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL, PSICOLÓGICO, EMOCIONAL, ECONÓMICO O PATRIMONIAL, LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD.
Violencia Psicol贸gica
TIPOS DE VIOLENCIA DOMESTICA
Amenaza
Violencia f铆sica
Violencia sexual
TIPOS DE VIOLENCIA
Prostituci贸n forzada
Violencia obst茅trica
¿Quiénes pueden denunciar? vLa mujer agredida. vLos parientes consanguíneos o afines. vEl personal de la salud de instituciones públicas y privadas que
tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. vLas defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional,
metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales,
metropolitanos,
regionales
y
municipales,
respectivamente. vLos Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. vLas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. vCualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento
de los hechos punibles previstos en la Ley.
Órganos receptores de denuncias: La denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)
Art. 71 Ley O. sobre derecho de la mujer
Ministerio Público. Juzgados de Paz. Prefecturas y jefaturas civiles. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. Órganos de policía. Unidades de comando fronterizas. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Medidas Cautelares:
El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, las siguientes medidas cautelares:
v1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que
se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde. v2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos. v3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%). v4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste. v5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia. v
v6.
Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes. v
v7.
Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. v
v8.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
QUE ES EL ACOSO ESCOLAR
ASJUDHBV
Puede que tu interior arda en deseos por cobrar venganza, contra quien te ha lastimado sin razón alguna. Sin embargo, nunca debes olvidar que la violencia nunca trae nada bueno consigo. No hay mejor forma de vengarte que mostrándole una sonrisa a quienes te han herido, haciéndoles ver que por más que lo intentaron no lograron destruir tu vida. No es fácil nadar contra la corriente. Habrá quienes te desprecien si intentas hacerlo, e incluso pueden llegar a aislarte. No te dejes amedrentar por ello, sigue adelante y algún día quienes se burlaban de ti, te tendrán admiración. El miedo es más valioso para quienes están acostumbrados a controlar a los demás. No dejes que se apodere de ti.
GRACI AS POR SU COLAB ORACI ON PARA PODER REALIZ AR NUESTR O PROYE CTO COMU NITARI O. INTEGRANTES : ANGELICA BARRAGAN BELKIS COLINA DILIBETH MORALES EDA PAZ GILMA CASADIEGO ISAIAS DETERNOZ MICHELI COLINA WILLIAN MORALES WILMARIS HIDALGO YELMER SUAREZ