Preguntas de un cooperativista

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Animal Dañero

Noviembre de 2016

PREGUNTAS DE UN COOPERATIVISTA Los Estatutos que rigen al SME es un ordenamiento legal sindical; y la LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, es otro ordenamiento legal muy diferente, ya que la Cooperativa no es un sindicato.

que se formalice “democráticamente” lo que 3 acordaron. Ese formato NO APLICA en la Cooperativa. Y TODOS debemos impedir las imposiciones, los dedazos y compadrazgos. Así que desde ahora, PREGUNTO:

En las Cooperativas, conforme a su ley, los miembros toman los acuerdos de una manera más horizontal; de modo que, NO estamos obligados a seguir el formato vertical en la toma de decisiones que en los hechos rige al SME desde hace ya muchos años; en donde primero, son 3 los que toman la decisión (y a veces es uno el que decide), luego se la comunican a los 23 restantes del Comité Central (quienes sólo acatan; o de lo contrario, te sacan del Comité), después alinean a casi todos los Representantes Principales (se los llevan a desayunar y los “convencen”), acto seguido citan a la Comisión de Trabajo, donde los demás Representantes (no Principales) se enteran de lo que ya se acordó desde las alturas y en el desayuno (y aunque son pocos los que opinan diferente, ya no pueden cambiar lo previamente acordado) y, al final convocan, y a veces ni eso, a la Asamblea General para

1.- El Capítulo 1 de la Ley de Cooperativas, en su Artículo 12 señala:

“La constitución de Sociedades Cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: I.- Datos generales de los fundadores, II.- Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III.- Las bases constitutivas. 1


Todo ello ante notario público.”

valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.

PREGUNTAS: VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.”

¿Dónde está esa acta? ¿Quién la tiene? ¿Quiénes son y cuáles son los datos generales de los fundadores nombrados “por primera vez”?

PREGUNTAS: ¿Cuál es el domicilio social de la cooperativa? ¿Cuál es el monto del capital social y cómo se constituyó? ¿Cuál es el monto total de los certificados de aportación? ¿A cuánto asciende la valuación de sus bienes? ¿Cuáles son las reglas para la aplicación de los fondos?

Hay que recordar que la Asamblea del 18 de octubre fue convocada con la circular 003, ¿Cuál fue el orden del día y los acuerdos de las 2 anteriores? ¿Ahí aprobaron el Acta Constitutiva? Y las bases constitutivas, ¿cuáles son? ¿Por qué en la Asamblea del 18 de octubre se aprueban (aunque apresuradamente) a unos compañeros; pero, días después, cuando se dan a conocer los nombres de los integrantes de los consejos y unidades, aparecen otros nombres sin haberlos elegido? ¿Y por qué si algunos compañeros fueron nombrados para una unidad de producción, aparecen ubicados en otra? ¿Quién está haciendo esa clase de enroques y por qué?

No quiero como respuesta la burlona y déspota formulación del Secretario del Exterior del SME quien afirma: “dense una vuelta por insurgentes 98, aquí les informamos.” Porque para empezar, nadie lo nombró vocero de la Cooperativa; para continuar, el domicilio social de la Cooperativa no es su oficina; y, para terminar, no es él quien deba tener los documentos de las propiedades de la Cooperativa. Todo debe estar bajo control y custodia de los cooperativistas y sus órganos de administración. Y él, y nadie del Comité, pertenecen a esos órganos. Cada chango a su mecate, pues.

¿Ante que notario público se registró la Cooperativa y su Acta Constitutiva?

2.- El Artículo 16, del mismo Capítulo 1, señala:

Aquí no podrán mandar. Se trata del futuro de todos los que resistimos, para provecho de todos; y no de que se sigan enriqueciendo de la resistencia smeita 3 con unos cuantos más, para su exclusivo provecho y beneficio. YA BASTA.

“Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: I.- Denominación y domicilio social.

3.- Continuando con el Artículo 16, ahí se señala que el acta constitutiva CONTENDRÁ:

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, así como la 2


“VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento.

misma asamblea en las bases constitutivas, para evaluar la honorabilidad, historial crediticio y experiencia de negocios de los candidatos.”

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos, y bienes a su cargo.”

Insisto. Lo primero que se tiene que dar a conocer son las BASES CONSTITUTIVAS, para saber con qué criterios se puede acreditar “la experiencia y el conocimiento en materia financiera y administrativa” de los que fueron nombrados en el Consejo de Administración y Vigilancia, y que documentación probatoria presentaron que acredite dicho conocimiento.

Es muy importante que todos los cooperativistas cuenten con un ejemplar de las bases constitutivas, y hay que exigir que se entregue; ya que, de acuerdo a la ley, el acta constitutiva debe contener las reglas para su funcionamiento, de ahí que las siguientes preguntas reclaman respuesta: ¿Cuáles son las áreas de trabajo? ¿Cuál es el criterio de selección para ingresar a trabajar en la cooperativa? ¿Cuántos contratos se han firmado y con qué empresas o compañías? ¿Cuántos cooperativistas están involucrados en esos trabajos y por cuánto tiempo? ¿Qué rendimientos han tenido los compañeros que ya están trabajando?

No debemos permitir que la opacidad la trasladen a la cooperativa. Por eso pregunto: ¿Por qué no se dio a conocer el perfil de los candidatos en la Asamblea como lo marca la ley? ¿Por qué no se da a conocer ahora el currículum de todos los que componen el organigrama que le da estructura a la cooperativa? ¿Por qué no se somete a consideración la documentación de los consejeros?

4.- En el Capítulo III, Artículo 43, Fracción I, se dice que los miembros de los Consejos deberán reunir los requisitos siguientes:

5.- Para terminar:

“I.- Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que, en materia financiera y administrativa, establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas.”

¿Por qué se permite que el Procurador del SME les niegue los Certificados de Aportación a la Cooperativa a 20 camaradas? Ese tal Procurador del SME es un simple mortal, un miembro más de la Cooperativa, vale lo mismo que todos; entonces, ¿con qué autoridad sostiene su negativa? Al parecer se respalda en una autoridad superior, ya que afirmó: “son órdenes de arriba.” ¡Vaya argumento!

La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a consideración la documentación e información que al efecto determiné la 3


El Secretario General, el del Exterior y el de Trabajo del SME, en la cooperativa son otros 3 mortales más, nada tienen de especial. Podrán ser los de “hasta arriba” en el SME; podrán ocupar un asiento en el Consejo de Administración de Fénix; ganar más de $1,800.00 pesos diarios y seguir obteniendo recursos de las instalaciones del SME, sin rendir cuentas reales a la base; pero hasta ahí. No más.

POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR. POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL COOPERATIVISTA. PROHÍBIDO RENDIRSE.

Atentamente: ¡EN LA COOPERATIVA NO MANDAN! El Animal Dañero. Ellos no tienen el poder de decidir quién es socio y quién no lo es; no tienen esa capacidad legal, no tienen jurisprudencia para el caso. Los estatutos del SME son INAPLICABLES para la vida interna de los cooperativistas; y, por tanto, los actuales órganos de administración de la Cooperativa, deben entregar los certificados de aportación a quienes, desde “arriba” del SME, se los están negando.

Noviembre, 2016.

En la Cooperativa caben todos los que resistieron, y aún no están todos. NOS FALTAN 20. ¿En la Cooperativa, se actuará con autonomía de los que, animados por la venganza, se niegan a dar el certificado a los 20? Ya lo veremos…

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