DANIEL SÁNCHEZ CRUZ COMISIONADO ESTATAL DE LA DIVERSIDAD SEXUAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

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tema, me refiero a su artículo 146º donde menciona que “el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Por ende, damos entendido con esta reforma que podríamos acudir a cualquier registro civil de nuestra localidad a contraer nupcias con alguien de nuestro mismo sexo, pero el contexto legal es diferente hay estados que SÍ reconocen el Matrimonio Igualitario y hay otros que NO, que dilema, tratándose de que hablamos de una Ley Suprema como es la Constitución, la cual es garante de nuestros Derechos Humanos, en fin, no todo está perdido, se sigue luchando para que las diversas Legislaciones que rigen cada Estado de la República reforme su artículo que corresponde al Matrimonio; pero sí tu Miembro de la Comunidad LGBTIQ+

quieres casarte en un Estado donde aún no está aprobado el Matrimonio Igualitario puedes promover un Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito o ante la SCJN para hacer valer tu derecho en contra de dicha negativa y la inconstitucionalidad de tu Derecho al Matrimonio. En ese sentido, hablamos de otro tema que está siendo vulnerado por la sociedad ¡La Adopción Homoparental!, puesto que es muy complejo llevar a cabo una adopción para personas de la Comunidad LGBTIQ+, puesto que se trata con una discriminación procesal al solicitarla, ya que refiere un análisis 6


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