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ANEXO 2 Las causales de nulidad matrimonial
Las causales por las cuales un matrimonio puede ser considerado nulo son 28 más los defectos de forma. Para tener una mayor claridad, vale la pena recordar que “se entiende por impedimento dirimente, aquel que inhabilita a la persona para contraer matrimonio” (c. 1073). Las causales las podemos dividir en vicios o defectos de consentimiento, impedimentos dirimentes, defectos de forma canónica y defecto de mandato procuratorio. Vale la pena, sin embargo, hacer un comentario inicial respecto del consentimiento matrimonial y los componentes que lo hacen realmente válido. El consentimiento es un acto humano que la “tradición canónica común entiende como aquel que es propio del hombre, en cuanto ser dotado de libre arbitrio racional. Por tanto, es acto humano el acto del que es dueño su autor mediante su razón y su voluntad”1. Es el matrimonio in fieri, o el acto que da origen al matrimonio. “A la luz de los cc. 1104, 1055 y 1057, la capacidad consensual es aquel grado de posesión de sí y de los propios actos proporcionado para dotar al acto de contraer matrimonio de aquella libre voluntariedad racional que requiere la donación y aceptación recíprocas de sí, en cuanto varón o mujer, dirigida a constituir un consorcio de toda la vida ordinado al bien conyugal y a la procreación y educación de los hijos. Pues bien, el c. 1095 añade lo siguiente: goza de capacidad interna para esta voluntariedad específica aquel sujeto que, además del uso de razón necesario para el acto humano de las nupcias, ha alcanzado la discreción de juicio sobre los derechos y deberes conyugales que se dan y se aceptan al fundar el vínculo conyugal y puede asumir, en cuanto deberes jurídicos, los actos y conductas conyugales que exigirá en el futuro la dinámica vital por la que el consorcio tiende hacia sus fines objetivos a lo largo de toda la existencia del matrimonio.
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Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Vol. III/2, Eunsa, p. 1217