Regímenes de Comercio

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REGIMENES DE COMERCIO, DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDIGENAS.

Convenio UPOV91. Un caso de Chile. Desde la década del 80 (siglo XX) en adelante, los Pueblos Indígenas estamos asistiendo, forzadamente, a un nuevo orden económico basados en los regímenes internacionales de libre comercio, hecho que se asentúa a partir de los años 90s con el llamado proceso de globalización. La globalización como un proceso de trasformarmación de la economía es un proceso silencioso, pero muy visible, que podría generar un impacto en los Pueblos Indígenas solo asimilables al proceso de conquista, en que la suyugación, la perdida territorial y la colonización fueron los elementos distintivos. Con la salvedad que entonces existían invasores visibles y la perdida de patrimonio indígena también lo era. Hoy, las nuevas formas de subyugación, colonización y pérdida patrimonial se torna imperceptible y nos damos cuenta solo de sus efectos que genera, cuando estos hechos ya están consumados, dejando poco margen para que nuestros pueblos puedan realizar una defensa efectiva y oportuna. Se suma a ello, la falta de implementeación de medidas necesarias para dar efectiva protección a los derechos humanos colectivos reconocidos en los tratados internacionales relativos a derechos humanos de pueblos indígenas. Otro aspecto a considerer, es que éstas deciciones se adoptan fuera de las órbitas de la fronteras nacionales, en foros internacionales entre Estados, en cuyos espacios no tienen participación y no estan representados nuestros pueblos y en que, muchas veces - sino en la mayor parte de ellas - los países desarrollado imponen sus agendas y mecanismos a los países países pobres, no obstane, no justifica ni exime de responsabilidad a los Estados por la violación de derechos a los pueblos indígenas que lleva consigo. Estas nuevas armas de dominación esta contenida en los regimenes internacionales de libre comercio. Los regímenes se pueden definir como sistemas de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisión, implícitos o explícitos, alrededor de los cuales convergen las expectativas de los actores en un área dada de las relaciones internacionales. Los principios, son creencias sobre hechos, causalidad y conducta moral. Las normas, son estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones. Las reglas son prescripciones o prohibiciones de acción específicas. Los procedimientos de toma de decisión son las prácticas que se aplican normalmente para escoger y ejecutar opciones colectivas. (Krasner, Stephen D., “Structural causes and regime consequences: regimes as intervening variables”, International Organizations, Vol. 36, No. 2, Spring 1982. Reproducido en Stephen D. Krasner (ed.), International Regimes, Ithacaq, Cornell University Press, 1983, p.2) Mundialización y Globalización. “La cuestión de si la globalización es un fenómeno benigno o perverso ha dado origen –como es bien sabido- a un debate internacional intenso y cargado de emocionalidad. Al lado de este debate es frecuente encontrar otro, tal vez menos emocional, pero no menos intenso: ¿es la globalización un proceso natural, inevitable e irreversible, o es por el contrario producto de decisiones – conspiraciones, dirán algunos- de gobiernos, de instituciones financieras internacionales, de empresas multinacionales, de grupos de interés? Decisiones, en esta última visión, que naturalmente podrían modificarse o revertirse”. Esta pregunta se realiza y responde Carlos Fortin, catedrático de la 1


Universidad de Yale, EE.UU. y de la Universidad de Chile, a dicho que la globalización tiene una logíca dual. Por un lado, tenemos la Mundialización y por otro tenemos la Globalización propiamente tal y que cada una de ellas tendría diferencias sustanciales. "... hay en realidad no uno, sino dos procesos distintos, cada uno con su marco conceptual y su propia lógica de funcionamiento y de evolución. Aunque están estrechamente relacionados, hay que entenderlos por separado". Hay por un lado un proceso de creciente interacción entre las sociedades y las economías que podríamos llamar mundialización y que es resultante del progreso científico y tecnológico, especialmente en la tecnología de la información y la comunicación. El ejemplo más espectacular es Internet, pero el fenómeno es más general: el progreso en materia de información y comunicación permite un intercambio sin precedentes de ideas, valores y cultura, así como facilita el movimiento de bienes y servicios e incluso la fragmentación y descentralización de los procesos productivos y la internacionalización de la producción. Este fenómeno es, en verdad, inevitable, irreversible y además altamente deseable. Contiene la promesa de un mundo más integrado, más comprensivo y por consiguiente tolerante de las diferencias; más rico en creatividad por la fertilización recíproca de ideas, de experiencias y de tradiciones culturales y sociales; y económicamente más eficiente por la posibilidad de especialización internacional. Pero, por otro lado, hay un conjunto de políticas nacionales e internacionales, que son tanto una respuesta al proceso anterior como un esfuerzo por facilitarlo y orientarlo en ciertas direcciones, y que va acompañado de una ideología que trata de explicar y justificar esas políticas. En éste segundo sentido, que podemos llamar globalización, de lo que se trata es de un proceso político en los planos nacional e internacional, que implica escoger opciones de políticas y de acción. Por consiguiente en éste segundo sentido la globalización no es ni inevitable ni irreversible, y en la forma en que se está dando en la realidad, tiene muchos elementos claramente indeseables. Continúa Fortin señalando que existe una política y una ideología detras de la globalización y señala que los componentes explícitos de las políticas de globalización son la liberalización, la privatización y la desregulación (de los mercados) aplicadas tanto en el plano nacional como en el internacional.En el plano nacional se expresan emblemáticamente en el llamado Consenso de Washington y en las condicionalidades impuestas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional; en el plano internacional, primariamente en las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La ideología justificativa de estas políticas tiene a su vez dos componentes. Por un lado, la ideología del neo-liberalismo económico, según la cual el mercado libre siempre asigna los recursos de manera óptima y la empresa privada es siempre el agente económico más eficiente.. Por otro, la ideología del globalismo económico, según la cual en el mundo contemporáneo las fronteras son menos y menos importantes tanto para el funcionamiento de la economía mundial como para el manejo de las políticas económicas nacionales. En esta óesfume - dice Fortin- la economía mundial globalizada ofrece oportunidades a las empresas de todos los países en un mercado mundial crecientemente unificado. La tarea de los gobiernos es la de impulsar la globalización facilitando el acceso de las empresas transnacionales al mercado mundial a través de la reducción de las barreras al movimiento de bienes, servicios y capitales. Ello, según la ideología, conducirá a una asignación óptima de recursos a escala mundial y a la optimización del bienestar mundial (UNCTAD, 2003). Page 2 of 10


La economía política de los regímenes internacionales. Los regímenes internacionales, además de poseer una lógica propia de carácter normativo, y una racionalidad de base (“principios”) son también respuestas a la operación de procesos económicos y políticos nacionales e internacionales. Esos procesos están animados por agentes sociales, individuales y colectivos, nacionales y transnacionales, que tienen distintas percepciones, valores, ideologías, y especialmente distintos intereses y grados de poder. Las respuestas jurídico-institucionales tienen a su vez un impacto político y económico en los procesos y en los agentes: Las políticas de la globalización: El Consenso de Washington. El nombre "Consenso de Washington" fue utilizado por el economista inglés John Williamson en la década de los ochenta del siglo XX, y se refiere a los temas de ajuste estructural que formaron parte de los programas del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras instituciones, en la época del re-enfoque económico durante la crisis de la deuda desatada en agosto de 1982. Algunos se refieren a la "Agenda de Washington", otros a la "Convergencia de Washington" y unos pocos la llaman la "Agenda Neoliberal". Años más tarde, Williamson convocó a una cincuentena de economistas de varios países, entre ellos varios latinoamericanos, a una conferencia que tuvo lugar el 6 y 7 de noviembre de 1989, en la capital federal, destinada a analizar los avances alcanzados y las experiencias obtenidas de la aplicación de las políticas de ajuste y de reforma estructural impulsadas por el consenso de Washington. Las conclusiones que de esta conferencia surgieron dieron para un libro, el que fue editado por el propio Williamson y publicado por el Institute of International Economics de Washington. El consenso de Washintong es un programa económico que los organismos financieros internacionales con sede en Washington y centros de estudios señalan los cambios estructurales de la política económicas que los países latinoamericano deben aplicar para alcanzar el desarrollo. Son programas económicos que adscriben a una economía neo liberal y cuyas materias se refieren a: (a) disciplina fiscal (b) reorientación de las prioridades del gasto público hacia áreas con altos retornos económicos y potencial para mejorar la distribución del ingreso, tales como salud básica, educación primaria, e infraestructura (c) reforma tributaria (para reducir las tasas marginales y ampliar la base impositiva) (d) liberalización de la tasa de interés (e) tasa de cambio competitiva (f) liberalización comercial (g) liberalización de las corrientes de inversión extranjera directa (h) privatización (i) desregulación (para abolir las barreras al ingreso y la salida de productos y capitales) (j) seguridad de los derechos de propiedad, incluida la propiedad intelectual. ¿Que tiene que ver todo esto con los Pueblos Indígenas? Que a partir de las "recomendaciones" que los organismos financieros internacionales hacen / imponen a los paises latinoamericano, y que en el mayor de los casos van asociadas a sanciones de tipos económicas en caso de inobservacia, estos países han debído adoptar mecanismos cada vez más contundentes a sus políticas económicas neoliberales, ya sea, por medio de la adopción de tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales, levantando barreras para la libre circulación de mercancía y de capitales que faciliten la inversiones extranjeras. Los países, conjuntamente con Page 3 of 10


levantar sus barreras de protección o arancelarias, deben garantizar seguridad jurídica para que estos capitales no sufran perturbaciones. Esas inversiones extranjeras en un porcentaje importante se dirigen sobre territorios indígenas dado que estos territorios cuentan con las mayores reservas de recursos naturales y biodiversidad, lo que generan tensiones permanente entre los Estados y los Pueblos Indigenas. Los Estados arrogando soberanía absoluta sobre los recursos naturales promueven y facilitan inversiones sobre los territorios indígenas y los Pueblos Indígenas resisten a tales inversiones respaldados en su memoria historica y el control que han tenido de esos territorios de manera ancestral, además apoyan sus reclamaciones en torno a los instrumentos internacionales, alegando que esos recursos naturales son de su titularidad asociados al concepto de soberanía territorial y al derecho de Libredeterminación de los Pueblos. Consideran ademas que históricamente han debido soportar la carga del desarrollo sin que este reporte beneficios sino para las empresas y los Estados. Por otro lado, hasta el año 2009, (año en que se ratifica el convenio 169 de la OIT) al menos en Chile, la legislación nacional no reconocía ni proteguía de manera efectiva los derechos los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales; un buen ejemplo de ello fue el caso de la construcción dela central hidroeléctrica Ralco, en territorio de mapuche-pewenche, hecho que permitió una forma moderna de usurpación de sus tierras y recurso naturales, todo conforme a la ley.La situación anterior, en teoría debió haber cambiado a partir de la ratificación del Convenio 169 de la OIT por parte del Estado de Chile, vigente como convenio internacional en el orden interno a partir de septiembre el año 2009.- Instrumento internacional que tiene el carácter de convenio de derechos humanos y que de acuerdo al inciso 2 del artículo 5 de la Constitución de la República de Chile, viene a ser un limite a la soberanía del Estado y que además, de acuerdo a la doctrina más progresista del derechos nacional, constituye el bloque constitucional de derechos. Se debiera haber consolidado aún más la protección de los derechos de los pueblos indígenas por medio de la adopción de ONU sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas que viene a complementar los derechos de los pueblos indigenas reconocidos en el convenio 169 de la OIT bajo una mirada actualizada de estos derechos. A lo anterior se observa una disociación entre la praxis y la teoría jurídica, sin embargo, de la vigencia del Convenio 169 y la proclamación de la Declaración de ONU Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estos siguen siendo amenazados, entre otros casos, por adopción de tratados bilaterales o multilaterales, como ha ocurrido recientemente con la aprobación del H. Congreso Nacional de Chile del convenio UPOV91 (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). Lo anterior no se debe a la falta de vigorosidad o fuerza vinculante del tratado internacional, sino mas bien dice relación con dos cosas; El escaso interes del Estado de Chile en su implementación (no se saca mucho que se adopte un tratado internacional si el estado no cumple con su obligación de adecuar su legislación interna a las disposiciones del tratado) y al tipo de violación de derechos humanos que sufren los pueblos indígenas y otros grupos de personas, que son violaciones de derechos humanos de tipo estructural, en donde la institucionalidad del Estado, en su conjunto permiten la violación de tales derechos de manera permamente, éste tipo de violación de derechos humanos tiene una fuerte componente cultural que invisibiliza y en otros casos justifica este tipo de violaciones de derechos, por ésta misma razón (el componente cultural de las violaciones de derechos humanos de tipo estructural), los tribunales de justicia chileno no visibilizan como violación de derechos humanos los atropellos que sufren los pueblos indígenas a sus derechos humanos colectivos. Muchas veces son las mismas instituciones del Estado que buscan fundamentos jurídicos para justificar tales violaciones de derechos para desfigurar o desnaturalizar el derecho en cuestión como a Page 4 of 10


ocurrido con el derecho de consulta y participación, y que le ha correspondido a la judicatura conocer por medio de la apelación de los recursos de protección que los pueblos indígenas han interpuesto en contra de resoluciones medioambientales que autorizan determinados proyectos de inversión en territorios indígenas y en que la I. Corte Suprema en casos en que ha tenido que pronunciarse, a asimilado la consulta prevista en el art 6° del Convenio 169 de la OIT con la participación ciudadana contemplada en la Ley base del medioambiente N° 19.300.La respuesta que debe dar el Estado a violaciones de derechos humanos de tipo estructural, es mucho más compleja que en el caso de violaciones individuales y en los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Requere de una respuesta en que debe estar involucrado todo el aparataje Estatal puesto que la violación es multifacética y afecta sino, la totalidad de los derechos de los indígenas, una buena parte de ellos, sobre todo a lo que tiene que ver con sus territorios, identidad cultural, forma de organización social, lengua, etc. A lo anterior, se puede allegar otro elemento, aunque también es un componente de las violaciónes de derechos de tipo estructural y es la discriminación racial que afecta a los pueblos indígenas en la desprotección de sus derechos. Pareciera que se estima admisible y justificable afectar los derechos de los pueblos indígenas cuando se trata del desarrollo económico, pero se tiene una dispocición diferente de protección por parte de la judicatura si se afecta los derechos de las empresas. Incluso haciendo ficción, si la desprotección afectara a los derechos de la empresa -que por cierto no es así probablemente los tribunales de justicia desplegarían sus esfuerzo hasta el máximo nivel posible para armonizar el derecho por la vía jurisprudencial. Volviendo al caso práctico. La aprobación de upov92 por parte del H. Congreso Nacional chileno, abrió nuevas tensiones, a las ya existentes, entre los Pueblos Indígenas, las empresas trasnacionales y el Estado, este último, en su obligación general de respetar y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos sin discriminación. Materialmente la discución se generó y se mantiene, sobre eventuales derechos de propiedad en formas de patentes o inscripciones suis generis que podrían ser otorgadas a empresas trasnacionales biotecnológicas, sobre semillas, plantas modificadas genéticamente v/s el derechos de los Pueblos Indígenas a sus recursos naturales, la protección de los conocimientos tradicionales, y eventualmente en el acceso y distribución de los beneficios. El corpus iure de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas existe y lo conforman; La Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT, la Declarción de ONU Sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, los Pactos de Derechos Humanos del año 1966, la Convención contra toda Discriminación Racial, La Convenión Interamericana de Derechos Humanos y los standares internacionales en esta materia de los órganos controladores de los instrumentos de derechos humanos, entre otros, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto a la protección de los conocimientos tradicionales y acceso y distribución los benéficios también existe texto expreso; el artículo 8j del Convenio de biodiversidad y el articulo 13 del mismo Convenio, vigente desde la promulgación del decreto n° 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 06 de Mayo de 1995.- Sin embargo, la piedra de tope es un hecho, la cultura jurídica imperante producto del componente cultural que irradia las violaciones de derechos humanos de tipo estructural. ¿Quién y cómo se resuelve esto? En principio las acciones debiera provenir del propio Estado que tiene la obligación primaria de respetar y garantizar sin discriminación alguna los derechos humanos, y solo en subsidio o de modo complementario los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos. Page 5 of 10


El primer paso importante que el Estado debe dar, es armonizar su derecho interno a los standares internacionales de protección a los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el convenio 169, la Declaración de ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, conjuntamente la judicatura al momento de fallar un caso particular de derechos de los indígenas debe incorporar los standards internacionales y hacer los esfuerzo para por la vía jurisprudencial, proteger los derechos de los Pueblos Indígenas que se encuentran bajo la jurisdiccion Estatal mediante el control de convencionalidad, que no es otra cosa que la verificación de no contradicción - o compatibilidad entre las normas jurídicas susceptibles de aplicarse en un caso concreto y la Convención Americana de Derechos Humanos además de su respectiva Jurisprudencia, cuyo caso, la Corte Interamericana de Derehos Humanos a dicho que el Estado de Chile tiene tal obligación (Caso Almonacid Arellano vs. Estado de Chile de 2006), de modo que los Pueblos Indígenas disfruten, sin discriminación estos derechos. Los Derechos de Propiedad Intelectual. Los primeros antecedentes de la Protección internacional de la propiedad intelectual derivan del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 (patentes) y del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 (derechos de autor). En la actualidad, sin embargo, podemos encontrar una conjunto de mecanismos de protección de la propiedad intelectual expresados en organismos supranacionales como ONU a través de la Organización Mundial Propiedad Intelectual (en adelante OMPI), la Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC) con los acuerdos de derechos de propiedad intelectual (ADPI) y tratados multi o bilaterales, que pueden establecer standards más altos en relación a la protección de la propiedad intelectual. Hasta 1995, la OMPI era la única organización internacional especializada en asuntos de propiedad intelectual. Ésta organización fue creada en el año 1970 al entrar en vigor el Convenio de Estocolmo y en el año 1974 paso a formar parte de las agencias especializadas de ONU. Sin embargo el desempeño que jugaba la OMPI no satisfacía a EE.UU ni a su industria dado que; a) las mociones presentada por EE.UU. eran derrotadas por el voto negativo de los demás países miembros de OMPI, especialmente aquellos países subdesarrollados. b) Porque la ampliación y armonización de los DPI a nivel global tampoco era posible dado que los países eran libre de adherirse o no a los distintos tratados bajo la administración de OMPI, y c) Porque la OMPI carecía de normas y procedimientos para el cumplimientos de principios y metas, lo anterior llevó a EE.UU y los países desarrollados a crear y moverse a otros foros para alcanzar sus objetivos de ampliación y armonización de los DPI, o si se quiere, buscar otros foros en donde tuviese más control para imponer sus standards en relación a los DPI. Ronda Uruguay (1986-1994) Un grupo reducidos de países desarrollados con el apoyo de 13 trasnacionales que integraban la Comisión de Propiedad Intelectual, lograron introducir el tema de los DPI en la agenda de la ronda de Uruguay y llevar adelante su negociación. Así la ronda de Uruguay incorporó nuevos temas a los tratados en el GATT' (antecesora de la OMC) entre ellos, inclusión de áreas nuevas del comercio Page 6 of 10


internacional así como de políticas en otras áreas que inciden en el comercio : servicios, propiedad intelectual, inversiones, medio ambiente, condiciones laborales, régimen integrado: “todo único” (“single undertaking”); no códigos voluntarios (sólo dos excepciones: contratación pública y comercio en aeronaves civiles) - Obligatoriedad jurídica y reforzar procedimiento judicial de solución de diferencias, ademas, la creación de una nueva organización para remplazar al GATT, la Organización Mundial de Comercio, OMC. … fue un error colosal haber incluido el ADPIC en la OMC, como uno de los acuerdos que eran parte del todo integrado del acuerdo de la Ronda Uruguay, por lo menos dos razones. Primero, cualesquiera que sean los méritos de consolidar la protección del derecho de propiedad intelectual (DPI) en todo el mundo, incorporar al DPI en el marco de la OMC simplemente afirmando que tal protección está vinculada al comercio parece ser una estratagema con el fin de legitimar el uso de instrumentos de política comercial para hacer cumplir la protección del IPR… La segunda razón, y quizás la más seria, es que ahora que el IPR está en la OMC con el argumento de su conexión con el comercio, la tarea de mantener los estándares de trabajo y ambientales fuera de la OMC se está haciendo cada vez más difícil …un ADPIC exitoso se convertirá en “uno de los vehículos más exitosos del imperialismo occidental de la historia”… los defensores de la protección del IPR a través del ADPIC son análogos a los misioneros religiosos, que, enfrentados a una respuesta negativa de los países en vías de desarrollo a su demanda de conversión “voluntaria” a su enfoque del IPR, no vacilan en tratar de producir conversiones “involuntarias” o forzadas con la amenaza de sanciones comerciales!T. N. Srinivasan, The TRIPS Agreement: A Comment Inspired by Frederick Abbott’s Presentation, enhttp://www.econ.yale.edu/~srinivas/TRIPS.pdf . (Presentación del Profesor Fortin) Y el error se fundamenta porque hasta el día de hoy, no se tiene claridad si los DPI, son en realidad un mecanismo para promover el desarrollo o son instrumentos para trasquilar a los países pobres. Es una vieja discución que no han sido zanjada. Esto es lo que refleja estos artículos de prensa de 1851 en Londres, y el año 2010 en Santiago de Chile. Los privilegios concedidos a los inventores por las leyes de patentes son prohibiciones para otros hombres, y por consiguiente la historia de las invenciones está repleta de casos en que han sido patentadas mejoras insignificantes, y con ello se ha impedido, durante largos periodos, que se produzcan mejoras similares y mucho mayores… Los privilegios han sofocado más invenciones de las que han promovido… Cada patente es una prohibición contra mejoras en una dirección particular por algunos años, salvo por parte del poseedor de la patente; y, por mucho que esto sea beneficioso para el que recibe el privilegio, la comunidad no puede resultar beneficiada … Para todos los inventores, es esencialmente una prohibición de ejercitar a sus facultades; ... es un impedimento al progreso general… (The Economist, London, 1851) (Fortin 2010) … economistas han advertido que la extensión de estos derechos tiene un efecto negativo sobre empresas jóvenes, que al desarrollar productos innovadores deben lidiar con innumerables patentes superpuestas. A menudo, la única forma de producir sus invenciones es aliarse con empresas que poseen grandes carteras de patentes o ser absorbidas por ellas.La extensión de la propiedad intelectual en EE.UU. parece excesiva, lo que podría explicar que países tan respetuosos de otras formas de propiedad como Chile o Canadá no hayan sido entusiastas en su aplicación. Ciertamente es necesario protegerla, pero eso debería considerar los costos que tiene para la sociedad, al promover una suerte de Page 7 of 10


monopolio sobre las ideas e, indirectamente, por los costos necesarios para protegerla. «Propiedad intelectual: Chile en lista roja», El Mercurio, 15 de febrero de 2010.Como se dijo supra es un problema no resulto si la propiedad intelectual es un mecanísmo que incentiva el crecimiento en países subdesarrollado o bien es un medio de apropiación de recursos que tienen los países desarrollados, que ademas genera dependencia a los países pobres. Sin embargo en medio de este debate se incorpora otro. ¿Que papel juegan los DPI en los economías de los Pueblos Indígenas y sus conocimeintos tradicionales? Dado que no se ha implementado mecanismos para la protección por medio de normas y procedimientos que permitan a los PP.II. primero, de resguardar sus conocimientos tradicionales para no ser objeto de biopirateria y segundo, tampoco existen procedimientos adecuados para su reclamación cuando estos han sido efectivamente usurpados. Procedimentalmente nacen muchas preguntas al respecto y la más básica es: ¿Como resguardar los conocimientos tradicionales de nuestros Pueblos Indígenas? En la Actualidad ¿Cuales son los mecanismos de reclamación frente a la patentización de especies vegetales y animales geneticamente modificados, sin embargo en el subyacen conocimientos tradicionales? ¿Las acciones y procedimiento previsto en la ley civil si es que resultaren pertinentes? ¿Inscribir como propio un conocimiento tradicional de los Pueblos Indígenas constituyen una especie de apropiación indebida? ¿Es un delito de falsificacion ideológica? ¿Hay que tipificar la conducta en la ley penal? ¿Como se asegura el acceso y distribución de los beneficios en el derecho interno cuando los Pueblos Indígenas con un concentimiento libre, previo e informado decidan párticipar de estos procesos? Lo anterior son preguntas que no tienen respuesta en el ordenamiento jurídico actual y que sin embargo, la aprobación por el parlamento chileno de upov91y la eminente aprobación en un futuro cercano de la ley de obstentares vegetales, abren las puertas a las empresas trasnacionales para el saqueo de las plantas y semillas y conocimientos tradicionales indígenas, hasta el momento, sin una sanción clara para reprimir estas conductas. Exposición de un caso en que esta en juego los derechos sobre los conocimientos tradicionales. APROBACION POR EL SENADO DE UPOV91 El 11 de mayo del añño 2011, el H. Congreso Nacional, con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el Convenio UPOV 91. El "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" dependiente de OMPI, fue firmados por primera vez en 1961, inicialmente por seis países Europeos y ha sido modificado en tres oportunidades: durante los años 1972, 1978 y 199, años en que cuyas actas han variado desde su vigencia a nivel mundial, siendo la más reciente las actas de 1991 que provee un marco de propiedad intelectual a las variedades de plantas muy similar a las patentes dado que se acortan las excepciones del acta de 1968 que otorgaba algunos derechos a los nuevos fitogeneradores y a los agricultores. Ademas, permite la doble inscripción a una misma persona o empresa que podrá aspirar adquirir los DPI acogiendose a upov1991 y también a la legislación de patentes. Page 8 of 10


En Chile para firmar el de UPOV 78 y adhiriese a UPOV 91, el lobby fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de ANPROS (la asociación gremial de productores de semilla transgénica de exportación) y del Diario Financiero. En cada una de esas modificaciones se estableció que se impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país. La protección a la que se refiere el convenio es el pago de una suerte de patente, el llamado "derecho de obtentor", por la compra de semilla campesina registrada por las trasnacionales semilleras luego de ser manipulada genéticamente. QUE HIZO El GOBIERNO DE LA CONCERTACION. La presidenta Michelle Bachelet envio al Congreso Nacional un proyecto de ley que en teoría debió haber sido aprobado con antelación al Convenio UPOV91 que en la práctica privatiza las semillas y deja el camino totalmente abierto para que por ejemplo: Monsanto y otras compañias de transgénicos y en el caso nacional la familia Von Baer, se apropien totalmente del mercado de semillas y ponga en peligro la seguridad alimentaria. Se trata del proyecto de ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales (Boletín 6355-01) que fortalece los derechos de las transnacionales agroquímicas/semilleras y vulnera los derechos de las comunidades campesinas e indígenas y de los agricultores orgánicos. Este proyecto de ley se enfoca en la protección de los llamados “derechos de obtentores” que son justamente un tipo de propiedad intelectual sobre las plantas y semillas y generan una infinidad de concencuencias para los campesinos e indígenas, como por ejemplo: Se genera una usurpación (no expropiación) de la biodiversidad agrícola y silvestre de Chile al extender los llamados derechos de obtentor a todas las especies vegetales (Artículos 2, 6, 7, 8,9). Las consecuencias negativas que resultaran de la vigencia de UPOV91 es Preocupante y solo a modo de ejemplo se cita las siguientes: - La expansión de los cultivos transgénicos, y los farmocultivos, al otorgar propiedad sobre variedades sin exigir prueba efectiva de mejoramiento y en base a la simple expresión de un carácter. En sus definiciones el proyecto no hace diferencias entre una planta normal, una híbrida o una transgénica. La fundamentación de la ley permite deducir además que se intenta crear condiciones para la introducción de los llamados farmocultivos, lo que podrían crear problemas graves de salud pública, y arruinar la producción de alimentos y exportaciones agrícolas chilenas. (Artículo 6). -

La contaminación de los cultivos orgánicos por los transgénicos.

· El despojo de los derechos de los campesinos a seleccionar, mejorar, y guardar la semilla de su cosecha (Artículo 48). Esta práctica universal de campesinos y agricultores y en especial de Indígenas es reconocida incluso por el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO. - Daño a la fauna y los insectos benéficos por los cultivos transgénicos, con negativas consecuencias para el medio ambiente. La biotecnología favorecida por este proyecto conduce hacia la uniformidad genética con pérdida de la biodiversidad en los campos, donde se imponen monocultivos extensivos. Page 9 of 10


· La criminalización del trueque o de la siembra de semilla. Ya no será el SAG quien fiscalice, sino las propias empresas dueñas de los derechos sobre las semillas, tendrán el poder de hacer de policías, siguiendo el modelo de otros países como Estados Unidos y Canadá cuando surge la contaminación accidental por transgénicos (artículos 52 y 54). · El decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley. (artículos 53, 54, 55). Esto se puede traducir en la destrucción de cultivos y plantaciones frutales, decomiso de productos, e incluso en el embargo de exportaciones chilenas. · Un proceso de aumento creciente del costo de los alimentos.El precio de las semillas encarecerá el proceso productivo y los costos son algunos de los efectos que acarreará la aprobación por Parte del Congreso Nacional del UPOV91 LAUTARO LONCO ANTILEO Abogado (E) Mágister en Derecho Universidad de Chile.

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