IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -ICA-EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA
SIXTA TULIA RUIZ SANCHEZ CARLOS VICENTE HURTADO
p MUNICIPIO DE PALMIRA José Ritter López Peña Alcalde María Eugenia Figueroa Vélez Secretaria de Hacienda Angélica María Guevara Mosquera Administración Tributaria Elaboración Sixta Tulia Ruiz Sánchez Carlos Vicente Hurtado Duran Palmira - 2012
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QUE ES EL –ICA- (IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS) Es el aporte con el que usted participa del desarrollo de la ciudad, beneficiándose de su infraestructura y contribuyendo con el Municipio para cumplir sus fines; como son: construir escuelas, centros de salud, adelantar obras de acción social, mantener parques, organizar el tránsito, desarrollar la cultura y el deporte, la seguridad y muchas otras cosas que generan bienestar y progreso para la ciudad. QUIEN DEBE HACER EL APORTE Todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos bajo cuya responsabilidad se ejerzan o realicen (directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional), actividades industriales, comerciales o de servicios dentro del municipio; por cuanto en el desarrollo de esa (s) actividad (s) obtiene ingresos y se beneficia de su infraestructura, es decir de las vías de comunicación, servicios públicos instalados, el mercado y en general, de los recursos físicos y económicos que le ofrece la ciudad. Artículo 51 Acuerdo 71 de 2010: Recae en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades industriales, comerciales de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del municipio de Palmira, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN INDUSTRIA Y COMERCIO Todas las personas que realicen actividades económicas en Palmira deberán inscribirse en el registro de industria y comercio y solo deberán aportar los siguientes documentos: • Certificado de Cámara de Comercio • Fotocopia del RUT expedido por la DIAN • Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del Propietario o representante legal. • Para tener su establecimiento legalizado deberá: 1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del municipio. 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley. 3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. 4. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. 5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. 6. Cancelar los impuestos de carácter municipal. Recuerde. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito y a la Oficina Administración Tributaria del Municipio.
QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL La dedicada a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufacturación y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes. QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD COMERCIAL La destinada al expendio, compra – venta o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio. QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD DE SERVICIOS Las dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de comidas y bebidas, servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial tales como:
el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra- venta y administración de inmuebles, servicio de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas y automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultaría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. El Honorable Concejo Municipal de Palmira, mediante Acuerdo 071 de Diciembre de 2010 determino su base anual, estableciendo la base gravable del impuesto de Industria y Comercio, conforme a lo señalado en la Ley 14 de 1983, y el acuerdo 086 de 2011 que señaló el valor del impuesto para el régimen simplificado que se explicará más adelante..
QUE PUEDE HACER USTED PARA AYUDAR AL PROGRESO DE LA CIUDAD
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL ICA
Registrarse oportunamente en la Administración Tributaria, a través de la ventanilla única del Centro de Atención Empresarial CAE de la Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a la iniciación de actividades. Presentar oportunamente su declaración y liquidación privada, declarando sus verdaderos ingresos evitándose sanciones. Colaborar con los funcionarios de la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización de los datos declarados Cancelar cumplidamente sus impuestos Dar aviso oportuno del cese de su actividad
Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN COMÚN EN EL ICA Son todos los contribuyentes que no cumplan con todas las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.
a) Que sean personas naturales. b) Que no tengan más de un establecimiento de comercio y sean distribuidores detallistas. c) Que no sean importadores ni exportadores. d) Que no sean beneficiarios de exclusiones, exenciones o exoneraciones. e) Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio. f) Que sus ingresos brutos provenientes de la actividad que realizan en el año inmediatamente anterior no sean superiores a 1.258 U.V.T. ($32.770.000) año 2012) en el momento de la declaración. g) Que su patrimonio en el año inmediatamente anterior sea inferior a 2.097 U.V.T.. ($54.625.000 año 2012)
COMO SE LIQUIDA EL ICA PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
COMO SE LIQUIDA EL RÉGIMEN COMÚN
Para una mejor comodidad del contribuyente el Concejo Municipal determinó que se pagará una sola tarifa equivalente a 5 UVT (o sea $130.000 para la vigencia fiscal 2012)
Se liquida sobre los ingresos brutos del año inmediatamente anterior; descontando:
Es vital que se diligencie en la declaración el número de establecimientos que posee, y el valor total de los ingresos que obtuvo en el año gravable correspondiente y el código de actividad económica que registro en el RUT ante la DIAN. La declaración debe estar completamente diligenciada.
ICA PARA EL
Devoluciones Ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones. Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado siempre y cuando que el contribuyente demuestre que tales impuestos fueron incluidos en sus ingresos brutos. Percepción de subsidios. El valor del impuesto nacional a las ventas (IVA) Valor de los ingresos por Exportaciones Las actividades no sujetas a este impuesto
QUIEN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACION PRIVADA
DONDE SE OBTIENE EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PRIVADA
Toda persona natural, jurídica, sociedad de hecho, consorcio, unión temporal o patrimonio autónomo, mientras ejerzan actividades (industrial, comercial, de servicios) sujetas al pago del impuesto de Industria y Comercio.
Usted puede obtenerlo GRATUITAMENTE en la oficina de Administración Tributaria primer piso ubicada a un lado de la Tesorería Municipal.
RECUERDE: Si su actividad o empresa esta exonerada del pago del impuesto, también debe presentar declaración privada cada vigencia fiscal.
DONDE DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN PRIVADA Debe presentarlo debidamente diligenciado ante los bancos señalados por la Administración Municipal .
No diligenciar todos los espacios genera sanciones • Escriba la dirección de correo electrónico si lo tiene • Verifique el código de la actividad económica en el RUT de la DIAN y busque el que corresponda en el acuerdo de tasas y tarifas vigente. • Escriba la comuna donde tiene el establecimiento de comercio. • Escriba el total de los ingresos brutos anuales del libro fiscal año 2011. • Si va a pagar por cuotas se debe diligenciar como el ejemplo. • Si va a pagar la totalidad escriba el valor de $130.000 .
No diligenciar todos los espacios genera sanciones • Escriba la dirección de correo electrónico si lo tiene • Verifique el código de la actividad económica en el RUT de la DIAN y busque el que corresponda en el acuerdo de tasas y tarifas vigente. • Escriba la comuna donde tiene el establecimiento de comercio. • Si es generador de energía debe diligenciar esta sección • Si es entidad bancaria deberá colocar el valor que corresponda • La firma del contador o del revisor fiscal solo de coloca si esta obligado RECUERDE DEBE LLENAR TODOS LOS CAMPOS DE LA DECLARACIÓN LA FALTA DE ALGUNO DE ELLOS GENERA SANCIÓN
2011 2012
X X X X X
RAZON SOCIAL O NOMBRE DEL PROPIETARIO X
X
XXX XXX XXX XXX DIRECCIÓN CORRECTA Y LEGIBLE DIRECCIÓN CORRECTA Y LEGIBLE
NOMBRE LEGIBLE
FIJO O CELULAR CORREO@ELECTRONICO.COM 0 1
SOLO SI ESTA OBLIGADO
SANCION POR PRESENTAR SU DECLARACIÓN PRIVADA EN FORMA EXTEMPORANEA Si usted presenta la declaración privada en forma extemporánea debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al 5% del total del impuesto o retención a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. Así mismo debe liquidar los intereses de mora por los días de retardo en que incurrió a la misma tasa establecida por la DIAN.
SANCION MINIMA: El valor mínimo de cualquier sanción incluida las sanciones reducidas, es de 10 UVT que equivale a la suma $260.000 para la vigencia fiscal 2012. Para el Régimen simplificado la sanción mínima es de 4 UVT que equivale a $104.000 para la vigencia fiscal de 2012.
RECUERDE: Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. CUANDO DEBE PRESENTARLA Debe presentarla dentro del plazo establecido por la Administración Municipal, Para la vigencia fiscal 2012 el plazo vence el día 30 de Marzo de 2012. CUANDO DEBE EFECTUAR EL PAGO DE SU IMPUESTO Para la vigencia fiscal de 2012, usted debe efectuar el pago del impuesto de industria y comercio dentro de las siguientes fechas establecidas por la Administración Municipal.
CUANDO Y COMO PAGO
IMPORTANTE
Se establecieron dos opciones para el pago del impuesto, una opción es la cancelación total del impuesto al momento de presentación de la declaración (Hasta Marzo 30 de 2012) y otra modalidad es el pago en cuatro cuotas cada una del 25% del total del impuesto, pagadera en las siguientes fechas:
Para la cancelación de la 2ª. 3ª. Y 4ª cuota se ha diseñado un recibo de pago el cual se envía a la dirección que usted ha registrado con la inscripción o su actualización, en caso de no recibirlo oportunamente deberá reclamarlo con tiempo en las ventanillas de atención al público ubicadas en el edificio el CAMP calle 30 carrera 29 esquina piso 1.
Fecha de presentación y Pago 1ª. Cuota marzo 30 de 2012 Pago 2º. Cuota junio 29 de 2012 Pago 3º. Cuota septiembre 28 de 2012 Pago 4º. Cuota noviembre 30 de 2012
MOROSO Si usted es contribuyente moroso, puede solicitar facilidad para ponerse al día con sus obligaciones, para ello debe acudir a la oficina de Ejecuciones Fiscales ubicada en el primer piso de la Alcaldía, al lado de la Tesorería Municipal, donde conjuntamente con un funcionario se determinara la forma de pago.
CAMBIOS O NOVEDADES
CANCELACIONES Se presume que toda actividad se está ejerciendo a menos que se demuestre lo contrario. En consecuencia los impuestos se causaran hasta la fecha que se ejerza la actividad o sea mientras tenga registro en la cámara de comercio.
Debe ser reportado inmediatamente a la Administración Tributaria.
Si usted realiza un cambio de: PROPIETARIO DIRECCIÓN RAZON SOCIAL ACTIVIDAD CLAUSURA
En el evento que existiere cambio de dirección, el contribuyente tiene un término de un mes para informar la nueva dirección, contado a partir de la fecha en que se efectuó, si no lo hace le genera sanción.
EXONERACIONES PREFERENCIALES
Y
TRATAMIENTOS
Se entiende por exoneración la no obligatoriedad del pago total o parcial de la obligación tributaria, por el Concejo Municipal de Palmira, entidad a quien corresponde decretarla, la cual en ningún caso podrá exceder de diez (10) años de conformidad con los planes de desarrollo del Municipio de Palmira, ni podrá ser reglamentada con retroactividad. El Concejo Municipal de Palmira, en uso de sus facultades constitucionales, profirió el Acuerdo No. 025 de diciembre 18 de 2008 “Por medio del cual se establecen normas de exoneraciones en especial de los impuestos de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y predial unificado a las empresas que se establezcan como nuevas, y vinculen personal residente en el Municipio de Palmira”.
RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO La Retención en la Fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de industria y comercio. Este sistema solo se aplica a personas naturales, jurídicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho y demás sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio que presten servicios dentro de la jurisdicción del Municipio de Palmira y no tengan domicilio o residencia en este municipio.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCION Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, las personas naturales o jurídicas, sucesiones liquidas, empresas unipersonales y sociedades de hecho, con domicilio o residencia en el Municipio de Palmira que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
BASE DE LA RETENCION DE ICA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION
La retención se efectúa sobre el valor total del pago o abono en cuenta, excluido el impuesto a las ventas que estuviere discriminado.
Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deben declarar y pagar las retenciones practicadas mensualmente, dentro de los plazos previstos por la DIAN, para presentar la declaración de Retención en la Fuente Nacional.
TARIFA DE LA RETENCION DE ICA Es la que corresponda a la respectiva actividad desarrollada por el sujeto de la retención las cuales están en el acuerdo municipal de tarifas y tasas publicadas en nuestra página Web www.palmira.gov.co. en la siguiente dirección: http://www.palmira.gov.co/palmira/nor matividad/acuerdos/acuerdo%20086.pdf
BASE GRAVABLE PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
- Las agencias de publicidad, administradora y corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros o bolsas de valores, agencias de viajes y demás actividades de intermediación pagarán el impuesto de industria y comercio teniendo como base gravable el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás servicios percibidos para sí. - Para efectos del artículo 67 de la ley 383 del 10 de julio de 1997, Los distribuidores de derivados del petróleo
y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, teniendo como base gravable el margen bruto de la comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o distribuidor minorista; para el distribuidor minorista el margen bruto de comercialización será la diferencia entre precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor y el precio de venta al público.
BASE GRAVABLE PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de combustibles. Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o se servicio, deberán pagar por estás de conformidad con las bases establecidas en el presente estatuto.
A la persona natural o jurídica que desarrolle actividades de extracción y transformación de derivados del petróleo se le aplicarán la tarifa industrial correspondiente, en cuanto a la liquidación del impuesto se refiere. A las personas que compren al industrial para vender al distribuidor que comercializa al público se les aplicará la tarifa comercial correspondiente.
BASE GRAVABLE CONTRIBUYENTES
PARA
ALGUNOS
-Para efectos del artículo 24-1 de la ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado. En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ley 56 de 1981. Para determinar su valor puede utilizar las ayudas tributarias que
encontrara en la página Web www.palmira.gov.co en el link Administración Tributaria - ayudas tributarias. Si la subestación para la transmisión y conexión de energía eléctrica, se encuentra ubicada en el municipio de Palmira, el impuesto se causará sobre los ingresos promedios obtenidos en este municipio por esas actividades. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causará siempre y cuando el domicilio del vendedor sea del municipio de Palmira y la base será el promedio mensual facturado.
En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, se gravará más de una vez por la misma actividad. Cuando el impuesto de industria y comercio causado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere este artículo, se determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales promedio obtenidos en el año correspondiente. .- En atención a lo señalado por la ley 633 de diciembre 29 de 2000, artículo 19, cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de
vehículos de propiedad de terceros diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. Los propietarios de las Empresas Transportadoras, deberán efectuar la Retención del Impuesto de Industria y Comercio a los propietarios de los vehículos.
.- De conformidad con el artículo 53 de la ley 863 del 29 de diciembre de 2003,en los servicios que presten las Cooperativas de trabajo asociado, para efectos del Impuesto de Industria y Comercio, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria según el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones, lo cual forma parte de su base gravable.
IMPUESTO POR OFICINA ADICIONAL: Los Establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguradoras, que realicen sus operaciones en el Municipio de Palmira, además del Impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos, pagarán por cada oficina comercial adicional la suma que se determinó en la ley 14 de 1.983 en su Artículo No 44. Para determinar el valor puede utilizar las ayudas tributarias que encontrara en la página Web www.palmira.gov.co en el link Administración Tributaria - ayudas tributarias.
SERVICIOS WEB
ATENCION AL CONTRIBUYENTE
El Municipio de Palmira cuenta con su página Web donde podrá encontrar toda la información necesaria para presentar sus declaraciones tributarias ingresando a www.palmira.gov.co. en el link. “Administración tributaria” donde encontrará la normatividad vigente y las ayudas tributarias, para saber el valor de las unidades adicionales financieras, el valor de la tarifa para generadores de energía eléctrica, valor de la U.V.T., salario mínimo, evolución del I.P.C entre otros.
En el caso de necesitar ayuda personalizada podrá dirigirse al primer piso del edificio el CAMP ubicado en la Calle 30 carrera 29 esquina, oficina Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, donde sin ningún costo, personal altamente calificado le ayudará a resolver sus inquietudes tributarias de los impuestos municipales. Evite utilizar tramitadores.
Ubicación de Palmira en Valle del Cauca País Departamento Región Ubicación Temperatura Altitud Distancia Superficie Población Gentilicio Código postal Alcalde Sitio web
Colombia Valle del Cauca Andina 03°31’48′″N 76°18’13′″O al oeste de Greenwich. 23° C 1.001 msnm 22 km a Cali 1.162 km² 294.580 aproximadamente, Zona Urbana: 278.547 hab.(DANE) Palmirano, -a 76520000 José Ritter López Peña http://www.palmira.gov.co
AYUDAS TRIBUTARIAS PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES (Sector Financiero Calculo Valor unidades comerciales adicionales) AÑO
MES septiembre
INDICE
Variación Mensual
Variación Año Corrido
Variación Anual %
104,45
-0,14
2,40
2,28
0,0228
104,36
-0,09
2,31
2,33
0,0233
noviembre
104,56
0,19
2,51
2,59
0,0259
diciembre
105,24
0,65
3,17
3,17
0,0317
106,19
0,91
0,91
3,40
0,0340
Febrero
106,83
0,60
1,52
3,17
0,0317
marzo
107,12
0,27
1,79
3,19
0,0319
abril
107,25
0,12
1,91
2,84
0,0284
mayo
107,55
0,28
2,20
3,02
0,0302
junio
107,90
0,32
2,53
3,23
0,0323
julio
108,05
0,14
2,67
3,42
0,0342
agosto
108,01
-0,03
2,64
3,27
0,0327
108,36
0,31
2,95
3,73
0,0373
octubre
108,55
0,19
3,15
4,02
0,0402
noviembre
108,70
0,14
3,29
3,96
0,0396
diciembre
109,16
0,42
3,73
3,73
0,0373
109,96
0,73
0,73
3,54
0,0354
octubre
2011 Enero
septiembre
2012 enero
UNIDADES ADICIONALES 425.875
Para actualizar se utiliza la siguiente formula que se actualiza en septiembre de cada año con los datos tomados de La siguiente dirección electrónica: http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_precios.htm =Valor unidad comercial anterior*(((Valor indice sep año actual / valor indice octubre año anterior)*100)-100)/(100)+ unidad comercial anterior
=425875*(((108.36/104.36)*100)-100)/(100)+425875 = 442196
442.196
AYUDAS TRIBUTARIAS PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES Generadores de energía Calculo tarifa por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora AÑO
IPC ANUAL
TARIFA
TARIFA
AÑO
TARIFA
IPC ANUAL
TARIFA
AÑO
TARIFA
IPC ANUAL TARIFA
1981
5
26,36
5
1992
53,8600783
25,13
53,86
2003
276,527988
6,49
276,53
1982
6,318
24,03
6,32
1993
67,395116
22,60
67,40
2004
294,474655
5,50
294,47
1983
7,8362154
16,64
7,84
1994
82,6264122
22,59
82,63
2005
310,670761
4,85
310,67
1984
9,14016164
18,28
9,14
1995
101,291719
19,46
101,29
2006
325,738293
4,48
325,74
1985
10,8109832
22,45
10,81
1996
121,003087
21,63
121,00
2007
340,331368
5,69
340,33
1986
13,2380489
20,95
13,24
1997
147,176055
17,68
147,18
2008
359,696223
7,67
359,70
1987
16,0114202
24,02
16,01
1998
173,196782
16,70
173,20
2009
387,284923
2,00
387,28
1988
19,8573633
28,12
19,86
1999
202,120644
9,23
202,12
2010
395,030622
2,40
395,03
1989
25,4412538
26,12
25,44
2000
220,776379
8,75
220,78
2011
404,511357
3,17
404,51
1990
32,0865094
32,36
32,09
2001
240,094313
7,65
240,09
2012
417,334367
1991
42,4697038
26,82
42,47
2002
258,461528
6,99
258,46
Para actualizar la tarifa se utilizó la siguiente formula =tarifa anterior*(1+(IPC anual anterior/100)) Que es igual para el último año a : 404.511357*(1+(3.17/100))=417.334367 Luego se redondea con dos decimales = 417.33
417,33
AYUDAS TRIBUTARIAS PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES Histórico del valor de UVT en Colombia Año
periodo variación IPC ingresos medios
variación
2006 Artículo 50 Ley 1111 2006
VALOR
Acto Administrativo
Fecha
20.000,00
Ley
1111
27/12/2006
2007 01-10-2005 al 01-10-2006
4,87%
20.974,00
Resolución
15652
28/12/2006
2008 01-10-2006 al 01-10-2007
5,15%
22.054,00
Resolución
15013
06/12/2007
2009 01-10-2007 al 01-10-2008
7,75%
23.736,00
Resolución
001063
03/12/2008
2010 01-10-2008 al 01-10-2009
3,33%
24.555,00
Resolución
012115
10/11/2009
2011 01-10-2009 al 01-10-2010
2,35%
25.132,00
Resolución
12066
19/11/2010
2012 01-10-2010 al 01-10-2011
3,65%
26.049,00
Resolución
11963
17/11/2011
AYUDAS TRIBUTARIAS PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES Histórico del Salario Mínimo en Colombia Salario mínimo
Año
Auxilio de transporte variación
Entrada en vigencia
decreto
ipc anterior
1998
203.825
20.700
18,50
3106
30/12/1997
17,68
1999
236.438
24.012
16,01
2560
18/12/1998
16,70
2000
260.100
26.413
10,00
2647
23/12/1999
9,23
2001
286.000
30.000
9,90
2579
13/12/2000
8,75
2002
309.000
34.000
8,04
2910
31/12/2001
7,65
2003
332.000
37.500
7,44
3232
27/12/2002
6,99
2004
358.000
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26/12/2003
6,49
2005
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22/12/2004
5,50
2006
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21/12/2005
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2007
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27/12/2006
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27/12/2007
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30/12/2008
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2010
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30/12/2009
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11/01/2011
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2012
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4919
26/12/2011
3,73
“POR UNA CULTURA TRIBUTARIA”