5 minute read

LOS NÓMADAS DIGITALES

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de ‘Startups’, entró en vigor el pasado 23 de diciembre. Desde entonces, se intenta favorecer el emprendimiento, al establecerse un marco normativo para apoyar el desarrollo de empresas emergentes en España. Dicha ley también ha modificado, mediante su disposición final quinta, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su intemalización

Contexto

Advertisement

Después de la pandemia del Covid y la consiguiente expansión del teletrabajo, apareció un nuevo estilo de vida: “el nomadismo digital”. Los llamados nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia. En muchos casos, los trabajadores de las empresas emergentes, objetos de la Ley 28/2022, pueden trabajar de manera remota y así considerarse nómadas digitales, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. Por tanto, se ha regulado el supuesto de los nómadas digitales en la Ley de Startups.

REGULACIÓN - LEY DE STARTUPS

Se ha regulado la situación de los nómadas digitales, designados como “teletrabajadores de carácter internacional” en la Ley 28/2022. En primer lugar, se ha modificado el artículo 61 de la Ley de emprendedores, que rige la entrada y la per manencia en España por razones de interés económico, con la inclusión del supuesto de los teletrabajadores de carácter internacional a los ya previstos.

Los denominados “nómadas digitales”, son nacionales de un tercer estado, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para una empresa radicada fuera del territorio, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Por ello, los nómadas digitales podrán, de ahora en adelante, beneficiarse de todas las ventajas que otorga la Ley 14/2013.

También se han regulado las condiciones de residencia de estos trabajadores itinerantes, gracias a una nueva categoría de autorización de residencia: el visado para teletrabajo de carácter internacional. Este visado constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante un máximo de 1 año, siempre que se acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios o con una experiencia profesional mínima de 3 años.

En el plazo de 60 días antes de la expiración de su visado, los que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de 3 años, renovable por períodos de 2 años.

SOLICITUD DEL VISADO PARA TELETRABAJO DE CARÁCTER INTERNACIONAL

En primer lugar, es necesario saber que la UGE (Unidad de Grandes Empresas) es la institución que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se encarga de la tramitación de todas las autorizaciones de residencia previstas en la Ley de emprendedores, que facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, y también teletrabajadores de carácter internacional A continuación, vamos a referirnos más concretamente a la solicitud del visado de teletrabajador de carácter internacional.

♦ Requisitos y documentación exigible

Para que la UGE conceda el visado de trabajador de carácter internacional, se tiene que cumplir con varios requisitos, que se demostrarán con la aportación de la documentación exigible.

En la ley, no se establece con carácter general la documentación necesaria para presentar la solicitud. No obstante, es importante tener en cuenta que la UGE emite instruccio- nes, a las cuales hay que prestar atención para saber que documentación se necesita aportar.

Para obtener el visado de teletrabajador de carácter internacional, se tendrá que aportar la siguiente documentación:

• Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor

• Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790.038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790

• Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (formulario MIT)

• Acreditación de relación laboral/profesional mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud con la empresa extranjera con la que mantiene dicha relación.

• Acreditación de actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa extranjera con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

• Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.

• Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar

• Certificado de cobertura de Seguridad Social (si existe convenio con el país de origen) o alta en la Seguridad Social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.

• Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (a no ser que el solicitante ya sea titular de una autorización residencia o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)

• Seguro público o privado de enfermedad.

♦ ¿Cómo presentar la solicitud?

Las solicitudes de autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 deben realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una vez se haya presentado el expediente con la UGE, se podrá comprobar online, cúal es el estado del expediente.

Si necesitas asesoramiento y crees que cumples con los requisitos mencionados anteriormente, contacta con nuestro despacho.

This article is from: