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2. ¿Sabe qué es la seguridad

Aprenderemos juntos. La Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital (CONPES 3995 de 2020) define seguridad digital o ciberseguridad como “la situación de normalidad y de tranquilidad en el entorno digital (ciberespacio), lograda mediante la implementación de medidas efectivas para prevenir la ocurrencia de riesgos como ciberdelitos, ciber ataques o cualquier otro tipo de situaciones que debiliten la interacción segura en la red.

Por ello, el propósito de la ciberseguridad es lograr un círculo virtuoso de hábitos por cada uno de los actores que intervienen en el ciberespacio, según su nivel de responsabilidad y capacidad de reacción, ya sean ciudadanos, entidades de Gobierno, organizaciones etc., ante amenazas o incidentes de naturaleza cibernética, procurando siempre que la información esté disponible para las personas autorizadas a consultarla, sin alteraciones (íntegra) y que mantenga la confidencialidad según su nivel de importancia para su dueño y/o personas legítimamente interesadas.

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Por lo anterior, cuando hablamos de una seguridad digital efectiva siempre van a estar presentes dos componentes esenciales:

La infraestructura: hardware, software, dispositivos electrónicos, redes eléctricas, centros de almacenamiento físicos (servidores) o en la nube, protocolos de prevención y/o intervención ante la ocurrencia de un ciberdelito, ciberataque o cuando el nivel de vulnerabilidad de un entorno digital aumenta.

El cuidado de la infraestructura de impacto masivo está a cargo de expertos que pueden tener dos perfiles: oficiales de seguridad digital que actúan en situaciones de normalidad. Por otra parte, los forenses cibernéticos, son especialistas en devolver la situación de normalidad, luego de la materialización de un ciberdelito o ciberataque para debilitar o destruir la infraestructura.

La ciberhigiene se refiere a los comportamientos responsables de las personas al momento de utilizar las TIC, los dispositivos electrónicos, los escenarios virtuales y sobre todo al interactuar de manera respetuosa con otros seres humanos.

Colombia?

Al igual que en la salud física, la ciberhigiene es un conjunto de hábitos que se deben adoptar desde una edad temprana y que se convierten en una rutina para toda la vida, que ayudan a mantener condiciones de bien-estar personal y al vivir en comunidad para sacar todo el provecho a las oportunidades que ofrece internet. Al abordar los hábitos de uso seguro y responsable de internet, hay al menos cinco grandes temas a tener en cuenta:

Gestión y divulgación de contenidos educativos digitales.

Fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias.

Gestión de alianzas estratégicas y empoderamiento de actores clave.

Escucha activa: escenarios de realimentación y gestión del conocimiento.

3.1 Acceso a contenidos de ciberhigiene

Encuentre recursos educativos digitales en cada una de las cinco categorías antes descritas, en la colección avanzada #GeneraciónDigitalSegura publicada en el Portal Educativo Colombia Aprende. Estos recursos pueden ser divulgados o servir como insumo para el desarrollo de nuevos recursos.

4.

Al navegar en Internet se pueden encontrar con muchas herramientas que mejoran la calidad de vida de las personas, comunidades y organizaciones, pero también trae riesgos graves. Por eso, es responsabilidad de todos identificar y saber cómo actuar ante esos escenarios peligrosos, sobre todo cuando se trata del bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. A continuación, algunas pistas para iniciar esa identificación:

4.1 Contenidos digitales inapropiados

Se refiere a escritos, videos, fotos, audios, podcast o cualquier otro tipo de materiales que se encuentran en la red y que, por las características de la información que contienen, pueden provocar en niños, niñas, adolescentes -e incluso adultos- trastornos socioemocionales, daños psicológicos y que incluso ponen el riesgo su integridad física, la de su familia, entorno social, y hasta pueden poner en riesgo la vida de las personas.

4.2 Contenidos nocivos

Se refiere a escritos, videos, fotos, audios, podcast o cualquier otro tipo de materiales que se encuentran en la red y que, por las características de la información que contienen, pueden provocar en niños, niñas, adolescentes -e incluso adultos- trastornos socioemocionales, daños psicológicos y que incluso ponen el riesgo su integridad física, la de su familia, entorno social, y hasta pueden poner en riesgo la vida de las personas.

4.3 Contenido violento

Contenido que incita al odio hacia otro ser vivo, mediante el uso de la fuerza, poder físico o verbal y en el que no solo se amenaza, sino que se causa daño físico, psicológico o trastorno del desarrollo o alguna privación.

4.4 Contenidos falsos o que fomentan acciones dañinas

Son los contenidos que distorsionan la realidad política y social en menores de 18 años, mediante la producción y/o difusión de cadenas de noticias o información falsas, información errónea, retos virales, y falsos o sesgados cánones culturales y/o estéticos.

4.5 Contenidos digitales delictivos

En esta categoría encontramos también la producción, difusión y participación en contenido que está considerado por las autoridades como una actividad delictiva. Algunos ejemplos son: los enlaces o sitios web que conducen a la afectación con virus informáticos y a todas las formas de robo de información, fraudes, suplantación de identidad, así como el contenido cuya intención es promover el racismo, la xenofobia (repudio al extranjero), la apología (exaltación) al terrorismo, la fabricación y distribución de artefactos explosivos, drogas, armas o asociaciones ilícitas, entre otros.

4.6 Material de Abuso Sexual Infantil (MASI)

La producción y difusión de MASI está considerada por las autoridades como una actividad delictiva porque su objetivo es la explotación infantil, Se encuentran penalizados por la ley y representan la imagen de menores de 18 años en actividades sexuales reales o simuladas, explícitas o sugeridas; además, toda representación de las partes genitales de un niño, niña o adolescente con fines sexuales.4

Es de recordar que la pornografía se refiere a cualquier información escrita o visual de carácter sexual explícito, con el fin de provocar una excitación en el receptor. Recomendamos acceder a:

▪ Guía para la prevención de la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes, desarrollada por Unicef.

▪ “Riesgos y tendencias en relación con el abuso y explotación sexual de menores Repecusiones del COVID -19” producido por la Policía Nacional de Colombia.

▪ Te Protejo, Línea de reporte y ruta de acción legal para casos de uso indebido de internet, enfocada en la protección de la infancia y la adolescencia en Colombia.

Estos materiales son referidos por MINTIC como suma del Gobierno de Colombia a los esfuerzos internacionales para la protección de los menores de edad ante casos de ciberdelito.

4.7 Del sexting al ciberbullying y la sextorsión

Desde hace varios años se ha popularizado la dinámica de compartir información, videos y fotos íntimas con contenidos sexuales, especialmente durante los periodos de aislamiento durante la pandemia por la COVID-19. Esta práctica no solo se ha vuelto común en adultos, sino también entre niños y adolescentes, quienes encuentran en esta expresión una forma de comunicación caracterizada por poner en acción lo que se siente.

Especialmente para los menores, el sentido de privacidad e intimidad guardan otro significado y se pierde la noción de público y privado, lo cual los hace vulnerables en un espacio como Internet. Por eso ocurre que se graban a ellos mismos sin anticipar el peligro que puede correr su integridad física, emocional y reputacional.

4.7.1 ¿Qué es el sexting y por qué es peligroso?

El programa “Mis manos te enseñan” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF define la expresión sexting como “el intercambio de mensajes con contenidos de carácter sexual, ya sean de texto o imágenes, a través de herramientas tecnológicas. Esta práctica se da generalmente por medio de redes sociales o servicios de mensajería instantánea con una característica: estas imágenes, textos o videos son producidos por la misma persona que las envía”.

Algunas personas creen que solo se trata de una actividad divertida, pero otras lo hacen por presión, y aun cuando puede parecer una práctica inocente y menos riesgosa que las que se realizan de forma presencial al no implicar ningún tipo de contagio o riesgo de embarazo, se comparten imágenes privadas con las que se queda expuesto a una amenaza a la intimidad.

La masificación del uso de celulares inteligentes y el fácil acceso de los menores de edad a ellos, incrementa el riesgo de sexting, quienes son usuarios asiduos de internet.

El ICBF destaca un estudio realizado con menores de edad por Livingstone y Görzig (2014) que demuestra que “los adolescentes tienen una probabilidad mayor de recibir y enviar mensajes con contenido sexual. Esta información concuerda con un estudio realizado en Colombia con el acompañamiento de la Universidad EAFIT, que advierte: el 13 % de los niños encuestados entre 11 y 12 años ha recibido mensajes con contenido sexual a través internet, cuando nos referimos a adolescentes entre 15 y 16 años, la cifra aumenta al 35 %.

Sin embargo, cuando cambiamos la situación, encontramos que solo el 2 % de niños de 11 a 12 años ha enviado o publicado un mensaje con contenido sexual a través de internet en el último año y entre los adolescentes encuestados de 15 a 16 años, un 6 % admite haberlo hecho”.5

4.7.2 ¿Qué viene después del sexting?

Existen otros riesgos que se corren con la práctica del sexting, que van más allá de la pérdida de la privacidad, como en el caso del grooming, el ciberbullying (ciberacoso) y/o la sextorsión.

Grooming

Es la suma de actuaciones de un adulto para ganar la confianza de un menor de edad en internet con el fin de obtener concesiones sexuales.

Ciberbullying (ciberacoso, en español)

Hace referencia a una conducta de hostigamiento repetitivo de una persona hacia otra, generalmente a través de sus redes sociales, por medio de burlas, insultos, amenazas o chantajes.

Sextorsión

Como su nombre lo indica, consiste en extorsionar a una persona con mensajes, imágenes o videos con contenido sexual que ella misma generó, amenazándola con publicar el material si no hace lo que el agresor pide.

De las tres conductas expuestas anteriormente, la más frecuente es el ciberacoso, y puede tener mayor impacto si la víctima es reconocible fácilmente en la imagen. El acoso se manifiesta cuando la imagen, que fue enviada de manera voluntaria inicialmente, es compartida a terceros por medios privados o públicos sin autorización de la víctima, quien comienza a recibir insultos, burlas y degradaciones de manera pública, lo que puede llevar a depresión y conductas de intento de suicidio y suicidio consumado.

Según el ICBF, “Si la persona que aparece en la imagen es menor de edad y alguien la comparte con el propósito de hacerle ciberbullying, esta persona estaría sobrepasando el hecho de hacer una simple broma e incurre en un delito que puede ser considerado como distribución de pornografía infantil”6. Saber más

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