Código de familia

Page 1

GG

Gaceta 24 del: 05/02/1974 Gaceta #No. 5476

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Díctase el siguiente: CÓDIGO DE FAMILIA TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. ARTÍCULO 2.- La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código. ARTÍCULO 3.- Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. ARTÍCULO 4.- En cuanto a los derechos y obligaciones entre padres e hijos, ninguna referencia hay respecto de los habidos dentro del matrimonio o fuera de él. ARTÍCULO 5.- La protección especial de las madres y de los menores de edad estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Código de familia by Douglas Ramírez - Issuu