Cursos avance recuperacion plan estudios

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REGLAMENTO DE CURSOS DE AVANCE Y/O RECUPERACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA UMSS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene como Base Legal la Resolución Rectoral 887/99 y enmiendas del Acuerdo Académico CA-HCU 25/01 del 6 de julio del 2001 y del CA-HCU 35/2001 del 27 de noviembre del 2001.

Artículo 2°

El presente reglamento tiene por objeto normar la realización de los cursos intersemestrales (verano, invierno) denominados Cursos de Avance y/o Recuperación del sector académico de la UMSS.

CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE CURSOS DE AVANCE Y/O RECUPERACIÓN

Artículo 3°

Curso de avance es un período de actividad académica concentrada, de horas teóricas y prácticas que corresponden a una gestión académica semestral o anual y especialmente programadas y planificadas para avanzar una o dos asignaturas en el Plan de Estudios.

Artículo 4°

Curso de Recuperación es un período de actividades académicas intersemestral especialmente programadas y planificadas con la finalidad de crear las condiciones más favorables para el re-aprendizaje de una o dos asignaturas reprobadas.


CAPÍTULO III DEL PROPÓSITO DE LOS CURSOS

Artículo 5°

Crear espacios de carácter académico que permitan a los estudiantes el avance del aprendizaje de una o dos asignaturas del Plan de Estudios vigente.

Artículo 6°

Ofrecer a los estudiantes las condiciones más favorables para el aprendizaje ó re-aprendizaje de una o dos asignaturas del Plan de Estudios debidamente programada por cada Unidad Facultativa y previa aprobación de las instancias académicas superiores universitarias.

CAPÍTULO IV

DE LA DURACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 7°

El Curso de Avance y/o Recuperación tiene una carga horaria equivalente al curso regular, pero dentro de la modalidad de aprendizaje por inmersión (que implica un tratamiento especial de horas presenciales y no presenciales) con todas sus modalidades, condiciones y exigencias para garantizar el logro de los objetivos previstos en el Plan Global de la asignatura que serán planificados y supervisados en cada unidad académica.

CAPÍTULO V DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 8°

Los Cursos de Avance son programados, organizados y ofertados para asignaturas autorizadas por los Honorables Consejos Facultativos en cada Unidad Académica, previa certificación presupuestaria por la Dirección Administrativa y Financiera de la UMSS

Artículo 9°

Los Cursos de Recuperación serán programados, organizados y ofertados para aquellas asignaturas que presenten un alto índice de reprobación y que


sean susceptibles de aprendizaje por inmersión, previa certificación presupuestaria de la Dirección Administrativa y Financiera de la UMSS. Artículo 10° Los objetivos y contenidos programados por los Cursos de Avance y/o Recuperación son los mismos que los establecidos en el Plan Global de la(s) asignatura(s), de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 11° La exigencia académica de los Cursos de Avance y/o Recuperación son las mismas que la de un período académico regular, tanto en lo teórico como en lo práctico en concordancia con el Artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 12° Las formas y frecuencias de la evaluación serán presentadas con anterioridad a la iniciación del curso y deberán ser aprobadas por el Consejo Facultativo o de Carrera, bajo la supervisión de la Dirección de Planificación Académica de la UMSS.

CAPÍTULO VI DE LOS COORDINADORES

Artículo 13° Los coordinadores serán nombrados por la Dirección de Carrera (Consejo de Carrera) uno por Carrera o por el Consejo Facultativo. Artículo 14° Los coordinadores serán los responsables de: - El control de la carga horaria docente en coordinación con el Director de Carrera y evitar la incompatibilidad de horas docente. - Efectuar el control y seguimiento del programa académico del curso. - Llevar el registro y control de asistencia diaria de cada docente. Artículo 15° La remuneración a los coordinadores será la misma que del docente del Curso de Avance y/o Recuperación de una asignatura. El personal de apoyo administrativo (secretaria, portero y otros) serán remunerados de acuerdo a la escala salarial vigente en la UMSS.

CAPÍTULO VII DE LOS DOCENTES


Artículo 16° Los docentes que estén a cargo de los Cursos de Avance y/o Recuperación se eligen a partir del siguiente orden de prelación: 1. Docente Titular de la Materia 2. Docente Titular Afín a la Asignatura. 3. Otro Docente Titular de la Carrera. 4. Docente Interino de la Materia. 5. Docente Interino Afín a la Materia. 6. Docente Invitado. Artículo 17° El docente nombrado podrá tomar a su cargo una sola asignatura en el Curso de Avance y/o Recuperación. Artículo 18° La remuneración neta del docente de un Curso de Avance y/o Recuperación será la misma que la establecida en la UMSS por hora académica/aula de un docente asistente titular sin antigüedad con las deducciones de ley (Ley 843), previa firma de un contrato específico para este curso.

CAPÍTULO VIII DE LOS REQUISITOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 19° Los estudiantes pueden hacer el Curso de Avance y/o Recuperación por cada gestión académica máximo en dos asignaturas, con las alternativas siguientes: - Dos de recuperación. - Dos de avance. - Una de recuperación y otra de avance. Artículo 20° La asistencia en las actividades del Curso de Avance y/o Recuperación será controlado por el docente, además deberá enmarcarse en los criterios de presencialidad (horas clase de enseñanza - aprendizaje) y no presencialidad (horas de investigación y extensión). Artículo 21° El Curso de Avance y/o Recuperación, no tiene derecho a prueba de segunda instancia.

CAPÍTULO IX DEL FINANCIAMIENTO


Artículo 22° El Curso de Avance y/o Recuperación será autofinanciado con el costo de las matrículas del mismo, establecido por cada Consejo Facultativo o de Carrera en concordancia con la norma financiera vigente en la Universidad. Artículo 23° La retribución económica a los docentes se hará a la finalización del Curso, previa presentación de informe detallado de actividades realizadas, resultados de evaluación y visto bueno de autoridades universitarias.

CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 24° La Facultad es la encargada de la administración económica. Artículo 25° La Facultad y la Dirección de Carrera son las encargadas de la administración académica. Artículo 26° La realización de los Cursos de Avance y/o Recuperación se realizará de acuerdo al calendario académico facultativo intersemestral. Artículo 27° La Facultad determinará el número mínimo y máximo de estudiantes inscritos por grupo y asignatura.


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