Reglamento programas doctorales posgrado

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Universidad Mayor de San Simón Vicerrectorado Escuela Universitaria de Posgrado

Reglamento de Programas Doctorales Aprobado por RR Nº 1030/14

Cochabamba, diciembre de 2014


REGLAMENTO DE PROGRAMAS DOCTORALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar las actividades de programas Doctorales de la Universidad Mayor de San Simón. Artículo 2. Definición. Un programa de Doctorado se caracteriza por el desarrollo de un proceso autónomo de formación en el que el participante organiza sus actividades académicas e investigativas, según el diseño curricular del programa. Las actividades investigativas, de producción intelectual y de interacción científica posibilitan la sumatoria de los créditos necesarios para la obtención del Grado Académico de Doctor, equivalente al Philosophiae Doctor (Ph. D.). Artículo 3. El grado de Doctor es el más alto que confiere la Universidad Mayor de San Simón a quien haya cumplido y aprobado el programa de Doctorado respectivo y los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 4. El diseño, ejecución y evaluación de un Programa de Doctorado se realizará en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la EUPG de la Universidad Mayor de San Simón y el presente reglamento. Artículo 5. Los programas Doctorales tienen como propósito: a. b. c. d. e.

Promover el desarrollo de procesos de investigación de alto nivel científico, en el marco de los estándares internacionales que rigen la actividad de la comunidad científica mundial. Formar profesionales en investigación de carácter disciplinar, inter, transdisciplinar, intercultural y plurilingüe. Contribuir en la solución de las demandas y necesidades científicas, técnicas, culturales y educativas de la sociedad boliviana. Elevar la formación de los profesionales en el nivel científico, cultural y humano. Contribuir al mejoramiento de la Universidad Mayor de San Simón y del Sistema de la Universidad Boliviana, cualificando a su plantel docente en todos los ámbitos del Sistema Educativo.

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CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 6. La Escuela Universitaria de Posgrado es el ente organizador, regulador y ejecutor de los programas Doctorales. Artículo 7. La apertura de un Programa de Doctorado podrá realizarse por una o más unidades académicas. Las unidades académicas deben ser Direcciones de Posgrado Facultativas y/o Centros Universitarios y podrán contar con el apoyo de Centros de Investigación Facultativos. En el caso de que el programa Doctoral sea propuesto y ejecutado por dos o más unidades académicas, deberán inicialmente contar con un Acuerdo entre unidades para el programa Doctoral donde queden establecidas las responsabilidades. Las unidades académicas de posgrado podrán también ejecutar un Programa de Doctorado en coordinación con universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, universidades e instituciones reconocidas extranjeras bajo convenio. Artículo 8. Todo programa de Doctorado deberá contar con un Comité Académico de Programa Doctoral, una Coordinación y un plantel de Tutores especializados en los temas o líneas de investigación definidos y aprobados por las instancias pertinentes. CAPITULO III DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL PROGRAMA, LA COORDINACIÓN Y EL PLANTEL DE TUTORES Artículo 9. Del Comité Académico del Programa. El Comité Académico del Programa Doctoral es el organismo encargado de planificar, organizar, coordinar y evaluar las actividades académicas del programa doctoral y de los doctorandos, así como de velar por la calidad del programa. Artículo 10. El Comité Académico del Programa Doctoral estará presidido por el Director de la Unidad de Posgrado Facultativo o Centro Universitario (Unidad ejecutora) y estará conformado por la Coordinación del Programa. Además, podrá integrar el Comité Académico, un representante de cada unidad académica participante, basando su relación de coordinación a través de un acuerdo inicial a la creación del Comité Académico.

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Además, el Comité Académico del Programa Doctoral debe contar con la participación de tres doctores (Ph. D.) a invitación del Director de la unidad y unidades académicas ejecutoras. Artículo 11. Las funciones del Comité Académico del Programa Doctoral son: a. b. c. d. e. f.

g. h. i. j. k.

Aprobar el Reglamento Específico del Programa Doctoral. Evaluar y aprobar los aspectos curriculares relacionados al programa. Definir y aprobar las líneas de investigación que comprenderá el programa doctoral. Seleccionar a los postulantes al programa doctoral de acuerdo a los criterios de admisión establecidos. Revisar, aprobar y/o rechazar los proyectos de investigación propuestos para el inicio del programa doctoral. Aprobar acuerdos o convenios interinstitucionales gestionados por el coordinador del programa para su posterior suscripción por las instancias correspondientes para el desarrollo de las actividades académicas de los doctorandos, en Instituciones, Centros de Investigación y/o Universidades nacionales o extranjeras que cuenten con los requisitos logísticos y de tutoría necesarios para dicho propósito, en el marco del diseño curricular del programa doctoral. Conformar el plantel de Tutores verificando el cumplimiento del grado de Doctor (Ph. D.). Evaluar las actividades de investigación, artículos, libros y exposiciones parciales de la tesis doctoral de los participantes. Validar las actividades académicas desarrolladas en universidades nacionales y universidades o institutos extranjeros que guarden relación con el diseño curricular del programa doctoral. Evaluar el desarrollo y los resultados del programa doctoral. Reunirse de manera ordinaria una vez cada trimestre y de manera extraordinaria a sola convocatoria del Presidente del Comité Académico.

Artículo 12. De la Coordinación. La Coordinación del Programa Doctoral estará a cargo de un profesional con grado de Doctor (Ph. D.) (reconocido o revalidado si tiene diploma extranjero), que tenga experiencia en investigación y formación de recursos humanos para la investigación. Artículo 13. Las funciones del Coordinador del programa Doctoral serán las de organizar, coordinar, ejecutar e informar al Comité Académico sobre el desarrollo de las actividades académicas y administrativas relacionadas con el programa doctoral de acuerdo al diseño del mismo, así como

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gestionar acuerdos y convenios que coadyuven el desarrollo del programa. Artículo 14. Del plantel de tutores. Es un plantel colegiado de profesionales con el grado de Doctor (Ph. D.) que asumen la responsabilidad de la asesoría individual a los cursantes del programa Doctoral, en el desarrollo de sus actividades y según la temática de las tesis, pudiendo cumplir este trabajo solo o con el acompañamiento de otro tutor. Artículo 15. Del tutor y co-tutor. Son los responsables de orientar y supervisar (realizar el seguimiento) el proceso de desarrollo académico y científico de la investigación y elaboración de la tesis doctoral, garantizando su actualidad, pertinencia, congruencia y consistencia teórico-metodológica y conceptual. Artículo 16. Son funciones del tutor de tesis el asesorar al doctorando en la elaboración del Plan de Tesis, los aspectos teóricos y metodológicos, la evaluación periódica del doctorando mediante cronograma acordado, la elaboración y presentación de un informe trimestral del rendimiento académico del doctorando a su cargo y presentar aprobación para defensa de tesis donde se describa la calidad y la significación de la tesis elaborada por el doctorando. Artículo 17. Es responsabilidad del postulante al programa doctoral proponer un tutor y si considera conveniente un co-tutor para el desarrollo de la tesis doctoral. El Comité Académico efectuará la designación. Artículo 18. El tutor de tesis asignado al doctorando deberá ser nombrado dentro de los primeros seis (6) meses de iniciado el Programa Doctoral por el Comité Académico del Programa Doctoral. Artículo 19. El tutor debe comprometerse por escrito, tanto con el candidato a doctor como con el Comité Académico del Programa Doctoral, a asesorar y supervisar científica y académicamente durante el tiempo de desarrollo de la tesis doctoral. Artículo 20. El tutor puede pertenecer a alguna universidad o centro de investigación nacional o extranjera, con actividad docente o de investigación en la línea seleccionada por el candidato. Asimismo, debe tener conocimientos relacionados con el tema objeto de investigación. La responsabilidad que asuma el tutor NO podrá ser delegada a otra persona. Artículo 21. La Unidad ejecutora del Programa Doctoral es responsable del pago de los honorarios al tutor(a). En caso de que el postulante requiera la

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participación de un co-tutor, es responsabilidad asumir el pago de sus honorarios. CAPÍTULO IV DEL DISEÑO CURRICULAR Artículo 22. El diseño curricular del programa doctoral debe adecuarse a la normativa vigente en la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Mayor de San Simón, así como a los estándares internacionales de calidad para este nivel de formación académica. Artículo 23. El programa de Doctorado de preferencia es continuo y se desarrollará desde un enfoque epistemológico disciplinar, inter y transdisciplinar. En cada programa podrán existir menciones, las cuales estarán relacionadas con las líneas de investigación definidas previamente. Artículo 24. El programa Doctoral debe cumplir con los requisitos académicos e incidir en procesos de investigación demostrados a través de publicaciones científicas al menos durante tres (3) años de duración de los estudios de doctorado. En caso de que un doctorando presente discontinuidad académica en el avance del programa doctoral, podrá finalizar sus actividades académicas en un plazo máximo de seis (6) años a partir de la inscripción en el programa. Artículo 25. El programa doctoral debe contar con una adecuada distribución de carga horaria en actividades académicas a desarrollar: informes de investigación y publicaciones en el marco del trabajo de investigación, que demuestren la capacidad científica independiente y cualitativamente significativa. Artículo 26. La estructura curricular de un programa Doctoral debe contemplar la elaboración de un trabajo científico (Tesis Doctoral) y el desarrollo de un conjunto de actividades y trabajos parciales, tales como: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Realización de pasantías, prácticas y/o trabajos de campo. Redacción de informes de investigación de pasantías, prácticas y/o trabajos de campo. Redacción de documentos científicos y publicaciones indexadas reconocidas: artículos, libros, capítulos de libros, entre otros. Participación en coloquios, congresos o seminarios. Elaboración de trabajos en equipos de investigación reconocidos y consolidados en el ámbito académico. Presentación y exposición de los avances de la tesis doctoral.

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Artículo 27. Para la realización de las actividades académicas del programa Doctoral cada doctorando puede vincularse a centros y/o institutos de investigación, universidades o proyectos -nacionales o internacionales- relevantes y pertinentes para el desarrollo de la investigación de la tesis doctoral. Estos vínculos deben ser concertados por el postulante o por el Comité Académico del programa doctoral debiendo pasar necesariamente por la aprobación del mismo. Artículo 28. De las pasantías de investigación, prácticas in situ y/o trabajos de campo. Tienen el propósito de que los doctorandos desarrollen procesos de formación en y a través de la investigación. Se constituyen en instrumentos de articulación entre teoría, práctica y el contexto de la realidad específica a la cual se orienta la tesis doctoral. Artículo 29. Estas tres actividades académicas serán propuestas/organizadas por el doctorando de mutuo acuerdo con el tutor y con la aprobación del Comité Académico del Programa. Se constituirán en base de la tesis doctoral a partir de las actividades y experiencias concretas desarrolladas en los diversos lugares y espacios de acción e investigación. Artículo 30. Carga horaria y creditaje. El doctorando deberá desarrollar al menos cuatro (4) actividades relacionadas a la temática de la investigación, haciendo un total de 32 créditos. Cada pasantía, práctica y/o trabajo de campo tendrá una duración mínima de 200 horas académicas equivalentes a 5 créditos cada una (total 800 horas, 20 créditos), que deberán concluir en un informe de investigación que tendrá una asignación de 3 créditos cada uno (total 12 créditos). Artículo 31. Del informe de investigación. Una vez cumplida y aprobada cada pasantía, práctica y/o trabajo de campo de investigación, el doctorando procederá a la redacción de un informe respectivo en el que plasmará la experiencia realizada bajo criterios y exigencias metodológicas y teórico-conceptuales pertinentes a una publicación científica de carácter internacional, que deberá ser evaluada por el Comité Académico del programa doctoral. Artículo 32. De la redacción y publicación de documentos científicos: artículos, libros, capítulos de libros, entre otros. La redacción y publicación de artículos, libros, capítulos de libros y otros documentos, tanto en formato impreso como digital, constituyen la materialización de los trabajos del investigador y refleja el grado de desarrollo académico y científico de una institución, país o región y por tanto debe ser un requisito para los doctorandos.

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Artículo 33. Al menos dos artículos científicos deberán ser publicados en revistas internacionales indexadas del área y constituirán un criterio para la evaluación del avance del proceso de desarrollo de la tesis doctoral. Un ejemplar de cada artículo publicado debe entregarse a la Coordinación Académica del programa doctoral para su evaluación, registro y archivo. Artículo 34. El contenido de los artículos científicos formará parte de la tesis doctoral. Artículo 35. Carga horaria y creditaje. Cada publicación de artículos, libros, capítulos de libros, entre otros, equivaldrá a una carga horaria de 240 horas académicas equivalentes a 6 créditos cada una. El doctorando debe publicar un mínimo de cuatro (4) trabajos -en formato impreso- entre los cuales deben contarse artículos en revistas nacionales e internacionales reconocidas, arbitradas o indexadas, libros y/o capítulos de libros publicados por instituciones académicas o de investigación, publicaciones individuales o colectivas. El total de horas por la redacción y publicación de documentos científicos es de 960 horas (24 créditos). Artículo 36. Toda publicación presentada por el doctorando será evaluada y convalidada por el Comité Académico del Programa Doctoral y entregada en un original y dos copias a la Coordinación Académica del programa doctoral para su verificación, registro y archivo. Artículo 37. De los congresos, coloquios y/o seminarios de investigación. Los congresos, coloquios o seminarios de investigación son eventos que tienen el propósito de generar y construir conocimientos a través de la exposición, discusión, intercambio, planteamiento y evaluación de los avances de los trabajos de tesis doctorales y abrir un espacio de aprendizaje y enseñanza común. Artículo 38. Carga horaria y creditaje. El doctorando deberá participar en congresos, coloquios y/o seminarios nacionales o internacionales hasta llegar a un total de cuatro (4) créditos, ya sea como expositor o como participante, en al menos dos como expositor, tendrá un papel activo y constructivo en lo académico y en lo científico. Estos tendrán una carga de 20 horas académicas cada uno. Artículo 39. De los trabajos en equipos de investigación. Los trabajos en equipos de investigación tienen el propósito de generar conocimiento abierto, flexible, colectivo, cooperativo y orientado al desarrollo y transformación de la realidad social, económica, política, cultural, tecnológica, educativa y académica. Constituye uno de los fines esenciales de un programa doctoral.

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Artículo 40. La conformación de equipos de investigación, por parte de cada doctorando, en el lugar donde desarrolla sus actividades de investigación doctoral, permite abrir el proceso de trabajo y formación hacia participantes de programas de grado, maestrías u otros profesionales vinculados al tema y/o línea de investigación y generar un espacio de desarrollo y construcción de conocimiento colaborativo, cooperativo, comunitario y productivo. Artículo 41. Carga horaria. Cada trabajo en equipo de investigación y sus actividades tendrá una carga de 120 horas académicas (3 créditos) y el doctorando deberá presentar al menos un (1) informe del proceso de conformación y el desarrollo de las actividades de los equipos de investigación con producto. Artículo 42. El informe final del trabajo desarrollado con el equipo de investigación deberá documentarse (fotografías, vídeos, grabaciones, documentos, etc.) y presentarse como documento a la Coordinación Académica del programa doctoral. El Comité Académico hará seguimiento de la conformación y trabajo de tales equipos. Artículo 43. Convalidación. Previo informe del Coordinador del programa o la instancia establecida para los procesos de convalidación, el Comité Académico del programa doctoral revisará y validará las actividades curriculares desarrolladas de acuerdo a los parámetros y normativa dispuesta en la Reglamentación de la EUPG, en caso de que el doctorando haya cursado seminarios, módulos o asignaturas en el ámbito posgradual dentro o fuera de la institución patrocinante. Artículo 44. De las exposiciones de avance de la tesis doctoral. La exposición de los avances de la tesis doctoral, ante un Tribunal designado para el efecto en el área de investigación desarrollada, tiene el objetivo de poner en consideración de los mismos las actividades desarrolladas, los logros, las dificultades e interrogantes referidas al proceso de investigación. También tiene el propósito de recibir retroalimentación, sugerencias, críticas, observaciones y aportes que permitan al doctorando realizar una evaluación de su trabajo. Las exposiciones serán de carácter oral y acompañado de un documento de avance. Artículo 45. Las exposiciones de avance parcial de la tesis doctoral otorgan una calificación máxima de 6 créditos (2 créditos cada una). Tienen el propósito de evaluar y orientar el desarrollo del proceso investigativo y se desarrollará en al menos tres (3) momentos a determinar por el programa, los cuales serán establecidos en el diseño curricular del mismo.

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Artículo 46. Del Tribunal. El Tribunal tendrá la función de evaluar y retroalimentar el trabajo de investigación de los doctorandos. Artículo 47. El Tribunal estará conformado por tres (3) Doctores (Ph. D.) (Presidente, Secretario y Oponente con derecho a voz y a voto); serán profesionales vinculados al área de investigación y se contará también con la participación del Tutor de la Tesis, con derecho a voz. Este Tribunal será convocado por la Coordinación Académica del Programa Doctoral y se mantendrá, preferentemente, para las tres exposiciones de avance, como para la Defensa Final. Artículo 48. Las tres exposiciones y sus evaluaciones tienen como objetivo principal la valoración de la pertinencia y relevancia de la investigación, la consistencia y congruencia teórico-conceptual y metodológica, la calidad de la argumentación y explicación en la disertación y las potencialidades de aplicación de la investigación. Artículo 49. La evaluación de la exposición de avance será realizada de forma cualitativa. Las observaciones y demás sugerencias serán suministradas al participante en forma oral y escrita, lo cual permitirá realizar los cambios necesarios y el avance del proceso de investigación. Artículo 50. Al finalizar cada exposición de avance, el Tribunal elaborará un Acta que sintetice las observaciones y apreciaciones emitidas por sus miembros, con el objetivo de tener un punto de referencia y evaluación para la siguiente instancia. Artículo 51. Las observaciones realizadas en cada una de las exposiciones de avance de la tesis doctoral serán consideradas por el doctorando, el tutor y el co-tutor (si existiese), quienes decidirán la forma más adecuada de incluirlas en el documento final de la investigación. Artículo 52. En caso de que las observaciones cuestionen el avance, la construcción teórica y metodológica del trabajo de tesis, el doctorando tendrá oportunidad de realizar nuevamente, por única vez, otra exposición ante el Tribunal. Artículo 53. Estas tres (3) exposiciones de avance parcial de la tesis doctoral son de carácter obligatorio y público.

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CAPÍTULO V DE LOS DOCTORANDOS Artículo 54. ADMISIÓN. Para ser admitido el interesado debe poseer Diploma de Maestría, cumplir con la elaboración, presentación, exposición y aprobación del perfil de proyecto de investigación doctoral ante el Comité Académico y requisitos propios de cada programa. CAPÍTULO VI DE LA TESIS DOCTORAL Y SU EVALUACIÓN Artículo 55. De la tesis doctoral. La tesis doctoral debe reunir las siguientes características: a. b. c. d.

Satisfacer criterios académicos y científicos internacionales y contribuir al avance de la ciencia, tecnología, cultura, educación y/o a los procesos de transformación y desarrollo del país y la región. Ser un trabajo original e inédito. Regirse en su estructura por protocolos internacionales de edición y publicación de documentos científicos. El formato y estructura de presentación de la tesis Doctoral será establecido por el Comité Académico del Programa Doctoral y deberá estar basado en las políticas y requerimientos de la Universidad Mayor de San Simón.

Artículo 56. De la evaluación de la tesis doctoral en la predefensa. El doctorando presentará una predefensa de la tesis doctoral ante el Tribunal. Cada miembro del Tribunal de la tesis doctoral elaborará un informe, el mismo que será enviado al postulante después de la predefensa de la tesis doctoral con el fin de que conozca en detalle lo que fue observado y valorado de su trabajo. El Comité Académico o la Coordinación del Programa Doctoral entregarán el formato cualitativo general para la elaboración del mencionado informe. Artículo 57. El Comité Académico del Programa Doctoral decidirá en base a los informes, dar o no curso a la defensa final del trabajo presentado. La decisión de este Comité será emitida en un lapso no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrega de los informes. Artículo 58. De la presentación final de la tesis doctoral. Para dar curso a la presentación y defensa final de la tesis doctoral, el postulante debe presentar los siguientes documentos:

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a. b. c.

d.

e.

Certificados que acrediten haber realizado las actividades académicas con las horas y créditos estipulados en el presente Reglamento y en el Reglamento del Programa Doctoral específico. Certificado de acreditación del idioma inglés, avalado por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Carta firmada por el doctorando en que certifica que su trabajo de tesis doctoral es original y no constituye, en ninguna de sus partes, plagio de ninguna fuente de información o trabajo de investigación nacional o extranjero, declarando expresamente que, en caso de demostrarse plagio, asume la plena responsabilidad jurídica que de ello se derive como persona natural, dejando explícito que la Universidad no tienen ningún tipo de responsabilidad por sus acciones. La Universidad se reserva el derecho institucional, jurídico y ético de sancionar al participante que ha cometido delito; estas sanciones estarán sujetas a ley, incluyendo la suspensión del título de Doctor. Cinco ejemplares originales de la tesis doctoral y una copia digital. Esta presentación deberá estar acompañada de una carta firmada por el tutor del trabajo de investigación, en la cual se constate la culminación exitosa del trabajo escrito de la tesis doctoral. Haber cumplido en su totalidad con todos los requisitos administrativos y financieros estipulados en la convocatoria al programa doctoral.

Artículo 59. Cumplidos los requisitos administrativos y financieros, el Comité Académico del Programa Doctoral procederá a la revisión del trabajo final de la tesis doctoral a través del Tribunal. Artículo 60. De ser aceptado el trabajo final de la tesis doctoral, el Comité Académico en coordinación con el Tribunal, fijará fecha de exposición oral y pública en un lapso no mayor a 20 días hábiles después de haber sido aceptado. En caso de existir observaciones al trabajo, el Comité Académico se reunirá con el postulante y el tutor de tesis para entregar las mismas por escrito y fijar un nuevo plazo para la entrega final del trabajo. Artículo 61. De la exposición oral y pública del trabajo de tesis doctoral. Cumplidos los pasos y procedimientos anteriores el Tribunal procederá a recibir la exposición oral de la tesis doctoral. Artículo 62. El Presidente del Tribunal para el acto de exposición final y pública de la tesis doctoral, deberá coordinar las acciones del Tribunal además de dirimir en caso de no lograrse acuerdo respecto de la aprobación y/o valoración del trabajo y la exposición de la tesis.

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Artículo 63. La exposición del trabajo de tesis doctoral será desarrollada en un tiempo máximo de 45 minutos. Posteriormente el Tribunal realizará preguntas pertinentes. Artículo 64. La valoración de la exposición oral se realizará sobre 30 puntos y la valoración del trabajo escrito se hará sobre 70 puntos con carácter previo a la defensa de la tesis doctoral, para lo cual se tomará en cuenta la evaluación y valoración cuantitativa y cualitativa realizada por cada miembro del Tribunal. La aprobación de la tesis doctoral será equivalente a 40 horas académicas (1 crédito). Artículo 65. Una vez acordado el criterio de valoración y ponderación final del trabajo, se comunicará al candidato la decisión del Tribunal y se firmará el acta correspondiente. Artículo 66. Declaración de la conclusión del proceso doctoral. El Comité Académico del Programa Doctoral tomará conocimiento del informe del Tribunal respecto de la exposición final de la tesis doctoral y declarará la conclusión del proceso doctoral. Este Comité avalará la culminación del proceso con todas las actividades y productos doctorales que deben llegar a las 2800 horas equivalentes a 70 créditos para optar el diploma de Doctor (Ph. D.). Artículo 67. El participante debe presentar en formato digital e impreso su tesis doctoral aprobada en su integridad, sin hacer ningún cambio a la misma, salvo que el Tribunal lo haya recomendado de manera expresa y por escrito. El tiempo máximo para la presentación en los dos formatos mencionados es de un mes, a partir de la fecha en que tuvo lugar la presentación y aprobación de la tesis doctoral. Artículo 68. La Universidad previo cumplimiento de las formalidades de rigor otorgará el diploma correspondiente a Doctor, equivalente al Ph.D., con la respectiva mención (si existiese).

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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 69. Las situaciones especiales que deriven de la aplicación del presente Reglamento deberán ser resueltas por el Comité Académico del Programa Doctoral, instancia que basará sus determinaciones en el marco de lo establecido en el Reglamento de la EUPG. Actividad Pasantías, prácticas, trabajo de campo Informe Publicaciones Congresos, coloquios, seminarios Trabajos en equipos de investigación Presentaciones parciales de la tesis doctoral Aprobación de tesis

Horas 200 c/u

Creditaje 5 c/u

Total 800 (20 créditos)

120 c/u 240 c/u 20 c/u

3 c/u 6 c/u 0.5 c/u

480 (12 créditos) 960 (24 créditos) 160 (4 créditos)

120 c/u

3 c/u

120 (3 créditos)

80 c/u

2 c/u

240 (6 créditos)

40

1 Total

40 (1 créditos) 2800 (70 créditos)

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