Título III: ESTUDIANTES CON LIMITACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESPAÑOL (LSP por sus siglas en inglés). BASE LEGAL
¿QUIÉNES SON ELEGIBLES?
Ley 107-110 de 2001 “NO CHILD LEFT BEHIND ACT”
Estudiantes que cumplen con, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
TITULO III - LANGUAGE INSTRUCTION FOR LIMITED ENGLISH PROFICIENT AND INMIGRANT STUDENTS , Sección 111I(b) (7) y 3113(b) (3)D
1. haber nacido fuera de Puerto Rico y su idioma vernáculo no es el español. 2. su vernáculo no es el español y refleja dificultades para comprender, hablar, leer y escribir y se observa limitaciones en su: • habilidad para alcanzar el nivel de competencia mínima requerida en el idioma español en el grado o nivel en el que esté matriculado. • habilidad para obtener un aprovechamiento académico eficiente y efectivo en el grado o nivel en el que esté matriculado. • igualdad de acceso a oportunidades de participación. 3. procede de un hogar donde predomina el uso de un idioma que no es español. 4. es un indio americano o nativo de Alaska.
CARTA CIRCULAR NÚM. 7-2008-2009 POLÍTICA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ATENDER ESTUDIANTES CUYO PRIMER IDIOMA NO ES EL ESPAÑOL Todas las escuelas del sistema público de Puerto Rico tienen que cumplir con el requerimiento.
OBJETIVO DEL PROGRAMA ✓✓ Atender los estudiantes con limitaciones lingüísticas en español para que: • logren hablar, escribir, leer y comprender el idioma español. • puedan desempeñarse efectivamente en las asignaturas de contenido académico. • reciban servicios para lograr su integración sociocultural a Puerto Rico.
PROYECCIONES AÑO ESCOLAR 2011-2012 1. Enmendar CC Núm 7-2008-2009. 2. Beneficiar a todos los estudiantes LSP. 3. Continuar el desarrollo profesional. 4. Celebrar un primer congreso de padres.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR ✓✓ Divulgar estrategias para la enseñanza del español como segundo idioma, alineados con los estándares y expectativas. ✓✓ Continuar el modelo de enseñanza RIGOR y ACELERA para la adquisición de un segundo idioma. ✓✓ Enriquecer el currículo con material educativo complementario que fortalezcan la adquisición del ESPAÑOL. ✓✓ Utilizar tecnología instruccional para mejorar el aprendizaje, el “assessment” y el “accountability” dirigidos a satisfacer las necesidades de los estudiantes. ✓✓ Adquirir la serie de libros Viva el Español para ser utilizada con los estudiantes LSP.
✓✓ Adquirir materiales instruccionales en distintos idiomas. ✓✓ Identificar los estudiantes LSP durante todo el año para ser servidos y atendidos. ✓✓ Aumentar la cantidad de escuelas que se beneficien del Programa. ✓✓ Instituir un programa de desarrollo profesional para los docentes con el fin de garantizar el cumplimiento de ley.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA AUXILIAR DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS A LA COMUNIDAD
Título III
ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDO IDIOMA
✓✓ Aumentar la cantidad de centros CADE (Centros de Adquisición y Desarrollo del Español). ✓✓ Iniciar el Proyecto PACTA-L2 (Proyecto de Andamiaje Conceptual Tecnológico para la Adquisición de una segunda lengua).
Para mayor información puede comunicarse a: Prof. Nydia M. Vega-Cintrón Directora Limitación Lingüística en Español e Inmigrantes
NO CHILD LEFT BEHIND ACT OF 2001
vegacnm@de.gobierno.pr Lcda. Daileen Carrión
Coordinadora Proyecto CADE
Maritza Nussa Pimentel Oficinista Mecanógrafa III
nussa_m@de.gobierno.pr P.O. BOX 190759 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-0759 TEL.: (787) 773-3583, (787) 773-3522 El Departamento de Educación no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o impedimento en sus actividades, servicios educativos y oportunidades de empleo.
TITLE III
LANGUAGE INSTRUCTION FOR LIMITED ENGLISH PROFICIENT AND IMMIGRANT STUDENTS (EN EL CASO DE PUERTO RICO: ESPAÑOL) PUBLIC LAW 107-110 • January 8, 2002 (Revisado el 5 de agosto de 2011)
Título III
ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL COMO SEGUNDO IDIOMA