Tarea Nucleo 1

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Ministerio de Gobernación Dirección General Policía Nacional Civil Academia de Policía Nacional Civil “Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz

MANUAL DE REFERENCIA Y CONSULTA TAREA NÚCLEO 1 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2da Edición

Curso Básico de formación para agentes de Policía Nacional Civil

ENERO 2012


Prohibida la reproducci贸n total o parcial de esta manual sin fines educativos previa autorizaci贸n Ley de derecho de autor y derechos conexos. Decreto n煤mero 33-98


TABLA DE CONTENIDOS Actividad/función

Sesión

Pág.

Sesión 1: El policía-alumno identifica la 1. Analizar la evolución evolución histórica y la visión-misión de histórica y transición de la Policía Nacional Civil, en relación con la Policía Nacional a el acuerdo del poder civil y función del Policía Nacional Civil ejército en una sociedad democrática.

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Sesión 2. El policía-alumno identifica la 2. Conocer la Ley de la función de la Policía Nacional Civil, los Policía Nacional Civil. derechos, obligaciones y prohibiciones.

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3. Conocer la Sesión 3. El policía-alumno identifica la organización y estructura organización, estructura, funciones y de la Policía Nacional órganos de la Policía Nacional Civil. Civil. Sesión 4. El policía-alumno identifica la estructura y funciones de las comisarías de la Policía Nacional Civil.

4. Conocer organización, y funciones comisarías de Nacional Civil.

Sesión 5. El policía-alumno identifica la organización y funcionamiento de la Sección de Operaciones de las comisarías la de la Policía Nacional Civil. estructura Sesión 6. El policía-alumno identifica la de las la Policía organización y funcionamiento de la Sección de personal de las comisarías de la Policía Nacional Civil.

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Sesión 7. El policía-alumno identifica el funcionamiento y estructura de la sección de Apoyo y Logística de las comisarías de la Policía Nacional Civil.

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5. Conocer la provisión Sesión 8. El policía-alumno reconoce de de vacantes y destinos la provisión de vacantes y destinos en la de la Policía Nacional Policía Nacional Civil. Civil.

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Sesión 9. El policía-alumno distingue las situaciones administrativas en la Policía Nacional Civil.

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Sesión 10. El policía-alumno conoce el Régimen de vacaciones, permisos y descansos de la Policía Nacional Civil.

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Sesión 11. El policía-alumno conoce el Reglamento de distinciones y recompensas de la Policía Nacional Civil.

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9. Utilizar los Sesión 12. El policía-alumno reconoce la uniformes policiales importancia de la uniformidad. correctamente.

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10. Conocer la Orden General de cortesía y Sesión 13. El policía-alumno aplica normas disciplina a través del saludo, honores al protocolarias que manifiestan la dignidad y pabellón nacional, respeto hacia el superior jerárquico. honras fúnebres y normas de protocolo.

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6. Identificar las situaciones administrativas en la Policía Nacional Civil. 7. Conocer el Régimen de vacaciones, permisos y descansos de la Policía Nacional Civil. 8. Conocer el Reglamento de distinciones y recompensas de la Policía Nacional Civil.


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Actividad/función 1.

Analizar la evolución histórica y transición de la Policía Nacional a Policía Nacional Civil.

Sesión de aprendizaje 1 Resultado esperado:

El policía-alumno identifica la evolución histórica, y la visión y misión de la Policía Nacional Civil, en relación con el acuerdo del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática.

1) Historia de la Policía Nacional La Policía Nacional fue fundada en 1829 por Decreto de la Asamblea Legislativa y se inicia con un grupo de ciudadanos que desempeñaban funciones de seguridad pública. Se pusieron en servicio cuatro cuarteles en la capital de la República. Los sueldos de los policías se cancelaban con fondos municipales. En su primera etapa, la Policía Nacional funcionó hasta el año 1839, año en que el general Rafael Carrera derrocó al gobierno liberal del doctor Mariano Gálvez. En ese momento histórico desapareció la Policía. El 5 de diciembre de 1841 fueron creados los “serenos” para solucionar las necesidades de vigilancia de los vecinos, que por espacio de dos años no habían tenido protección. Los serenos trabajaban de noche y la sección estaba formada por treinta personas que utilizaban un equipo consistente en dos pistolas y una lanza. El sereno anunciaba la hora al vecindario cuando hacía el servicio a pie. El jefe de los “serenos” fue el señor Manuel Andreu. La Policía Diurna se estableció en el año 1855 con treinta hombres llamados “comisarios”, que contaba con un primer jefe y un segundo jefe. Los comisarios tenían que saber leer y escribir. El equipo que utilizaban los integrantes de la Policía Diurna consistía en un sable, una pistola y un pito. Recibían las órdenes a las 05:00 horas en el edificio del corregimiento, y rendían el servicio a las 20:00 horas. El general Justo Rufino Barrios cambió el nombre a la Policía Diurna por el de “Policía Nacional” el 12 de septiembre de 1881, convirtiéndola en una institución más funcional. Nombró como director al señor Roderico Toledo y como subdirector al señor J. H. Pratt. Según disposición del Ejecutivo del 27 de agosto de 1871 se cedió por término de nueve meses el producto del impuesto fiscal al -1-


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tres por millar para el sostenimiento de la Policía Nacional. El presidente Justo Rufino Barrios (1873-1885) trae policías de Estados unidos, para fundar y organizar esta institución, de manera totalmente profesional, y que institucionalmente estará bajo la regencia del Ministerio de Gobernación, establecido también por el General Justo Rufino Barrios. Por primera vez, los policías eran ciudadanos dedicados exclusivamente a esta noble labor a tiempo completo. En rigor, la policía como modernamente la concebimos se inicia en esta época. Durante la administración del doctor Juan José Arévalo (1945-1951) se cambió el nombre de la institución, denominándola como “Guardia Civil”, y se creó la Sección de la Radiopatrullas. Durante la administración del coronel Carlos Castillo Armas, por decreto 332, se cambió otra vez el nombre de la Guardia Civil por el de Policía Nacional, nombre que subsistió hasta la firma de los acuerdos de paz entre el gobierno de Alvaro Arzú y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. El 16 de mayo de 1973, durante el gobierno del coronel Carlos Arana Osorio (1970-1974), se colocó la primera piedra del edificio de la Escuela de la Policía Nacional, la cual fue inaugurada el 14 de febrero de 1975 en la administración del general Kjell Eugenio Laugerud García (1974- La Policía Nacional Civil fue creada el 4 de febrero de 1997, según decreto 111978). 2) Escuela de instrucción

97 con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y la Función del Ejército en una Sociedad Democrática, firmado el 19 de septiembre de 1996, y al Acuerdo de Paz Firme y Duradera, firmado el 29 de diciembre de 1996, que marcó el cese del enfrentamiento armado interno (1960-1996).

En tanto entraba en vigor un nuevo Reglamento de Policía, se estableció una Escuela de Instrucción para preparar a quienes solicitaban su ingreso en el cuerpo. En esa escuela identificamos el germen de la que transcurridos los años sería la “Academia de la Policía”. La Escuela de Instrucción de la Policía Urbana comenzó a funcionar en la capital.

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3) Transición de Policía Nacional a Policía Nacional Civil El correcto funcionamiento de la nueva Policía Nacional Civil se orientaba hacia el aumento en la seguridad y mejora de los guatemaltecos y la percepción de los ciudadanos respecto a las fuerzas policiales. De acuerdo al espíritu de los acuerdos de paz, los roles que cumple la institución policial son indispensables para desmilitarizar la seguridad interior. La PNC se concebía como una institución profesional, honesta, moderada y respetuosa al servicio de todos, de acuerdo con las reformas a la nueva ley que la regía, ampliándose de esta manera lo decretado en la Ley Orgánica de 1955. La Policía Nacional Civil debía tener ubicación y cobertura en todo el territorio nacional, por lo que los miembros de la institución debían ser destinados a prestar servicio en cualquier comisaría de la ciudad capital o en cualquiera de las comisarías ubicadas en los departamentos de la república. Uno de los compromisos más importante fue la creación de una nueva institución policial civil bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, jerárquicamente estructurada, dotada de recursos suficientes, con departamentos especializados y en la que estuviera presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. La creación de la nueva institución policial promulgaba una institución moderna, profesional, capaz para cumplir con el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos (AFPC, acuerdos de paz [1996]). -3-


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La Policía Nacional Civil tiene el mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, apegada estrictamente al respeto a los Derechos Humanos. Su misión principal es la de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus libertades, así como la seguridad pública. El acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática establecía las bases para la creación de la Academia de la Policía Nacional Civil (APNC) y de la carrera policial. Para ello señala criterios para el ingreso transparente de los integrantes de la nueva estructura policial, para recibir formación en la Academia de Policía. Además del curso básico para agentes, la Academia debe ser la responsable de desarrollar cursos de ascensos y cursos de especialización.

Equipo proporcionado despliegue eficaz

a

la

PNC

para

el

En el cuarto punto del Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, firmado en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996, en lo correspondiente al fortalecimiento del poder civil y modernización del Organismo Ejecutivo, el gobierno se comprometía a adoptar medidas acerca de la seguridad, que es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas al orden público, sino al reconocimiento del carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca, al desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación y al fortalecimiento de la institucionalidad democrática; la protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del delito y la pronta y transparente administración de justicia. Con esto se pretendía garantizar la adecuada estructuración de las fuerzas de seguridad pública. Por lo cual el diseño de un modelo y su implementación eran parte fundamental del fortalecimiento del poder civil. Para tal fin se realizó en 1997 el curso “Retroalimentación y unificación”, mal llamado “reciclaje”, el cual fue impartido en la nueva sede de la zona 6, con la participación de elementos de la Guardia de Hacienda, Policía Nacional, quienes acudieron atendiendo a la convocatoria abierta por medio de la cual se invitó a las personas que quisieran formar parte de la nueva institución. -4-


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La formación policial fue asumida por la Unión Europea y desarrollada por el “Programa de apoyo a la política nacional de seguridad” a través de la Guardia Civil Española (GCE) en 1997 (Memoria de labores, POA: Guardia Civil Española, Academia PNC [2000]). El Gobierno de la República decidió integrar la nueva fuerza policial formando personal nuevo y parte de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia de Hacienda. La formación policial fue asumida por la Unión Europea y desarrollada por el "Programa de Apoyo a la Política Nacional de Seguridad" a través de la Guardia Civil Española (GCE) en 1997. En materia de investigación criminal, la Academia recibió apoyo de ICITAP1, y la instrucción y formación en derechos humanos estuvieron a cargo del programa de fortalecimiento de la PNC de MINUGUA. En sus inicios la Policía Nacional Civil tuvo la asistencia y cooperación técnico policial de la Guardia Civil Española. Esta cooperación se llevó a cabo de 1997 a 2000, período en el cual la policía española se propuso sentar las bases d e una nueva policía, moderna, civil y democrática. En materia de investigación criminal, la Academia recibió apoyo de ICITAP (International Criminal Investigative Training Assistance Program), y la instrucción y formación en derechos humanos estuvo a cargo del Programa de fortalecimiento de la PNC de MINUGUA. El despliegue territorial de la PNC, que comenzó a mediados de 1997, logró cubrir los 22 departamentos del país en agosto de 1999. Desplegándose 8 Jefaturas de Distrito, 27 Comisarías, 127 Estaciones y 343 Subestaciones, y contando con 8 unidades móviles (serenazgos) que se desplazaron en puntos críticos de la ciudad capital (Decreto 11-97 [1997]).

El despliegue territorial cubrir los 22 departamentos se han creado 6 jefaturas 343 subestaciones. Además 1

de la PNC, que comenzó a mediados de 1997, logró del país en agosto de 1999. Hasta el momento de distrito, 27 comisarías, 127 estaciones y cuenta con 8 unidades móviles (serenazgos) que

Por sus siglas en inglés: International Criminal Investigative Training Assistance Program

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se desplazan en puntos críticos de la ciudad capital.

La Academia de la Policía Nacional Civil contó, además de la cooperación de la Guardia Civil Española, con la asesoría de otros cuerpos policiales de diversos países: Italia, Suecia, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Chile, El Salvador, Alemania, entre otros. La asistencia académica se complementó con la enseñanza y divulgación de los derechos humanos a los alumnos de la APNC, por parte de expertos extranjeros de la Misión de Verificación de Naciones Unidas para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz (MINUGUA), que abrió una sede en las instalaciones de la Academia. Para la formación de personal en la escala básica, cursos de ascenso y especialidades, se contó con la cooperación de la Guardia Civil Española y la asesoría de otros cuerpos policiales de diversos países: Japón, Italia, Suecia, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Chile, El Salvador, Alemania, española se propuso sentar las bases de una nueva policía moderna, civil y democrática. La asistencia académica se complementó con la enseñanza y Estudiante de la Academia de Policía Nacional divulgación de los derechos humanos Civil, en una práctica cotidiana. a los alumnos de la APNC, por parte de expertos extranjeros de la Misión de Verificación de Naciones Unidas para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, que instaló una sede de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), en las instalaciones de la Academia, zona 6.

El 4 de febrero de 1997, el Congreso de la República envía al Organismo Ejecutivo la Ley de la Policía Nacional Civil para su sanción, promulgación y publicación (Decreto 11-97 [1997]). En el artículo primero de la Ley de la Policía Nacional Civil se establece que la seguridad pública debe ser un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y que para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. El artículo segundo establece la Policía Nacional Civil como una institución profesional armada, ajena a toda actividad política, organizada jerárquicamente y -6-


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de disciplinado funcionamiento. La Policía Nacional Civil debe ejercer sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad se divide en distritos que son fijados por la Dirección General. Estaba integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. Y en lo que respecta al reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal, tiene presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Se han realizado varias depuraciones con el fin de transparentar el proceso, y el cambio completo de los principales jefes y comisarios. El Ministerio de Gobernación inició lo que llamó el “profundo proceso de reestructuración y depuración de su Policía Nacional Civil” (Memoria de Labores, Dirección General, Archivo General [2007:3-7]). El proceso fue dirigido por la entonces ministra de gobernación, Adela de Torrebiarte (actual comisionada para la Reforma Policial), quien inició la reestructuración de la PNC al nombrar a los nuevos jefes y comisarios de esa institución, y la destitución de unos veinte militares retirados que asesoraban las principales direcciones policiacas, con el fin de darle el matiz de institución “civil”. El entonces presidente Berger indicó que los agentes depurados eran “unos 600”, y designó como nuevo director de la PNC a Julio Hernández. Los depurados eran parte del personal señalado de cometer delitos en contra de la ciudadanía: robo, abuso de autoridad, extorsión, secuestros y asesinatos.

Estudiantes de la Academia de Policía con sede en San Juan Sacatepéquez

La reestructura de la PNC también incluyó la revisión de los resultados y costos de la participación de miembros del ejército en las unidades combinadas de combate a la delincuencia, realizados durante los años comprendidos entre 2005 y 2007, con el objetivo de lograr que la seguridad ciudadana quede bajo la responsabilidad absoluta de las fuerzas civiles, sin que haya participación militar. En búsqueda del profesionalismo de la Policía Nacional Civil, se dieron cambios en búsqueda de la depuración que permitiera a sus integrantes velar por el respeto de la ley y principalmente del ciudadano. Tales cambios se encontraban encaminados a ceder la participación de todos los sectores en la búsqueda de políticas pertinentes, de desempeño adecuado de los elementos policiales, así como dentro de las políticas internas con la participación de la mujer en todas las esferas. -7-


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En 2008 como parte de la integración del eje de equidad de género en la institución policial, se nombra a una comisaría general en la dirección de la PNC y a una subcomisaria en la dirección de la Academia de la Policía Nacional Civil, que lleva el nombre del Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz, quien ocupó el cargo de Ministro de Gobernación en los primeros meses del gobierno del ingeniero Álvaro Colom Caballeros. Gómez Ruiz propuso políticas internas en beneficio de los trabajadores de la institución. Murió cuando la avioneta en que viajaba, en cumplimiento de sus funciones, sufrió un accidente en el municipio de Cobán (Avionetazo: muere Ministro de Gobernación, Prensa Libre [2007:2-3]). Luego de este suceso el ministerio fue ocupado por distintas personas. El último del gobierno de Colom fue el licenciado Carlos Menocal. En el actual gobierno, presidido por el general Otto Pérez Molina, el ministro designado es el coronel Mauricio López Bonilla. La profesionalización que se ofreció a los elementos policiales en todas las escalas, se ha desarrollado por medio de distintos métodos de educación, impulsados por los países de la comunidad internacional interesados en el tema. Actualmente está vigente el enfoque pedagógico por competencias, el cual se desarrolló por medio del proyecto auspiciado por la universidad de Leiden y el gobierno de los países bajos. Este modelo se inspira el principio de “aprender haciendo” (Memoria de Labores proyecto de Innovación Curricular Academia (PICA). Se diseñó la malla curricular del curso básico para agentes de PNC y demás escalas jerárquicas, y se elaboraron los manuales y guías que orientan a los docentes para desarrollar las sesiones de aprendizaje. Se implementó un polígono de tiro en seco, polígono virtual, espacio para la práctica de gotcha, pista de obstáculos y una ciudadela. Se desarrolla un programa de capacitación constante a los docentes y se monitorea el desempeño docente. En los años 2009, 2010 y 2012 ha funcionado una extensión de la Academia en San Juan Sacatepéquez, con el propósito de incrementar el número de efectivos policiales que brindarán seguridad a la ciudadanía en todo el territorio nacional. El gobierno de Israel, en el marco de los convenios de bilateralidad entre Guatemala e Israel, preparó al personal en técnicas de armamento y tiro durante marzo de 2009 con la finalidad de sentar bases de la lucha contra el crimen organizado. Asimismo capacitaron en prevención del delito para contribuir a la reducción de los asaltos y ataques contra los ciudadanos. A lo largo del proceso histórico de la policía en Guatemala, se ha -8-


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caracterizado por ser una institución al servicio de la población, a pesar de los cambios gubernamentales, políticas internas y orientación ideológica.

Se reconoce en la PNC fortalezas y debilidades, aun cuando existe una polémica si es la policía o el ejército a quien le corresponde velar por el orden y la seguridad interna de la república. Lo más evidente es que muchas personas – hombres y mujeres- han dado su vida por la institución o que han compartido su tiempo y dejado la huella de su profesionalismo, aunque no se puede negar la existencia de personas cuya conducta desviada ha desprestigiado a la institución. Esta crisis de desprestigio debe revertirse con el esfuerzo de todos los miembros de la institución para recuperar la confianza en la población. El cambio comienza en la Academia. En la calle debemos rescatar el prestigio de Policía Nacional Civil brindando seguridad y paz a la ciudadanía Por tal razón, se debe recordar las palabras del entonces Director General Edwin Sperinsen, durante el gobierno de Oscar Berger: “Aquí sólo habemos buenos policías, los demás son infiltrados”. Se debe hacer énfasis que en el cuarto punto del Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, firmado en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1996, que se refiere al fortalecimiento del poder civil y modernización del Organismo Ejecutivo, el gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso, las siguientes medidas: 1. Seguridad interior: Como lo indica el artículo 19 de la Ley Marco de Seguridad y Justicia, la seguridad interior es responsabilidad del Presidente de la República por medio del Ministerio de Gobernación. La Policía Nacional Civil es la encargada de enfrentar de manera preventiva y directa al conjunto de riesgos y amenazas provenientes del crimen organizado y la delincuencia común, en defensa del Estado Democrático de derecho. La actuación de la Policía Nacional Civil se basa en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de la PNC, Código Penal, Código Procesal Penal y normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

2. Seguridad exterior: Como lo indica el artículo 20 de la Ley Marco de Seguridad y Justicia, el ámbito de la seguridad exterior es la defensa de la independencia y la soberanía de nuestro país. La integridad del territorio, así como la conservación y fortalecimiento de las relaciones internacionales. Es responsabilidad del Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de -9-


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la Defensa Nacional. En el funcionamiento y coordinación de la seguridad exterior se tomará en cuenta el contenido de los tratados y convenios internacionales de los cuales Guatemala forma parte, según lo estipulado en el artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 4) Visión y misión de la Policía Nacional Civil 4.1 Visión Ser una institución profesional, honesta, moderada y respetuosa al servicio de todos.

El preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y los títulos I y II contienen los fundamentos legales de los fines y deberes del Estado y de los derechos individuales. Dentro de ese marco constitucional se inscribe la actuación de la Policía Nacional Civil y bajo el amparo de dichos fundamentos constitucionales se inspira la visión de la institución policial.

4.2 Misión (Ver artículo 9 Ley de PNC) Es una institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. La PNC tiene ubicación y cobertura en todo el territorio nacional, lo que implica que los miembros de la institución policial pueden ser destinados a prestar servicio en cualquier comisaría de la ciudad capital o en cualquiera de las comisarías ubicadas en los departamentos de la república.

La Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97) determina que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado, y para ese fin se crea la PNC, que ejerce sus funciones en todo el territorio nacional para proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden (Artículos 9 y 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil y 112 del Código Procesal Penal)

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4.3 Decreto 11-97 En el artículo primero de la Ley de la Policía Nacional Civil se establece que la seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y que para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. El artículo segundo establece que la Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por la Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa. En el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.

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Actividad/función 2

Conocer la Ley de la Policía Nacional Civil.

Sesión de aprendizaje 2 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce la función de la Policía Nacional Civil, y los derechos, obligaciones y prohibiciones.

La sesión de aprendizaje 2 tiene la finalidad de dar a conocer en forma práctica a los aspirantes a agentes de Policía Nacional Civil, conocimientos básicos extraídos de la Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11-97, entre ellos los derechos, obligaciones y prohibiciones, para hacer conciencia de su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones como agente de Policía Nacional Civil. 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Seguridad Pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil. Artículo 2. La Policía Nacional Civil es una Institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por la Dirección General. Está integrada por los miembros de la Carrera Policial y de la Carrera Administrativa. En el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. Artículo 3. El mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación. El funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de su Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación. Artículo 4. En cada Departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de la Policía Nacional Civil, sin perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de las fuerzas de la Policía Nacional Civil del Departamento ante los mandos de ésta. Artículo 5. Las personas individuales, las entidades privadas que presten servicio de investigación, protección y custodia sobre personas, bienes o servicios de titularidad pública o privada, están sujetas a un control activo de la Policía Nacional Civil, y a requerimiento de las autoridades de la Policía Nacional Civil, - 12 -


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deberán prestar su colaboración y brindar información que ayude a prevenir la comisión de hechos delictivos. Dichas personas sólo podrán organizarse y funcionar previa autorización del Ministro de Gobernación, mediante acuerdo ministerial. En consecuencia, se adecuará a la presente ley la normativa que regula el control administrativo y funcional de las personas individuales y entidades de seguridad privada, las que no podrán denominarse policías. Artículo 6. Todos los habitantes de la República deberán de prestar la colaboración necesaria a los miembros de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. La Dirección General de la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo la administración exclusiva de sus recursos humanos y materiales, para el efecto, elaborará y aprobará los instrumentos técnicos necesarios. Artículo 8. El régimen del personal de la Policía Nacional Civil se ajustará a lo establecido en la presente ley y sus reglamentos. 2. Funciones Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la Institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública. Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía Nacional Civil desempeñará las siguientes funciones: a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público: 1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. 2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal. b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública. d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores. e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del plazo legal. f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad - 13 -


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pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores Jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público. g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad pública, en los términos establecidos por la ley. h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país. j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito. k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad. Registrar, autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones. l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia. m)Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales. n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes. ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia. o) Las demás que le asigna la ley. 3. De las carreras de la Policía Nacional Civil Artículo 13. Los miembros de la Carrera Policial son servidores públicos que en virtud de legítimo nombramiento, previo juramento de fidelidad a la Constitución, presten servicios permanentes de orden público a los habitantes de la República. Artículo 14. La Carrera Policial estará basada en criterios de profesionalidad y efectividad, por ello, el Estado proporcionará las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la Policía Nacional Civil, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad. Artículo 15. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Carrera Policial son agentes de la autoridad y guardianes del orden público. Artículo 16. La carrera policial y del personal administrativo se regularán reglamentariamente.

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Derechos, obligaciones y prohibiciones 4.1 Derechos Artículo 33. Son derechos de los miembros de la Policía Nacional Civil: a) No ser destituidos de la Institución a menos que incurran en causal de despido. b) Tener la oportunidad de realizar estudios de especialización, cursos o materias relacionadas con el área policial, en centros universitarios o instituciones nacionales o extranjeras. c) Ser remunerado de acuerdo a su tiempo de servicio, jerarquía, capacidad y méritos que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia. Reglamentariamente se establecerán los incentivos que corresponderán, por prestar servicio en determinadas regiones del territorio nacional. d) Obtener ascensos al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos de la presente ley y el respectivo reglamento. e) Ser dotados de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo concerniente a equipo y demás apoyo logístico. f) Recibir las prestaciones laborales y de seguridad social a que tienen derecho los servidores públicos, además, los que proporciona la Institución de conformidad con la ley. g) Recibir el apoyo necesario para una adecuada promoción profesional, social y humana. h) Recibir defensoría legal por la imputación de hechos que puedan resultar constitutivos de delito o falta con ocasión de fiel y estricto cumplimiento de sus funciones. i) Recibir tratamiento adecuado para su recuperación, por el tiempo que sea necesario, cuando como consecuencia de un acto del servicio sufran problemas físicos, emocionales o psíquicos. j) Inscribir a los miembros de su grupo familiar, en centros educativos y de formación públicos, en todo tiempo, cuando por las necesidades del servicio sean trasladados a cualquier lugar del territorio nacional. A este efecto ningún centro podrá negarse a cumplir esta disposición. k) Tener acceso gratuito a los servicios de transporte público colectivo, cuando se hallen en servicio. l) Recibir reconocimientos, distinciones y condecoraciones de conformidad con el reglamento respectivo. 4.2 Obligaciones Artículo 34. Los miembros de la Policía Nacional Civil tienen las siguientes obligaciones: a) Servir a la patria, la sociedad y a la Institución con honradez, justicia, - 15 -


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b)

c)

d) e)

f)

lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. Proteger y respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión. Respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, las cuales deben estar siempre ajustadas a la Constitución y a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica ni exime de responsabilidad en la comisión de hechos punibles. Mantener en sus relaciones con el público, con sus compañeros y con sus superiores y subordinados la consideración, respeto y cortesía debidos. No recibir remuneración económica, dádivas o recompensas adicionales que no sean las inherentes al ejercicio de sus funciones, salvo si se trata de incentivos en cualquier lugar del territorio nacional, por necesidades del servicio, establecidos reglamentariamente. Ser responsables por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

4.3 Prohibiciones Artículo 35. Los miembros de la Policía Nacional Civil, por prestar un servicio público esencial, tienen prohibido: a) Declararse en huelga y/o ejecutar actos contrarios al servicio; b) Formar parte de partidos políticos y favorecer o ejecutar actividades de esta naturaleza; c) Las demás prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos de la República. 4. Régimen procesal penal Artículo 42. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos y faltas que se cometan contra los miembros de la Policía Nacional Civil, así como de los cometidos por estos en el ejercicio de su cargo. Artículo 43. Cuando se produzca la detención de cualquier miembro de la Policía Nacional Civil, además del cumplimiento efectivo de los requisitos que proceden en la detención de cualquier persona, el hecho deberá ponerse en conocimiento inmediato de la autoridad jerárquica de quien dependa. Artículo 44. La detención preventiva y el cumplimiento de las penas privativas de libertad por los miembros de la Policía Nacional Civil, se realizará en establecimientos especiales, y en los ya existentes, separados del resto de los detenidos o presos. Artículo 45. La iniciación de un proceso penal contra un miembro de la Policía Nacional Civil no impedirá la incoación del expediente disciplinario - 16 -


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correspondiente. 5. Régimen de previsión social complementario Artículo 56. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán gozar de prestaciones complementarias, además de las ya establecidas en los regímenes nacionales de seguridad y previsión social. Los casos calificados como especiales por la Subdirección General de Personal, podrán ser atendidos como una colaboración cuando se trate de su cónyuge o conviviente, padres, hijos menores o incapacitados. Artículo 57. Los miembros de la Policía Nacional Civil, al momento que tomen posesión de su cargo, quedan incorporados al régimen de previsión social complementario que se encuentre vigente. Artículo 58. Los miembros de la Policía Nacional Civil contribuirán al régimen de previsión social complementario, el que se constituirá con las contribuciones mensuales descontables de su sueldo y con un aporte institucional proveniente de los fondos privativos cuyos montos se establecerán mediante estudios actuariales periódicos. Artículo 59. Al deceso de un miembro de la Policía Nacional Civil, el beneficiario de éste tiene derecho a la prestación de gastos por fallecimiento de conformidad con el reglamento respectivo. Artículo 60. Los miembros de la Policía Nacional Civil podrán ser favorecidos con programas de economía familiar, cooperativas, vivienda, recreación y otros. Artículo 61. El Régimen de Previsión Social complementario se regulará reglamentariamente.

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Actividad/función 3

Conocer la organización y estructura de la Policía Nacional Civil.

Sesión de aprendizaje 3 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce la organización, estructura, funciones y órganos de la Policía Nacional Civil.

La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y de sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto número 11-97 del Congreso de la República, y 2 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La estructura orgánica y funcional de la Policía Nacional Civil está regulada en el Acuerdo Gubernativo No. 97-2009, del 1 de abril de 2009 y el Acuerdo Gubernativo No. 240-2011, del 25 de julio de 2011. Esta sesión de aprendizaje es una síntesis del Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 972009 y el Acuerdo Gubernativo No. 240-2011, de 25 de julio de 2011. Elaborado especialmente para el policía alumno, quien desde su preparación profesional debe conocer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Nacional Civil. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL 1. Dirección General de la Policía Nacional Civil 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

Secretaría General Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional Secretaría de Asistencia Jurídica Auditoria Interna Tribunales Disciplinarios Inspectoría General

2. Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil 2.1 Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil. 2.2 Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil. - 18 -


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3. Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil 3.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil 3.2 División de Operaciones Conjuntas 3.3 División de Policía de Mercados 3.4 División de Fuerzas Especiales de Policía 3.5 División de Protección de Personas y Seguridad 3.6 División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada 3.7 División de Seguridad Turística 3.8 División de Protección a la Naturaleza 3.9 División de Prevención del Delito 3.10 Jefatura de Distritos: 10.1 Comisarías 10.2 Estaciones 10.3 Subestaciones 4. Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil 4.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil. 4.2 División Especializada en Investigación Criminal. 4.3 División de Internacional INTERPOL. 4.4 División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos. 4.5 División de Métodos Especiales de Investigación. 4.6 Gabinete Criminalístico. 5. Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil 5.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil. 5.2 Jefatura de Enseñanza. 5.3 Departamento de Selección y Contratación de Personal. 5.4 Departamento de Asuntos Administrativos de Personal. 5.5 Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones. 5.6 Departamento de Archivo de Personal. 5.7 Departamento de Asistencia al Personal. 5.8 Hospital de la Policía Nacional Civil. 5.9 Academia de la Policía Nacional Civil.

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6. Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil 6.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil. 6.2 Departamento de Logística. 6.3 Departamento de Material Móvil. 6.4 Departamento de Material y Equipo de Defensa. 6.5 Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios. 6.6 Departamento de Infraestructura. 6.7 Departamento Técnico de Informática. 6.8 Unidad de Planificación Administrativa y Financiera. 7.

Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil

7.1 Secretaría Técnica de la Subdirección de Análisis de Información Antinarcótica 7.2 División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorismo 7.3 División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos 7.4 Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica 7.5 Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala 7.6 Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL 1. Dirección General de la Policía Nacional Civil. La Dirección General de la Policía Nacional Civil, estará a cargo de un Director General, quien será la autoridad administrativa superior y el responsable de la dirección y administración de la Institución. Funciones de la Dirección General de la Policía Nacional Civil Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misión de la Policía Nacional Civil; a. Aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas y administrativas para combatir el delito en todo el territorio nacional. b. Emitir las disposiciones necesarias para el mejoramiento de la administración institucional. c. Realizar evaluaciones periódicas y disponer las correcciones necesarias para la buena conducción institucional. - 20 -


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d. Velar por el desarrollo y recurso humano integrante de la Policía Nacional Civil e. Otras que le sean asignadas legalmente.

ORGANIGRAMA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL 2011

Secretaría General La Secretaría General estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:

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a. Recibir, revisar, clasificar y dar trámite a la correspondencia dirigida al Despacho, a fin de seleccionar la que requiere atención personal del Director General y distribuirla a las dependencias correspondientes. b. Tramitar los recursos administrativo correspondientes. c. Ejercer la vocería oficial de la Institución policial y manejar la relación con medios de comunicación social, en coherencia con las políticas institucionales bajo instrucciones específicas del Director General. d. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil legalmente. 1.1 Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional. La Jefatura de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional estará al mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Asesorar al Director General en la planificación estratégica e institucional de la Policía Nacional Civil. b. Elaborar las propuestas de política para el desarrollo institucional de la Policía Nacional Civil. c. Dirigir, planificar, coordinar, integrar y supervisar todos los aspectos del sistema de planificación institucional. d. Mantener relaciones de trabajo y comunicación con entidades gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de procesos con beneficios de la institución, vinculadas a su funciones. 1.2 Secretaría de Asistencia Jurídica La Secretaría de Asistencia Jurídica estará a cargo de un abogado y notario, colegiado activo y de reconocida honorabilidad. Tendrá las funciones siguientes: a. Emitir opinión sobre asuntos que el Director General, Director General Adjunto, Subdirectores Generales y otros mandos de la Policía Nacional Civil sometan a su análisis jurídico. b. Asesorar al personal de la Policía Nacional Civil dentro del marco de sus funciones. 1.3 Auditoría interna La auditoría interna estará a cargo de un profesional con título de Contador Público y Auditor, colegiado activo y de reconocida honorabilidad. Tendrá las funciones siguientes: a. Evaluar el avance y calidad del gasto asignado a la Institución. b. Asesorar en las actividades contables y financieras de la Institución.

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c. Velar por el cumplimiento de los procedimientos de control interno, normas y políticas de materia presupuestaria, financiera y administrativa. d. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 1.4 Tribunales disciplinarios Los tribunales disciplinarios estarán al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil, quien lo preside; un vocal primero quien deberá ser abogado y notario, colegiado activo y un vocal segundo quien deberá ser persona de reconocida honorabilidad, propuesto por el Consejo de Desarrollo Departamental, nombrados de conformidad con lo que establece el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Atender los asuntos relacionados con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional Civil, en su respectiva competencia; y b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. Inspectoría General La Inspectoría General estará al mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Ejercer el control, investigación y fiscalización de todas las unidades y elementos de la Institución, a través de las respectivas unidades de la Inspectoría General. b. Ordenar las investigaciones sobre denuncias que reciba en materia disciplinaria y presentar las recomendaciones pertinentes al Director General de la Policía Nacional Civil. c. Investigar por iniciativa propia, por denuncia o a requerimiento de autoridad competente la posible participación de personal policial en hechos que puedan dar lugar a persecución penal Los resultados de sus investigaciones, según sea el caso, serán remitidos al Ministerio Público y a la autoridad disciplinaria policial competente. d. Velar por el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las obligaciones policiales dentro y fuera de la Institución. 2. Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil La Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil es el segundo escalón jerárquico dentro de la Policía Nacional Civil. Estará a cargo del Director General Adjunto, a quien le corresponde ejecutar las directrices, políticas, estrategias institucionales y órdenes del Director General de la Policía Nacional Civil.

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En caso de ausencia temporal del Director General, lo sustituirá interinamente el Director General Adjunto. Si la ausencia fuera permanente, el Ministro de Gobernación nombrará al Director General. 2.1 Funciones de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil La Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil, deberá cumplir las funciones siguientes: a. Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de las directrices, políticas, estrategias, planes y órdenes institucionales emanadas del Director General; b. Representar al Director General en las distintas comisiones del servicio que le sean asignadas. 2.2 Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta de la Policía Nacional Civil La Secretaría General Técnica de la Dirección General Adjunta estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Asistir al Director General Adjunto en el cumplimiento de sus funciones. b. Llevar la programación del despacho y el respectivo control de audiencias. 2.3 Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil estará a cargo de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones otorgadas por la Ley de Tránsito y su Reglamento y todas las que le asigne el Ministerio de Gobernación en esta materia. 3. Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil La Subdirección General de Operaciones estará al mando de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Dirigir todas las Divisiones y Jefaturas que la integran, con particular atención a la División de Operaciones Conjuntas. b. Asistir a las víctimas de delitos a través de sus unidades territoriales. c. Dirigir, supervisar y reorientar el servicio del despliegue operativo territorial a nivel nacional, a través de las Divisiones, Jefaturas de Distritos y Comisarías, acorde a los lineamientos de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

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3.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Organizar el despacho de la Subdirección General de Operaciones. b. Planificar, coordinar e integrar todos los aspectos de seguridad ciudadana. c. Coadyuvar en el cumplimiento de los servicios prestados en las Comisarías, relativos a atención a la víctima, turismo, seguridad binacional de fronteras y enlace policial con los juzgados de turno. 3.2 División de Operaciones Conjuntas La División de Operaciones Conjuntas estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Producir estadísticas y análisis de información y producir inteligencia policial operativa, que coadyuven a la toma de decisiones del Subdirector General, en los campos de la seguridad ciudadana y seguridad pública. b. Implementar métodos, técnicas y procedimientos para prevenir, minimizar y contrarrestar los hechos que alteren el orden público, la delincuencia común y organizada en todo el territorio nacional. c. Atender las llamadas y requerimientos de auxilio o denuncias, procesarlas y coordinar la asistencia policial inmediata. d. Captar información útil para la investigación, patrullaje e intervención policial. e. Monitorear a las unidades policiales con el sistema de posicionamiento georeferencial. f. Mantener el control de las cámaras de vigilancia policial instaladas en los lugares establecidos, coordinando el auxilio inmediato que dé respuesta a las situaciones que puedan presentarse. 3.3 División de Policía de Mercados La División de Policía de Mercados estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones siguientes: a. Brindar seguridad a los comerciantes y compradores de los mercados propiciando el acercamiento con la ciudadanía para prevenir hechos delictivos. b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

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3.4 División de Fuerzas Especiales de la Policía La División de Fuerzas Especiales de la Policía estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Construir una reserva operativa institucional, para aquellos problemas que afecten la seguridad pública. b. Proteger la integridad física de las personas en circunstancias de riesgo, mediante operativos de despliegue táctico. c. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 3.5 División de Protección de Personas y Seguridad La División de Protección de Personas y Seguridad estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Brindar protección a embajadas, residencias diplomáticas, consulados, sedes de Organismos Internacionales, casas o inmuebles resguardados de conformidad con la ley. b. Prestar servicio en las salas de emergencias de los diferentes hospitales, para registrar el ingreso de personas heridas y fallecidas. 3.6 División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada La División de Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Ejecutar la política institucional de supervisión y control de empresas que presten servicios de seguridad privada a nivel nacional, mediante la verificación del cumplimiento de los reglamentos y leyes que regulen su funcionamiento. b. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 3.7 División de Seguridad Turística La División de Seguridad Turística estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Proporcionar la vigilancia y el patrullaje en las carreteras del país que conducen a los centros turísticos determinados por el Instituto Guatemalteco de Turismo, con el propósito de que los turistas nacionales y extranjeros cuenten con seguridad.

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b. Mantener una estrecha relación y comunicación con el Instituto Guatemalteco de Turismo y aquellas dependencias públicas y privadas relacionadas con el tema, a efecto de fortalecer la seguridad turística en el país. c. Desarrollar, coordinar y ejecutar programas de prevención y control de protección turística. d. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la protección de los centros turísticos; y e. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 3.8 División de Protección a la Naturaleza La División de Protección a la Naturaleza estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la conservación de la naturaleza, medio ambiente, patrimonio histórico y artístico, los recursos hídricos, la protección de la flora y la fauna. b. Establecer y mantener intercambio de información y cooperación con instituciones nacionales e internacionales. c. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 3.9 División de Prevención del Delito La División de Prevención del Delito estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Desarrollar, coordinar y ejecutar programas de educación preventiva con la niñez y adolescencia. b. Sensibilizar, capacitar con enfoque multiétnico, multilingüe y pluricultural en su acercamiento con las comunidades, para prevenir la comisión de hechos delictivos. c. Implementar políticas de prevención del delito con enfoque de género. d. Otras funciones que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 3.10 Jefaturas de Distritos Son las unidades superiores de la Policía Nacional Civil en su despliegue operativo territorial a nivel regional. Cada Jefatura de Distrito Policial estará al mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente:

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a. Planificar, organizar, coordinar y controlar que se brinde con eficacia la prevención, el apoyo a los procesos de investigación y combate a la delincuencia en el ámbito territorial de su responsabilidad. Para efectos de su operatividad la Policía Nacional Civil estará dividida en Distritos, éstos a su vez en Comisarías, Estaciones y Subestaciones; dando cobertura en todo el territorio nacional, materializando la presencia policial y sus servicios a las comunidades a partir de los estudios, asesoramiento y recomendaciones de la Jefatura de Planificación y Desarrollo Institucional. Las Jefaturas de Distritos, Comisarías, Estaciones y Subestaciones son los órganos operativos de la Policía Nacional Civil en sus respectivas demarcaciones territoriales. Los Jefes de los Distritos Policiales dependen jerárquicamente del Subdirector General de Operaciones y mantendrán coordinación funcional con las diferentes Subdirecciones Generales en materia de su competencia. 3.10.1 Las Comisarías Son las unidades policiales principales, operativas y administrativas a nivel departamental. Estarán al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Planificar, organizar, controlar y ejecutar con eficacia la prevención, el apoyo a la investigación y combate del delito en el ámbito territorial de su responsabilidad. b. Coordinar con la Secretaria Técnica con la Subdirección de Operaciones el cumplimiento de los servicios relativos a atención a la víctima, turismo, seguridad binacional de fronteras y enlace policial con los juzgados de turno. El Jefe de la Comisaría ejerce el mando y el control de todos los aspectos operativos y administrativos bajo su demarcación territorial, incluyendo las Estaciones y Subestaciones que dependen de su ámbito territorial. El Jefe de Comisaría correspondiente.

depende

jerárquicamente

del

Jefe

del

Distrito

3.10.2 Estaciones Las Estaciones de la Policía Nacional Civil son las unidades operativas principales a nivel municipal. Cada una de las estaciones estará al mando de un Oficial Primero de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prevención y combate del delito en su demarcación territorial, de conformidad con las instrucciones del Jefe de la Comisaría de la cual depende; y - 28 -


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b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. El jefe de la estación es responsable del cumplimiento de los procedimientos operativos y administrativos policiales ejecutados por todo el personal que integra les subestaciones a su cargo, a excepción de aquellas estaciones que son concentradas, quienes dependerán de la autoridad correspondiente. 3.10.3 Subestaciones Las Subestaciones de la Policía Nacional Civil son unidades operativas desplegadas a nivel local. Cada una de las subestaciones estará al mando de un oficial segundo de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Proporcionar seguridad a los habitantes de su demarcación territorial. b. Desarrollar estrategias de prevención y patrullajes permanentes, para la lucha contra la delincuencia y amenazas a la seguridad pública en su ámbito de responsabilidad; y c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 4 Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil La Subdirección General de Investigación Criminal estará al mando de un Subdirector General de Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Coordinar y dirigir los planes de investigación criminal y supervisar su desarrollo conforme a las políticas y estrategias emanadas de la Dirección General. b. Coordinar las actividades propias de la investigación criminal y técnico científico de la mencionada Subdirección. c. Investigar delitos, aportando medios de investigación pertinentes, necesarios, oportunos y suficientes para el esclarecimiento del hecho que se investiga y de los presuntos autores o partícipes del mismo. d. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 4.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes:

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a. Manejar el despacho de la Subdirección General de Investigación Criminal. b. Asesorar, planificar, coordinar, integrar y supervisar todos los aspectos de Investigación Criminal. c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 4.2 División Especializada en Investigación Criminal La División Especializada en Investigación Criminal estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Auxiliar al Ministerio Público, interviniendo en las investigaciones de manera directa o a instancia de dicha Institución; b. Iniciar su función investigativa desde que tenga conocimiento de un hecho criminal. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 4.3 División de Policía Internacional –INTERPOLLa División de Policía Internacional -INTERPOL- estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones siguientes: a. Solicitar a cuerpos policiales de otros países, por medio de los conductos respectivos, la realización de acciones y procedimientos policiales. b. Intercambiar información en forma permanente con la comunidad policial internacional. c. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 4.4 División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos La División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos estará al mando de un comisario de la Policía Nacional Civil, quien tendrá las funciones siguientes: a. Restablecer el orden, en todos aquellos lugares donde la seguridad pública se vea gravemente amenazada por la presencia de artefactos explosivos, incendiarios de origen químico y biológico y artículos similares que puedan causar daños a las personas, sus bienes patrimoniales y el ambiente. b. Supervisar bajo la coordinación de la Dirección General de Control de Armas y municiones, las actividades de las personas individuales o jurídicas autorizadas para la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, comercialización y detonación de material explosivo, materia prima para la fabricación de productos pirotécnicos y productos similares. - 30 -


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c. Organizar y dirigir el proceso de investigación con el fin de establecer el origen, la causa y los presuntos responsables de los hechos delictivos cometidos mediante el empleo de artefactos sustancias explosivas, incendiarias y artículos similares; y d. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 4.5 Gabinete Criminalístico El Gabinete Criminalístico estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Organizar, actualizar y controlar sus registros criminalísticos. b. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5. Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil La Subdirección General de Personal estará a cargo de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Elaborar y proponer los planes de desarrollo, educación y bienestar del personal policial, conforme a las políticas y estrategias emanadas por la Dirección General. b. Coordinar y administrar el sistema de promoción y desarrollo de personal, a través de los sistemas de carreras establecidos. c. Formular los respectivos planes anuales en los ámbitos de su competencia y verificar su absoluta coherencia con los planes estratégicos institucionales. d. Coordinar y desarrollar de conformidad con las políticas institucionales, la estructura organizacional académica y el marco doctrinario de la educación policial y sistema integral de enseñanza de la Policía Nacional Civil. e. Coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del sistema educativo de la Policía Nacional Civil. 5.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Llevar el control y organización del despacho de la Subdirección General de Personal.

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b. Otras que la sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5.2 Jefatura de Enseñanza La Jefatura de Enseñanza estará al mando de un Comisario General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Promover el desarrollo de todo el personal policial. b. Adecuar la actividad de los centros docentes de la Policía Nacional Civil, sus planes, programas de estudios a la política de la enseñanza de manera integral. c. Realizar los estudios y las recomendaciones para la homologación de los cursos de capacitación o de especialización, efectuados por el personal policial en centros nacionales e internacionales. d. Llevar registro y actualización de la base de datos institucional, con la información académica de todo el personal policial. e. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

5.3 Departamento de Selección y Contratación de Personal El Departamento de Selección y Contratación de Personal estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Proponer y ejecutar las estrategias para seleccionar y contratar al personal de la carrera policial y administrativa, de conformidad con los requerimientos institucionales establecidos. b. Apoyar a los diferentes órganos policiales, mediante la aplicación de pruebas psicofisiológicas; y c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5.4 Departamento de Asuntos Administrativos de Personal El Departamento de Asuntos Administrativos de Personal estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Gestionar los asuntos administrativos por permisos, traslados, suspensiones, vacaciones, destinos y otros del personal policial a nivel nacional. b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

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5.5 Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones El Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: . a. Formular, normar, desarrollar y materializar lo referente a salarios, condecoraciones, distintivos, recompensas, creación y asignación de plazas, bonos de especialidad y de antigüedad, del personal que labora para la Policía Nacional Civil. b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5.6 Departamento de Archivo de Personal El Departamento de Archivo de Personal estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Registrar, organizar, mantener, actualizar y tecnificar el récord laboral del personal policial. b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5.7 Departamento de Asistencia al Personal El Departamento de Asistencia al Personal estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Proponer, desarrollar, coordinar y ejecutar, programas y proyectos en beneficio de la calidad de vida del personal que trabaja en la Policía Nacional Civil, de acuerdo a los lineamientos institucionales. b. Fomentar los valores en el personal de la Institución, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la población. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 5.8 Hospital de la Policía Nacional Civil El Hospital de la Policía Nacional Civil estará a cargo de un Director quien deberá poseer el título de Médico y Cirujano, colegiado activo y de reconocida honorabilidad, quien ejercerá las funciones siguientes: a. Dirigir, administrar y supervisar el hospital y clínicas médicas de la Policía Nacional Civil y cualquier otro servicio médico hospitalario que se requiera para la Institución. - 33 -


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b. Identificar las necesidades de salud preventiva del personal policial en sus propias unidades, desarrollando programas de salud preventiva. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 5.9 Academia de la Policía Nacional Civil La Academia de la Policía Nacional Civil se rige por su respectivo Reglamento Educativo. Estará a cargo de su Director, quien deberá tener al grado de Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Organizar, dirigir administrar, coordinar y supervisar la ejecución de los programas educativos para la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural del recurso humano de la Policía Nacional Civil. b. Verificar el correcto cumplimiento de las normas vigentes en materia de enseñanza y de las establecidas para la Academia de la Policía Nacional Civil, anexos y escuelas existentes. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

6. Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil La Subdirección General de Apoyo y Logística estará a cargo de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Administrar y supervisar la compra, almacenaje y distribución de los recursos logísticos, financieros, materiales y de equipamiento necesario para el desempeño eficiente de todas las unidades orgánicas y territoriales de la Policía Nacional Civil. b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 6.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil La Secretaria Técnica de la Subdirección General de Apoyo y Logística de la Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Llevar la organización y control del despacho de la Subdirección General de Apoyo y Logística. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

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6.2 Departamento de Logística El Departamento de Logística estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Mantener el control sobre el ingreso, egreso, pedidos y remesas de los productos logísticos necesarios para la Policía Nacional Civil. b. Planificar la distribución de los diferentes artículos o productos a Despachos, Divisiones y Comisarías de la Policía Nacional Civil a nivel nacional. c. Llevar registro y actualización de la base de datos institucional, con la información académica de todo el personal policial. d. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 6.3 Departamento de Material Móvil El Departamento de Material Móvil estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Mantener el control sobre el ingreso y egreso de los combustibles, herramientas y lubricantes, a nivel nacional. b. Controlar y agilizar los pedidos y remesas relacionadas a la compra de repuestos. c. Planificar la compra de vehículos, así como su distribución a las diferentes dependencias de la Policía Nacional Civil. d. Coordinar todas las reparaciones y mantenimientos preventivos de vehículos de la Institución. e. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 6.4 Departamento de Material y Equipo de Defensa El Departamento de Material y Equipo de Defensa estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Llevar el registro y control de todo el material y equipo de defensa, mantener y recuperar al equipo mencionado. b. Llevar el registro y control de todo el material y equipo de defensa, mantener y recuperar el equipo mencionado; y c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

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6.5 Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios El Departamento Técnico de Comunicaciones y Servicios estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Dar constante mantenimiento preventivo y correctivo a los radios con bases móviles y portátiles, telefonía fija y celulares. b. Supervisar el uso y mantenimiento de frecuencias de comunicaciones asignadas a la Policía Nacional Civil, por la Superintendencia de Telecomunicaciones. c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 6.6 Departamento de Infraestructura El Departamento de Infraestructura estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Velar por la remodelación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las sedes policiales a nivel nacional. b. Realizar estudios físicos de los inmuebles a arrendar. c. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

6.7 Departamento Técnico de Informática El Departamento Técnico de Informática estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá la función siguiente: a. Abastecer y proveer a las distintas unidades policiales del equipo y servicios informáticos necesarios. b. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 6.8

Unidad de Planificación Administrativa y Financiera.

La Unidad de Planificación Administrativa y Financiera estará al mando de un Oficial Primero. Tendrá la función siguiente: a. Elaborar la programación anual, ejecución y control de los recursos y gastos financieros y logísticos de la Policía Nacional Civil en concordancia con la planificación institucional. b. Otras que por su competencia le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley

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7. Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil La Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica estará al mando de un Subdirector General de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Recopilar, procesar y analizar la información sobre narcoactividad y las redes de narcotraficantes que operan en Guatemala y países donde su operatividad afecta a nuestro país. b. Investigar para establecer la veracidad de los hechos e individualizar a los sujetos del delito, cuando sea consecuencia del narcotráfico. c. Planificar y diseñar estrategias encaminadas a combatir y erradicar el cultivo, producción, tráfico, almacenamiento, comercio, distribución y consumo ilícito de drogas, precursores químicos, lavado de dinero y otros activos derivados del narcotráfico. d. Diseñar y ejecutar estrategias encaminadas a prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos o infracciones en las instalaciones portuarias, aeroportuarias, dependencias de aduana y puestos fronterizos. e. Analizar, controlar y fiscalizar en coordinación con la Subdirección General de Investigación Criminal y autoridades competentes, la información sobre el comercio y uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores químicos. f. Establecer y mantener intercambio de información y cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales. g. Diseñar y ejecutar estrategias para combatir el narcoterrorismo y los grupos que puedan organizarse en la República; y h. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 7.1 Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil La Secretaría Técnica de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil estará al mando de un Subcomisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Asistir al Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica en el cumplimiento de sus funciones. b. Llevar la programación del Despacho y el respectivo control de audiencias. c. Documentar las sesiones convocadas por el Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica. d. Asesorar en casos especiales cuando así lo requiera el Subdirector de Análisis de Información Antinarcótica.

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e. Facilitar los canales de comunicación que permita la coordinación operativa entre las unidades que integran la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. f. Llevar la organización y control del régimen disciplinario de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. g. Ordenar el protocolo en todos los actos organizados por cualquier unidad de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. h. Coordinar y supervisar la seguridad personal del Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica. i. Llevar el control de toda la documentación que ingresa y egresa de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. j. Apoyar al Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica en la supervisión de las unidades que conforman la Subdirección. k. Informar sobre las consultas técnicas procedentes de las unidades; y l. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 7.2

División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorismo

La División de Fuerza de Tarea de Interdicción Aérea, Antinarcótica y Antiterrorismo estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Llevar los archivos y registros de esta división, sobre los expedientes de investigación manual, informático y codificado. b. Planificar y tomar acciones para desarticular y aprehender a los integrantes de bandas de delincuentes nacionales e internacionales comunes y/o organizadas con la finalidad de combatir y contrarrestar el tráfico ilegal de drogas, precursores químicos, el lavado de dinero y otros activos. c. Reunir y custodiar los instrumentos y objetos de delito de narcotráfico en general, poniéndolos a disposición de la autoridad competente para dar base a la persecución penal. d. Aportar la información a la base de datos y coordinar con el Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala –CICANG-, sobre análisis de la investigación y cualquier dato que permita analizar e identificar modus operandi, perfiles y organizaciones, para establecer vínculos ilícitos entre las redes de narcotraficantes nacionales e internacionales, lavado de dinero u otros activos. e. Establecer relaciones de intercambio de información con otras dependencias nacionales e internacionales a la narcoactividad, lavado de dinero y otros activos, previa autorización del Director General de la Policía Nacional Civil. f. Realizar patrullajes aéreos con el objetivo de detectar plantaciones de psicotrópicos y/o pistas de aterrizaje clandestinas. - 38 -


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g. Hacer seguimiento aéreo de trazas de aeronaves sospechosas que vuelen centro del territorio nacional que vengan procedentes del extranjero. h. Proporcionar apoyo aéreo, terrestre o marítimo en operaciones de interdicción diurna y nocturna en tierra en todo el territorio de la República; y i. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 7.3 División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos La División de Puertos, Aeropuertos y Puestos Fronterizos estará al mando de un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Planificar, diseñar y ejecutar estrategias y tácticas encaminadas a prevenir, investigar y combatir la comisión de delitos, faltas e infracciones en instalaciones portuarias, aeroportuarias, dependencias de aduanas y puestos fronterizas, por instrucciones de la Subdirección General de Análisis de información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil. b. Ejecutar operativos en coordinación con otras dependencias del Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud Pública, Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- y otras entidades del sector público o privadas, que ejerzan control sobre el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte de los recintos portuarios, aeroportuarias, dependencias de aduanas y puestos fronterizos. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley 7.4 Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica La Unidad de Planificación y Administración Financiera de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica estará al mando de un Oficial Primero de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Coordinar y Planificar el Plan Operativo Anual (POA) de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. b. Coordinar, planificar y ejecutar compras por renglón de gastos cuatrimestrales y anuales de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica. c. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 7.5 Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala El Centro de Información Conjunta Antidrogas de Guatemala de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica estará al mando de - 39 -


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un Comisario de la Policía Nacional Civil. Tendrá las funciones siguientes: a. Asesorar sobre la ejecución de la operatividad antinarcótica al Subdirector General de Análisis de Información Antinarcótica y jefes de Divisiones y Unidades. b. Definir y aplicar las políticas y procedimientos de compilación de información. c. Compilar información estadística y cualitativa operativa y administrativa de las Divisiones y de temas relacionados con sus funciones. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley. 7.6 Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino La Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino estará a cargo de un Director. Tendrá las funciones siguientes: a. Elaborar, actualizar y desarrollar el pensum de estudios para la certificación nacional e internacional de guías y entrenadores de perros detectores de drogas, papel moneda, armas y explosivos; y b. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.

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Actividad/función 4.

Organización, estructura y funciones comisarías de la Policía Nacional Civil .

de

las

Sesión de aprendizaje 4 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce la estructura y funciones de las comisarías de la Policía Nacional Civil.

Funciones de las comisarías a. Transmitir y velar por el cumplimiento de las órdenes emanadas del Director General, Director General Adjunto y de los Subdirectores Generales en el ámbito de sus respectivas competencias. b. Velar por la conformación y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad en cada una de las subestaciones policiales. c. Planificar y ejecutar planes preventivos de seguridad y erradicación del delito, el mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad pública. 1. Objetivos específicos de las comisarías a. Cumplir con la misión institucional de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los Derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública. b. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente del país, convenios y tratados y convenios internacionales, de los que Guatemala es signataria. c. Fortalecer las relaciones con los diferentes sectores sociales de su demarcación, orientando el acercamiento con la comunidad (autoridades locales, administración de justicia, educación, salud, comunicación social, comercio, industria, turismo, transporte, iglesias, asociaciones, gremios, juntas locales de seguridad y sociedad en general).

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2. Estructura organizativa de las comisarías ORGANIGRAMA DE LAS COMISARÍAS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL JEFATURA

SUB JEFATURA

SECRETARIA

OFICINA DE ANTECEDENTES POLICIACOS NEGOCIADO DE REGIMEN DISCIPLINAFRIO

SECCION DE OPERACIONES

SECCION DE PERSONAL

SECCION DE APOYO Y LOGISTICA.

OFICINA DE OPERACIONES Y SERVICIOS DE

OFICINA DE PERSONAL.

OFICINA DE LOGISTICA Y MATERIAL MOVIL.

OFICINA DE ASISTENCIA AL PERSONAL

OFICINA DE INFRAESTRUCTURA

OFICINA TELEFONICA Y OPERATIVA.

OFICINA DE ARMAMENTO EQUIPO Y TRANSMISIONES.

OFICINA DE PLANIFICIACION OPERATIVA Y OFICINA DE ANALISIS Y ESTADISTICA. OFICINA DEATENCION VICTIMOLOGICA Y DE RECEPCIONDE ESTACIÓN

SUBESTACION.

NUCLEO DE RESERVA.

COMANDO URBANO

COMANDO ELITE MOTORIZADO

3. Funciones de la Jefatura Las comisarías estarán al mando de un comisario de policía de servicio activo con capacitación en administración policial, gerencia y manejo de crisis, planificación operativa, estrategia, recopilación, análisis y procesamiento de - 42 -


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información, gestión de recursos humanos, logísticos y financieros y experiencia en puestos similares. Tiene dependencia orgánica del Jefe de Distrito y llenará las funciones siguientes: a. Administrar eficientemente los recursos, humanos, materiales y financieros asignados, para la gestión de lo relativo a la prevención y erradicación del delito. Establecer y mantener relaciones de cooperación, colaboración con otras instituciones, autoridades y sectores sociales de su demarcación, dentro del ámbito de competencia institucional. b. Transmitir y velar por el cumplimiento de las órdenes emanadas del Director General, Director General Adjunto y de los Subdirectores Generales en el ámbito de sus respectivas competencias. c. Velar por la conformación y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad en cada una de las subestaciones policiales. d. Planificar y ejecutar planes preventivos de seguridad y erradicación del delito, el mantenimiento y en su caso restablecimiento del orden y la seguridad pública. Fomentar la moralidad y demás valores fundamentales, procurar niveles altos de profesionalismo, responsabilidad, probidad y transparencia de sus subordinados en el cumplimiento de sus funciones, para lograr la aceptación, aprobación y participación de la sociedad guatemalteca en acercamiento, prevención y el combate de la delincuencia. 3.1

Funciones de la Subjefatura

Estará al mando de un Subcomisario de Policía de servicio activo, con el mismo perfil requerido para el Jefe de la comisaría; es el segundo escalón de mando de una comisaría y en caso de ausencia temporal o permanente del Jefe, asumirá el cargo automáticamente. a. Apoyar y asesorar al Comisario Jefe de comisaría en el desempeño de sus funciones. b. Ejercer el mando de la comisaría en los casos de ausencia temporal o permanente del Comisario Jefe. c. Mantener estrecha comunicación y relaciones de cooperación con las autoridades locales de su demarcación, (civiles y militares, gobernadores departamentales, alcaldes municipales y auxiliares, jueces, fiscales, comandantes de acuartelamientos militares, presidentes de las Juntas Locales de Seguridad, representantes de organismos nacionales e internacionales, gremios, asociaciones, entre otros) en el ejercicio de sus funciones. d. Ejercer la potestad sancionadora atribuida en el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil y otras leyes vigentes.

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3.2 Funciones de la Secretaría Es la unidad auxiliar y de apoyo a la Jefatura y Subjefatura de la comisaría. Estará a cargo de un oficial subalterno de servicio activo, con conocimientos administrativos, operativos e informática. a. Elaborar y coordinar la agenda de audiencias y reuniones del Jefe y Subjefe de comisaría, compilando la documentación que requiera ser examinada para ser discutida por ellos. b. Elaborar, conservar y clasificar, los documentos, antecedentes e informes que puedan ser de utilidad para la redacción de proyectos, de normas u otros escritos de importancia. c. Asistir al Jefe y Subjefe, en la ejecución de las tareas administrativas que ellos emprendan. d. Elaborar la correspondencia oficial propia de la Secretaría y la que el mando le ordene. e. Publicar por los medios establecidos, los actos administrativos, resoluciones y demás decisiones que adopte la Jefatura y que tenga que tener conocimiento el personal subordinado. f. Otras que le sean asignadas por el Jefe de comisaría. 3.3 Funciones de la Oficina de Antecedentes Policiales Estarán ubicadas en las diferentes comisarías, integradas con personal nombrado por la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera (UPAF) de la Subdirección General de Apoyo y Logística. Estará conformada con personal con estudios de nivel medio necesario, de preferencia peritos contadores para ocupar el puesto de receptores. a. Atender diligentemente a los solicitantes de antecedentes policiales. b. Gestionar la habilitación de libros ante la Contraloría General de Cuentas. c. Rendir cuentas de lo percibido en concepto de emisión de antecedentes policiales a la Unidad de Planificación Administrativa y Financiera de la Subdirección General de Apoyo y Logística. d. Mantener al día los libros de emisión de boletas de antecedentes policiales. 3.4 Funciones del Negociado de Régimen Disciplinario Estará al mando de un oficial subalterno de Policía de servicio activo, con cursos de capacitación aprobados en materia de Régimen Disciplinario, apoyado por personal policial de la escala básica. a. Asesorar al Comisario Jefe, Subjefe, Jefes de Secciones, Jefes de Estaciones y Subestaciones de la comisaría, en materia de Régimen Disciplinario. - 44 -


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b. Revisar todos los procedimientos disciplinarios administrativos emitidos por los mandos de la Comisaría, verificando que se ajusten a la normativa legal vigente, estableciendo contacto directo con los mandos sancionadores. c. Tramitar todos los Procedimientos Disciplinarios Administrativos ante las instancias correspondientes. d. Formular las propuestas de resolución de los recursos interpuestos por los sujetos a procedimiento, en los plazos previstos y presentárselas al mando que tenga que resolver en cada caso concreto a efecto de que este pueda adoptar esa resolución si lo estima conveniente. e. Otras asignadas por el mando dentro del cumplimiento de sus obligaciones policiales.

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Actividad/función 4

Organización, estructura y funciones comisarías de la Policía Nacional Civil.

de

las

Sesión de aprendizaje 5 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce la organización y funcionamiento de la Sección de Operaciones de comisarías de la Policía Nacional Civil.

La Sección de Operaciones estará subordinada a la Subjefatura de la comisaría y al mando de un oficial primero de Policía de servicio activo, con capacitación en planificación operativa y administrativa, elaboración y análisis de estadísticas, experiencia en manejo de crisis, operaciones policiales de impacto y demás actividades de seguridad pública. 1. Sección de Operaciones Funciones de la Sección de Operaciones: a. Analizar las bases de datos de la incidencia criminal de la demarcación e identificar y recopilar a través de las unidades operativas y de inteligencia policial, información relativa a las organizaciones criminales que delinquen en la región, para orientar las operaciones policiales, manteniéndolas actualizadas. b. Fiscalizar las actividades policiales implementadas por las unidades operativas dependientes y evaluar los resultados obtenidos para medir su efectividad. c. Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades en materia de seguridad pública, con el fin de innovar las acciones policiales que permitan alcanzar las metas propuestas. d. Inspeccionar trimestralmente el manejo de la documentación oficial de todas las unidades dependientes de esta Sección. 2. Estructura de la Sección de Operaciones 2.1 Oficina de Operaciones y Servicios de Seguridad 2.2 Oficina Telefónica y Operativa 2.3 Oficina de Planificación Operativa y Administrativa 2.4 Oficina de Análisis y Estadística 2.5 Unidad de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias 2.6 Estaciones 2.7 Subestaciones 2.8 Núcleo de Reserva 2.9 Comando Urbano 2.10 Comando Elite Motorizado

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2.1 Oficina de Operaciones y Servicios de Seguridad Estará al mando de un oficial subalterno de policía en servicio activo, quien deberá contar con la formación, capacitación, amplios conocimientos y experiencia en el área operativa. Funciones: a. Coordinar los servicios de las unidades bajo su mando. b. Elaborar los documentos de coordinación de apoyo de recursos humanos y logísticos, ante inminente riesgo de alteración al orden y la seguridad pública o cualquier evento que ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas y sus bienes. c. Elaborar los cuadrantes de servicio para el control de los oficiales subalternos destinados en la comisaría que realizan el turno de Oficiales de Servicio. d. Llevar el control del nombramiento del servicio Oficial de Servicios de 24:00 horas, así como el servicio del Imaginaria de la comisaría. 2.2 Oficina Telefónica y Operativa Estará al mando de un Inspector o Subinspector de Policía en servicio activo, con capacitación en Relaciones Humanas, con buena dicción y conocimientos en el uso correcto de la telefonía y del área operativa policial. Funciones: a. Atender y valorar las necesidades y peticiones de los ciudadanos y de los mismos elementos policiales cuando lo hagan por la vía telefónica, dando respuesta oportuna a sus requerimientos de conformidad con la misión institucional, haciéndolo con diligencia, cortesía y respeto. b. Coordinar los recursos humanos y logísticos para la resolución de problemas y solicitudes de auxilio de los ciudadanos, e informar al oficial de servicios de aquellos requerimientos que no pueda solucionar por su complejidad o por sobrepasar sus competencias. c. Registrar todas las llamadas oficiales y personales salientes y entrantes para el control correspondiente, comunicando por escrito a los mandos respectivos, los mensajes recibidos. 2.3

Oficina de Planificación Administrativa y Operativa

Estará al mando de un Oficial Subalterno de Policía de servicio activo, con conocimientos en planificación en las áreas administrativa y operativa, apoyados por personal de la escala básica.

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Funciones: a. Realizar el estudio de la demarcación de la comisaría. b. Realizar los planes operacionales y administrativos, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, acorde al Sistema de Planificación Estratégica. c. Presentar los informes periódicos o eventuales que se estipulen o requieran. (logros, avances, otros). d. Elaborar el Plan Operativo Anual de la comisaría. e. Elaborar la memoria mensual y anual de labores de la comisaría. 2.4 Oficina de Análisis y Estadística Estará al mando de un Oficial Subalterno de Policía en servicio activo, con conocimientos administrativos, operativos y en computación, apoyado por personal de la escala básica para el cumplimiento de su labor policial. Funciones: a. Recopilar y analizar las estadísticas delincuenciales, para la implementación de planes operacionales orientados a la reducción de los índices delictivos. b. Mantener actualizadas las bases de datos de la incidencia criminal y de los hechos positivos, realizando el análisis e interpretación de las mismas tomando en cuenta los aspectos, geográficos, sociológicos y delincuenciales. c. Mantener el ploteo respectivo de los mapas, para orientar las actividades operativas policiales. 2.5

Unidad de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias

Las Unidades de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias ubicadas en las unidades territoriales a nivel nacional, dependerán de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Operaciones y funcionalmente de la comisaría donde se encuentren ubicadas. Funciones: a. Dar atención victimológica a las personas que se presenten a la unidad con el objeto de denunciar cualquier hecho delictivo. b. Elaborar y elevar por el conducto respectivo al Ministerio Público todas las denuncias recibidas de la ciudadanía. c. Brindar el auxilio a los ciudadanos que lo soliciten por cualquier causa.

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2.6 Estaciones Estarán al mando de un Oficial Subalterno de servicio activo, con conocimientos administrativos y operativos. Será apoyado por tres agentes que utilizará, uno como secretario, otro como piloto y el otro como refuerzo. El secretario será el responsable de la elaboración, registro y archivo de documentos inherentes a la unidad. Existen dos tipos de estaciones: Concentradas y Desconcentradas Concentradas: son las que no cuentan con subestaciones dependientes. Desconcentradas: Son todas aquellas que cuentan con más de una subestación bajo su mando. Función: a. Planificar, organizar, ejecutar y controlar la prevención y combate del delito en su demarcación territorial, de conformidad con las instrucciones del Jefe de la comisaría de la cual depende. Estructura organizativa: a. b. c. d. 2.6.1

Jefatura Secretaría Piloto Refuerzo Jefatura

Estará al mando de un oficial I y/o II de Policía en servicio activo, con conocimientos operativos y administrativos y excelentes relaciones comunitarias, para el buen funcionamiento de la unidad. Funciones: a. Apoyar al Jefe y Subjefe de comisaría en situaciones administrativas y operativas en su sector. b. Asistir a los jefes de subestación bajo su mando, ante situaciones que por su relevancia requieran de decisiones consensuadas, certeras e inmediatas. c. Supervisar y controlar la ejecución de los planes operacionales vigentes para la prevención y combate de la delincuencia en su demarcación. d. Efectuar la vigilancia del personal de las subestaciones bajo su mando, velando porque el personal trabaje con profesionalismo y dedicación cumpliendo con la misión institucional. - 49 -


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e. Participar en las reuniones periódicas de las Juntas Locales de Seguridad, organizadas en su demarcación. f. Verificar en cada subestación el cumplimiento de la hora de academia ordenada por el mando. g. Inculcar en los subordinados el deber de cumplir y servir a los ciudadanos para lograr una aceptación con la ciudadanía. h. Mantener el control interno del personal y la supervisión constante para lograr reducir la problemática que se tiene con el personal policial. 2.6.2

Secretaría

Estará al mando de un agente de Policía en servicio activo con conocimientos administrativos y planificación. Funciones: a. Llevar la agenda del Jefe de estación. b. Elaborar la correspondencia oficial de la unidad. c. Mantener actualizada la base de datos de la incidencia criminal del sector asignado. d. Mantener actualizado el estudio de la demarcación de responsabilidad. e. Elaborar órdenes de servicio tipo misión basadas en los planes operacionales de la comisaría. 2.7 Subestaciones Estarán al mando de un Oficial Subalterno, un Inspector o Subinspector de Policía, todos con conocimientos en el área administrativa y operativa. Funciones: a. Proporcionar seguridad a los habitantes de su demarcación territorial. b. Desarrollar estrategias de prevención y patrullajes permanentes, para el lugar contra la delincuencia y amenazas a la seguridad publica en su ámbito de responsabilidad. Estructura de una subestación a. b. c. d. e. f.

Jefatura Subjefatura Oficina de Atención a la Víctima y Recepción de Denuncias Oficina de Seguridad Ciudadana Imaginaria Grupos de trabajo

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2.7.1 Jefatura Estará al mando de un Oficial subalterno en situación de servicio activo con conocimientos administrativos y operativos. Funciones: a. Coordinar los servicios de la subestación. b. Mantener el control y la supervisión del personal policial de su demarcación. c. Llevar el control de los servicios de la subestación. d. Supervisar constantemente a las unidades motorizadas, operativas y administrativas bajo su mando y asesorarlas en caso lo requieran en la elaboración de cualquier procedimiento que requiera de su intervención. e. Ejercer la potestad sancionadora atribuida en el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil y en los casos que no tenga competencia informar a las instancias respectivas inmediatamente, a fin de mantener la disciplina y compostura del personal bajo su mando. f. Dar cumplimiento a los planes operacionales, órdenes y servicios que dentro de las atribuciones respectivas, le instruya el Jefe de Estación Jefe o Subjefe de Comisaría. c. Conformar las juntas locales de seguridad, en los lugares donde no exista e impulsar las existentes. d. Compartir información de los logros policiales alcanzados e invitar a la comunidad a participar en las actividades de prevención y erradicación del delito. 2.7.2 Subjefatura Estará al mando de un Oficial Subalterno, Inspector o Subinspector de Policía en servicio activo, con conocimientos administrativos y operativos. Funciones: a. Apoyar al Jefe de la subestación en el cumplimiento de sus funciones. b. Supervisar al personal que se encuentra de servicio en la demarcación asignada. c. Mantener el control del personal asignado a la subestación. d. Velar por el estado, orden, conservación y limpieza de las unidades policiales asignadas. e. Velar por la conservación y el mantenimiento de los recursos materiales y logísticos puestos a disposición de la subestación. f. Verificar que los servicios y los relevos del personal sean realizados a la hora establecida.

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2.7.3

Oficina de Atención a la Víctima y Recepción de Denuncias

Será atendida por personal policial de la escala básica, en servicio activo designado por el Jefe de la subestación, capacitado para la atención a los ciudadanos, con conocimientos administrativos y en computación, quienes serán orientados en aspectos puntuales por el Jefe de la unidad. Funciones: a. Facilitar a los ciudadanos, la información que soliciten por cualquier medio, en el ámbito de su respectiva competencia. b. Recibir las denuncias y tramitarlas a las instancias respectivas. c. Mantener estrecha comunicación con la Unidad de Atención Victimológica y de Recepción de Denuncias, a donde deberá gestionar la atención profesional inmediata para las víctimas de delitos específicos. d. Brindar el auxilio a los ciudadanos que lo soliciten por cualquier causa. e. Suministrar información a la oficina de seguridad ciudadana para implementar mecanismos de prevención y erradicación de la violencia Intrafamiliar. f. Mantener actualizado el registro de las operaciones administrativas que realice la unidad. g. Otras asignadas por el mando en cumplimiento de sus funciones. 2.7.4 Oficina de Seguridad Ciudadana Estará a cargo de elementos policiales de la escala básica, de servicio activo con conocimientos en el área, quienes serán dirigidos y orientados por el Jefe de la subestación. Funciones: a. Tomar las denuncias que los ciudadanos les presenten durante el desempeño de sus actividades operativas, en contra de elementos policiales y presentarlas por escrito al jefe de la subestación para la gestión respectiva. a. Analizar continuamente el historial delictivo de los individuos detenidos y compararlo con los antecedentes de la demarcación sobre hechos cometidos con similar modus operandi. b. Cumplir con los compromisos adquiridos en la Junta Local de Seguridad, solucionar los problemas planteados e informar sobre las medidas adoptadas. c. Tramitar el acta elaborada por la Junta local de Seguridad de la demarcación. d. Atender el radio de comunicación de una forma adecuada, transmitiendo las instrucciones pertinentes por esa vía. - 52 -


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2.7.5 Imaginaria Será un agente de Policía de servicio activo, nombrado por la Oficina de Seguridad Ciudadana, con excelentes relaciones humanas e interpersonales; es una de las piezas claves sobre las que se articula el funcionamiento de cada una de las unidades de la Policía Nacional Civil y su imagen pública. Constituye el punto de arranque de la mayoría de los servicios que presta su unidad. Si el Imaginaria es eficaz, su unidad será eficaz; si reacciona adecuadamente y con prontitud, la actuación de la unidad será oportuna y acertada ante los riesgos. Funciones: a. Es el responsable de resguardar al personal y las instalaciones de su unidad, estableciendo control sobre el ingreso y egreso del personal, cuando se esté de servicio. b. Mantener una posición decorosa en la puerta de ingreso a la unidad policial, teniendo prohibido leer, comer, ver la televisión, escuchar radio o distraerse con el teléfono celular cuando se encuentre de servicio. Para realizar su respectivo tiempo de comida deberá ser relevado por otro elemento policial pues el servicio es esencial y no debe descuidarse. c. Brindar atención personal a los ciudadanos que se apersonen a la Unidad en busca de auxilio u otro motivo, constituyéndose en el prototipo para que vean reflejadas las virtudes de la Policía Nacional Civil para lo cual deberá: 

  

Tener una actitud diligente y activa evitando toda acción o gesto que pueda denotar desidia o ineptitud, tales como: masticar chicle y fumar cigarrillos vistiendo de uniforme, apoyarse contra la pared, tener las manos en los bolsillos o dar respuestas indecisas. Informar inmediatamente al ciudadano, si por alguna razón se fuera a demorar en brindarle la atención. Adoptar la posición de firmes, cuando un mando superior se apersone a la unidad policial, informándole de las novedades respectivas, comunicándole el destino del Jefe de la unidad. Otras asignadas por el mando dentro del cumplimiento de sus funciones.

2.7.6 Grupos de trabajo Estarán conformados por personal policial operativo asignado a la subestación policial.

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Funciones: a. Realizar la labor operativa de la unidad policial, llevar a cabo su actuación apegada al ordenamiento jurídico vigente y exigir el cumplimiento del mismo. b. Auxiliar y proteger a las personas que hayan sido víctimas de cualquier acción delictiva, o por actos de la naturaleza, asegurando la conservación y custodia de sus bienes. c. Orientar a los ciudadanos sobre asuntos que les sean requeridos, sin discriminación alguna por razón de raza, color, sexo, religión, etc. d. Las demás que les sean ordenadas por el mando de la unidad, en función de sus actividades operativas. 2.7.7 Núcleo de Reserva Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con conocimientos en el área administrativa y operativa, para el buen funcionamiento de la unidad. Será una unidad policial de reacción, para apoyo de las unidades operativas de la comisaría, ante inminente riesgo de alteración al orden y la seguridad pública o cuando sea necesario implementar operaciones de impacto en áreas específicas. A instancia del Jefe de Distrito, apoyarán a otras unidades operativas del mismo distrito al que pertenecen o de otro distrito. Funciones: a. Apoyar de forma inmediata a las unidades operativas de la comisaría a la que pertenecen a instancia del Jefe de comisaría a la que pertenezcan. b. Realizar servicios tipo comando en los lugares con mayor incidencia delincuencial. c. Preservar o restablecer el orden y la seguridad pública en casos de manifestaciones, conatos en cárceles u otra acción similar que se registre en la demarcación de la comisaría a la que pertenecen. d. Trasladar a reos de alta peligrosidad a instancia de los juzgados, tribunales de justicia o en apoyo a la Dirección General del Sistema Penitenciario. e. Las demás que le sean ordenadas por el mando de la unidad, en función de sus actividades operativas. Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de Operaciones, cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de reos en forma rutinaria en cárceles o puestos fijos. 2.7.8 Comando Urbano Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con conocimientos administrativos y operativos.

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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento Manual de Referencia y Consulta

Funciones: a. Tener una base de datos de la red bancaria y cajeros automáticos de la demarcación bajo su responsabilidad, estableciendo patrullajes constantes para protección de los mismos. b. Coordinar la seguridad a los vehículos dedicados al transporte de valores que circulen en la demarcación. c. Prestar apoyo y colaboración inmediata a la ciudadanía ante cualquier circunstancia que ponga en peligro su vida, su integridad física y sus bienes. Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de Operaciones cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de reos o puestos fijos. 2.7.9 Comando Elite Motorizado Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo, con conocimientos administrativos y operativos y que cuente con licencia de conducir motocicleta. Los desplazamientos del personal de esta Unidad, será a bordo de motocicletas, para lo cual se requiere que todos sus miembros sin excepción alguna, cuenten con conocimientos, experiencia, habilidades en el manejo de motocicletas y licencia de conducir motocicleta vigente. Funciones: a. Proteger la red bancaria y el transporte de valores en la demarcación de responsabilidad. b. Implementar de forma eficaz, las estrategias operacionales establecidas para la reacción policial ante la comisión de delitos que afecten la vida, la integridad física de las personas y sus bienes, la libertad y otros de alto impacto social. Esta unidad tendrá dependencia funcional y orgánica de la Sección de Operaciones cumplirán servicios operativos de seguridad y no de custodia de reos o puestos fijos.

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Actividad/función 4.

Organización, estructura y funciones comisarías de la Policía Nacional Civil.

de

las

Sesión de aprendizaje 6 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce la organización y funcionamiento de la Sección de Personal de una comisaría.

Es la unidad de apoyo a la comisaría en la gestión y administración del personal; estará al mando de un oficial I de Policía de servicio activo con conocimientos en gestión y administración de personal, con estudios de educación media. Para el cumplimiento de sus funciones contará con personal necesario de la Escala Básica Funciones de la sección de personal de la comisaría a. Tramitar todos los asuntos relativos al personal que se encuentra de servicio en la comisaría. b. Mantener actualizado el estado de fuerza del personal destinado a la comisaría. c. Llevar al día el registro detallado y documentado en la ficha personal, de la situación administrativa en la que se encuentren (servicio activo, disponibilidad, rebajados y situación especial). d. Hacer las notificaciones correspondientes al Departamento de Administración de Compensaciones, Incentivos y Remuneraciones de la Subdirección General de Personal para el corte de salario del personal que pasa a situación especial y la reactivación para los que cesan de esa situación. e. Realizar las notificaciones de pases y ceses de situación especial, así como la reincorporación de elementos en esa situación administrativa, conforme lo ordene la Subdirección General de Personal. f. Tramitar las solicitudes de permisos sin goce de salario del personal de la comisaría. g. Brindar información al personal policial, sobre el trámite para la obtención del beneficio de auxilio póstumo y ayuda por jubilación y los pagos correspondientes. h. Trasmitir en tiempo y forma, las convocatorias existentes para optar a los cursos de especialidad, ascensos, becas y cursos al extranjero, entre otros. i. Notificar al personal que sea dado de baja de la Institución, haciendo la documentación respectiva conforme está establecido. j. Transmitir todas las instrucciones e informaciones de interés para el personal policial, emanadas de la Dirección General del ramo.

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1.

Estructura organizativa de la Sección de Personal. a. Oficina de Personal b. Oficina de Asistencia al personal

1.1 Oficina de Personal Estará al mando de personal de la escala básica, en servicio activo, con conocimientos en administración de personal, con dependencia del jefe de sección, llevará el control de los asuntos administrativos del personal de la División. Funciones: a. Seleccionar e integrar al personal necesario para las Unidades de la comisaría. b. Canalizar, facilitar, resolver registrar y controlar los asuntos administrativos del personal. c. Administrar el sistema de kárdex del personal. d. Supervisar y monitorear los roles de servicio del personal desplegado. 1.2 Oficina de Asistencia al Personal Estará al mando de personal de la escala básica, apoyado por agentes de policía de servicio activo, con conocimientos en administración de personal, normativa policial y legislación vigente. Funciones: a. Promover programas de asistencia y beneficios al personal. b. Promover y registrar la hora de Academia a impartir al personal de las unidades dependientes de la comisaría conforme a los programas y planes emitidos por el Departamento de Promoción y Desarrollo de Personal, Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal. c. Hacer las coordinaciones y trámites necesarios para el traslado de los cadáveres y féretros así como las honras fúnebres en caso de fallecimiento de elementos policiales destinados en las unidades dependientes de la comisaría. d. Brindar asesoría específica a familiares de elementos policiales fallecidos en actos del servicio para el pago de seguros y demás prestaciones a las que tenga derecho. e. Difundir la información relativa a programas sociales que impulsa la Subdirección General de Personal a través del Departamento de Asistencia al Personal, orientados a la dignificación del personal policial y sus familias.

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f.

Coordinar con la Subdirección General de Personal, programas de salud preventiva para el personal de la comisaría. g. Crear y desarrollar programas psicológicos policiales para subsanar los problemas arrastrados a causa de la labor policial y temas para el mejoramiento de la autoestima, motivación y superación, de los malos hábitos del personal.

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Actividad/función 4

Organización, estructura y funciones comisarías de la Policía Nacional Civil.

de

las

Sesión de aprendizaje 7 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce el funcionamiento y estructura de la Sección de Apoyo y Logística de las comisarías de la Policía Nacional Civil.

Es la unidad encargada del apoyo a la Jefatura de la comisaría en relación a la gestión, administración de los recursos logísticos y financieros. Estará al mando de un oficial subalterno de policía de servicio activo con conocimientos en gestión y manejo de inventarios, presupuestos, controles de mantenimiento y otras actividades inherentes a la sección. Funciones de la Sección de Apoyo y Logística a. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la comisaría. b. Optimizar los recursos materiales asignados a la comisaría. c. Elaborar el plan de recursos materiales para el funcionamiento de las unidades a habilitar territorialmente e integrarlos al plan operativo de la comisaría. d. Elaborar el plan de revisión del equipo de transmisiones asignado a la comisaría y sus unidades. 1.

Estructura de la Sección de Apoyo Logístico 1.1 Oficina de Logística y Material Móvil 1.2 Oficina de Infraestructura 1.3 Oficina de Armamento, Equipo y Transmisiones

1.1 Oficina de Logística y Material Móvil Estará al mando de un oficial subalterno de Policía y apoyado por agentes de policía de servicio activo, con conocimientos administrativos. Será apoyado por el personal necesario de la escala básica de Policía. Funciones: a. Gestionar todo el mobiliario, indumentaria policial y material fungible, para la comisaría respectiva. b. Mantener actualizado el inventario del material logístico asignado a la comisaría. c. Tramitar los expedientes de responsabilidad administrativa. d. Proyectar el uso de recursos materiales de forma anual, para la adquisición y suministro de los mismos. - 59 -


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e. f. g. h.

Mantener en óptimas condiciones los vehículos asignados. Coordinar el mantenimiento, servicio y reparación de los vehículos. Controlar la distribución y suministro de carburantes de los vehículos. Otras que por competencia le correspondan o le sean asignadas por el Jefe de la Sección de Finanzas y Logística.

1.2 Oficina de Infraestructura Estará al mando de un oficial de policía de servicio activo, apoyado por un agente de policía en situación de servicio activo o por una persona de la carrera administrativa policial, con conocimientos en infraestructura. Funciones: a. Gestionar para que se faciliten adecuadas instalaciones para la comisaría. b. Elaborar el plan anual de mantenimiento, remodelación o habilitación de infraestructura de conformidad a los objetivos de la comisaría. c. Supervisar y gestionar que se mantenga el adecuado funcionamiento y presentación de las instalaciones. d. Proponer y aplicar políticas y normas sobre el uso adecuado de las instalaciones. e. Administrar el personal de conserjería asignado a la comisaría. 1.3 Oficina de Armamento, Equipo y Transmisiones Estará al mando de un oficial subalterno y/o Inspector de Policía en situación de servicio activo con conocimientos en arme y desarme, limpieza y mantenimiento de armas, equipo y transmisiones. Funciones: a. Elaborar los planes de inspección de armas y demás elementos dependientes del servicio de armamento. b. Efectuar las revistas de inspección a todas las unidades de la comisaría. c. Detectar defectos en las armas o equipos así como desgastes prematuros cuyo origen pueda ser un mal uso o un entretenimiento inadecuado. d. Proponer al Comisario Jefe la reparación de equipos (armas y otros) de la comisaría. e. Auxiliar técnicamente a todo el personal de la comisaría en la realización de los ejercicios reglamentarios de tiro contemplados en el programa de instrucción de tiro, para lo cual el inspector deberá asistir siempre a todos los ejercicios. f. Llevar el control de la adjudicación de armamento y demás equipo tanto al personal como a las unidades de la comisaría. g. Llevar el control de los aparatos de transmisiones asignados a la comisaría y unidades que la conforman

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Actividad/función 5

Provisión de vacantes y destinos Nacional Civil.6

de la Policía

Sesión de aprendizaje 8 Resultado esperado: El policía-alumno conoce de la provisión de vacantes y destinos en la Policía Nacional Civil. 1. Vacantes En el Reglamento de Provisión de Vacantes de la Policía Nacional Civil se encuentra registradas las vacantes en Clase A y Clase B y éstas a su vez en tres tipos: Tipo 1: De libre designación Tipo 2: De mérito específico Tipo 3: De provisión normal Para nuestro estudio y por su importancia únicamente entraremos en detalle con las vacantes de provisión normal. 

Serán vacantes de provisión normal a) Personal que se encuentre realizando servicio operativo y administrativo en las unidades de la Policía; de las escalas básica y de Oficiales subalternos.

1.1 Anuncio de vacantes Las vacantes se publicarán periódicamente, salvo casos excepcionales que exijan su publicación fuera de los días que se establezcan. Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrán ser anunciadas las vacantes previstas antes de producirse. En todo caso, la selección de las vacantes a anunciar y proveer se hará en función de las necesidades del servicio y disponibilidad de personal. 1.2 Solicitud de vacantes Se considerará destinable todo el personal que reúna las condiciones o requisitos exigidos para desempeñar el cargo correspondiente en el momento del anuncio de la vacante. Se exceptúan los que se encuentren o pasen a las siguientes circunstancias:

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Acuerdo Gubernativo Número 586-97.

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a. Realizando curso de duración igual o superior a un año. b. Consignados a Tribunales por delito doloso. c. Sujetos a proceso penal por delito culposo y gocen de medida sustitutiva. d. Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria. e. Estén suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal; y f. Obtengan otro destino de clase superior, o siendo de la misma clase, de tipo superior. Podrán solicitar una vacante anunciada todos los “destinables” que, en el momento de presentación de la solicitud, estén en las siguientes condiciones: a. No estén sujetos a los plazos de mínima permanencia. b. Sujetos a dichos plazos, pero exentos para las vacantes de que se trata; y c. No incluidos en cualquier otra limitación. Se considerará “destinable forzoso” a una vacante, a todo “destinable” que, en la fecha del anuncio de la misma, se encuentre sin destino; o destinado en vacante de clase “B” cuando se trate de vacantes de clase “A”. Dejará de ser “destinable forzoso” el que en el momento de la provisión: a. Haya dejado de ser destinable; y b. Haya obtenido destino de clase igual o de clase “A” Todas las vacantes que se anuncien podrán solicitarse mediante un formulario con arreglo al modelo que se determine. La solicitud se hará en triplicado, presentándola en la unidad de destino de la que dependa el interesado, que la hará llegar hasta su comisaría o unidad similar, para que desde allí se remita directamente un ejemplar a la Subdirección General de Personal. La comisaría o unidad similar conservará el segundo ejemplar como antecedente y devolverá al interesado como comprobante el tercero, sellados todos con la fecha de presentación. Aquellos que por razones extraordinarias no pudieran cursar su solicitud por el conducto respectivo dentro del plazo hábil para ello, podrán remitir el original directamente a la Subdirección General de Personal, independientemente de cursar los otros dos ejemplares por el conducto respectivo, adelantando su contenido por cualquier medio oficial. 1.3 Provisión de destinos Todas las vacantes podrán ser cubiertas con carácter voluntario o forzoso.

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Los destinos a vacantes de provisión normal serán adjudicados con arreglo al criterio de antigüedad o escalafón. El personal destinado que se estime cambiará a una situación que implique cese en el destino en un plazo inferior a un año, no podrá solicitar ni ser destinado a vacantes en las que hubiera de cesar al producirse las indicadas circunstancias. Toda solicitud de vacantes podrá ser anulada a petición del interesado siempre que la petición de anulación se formule antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. La anulación se solicitará por escrito, dirigida al Subdirector General de Personal, siguiendo el mismo trámite especificado para el curso de las solicitudes, en ellas se indicará la fecha y destinos solicitados que se desea anular. Las solicitudes o papeletas serán anuladas en su totalidad, pudiendo ser sustituidas por otras que serán válidas desde la fecha de presentación, las que no podrán ser anteriores a la solicitud de anulación. Si no existiera suficiente personal para cubrir las necesidades previstas de un determinado título, podrá darse opción a solicitar dichas vacantes al personal que no posea el título, concediendo preferencia al que se comprometa a realizar el curso, extremos que se harán constar en la Orden de anuncio de las vacantes. Este personal será destinado con carácter voluntario después que hayan sido asignadas las vacantes solicitadas voluntariamente, las de preferencia forzosa y las con carácter forzoso. Las Órdenes de destino se publicarán en el Boletín Oficial del día primero de cada mes, surtiendo efectos el día primero del mes siguiente. 1.4 Cese en el destino Previo el trámite administrativo correspondiente, el cese en un destino se producirá entre otras, por las causas siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h.

Por baja en la Institución. Por obtención de otro destino. Por ser designado alumno en curso de duración igual o superior a un año. Por resultar excedente en caso de supresión o reducción de cuadros profesionales. Por declaración de pérdida de aptitud psicofísica para el desempeño de las funciones propias del destino, debidamente acreditada. Por traslado de la unidad a otra ciudad, cuando se dé opción al cese. Por ascenso excepto que el personal que ascienda esté ocupando una vacante del mismo grado de aquella que adquiere; y En general, por cambio de la situación administrativa, salvo por goce de licencia no mayor de dos meses. - 63 -


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1.5 Plazos de mínima permanencia El personal que haya solicitado y obtenido destino, con carácter voluntario, estará obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de dos años. El personal al que le haya sido adjudicado destino de carácter forzoso estará obligado a permanecer en el mismo durante el plazo de un año. Excepcionalmente y cuando se estime conveniente por necesidades del servicio, podrán variarse los plazos de mínima permanencia para determinados destinos, debiendo hacerse constar tal extremo en la correspondiente orden de anuncio de vacantes o en la de destinos, en el caso de no haberse anunciado en la orden de anuncio de vacantes. Para los efectos del cómputo del plazo de mínima permanencia en un destino no se contará el tiempo transcurrido con goce de licencia. Los plazos de mínima permanencia en los destinos, cualquiera que sea su carácter, comenzarán a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden correspondiente, siempre que el interesado tome posesión dentro del plazo previsto para ello. Si la toma de posesión se efectúa con posterioridad, por razones de servicio, se considerará a estos efectos como si se hubiere incorporado en la fecha de entrada en vigor de la Orden. Si se demorara la incorporación por razones personales el plazo de mínima permanencia comenzará a contarse desde su incorporación al destino. El personal que obtenga un destino no podrá solicitar otro hasta la finalización del plazo de mínima permanencia en él, excepto los casos previstos en este Reglamento. El personal sujeto a plazo de mínima permanencia en un destino, cualquiera que sea el carácter de éste, podrá solicitar todas aquellas vacantes cuyo plazo de presentación de solicitudes esté abierto en la fecha en que cumpla el plazo de mínima permanencia. Podrán ser solicitadas, con exención de los plazos de mínima permanencia establecidos en este reglamento, las vacantes siguientes: a. Todas las vacantes de clase anterior a la que se ocupa. b. Vacantes de tipo anterior de la clase a la que se ocupa, anunciada en segunda convocatoria. - 64 -


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c. Vacantes de grado superior al ostentado cuando se dé opción a ello 1.6 Normas de aplicación general El que obtuviere un destino cesará en al anterior quince días antes de su incorporación al nuevo, si este se encuentra en localidad distinta y cinco si se halla en la misma localidad, salvo que la Orden de destino señale otra fecha. Publicado u ordenado el destino, el jefe natural del interesado se lo comunicará con urgencia. Ninguna autoridad policial podrá obligar a permanecer al que haya obtenido otro destino, salvo cuando muy poderosas razones lo aconsejen. En este caso, la autoridad solicitará inmediatamente al Director General de la Policía Nacional Civil la correspondiente autorización que, de ser estimada, dará lugar a que el destinado siga ocupando, por el tiempo que se considere imprescindible, su antiguo destino, en calidad de agregado por Comisión de Servicio. Los plazos de incorporación podrán modificarse cuando se estime necesario. Siempre que se ordene la urgencia en la incorporación, sólo se empleará para ella el tiempo que se invierta en el viaje. Asimismo por necesidades del servicio, el Director General podrá disponer el cese en un destino de aquel que pueda corresponderle con carácter voluntario o forzoso, debiendo, en este caso comunicarse al inter

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Actividad/función 6

Conocer las situaciones administrativas en la Policía Nacional Civil.

Sesión de aprendizaje 9 Resultado esperado: El policía-alumno identifica las situaciones administrativas en la Policía Nacional Civil. 1. Situaciones administrativas Las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal de la Carrera Policial contempladas en la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto número 11-97 del artículo 26 al 32 del Congreso de la República y reguladas por el Reglamento de Situaciones Administrativas de la Policía Nacional Civil, creado mediante el acuerdo Gubernativo No. 588-97, son las siguientes: a) Servicio activo b) Disponibilidad c) Rebajados, y d) Situación especial 1.1 Se encuentran en servicio activo los miembros que: a)

Desempeñen un cargo activo previsto dentro de los cuadros de profesionales orgánicos de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, y b) Cumplen una misión oficial o reciben adiestramiento o capacitación tanto dentro como fuera del país. Los que encontrándose en servicio activo acrediten fehacientemente que sufren enfermedad o han sufrido accidente, no en acto de servicio, que les incapacite temporalmente para desarrollar su trabajo, podrán permanecer en esta situación por un período máximo de seis meses, para lo cual el Director General Adjunto con antelación suficiente y a propuesta del Subdirector General de Personal, resolverá su pase a la situación especial, que surtirá efecto a la finalización de dicho plazo. Cuando la incapacidad temporal se produzca como consecuencia de un acto de servicio, el Director General Adjunto resolverá el pase a la situación especial transcurridos dos años desde su inicio, con igual tramitación que en el caso del párrafo anterior. El personal que se halle comprendido en los casos establecidos en los numerales 1.1 y primer párrafo de este percibirán sus remuneraciones con cargo - 66 -


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al presupuesto de la Policía Nacional Civil, en base a lo establecido en el sistema de clasificación de cargos o puestos y remuneraciones de la Institución. El período transcurrido en esta situación se computará como de servicio efectivo y generará pasivo laboral. 1.2 Se encuentran en situación de disponibilidad, los miembros de la Institución que: a) Estén suspendidos sin goce de remuneración por sanción disciplinaria. b) Se encuentren sujetos a proceso penal, por delito culposo y gocen de medida sustitutiva, y c) Gocen de licencia por un tiempo no mayor de dos meses, cuando lo autorice el Director General. Por razones de servicio el Director General podrá disponer la inmediata incorporación al servicio activo de cualquier miembro de los que se encuentren en situación de disponibilidad. 1.3

El pase a la situación de disponibilidad se producirá en los casos siguientes: a) Los comprendidos en el inciso a) del numeral anterior, automáticamente en el momento de hacerse efectiva la sanción. b) Los comprendidos en el inciso b) del mismo artículo, por resolución del Subdirector General de Personal, y c) Los que gocen de licencia, en la fecha en que se inicie la misma.

Los comprendidos en los incisos a) y c) del numeral 1.2 si no prestan servicio, y durante el tiempo que permanezcan en la situación de disponibilidad, no percibirán remuneración alguna con cargo a los presupuestos de la Institución. Se les computará el tiempo como de servicio efectivo y generarán pasivo laboral, salvo que la sanción disciplinaria sea consecuencia de una falta muy grave. Los comprendidos en el inciso b) del numeral 1.2 percibirán sólo el salario inicial que les corresponda en función de su grado y el bono de antigüedad, si no prestan servicio. Se les computará el tiempo como de servicio efectivo y generarán pasivo laboral. Si la resolución judicial es absolutoria se le reintegrarán todos los derechos suspendidos. Se encuentran en la situación de rebajados los miembros que desarrollen sus funciones en organismos o entidades de carácter estatal o internacional, situación que sólo podrá darse por convenios al respecto, celebrados entre el Director General y el organismo o entidad, a cuyo cargo correrá la remuneración - 67 -


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respectiva, salvo los casos de reciprocidad diplomática. Durante este período no percibirán remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Policía Nacional Civil. El tiempo servido en estas funciones se computará como servicio efectivo y generará pasivo laboral. 1.4 Se encuentran en situación especial: a) Los desaparecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo hasta que se declare judicialmente su ausencia o muerte presunta. b) Los que sean suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal hasta que se determine su pase a otra situación. En este caso tendrán derecho a que sus remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen de seguridad social, sean ajustadas con recursos de la Policía Nacional Civil. c) Los que estén consignados a los tribunales de justicia hasta que resuelvan en forma definitiva su situación jurídica. La desaparición en acto de servicio, o con ocasión del mismo, será declarada por el Director General de la Institución, quien iniciará, transcurridos los plazos legales, los trámites pertinentes de declaración de ausencia y muerte presunta El tiempo que permanezca en esta situación le contará al interesado como tiempo de servicio efectivo, si no mediare intencionalidad del policía en la desaparición, en cuyo caso deberá reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente. Los beneficiarios del desaparecido, percibirán durante el tiempo en que permanezca en esta situación el salario inicial que le corresponda por razón de su grado, y el bono de antigüedad a que tenga derecho, que seguirá acumulando. Al aparecer con vida, si no medió intencionalidad en su desaparecimiento, se le reintegrarán los derechos económicos suspendidos. Declarada judicialmente su muerte presunta se le dará de baja en la Institución, percibiendo los beneficiarios las prestaciones que la legislación vigente establezca. Los que se hallen en situación especial por enfermedad o incapacidad laboral temporal, permanecerán en la misma hasta que se recuperen o se determine fehacientemente que su incapacidad laboral es definitiva, en cuyo caso causarán baja en la Institución. El tiempo que permanezcan en esta situación se computará como de servicio activo a todos los efectos, percibiendo las remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen de la seguridad social que serán ajustadas con recursos de la Policía Nacional Civil hasta completar lo que les corresponda por el salario inicial más el bono de antigüedad.

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El Director General Adjunto determinará el pase a la situación especial de los policías nacionales civiles que se hallen consignados a los tribunales, una vez tenga conocimiento oficial de la situación jurídica del policía. Los que se hallen en situación especial por estar consignados a los tribunales de justicia por hechos cometidos fuera de su actuación oficial no percibirán remuneración alguna de la Institución. El tiempo no será computado como de servicio, quedarán paralizados en el escalafón y no generarán pasivo laboral. Si la sentencia es absolutoria se le reintegrarán todos los derechos suspendidos, incluidos los económicos. Los que con motivo de su actuación oficial sean consignados a los tribunales de justicia percibirán el salario inicial y el bono de antigüedad correspondiente a su grado y tiempo de servicio prestado en la Institución hasta que quede firme la sentencia dictada. Si los hechos revisten características claras de aparente culpabilidad del miembro de la Institución, el Director General de la Policía propondrá al Ministro de Gobernación la suspensión de las retribuciones del inculpado, que será acordada, si procede, mediante resolución motivada. En ambos casos, los consignados quedarán paralizados en el escalafón. El tiempo que permanezcan en esta situación no se computará como de servicio efectivo y no generará pasivo laboral. Si la resolución judicial fuese absolutoria se les reintegrarán todos los derechos suspendidos, incluso los económicos.

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Actividad/función 7

Conocer el régimen de vacaciones, permisos y descansos de la Policía Nacional Civil.

Sesión de aprendizaje 10 Resultado esperado: El policía-alumno conoce el régimen de vacaciones, permisos y descansos de la Policía Nacional Civil. 1. Vacaciones Las vacaciones, permisos o descansos, pueden ser disfrutados por todo el personal perteneciente o que esté prestando sus servicios profesionales en la Policía Nacional Civil, los cuales son regulados por el presente régimen. Se entiende por vacaciones, permisos o descansos, la autorización individual concedida al personal de la Policía Nacional Civil para ausentarse y eximirle del servicio propio de su destino durante los períodos y en las condiciones que se señalan, y residir, eventualmente, en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. El tiempo de disfrute de vacaciones, permisos o descansos se considerará como de servicio efectivo, percibiéndose como consecuencia todas las mismas retribuciones que en ley corresponde. La concesión de cualquier clase de vacaciones, permisos y descansos estará siempre subordinada a las necesidades del servicio, evaluadas por los mandos facultados para su concesión. El Régimen de vacaciones, permisos y descanso de la policía Nacional Civil fue creado según acuerdo Ministerial 301-97. 1.2 Vacaciones ordinarias Las vacaciones ordinarias son las que se conceden anualmente durante el período vacacional comprendido del 1 de febrero de cada año al 31 de enero del siguiente, y consisten en 30 días calendario. Al personal que ingrese a la institución, le serán computadas sus vacaciones del primer período vacacional, en forma proporcional, tomando como base la fecha de su ingreso y la fecha de finalización del citado período vacacional. Los días de vacaciones que por cualquier circunstancia dejen de disfrutarse en cada período anual, no serán acumulables para el siguiente. Cuando las necesidades del servicio hayan impedido su disfrute las unidades subordinadas

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elevarán propuesta a la Jefatura de Distrito para su posible compensación, acompañada del informe del mando que valoró aquellas necesidades. 2. Permisos 2.1 Permisos urgentes Son permisos urgentes, aquellos motivados por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o personas unidas por grandes lazos afectivos con el interesado (tutores u otros miembros del grupo familiar). Dichas circunstancias serán apreciadas por el superior inmediato. Para cubrir estas urgencias se podrán autorizar hasta 3 días, más los días del viaje, los que serán considerados por el mando. De prolongarse los permisos, los días que se prolonguen, se descontarán de las vacaciones ordinarias. El descuento se hará de las vacaciones correspondientes al año siguiente, si el actual estuviere agotado. 2.2 Permisos para traslado de familia Se concederán permisos para el traslado de familia y mobiliario sin sujeción a los plazos de mínima permanencia o cualquier otra limitación, con motivo del cambio de destino o domicilio. Estos se deberán descontar de las vacaciones ordinarias. Si el cambio de destino conlleva la urgencia en la incorporación, no se descontarán. Para estos casos se podrán conceder hasta un máximo de tres días, más los días del viaje, los que serán considerados por el mando que lo autorice. 2.3 Permisos extraordinarios El permiso extraordinario es la autorización que por 72 horas se otorga al personal cuando ya haya completado el cupo máximo de vacaciones, permisos o descansos, que se pueden disfrutar simultáneamente en una unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este régimen. Para conceder este permiso se deberá proceder de la forma siguiente: a. Los mandos de comisarías o Jefaturas Departamentales lo solicitarán al Jefe del Distrito, expresando motivos, lugar y fechas de salida y regreso. b. El resto de personal lo solicitará por conducto de los mandos facultados para conceder vacaciones. c. El servicio quedará siempre cubierto y el número total de autorizaciones concedidas no rebasará el diez por cien del total de efectivos en cada momento. - 71 -


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d. En el lugar de destino quedará constancia de la residencia eventual y procedimiento de aviso. e. El plazo de reincorporación será de seis horas para los mandos del primer párrafo y de diez para el resto; y f. Serán descontados de las vacaciones ordinarias. 2.4 Por razón de matrimonio Por razón de matrimonio, se tendrá derecho por una sola vez, a un permiso de quince días que no será deducible de las vacaciones anuales. 3. Descansos Se considerarán de descanso los días para los que no se le nombre servicio al Policía Nacional Civil como compensación a los días de servicio prestados con anterioridad. 3.1 Descanso semanal El personal destinado en la Institución tiene derecho a un día de descanso a la semana, y un día más de descanso quincenal, con sujeción a las siguientes normas: a. El día de descanso será otorgado por el mando según las necesidades del servicio. b. Con preferencia los sábados o domingos para personal destinado en oficinas, centros u organismos. c. Los mandos procurarán que el descanso semanal y el quincenal, se disfruten continuadamente. d. En caso de que el personal tenga necesidad de desplazarse fuera del lugar de destino, deberá contar con la previa autorización del superior inmediato. e. No será descontado de las vacaciones ordinarias; y f. Cuando por necesidades del servicio no se pueda conceder descansos semanales, los días trabajados serán acumulados a los descansos de las semanas posteriores; los cuales serán compensados cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la supresión de los descansos. 3.2 Descanso continuado El interesado podrá renunciar a los días de descanso hasta acumular un máximo de cuatro días, para disfrutarlos en las fechas solicitadas, si el servicio lo permite. Cuando la necesidad del descanso continuado haya surgido inesperadamente, se podrá disfrutar aun no teniendo descansos acumulados. Los días disfrutados - 72 -


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serán descontados de los descansos con posterioridad. No se podrá disfrutar un descanso continuado sin haber amortizado el anterior. 3.3. Descanso extraordinario Queda facultado el Director General Adjunto para dictar anualmente normas para la concesión, con carácter general, de un turno de descanso extraordinario en Semana Santa y Navidad a los miembros de la Institución que no disfruten en esas fechas de vacaciones ordinarias, de tal forma que, sin perjuicio del servicio, puedan disfrutar continuadamente de unos días libres de servicio en las fechas señaladas. Mandos facultados para la autorización de vacaciones, permisos y descansos Las vacaciones serán autorizadas por el Director General de la Policía Nacional Civil. Sin embargo, por razones de orden, rapidez y conocimiento de causa, queda delegada su autorización de la forma siguiente: a. Los Jefes de comisaría a: - Jefes y Segundos Jefes de estaciones y subestaciones; y, - Personal de su unidad ubicado en la misma localidad. 4. Regulación de las vacaciones, permisos y descansos 5.1 Limitaciones No podrán disfrutar vacaciones ordinarias: a. Personal de cualquier grado, hasta transcurridos tres meses de su incorporación al destino; y, b. Agentes de policía auxiliar, hasta transcurridos cuatro meses desde su salida de prácticas de la Academia de la Policía Nacional Civil. 5.2 Específicas Para que los servicios no sufran perturbación, simultáneamente sólo podrán disfrutar vacaciones ordinarias: 5.2.1 En comisaría: a. Los componentes de la escala básica se turnarán por grados y dependencias o servicios. Los que disfruten las vacaciones no podrán superar la quinta parte del total del personal en servicio. - 73 -


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5.2.2 En unidades operativas reunidas: Para disfrutar las vacaciones se seguirá la pauta señalada en el artículo anterior, sin sobrepasar por grados los porcentajes fijados. 5.2.3 Excepciones: a. Cuando para determinadas fechas el número de solicitantes de vacaciones sea superior al permitido y razones de servicio aconsejan aumentar el porcentaje de autorizaciones de vacaciones, el Jefe que tenga facultad para concederlas elevará propuesta de autorización al superior jerárquico. Esta propuesta sólo tendrá validez para el caso solicitado; y b. Sólo se podrá sobrepasar el porcentaje de autorizaciones de vacaciones en el caso anterior y en los de carácter extraordinario. 5.3 Orden de preferencia Los turnos establecidos para vacaciones, permisos o descansos serán solicitados según preferencias del interesado. Cuando dichas preferencias no sean posibles, la concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones. b. Personal con más días de vacaciones anuales; y c. Personal con mayor antigüedad. 5.4 Casos particulares: Los alumnos de los centros de enseñanza disfrutarán vacaciones en los días señalados como tales en los respectivos planes de estudios. Los Jefes del Departamento de Operaciones Antinarcóticos y de las Fuerzas Especiales Policiales (DIFEP), dadas las características de sus servicios, elevarán propuesta a la Subdirección General de Operaciones de turnos especiales para las vacaciones ordinarias en su caso. 6. Control de turnos de vacaciones, permisos y descansos 6.1 Solicitud de vacaciones Todas las solicitudes de vacaciones se formalizarán mediante el formulario especial, en el que quedará constancia de las fechas solicitadas, del lugar o lugares de disfrute y forma de localización.

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6.2 Novedad de salida y regreso Los mandos de los servicios, dependencias y comisarías deberán comunicar por el medio oficial más rápido el inicio y terminación de sus vacaciones a sus mandos superiores hasta nivel de Subdirección General. 6.3 Registro de turnos de vacaciones Todas las unidades, centros u organismos de la Institución, incluyendo la subestación, llevarán un cuadro de control donde registrarán los turnos de vacaciones disfrutadas por el personal. 6.4 Hoja de control de vacaciones y permisos Las unidades, centros u organismos de destino deberán abrir una HOJA DE CONTROL DE VACACIONES Y PERMISOS a cada miembro de la Institución para anotación de sus vacaciones y permisos, debiendo adjuntarse a su récord personal u hoja de control vacaciones.

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Actividad/función 8.

Conocer el reglamento de distinciones recompensas de la Policía Nacional Civil.

y

Sesión de aprendizaje 11 Resultado esperado:

El policía-alumno conoce el reglamento de distinciones y recompensas de la Policía Nacional Civil.

La Policía Nacional Civil se ha creado con el fin de dar seguridad a la población guatemalteca, para lo cual ejerce funciones durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República de Guatemala. Que el cumplimiento de sus funciones conlleva una constante superación de sacrificios, riesgos y fatigas que merecen un reconocimiento moral y público, que premie y al mismo tiempo estimule la permanente superación en el cumplimiento del deber. El Presidente de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo 5-98, crea el Reglamento de Distinciones y Recompensas considerando que se hace necesaria la emisión del instrumento legal que establezca la creación y regule la concesión y beneficios de las distinciones y recompensas que permitan premiar aquellas actuaciones relevantes de entrega al servicio en cualquiera de sus facetas, valoradas precisamente por quienes al mando directo de la Institución, puedan tener un conocimiento exacto y completo de las circunstancias en que se produjeron. 1

Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil

1.1 Creación y beneficios Se crea la Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil, con el objeto de premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio de la Institución e interés de la Patria. Estas distinciones y recompensas civiles podrán ser concedidas a los miembros de dicha Institución y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedora a ellas. También podrá otorgarse con carácter colectivo a aquellas unidades o especialidades que se hallan significado por méritos análogos. La Orden del Mérito de la Policía Nacional Civil tendrá cuatro categorías:

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a. b. c. d.

Cruz de Oro Cruz con distintivo rojo Cruz de Plata; y Cruz.

1.1.1 Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo Con lleva el otorgamiento de una pensión económica para el beneficiario. Se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz se concederán por otros hechos o servicios extraordinarios. 1.1.2

Cruz de Oro

Se concederá la Cruz de Oro a aquellos miembros de la Institución: a. Que como consecuencia de su intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal, haya resultado muerto o mutilado. Que hayan ejecutado o dirigido de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o acto de tan trascendental importancia que redunde en prestigio de la Institución e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional. 1.1.3

Cruz con Distintivo Rojo Se le concederá aquellos miembros de la Institución:

a. Que en cumplimiento de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecuten para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro. b. Que en acto de servicio o con ocasión de él, resultaran muertos o mutilados sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida. 1.1.4

Cruz de Plata

Se concederá la Cruz de Plata a aquellas personas que hayan realizado hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Policía Nacional Civil o revistan por su naturaleza un carácter o mérito tan excepcional que requieren el alto reconocimiento y esta especial distinción.

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1.1.5 Se concederá la Cruz a aquellas personas a. Que ejecuten, dirijan colaboren directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia haya evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas. b. Que sobresalen con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su grado, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que se resalte como mérito extraordinario; y c. Que realicen estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para la Institución o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

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Actividad/función 9

Utilizar los uniformes policiales correctamente.

Sesión de aprendizaje 12 Resultado esperado: El policía-alumno reconoce la importancia de la uniformidad. El uniforme policial es un motivo de orgullo y compromiso de la Policía Nacional Civil “el accionar debidamente uniformado de los elementos policiales”, así mismo que la población guatemalteca necesita identificar plenamente a los integrantes de la Policía Nacional Civil, como garantes de la protección y seguridad ciudadana. Que mediante la Orden General 71-2008, Orden General la Carrera Policial se dispone la uniformidad en la vestimenta carrera policial y carrera administrativa de la Policía Nacional habitantes de la República de Guatemala puedan distinguir miembros de la institución de otros cuerpos de seguridad

de Uniformidad de del personal de la Civil, para que los plenamente a los

¿Qué es el uniforme? Es el conjunto de prendas de vestir que distingue a los miembros de la Policía Nacional Civil. El uniforme debe ser portado por cada uno de los miembros policiales con orgullo, gallardía, pulcritud, honradez y dignidad, ya que en todo momento es foco de atención por parte de la ciudadanía a la cual debe prestar su mejor servicio, convencidos de que ésta es la razón de ser del Policía Nacional Civil. 1. Clasificación de uniformes de la Policía Nacional Civil 1.1 Uniforme de gala 1.2 Uniforme de media gala 1.3 Uniforme de diario número uno 1.4 Uniforme de diario número dos 1.5 Uniforme de especialidades 1.6 Uniforme de academia 1.7 Uniforme de maternidad 1.8 Uniforme del personal administrativo 1.1 Uniforme de gala Será utilizado por el personal de la carrera policial en actos solemnes, escoltas del pabellón nacional, honras póstumas, para contraer matrimonio, recibir

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condecoraciones y en ocasiones especiales que el mando superior considere conveniente previa convocatoria. 1.1.1 Prendas del uniforme de gala del personal masculino a. Quepis color azul profundo. b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a cada lado. c. Camisa lisa, color blanco, manga larga. d. Saco color azul profundo con divisas de rango en los hombros. e. Corbata color negra. f. Zapatos lisos de color negro, con correas. g. Calcetines lisos de color negro. 1.1.2 Prendas del uniforme de gala del personal femenino El uniforme de gala del personal femenino comprenderá las piezas siguientes: a. Quepis color azul profundo. b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a cada lado. c. Camisa lisa, color blanco, manga larga. d. Saco color azul profundo, con porta divisas de grado en los hombros. e. Corbata color negro. f. Prensa corbata dorada g. Zapatos color negro con tacón h. Panty medias color natural. i. Cuando se lleve bolso o cartera, debe ser de color negro. 1.1.3 Uniforme de gala de la escala de dirección El traje de gala de la escala de dirección del personal masculino y personal femenino, deben llevar las prendas descritas en los artículos 8 y 9 respectivamente, pero en las mangas del saco ostentarán tres franjas de color amarrillo oro de un centímetro de ancho cada una, cubriendo su circunferencia, debiendo tener cinco milímetros de distancia cada franja. En la solapa del saco llevará dos ramas de laurel bordados con hilo color amarillo oro, uno en el lado izquierdo y otro en el derecho, ambos sobre un parche rectangular color azul profundo, cubriendo la circunferencia de los laureles. 1.1.4 Uniforme de gala para oficiales superiores Al igual que el traje de gala de la escala de dirección, debe llevar las prendas descritas en el artículo 8 si se trata de personal masculino y las descritas en el - 80 -


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artículo 9 si se trata de personal femenino. En las mangas del saco ostentarán dos franjas, color amarillo oro de un centímetro de ancho cada franja, cubriendo su circunferencia, debiendo tener cinco milímetros de distancia cada franja. 1.1.5 Uniforme de gala para oficiales subalternos Debe llevar las prendas descritas en el artículo 8 si se trata de personal masculino y las descritas en el artículo 9 si se trata de personal femenino. En las mangas del saco llevaran una franja, color amarillo oro de un centímetro de ancho, cubriendo la circunferencia de cada manga. 1.1.6

Prendas del saco del uniforme de gala

El saco del traje de gala del personal masculino y femenino de las diferentes escalas jerárquicas, deben llevar las siguientes prendas: a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional. b. En los hombros las portadivisas de grado. c. En cada bocamanga, cuatro botones color amarillo oro con el Escudo Nacional. d. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil, Guatemala”. e. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en fotograbado metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color negro y en letras negras los apellidos del elemento policial. f. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de Guatemala, arriba de esta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre un fondo azul celeste, llevara la leyenda “Guatemala” con letras blancas. g. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la Policía Nacional Civil en forma ovalada. h. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los años de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se llevará en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil. 1.1.7 Prendas del quepis del uniforme de gala de la escala de dirección a. Sobre la visera debe llevar dos ramas de laureles, bordados con hilo metálico color amarillo oro. b. La base de la parte superior ostentará en su extensión, dos ramas de laureles, una en el lado izquierdo y otra en el lado derecho, bordado con hilo metálico color amarillo oro, cubriendo la circunferencia de la gorra. c. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional.

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d. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala” 1.1.8 Prendas del quepis del uniforme de gala de oficiales superiores. a. Sobre la visera debe llevar dos ramas de laureles, bordados con hilo metálico color amarillo oro. b. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional. c. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”. 1.1.9 Prendas del quepis del uniforme de gala de oficiales subalternos El quepis del uniforme de gala del personal masculino y femenino de oficiales subalternos, debe llevar: a. Carrillera al frente de color amarillo oro, sujetado en los extremos de la visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional. b. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”. 1.1.10 Prendas del quepis del uniforme de gala del personal de la escala básica a. Cinta trenzada de color negro sujetado en los extremos de la visera con botones color amarillo oro, ambos con el Escudo Nacional. b. En la parte frontal, sobre un fondo color azul profundo, inserta la cucarda o insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”. 1.2 Uniforme de media gala El uniforme de media gala se utiliza en actos solemnes, pero en lugares donde el ambiente sea muy cálido, en este uniforme no se utiliza el saco. 1.2.1 Para personal masculino a. Quepis color azul profundo. - 82 -


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b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a cada lado. c. Camisa lisa, color blanco, manga larga. d. Corbata color negra. e. Zapatos lisos de color negro, con correas. f. Calcetines lisos de color negro. La camisa del uniforme de media gala es de manga larga, color blanco y debe llevar las prendas siguientes: a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional. b. En los hombros las portadivisas de grado. c. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”. d. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en fotograbado metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color negro y en letras negras los apellidos del elemento policial. e. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de Guatemala, arriba de ésta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre un fondo azul celeste llevará la leyenda “Guatemala” con letras blancas. f. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la Policía Nacional Civil en forma ovalada. g. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los años de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se llevará en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil. 1.2.2 Personal femenino a. Quepis color azul profundo. b. Pantalón recto de color azul profundo, con dos paletones al frente, uno a cada lado. c. Camisa lisa, color blanco, manga larga. d. Saco color azul profundo, con porta divisas de grado en los hombros. e. Corbata color negro. f. Prensa corbata dorada. g. Zapatos color negro con tacón. h. Panty medias color natural. La camisa del uniforme de media gala es de manga larga, color blanco y debe llevar las prendas siguientes: a. Cada hombro, un botón color amarillo oro con el Escudo Nacional. b. En los hombros las portadivisas de grado.

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c. En la bolsa del lado izquierdo la insignia de la institución labrado en metal color amarillo oro con el Escudo Nacional, en la circunferencia y en un fondo azul debe llevar la leyenda “Policía Nacional Civil Guatemala”. d. En el lado superior de la bolsa derecha, el gafete elaborado en fotograbado metal color amarillo oro, en la misma en un rectángulo color negro y en letras negras los apellidos del elemento policial. e. En la manga izquierda a la altura del brazo, el parche de la bandera de Guatemala, arriba de ésta un parche en semicírculo en cuyo centro sobre un fondo azul celeste llevará la leyenda “Guatemala” con letras blancas. f. En la manga derecha a la altura del brazo el parche del monograma de la Policía Nacional Civil en forma ovalada. g. En la solapa derecha arriba de la bolsa, se llevará los distintivos de los años de servicio y cursos recibidos. Los distintivos de condecoraciones se llevará en los lugares descritos en el Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Nacional Civil. 1.3 Uniforme de diario número uno 1.3.1 Personal masculino Es el utilizado por el personal de la carrera policial masculino de las diferentes unidades de la institución. Debe llevar las siguientes prendas; a. Quepis color negro, con la prendas descritas en los numerales 1.1.7, 1.1.8, 1.1.9 y 1.1.10 dependiendo a que escala pertenece el personal. b. Pantalón recto color negro con dos paletones al frente, uno de cada lado. c. Camisa color gris perla, manga corta, con divisas de grado en los hombros, con las prendas descritas en las literales b, d, e, f y g del numeral 1.1.6. d. Playera lisa color blanco, manga corta, cuello redondo. e. Chumpa color negro, con las prendas descritas en las literales b, f y g del artículo 13. Será utilizado únicamente cuando el ambiente sea frío. f. Cinturón de equipo color negro de cinco centímetros de ancho, debe ir entre los pasadores del pantalón. g. Zapatos lisos con correas de color negro. h. Calcetines color negro. 1.3.2 Personal femenino Es el utilizado por el personal femenino de carrera policial de las diferentes unidades de la institución. Debe llevar las siguientes prendas: a. Sombrero color negro, con ala volteada hacia arriba por la parte de atrás y extendida en forma de visera al frente, la copa recta con un alto. Debiendo llevar las prendas descritas en los numerales 1.1.7, 1.1.8, 1.1.9 y 1.1.10; dependiendo a que escala pertenece el personal. b. Pantalón recto color negro, sin paletones, con elástica en la parte trasera. - 84 -


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c. Blusa color gris perla, manga corta, con porta divisas de grado en los hombros, en la espalda debe llevar una pinza en lado izquierdo y lado derecho, debiendo llevar las prendas descritas en las literales b, d, e, f y g del numeral 1.1.6. d. Playera lisa color blanco, manga corta, cuello redondo. e. Chumpa color negro, con las prendas descritas en las laterales b, d, f y g del numeral 1.1.6. Será utilizado únicamente cuando el ambiente sea frío. f. Cinturón de equipo color negro de cinco centímetros de ancho, debe ir entre los pasadores del pantalón. g. Zapatos femeninos lisos con correas de color negro. h. Calcetas negras. 1.3.3 Prendas del cinturón de equipo a. En el lado derecho funda para pistola, color negro, dependiendo si es para el personal derecho o izquierdo b. Porta tolvas de color negro. c. Porta grilletes de color negro en el lado posterior a la altura de la región lumbar. d. Porta batón de color negro en el lado opuesto al de la funda de la pistola a la altura de la bolsa del pantalón. e. Porta linterna color negro en el lado derecho. f. Porta gorgorito, color negro. 1.3.4 Uniforme de diario número dos Es el utilizado por el personal de la carrera policial, masculino o femenino que realiza labores operativas en la institución. Se conforma de las siguientes prendas. a. Camisa tipo comando color negro, manga larga. Debe llevar las prendas descritas en las literales b, f y g del numeral 1.1.6 y las especificadas en el numeral 1.3.5. b. Playera color negro, cuello redondo. c. Pantalón tipo comando color negro, con el ruedo metido en las botas. d. Chaqueta de campo, estilo comando, color negro, con las prendas descritas en las literales b, f y g del numeral 1.1.6. Será utilizado únicamente cuando el ambiente sea frío. Se puede utilizar suéter cuello V de lana, color negro, con las mismas prendas que la chaqueta. e. Botas tipo comando color negro. f. Gorra o boina si es en la ciudad y sombrero si es en el campo, ambos de color negro, debiendo llevar en la parte frontal el monograma de tela de la Policía Nacional Civil, pero si se tiene un grado jerárquico, en lugar del monograma se debe llevar el distintivo de grado, bordado con hilo color amarillo oro. g. Cinturón color negro, debiendo llevar las prendas descritas en el numeral 1.3.3. - 85 -


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h. Chaleco blindado color negro con la leyenda PNC en la espalda. i. Calcetines color negro. 1.3.5 Prendas de la camisa del uniforme de diario número dos La camisa debe llevar las siguientes prendas. a. Arriba de la bolsa del lado izquierdo, gafete de tela color negro, con los apellidos bordados con hilo color amarillo oro. b. Arriba de la bolsa del lado derecho, gafete de tela color negro, con el número de identificación policial –NIP- bordado con hilo color amarillo oro. c. Sobre la bolsa izquierda en circunferencia, debe llevar el monograma de la institución, inserta en la misma las iníciales de la unidad a la que se pertenece. 1.3.6 Uniformes de especialidades 1.3.6.1 Uniforme del personal de la Subdirección General de Análisis e Información Antinarcótica –SAIA-. a. Debe usar el uniforme número dos con las respectivas insignias y distintivos propios de la especialidad. 1.3.6.2 Uniforme del personal de la División de Fuerzas Especiales de Policía –DIFEPa. Debe usar el uniforme número dos con las respectivas insignias y distintivos propios de la especialidad. 1.3.6.3 Uniforme del Personal de la División de Protección a la Naturaleza DIPRONAa. Deberá utilizar el uniforme tipo comando, color hojarasca. La camisa debe llevar las prendas descritas en las literales b, f y g del numeral 1.1.6 y las descritas en el numeral 1.3.5. Usará boina color negro, el cual llevará en la parte frontal, monograma y distintivo de grado. b. Deberá utilizar cinturón con las prendas descritas en el numeral 1.3.3. c. Usará botas tipo comando color negro. d. En lugares donde el ambiente sea frío utilizará chaqueta de campo tipo comando color hojarasca. Con las prendas descritas en los incisos b, f y g en el numeral 1.1.6 1.3.6.4 Uniforme de la División de la Protección de Personalidades a. Debe utilizar el uniforme número dos, debiendo llevar las insignias y distintivos propios, deberá utilizar gorra suave color negro con el distintivo de grado en la parte frontal, si es agente llevará únicamente el monograma de la institución. - 86 -


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El personal de esta división cuando se encuentre prestando seguridad a funcionarios debe utilizar traje formal, el cual debe ser de color azul profundo o negro. 1.3.6.5 Uniforme de la División de Protección Turística a. Debe utilizar pantalón formal de tela Sincatex, color negro, camisa tipo polo color negro; gorra suave negra, la camisa debe llevar en la solapa derecha, el nomograma de la División, en la manga izquierda debe llevar el monograma de Policía Turística Centroamericana; así mismo las prendas descrita en las literales f y g del numeral 1.1.6 y las descrita en las literales a y b del numeral 1.3.5. gorra suave color negro con el distintivo de grado en la parte frontal, si es agente llevará únicamente el monograma de la institución y en la parte posterior las iniciales DISETUR bordado con hilo color amarillo oro. 1.3.6.6 Uniforme de la División Especializada en Investigación Criminal Debe utilizar traje formal cuando realice actividades de investigación. Cuando realice trabajos operativos, debe utilizar chaleco negro con las iniciales DEIC en la espalda color amarillo oro y gorra suave color negro. 1.3. Uniformidad de Academia El personal policial activo que desempeña funciones administrativas, utilizará el uniforme número uno previsto en el los numerales 1.3.4 y 1.3.5. 1.3.7.1 Uniforme de los alumnos del curso básico Los alumnos del curso básico para agentes deben utilizar el siguiente uniforme: a. Pantalón color azul marino, estilo comando, cuyo ruedo debe ir metido dentro las botas. b. Camisa manga corta, color azul, en los hombros debe llevar charreteras con los distintivos de la estación a la que pertenece. Arriba de la bolsa derecha llevará gafete de tela con los apellidos del alumno, bordado con hilo color amarillo oro y arriba de la bolsa izquierda llevará el gafete de tela de la agrupación o subagrupación a que pertenece el alumno. c. Birrete color azul marino con escudo de la Policía Nacional Civil bordado al lado izquierdo, lo utilizarán para asistir a clases teóricas y actividades o visitas que deban hacer fuera de la Academia. d. Gorra color azul, en la parte frontal debe llevar el escudo de la Policía Nacional Civil. La utilizarán para instrucciones prácticas. e. Botas tipo comando, color negro. f. Calcetines color negro altos a media pierna sin estampados. - 87 -


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g. Playera color blanco cuello redondo sin estampados. h. Cincho de cáñamo, color negro con hebilla de metal color amarillo oro. 1.3.7.1.1 Divisas de los alumnos encargados Los alumnos encargados ostentarán en su charretera las divisas que los distinguen como tal, de la siguiente manera: a. Alumno encargado de estación. Tres líneas doradas verticales. b. Alumno encargado de pelotón. Dos líneas doradas verticales. c. Alumno encargado de aula. Tres líneas rojas. 1.3.7.2 Uniforme de deportes del alumnado de la Academia Los alumnos que se encuentren en curso básico, curso de ascenso o curso de especialidades, al realizar cualquier deporte, deben utilizar los siguientes implementos. 1.3.7.2.1 Preparación física: a. Sudadero de tela, color gris de cuello redondo; en la espalda debe llevar, formando una semicircunferencia, la leyenda “ACADEMIA DE PNC”, en letras color azul y en la solapa izquierda debe llevar el monograma de la Academia en color azul. b. Pants de tela, color gris. c. Playera, color gris; en la espalda debe llevar, formando una semicircunferencia, la leyenda “ACADEMIA DE PNC”, en letras color azul y en la solapa izquierda debe llevar el monograma de la Academia en color azul. d. Pantaloneta color azul marino para hombres. e. Short color azul marino para mujeres. f. Medias color gris o blanco. g. Zapato tenis color blanco. 1.3.7.2.2 Para natación: a b c d e

Traje de baño normal para hombres color negro. Traje de baño de una pieza para mujeres color negro. Gorra de natación color negro. Lentes para natación. Zapatos de natación.

1.3.7.2.3 Para reposo en cuadra: a b

Playera color blanco de cuello redondo sin estampado, excepto monograma de la Academia de PNC. Sudadero color gris. - 88 -


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c d e

Chumpa de tela color gris. Pants color gris. Zapatos tenis color blanco.

1.4 Uniforme de maternidad El personal femenino de la carrera policial que se encuentre en estado de gravidez, aparte de lo previsto en las literales a, d y e del numeral 1.3.2, deben utilizar lo siguiente: a. b. c. d.

Vestido de maternidad, color negro profundo. Camisa blanco hueso debajo del vestido. Zapatos bajos, color negro. Medias color natural.

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Actividad/función 10 Conocer la Orden General de cortesía y disciplina a través del saludo, honores al Pabellón Nacional, honras fúnebres y normas de protocolo. Sesión de aprendizaje 13 Resultado esperado: El policía-alumno aplica normas protocolarias que manifiestan la dignidad y respeto hacia el superior jerárquico. La Policía Nacional Civil es una institución de carácter jerárquico que requiere demostraciones externas exponentes de un funcionamiento sujeto a la más estricta disciplina, siendo el saludo una de las manifestaciones más sencillas, pero de dignidad y de respeto hacia el superior jerárquico. La orden General No.18-2007 de Cortesía, Disciplina y del Saludo Honores al Pabellón Nacional, Honras Fúnebres y Normas de Protocolo es de beneficio para el funcionamiento de todas las unidades de la Policía Nacional Civil y para mantener el respeto entre los elementos policiales. 1. De la creación. Se establece la presente orden general con el propósito de lograr respeto, cortesía y disciplina que se requieren dentro de la Policía Nacional Civil. 2. Objetivo general. El objetivo general es lograr crear un ambiente de disciplina, respeto y armonía dentro de las filas de toda la Policía Nacional Civil. 3. Objetivo específico. EL objetivo específico en la presente Orden General es: Lograr en cada miembro de la Policía Nacional Civil, la disciplina y respeto con el objetivo primordial de darle mejor realce a la Institución. 4. Política institucional. Mantener el control interno entre todos los miembros policiales, estableciendo responsabilidad jerárquica y disciplina. 5. El saludo 5.1 El saludo Es una obligación cuya práctica no sólo hace visible el espíritu de subordinación y disciplina en la Institución policial, si no que por su parte, refleja el signo de autoridad que el superior jerárquico tiene sobre los que le están subordinados por grado; en ambos conceptos se traduce y hace efectivo el principio de la orden en todas las actividades del servicio.

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Sin embargo, la ejecución de tales manifestaciones, apareja obligación recíproca. Tanto impone el deber al subalterno saludar al superior, como éste responder por cortesía y urbanidad a quien le rinde tal honor. 5.2 Forma de efectuarlo El saludo se efectuará en dos tiempos; en el primer tiempo se levanta el brazo derecho con rapidez hasta que la mano llegue a la altura de la visera-, cuando se use quepis, la que tocará ligeramente con la yema del dedo índice, a diez centímetros del botón de la carrillera; permaneciendo los demás dedos unidos a este con naturalidad de manera que la mano quede en prolongación del brazo con la palma mirando hacia abajo y el codo a la altura del hombro. Cuando se use boina, la yema del dedo índice debe tocar la orilla a la altura de la ceja derecha. En el segundo tiempo se baja la mano con rapidez al costado por el camino más corto; manteniendo durante el saludo el brazo izquierdo pegado a su costado, con la mano empuñada, llevando el pulgar a la altura de la costura del pantalón. Cuando se porte arma larga, el saludo se hará situando la misma en posición de "tercien armas". Si por la actividad que se esté realizando, no fuera procedente el realizar el saludo reglamentario, (alzar la mano derecha a la altura de la visera) si estuviera de pie, se pondrá firmes con las manos empuñadas a cada costado; si está sentado, quedará en la misma posición, con la cabeza levantada y con los brazos pegados a cada costado y empuñará ambas manos. Si el superior jerárquico requiriere la presencia del subordinado, éste utilizará la frase "Ordene mi" (cargo o grado del superior); para retirarse el subordinado empleará la frase "A la orden de usted, mi” (cargo o grado de la autoridad o mando). 5.3

Saludo caminando

Se hará el saludo como quedó asentado en el artículo seis, dos pasos antes de llegar a la persona a quien se saluda y terminará una vez rebasada ésta, sin detenerse para efectuar el mismo; el brazo izquierdo se mantendrá pegado al costado del mismo lado para no bracear durante el saludo. Cuando se marche en formación, el saludo se efectuará a la voz de quien lleve el mando, girando la cabeza hacia el costado donde se encuentra la autoridad.

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5.4

Saludos sin prenda en la cabeza

Cuando se encuentre descubierto y caminando, el saludo se efectuará colocando las manos empuñadas a los costados, a la altura de la costura del pantalón, girando la cabeza hacia el superior o autoridad. A pie firme adoptará la posición de firmes y dirigirá la vista a la autoridad. En edificios cerrados, estando descubierto, al ingresar una autoridad, se adoptará la posición de firmes y se permanecerá en ésta, hasta que se rindan novedades y sé de la orden de continuar. 5.5 Saludo entonando el Himno Nacional En la interpretación de nuestro Himno Nacional en actos oficiales, antes de la primera nota, quien tenga la voz de mando deberá mandar firmes (si estuvieren en posición de descanso), saludo uno, y será ejecutado por los que se encuentren en formación. El saludo se hará como se establece en el numeral 5.2, deberán mantenerlo hasta que finalice el himno y mande "atención dos", bajando el brazo de manera enérgica, quedando en posición de firmes. Fuera de formación, adoptarán la posición de firmes y harán el saludo reglamentado, permaneciendo en esta posición hasta que finalice el himno. Los que se encuentre vestidos de civil, se descubrirán y adoptarán la posición de firmes. 5.6 Privilegio del saludo Todo policía queda dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

5.7 Saludo al Pabellón Nacional Al Pabellón Nacional de Guatemala se le efectuará el saludo reglamentario, haciendo alto y dando frente al mismo, cuando en actos oficiales se le encuentren sobre la marcha. El izado y arriado del Pabellón Nacional, en unidades reunidas, podrá hacerse con una formación que entonará el Himno Nacional de Guatemala. En el izado la fuerza participante gritará "Buenos días Guatemala, la Policía Nacional Civil de Guatemala, te saluda" y al arriado "Buenas noches Guatemala, la Policía Nacional Civil, velará por tu seguridad". - 92 -


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5.8

Saludo a las autoridades

A las personas que representan los Poderes del Estado, definidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, se les hará el saludo reglamentario regulado en el artículo 6. En todo caso, siempre que estos se dirijan a él y que la misión encomendada lo permita, el Policía saludará al Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente, Ministros, Viceministros y Presidentes del Organismo Legislativo y Judicial. En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles o militares, los policías las saludarán siguiendo las normas establecidas de respeto y cortesía. 5.9 Saludo a los superiores jerárquicos El saludo entre policías constituye una muestra de respeto mutuo. Será efectuado por el de menor grado jerárquico y correspondido por el superior. En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el Policía saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirijan a ellos, bien sea por iniciativa propia o por haber sido llamado por éstos. El policía saludará a los superiores que vistan de particular, cuando conozca su condición o aquellos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará la frase verbal de saludo, además de las normales de cortesía. Cuando se encuentren reunidos varios policías, pertenecientes o no a la misma unidad, realizando un acto de servicio o actividad profesional, el de mayor rango mandará "Atención, Firmes", saludará y rendirá novedades habidas al superior, diciendo la frase "Da usted su permiso mi."(Grado), Buenos (días, tardes), posteriormente se dirigirá al de menor grado pero superior a él, con la frase "Mi" (Grado), Doy parte que" (novedades). Para rendir las novedades del servicio a superiores en la escala de mando en la Policía Nacional Civil, se harán en el mismo lugar de servicio con el saludo y normas reglamentarias.

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5.10

Saludo entre compañeros

Entre los de igual grado y sin dependencia directa entre ellos, el saludo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el numeral 5.2. 5.11 Saludo a particulares A los particulares se les hará un saludo normal, cuando éstos se dirijan al Policía Nacional Civil o bien sean requeridos por estos últimos. 6. Los honores Los honores son muestra de respeto de las unidades participantes hacia las personas que a ellos tengan derecho. La Policía Nacional Civil será la institución encargada de rendir honores de ordenanza en los actos o ceremonias de carácter civil en los que participe como fuerza única. Se deberán rendir honores a: a. La Bandera y/o Pabellón Nacional de Guatemala. b. Los Tres Poderes del Estado de Guatemala, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). c. Las autoridades civiles que se determinan en este título. 6.1 A quiénes se rinden honores En cualquier acto o ceremonia sólo se rendirán honores al Pabellón Nacional de Guatemala y a la autoridad que presida, si le corresponden. A las autoridades que asistan a actos oficiales en representación de otras de mayor rango se les tributarán los honores correspondientes a su rango y no a la autoridad que representen. Se exceptúa de esta norma a la autoridad que ostente expresamente la representación del Presidente de la República. En tal caso, en la disposición que otorgue la representación se harán constar los honores que deban tributarse. A las personas que por disposición ministerial expresa ejerzan mando o desempeñen cargo o destino de superior categoría se les rendirán los honores correspondientes a ésta; no así a los que interina o accidentalmente lo ocupen por sucesión de mando, cargo o destino. A los honores no tienen derecho los familiares de las distintas autoridades, tanto civiles como institucionales.

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6.2 Cuando se rinden los honores Los honores sólo se rendirán, de las seis de la mañana, hora en que iza la Pabellón Nacional, hasta el ocaso a las dieciocho horas, salvo orden expresa en contra. Cuando el gobierno decrete luto nacional por un período determinado, la Pabellón Nacional permanecerá a media asta ininterrumpidamente día y noche y no se rendirán honores. Los honores se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen. 6.3 Secuencia de actos Las ceremonias se desarrollarán, como norma general, atendiendo el orden siguiente: recepción de la autoridad que preside, ingreso del pabellón nacional, interpretación del Himno Nacional de Guatemala, desarrollo del acto, revista de las unidades participantes, retiro del pabellón, retiro de las autoridades y retiro de las unidades participantes. 6.4 Cómo se rinden honores Conforme llegan las personas con grados jerárquicos superiores, las novedades serán rendidas por el superior que se encuentre en el acto y así se irán participando sucesivamente hasta llegar a la autoridad que presida el acto. La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho a honores, será anunciada con el toque de "atención" y los puntos establecidos para cada una de ellas, en cuyo momento el personal uniformado adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en una actitud respetuosa. Siempre que una autoridad a quien corresponda presidir un acto no haya excusado anticipadamente su asistencia, ha de esperarse para dar inicio al acto o ceremonia, sin que sirva de causa para obrar de otra manera la circunstancia de haber pasado la hora señalada al efecto. En los honores a las autoridades de la república, la marcha marcial de "La Granadera" se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo reglamentario, por el personal uniformado y por el personal civil, descubierto, en actitud respetuosa.

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Terminada la marcha anterior, la banda marcial tocará la marcha adecuada, para iniciar la revista de la o las unidades que rinden honores. Durante ella permanecerá en posición de firmes, tanto la fuerza que rinde honores como el personal uniformado que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil. Al pasar revista a la o las unidades, la autoridad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la unidad y por la autoridad de superior categoría que ejerza mando sobre la misma. Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores. A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto, se les recibirá con la fuerza en posición de firmes, sin interpretación de marchas o músicas, siempre que no esté presente otra autoridad superior. En las visitas a unidades, centros y organismos de la Policía Nacional Civil, los honores a las personalidades y autoridades se rendirán por la unidad formada al completo o por una sección de honores, según las características y motivo de la visita. En estos casos la guardia de seguridad no rendirá honores. 6.5 Honores a la bandera de Guatemala El Pabellón Nacional de Guatemala tendrá los máximos honores y a su ingreso se le rendirán con el saludo reglamentario a la voz. En todos los actos y ceremonias en que debe intervenir se le recibirá con la solemnidad y honores señalados. 6.6 Actos en los que se rinde honores al Pabellón Nacional Los honores correspondientes al Pabellón Nacional de Guatemala, se le rendirán en las situaciones siguientes: a. Al izarse o arriarse. b. Al conducirse el Pabellón Nacional con su escolta respectiva del cuarto de banderas hacia las unidades y viceversa. 6.7 Ingreso y egreso del Pabellón Nacional El Pabellón Nacional será portado por un abanderado y acompañada por un escolta de honor, la cual estará conformada por cinco elementos más, dos de ellos estarán situados a la izquierda y derecha respectivamente del abanderado y los otros tres formarán en la misma posición que los anteriores dos pasos atrás, llevando la voz de mando el del centro de esa última fila. - 96 -


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La designación del abanderado y los componentes de la escolta recaerá siempre en los destinados en la unidad a que pertenezca el Pabellón Nacional, por orden de antigüedad entre los correspondientes empleos, encabezados por los más condecorados. Para el ingreso del Pabellón Nacional a una formación, quien este al mando de la escolta se dirigirá al lugar en que aquella se encuentre, al llegar frente al Pabellón Nacional mandará a alto y saludará la enseña y cuando se inicien los sones de la "Granadera", ordenará la marcha hacia la formación seguida por la escolta que marchará con el arma terciada; una vez que el Pabellón Nacional haya ocupado su puesto en medio y al frente de la formación, el elemento al mando mandará hacer alto y presentar armas. Posición de “Arma Terciada”: El arma se sitúa al costado derecho en paralelo al cuerpo con el brazo derecho extendido en prolongación del cuerpo y con la mano del mismo lado sujetando la culata y el brazo izquierdo levantado a la altura de los hombros y paralelo al suelo, tomando con la mano de dicho lado el guardamanos del arma, manteniendo el pulgar hacia arriba. En los desplazamientos del Pabellón Nacional dentro de la formación, los mandará el elemento descrito en el párrafo primero. Para el egreso del Pabellón Nacional se hará de la misma forma que para su ingreso, descrito en el párrafo tercero. 6.8 Forma de rendir honores al Pabellón Nacional Cuando el Pabellón Nacional sea avistada por el jefe de la formación que rinde honores, quien lleve la voz de mando ordenara el saludo establecido, y los que lleven armas largas adoptarán la posición de "presenten armas". Si hubiera banda marcial interpretará la marcha de la granadera con una duración del tiempo empleado por el Pabellón Nacional en su ingreso a la formación y quien posea la voz de mando mandará "DOS" y los que porten armas largas descansarán las mismas. 6.9. Honores a las autoridades de la República Se rendirán los honores correspondientes previo anuncio de su llegada. A las autoridades de la República de Guatemala, se les rendirán los honores, salvo orden expresa en contra en sus visitas a unidades, centro u organismos de la Policía Nacional Civil.

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6.10 Honores a las autoridades del Ministerio de Gobernación Les serán rendidos los honores que correspondan. En todo caso al Ministro de Gobernación le serán rendidos los honores salvo orden expresa en contra, en los actos y visitas oficiales a unidades, centro y organismo de la Policía Nacional Civil, por el personal destinado en los mismos. 6.11. Honores a las autoridades de la Institución A la escala de Dirección de la Policía Nacional Civil, le serán rendidos por el personal de la Institución, los honores correspondientes, previo anuncio de su llegada. 7. De las honras fúnebres 7.1 Las honras fúnebres La Policía Nacional Civil rendirá honras fúnebres de ordenanza en señal de respeto y homenaje a la memoria de aquellos elementos de la institución que hubieran fallecido en acto de servicio, así como de aquellos a quienes ordene el señor Director General de la Policía Nacional Civil. Las honras fúnebres consistirán en la velación del cadáver a cargo de compañeros, y por comisiones, tanto de la propia institución, de otras instituciones afines y elementos de escolta, para el traslado de los restos mortales por carretera. 7.2 Honras fúnebres a autoridades del Ministerio de Gobernación Al fallecer cualquiera de los responsables del Ministerio de Gobernación, por quien ejerza la titularidad de la cartera, aun cuando lo sea en funciones, se emitirá el instructivo que normará el ceremonial fúnebre correspondiente. 7.3 Honras fúnebres a miembros de la Institución En caso de fallecimiento de cualquiera los integrantes de la escala de dirección. El que asuma la titularidad del órgano en funciones se observarán las disposiciones reguladas más adelante y además las siguientes: a. Anunciar el fallecimiento a todas las unidades de la Policía Nacional Civil. b. Situar a la cabeza del cortejo fúnebre los elementos de la Guardia de Honor y a la retaguardia los de acompañamiento.

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c. Alternar con el personal de la Guardia de Honor, en caso de que otras personalidades quieran integrar dicha guardia, siendo la duración de estos turnos a discreción. d. Por la Guardia de Honor se le rendirán en el cementerio los honores que le correspondían en vida. e. En caso de fallecimiento de cualquier miembro de la institución no mencionado en el párrafo anterior, con independencia del grado o escala a la que permanezca, por quien lo releve en el mando o el más caracterizado de la Policía Nacional Civil, donde el departamento donde se produzca el fallecimiento, se observarán además de las disposiciones generales de actuación contenidas más adelante, los siguientes: f. Los elementos de acompañamiento a los restos mortales se designarán de su propia unidad, y estarán constituidos por al menos, un miembro de igual grado al fallecido y una comisión integrada por varios miembros de las distintas escalas de la unidad del fallecido. 7.4 Ceremonias oficiales como homenaje a los caídos en actos del servicio En los actos académicos y/o protocolarios, de carácter oficial, con la presencia de la fuerza en formación, se hace necesario el incluir en los mismos un “acto de homenaje a los caídos en o con ocasión del servicio", siguiendo para ello la secuencia que se indica: a. El maestro de ceremonias rogará ponerse en pie a todos los asistentes guardando el silencio en señal de respeto. b. El mando de la formación anunciará con voz, " Atención, firmes". c. Dos miembros de la institución designados al efecto y situados en el lugar de partida convenido, emprenderán la marcha a paso lento en el momento de iniciarse la canción "La muerte no es el final", portando entre ambos una corona de laurel que depositarán salvo en orden contrario al pie del mástil del Pabellón Nacional de Guatemala, en posición de "Firmes". d. Por el mando de la formación se le ordenará con la voz "Saludo Uno", adoptando el personal uniformado el primer tiempo del saludo. e. Inmediatamente de adoptada la posición anterior se inicia el toque de silencio u oración. f. Finalizado el toque anterior, el mando de la formación ordenará a la voz "Atención, Dos" dando por terminado el saludo. g. Los dos miembros de la Policía Nacional Civil regresan a formación dando por finalizado el acto. 7.5 Actuación en caso de fallecimiento Las actuaciones a desarrollar en caso de fallecimiento, vienen determinadas según se haya producido en acto de servicio o no.

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7.5.1 En acto del servicio a. Participar de inmediato el suceso luctuoso a la familia, solicitando que traigan uniforme reglamentario, en caso de no tenerlo coordinar con la unidad a la que correspondía. b. Designar al personal que deba gestionar la documentación necesaria para la entrega y traslado del cadáver, ante los organismos siguientes:      

Tramitar el certificado de trabajo expedido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) Obtener la cédula del fallecido y presentarla juntamente con el certificado de trabajo ante el encargado de la morgue. Obtener el certificado de defunción. Con dicho certificado se tramita el acta de defunción de la municipalidad correspondiente. Permiso del Ministerio de Salud para el traslado del cadáver en la capital y de Gobernación Departamental en los departamentos. Pasar a cualquier comisaría, estación o subestación a razonar acta de defunción.

Coordinaciones a realizar: a. Petición de ambulancia de la Policía Nacional Civil a la Subdirección General de Salud Policial, para traslado del féretro. b. Petición de Pabellón Nacional, al Departamento de Asistencia al Personal de la Subdirección General de Personal. c. Petición de bus o buses necesarios de la Policía Nacional Civil al Departamento de Material Móvil de la Subdirección General de Finanzas y Logística o a la Academia del ramo, para traslado de los familiares. d. Petición de escolta a la Academia de la Subdirección General de Estudios PNC, conformada por elementos de la Institución. e. Petición de Banda Marcial a la Subdirección General de Prevención del Delito, para los honores correspondientes. f. Informar a la Subdirección General de Operaciones de Seguridad Pública, de las Unidades que saldrán fuera de la capital, y coordinarles seguridad por cordillera. g. Solicitar a la comisaría correspondiente, para que le presten seguridad perimetral, en el lapso de la velación. h. Coordinar comitiva, por parte de la unidad a la que pertenecía, para acompañar en el traslado y velación del féretro. i. Instalar y ornamentar la capilla ardiente en lugar digno de acuartelamiento de la institución policial donde se haya producido el óbito, disponiendo que el Pabellón Nacional de Guatemala cubra por encima del féretro, dejando al descubierto, en aquellos casos que así lo permitan, el rostro del cadáver y que la prenda de cabeza del fallecido quede situada encima del Pabellón Nacional. - 100 -


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j. Determinar la guardia de honor y organizar los turnos de vela de cuatro elementos, colocándolos en los ángulos del féretro y relevándolos cada hora por otros. k. Designar las comisiones que han de asistir a los actos, determinando el grado y número de comisionados en cada uno de ellos. l. Nombrar los elementos de escolta que van a acompañar el traslado de los restos mortales desde el lugar de velación hasta el de inhumación. m. Formar la comitiva fúnebre, disponiendo el lugar de ubicación de familiares, comisiones, guardia de honor y escolta. n. Definir el itinerario para el traslado del cadáver y notificación a las comisarías de paso para proporcionar el apoyo que pueda precisar. o. Coordinar, con la unidad donde se inhumarán los restos mortales, los aspectos siguientes:  Definir los actos religiosos a celebrar según el credo.  Determinar la persona que pronunciará la oración fúnebre de despedida.  Coordinar la banda marcial de la Policía Nacional Civil, para acompañamiento del cadáver con marchas fúnebres, desde el lugar de despedida del duelo hasta el cementerio.  Nombrar la persona encargada de pronunciar, palabras de agradecimiento por el acompañamiento de los asistentes y las muestras de condolencias presentadas a la familia ya la institución.  Nombrar los porteadores que han de retirar y doblar el pabellón, así como la autoridad que la entregará a los familiares. 7.5.2 Fuera del servicio: a. Trámites en las instituciones correspondientes, b. En el título “Coordinaciones a realizar” se activarán las literales A, C, F, o.1, H, N. 8. Traslado del féretro Los elementos de la guardia de honor acompañarán los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Se adelantarán fuera del cortejo hacia el cementerio donde lo esperan a la entrada formados a pie en dos hileras, dando frente al centro. El paso que llevarán los porteadores del féretro desde el lugar de despedida del duelo hasta el cementerio, será lento, acompasado y sin elevar excesivamente los pies para evitar movimientos bruscos.

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9. Entrega del Pabellón Nacional El plegado del Pabellón Nacional que cubre el féretro, en el momento que haya de ser retirada del mismo, se hará con especial solemnidad por al menos, dos de los porteadores, depositándola en una bandeja preparada a efecto. Por la autoridad o mando más caracterizado en el sepelio se procederá a entregar el Pabellón Nacional al familiar más próximo en consanguinidad al finado. 10. De las normas de protocolo 10.1

Los tratamientos en la Policía Nacional Civil.

En todo acto protocolario es necesario e imprescindible conocer el tratamiento por razón de cargo o categoría, correspondiente a los miembros de la Policía Nacional Civil. Dicho tratamiento es título de cortesía que se da, o con que nos dirigimos a una persona en razón del cargo que ocupa. Los tratamientos utilizados en la Policía Nacional Civil, tanto verbal como por escrito, serán: a. Excelentísimo Señor, Excelentísima Señora b. Usted 10.1.1 Tratamiento de Excelencia Tienen tratamiento de Excelencia (o sus derivados) los siguientes mandos: a. El señor Presidente de la República de Guatemala. b. El señor Vicepresidente de la República de Guatemala. c. Señores Ministros del Estado de Guatemala. 10.1.2 Tratamiento de Señor. El tratamiento verbal de Señor se utiliza para referirse a los interesados en la forma personal y nominativa. Corresponde a: a. b. c. d. e. f. g.

Director General. Director General Adjunto. Subdirectores Generales. Comisarios Generales, Comisarios y Subcomisarios. Oficiales Subalternos. Inspectores y Subinspectores. Agentes al alcanzar la propiedad en el empleo.

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DISTRITOS EN LOS QUE SE DIVIDE EL DESPLIEGUE TERRITORIAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL.

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