Ministerio de Gobernación Dirección General Policía Nacional Civil Academia de Policía Nacional Civil “Dr. Carlos Vinicio Gómez Ruiz
MANUAL DE REFERENCIA Y CONSULTA
TAREA PROPEDÉUTICA 11ava. Edición
Curso Básico de formación para agentes de Policía Nacional Civil
ENERO 2012
Prohibida la reproducci贸n total o parcial de esta manual sin fines educativos previa autorizaci贸n Ley de derecho de autor y derechos conexos. Decreto n煤mero 33-98
ÍNDICE
Actividad/función
SESIÓN
Sesión 1: El policía-alumno identifica la 1. Conocer el método de metodología por competencias, los enseñanza-aprendizaje contenidos de las Tareas Núcleo y los por competencias. ejes transversales. 2. Adaptarse a la rutina como parte de su Sesión 2: El policía-alumno adquiere formación en la Academia hábitos de orden, disciplina y pulcritud. de la Policía Nacional Civil.
Pág.
3 14
3. Identificar la escala Sesión 3: El policía-alumno identifica los jerárquica de la Policía grados y funciones de las escalas Nacional Civil. jerárquicas de la Policía Nacional Civil.
21
4. Cumplir el régimen interior disciplinario de alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil.
Sesión 4: El policía-alumno adapta su conducta a lo regulado en la normativa de alumnos y el régimen disciplinario de los alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil.
26
5. Identificar los Sesión 5: El policía-alumno reconoce los principios básicos de la principios básicos de la actuación policial. actuación policial.
38
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 1:
Conocer el método de enseñanza-aprendizaje por competencias.
Sesión de aprendizaje 1 Resultado esperado:
El policía-alumno conoce el método enseñanza-aprendizaje por competencias.
de
1. Sistema de enseñanza de aprendizaje por competencias El enfoque de educación por competencias obliga a superar los métodos de formación tradicionales (tradicionalmagistral, conductista, cognoscitivista, entre otros), orientándolos hacia una pedagogía diferente, tal como se expresa a continuación:
La nueva pedagogía se basa en la idea que el docente es un facilitador del proceso que se fundamenta en actividades creativas que logren un aprendizaje significativo1, en procedimientos de las funciones que realiza el policía en las áreas operativa y administrativa.
El aprendizaje de nuevas formas de conocer, se efectúa bajo el criterio de «aprender haciendo» (aprendizaje significativo2) y «en condiciones reales de trabajo», que se basa en las siguientes premisas: o Educar es fomentar, mediante el aprendizaje, la efectividad del talento humano en todas sus dimensiones: intelectual, afectiva, etc. (integralidad). o Los conocimientos científicos y tecnológicos tienen valor cuando se reflejan en capacidades operativas (pragmatismo). o La mejor forma de aprehender los conocimientos, habilidades, actitudes y ejes trasversales, es descubriéndolos en el proceso de aprendizaje y redescubriéndolos en la práctica profesional. Una vez que el agente alumno ha identificado el sentido del aprender haciendo, al presentársele una situación semejante en otro contexto, le será mucho más fácil manejarla por el conocimiento que ya tiene. Por esta razón, hay una ventaja evidente de la educación por competencias, comparada con la educación tradicional, puesto que no es lo mismo llegar al 1
2
Díaz Barriga, Frida. "El aprendizaje significativo desde una perspectiva constructivista". Neimeyer Greg, J. (Comp.). Evaluación Constructivista. [Tr: Angela Aparicio]. Paidós, Buenos Aires, Argentina, 1996.
-3-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
ejercicio profesional tratando de recordar la teoría que se le impartió en el aula, que recordar lo que aprendió en la práctica, por medio de actividades de aprendizaje en condiciones similares a la realidad. El planeamiento y desarrollo de las actividades para la formación profesional de los aspirantes a agentes de PNC, implican las siguientes fases:
Definición de las competencias. Definición de ejes transversales. Definición de las áreas fundamentales (Área Humanista, Área Jurídica, Área Policial) Diseño curricular por actividades/funciones. Sistema de enseñanza – aprendizaje en el que el docente ya no es la única fuente de la verdad en el proceso educativo, sino que se convierte en facilitador para que los alumnos descubran el conocimiento. Evaluación formativa que mide, por medio de evidencias de desempeño, la obtención de las competencias por el agente alumno (apto o no apto). SISTEMA EDUCATIVO TRADICIONAL
SISTEMA POR COMPETENCIAS
Educación bancaria (memorística y repetitiva) Educación alienante (acrítica, no liberadora) Educación directiva (separación docentealumno) Educación receptora (se olvida con el tiempo) Da resultados limitados a mediano y largo plazo.
Proceso de enseñanza-aprendizaje por competencias Se inspira en el principio de “aprender haciendo” El estudiante desarrolla su juicio crítico e iniciativa. Los estudiantes descubren el conocimiento mediante la práctica. El docente facilita el proceso. Se fundamenta en actividades de aprendizaje significativo.
2. ¿Qué es una competencia? Es un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, que hacen apto a un individuo para el desempeño de un oficio o profesión. “Hay tres tipos de competencias: la competencia académica, la competencia laboral y la competencia profesional.”3 En el caso del agente alumno, la competencia académica está relacionada con la responsabilidad de la institución educativa (Academia de la Policía Nacional Civil). La competencia laboral se adquiere a través de la práctica operativa (los agentes alumnos logran la capacidad realizando actividades de aprendizaje significativo que recrea situaciones similares de la vida cotidiana). La competencia profesional es aquella especializada en donde las dos anteriores se interrelacionan.
3
UPAEP, Dr David Tierry García. "Habilidades didácticas para la educación por competencias".http://web.upaep.mx/DesarrolloHumano/maestros/cursosTemporales/Pa gThierry/Index.htm
-4-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
3. Desarrollo La formación del agente alumno en el sistema de enseñanza-aprendizaje por competencias se fundamenta en: o La interacción social, es decir el trabajo en equipo. o La promoción del desarrollo de las personas que intervienen en el proceso. o La reflexión colectiva como instrumento idóneo para estimular el juicio crítico. o El desarrollo de la iniciativa, la creatividad y el consenso. o La relación horizontal del agente alumno con el facilitador. o Las actividades creativas que provocan la formación tanto del agente alumno como la del facilitador. o Las competencias que los participantes desarrollan a lo largo del proceso. o Los criterios de evaluación de las competencias por medio de indicadores de desempeño. o Las experiencias de aprendizaje que permiten la retroalimentación. o El énfasis puesto en el logro de resultados por parte del agente alumno. o Un proceso inspirado en los principios de “aprender haciendo” y de “aprender a aprender”. 4. Estrategia didáctica del sistema de enseñanza-aprendizaje por competencias 4.1 Método OER Este es el método utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje asumido por la academia. Se realiza en tres fases: • • •
Orientación Ejecución Reflexión
a) Orientación En esta primera fase, el facilitador explica a los alumnos y alumnas las técnicas y procedimientos que se aplicarán durante la sesión de aprendizaje. Asimismo, recapitula los aspectos más importantes de la sesión de aprendizaje anterior cuando tengan relación inmediata con la actividad que se desarrollará. -5-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
El docente resuelve dudas de conceptos fundamentales. Asimismo, explora por medio de la formulación de preguntas dirigidas, los conocimientos que los agentes alumnos adquirieron durante el estudio dirigido y la hora de estudio obligatorio, para aprovecharlos al máximo durante el desarrollo de la actividad. El facilitador debe propiciar la contextualización de la actividad de aprendizaje, explorando los conocimientos anteriores y experiencias de los alumnos. Debe explicar los ejes transversales que se desarrollarán durante la sesión de aprendizaje, los fundamentos legales y el resultado esperado de la actividad. b) Ejecución En este momento pedagógico el facilitador propicia la participación del alumno como principal protagonista del proceso, a diferencia de otros modelos pedagógicos (especialmente el método tradicional–magistral). En esta fase se demuestran los conocimientos previos del policía-alumno que facilita el logro de las competencias esperadas en las tareas núcleo. Dichas competencias deben desarrollarse por medio de actividades prácticas, precisas, claras y sencillas, debidamente planificadas, organizadas y supervisadas. En la Ejecución los alumnos, bajo la supervisión del facilitador, ponen en práctica las fases indicadas en la guía del docente, que comprenden la organización de grupos, la distribución del material didáctico, la aplicación de técnicas introductorias para reafirmar conceptos fundamentales de la sesión de aprendizaje, y la realización de simulacros y otras actividades que hacen realidad el principio de “aprender haciendo”. Es fundamental el acompañamiento y asesoría del facilitador durante la práctica. Debe, en todo momento, involucrarse con los equipos de trabajo, contagiar su entusiasmo y corregir procedimientos mal aplicados.
Procedimientos que el policía-alumno debe poner en práctica en la fase de ejecución: •
Comparar datos y buscar sus relaciones.
•
Repetir y practicar, sacando sus Conclusiones.
•
Obtener nuevos puntos de vista.
-6-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
c) Reflexión La reflexión es considerada como la parte más importante del proceso de enseñanza-aprendizaje. En esta se concretan, desde la perspectiva de los alumnos y del facilitador, los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en las fases previas. En esta fase se sintetiza, se amplía y se fija, no solamente el resultado de los aprendizajes, sino también el conjunto de las experiencias de los policíasalumnos, quienes, desde su propia perspectiva de vida, enriquecen el resultado de los aprendizajes, lográndose la auto transformación de los actores del proceso. Es un momento de retroalimentación de conocimientos previos y de lo aprendido en la sesión, pero también es un eslabón que une la cadena de actividades de aprendizaje. Durante la reflexión, el facilitador asume el rol de moderador de la discusión colectiva. Debe tener la habilidad de preguntar y repreguntar para que de los estudiantes vayan surgiendo las apreciaciones y conclusiones principales sobre los aciertos y desaciertos en los procedimientos, sobre la aplicación de los ejes transversales y sobre otros aspectos desarrollados durante la sesión de aprendizaje. Al final debe hacer una síntesis de los aportes del grupo para fijar la riqueza del análisis crítico. El facilitador anuncia el tema de la siguiente sesión para que los alumnos se apliquen a la lectura del manual de referencia y consulta durante el tiempo de estudio dirigido y lleguen preparados a la próxima actividad de aprendizaje.
Aspectos generales que se deben considerar durante la reflexión: -Cantidad y calidad de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas en la sesión de aprendizaje. -Comprensión de lo aprendido para la formación policial. -Vínculo de lo aprendido con el contexto social. -Aprovechamiento del tiempo y de los recursos. -El aporte del trabajo en equipo.
-7-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Descripción
Propedéutica
Es la fase inicial del proceso de enseñanza-aprendizaje que integra al policía-alumno a las bases fundamentales de la doctrina y la práctica policial, para lograr su identificación con la institución, lo que le permitirá desarrollar las competencias pertinentes a su trabajo.
El objetivo de la Tarea Núcleo es que el policía-alumno conozca las leyes y órdenes generales que fundamentan la organización y funciones de la Policía Nacional Civil. Asimismo, deberán conocer el intercambio institucional de información que forma la base para la realización de las acciones orientadas a la administración, manejo y procesamiento de informes utilizando los códigos y claves nacionales e internacionales, institucionalmente establecidos.
Aprehensión, detención y custodia
Tarea
Estructura y organización policial
5. Descripción del sistema por competencias en el curso básico de agente
El objetivo principal es que el policía-alumno reflexione sobre las acciones legales por medio de las cuales una persona puede ser privada de su libertad. Aprender las técnicas de registro superficial. Cuando realicen una aprehensión, por delito flagrante, deben guardar sus medidas de protección y autoprotección, trasladando al imputado a un lugar seguro (subestación o tribunal) para resguardar su integridad física, de acuerdo con los principios procesales vigentes. La detención se ejecuta por medio de una orden de juez competente a través de la Policía Nacional Civil.
-8-
Deberán aplicar técnicas de registro a personas y bienes, actuando dentro del marco de las leyes vigentes. Los agentes de PNC deben detectar, identificar y revisar objetivos fijos y móviles (personas, bienes, indicios e instrumentos del delito) mediante la instalación de equipos técnicos de vigilancia, seguridad, bloqueo y registro, apoyo y persecución, con el fin de dar respuesta a órdenes judiciales o instrucciones policiales específicas.
Actividad policial, de naturaleza preventiva, que busca proteger integralmente a personas, bienes públicos y privados, mediante la vigilancia sistemática y la realización de planes de seguridad, con la finalidad de resguardar bienes tutelados y patrimoniales.
Patrullaje
Protección a personas y bienes
Allanamiento, Inspección y registro. Puesto de control policial
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Es la acción policial dirigida a proteger los bienes jurídicos tutelados, a fortalecer la relación comunitaria y a tomar medidas preventivas y reactivas por medio de la aplicación de buenas prácticas policiales.
6. Ejes transversales Hablar de la incorporación de ejes transversales resulta extraño para algunas personas. No estamos acostumbrados a eso, porque tenemos hábitos formados en el sistema de enseñanza tradicional, cuyo enfoque se basa en la compartimentación, parcialización y desconexión de los contenidos con el entorno social. Los ejes transversales constituyen puntos de conexión entre el dominio individual y la realidad social. Por medio de ellos pretendemos estimular la responsabilidad social de los agentes alumnos, que está íntimamente relacionada con el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas durante su proceso de formación en la academia. Por eso es necesario aclarar conceptos con el fin de que los facilitadores y policías-alumnos tengan herramientas para orientar la discusión dentro del aula o para la ejecución de algún procedimiento policial. 6.1 Transversalidad: Se entiende por transversalidad el conjunto de aspectos sociales, políticos y jurídicos que, de forma articulada a lo largo de las distintas tareas núcleo, contribuyen a una formación globalizadora que permitirá a los -9-
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
policías-alumnos fortalecer y aplicar en su vida y acción profesional los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas durante su formación en la APNC. 6.2 Ejes transversales: Conjunto de ejes temáticos que son inherentes a las tareas núcleo que integran la malla curricular del curso básico para agentes de PNC. La labor del facilitador es hacerlos explícitos y aplicarlos en cada sesión de aprendizaje, a fin de relacionar los temas específicos con el universo de ideas y conceptos que favorecerán el desempeño profesional de los miembros de la institución en una sociedad democrática. LOS EJES TRANSVERSALES NO SON APÉNDICES NADA MÁS, NO SON ALGO OCULTO. SON CONTENIDOS TEMÁTICOS ESENCIALES E INHERENTES QUE DEBEN SER APLICADOS POR EL FACILITADOR A LA SITUACIÓN CONCRETA DE CADA SESIÓN DE APRENDIZAJE, CON EL PROPÓSITO DE DESPERTAR CONCIENCIA EN LOS ALUMNOS PARA QUE SU PRÁCTICA POLICIAL LA EJERZAN CON RESPONSABILIDAD Y SENTIDO SOCIAL.
Los ejes transversales que se desarrollan en el currículo del curso básico para agente PNC y en los cursos de ascenso son:
Derechos humanos Autoprotección Ética y moral policial Comunicación y redacción
6.2.1 Derechos Humanos Los derechos humanos constituyen un eje transversal que se desarrolla en el currículo del curso básico para agentes y de los cursos de ascenso. El respeto a los derechos humanos debe ser una responsabilidad, una actitud, una norma de conducta de los agentes de la Policía Nacional Civil, quienes deben actuar en el marco de lo preceptuado sobre el tema en la legislación nacional e internacional y en los acuerdos de paz. En este eje se incluye la equidad de género que consiste en replantear mejores condiciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. También se incluye la multiculturalidad e interculturalidad, que son dos conceptos que reflejan la riqueza y complejidad del tejido social guatemalteco. La multiculturalidad expresa la realidad de la existencia de varias culturas, y la interculturalidad manifiesta la coexistencia entre los diversos pueblos y las relaciones que establecen entre sí, en el marco de una sociedad democrática. FUNDAMENTO LEGAL “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin - 10 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Artículo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Decreto 6-78 "La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.” Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática “La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien común y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, que debe cimentarse sobre un desarrollo participativo, que promueva el bien común y que responda a las necesidades de la población.” Artículo 1 de la Ley marco de los acuerdos de paz, Decreto 52-2005 “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala Un principio básico de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil es: “Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala a los derechos humanos individuales y al ordenamiento jurídico en general” Artículo 12, numeral 1, inciso a, de la Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97) 6.2.2 Autoprotección Es fundamental que el agente de PNC en todas sus actuaciones tome medidas de autoprotección, partiendo del principio de que si se autoprotege, entonces está en condiciones de brindar protección a la ciudadanía. Por esa razón es un eje temático que se desarrolla en todas las tareas núcleo. Los facilitadores deben estimular el desarrollo de esta actitud en los policías- 11 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
alumnos para que el estado de alerta se convierta en una norma de conducta permanente, ahora y cuando realicen trabajo operativo. La autoprotección es el conjunto de medidas y elementos técnicos que tienen por finalidad dar seguridad al agente de policía, durante y fuera de su jornada de servicio. Durante la orientación de las actividades de aprendizaje o en la ejecución de cada procedimiento policial, los facilitadores deben señalar la importancia de asumir con responsabilidad las medidas de autoprotección. Es indispensable recordar cada vez que sea necesario las normas del decálogo de seguridad y autoprotección, y de la autoprotección de la patrulla. 6.2.3 Ética Y Moral Policial Es un eje relacionado con el conjunto de principios y valores que el agente de PNC debe poner en práctica durante su ejercicio profesional. La ética y la moral están muy relacionadas. La ética tiene que ver con los valores y normas individuales que motiva a la persona para actuar correctamente, y la moral está relacionada con las normas y valores socialmente aceptados que regulan la conducta de los hombres y mujeres. PRINCIPIOS Y VALORES QUE DEBEN DISTINGUIR AL AGENTE DE PNC
Respetar las normas jurídicas. Actuar con estricto apego a la justicia, honradez y lealtad. Servir con fidelidad y honor a la sociedad. Desempeñar su labor sin recibir pagos, dádivas o gratificaciones. Trabajar con abnegación, esmero y sacrificio. Combatir la delincuencia sin tregua. Auxiliar prioritariamente a los sectores más desprotegidos de la sociedad. Realizar sus labores con disciplina. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos con lealtad, eficiencia, orgullo y dignidad. Actuar con prontitud y diligencia.
6.2.4 Comunicación Y Redacción Es un eje transversal porque la comunicación y la redacción son herramientas permanentes para el manejo de información institucional, como consecuencia del trabajo operativo y administrativo que realiza el agente de PNC. Los policías- alumnos durante su permanencia en la academia deben desarrollar habilidades para el uso de códigos y claves, redacción y manejo de documentos físicos y electrónicos, uso de comandos de voz, aplicación de métodos de resolución de conflictos, técnicas de entrevista.
- 12 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
ESTE EJE TRANSVERSAL LO APLICAMOS EN… Informes policiales Prevenciones policiales Alfabeto Fonético Internacional (AFI) Código numérico Código Q Instructivo Policial Operativo de Transmisiones (IPOT) Técnicas de entrevista Comandos de voz Comunicación de derechos al detenido Registro de información Libro copiador de servicio Gráfico del servicio y/o cuadrante del servicio Papeletas de servicio y archivo Hojas de actividades realizadas por la patrulla durante el servicio Nómina de servicio Libro de registro de detenidos 7. Descripción de las pruebas La evaluación dos partes:
se hará a través de pruebas que están descritas en
La primera parte consiste en un formato que contiene una descripción breve de la actividad/función; preparación; ejecución; material de apoyo, duración; procedimiento de evaluación y formulario de evaluación. La segunda parte consiste en un formulario de evaluación que contiene un encabezado en el cual se indica el nombre de la Tarea Núcleo, de la actividad/función, nombre y firma del policía-alumno, sello de la Secretaría de Estudios de la Academia de la Policía Nacional Civil, fecha (día, mes, año), hora, nombre y firma del o de los evaluadores, indicadores de desempeño a evaluar, recolectores de evidencia, dos columnas con Sí y No que deberá marcar el evaluador para indicar si el agente alumno es apto o no y una columna de aspectos a mejorar. Las pruebas pueden realizarse a través de diversas actividades: a) Una prueba de trabajo (examinando una situación práctica real) b) Una simulación (simulación en computadora, simulación de actores, equipo de simulación) c) Una tarea auténtica (casuística, acta escrita u oral) d) Una tarea con preguntas abiertas o cerradas (oral, escrito o digital) e) Una combinación de las tareas mencionadas entre los incisos a y d.
- 13 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 2.
Adaptarse a la rutina como parte de su formación en la Academia de la Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 2 Resultado esperado:
El policía-alumno adquiere hábitos de orden, disciplina y pulcritud.
1) La rutina 1.1 La importancia de la rutina del policía-alumno Por rutina se comprende el conjunto de actividades secuenciales que el policía- alumno realiza en la Academia de la PNC, desde que el día inicia hasta que finaliza. El sentido de esta rutina es desarrollar una formación integral que supone la obtención de conocimientos, habilidades y actitudes que, en conjunto, nos dé como resultado un agente de PNC comprometido con su labor policial. 1.2 Los componentes de la rutina Los componentes de la rutina establecida en la APNC consiste en la realización de una serie de actividades consecutivas que se interrelacionan como actividades sustantivas: 1.2.1 Levantarse a la hora reglamentaria La Academia de la Policía Nacional Civil programa para que los policíasalumnos se levanten desde las 04:00 horas e inicien las actividades académicas programadas, para que se convierta en hábito durante su estancia en este centro de estudios policiales. Es importante resaltar que en la Academia se formarán buenos hábitos en el policía- alumno, tal como levantarse temprano, arreglar su cama de acuerdo con el orden establecido para dar uniformidad en la estación, lavarse la boca para eliminar las bacterias acumuladas durante la noche y preservar su salud bucal; lustrar sus botas, rasurarse el bigote, la barbilla y cortarse las uñas. El aseo personal le posibilitará tener una forma de vida saludable y la formación requerida para sus aspiraciones de pertenecer a la Policía Nacional Civil. 1.2.2 Actividades de preparación física y defensa personal Las actividades de preparación física y defensa personal son necesarias en la preparación profesional del policía-alumno. Los instructores del área física son los encargados de desarrollar el programa con los alumnos, quienes deben usar indumentaria deportiva autorizada. Los alumnos deben atender las voces de mando de los instructores. De esta manera son preparados para que en el futuro puedan desarrollar con eficiencia las funciones de seguridad ciudadana, de carácter preventivo, reactivo y servicio comunitario. - 14 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
1.2.3 Honores matutinos al Pabellón Nacional Es deber de todo aspirante hacer honores a nuestros símbolos patrios. A las 06:00 horas se realiza el acto solemne en el cual se rinde honores al Pabellón Nacional por parte de los policías-alumnos, quienes son guiados al cuadro principal por el instructor de turno. El Oficial de Servicio en la Academia es el responsable de dirigir los honores. Para ello manda firmes y el saludo respectivo, se iza el pabellón y se canta el Himno Nacional. Esta actividad forma la conciencia ciudadana y el deber en los policías-alumnos y fortalece sus valores cívicos, como parte del eje transversal de ética y moral policial. 1.2.4 Ingerir el desayuno Después de haberse llevado a cabo los honores matutinos, el instructor de turno en la estación formará a los policías-alumnos para verificar el estado de fuerza y, de acuerdo al calendario de alimentación, los pasará al comedor, al cual se dirigirán desfilando y animando con consignas con propósito formativo. El instructor velará porque se mantenga la disciplina en dicho recinto y que se pongan en práctica las normas de etiqueta. Después de que el personal haya ingerido sus alimentos los conducirá a su estación en el orden establecido para que realicen su aseo bucal.
El artículo 116 del Régimen interior de la APNC (acuerdo ministerial 299-97) señala que los oficiales primeros nombrarán entre los alumnos de su unidad a un jefe de mesa por cada una de las mesas del comedor. También designarán a un subjefe para sustituir al jefe en sus ausencias. Su función consistirá en comprobar que la vajilla, cubiertos y demás enseres, así como los alimentos se encuentran en buen estado. Velará por el correcto comportamiento en la mesa de los alumnos, de forma que las comidas transcurran con respeto, orden y educación. Tomará nota de los desperfectos que se produzcan en la mesa y las sillas, dando cuenta de los mismos, sus causas y causantes al inspector de servicio.
1.2.5 Limpieza de la estación y del área de la academia que le ha sido asignada Los policías-alumnos realizarán labores de limpieza en la estación y en áreas designadas por la Agrupación de Unidades Orgánicas de la Academia de la Policía Nacional Civil, con el objeto de formar en los aspirantes hábitos de urbanidad y pulcritud. Esta actividad se realizará bajo la supervisión del instructor de turno en la estación.
- 15 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
1.2.6 Aseo personal y revista El aseo personal es un hábito que se forma en la rutina diaria del policíaalumno. Es una de las primeras actividades que se realizan durante el inicio del día, así como después de cada tiempo de comida. Los resultados del aseo personal se comprueban al realizarse la formación para la revista por el instructor de turno, quien será el responsable de hacer las correcciones necesarias. 1.2.6.1 Revista La revista a los policías-alumnos se realizará por estación en los espacios asignados. El encargado general de la estación será quien organice la formación y dará las novedades al mando responsable de dicha actividad. Una vez recibidas las novedades, el oficial responsable de la revista dará la voz de mando abrir las filas para proceder a pasar la revista en forma minuciosa de: lustre, corte de cabello, barba, bigote, playera, calcetines, playera, uñas y prendas de uso obligatorio. Al finalizar la revista, da la voz de mando cerrar las filas. El oficial encargado de la revista ordenará a los encargados generales de estaciones que la realicen. Luego ordenará que los encargados de básicos se hagan cargo de su personal y lo dirijan al lugar donde se realizará la actividad que corresponda. El policía-alumno debe comprender que la revista es importante para la formación de hábitos y valores que le servirán en su vida como estudiante y en su futura actuación profesional, que es un componente esencial del eje transversal de ética y moral policial. 1.2.7 Se dirigen a las aulas Los policías-alumnos se dirigen en orden a las aulas, al mando del encargado de básico, quien elaborará un calendario de limpieza semanal para ser ejecutado por los alumnos antes del ingreso al aula, en donde desarrollarán los aprendizajes programados. 1.2.8 Almuerzo En cumplimiento al horario de almuerzo el instructor de turno formará a los policías-alumnos en la estación. Luego de verificar el estado de fuerza los dirigirá desfilando y animando al comedor. Su ingreso lo harán en orden. El instructor de turno velará porque las normas disciplinarias se cumplan, según lo dispuesto en el artículo 116 del Régimen Interior de la Academia de la Policía Nacional Civil. Posteriormente los dirigirá a la estación para su aseo personal.
- 16 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
1.2.9 Regreso a las aulas Luego de la hora de almuerzo y de la formación correspondiente, los policías- alumnos se dirigirán hacia las aulas al mando del encargado de básico, para participar en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje en la jornada vespertina. 1.2.10 Orden cerrado Las maniobras de orden cerrado se realizarán de acuerdo a la programación por estación y en los espacios establecidos. Los policíasalumnos serán dirigidos por el instructor policial de turno. 1.2.11 Honores de arriada del Pabellón Nacional Los policías-alumnos realizarán honores al Pabellón Nacional a las 18:00 horas. Los honores consisten en cantar el Himno Nacional y luego bajar el pabellón. Se harán con solemnidad y estarán dirigidos por el personal policial correspondiente. Este acto se hará en posición de firmes y saludo uno, posteriormente los escoltas trasladarán el pabellón a su sitio de honor. El Oficial de Servicio informará al mando superior de la Academia la finalización de los actos. Este mismo oficial ordenará que las estaciones se desplacen para continuar con las demás actividades programadas. 1.2.12 Cena En este tiempo de comida se practicarán las formalidades empleadas en los dos tiempos de comida anteriormente descritos. 1.2.13 Estudio obligatorio Los policías-alumnos acudirán a las aulas en el horario de las 20:00 a 21:00 horas, con el propósito de estudiar el contenido de las sesiones de aprendizaje que se desarrollarán el día siguiente en clase. La Academia de la Policía Nacional Civil ha establecido el horario de estudio obligatorio con el fin de que los policías-alumnos consoliden lo aprendido durante el estudio dirigido realizado en horas de la tarde. 1.2.14 Estudio voluntario El estudio voluntario se realiza después del horario utilizado para el estudio obligatorio. En este horario los alumnos reforzarán los temas que ya han desarrollado en las aulas o para profundizar los contenidos de las siguientes actividades de aprendizaje. El estudio voluntario se lleva a cabo después de las 21:00 horas.
- 17 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
1.2.15 Dormir Después del estudio obligatorio se pasará a formar por estaciones en los espacios asignados parar cada unidad. El encargado general de la estación dará el estado de fuerza al oficial de servicio presente, quien la transmitirá al oficial superior de turno. Posteriormente, el personal se retirará al interior de la estación a las 21:00 para dormir (exceptuando a los alumnos que se queden realizando estudio voluntario). 2. La disciplina 2.1 ¿Qué es la disciplina? Hay muchas definiciones del término disciplina. En este aprendizaje adoptaremos para nuestro estudio que la disciplina es la capacidad de enfocar los esfuerzos propios en conseguir un fin. Si bien etimológicamente, disciplina hace referencia a la instrucción dada a un discípulo, acepción que preserva el sentido de la palabra original en latín (instrucción) cuya raíz discere significa aprender. Su propósito es amoldar el carácter y el comportamiento de un individuo para conseguir una eficiencia máxima en alguna labor. También podríamos decir que la disciplina es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un fin. Exige un orden y unos lineamientos para poder lograr más rápidamente los objetivos deseados. La principal necesidad para adquirir este valor es la autoexigencia; es decir, la capacidad de pedirnos a nosotros mismos un esfuerzo "extra" para ir haciendo las cosas de la mejor manera. El que se sabe exigir a sí mismo se hace comprensivo con los demás y aprende a trabajar y a darle sentido a todo lo que hace. La disciplina es indispensable para que optemos con persistencia por el mejor de los caminos; es decir, por el que nos va dictando una conciencia bien formada que sabe reconocer los deberes propios y se pone en marcha para actuar. En nuestro caso se requiere de nuestro esfuerzo para disciplinarnos en las áreas en las que se nos capacita para dar un mejor servicio a la sociedad que día a día exige policías con vocación de servicio, pero para lograrlo el aspirante a Policía Nacional Civil debe estar consciente que su esfuerzo es parte de su preparación profesional. La disciplina es el valor de la armonía, porque todo guarda su lugar y su proporción. Los seres humanos debemos tender a nuestra propia armonía de ser, pensando y actuando siempre en relación a un buen fin. Para conquistar este valor hay que empezar por aprovechar nuestra necesidad de orden en las casas y para ello hay que tener un lugar para cada cosa. También hay que practicar el orden en el hablar, en el vestir y en nuestras pertenencias. Una persona carece de disciplina cuando se deja llevar por el desorden. Tomemos en cuenta que la libertad de uno acaba cuando comienza la del otro y es por eso que tanto el instructor y el policía-alumno se merecen respeto. La disciplina es la entrega de lealtad a ciertas condiciones impuestas por algo o alguien. La indisciplina es la deslealtad o irrespeto a esas condiciones.
- 18 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
La disciplina ha adquirido connotaciones negativas debidas, entre otros factores, al uso que hicieron de ésta ciertas ideologías totalitarias durante el siglo XX, así como a los antiguos métodos educativos, en los cuales se amparaba el uso de la violencia contra los alumnos. Así, para hacer referencia a una forma de comportamiento ordenada, no impuesta por otros, se habla de autodisciplina, término que evita esas connotaciones. La disciplina crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional. Así se habla de la disciplina para los miembros de la institución, la que se aplicaría en la Academia de la Policía Nacional Civil para conseguir un mejor aprendizaje. La disciplina tiene un doble carácter. El primero es la autorregulación consciente en función del conjunto social. El segundo es la subordinación y respeto de las jerarquías institucionales con miras al buen funcionamiento de la Policía Nacional Civil. Este valor es fundamental para desarrollar otras virtudes. Sin la disciplina es prácticamente imposible tener fortaleza y templanza ante las adversidades que se presentan día a día. Si seguimos la línea de pensamiento que nos ha conducido hasta el momento, podría decirse que la disciplina es importante para conseguir metas y objetivos, mediante un orden establecido. Sin embargo, la normatividad por sí misma es rebasada por otras razones de la existencia humana, unas de ellas constructivas; otras, por el contrario, alienantes y destructoras de la creatividad, e incluso de la felicidad de las personas humanas. 2.2 La disciplina consciente El concepto de disciplina mediante la autocomprensión corresponde a una práctica de permanente humanización. El ser humano se autoconstruye contribuyendo con su aporte permanente al bien común, mientras que también aporta a la construcción de mejores seres humanos, inculcando la libertad de practicar la disciplina por convencimiento propio. Con disciplina consciente el individuo escoge por su propia voluntad la práctica disciplinaria que es necesaria para preservar el orden y los intereses del conjunto social, en armonía con la naturaleza, incluso sacrificando sus propios intereses, deseos, gustos y preferencias. 2.3 ¿Para qué la disciplina? La disciplina consciente, motivada por la convicción, es necesaria para preservar la unidad y la armonía en la sociedad y en la humanidad misma. Con la disciplina consciente se practica la libertad en la más noble de sus posibilidades, es decir, la libertad solidaria y responsable; solidaria, porque el individuo aprende a practicar la libertad comprendiéndose parte de un todo; - 19 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
responsable, porque actúa en concordancia con los intereses del todo, sacrificando parte de sus aspiraciones naturales de libertad total. En otras palabras, el individuo sacrifica gustosamente su derecho a la libertad total, para preservar los derechos y el bienestar de sus conciudadanos. Mediante la práctica de la libertad solidaria y responsable, el individuo, por lo tanto, asume con responsabilidad los valores de convivencia democrática, en términos de la igualdad y la no discriminación por razones de creencias espirituales, clases sociales, sexo, edad, etnia, multiculturalidad o cualquiera otra perversión que atente contra la equidad social. De acuerdo a lo anterior, el agente de PNC, forjado en el crisol de la disciplina consciente, asumirá sus funciones con eficiencia y honestidad en todo momento, sin importar que un jefe lo supervise o no. Su relación con el público será de servicio, el apego a su código moral no lo dejará pervertirse, ante el cultivo de las virtudes que ya serán parte más íntima de su ser.
LA DISCIPLINA CONSCIENTE ES LA UTILIZACION CORRECTA DE LA LIBERTAD EN LA MEDIDA EN QUE PRODUCE UN AUTOCONTROL EN EL INDIVIDUO, QUE CUMPLE SU DEBER POR CONVICCIÓN PROPIA.
2.4 ¿Qué se debe hacer? 1. Fortalecer los principios morales que se traen de casa mediante la preparación continua. 2. Hay que entender que los principios morales no se aprenden en la escuela ni en la universidad, ésos se traen de casa. Estas acciones se deben desarrollar durante su formación en la Academia y en el servicio policial en beneficio de la sociedad, en el marco de la aplicación de una concepción democrática de seguridad ciudadana.
- 20 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 3.
Identificar la escala jerárquica de la Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 3 Resultado esperado:
El policía-alumno identifica los grados y funciones de la escala jerárquica de la Policía Nacional Civil.
Se entiende por jerarquía: orden y gradación. En la Policía Nacional Civil, la obediencia y la subordinación debe ser más exigente, por tratarse de una institución armada, aunque su naturaleza sea civil. Esta jerarquía se manifiesta en la potestad de los mandos de dirigir y coordinar la actividad de los subordinados mediante las órdenes que éstos están obligados a cumplir. El policía-alumno debe conocer y reconocer, desde el inicio de su formación, los diferentes grados jerárquicos que posee la institución policial, para orientar su actuación hacia el respeto y subordinación que debe expresar frente a cada una de las escalas jerárquicas de policía, pues en su calidad de policía-alumno estará subordinado a cada grado jerárquico superior a él. Es importante que desarrolle la habilidad de diferenciar los grados de las diferentes escalas jerárquicas, para rendir saludo, por ejemplo, o novedades cuando se encuentre frente a un superior. La disciplina es una de las actividades indispensables que deben practicarse dentro de la institución policial, ya que es un factor que determina y sostiene el trabajo en equipo. Parte de la disciplina es, sin duda, la subordinación (del latín subordinatio: sujeción a la orden, mando o dominio de alguien).
El policía-alumno puede auxiliarse con las gráficas siguientes para identificar con mayor precisión los diferentes grados jerárquicos y entender la subordinación existente entre cada uno de ellos. Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11- 97, Sección II Escalas jerárquicas, grados y ascensos Artículo 17. La carrera policial contará con las siguientes escalas jerárquicas: a) Escala jerárquica de dirección, que corresponde a los grados siguientes: • Director general • Director general adjunto • Subdirectores generales
- 21 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta b) Escala jerárquica de oficiales superiores, que corresponde a los grados siguientes: • Comisario general de policía • Comisario de policía • Subcomisario de policía c) Escala jerárquica de oficiales subalternos, que corresponde a los grados siguientes: • • •
Oficial primero de policía Oficial segundo de policía Oficial tercero de policía
d) Escala básica, que corresponde a los grados siguientes: • Inspector de policía • Subinspector de policía • Agente de policía
Funciones De Los Grados De Las Escalas Jerárquicas De La PNC 1. Escala Jerárquica de Dirección: El Director General de la Policía Nacional Civil es el encargado de: a) Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misión de la Policía Nacional Civil. b) Aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas y administrativas para combatir el delito en todo el territorio nacional. c) Emitir las disposiciones necesarias para el mejoramiento de la administración institucional. d) Dirigir todos los asuntos relacionados con la institución a nivel nacional e internacional. e) Coordinar las agregadurías policiales. f) Velar por el desarrollo institucional con visión estratégica. g) Realizar evaluaciones periódicas y disponer las correcciones necesarias para la buena conducción institucional. h) Velar por el desarrollo y bienestar del recurso humano integrante de la Policía Nacional Civil. i) Establecer el número necesario de Distritos y su demarcación territorial, para dar cobertura en todo el territorio nacional. j) Fortalecer los órganos de la Policía Nacional Civil. k) Dictar las órdenes generales, manuales de funciones y los procedimientos que desarrollen la organización interna de las diferentes dependencias que componen la estructura orgánica de la Policía Nacional Civil. l) Convocar al Director General Adjunto, Subdirectores Generales o al personal policial necesario, para tratar en forma conjunta asuntos ordinarios o extraordinarios; y m) Otras que le sean asignadas legalmente.
- 22 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Al Director General Adjunto le corresponde ejecutar las directrices, políticas, estrategias institucionales y órdenes del Director General de la Policía Nacional Civil. En caso de ausencia temporal del Director General, lo sustituirá interinamente el Director General Adjunto. Si la ausencia fuera permanente, el Ministro de Gobernación nombrará al Director General. El Director General Adjunto debe cumplir las funciones siguientes: a. Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de las directrices, políticas, estrategias, planes y órdenes institucionales emanadas del Director General. b. Coordinar, impulsar y supervisar el funcionamiento de las Subdirecciones Generales. c. Convocar a sesiones a los Subdirectores Generales. d. Representar al Director General en las distintas comisiones del servicio que le sean asignadas; y e. Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil de conformidad con la ley.
Los Subdirectores Generales ocupan los cargos de las Subdirecciones Generales de: Operaciones, Investigación Criminal, Personal, Análisis e Investigación Antinarcótica, Apoyo y Logística. Las funciones que cumplen son las siguientes: a. Identificar, disuadir, controlar, planificar, elaborar estrategias, campañas y programas para prevenir toda clase de delitos, faltas, infracciones o factores de riesgo que al estar presentes incrementen la posibilidad de hechos violentos. b. Proceder, por iniciativa o por orden de autoridad competente, al descubrimiento y la investigación de delitos y la persecución de delincuentes y/o criminales, para encausar y fortalecer su procesamiento penal. c. Mantener y restablecer el orden y la seguridad pública, para auxiliar y proteger a las personas y la conservación de sus bienes, a través de sus unidades territoriales. d. Atender los asuntos con carácter de especialidad o circunstancias de naturaleza en que medien carácter complejo, para apoyar y coordinar todas las actividades de la Policía Nacional Civil. e. Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas de administración, promoción, desarrollo y acción social para el personal administrativo y operativo de la institución. f. Administrar los recursos financieros, materiales y de equipamiento necesarios para el desempeño funcional de las unidades orgánicas y territoriales de la Policía Nacional Civil. g. Administrar y coordinar los centros docentes o de enseñanza, así como proponer la política de ordenación de estudios de la Policía Nacional Civil. - 23 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
h. Desarrollar, coordinar y aplicar los programas de salud dentro de la Policía Nacional Civil, así como la promoción y desarrollo de la asistencia sanitaria. 2. Escala Jerárquica de Oficiales Superiores:
Los oficiales de la escala jerárquica de oficiales superiores ocupan los cargos de unidades y dependencias de las subdirecciones generales. Cumplen y hacen efectivas las funciones antes descritas. Asimismo cumplen las funciones de dirigir y coordinar las tareas administrativas y operativas de las jefaturas de distritos y comisarías en todo el territorio nacional.
3. Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos:
Los oficiales subalternos ocupan las jefaturas de las estaciones y subestaciones. Cumplen la función de dirigir tareas operativas en sus respectivas demarcaciones de acuerdo con el plan operativo formulado por autoridades superiores.
4. Escala Básica:
Los agentes de PNC, subinspectores e inspectores son los responsables de llevar a cabo tareas de seguridad ciudadana para brindar protección a las personas y sus bienes, bajo la dirección de sus mandos superiores. GRADOS JERÁRQUICOS DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Escala Jerárquica de Dirección
SUBDIRECTOR
DIRECTOR GENERALADJUNTO
DIRECTOR GENERAL
Escala Jerárquica de Oficiales Superiores
SUBCOMISARIO
COMISARIO
- 24 -
COMISARIO GENERAL
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos
OFICIAL III
OFICIAL II
OFICIAL I
Escala Básica
AGENTE
SUB INSPECTOR
- 25 -
INSPECTOR
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 4.
Cumplir el Régimen Disciplinario de los Alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil.
Sesión de aprendizaje 4 Resultado esperado:
El policía-alumno adapta su conducta a lo regulado en el Régimen Disciplinario de Alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil.
¿Qué es régimen disciplinario de los alumnos de la APNC?. Conjunto de normas que sirven para mantener la disciplina o corregir las faltas contra ella. Las autoridades de la APNC tienen la potestad de imponer las sanciones a los alumnos que incumplan el reglamento disciplinario, según lo regulado en el acuerdo ministerial No. 300-97, que contiene las normas que regulan el régimen disciplinario interior, esto para lograr la profesionalización de los aspirantes a agentes de PNC, con el objeto de que, cuando egresen de este centro de formación policial, brinden un mejor servicio a la ciudadanía. El régimen disciplinario de la APNC rige la vida del estudiante del curso básico para agente de PNC. Es importante que los alumnos adapten su conducta a lo regulado en él, con el objetivo de que su coeficiente académico (Leer artículo 8 régimen disciplinario) permanezca íntegro durante su estancia en la Academia de la Policía Nacional Civil. A continuación encuentra las normas disciplinarias contenidas en el acuerdo ministerial 300-97 que deben regir en el interior de la Academia de la Policía Nacional Civil: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Régimen Disciplinario es aplicable a los alumnos de formación de la Academia de la Policía Nacional Civil. Artículo 2. El procedimiento disciplinario que aquí se establece se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los alumnos, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley. Artículo 3. Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria escolar guardarán proporción con las conductas que las motiven, y se individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos, en los autores y a lo que afecten o puedan afectar al interés del régimen académico. El Régimen Disciplinario de los Alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil, es un conjunto de reglas que rigen la conducta que el agente alumno debe manifestar en todo momento durante su permanencia en este centro de formación policial. - 26 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
El régimen disciplinario es aplicable a todos los policías-alumnos que se encuentren en formación dentro de la academia de la PNC. Su aplicación responderá a todas las faltas escolares cometidas por alumnos, sin eximir la responsabilidad penal o civil que pudieran suscitarse en la comisión de dichas infracciones. Su aplicación se basa en principios de proporcionalidad, celeridad, equidad, presunción de inocencia y defensa del alumno sin perjuicio por razón de raza, sexo o idioma. TITULO II FALTAS ESCOLARES Y SANCIONES CAPÍTULO I Faltas escolares Artículo 4. Se considera falta escolar, toda acción u omisión tipificada como tal en este Régimen Disciplinario. Las faltas escolares podrán ser leves, graves y muy graves. Artículo 5. Son faltas escolares leves: 1.
Descuido en el aseo personal.
2.
Desorden o mal uso del equipo o utensilios.
3.
Falta leve de compostura o corrección.
4.
Falta de uniformidad.
5.
Infracción de normas, informaciones u otros actos académicos.
6.
Infracción leve de normas de régimen interior.
7.
Falta de atención o de aplicación por primera vez.
8.
Inexactitud en el cumplimiento de órdenes e instrucciones o normas de Régimen interior.
9.
Dar novedades falsas sin intención de engañar.
10.
Ofensa leve a compañeros.
11.
Riña leve entre compañeros.
12.
Siendo alumno con mando, no hacerse respetar.
13.
Falta leve de diligencia o atraso.
14.
Maltrato leve de instalaciones, material y equipo.
15.
Omisión del saludo reglamentario.
16.
Incumplimiento de las normas de uso de instalaciones, armamento, material o equipo. - 27 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
17.
Falta de uniformidad durante el servicio.
18.
Desobediencia o desconsideración leve a compañeros con mando.
19.
Faltar levemente a la verdad, sin perjuicio a terceros.
20.
Desconsideración leve hacia un superior.
21.
Negligencia.
22.
Cualquier otra que presente análoga naturaleza o gravedad.
El agente alumno no debe infringir las normas tipificadas en el reglamento. De lo contrario será sancionado. Es necesario que el alumno mantenga un impecable aseo personal, que consiste bañarse diariamente, recortarse el cabello, rasurarse el bigote, cortarse las uñas, lustrarse los zapatos, utilizar calcetines color negro, ropa interior color blanco, estar uniformados correctamente. Debe mantener una buena conducta para conservar su coeficiente al 100%. Debe tener un comportamiento correcto, comprometido con el carácter policial durante su formación. Debe establecer buenas y efectivas relaciones interpersonales, mostrar valores cívicos y morales, mantener siempre una actitud optimista. La formación policial se basa en la disciplina estricta y obediencia de órdenes recibidas de sus superiores. La inexactitud en el cumplimiento da lugar a sanciones por faltas escolares leves.
Artículo 6. Son faltas escolares graves:
1.
Ausencia injustificada en actos académicos.
2.
Incumplimiento de órdenes, instrucciones o normas de régimen interior.
3.
Falta de aplicación por segunda vez.
4.
Infracción grave de normas en formaciones y actos académicos.
5.
Faltar gravemente a la verdad, con perjuicio a terceros.
6.
Falta de compostura grave en la academia.
7.
Manifestaciones de desagrado hacia órdenes o normas académicas.
8.
Maltrato grave de instalaciones, material o equipo.
9.
Dar novedades falsas, tratando de engañar.
10.
Faltar a un acto académico, ausentarse sin autorización o llegar tarde más de 10 minutos. - 28 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
11. 12.
Falta grave de aplicación. Incumplimiento grave de normas de régimen interior de especial relevancia.
13.
Ofensa grave a compañero.
14.
Riña grave entre compañeros en la academia.
15.
Falta de compostura y uniformidad en la ciudad.
16.
Omisión intencionada del saludo.
17.
Ausentarse de la academia sin autorización.
18.
Llegar tarde a la academia por tiempo superior a 1 hora sin sobrepasar las 24 horas.
19.
Maltrato grave de armamento.
20.
Negligencia o imprudencia grave.
21.
Falta grave de compañerismo.
22.
Practicar juegos que no constituyan únicamente pasatiempos o recreo.
23.
Trato incorrecto a la población civil.
24.
Infringir su deber de neutralidad política.
25.
Estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas de manera patente por síntomas externos.
26.
Realizar actos contra el decoro o buen nombre de la Policía.
27.
Incumplimiento de una orden directa.
28.
Abuso de autoridad del alumno causando perjuicio a terceros.
29.
Prolongar sin causa justificada un permiso.
30.
Intento de engaño a un superior.
31.
Entrar o salir de la academia por lugar no habilitado, vulnerando normas.
32.
Manipular o alterar dolosamente documentos.
33.
Efectuar novatadas a compañeros (se entiende como novatada, la práctica de acciones humillantes de los alumnos antiguos sobre los de nuevo ingreso).
34.
Entrar en dependencias para las que se necesite autorización, con mala fe.
35.
Cualquier otra que presente análoga naturaleza o gravedad.
- 29 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Si el policía-alumno incumple estas normas disciplinarias puede incurrir en la comisión de faltas escolares graves. Éstas tienen sanciones mayores que las faltas leves. La acumulación de faltas puede causar que al alumno se le descuenten puntos de coeficiente.
Artículo 7. Son faltas escolares muy graves: 1.
No montar o abandonar un servicio.
2. Riña grave entre compañeros en la ciudad o cuando afecte gravemente la convivencia. 3. Atentar gravemente contra la dignidad de la población civil, vistiendo de uniforme. 4. Realizar, en la ciudad, actos contra el decoro o buen nombre de la institución, hallándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas. 5.
Incorporarse o llegar tarde a la academia, o ausentarse de ella sin causa justificada por tiempo superior a 24 horas.
6. Sustraer o abandonar materiales o efectos de carácter oficial cuando por su cuantía no constituya delito. Igualmente el adquirir o poseer dicho material o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia, o facilitarlos a terceros. 7. Hacer uso de permisos mediante razones falsas. 8. Abandono o pérdida de armamento. 9. Desaplicación manifiesta e incorregible. 10. Vulnerar gravemente las normas sobre seguridad. 11. Ser consignado a un tribunal por delito doloso. 12. Réplicas desatentas o falta grave de desconsideración hacia un superior. 13. Peticiones o reclamaciones realizadas de forma incorrecta o injustificadas. 14. Cualquier otra de análoga naturaleza o gravedad.
- 30 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Las faltas escolares muy graves se denominan así porque representan conductas inapropiadas de mayor relevancia hacia las normas establecidas en este centro de estudios. Si el policía-alumno incurre en faltas escolares muy graves no lo exime de las responsabilidades penales o civiles que pudieran suscitarse.
CAPÍTULO II Sanciones Artículo 8. Todo alumno a su ingreso a la academia, recibe un crédito de coeficiente de conducta de 100 puntos. La comisión de cualquier falta escolar será sancionada con un descuento de ese coeficiente de conducta con las siguientes cuantías:
Las tipificadas como leves, de 1 a 4 puntos. Las tipificadas como graves, de 5 a 20 puntos. Las tipificadas como muy graves, de 21 a 50 puntos.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas también, de manera alternativa, con cualquiera de las siguientes sanciones:
Pérdida de vacaciones escolares. Repetición de curso. Baja, por expulsión de la academia.
En el caso de concurrir dos o más faltas escolares, se castigará sólo la más grave, pudiendo incrementarse la sanción hasta en un 50% como máximo, según el número de faltas y su gravedad. El coeficiente de conducta restante formará parte del conjunto de notas que evalúen la capacitación del alumno para su salida de esta academia y el puesto que ocupará en la promoción. Artículo 9. El descuento de coeficiente podrá llevar consigo la sanción de privación de salida de la academia según el criterio siguiente:
Las tipificaciones como leves: de 1 día. Las tipificadas como graves: de 2 a 4 días. Las tipificadas como muy graves: de 5 a 7 días.
Artículo 10. La privación de salida consiste en la prohibición para el sancionado, de salir a la ciudad en horas de paseo.
- 31 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Los docentes del área policial tienen la potestad de corregir cualquier falta leve al reglamento, por medio de una boleta de arresto. Los docentes de las otras áreas tienen la obligación de corregir las faltas que observen en los alumnos. En este caso, deben informar a quien tenga potestad sancionadora (jefe de célula o docente del área policial). CAPITULO III Potestad sancionadora Artículo 11. Tiene potestad para sancionar a los alumnos por faltas escolares: a. El Consejo de Disciplina: las faltas muy graves, con excepción de la baja en la Academia, que corresponde al Director General de la Policía Nacional Civil. El Consejo de Disciplina está conformado por el Director de este centro de estudios, Subdirector de Estudios, Jefe de Régimen Disciplinario, Jefe de Secretaría de Estudios y Jefe del Área Jurídica (regulado en el art. 96 del régimen interior de la APNC). b. El Comisario General Director (Director de la Academia de la Policía Nacional Civil): las graves, en toda extensión, tanto de pérdida de coeficiente, como de días de privación de salida de la academia. c. El Subdirector de Estudios y el Subdirector Administrativo y de Seguridad: las graves, con pérdida de coeficiente de hasta 10 puntos y privación de salida hasta de 3 días. d. Los Jefes de Área: conocen las faltas leves, con pérdida de coeficiente de hasta 10 puntos y privación de salida hasta de 3 días. e. Los docentes del área policial tienen la potestad de sancionar faltas leves, con pérdida de coeficiente de hasta 2 puntos y un día de privación de salida de la academia. f. Docentes no policiales, al observar una falta, deben hacer del conocimiento del jefe de célula por escrito. Si es falta leve: El jefe de célula sanciona por medio de la boleta, notifica al alumno y remite copia a la Sección de Régimen Disciplinario. Si es falta grave o muy grave: Informa por medio del conducto respectivo. Si la falta grave es cometida en horario de clases se informará al Jefe de la Secretaría de Estudios, quien informará al Subdirector de Estudios. El subdirector ordenará el inicio del procedimiento para sancionar por medio de la Sección de Régimen Disciplinario. - 32 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Si es una falta muy grave, se iniciará el mismo procedimiento de la falta grave. El Subdirector de Estudios lo remite al Director de la APNC, quien tiene competencia para conocer las faltas muy graves. El Consejo de Disciplina conoce las faltas muy graves y decide la sanción a imponer:
Pérdida de vacaciones escolares. Repetición del curso. Baja, por expulsión de la academia. TITULO III Procedimiento sancionador CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 13. Para la imposición de cualquier sanción escolar será necesario tramitar el procedimiento que corresponda, con arreglo a las normas siguientes: 1) 2) 3)
En las responsabilidades por faltas leves será suficiente lo observado por el mando con competencia sancionadora. La responsabilidad por faltas graves se determinará mediante procedimiento abreviado. Las que pueden ser calificadas como muy graves, serán enjuiciadas por el Consejo de Disciplina, de acuerdo con lo previsto en los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento Interior de la Academia.
Artículo 14. El miembro del personal que observe una falta escolar, dará cuenta, mediante parte normalizada a la Subdirección de Estudios. Si tiene competencia para sancionarla, la tipificará y sancionará. Si no la tiene, propondrá la falta que estime cometida. El subdirector de Estudios podrá proponer la iniciación del expediente disciplinario escolar por falta muy grave. En todo caso, será el Subdirector de Estudios quien uniformará las sanciones a imponer. Cuando una misma conducta dé lugar a dos o más faltas escolares, se reflejarán todas ellas en el mismo parte. El parte contendrá el nombre, apellidos y número de inscripción del infractor, breve relato de los hechos, y fecha y firma de quien lo extiende. Artículo 15. Las sanciones impuestas se considerarán notificadas en el momento de su publicación en el Cuadro de Arrestos de la Unidad, que contendrá el número de inscripción, nombre, apellidos del infractor, falta cometida, sanción impuesta, recursos contra ella si proceden, plazo y autoridad ante quien debe interponerse.
- 33 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
CAPITULO II Procedimiento por faltas leves Artículo 16. La resolución adoptada contendrá un breve relato de los hechos y deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el precepto en que aparezca tipificada, la persona responsable y la sanción que se impone. CAPITULO III Procedimiento por faltas graves Artículo 17. La autoridad que sea competente para sancionar las faltas graves seguirá un procedimiento abreviado, en el que verificará con exactitud los hechos, oirá al presunto infractor, comprobará si los mismos están tipificados en algunos de los casos contemplados para este tipo de faltas en este régimen; y, si procede, graduará e impondrá la sanción correspondiente, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el hecho y en el infractor. En el trámite de audiencia, el presunto infractor podrá alegar y presentar los medios de prueba que estime pertinentes. La resolución adoptada contendrá un breve relato de los hechos y, en su caso, un extracto de las manifestaciones del interesado; deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el precepto en que aparezca tipificada, persona responsable y sanción que se impone. La resolución deberá ser notificada al infractor, con excepción del recurso que quepa contra la misma, la autoridad ante la que ha de presentarse y plazo para interponerlo. Asimismo, se remitirá copia de la resolución al órgano competente para constancia en el expediente del interesado. CAPITULO IV Expediente Disciplinario Escolar Artículo 18. Con la iniciación del “Expediente Disciplinario Escolar” se podrá plantear ante el Director General de la Policía Nacional Civil la conveniencia de la baja de un alumno por su mala conducta. Procederá la instrucción de este expediente cuando el alumno haya agotado su coeficiente de conducta o por la comisión de una falta muy grave. Artículo 19. El expediente se iniciará por orden del Comisario General Director de la Academia, ya sea a propia iniciativa o a propuesta de los Comisarios Subdirectores de Estudios o Administrativo y de Seguridad. Artículo 20. El Director de la Academia nombrará para la iniciación del expediente a un Instructor, que deberá tener la categoría de Subcomisario, y determinará los hechos que deban ser esclarecidos. El Instructor nombrará, a su - 34 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
vez, un Secretario con la formación suficiente. El Instructor y el Secretario podrán excusarse y ser recusados por las causas y en la forma prevista en la legislación vigente. La resolución de la excusa o recusación corresponderá al Comisario General Director de la Academia, y contra ella no cabrá recurso alguno. Artículo 21. El procedimiento se iniciará con la orden de proceder, proseguirá con la comunicación al interesado de la apertura del Expediente, la audiencia de éste, los informes que sobre su conducta o competencia el Instructor estime necesarios, y la incorporación de los antecedentes escolares que del interesado figuren en la Subdirección de Estudios de la Academia. Cumplido este trámite, el Instructor notificará al interesado el pliego de cargos para que, en el plazo de tres días, pueda formular descargos y proponer cuantas pruebas considere convenientes para su defensa. Artículo 22. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el tiempo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de aquellas pruebas ajustadas a derecho, que considere convenientes. Artículo 23. Cuando el Instructor considere finalizado el expediente, formulará propuesta de resolución, motivada y fundada, solicitando la pérdida de entre 21 y 50 puntos de coeficiente, con la accesoria de privación de salida durante siete días, la pérdida de vacaciones escolares, la repetición del curso, o la baja en la Academia del alumno infractor o la terminación sin responsabilidad. Artículo 24. La propuesta de la resolución será notificada por el Instructor al interesado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formule respecto de ellas las alegaciones que estime convenientes, pudiendo contar en ésta, como en las demás actuaciones del procedimiento, con el asesoramiento de un oficial que él mismo elija entre los del personal de la Academia. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor remitirá el expediente al Director de la Academia para el curso que corresponda. Artículo 25. El plazo para la tramitación del expediente de propuesta de baja no podrá exceder de quince días. Artículo 26. Finalizado el expediente, en sesión del Consejo de Disciplina, éste determinará el archivo sin responsabilidad, o la sanción a imponer, de entre las que cuenta con potestad. Para la expulsión de la Academia elevará propuesta en tal sentido al Director General de la Policía Nacional Civil. CAPITULO V Cumplimiento de sanciones Artículo 27. Las sanciones impuestas por faltas escolares serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiéndose su cumplimiento por la - 35 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
interposición de recurso alguno. Artículo 28. El descuento del coeficiente será efectivo el mismo día de la notificación al infractor. Artículo 29. Para los efectos del cumplimiento de la privación de salida, se contabilizarán sólo aquellos días en los que haya salida programada a la ciudad. Este cómputo se iniciará el primer día, a partir de la notificación, que reúna las características anteriores. Artículo 30. Cuando concurran varias privaciones de salida, su cumplimiento se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas. Si la acumulación de días de privación de salida excediera de 8, se suspenderá su cumplimiento durante los dos días siguientes al octavo de privación de salida, reanudándose ésta a continuación. Artículo 31. El Director de la Academia podrá determinar el cumplimiento de la privación de salida del Centro durante las vacaciones escolares o permisos extraordinarios concedidos por la superioridad. Artículo 32. En las festividades del Día del Trabajo (1 de mayo), Día de la Independencia (15 de septiembre) y Día de la Revolución (20 de octubre), y de aquellas otras que decida la Dirección de la Academia, se podrá suspender el cumplimiento de la sanción de privación de salida que se especifique en la Orden de la Academia. Esta suspensión no podrá afectar a la pérdida de vacaciones resuelta por el Consejo de Disciplina.
CAPITULO VI Anotación y prescripción Artículo 33. Todas las sanciones impuestas se anotarán en el Expediente Escolar del sancionado. En la nota figurará, además, la narración breve de los hechos y su calificación, adjuntándose también copia del Expediente Disciplinario Escolar instruido, en su caso. Artículo 34. Las faltas escolares leves y graves prescriben en el plazo de un mes. Las muy graves prescriben en dos meses. Artículo 35. Las sanciones de privación de salida prescriben en un mes. Estos plazos comenzaran a computarse desde el día en que se notifique la sanción.
TITULO IV Recurso Artículo 36. El alumno a quien le haya sido impuesta una sanción podrá - 36 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
interponer Recurso de Revisión contra ella, sin perjuicio de su cumplimiento. Dicho recurso deberá ser motivado, se interpondrá por escrito y se dirigirá, por conducto reglamentario, en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el de la notificación de la sanción, a los siguientes órganos: o Sanciones impuestas hasta por subcomisarios, incluidos: ante la Subdirección de Estudios. o Sanciones impuestas por comisarios: ante la Dirección de la Academia. o Sanciones impuestas por el Comisario General Director: ante el Consejo de Disciplina. o Sanciones impuestas por el Consejo de Disciplina, con la excepción de la expulsión de la Academia: ante el Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. o Sanción de baja de la Academia impuesta por el Director General de la Policía Nacional Civil: ante el Ministro de Gobernación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la sanción. La procedencia del recurso producirá la cancelación total o parcial de la sanción y de sus efectos, o su modificación. En contra de la resolución que resuelva el Recurso no habrá recurso alguno.
Los facultados para aplicar el régimen disciplinario para alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil deberán proceder sin que interfieran criterios de discriminación por razón de etnia y género.
Cuando el policía-alumno ingresa a la Academia de la Policía Nacional Civil, se le asigna un coeficiente de conducta de 100 puntos, los cuales se irán descontando si incurriera en faltas escolares. Los descuentos varían según la gravedad de la infracción. Es causa de baja la pérdida de 51 puntos de coeficiente de conducta. Las faltas leves tienen un descuento de 1 a 4 puntos de coeficiente. La comisión de faltas graves se sanciona con un descuento de 5 a 20 puntos. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con pérdida de vacaciones escolares, repetición del curso, baja por expulsión de la Academia y un descuento de 21 a 50 puntos del coeficiente. El puesto que ocupe el policía-alumno dentro de su promoción dependerá de la conservación del coeficiente.
- 37 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Actividad/función 5:
Identificar los principios básicos de la actuación policial.
Sesión de aprendizaje 5 Resultado esperado:
El policía-alumno reconoce los principios básicos de la actuación policial.
Principios básicos de actuación policial Los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida, entre otros. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos. Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.4 Dentro de la legislación específica para la institución policial se encuentran normados ciertos principios de cumplimiento obligatorio, ya que de no cumplirse u omitirse, el personal policial se hace acreedor de sanciones que pueden ser administrativas o penales, o ambas según el caso. Los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía Nacional Civil se encuentran regulados en el artículo 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil Decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, y son los siguientes:
Adecuación al ordenamiento jurídico Relaciones con la comunidad Tratamiento de los detenidos Dedicación profesional Secreto profesional
Adecuación al ordenamiento jurídico Todo el personal de la Policía Nacional Civil, en el cumplimiento de sus funciones profesionales debe velar porque se cumpla lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, Leyes nacionales e instrumentos internacionales, que se encuentren vigentes, así como el respeto a los derechos humanos. En su actuación debe actuar con absoluta neutralidad política e imparcial y sin discriminación; actuando con integridad y dignidad y abstenerse de todo acto 4
es.wikipedia.org/wiki/Principio_(ética)
- 38 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
de corrupción y oponerse a realizarlo. Las relaciones entre superiores y subordinados se fundamentan en la jerarquía, respeto, disciplina, honestidad, lealtad mutua, justicia, compañerismo y demás principios que inspiran la Policía Nacional Civil. El personal policial debe respetar la cadena de mando, guardar la cortesía debida a los superiores y a los subordinados. En ningún caso, el principio de obediencia podrá amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. El personal policial en sus actuaciones en las que participen representantes del sector Justicia mantendrá una conducta basada en los principios de actuación. Deberá guardar respeto a los representantes de los Órganos Jurisdiccionales y otras autoridades, a quienes apoyará cuando se lo soliciten una vez se encuentre enmarcada dentro de una disposición legal. El Policía al momento de una aprehensión o detención se conducirá ante el Juez, evitando hacer afirmaciones o negaciones que no estén enmarcadas en ley. El Policía no debe ejercer influencias personales ante el Juez o funcionario público, para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas a la verdad. Esta colaboración con la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. En el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se norma la libertad de acción, en donde se especifica que “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe…..” con respecto a esto el elemento policial de acuerdo a sus principios básicos de actuación debe hacer solo lo que la ley le permite, caso contrario estaría incurriendo en una falta o delito según el caso. De acuerdo al principio de legalidad, “nullum poena sine lege” ninguna persona será sancionada si su conducta delictiva no está regulada en ley. Por lo tanto el personal policial debe tener conocimientos de la legislación guatemalteca para poder definir si la conducta de las personas son hechos constitutivos de faltas o delitos, y poder actuar con forme a la ley.
Relaciones con la comunidad Dentro de la institución policial se maneja el término policía comunitaria que es una estrategia de organización y actuación policial que se ha implementado con mayor frecuencia en el último tiempo, con el claro objetivo de responder a los abusos de poder, la falta de efectividad, pobre confianza pública y dudas sobre la legitimidad de la policía. Puede entenderse Policía Comunitaria como un modelo de policía que tiende a mejorar la calidad de vida de la comunidad a partir de un accionar plenamente integrado al ámbito social del que forma parte; va más allá de la mera implicación en un territorio determinado; del cambio de enfoque de la represión a la prevención; del cambio de criterio en los patrullajes y avanzar decididamente hacia una reforma de la estructura y la cultura misma del cuerpo policial; cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de la comunidad, aumentar - 39 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
el grado de responsabilidad de los ciudadanos y cambiar la actitud de estos hacia la policía; se incorpora una visión sistémica de la seguridad al afirmar que es necesario que la policía preste atención personalizada, además de al delincuente, a las víctimas o blancos potenciales, así como el entorno social, ambiental y de todo tipo que favorezca la comisión del delito. En síntesis, la Policía Comunitaria es la policía con una mejor imagen pública y cambios tanto estructurales como operativos, con el objeto de mejorar la colaboración entre la comunidad, para la identificación y resolución de problemas. El trabajo de la Policía con respecto a la comunidad se orienta hacia la reducción de delitos que afecten a la misma, busca disminuir la sensación de inseguridad de la población, lo que trae aparejado un mejoramiento paulatino de la calidad de vida comunitaria; generando confianza en la institución policial, por ello, la prevención efectiva y persistente, con la participación de los vecinos que habitan la demarcación, cumple por sí misma con aumentar el grado de responsabilidad de los ciudadanos y cambiar la actitud de éstos hacia la policía, recordemos que la seguridad es responsabilidad de todos. Para el buen desempeño de su labor y mantener buena relación con la comunidad, el personal policial, evitará en el ejercicio de su actuación, así como en el uso de su equipo policial, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria, observando en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la población a la que auxiliara y protegerá, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello informándola acerca de las causas y finalidades de su intervención, debiendo actuar con decisión y sin demora, tomando en cuenta los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La autoridad que representa el Policía no le da el derecho a menospreciar y maltratar a los demás, esta deviene del respeto y el comportamiento ético y moral. Todo el personal policial, antepondrá la prevención de daños y el auxilio de los necesitados sobre la rigurosa exigencia del cumplimiento de la ley. En cualquier incidencia, su primera preocupación será adoptar cuantas medidas estén a su alcance para evitar que se produzca un nuevo hecho delictivo, como consecuencia de una catástrofe. En cuanto a los servicios humanitarios esenciales en situaciones de emergencia la Policía Nacional Civil, prestará la ayuda necesaria reglamentada a la población en todo el territorio nacional, con el propósito de lograr la confianza y el acercamiento con la comunidad. En cuanto al respeto a la víctima el Policía, se abstendrá de hacer prejuicios y utilizar estereotipos en contra de las víctimas ante cualquier denuncia, se concretará a realizar su trabajo respetando la dignidad y el decoro de las personas.
- 40 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
Tratamiento de los detenidos El Policía en sus actuaciones debe tomar decisiones con energía, las cuales no estarán reñidas con la educación y la cortesía. Explicarán la naturaleza de su misión y los fines de su actuación, hablaran despacio con palabras sencillas y claras, serán prudentes sin debilidad, firmes sin violencia y corteses sin bajeza. Debe identificarse debidamente como miembro de la Policía Nacional Civil en el momento de efectuar una detención. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuación. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, esto se refiere a presentarlo ante autoridad competente en el plazo que no exceda de seis horas. Cabe hacer mención en este principio lo que se regula en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Guatemala último párrafo: “El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en estas circunstancias es imprescriptible”. En el artículo 471 del Código Penal se regula el delito en el que se incurre con la cooperación en la fuga de una persona detenida o condenada por delito, la sanción es prisión de ocho a dieciocho años y multa de cuarenta mil a ochenta mil quetzales. Si el responsable fuere funcionario o empleado de confianza encargado de la custodia o guarda del evadido, o si el hecho se hubiere cometido empleando violencia, la sanción se aumentará al doble. En el artículo 472 del Código Penal se regula el delito en el que se incurre con la evasión culposa. “El funcionario o empleado público encargado directamente de la custodia o guarda de persona detenida o condenada por delito que culposamente diere ocasión para que se fugue, será sancionado con prisión de cinco a quince años”.
5.4.
Dedicación profesional
El personal policial debe llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad pública. Leer los artículos del 418 al 421, 429, 438 bis del Código Penal.
- 41 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
5.5
Secreto profesional:
El Policía deberá guardar riguroso secreto de todas las informaciones que conozca u obtenga en el cumplimiento de sus obligaciones policiales. Salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley le impongan actuar de otra manera. Leer artículo 422 del Código Penal. Estos principios se complementan con la normativa de moral y ética regulada en la Orden General No. 69-2008, que establece: El personal de la Policía Nacional Civil, evitará entrar a cantinas, bares, night club, casas de mala reputación u otras similares, especialmente cuando se encuentren de servicio, uniformados o en situación de disponibilidad. Solamente podrán ingresar en cumplimiento de misiones específicas de acuerdo a los procedimientos legales establecidos. El Policía, evitará fomentar los juegos de azar, y consumir bebidas alcohólicas, fermentadas, drogas o estupefacientes dentro o fuera de las instalaciones policiales, estando de servicio o de disponible. El personal policial que se encuentre de servicio, debe evitar dormirse, distraerse, o promover una imagen contraria al desempeño de sus funciones, con perjuicio del servicio que presta. El policía, evitara cumplir órdenes que no estén enmarcadas en ley, contrarias al servicio, a la disciplina de la institución. No debe tener nexos con los miembros del crimen organizado. El policía, evitará discusiones o escándalos que alteren la disciplina, el orden público y la buena convivencia, con personas particulares y personal de la institución, estando de servicio o de descanso. El policía, debe sentirse orgulloso de ser policía y exhibirá con orgullo el uniforme que vista, velando por la higiene personal y su porte. Las vejaciones, las palabras contrarias a la moral y las buenas costumbres son impropias de todo el personal de la policía Nacional civil. Bajo ningún pretexto los integrantes de la Policía nacional Civil recibirán regalos o favores de cualquier índole; les llenará de orgullo y satisfacción incrementar el prestigio de su institución, con su negativa a recibir cualquier dádiva.
Esta Orden General establece principios que los agentes de PNC deben cumplir y ceñir su comportamiento a las disposiciones en ella contemplados. Si
- 42 -
Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta
el agente de PNC no cumple será sancionado de conformidad al reglamento disciplinario de la PNC.
Los agentes alumnos y las agentes alumnas deben leer el artículo 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil y la Orden General No. 69-2008, Normativa de Moral y Ética de la Policía Nacional Civil, para reforzar el contenido de este aprendizaje.
- 43 -