PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
US$500.000
US$69 millones
Nyan Cat – Beeple - Mike Winkelmann
NFT Non Fungible Token por sus siglas en inglés, es un token o vale digital que es único e irrepetible, básicamente se define como un coleccionable digital que es verificado por medio de una cadena de bloques (blockchain), para que un video, imagen, película, canción, audio, URL o cualquier otro tipo de archivo digital, pueda autenticarse o catalogarse como “original”.
¿Qué es propiedad intelectual? La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todo los lugares del mundo. La propiedad no reside en los ejemplares. Pero sí en la información y conocimientos reflejados en ellos.
La obra “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
NO PROTECCIÓN DE IDEAS
ORIGINALIDAD
“Solo se protege la forma sensible bajo la cual se manifiesta la idea y no la idea misma, ya sea que se encuentre expresada de manera esquemática o bien en una obra. ”
“La originalidad implica que la creación, por su forma de expresión, contiene características propias que permiten distinguirla de cualquiera otra obra del mismo género. En tal sentido, no se considera como creación original la labor de los llamados colaboradores técnicos”, como son el dibujante, el transcriptor musical o el corrector de pruebas.
“Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en si mismas, se obstaculizaría su difusión y se impediría el desenvolvimiento de la creatividad intelectual”
CRITERIOS DE PROTECCIÓN
INDEPENDENCIA DEL MERITO O LA DESTINACION
AUSENCIA DE FORMALIDADES
“La protección que confiere el derecho de autor es independiente a su merito y a la finalidad que la obra pueda tener. El merito hace referencia al gusto que pueda tener el espectador , mientras que la finalidad tiene que ver con el carácter cultural o utilitario que tenga la obra.”
“La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen. ”
División de la propiedad intelectual
DERECHOS DE AUTOR
https://slidetodoc.com/aspectos-generales-sobre-derecho-de-autor-red-naranja/
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR - COPYRIGHT Derecho de autor: nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes.
Copyright: El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas.
SÍMBOLO DE COPYRIGHT • Se usa con el fin de que el público sepa que la presente obra es original y su reproducción o duplicación está sujeta a derechos de autor. • Es esencial recalcar que el uso del símbolo © es libre, mientras se emplee de forma correcta. • Se usa como advertencia, ya que la obra o la marca no puede ser usada sin el consentimiento del autor.
PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial. Además indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INDUSTRIAL
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• PATENTES
POEMAS NOVELAS PINTURAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS - PELÍCULAS PROGRAMAS DE ORDENADOR
• MARCAS DE COMERCIO • • • • •
MODELOS DE UTILIDAD DISEÑO INDUSTRIAL SECRETO INDUSTRIAL DENOMICACIÓN DE ORIGEN ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
DERECHOS DE AUTOR
• MORALES • PATRIMONIALES
DERECHOS MORALES SON DERECHOS NO ECONÓMICOS, PERSONALES, SOBRE EL RECURSO (tangible o intangible)
• Derecho de divulgación: facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de paternidad: derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de integridad: facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. en un entorno como la web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos. • Derecho de retracto es la facultad del autor a retirar la obra del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes les había concedido derechos de utilización. https://slidetodoc.com/aspectos-generales-sobre-derecho-de-autor-red-naranja/
DERECHOS PATRIMONIALES Los derechos patrimoniales o de explotación representan el DERECHO DEL AUTOR DE BENEFICIARSE ECONÓMICAMENTE DE SU PRODUCCIÓN INTELECTUAL. • Derecho de reproducción: el autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de distribución: puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de comunicación pública: la comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. la discusión en este sentido seria, seria, ¿puede considerarse la publicación web como comunicación pública? • Derecho de transformación: derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, ejemplo las traducciones. (traducciones) https://slidetodoc.com/aspectos-generales-sobre-derecho-de-autor-red-naranja/
DERECHO DE REPRODUCCION “Es la facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra. ”
DERECHO DE DISTRIBUCION “Es la facultad de autorizar o prohibir la facultad de acceder a la obra mediante la venta, el alquiler, la importación, entre otras. ”
DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA “Se entiende por comunicación publica de una obra todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a todo o parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. ” 1. Fuera del ámbito personal. 2. Conectividad a red de difusión.
DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA Disertaciones Directas: Cuando se hace en la presencia del público. • Concierto. • Representación teatral. • Disertaciones. Disertaciones Indirectas: cuando se hace a través de fijaciones o mediante mecanismos que permitan el acceso a la obra. • Radiodifusión. • Emisión de obras musicales o audiovisuales. • Puesta a disposición.
DERECHO DE TRANSFORMACION “Es la facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc. ”
TERMINO DE PROTECCIÓN • El termino de protección es de la vida del autor más ochenta (80) años después de la muerte del autor. • Cuando una persona jurídica es titular de los derechos, el termino de protección es de setenta (70) años desde su publicación.
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Republica de Colombia, Ley 23 de 1982, Articulo 21. Comunidad Andina de Naciones; Decisión Andina 351 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de 1993; Articulo 18.
DERECHOS CONEXOS Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
TERMINO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CONEXOS • El termino de protección es de la vida del artista, productor de fonogramas u radiodifusor más ochenta (80) años después de la muerte del titular si es persona natural. • Cuando una persona jurídica es titular de los derechos, el termino de protección es de setenta (70) años desde su publicación.
El Decreto 2041 de 1991, le asigna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor los siguientes cometidos institucionales: 1. Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. 2. Administrar el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos.
3. Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos. 4. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. 5. Dictar las providencias necesarias con el objeto de cumplir los acuerdos internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. 6. Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos.
LICENCIAMIENTO DE DERECHOS DE AUTOR
COPYRIGHT También llamado derechos de autor, consiste en proteger una serie de obras, documentos... de forma que su autor es dueño de ello, y su autoridad sobredicho producto está reservada solamente a él, de forma que las leyes del país garantizan este derecho. COPYLEFT Grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra debe referir al autor y pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor, y todas las copias, versiones y de más modificaciones que se añaden al producto original requieren a su vez de copyleft, para evitar así el abuso al usuario. DOMINIO PUBLICO Permite el uso libre de la obra pero siempre atribuyendo la autoría.
Se rigen bajo la licencia Copyleft. El autor permite el uso total o parcial de la obra, pero bajo las especificaciones definidas por el mismo autor.
BY
NC
ND
SA
LICENCIAS EN SOFTWARE FREEWARE: programas que permiten la redistribución pero no la modificación y que incluyen su código fuente. Estos programas no son software libre. Es un programa gratuito. Sin embargo, no es libre. En este tipo de licencia el autor puede restringir su programa al uso empresarial, redistribución no autorizada, modificación por usuarios y otro tipo de restricciones. SOFTWARE LIBRE: es un software cuyo código fuente puede ser estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier finalidad y redistribuido con cambios o mejoras sobre ellas. CODIGO ABIERTO: en inglés Open Source software u OSS) es el software cuyo código fuente y otros derechos que normalmente son exclusivos para quienes poseen los derechos de autor, son publicados bajo una licencia de código abierto o forman parte del dominio público. En las licencias compatibles con la Open Source Definition el propietario de los derechos de autor permite a los usuarios utilizar, cambiar y redistribuir el software, a cualquiera, para cualquier propósito, ya sea en su forma modificada o en su forma original. Frecuentemente el software de código abierto se desarrolla de manera colaborativa y los resultados se publican en internet.
REGLAS DE LAS LICENCIAS EN SOFTWARE SOFTWARE LIBRE Libertad 0: Ejecutar el programa con cualquier propósito. (privado, educativo, público, comercial, militar, etc.) Libertad 1: Estudiar y modificar el programa. (para lo cual es necesario poder acceder al código fuente) Libertad 2: Distribuir el programa de manera que se pueda ayudar al prójimo. Libertad 3: Distribuir las versiones modificadas propias. (para lo cual es necesario poder acceder al código fuente)
CODIGO ABIERTO Libre redistribución: el software debe poder ser regalado o vendido libremente. Código fuente: el código fuente debe estar incluido u obtenerse libremente. Trabajos derivados: la redistribución de modificaciones debe estar permitida. Integridad del código fuente del autor: las licencias pueden requerir que las modificaciones sean redistribuidas sólo como parches. Sin discriminación de personas o grupos: nadie puede dejarse fuera. Sin discriminación de áreas de iniciativa: los usuarios comerciales no pueden ser excluidos. Distribución de la licencia: deben aplicarse los mismos derechos a todo el que reciba el programa. La licencia no debe ser específica de un producto: el programa no puede licenciarse solo como parte de una distribución mayor. La licencia no debe restringir otro software: la licencia no puede obligar a que algún otro software que sea distribuido con el software abierto deba también ser de código abierto. La licencia debe ser tecnológicamente neutral: no debe requerirse la aceptación de la licencia por medio de un acceso por clic de ratón o de otra forma específica del medio de soporte del software.
REGLAS DE LAS LICENCIAS EN SOFTWARE