Estatuto Profesoral 2011

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TABLA DE CONTENIDO MISIÓN ................................................................................................................... 4 CONSEJO ADMINISTRATIVO................................................................................ 5 RESOLUCIÓN Nº------DEL …. DE ….. DE 2011..................................................... 5 CAPÍTULO I ........................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 5 Artículo 1º. Estatuto Profesoral. ................................................................... 5 CAPÍTULO II ........................................................................................................... 6 PERFIL DEL PROFESOR ................................................................................... 6 Artículo 2º. Profesor....................................................................................... 6 Artículo 3º. Compromiso con el Estatuto Profesoral. ................................. 6 Artículo 4º. Características del profesor. ..................................................... 6 CAPÍTULO III .......................................................................................................... 7 CATEGORÍAS DE ACUERDO A LA DEDICACIÓN............................................. 7 Artículo 5º. Clasificación de profesores según su dedicación. ................. 7 Artículo 6º. Profesor de dedicación exclusiva. ............................................ 7 Artículo 7º. Profesor de tiempo completo. ................................................... 8 Artículo 8º. Profesor de tres cuartos de tiempo. ......................................... 8 Artículo 9º. Profesor de medio tiempo. ........................................................ 9 Artículo 10º. Profesor de cátedra. ................................................................. 9 Artículo 11º. Profesor invitado. ................................................................... 10 Artículo 12º. Profesor ad honorem. ............................................................ 10 Artículo 13º. Profesor experto. .................................................................... 10 CAPITULO IV ........................................................................................................ 11 ACTIVIDADES PROFESORALES Y ASIGNACIÓN LABORAL ......................... 11 Artículo 14º. Tareas profesorales. .............................................................. 11 CAPÍTULO V ......................................................................................................... 12 ESCALAFÓN PROFESORAL ............................................................................ 12 Artículo 15º. Escalafón Profesoral. ............................................................. 12 Artículo 16º. Profesor Aspirante. ................................................................ 12 Artículo 17º. Profesor Auxiliar..................................................................... 12 Artículo 18º. Profesor Asistente.................................................................. 12 Artículo 19º. Profesor Asociado.................................................................. 12 Artículo 20º. Profesor Titular. ...................................................................... 13 Artículo 21º. Ingreso y ascenso en el escalafón profesoral. .................... 13 Artículo 22º. Procedimiento para el ascenso en el escalafón. ................. 14 CAPÍTULO VI ........................................................................................................ 15 FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESOR ............................. 15 Artículo 23º. Funciones del profesor. ......................................................... 15 Artículo 24º. Derechos del profesor. .......................................................... 16 Artículo 25º. Deberes del profesor.............................................................. 16 CAPÍTULO VII ....................................................................................................... 18 CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PROFESOR .................. 18 1 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Artículo 26°. Selección del profesor. .......................................................... 18 Artículo 27°. Criterios de selección. ........................................................... 18 Artículo 28°. Criterios de vinculación. ........................................................ 19 Artículo 29°. Respeto al derecho laboral y civil......................................... 19 Artículo 30°. Inicio de labores. .................................................................... 19 Artículo 31º. Retiro. ...................................................................................... 19 CAPÍTULO VIII ...................................................................................................... 20 REMUNERACIÓN.............................................................................................. 20 Artículo 32º. Remuneración......................................................................... 20 Artículo 33°. Remuneración del profesor de dedicación exclusiva. ........ 20 Artículo 34º. Remuneración del profesor de tiempo completo. ............... 20 Artículo 35º. Remuneración del profesor de tres cuartos de tiempo. ..... 21 Artículo 36º. Remuneración del profesor de medio tiempo...................... 21 Artículo 37º. Remuneración del profesor de cátedra. ............................... 21 Artículo 38º. Pagos adicionales para profesores de dedicación exclusiva. ....................................................................................................................... 22 Artículo 39º. Derechos de autor. ................................................................. 23 CAPÍTULO IX ........................................................................................................ 24 EVALUACIÓN PROFESORAL .......................................................................... 24 Artículo 40º. Definición y propósito............................................................ 24 Artículo 41º. Criterios de evaluación. ......................................................... 24 Artículo 42º. Periodicidad de la evaluación. .............................................. 25 Artículo 43º. Participantes en el proceso de evaluación. ......................... 25 Artículo 44º. Resultados de la evaluación. ................................................ 25 CAPITULO X ......................................................................................................... 26 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ................................................................ 26 Artículo 45º. Definición. ............................................................................... 26 Artículo 46º. En servicio activo. .................................................................. 26 Artículo 47°. En licencia............................................................................... 26 Artículo 48º. En incapacidad. ...................................................................... 26 Artículo 49°. En permiso. ............................................................................. 27 Artículo 50°. En comisión. ........................................................................... 27 Artículo 51º. Comisión de servicios. .......................................................... 27 Artículo 52º. Comisión de estudio. ............................................................ 27 Artículo 53º. En vacaciones. ...................................................................... 28 Artículo 54º. En suspensión del ejercicio de sus funciones. ................... 28 CAPÍTULO XI ........................................................................................................ 29 ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESORAL ........................................ 29 Artículo 55º. Actualización y desarrollo profesoral................................... 29 Artículo 56º. Título requerido para ejercer como profesor. ...................... 29 Artículo 57º. Plan de Desarrollo del Personal Docente............................. 29 CAPÍTULO XII ....................................................................................................... 30 ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ACADÉMICAS ................................................ 30 Artículo 58º. Política sobre distinciones académicas o estímulos. ........ 30 2 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Artículo 59º. Distinciones. ........................................................................... 30 Artículo 60. Estímulos.................................................................................. 30 CAPÍTULO XIII ...................................................................................................... 31 RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............................................................................... 31 Artículo 61°. Régimen disciplinario. ........................................................... 31 Artículo 62º. Faltas sancionables. .............................................................. 31 Artículo 63°. Medidas correctivas. .............................................................. 31 Artículo 64°. Competencia. .......................................................................... 31 Artículo 65°. Faltas graves. ......................................................................... 31 Artículo 66°. Procedimiento disciplinario. ................................................. 32 CAPÍTULO XIV...................................................................................................... 34 INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA ...................................................................... 34 Artículo 67º. Interpretación. ........................................................................ 34 Artículo 68º. Reformas. ............................................................................... 34 Artículo 69º. Ignorancia del Estatuto. ........................................................ 34 Artículo 70º. Vigencia. .................................................................................. 34

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MISIÓN La Corporación Universitaria Adventista reconoce a Dios como Creador, Redentor y Sustentador del hombre y del universo; y en armonía con los principios filosóficos y educativos inspirados por el Espíritu Santo, evidenciados en la naturaleza, ejemplificados por Jesucristo, expuestos en las Sagradas Escrituras y tal como los profesa la iglesia Adventista del Séptimo Día, declara como su misión propiciar y fomentar una significativa relación del hombre con Dios por medio del trabajo en las diferentes disciplinas del conocimiento. En consecuencia, la Corporación se define como una institución universitaria sin ánimo de lucro que desarrolla su labor educativa enmarcada en el servicio a Dios, a la comunidad adventista y a la sociedad en general. El trabajo del conocimiento se fundamenta en tres pilares: la formación integral, la cultura investigativa y la excelencia en el servicio, donde el hombre es el agente principal del proceso educativo que persigue el desarrollo armónico de los aspectos físicos, mentales sociales y espirituales. La misión se desarrollará en procura de los altos niveles de calidad educativa, a través de un personal calificado con un profundo sentido de compromiso, apoyado en el uso óptimo de los recursos físicos, financieros y tecnológicos

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CONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº------DEL …. DE ….. DE 2011 Artículo --------- Aceptar la siguiente reforma al Estatuto Docente de la Corporación Universitaria Adventista, aprobado según Acuerdo No….. del …. de ……de 2011, cuyo texto es el siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Estatuto Profesoral. La Corporación Universitaria Adventista, en coherencia con su Misión y el Proyecto Educativo Institucional, adopta el presente Estatuto Profesoral. Este Estatuto tiene como propósito promover el desarrollo personal y profesional de los profesores en el ejercicio de su labor docente, investigativa, de proyección social y administración académica, contribuyendo a que adquieran competencia en sus áreas de conocimiento y coadyuven al desarrollo integral de los estudiantes, de la institución y de la comunidad en general. El Estatuto, a través de los principios y normas expresadas, pretende: a) Generar idoneidad, compromiso, motivación y calidad en los profesores. b) Definir y orientar el perfil y desarrollo personal y profesional de los profesores en la institución. c) Establecer los deberes y derechos de los profesores. d) Establecer políticas y procedimientos para los profesores, en acuerdo con lo establecido en el código sustantivo del trabajo y en el reglamento interno de trabajo, en relación con su vinculación, remuneración, capacitación, desempeño, promoción, motivación, evaluación y retiro. Parágrafo único. Las disposiciones del presente Estatuto se aplican a todo el cuerpo profesoral vinculado a la Institución, en todas sus modalidades académicas. El Rector, los vicerrectores y las directivas de cada Unidad Académica serán responsables de su promoción y cumplimiento.

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CAPÍTULO II PERFIL DEL PROFESOR Artículo 2º. Profesor. Es la persona natural vinculada contractualmente con la Corporación Universitaria Adventista que actúa como facilitador del aprendizaje, capaz de diseñar y desarrollar estrategias en la docencia, la investigación, la proyección social, la administración académica, y en las actividades de apoyo a la formación integral, de acuerdo con la filosofía, misión y proyecto educativo institucional. Parágrafo único. El profesor que ejerza funciones directivas o administrativas no perderá su condición ni las obligaciones, derechos y prerrogativas correspondientes. Artículo 3º. Compromiso con el Estatuto Profesoral. El presente Estatuto es parte integral del contrato celebrado entre la Corporación y el profesor, quien al firmarlo declara conocerlo y aceptarlo. Artículo 4º. Características del profesor. El profesor debe caracterizarse: a) Por su claro compromiso con la filosofía educativa y los principios morales de la Corporación Universitaria Adventista, y con el programa educativo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. b) Por su competencia académica, disciplinaria y pedagógica, su idoneidad profesional, su actitud ética responsable, su competencia investigativa y su habilidad en el uso de nuevas tecnologías. c) Por su vocación pedagógica y su capacidad para desarrollar en el estudiante habilidades de comprensión, aplicación, generación y evaluación de conocimientos con sentido ético y responsabilidad social. d) Por su aptitud para desarrollar el pensamiento autónomo, la individualidad, la responsabilidad, el emprendimiento y la creatividad del estudiante. e) Por su permanente actualización y superación personal, profesional y pedagógica. f) Por contribuir a la formación de una comunidad académica y moral en la Corporación, e integrarse a ella como un miembro comprometido en su consolidación. g) Por su testimonio y estilo de vida que le permita ser un modelo para sus estudiantes, y un líder comprometido con el servicio a los demás

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CAPÍTULO III

CATEGORÍAS DE ACUERDO A LA DEDICACIÓN Artículo 5º. Clasificación de profesores según su dedicación. Según su dedicación, los profesores pueden ser: De dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tres cuartos de tiempo, de medio tiempo, de cátedra, invitado, Ad honorem, experto y por asignación de funciones. Artículo 6º. Profesor de dedicación exclusiva. El profesor de dedicación exclusiva es aquel que está en permanente disponibilidad para realizar labores de formación, acompañamiento a los estudiantes y apoyo a la Institución en el momento en que se le solicite de acuerdo con el programa educativo de la Corporación. Estos profesores no podrán aceptar trabajos de enseñanza ni de cualquier otro carácter fuera de la Corporación, sin el permiso del Consejo Administrativo o del Consejo Superior, entes que fijarán las regulaciones del caso. La condición de dedicación exclusiva es determinada por la Asamblea General o el Consejo Superior. Estos profesores se encuentran en un nivel especial en virtud de la trascendencia de las tareas formativas que les competen. Su jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales desempeñando las funciones, tareas, deberes y actividades enunciadas en este Estatuto. Aunque como ya se dijo, su disponibilidad es permanente para lo que se le requiera, la distribución regular de sus actividades durante su jornada ordinaria será la siguiente: a) Docencia: veinte (20) horas de clase semanales presenciales o a distancia. b) Actividades complementarias: veinte (20) horas semanales. Estas actividades comprenden, entre otras, la investigación, la extensión o proyección social, la administración académica, y las actividades de apoyo a la formación integral. Parágrafo 1. Para estudios de postgrado con apoyo institucional, la Vicerrectoría Académica en el marco de las políticas sobre cargas académicas podrá autorizar un porcentaje de tiempo que considere conveniente de acuerdo a la modalidad, nivel o al grado de complejidad del programa de estudio. Parágrafo 2. Los profesores de dedicación exclusiva deberán publicar su horario de actividades, asignando un mínimo de diez (10) horas semanales para la atención de estudiantes en los lugares que les sean asignados como oficinas. Sin embargo, el profesor de dedicación exclusiva estará disponible permanentemente para lo que la Institución le requiera.

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Parágrafo 3. Durante los periodos intersemestrales los profesores de dedicación exclusiva deberán cumplir las 40 horas semanales en las actividades institucionales que le sean asignadas. Parágrafo 4. Cuando la Corporación lo considere necesario, podrá modificar la distribución de las horas de docencia o complementarias sin alterar el número de horas pactadas en el contrato laboral. Artículo 7º. Profesor de tiempo completo. Es profesor de tiempo completo quien presta sus servicios en la Corporación en una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales durante los periodos académicos regulares o intersemestrales, desempeñando las funciones, tareas, deberes y actividades enunciadas en este Estatuto. Aunque su disponibilidad durante estas cuarenta (40) horas debe ser permanente para lo que se le requiera, la distribución regular de sus actividades será la siguiente: -Docencia: veinte (20) horas de clase semanales presenciales o a distancia. -Actividades complementarias: veinte (20) horas semanales. Estas actividades comprenden, entre otras, la investigación, extensión o la proyección social, la administración académica, y las actividades de apoyo a la formación integral. Parágrafo 1: Para estudios de postgrado con apoyo institucional, la Vicerrectoría Académica en el marco de las políticas sobre cargas académicas, podrá autorizar un porcentaje de tiempo que considere conveniente de acuerdo a la modalidad, nivel, o al grado de complejidad del programa de estudio. Parágrafo 2: Los profesores de tiempo completo, deberán publicar su horario de actividades, asignando un mínimo de diez (10) horas semanales para la atención de estudiantes en los lugares que les sean asignados como oficinas. Parágrafo 3: Durante los periodos intersemestrales los profesores de tiempo completo deberán cumplir las 40 horas semanales en las actividades institucionales que les sean asignadas. Parágrafo 4. Cuando la Corporación lo considere necesario, podrá modificar la distribución de las horas de docencia o complementarias sin alterar el número de horas pactadas en el contrato laboral. Artículo 8º. Profesor de tres cuartos de tiempo. Es profesor de tres cuartos de tiempo quien presta sus servicios en la Corporación en una jornada laboral de 30 horas semanales durante los periodos académicos regulares o intersemestrales, desempeñando las funciones, tareas, deberes y actividades enunciadas en este Estatuto. Aunque su disponibilidad durante estas treinta (30) horas debe ser permanente para lo que se le requiera, la distribución regular de sus actividades será la siguiente: a) Docencia: dieciocho (18) horas de clase semanales presenciales o a distancia. b) Actividades complementarias: doce (12) horas semanales. Estas actividades comprenden, entre otras, la investigación, la extensión o 8 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


proyección social, la administración académica, y las actividades de apoyo a la formación integral. Parágrafo 1. El profesor de tres cuartos de tiempo deberá publicar su horario de actividades, asignando un mínimo de seis (6) horas semanales para la atención de estudiantes en el lugar que le sea asignado como oficina. Parágrafo 2. Durante los periodos intersemestrales los profesores de tres cuartos de tiempo deberán cumplir las 30 horas laborales semanales en las actividades que les sean asignadas por la Institución. Parágrafo 3. Cuando la Corporación lo considere necesario, podrá modificar la distribución de las horas de docencia o complementarias sin alterar el número de horas pactadas en el contrato laboral. Artículo 9º. Profesor de medio tiempo. Es profesor de medio tiempo quien presta sus servicios en la Corporación en una jornada laboral de 20 horas semanales durante los periodos académicos regulares o intersemestrales, desempeñando las funciones, tareas, deberes y actividades enunciadas en este Estatuto. Aunque su disponibilidad durante estas veinte (20) horas debe ser permanente para lo que se le requiera, la distribución regular de sus actividades será la siguiente: a) Docencia: doce (12) horas de clase semanales presenciales y a distancia. b) Actividades complementarias: ocho (8) horas semanales. Estas actividades comprenden, entre otras, la investigación, la extensión o proyección social, la administración académica, y las actividades de apoyo a la formación integral. Parágrafo 1. El profesor de medio tiempo deberá publicar su horario de actividades, asignando un mínimo de cuatro (4) horas semanales para la atención de estudiantes en el lugar que le sea asignado como oficina. Parágrafo 2. Durante los periodos intersemestrales los profesores de medio tiempo deberán cumplir las 20 horas laborales semanales en las actividades que les sean asignadas por la Institución. Parágrafo 3. Cuando la Corporación lo considere necesario, podrá modificar la distribución de las horas de docencia o complementarias sin alterar el número de horas pactadas en el contrato laboral. Artículo 10º. Profesor de cátedra. Es profesor de cátedra quien se vincula a la Corporación para impartir un determinado número de horas que no alcancen al medio tiempo. Estos casos serán excepcionales y se darán cuando por circunstancias especiales determinada asignatura no pueda ser impartida por docentes de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de tres cuartos de tiempo o de medio tiempo. 9 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Las materias impartidas en la modalidad de cátedra podrán ofrecerse preferiblemente de manera modular en periodos programados por cada facultad. Artículo 11º. Profesor invitado. El profesor invitado es aquel que la Corporación Universitaria Adventista trae para una función de docencia, investigación u otra área académica en el marco de los convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otro tipo de acuerdos. Artículo 12º. Profesor ad honorem. El profesor ad honorem es aquel que desempeña funciones de docencia, investigación u otra área académica sin remuneración, en el marco de los convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas u otro tipo de acuerdos. La Institución reconoce su labor mediante otro tipo de estímulos o reconocimientos. Artículo 13º. Profesor experto. Es aquella persona que sin título profesional, debido a su preparación especial en un área del arte o de la técnica, puede prestar una colaboración complementaria a las labores del personal de carrera. Parágrafo 1. El ingreso de profesores expertos a la Corporación se hará por concurso similar al que se aplica al personal docente de carrera. Parágrafo 2. Los expertos tendrán los mismos deberes y derechos de los docentes de carrera. Parágrafo 3. Las facultades propondrán al Consejo Académico para su aprobación los criterios para el nombramiento de profesores expertos de su área. Estos criterios se aplicarán para su clasificación y promoción dentro de las categorías.

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CAPITULO IV ACTIVIDADES PROFESORALES Y ASIGNACIÓN LABORAL Artículo 14º. Tareas profesorales. Las tareas profesorales en las áreas de docencia, investigación, extensión o proyección social, administrativa y complementarias serán, entre otras, las siguiente a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)

Docencia en sus diferentes modalidades y niveles. Planeación, gestión, ejecución y divulgación de proyectos investigativos. Actividades administrativas y académicas inherentes a la función profesoral. Participación en trabajos de extensión, proyección social y las relacionadas con el sector externo. Asesoría, dirección, coordinación y evaluación de labores, proyectos de grado, practicas, en los diversos niveles de formación. Desarrollo de contenidos o módulos virtuales. Participación en procesos de formación investigativa. Asesorías académicas a los estudiantes. Participación en eventos académicos que contribuyan a su mejoramiento, actualización o perfeccionamiento. Producción de textos y otras obras de utilidad para la comunidad institucional o la sociedad. Vinculación a sociedades, redes o grupos académicos, artísticos o científicos. Participación en órganos y labores de actividades directivas, consultivas o asesoras de la Corporación. Funciones directivas y administrativas. Mentoría y apoyo a las actividades de formación integral Coordinación de programas académicos, de investigación y de proyección social. Participación en consejos y comités. Otras que le sean asignadas de acuerdo con las necesidades de la UNAC.

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CAPÍTULO V ESCALAFÓN PROFESORAL Artículo 15º. Escalafón Profesoral. El escalafón profesoral es un instrumento para nivelar al personal docente por categorías académicas con el objeto de reconocer, valorar, y estimular su desempeño, y como referente para la asignación de la remuneración. Según el compromiso con la filosofía institucional, el nivel de formación, la experiencia y los méritos académicos, los docentes se clasificarán así: a) b) c) d) e)

Profesor Aspirante. Profesor Auxiliar. Profesor Asistente. Profesor Asociado. Profesor Titular.

Artículo 16º. Profesor Aspirante. El Profesor Aspirante es un profesional con título universitario de pregrado, sin experiencia en docencia universitaria, mínimo con dos (2) años de experiencia profesional. Artículo 17º. Profesor Auxiliar. El Profesor Auxiliar es un profesional con título universitario de pregrado con experiencia no menor a dos (2) años, como Profesor Aspirante o que posea un título de maestría. En el caso de los programas de salud, con dos (2) años de experiencia certificada como médico titulado o enfermero profesional. Artículo 18º. Profesor Asistente. El Profesor Asistente es el profesional con título de Especialización o con dos títulos profesionales o título de maestría, con experiencia no menor a dos (2) años como profesor auxiliar en el campo de la docencia, la investigación o la dirección académica. En el caso de los programas de salud, con dos (2) años de experiencia como Profesor Auxiliar y con el título de médico o enfermero profesional con especialización. Artículo 19º. Profesor Asociado. El Profesor Asociado es el profesional con título de maestría y experiencia no menor a tres (3) años como Profesor Asistente, o título de doctorado, o de especialista médico, con un nivel intermedio (B1 según el marco común Europeo) de actualización en el dominio del idioma inglés, y que acredite ante un jurado las contribuciones destacadas a la docencia, a la investigación, a la proyección social o a otro aspecto relevante del desarrollo académico de la Institución en el marco de su modelo educativo. Estas contribuciones no serán acumulables para otra clasificación. 12 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Artículo 20º. Profesor Titular. El Profesor Titular es el profesional con título universitario de doctorado o médico con título de especialista, con experiencia no menor a cuatro (4) años como Profesor Asociado, con un nivel intermedio (B2 según el marco común Europeo) de actualización en el dominio del idioma inglés, que haya demostrado vocación e idoneidad académicas extraordinarias y que haya realizado importantes contribuciones a la docencia, a la investigación, a la producción intelectual, a la proyección social, al desarrollo institucional y al fortalecimiento del proyecto educativo de la Corporación Universitaria Adventista. Artículo 21º. Ingreso y ascenso en el escalafón profesoral. El ingreso y el ascenso en el escalafón profesoral se efectúan mediante propuesta del Consejo Académico al Consejo Administrativo; solo este último ente está facultado para decidir al respecto. El solo hecho de cumplir con el tiempo, la experiencia y los títulos requeridos no es suficiente para ingresar o ascender en el escalafón. La decisión final se tomará con base en una evaluación integral que parte del grado de compromiso del profesor con la filosofía institucional y el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos que establezca la Corporación. Parágrafo 1. Todo profesor que ingrese a la Corporación Universitaria Adventista, independientemente de su clasificación, debe acreditar el Curso de Cátedra Unacense, y además una evaluación satisfactoria de su desempeño en docencia universitaria, tal y como se expresa en el capítulo IX del presente Estatuto. Parágrafo 2. La Corporación Universitaria Adventista reconocerá los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas con reconocimiento gubernamental, y los títulos otorgados por instituciones de educación superior adventistas acreditadas por la Agencia Acreditadora Adventista (AAA). Los títulos expedidos por universidades extranjeras deberán ser convalidados por el gobierno colombiano, mediante el organismo gubernamental encargado de dicha convalidación. Parágrafo 3. Los profesores clasificados como expertos, no ingresarán en el escalafón docente por no poseer un título profesional. La remuneración será determinada por el Consejo Administrativo. Parágrafo 4. La experiencia profesoral se determinará de la siguiente manera: a) Para un profesor de tiempo completo se le contará un año por año de experiencia docente universitaria. b) Para un profesor de medio tiempo, catedrático o experto se le contará un año por dos años de experiencia docente universitaria. Parágrafo 5. Se acepta la experiencia como profesor de otra institución de educación superior en el campo de la docencia universitaria o de la investigación, 13 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


cuando ésta sea equivalente al tiempo exigido en cada una de las categorías académicas del escalafón profesoral. Artículo 22º. Procedimiento para el ascenso en el escalafón. Para la promoción de los profesores en el escalafón, el docente interesado debe elevar una solicitud escrita al Consejo Académico. El decano respectivo o el director de la División de Investigaciones y Posgrados, según el caso, junto con la División de Desarrollo Humano y el jurado evaluador, verificarán los requisitos de ascenso requeridos, y presentarán la información al Consejo Académico, el cual recomendará al Consejo Administrativo quien tomará la decisión final.

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CAPÍTULO VI FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESOR Artículo 23º. Funciones del profesor. Son funciones del profesor: a) Cumplir y hacer cumplir los principios filosóficos, normas y reglamentos de la Corporación Universitaria Adventista. b) Ser el responsable directo de la calidad de las actividades de docencia, investigación, extensión y proyección social u otras para las cuales ha sido contratado, y desarrollarlas en coordinación con la unidad académica a la que se encuentra adscrito. c) Desarrollar en cada período académico los contenidos programáticos de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con la filosofía y los lineamientos institucionales, con base en los planes aprobados por el comité de currículo del respectivo programa. d) Evaluar constructivamente con objetividad y equidad el desarrollo armónico, el progreso y los logros académicos de los estudiantes a su cargo. e) Realizar las evaluaciones académicas correspondientes, comunicar y registrar oportunamente sus resultados, tanto a los estudiantes, como a la unidad académica correspondiente, de acuerdo con los reglamentos vigentes. f) Atender las consultas de los estudiantes y realizar las tutorías y/o asesorías de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con la carga académica asignada. g) Participar en los diferentes consejos y comités en los cuales haya sido escogido como representante, con el fin de velar por el desarrollo integral de los estudiantes, por la calidad de los programas académicos y por el desarrollo general de la Institución. h) Dirigir, asesorar, participar o evaluar actividades o procesos de formación investigativa. i) Participar en las actividades de extensión y proyección social que desarrolla la Corporación y cada uno de los programas y departamentos que la conforman. j) Participar en actividades de actualización en filosofía institucional, en pedagogía, en el saber de su profesión y en las demás áreas que les sean requeridas. k) Cumplir, de acuerdo con su dedicación y clasificación docente, con las actividades académicas que le asigne la Corporación. l) Las demás que se le requieran para llevar adelante el modelo de educación integral de alta calidad que desarrolla la Corporación Universitaria Adventista. m) Otras consagradas en la ley o que se establezcan en el contrato laboral.

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Artículo 24º. Derechos del profesor. Son derechos del profesor: a) Recibir la remuneración correspondiente al contrato establecido. b) Recibir un trato respetuoso y solidario por los distintos miembros de la comunidad universitaria. c) Gozar de los derechos de propiedad intelectual, publicación de productividad académica, y reconocimiento por su producción científica, artística o humanística, de acuerdo a las normas legales vigentes, al Estatuto de Propiedad Intelectual de la Corporación y con las condiciones previstas o pactadas con la Institución. d) Acceder a los beneficios contemplados en el presente Estatuto. e) Recibir los servicios de bienestar ofrecidos por la Corporación a la comunidad académica de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento. f) Conocer oportunamente el proceso y los resultados de la evaluación de su desempeño; presentar rectificación si a ello hubiere lugar y obtener pronta respuesta. g) Elegir y ser elegido para cargos de representación profesoral, académica y administrativa, de conformidad con los Estatutos. h) Conocer el Plan de Desarrollo del Personal Docente. i) Participar en programas de actualización y capacitación programados por la Institución, de acuerdo con su reglamentación. j) Participar en los procesos de evaluación institucional. k) Los demás consagrados en la ley. Artículo 25º. Deberes del profesor. Son deberes del profesor: a) Conocer la filosofía, principios, normas y reglamentos de la Corporación Universitaria Adventista, actuar de acuerdo con ellos y ayudar a los alumnos para que hagan lo mismo. b) Comprometerse con la filosofía, la Misión, la Visión, los propósitos, las metas y los objetivos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional, el de la facultad y el del programa respectivo. c) Realizar el curso de Cátedra Unacense cuando le corresponda. d) Cumplir los principios éticos inherentes a la profesión y a la condición de profesor universitario. e) Practicar un estilo de vida digno de ser imitado por sus estudiantes. f) Ampliar sus conocimientos y habilidades tanto en su área como en el uso y manejo de las TIC. g) Demostrar compromiso con la docencia. h) Participar en proyectos de investigación, de extensión y proyección social. i) Fomentar las competencias propositivas, argumentativas e interpretativas de las tareas académicas. 16 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


j) Profundizar en el conocimiento de otras culturas y de al menos el manejo de otro idioma que faciliten, consoliden o enriquezcan su labor docente e investigativa. k) Colaborar en las actividades de desarrollo espiritual y demás programadas por la Corporación. l) Someterse a procesos de evaluación de su desempeño y comprometerse a acatar las recomendaciones que de ellos se deriven. m) Actuar con respeto, tolerancia y disposición al diálogo con los integrantes de la comunidad universitaria. n) Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su cargo. o) Otros que establezca la administración de la Corporación.

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CAPÍTULO VII CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PROFESOR Artículo 26°. Selección del profesor. Para la debida selección del personal profesoral, se realizará el siguiente proceso: a) La unidad académica determinará la necesidad de personal y hará la solicitud a la Vicerrectoría Académica. b) La División de Desarrollo Humano, con la autorización de la Vicerrectoría Académica, hará la convocatoria de manera abierta a través de los medios que la administración disponga. c) La División de Desarrollo Humano realizará el proceso de verificación de las condiciones exigidas por el Estatuto Docente. d) La unidad académica realizará el análisis de las características y competencias de los candidatos, y escogerá máximo tres (3) para recomendar a la Vicerrectoría Académica. e) La División de Desarrollo Humano realizará el proceso técnico de selección a los candidatos propuestos y devolverá los resultados a la Vicerrectoría Académica. f) La Vicerrectoría Académica y la unidad académica respectiva, seleccionarán el candidato que recomendarán al Consejo Administrativo. Parágrafo 1. Este proceso de selección aplicará a profesores de medio tiempo, tres cuartos de tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva. Parágrafo 2. Los docentes de cátedra serán escogidos entre el decano y el Vicerrector Académico y pasan como recomendación al Consejo Administrativo directamente. Parágrafo 3. El nombramiento de profesores de dedicación exclusiva está a cargo del Consejo Superior o la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Administrativo. Artículo 27°. Criterios de selección. Los criterios de selección de los profesores son de carácter filosófico, académico y profesional. En el proceso de selección se tendrán en cuenta necesariamente los siguientes factores de acuerdo con la ponderación que de ellos haga la Institución: a) Compromiso con la filosofía adventista de la educación. b) Estudios realizados y títulos obtenidos de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. c) Experiencia docente y profesional. d) Producción científica, artística, técnica e intelectual. e) Nivel de actualización en el dominio del idioma inglés. f) Propuesta de trabajo en las áreas de docencia, investigación y proyección social. 18 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


g) Someterse al proceso de selección definido en el artículo # 26. Parágrafo único. Aplica a docentes de medio tiempo, tres cuartos de tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva. Artículo 28°. Criterios de vinculación. Para ser vinculado como docente se requiere poseer el título de formación en educación superior en el campo particular o afín a la actividad docente y poseer certificado de conocimiento de la filosofía adventista de la educación. Parágrafo único. Cuando la Corporación requiera vincular docentes para dirigir cátedras asociadas con oficios particulares, podrá obviar la exigencia del título profesional siempre que no exista tal modalidad en la educación superior y las personas aporten a través de sus obras la evidencia de la idoneidad que se requiere. Artículo 29°. Respeto al derecho laboral y civil. La vinculación de los profesores a la Corporación, previa demostración de la existencia de la vacante, la disponibilidad presupuestal y de las necesidades de las unidades académicas, se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes de derecho laboral y civil Artículo 30°. Inicio de labores. Ningún docente podrá iniciar labores hasta tanto no haya legalizado su respectivo contrato; la Vicerrectoría Académica velará por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 31º. Retiro. El retiro se produce como consecuencia de la terminación del contrato respectivo de común acuerdo o unilateralmente, por renuncia o pensión del docente, o por terminación de la actividad académica para la cual fue contratado el docente o por cualquier causa legal.

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CAPÍTULO VIII REMUNERACIÓN Artículo 32º. Remuneración. El personal profesoral de la UNAC será clasificado y promovido, dentro de las categorías a las que hacen alusión los capítulos III y V de este Estatuto y con base en ellas se determinará la remuneración. Artículo 33°. Remuneración del profesor de dedicación exclusiva. La remuneración del profesor de dedicación exclusiva se regirá por el escalafón salarial y el Reglamento Operativo de la División Interamericana de la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el cual acoge la legislación laboral vigente. Artículo 34º. Remuneración del profesor de tiempo completo. El Consejo Administrativo definirá anualmente la remuneración de los profesores de tiempo completo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto, tal y como se explica a continuación: Tomando como base el salario mínimo legal vigente, el salario básico de un profesor de tiempo completo en la Corporación Universitaria Adventista será igual a dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales vigentes. Con este salario ingresará al escalafón un Profesor Aspirante. Este valor podrá aumentar de acuerdo con el ascenso de categoría en el escalafón profesoral y con el desempeño y compromiso de cada profesor. Los aumentos se darán siempre sobre el valor básico del salario del profesor de tiempo completo y se harán de la siguiente manera: Por ascender a Profesor Auxiliar se aumentará entre el 10% y 20%; por ascender a Profesor Asistente se aumentará entre el 40% y 50%; por ascender a Profesor Asociado entre el 75% y 85%; por ascender a Profesor Titular se dará un aumento entre el 150% y 160%. La siguiente tabla muestra los aumentos de acuerdo con el escalafón obtenido, los títulos y los años de experiencia requeridos (a. e. p.= años de experiencia profesional. a. e. a.= años de experiencia como Aspirante, Auxiliar, Asistente o Asociado). Pregrado + 2 a. e. p.

Pregrado Especialización Maestría +2 a. e. +2 a. e. a. +3 a. e. a. a.

Titular

150% 160%

Asociado Asistente Auxiliar Aspirante

Doctorado +4 a. e. a. a

75% a 85% 40% a 50% 10% 20%

a

-5% a 5% sobre el 20 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


salario básico (2.5 smmlv) Parágrafo 1. Estos aumentos se darán con base en el salario básico de un profesor de tiempo completo; solo se producirán al iniciar un año calendario cuando el docente haya ascendido en el escalafón, y reemplazarán a los dispuestos por la ley, siempre y cuando aquellos sean menores. Además estos aumentos no son automáticos, es decir son potestativos del Consejo Administrativo, de acuerdo con la evaluación de cada profesor y en consonancia con el artículo 41° del presente Estatuto. Parágrafo 2. La asignación de los porcentajes dentro de los rangos se basará en los criterios de vinculación establecidos en el artículo 28 del presente Estatuto. Parágrafo 3. El profesor que no acredite título de programa profesional tendrá una base salarial entre 2 y 2.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Artículo 35º. Remuneración del profesor de tres cuartos de tiempo. La remuneración de un profesor de tres cuartos de tiempo será el 75% de la de un profesor de tiempo completo. El Consejo Administrativo definirá anualmente la remuneración de los profesores de tres cuartos de tiempo siguiendo los mismos parámetros establecidos para definir la remuneración de los profesores de tiempo completo. Artículo 36º. Remuneración del profesor de medio tiempo. La remuneración de un profesor de medio tiempo será el 50% de la de un profesor de tiempo completo. El Consejo Administrativo definirá anualmente la remuneración de los profesores de medio tiempo siguiendo los mismos parámetros establecidos para definir la remuneración de los profesores de tiempo completo. Artículo 37º. Remuneración del profesor de cátedra. El Consejo Administrativo definirá anualmente la remuneración de los profesores de cátedra de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al respecto. En consonancia con el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, el valor básico legal de la hora cátedra se define así: se multiplica el valor de un salario mínimo legal mensual por ocho (8), el resultado de esta multiplicación se divide por el resultado de multiplicar el número de horas laborables en la semana o sea cuarenta (40) por el número de semanas del mes o sea cuatro punto tres tres (4.33). El valor de la hora cátedra podrá aumentar de acuerdo con el ascenso de categoría en el escalafón profesoral y con el desempeño y compromiso de cada profesor. Los aumentos se darán siempre sobre el valor básico legal de la hora cátedra y se harán de la siguiente manera: Por ascender a Profesor Auxiliar se aumentará un 4%; por ascender a Profesor Asistente se aumentará un 12%; por ascender a Profesor Asociado un 22% y por ascender a Profesor Titular se dará un aumento del 42%. 21 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Estos aumentos se explican de la siguiente manera: Por cada dos (2) años de experiencia académica requeridos y demostrados para ascender dentro del escalafón profesoral y siempre y cuando el ascenso se dé, se aumentará un cuatro por ciento (4%) al valor básico de la hora del profesor de cátedra. Igualmente por cada título requerido y presentado para demostrar el derecho a ascender en cada nivel del escalafón profesoral, y siempre y cuando el ascenso se dé, se aumentará: Por Especialización (4%), por Maestría (o Especialidad médica de un médico) 8% y por Doctorado 20%. Significando esto que por cada año de estudio de los posgrados requeridos se aumentará un cuatro por ciento (4%) para lo cual se reconocerá: Un (1) año por el título de Especialización, dos (2) años por el título de Maestría (o Especialidad médica de un médico) y cinco (5) años por el título de Doctorado. Como se puede observar, una vez obtenido el título de Maestría el año de la Especialización se contará dentro de los dos (2) de la Maestría; igualmente los títulos de un mismo nivel de posgrado se contarán una sola vez. La siguiente tabla muestra los aumentos de acuerdo con el escalafón obtenido, los títulos y los años de experiencia requeridos (a. e. p.= experiencia profesional. a. e. a.= años de experiencia como Aspirante, Auxiliar, Asistente o Asociado). Pregrado + 2 a. e. p. Titular Asociado Asistente Auxiliar Aspirante

Pregrado Especialización Maestría +2 a. e. +2 a. e. a. +3 a. e. a. a.

Doctorado +4 a. e. a. + 42%

+ 22% + 12% + 4% Valor básico

Parágrafo 1. Estos aumentos se dan con base en el valor básico legal de la hora, es decir en ningún momento son acumulables. Tampoco son automáticos, es decir son potestativos del Consejo Administrativo, de acuerdo con la evaluación de cada docente y en consonancia con el artículo 41° del presente Estatuto. Parágrafo 2. En el caso de los profesores de posgrado, los valores anotados se aumentarán así: Para los docentes con título de maestría ochenta y dos punto cinco por ciento (82.5%) sobre el valor hora que devenga como docente de pregrado. y los docentes con título de doctorado ciento cincuenta y siete punto cinco por ciento (157.5%) sobre el valor hora que devenga como docente de pregrado. Artículo 38º. Pagos adicionales para profesores de dedicación exclusiva. Los profesores de dedicación exclusiva podrán desarrollar actividades de extensión, asesoría y consultoría externa cuando éstas sean contratadas por la Corporación. Por la realización de estas actividades, estos docentes solo podrán recibir pagos adicionales, de acuerdo con las políticas, reglamentaciones y procedimientos denominacionales. 22 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Artículo 39º. Derechos de autor. Los derechos patrimoniales de autor provenientes de inventos, hallazgos, desarrollos, publicaciones, traducciones y en general los productos intelectuales, artísticos, tecnológicos o técnicos, realizados por los docentes dentro del tiempo contratado por la Corporación o con recursos de ésta, son de la UNAC. Los derechos morales de autor corresponden al docente o al grupo generador de los avances científicos, artísticos, tecnológicos o técnicos. Para efectos de las cesiones y registros de la propiedad intelectual, los docentes o los miembros del grupo de autores deberán realizar los trámites correspondientes una vez la Corporación así lo solicite.

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CAPÍTULO IX EVALUACIÓN PROFESORAL Artículo 40º. Definición y propósito. La evaluación del profesor es el proceso por el cual se analiza y valora de manera integral y periódica, el desempeño de las funciones asignadas al docente en su carga académica. La evaluación del profesor tiene como objetivos, los siguientes: a) Evaluar el desempeño integral del profesor con el fin de generar una cultura de reflexión y mejoramiento continuo en procura de la excelencia académica. b) Promover el ejercicio de la docencia calificada, a través de estrategias de participación, diálogo y concertación entre los diversos actores del proceso educativo. c) Detectar las necesidades de capacitación y perfeccionamiento docente. d) Establecer estímulos al ejercicio de las actividades del profesor. Artículo 41º. Criterios de evaluación. Todos los profesores serán evaluados de acuerdo con las funciones descritas en el artículo 23, las tareas que le hayan sido asignadas en su carga académica y considerando los siguientes parámetros: a) Compromiso con la filosofía adventista de la educación, el Proyecto Educativo Institucional y el programa formativo de la Institución. b) Producción intelectual, científica, artística, tecnológica o técnica derivada de su labor docente y avalada por la comunidad académica. c) Actividades de extensión o proyección social que incluye cualquier servicio a la comunidad local, nacional o internacional, a la iglesia Adventista del Séptimo Día, al sistema educativo adventista o a alguna otra organización privada o pública, relacionado con su labor docente. d) Los aspectos pedagógicos y didácticos que comprenden la preparación y ejecución de las actividades necesarias para adelantar la labor educativa, de tal manera que se favorezca el desarrollo de las competencias requeridas y la consecución de los logros de formación integral planteados en el Modelo Educativo de la UNAC. e) La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en su labor docente. f) La promoción y uso del inglés como segunda lengua en su labor docente. g) La ejecución de todas las responsabilidades adquiridas desde el momento de la contratación y de las particulares asignadas en su carga académica, acatando los tiempos y condiciones exigidas. h) La actualización constante a través de estudios formales de posgrado, cursos en el dominio del inglés y estudios de formación permanente. i) Presentación de contenidos, materiales, metodologías y recursos actualizados en su desempeño laboral. 24 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


Artículo 42º. Periodicidad de la evaluación. La evaluación docente se realizará al menos una vez al semestre, siguiendo los parámetros dados por la Vicerrectoría Académica. Artículo 43º. Participantes en el proceso de evaluación. La evaluación global del profesor reunirá los conceptos del decano o director de división, del jefe inmediato, de los estudiantes y del profesor mismo, mediante instrumentos diseñados por la Corporación y aprobados por el Consejo Académico. Parágrafo único. El Consejo Académico determinará los instrumentos, las escalas y la ponderación de los resultados de la evaluación docente, y los demás elementos del sistema. Artículo 44º. Resultados de la evaluación. El decano de la facultad a la cual se encuentra adscrito el profesor, le informará los resultados de la evaluación y las acciones que de ella se desprendan; a su vez el vicerrector académico informará a los decanos y demás directivos los resultados de su evaluación y las acciones que de ella se desprendan. El profesor podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, solicitar la revisión de la evaluación, en caso de que no esté de acuerdo con los resultados. Parágrafo único. Los resultados de la evaluación se tendrán en cuenta para el movimiento del profesor en el escalafón, para el otorgamiento de estímulos y distinciones y para la formulación de acciones de corrección y mejoramiento del desempeño.

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CAPITULO X SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 45º. Definición. Se entiende por situación administrativa la condición jurídica particular en que se encuentra el profesor vinculado a la Institución, respecto del desempeño de las funciones que le correspondan por razón del cargo que ocupa. El profesor podrá hallarse en las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo b) En licencia. c) En incapacidad. d) En permiso. e) En comisión. f) En vacaciones. g) En suspensión del ejercicio de sus funciones Artículo 46º. En servicio activo. El profesor se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo para el cual fue contratado. Artículo 47°. En licencia. El profesor se encuentra en licencia, cuando transitoriamente y por un término definido se ausenta del ejercicio de su cargo, ya sea por maternidad, por paternidad, o por luto. Parágrafo 1. El profesor debe solicitar la licencia a través del formato existente para ello en la División de Desarrollo Humano, y contar con el visto bueno de su jefe inmediato. Parágrafo 2. Al vencerse cualquiera de las licencias el profesor deberá reincorporarse al ejercicio de sus funciones. De no hacerlo sin justa causa, pasados tres (3) días al vencimiento de éstas, incurrirá en abandono del cargo. Parágrafo 3. Para el reconocimiento de las incapacidades se requiere siempre la certificación de incapacidad radicada en la empresa promotora de salud que atiende al profesor. Artículo 48º. En incapacidad. El profesor se encuentra en condición de incapacidad cuando por causa de enfermedad o accidente se ve obligado a ausentarse del ejercicio de sus funciones. Parágrafo único. Para el reconocimiento de las incapacidades se requiere siempre la certificación de incapacidad radicada en la empresa promotora de salud que atiende al profesor.

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Artículo 49°. En permiso. El profesor podrá solicitar por escrito al jefe inmediato permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Esta autorización deberá ser registrada en la División de Desarrollo Humano antes de ausentarse de sus funciones. Artículo 50°. En comisión. El profesor se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado por el Consejo Administrativo de la institución, para desempeñar temporalmente sus funciones en un lugar diferente al habitual de su trabajo. Las comisiones pueden ser: a) De servicios. b) De estudio Artículo 51º. Comisión de servicios. Se denomina comisión de servicios la concedida para: a) Desarrollar labores docentes propias del cargo en un lugar diferente al de su habitual trabajo. b) Cumplir comisiones específicas asignadas por la Institución dentro o fuera del país. c) Asistir a reuniones, conferencias, seminarios, congresos u otras actividades que interesen a la institución en el área o actividad en que el docente presta sus servicios. Parágrafo único. Las comisiones de servicios serán remuneradas. Artículo 52º. Comisión de estudio. Son aquellas que la Institución otorga al personal profesoral, para adelantar estudios de posgrados, cursos de capacitación, actualización y complementación que corresponda a los programas de desarrollo. Parágrafo 1. Al profesor a quien se la otorga una comisión de estudio, el Consejo Administrativo de la Institución estudiará la conveniencia o no de tenerle en cuenta el salario y prestaciones sociales, durante el tiempo que duren los estudios. Parágrafo 2. El profesor a quien se le autorice una comisión de estudio y se le otorguen beneficios económicos para adelantar dichos estudios, se comprometerá mediante contrato a prestar sus servicios a la Institución, por un término no inferior al doble de la duración de los estudios y con una dedicación que no será inferior a la que poseía en el momento de otorgársele la comisión. Además debe remitir a la Institución un informe semestral sobre el desarrollo de sus estudios, refrendado por la institución donde esté cumpliendo la comisión de estudios. Parágrafo 3. A fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos del profesor en comisión de estudio, que ha recibido beneficios económicos de la Institución para la realización de estudios, éste deberá firmar un documento donde autoriza a la Institución para que le descuente de sus salarios y prestaciones debidas el valor 27 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


de los beneficios económicos concedidos, en caso de no cumplir con el compromiso adquirido. Artículo 53º. En vacaciones. El profesor está en vacaciones cuando interrumpe su labor para disfrutar del descanso retribuido, al que le da derecho la ley. Artículo 54º. En suspensión del ejercicio de sus funciones. El profesor se encuentra suspendido del ejercicio de sus funciones, cuando haya sido separado de su cargo, por sanción disciplinaria o por motivo legal, sin derecho a remuneración.

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CAPÍTULO XI ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESORAL Artículo 55º. Actualización y desarrollo profesoral. La capacitación, actualización y la profesionalización o formación avanzada de los docentes son actividades integrales del programa educativo de la Institución y del proceso de cada facultad o programa. La Corporación fomentará la capacitación, actualización o formación avanzada de sus profesores a través de programas de cualificación docente, formación avanzada, extensión académica y la participación en congresos, seminarios, foros, simposios, etc. Artículo 56º. Título requerido para ejercer como profesor. La Corporación propenderá por que el profesorado de un programa sea idóneo y tenga un título preferiblemente superior al programa ofrecido; por consiguiente la Institución ha establecido un Plan de Desarrollo del Personal Docente para la formación avanzada de los profesores. Artículo 57º. Plan de Desarrollo del Personal Docente. El Plan de Desarrollo del Personal Docente se diseña y actualiza con base en la Misión, la Visión, el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Desarrollo quinquenal de la UNAC, los planes de desarrollo de cada facultad, programa o departamento, y en atención a las necesidades y expectativas de formación de los docentes. Parágrafo único. Las políticas, las condiciones y los procedimientos para la presentación y selección de beneficiarios de estudios de posgrado, se encuentran en el Plan de Desarrollo del Personal Docente.

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CAPÍTULO XII ESTÍMULOS Y DISTINCIONES ACADÉMICAS Artículo 58º. Política sobre distinciones académicas o estímulos. La Institución otorgará distinciones académicas o estímulos a los profesores mediante el reconocimiento a la labor académica docente. Artículo 59º. Distinciones. Los profesores que hayan contribuido significativamente al desarrollo institucional, al avance de la ciencia, las artes, la tecnología, o a la pedagogía, por su trayectoria y por haber presentado trabajos originales de investigación, obras artísticas, o contribuciones al desarrollo técnico y tecnológico, con amplio reconocimiento de pares académicos nacionales o internacionales, podrán hacerse acreedores, a las siguientes distinciones: a) Profesor Distinguido por aportes al desarrollo institucional b) Profesor Distinguido en la Ciencia c) Profesor Distinguido en las Artes d) Profesor Distinguido en la Tecnología e) Profesor Distinguido en la Pedagogía Parágrafo único. El consejo de facultad o cualquier ente directivo de la Corporación, postulará ante el Consejo Académico los candidatos. La distinción se otorgará en una ceremonia de graduación. Artículo 60. Estímulos. Los estímulos son un reconocimiento que la Institución, hace a sus profesores y tiene por objeto incentivar la excelencia académica, considerando la actividad y producción docente, de investigación y de extensión y el compromiso institucional. Las clases de estímulos son: a) Estímulos para estudios. b) Estímulos por trabajos o investigaciones meritorias. c) Estímulos para la publicación de obras. d) Estímulos económicos, no constitutivos de salario. e) Condecoraciones. f) Becas. g) Premios. h) Comisiones. i) Tiempo sabático Parágrafo único. El Consejo Académico establecerá los criterios para otorgar los estímulos.

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CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61°. Régimen disciplinario. La Corporación Universitaria Adventista tiene como principio general un régimen disciplinario basado en el respeto mutuo entre los diferentes miembros de la comunidad universitaria, y en el acatamiento de los fundamentos morales, éticos y religiosos en armonía con los principios generales establecidos en los Estatutos Generales, y demás reglamentos institucionales, orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional. Artículo 62º. Faltas sancionables. Son conductas susceptibles de investigación disciplinaria las reguladas por el reglamento interno de trabajo, las que hacen parte del contrato laboral y además el incumplimiento de las funciones y deberes señalados en los artículos 23° y 25° del presente Estatuto y demás principios, normas y reglamentos vigentes en la Institución. Artículo 63°. Medidas correctivas. Los profesores que incurran en faltas disciplinarias podrán ser objeto de las siguientes medidas correctivas: 1) 2) 3) 4)

Amonestación privada verbal o escrita, sin registro en la hoja de vida. Amonestación escrita, con registro en la hoja de vida. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un mes. Cancelación del contrato laboral.

Artículo 64°. Competencia. Son competentes para imponer medidas correctivas, el decano, el Consejo de Facultad, o El Consejo Académico, quienes pueden aplicar las medidas correctivas establecidas en los literales 1 y 2 del artículo 63. El rector, el Consejo Administrativo o el Consejo Superior pueden aplicar las medidas correctivas establecidas en los literales 3 y 4 del artículo 63, según las circunstancias. Artículo 65°. Faltas graves. Son faltas graves, además de las contempladas en el reglamento interno de trabajo, las siguientes: 1) Realizar actos que atenten contra los principios y valores institucionales, las normas morales y las buenas costumbres. 2) La violación de los principios éticos que regulan la relación profesor – estudiante en lo referente al régimen de evaluaciones, trato personal, recepción de dádivas o promesas remunerativas. 3) La falsedad o adulteración de documentos públicos o privados, y toda clase de fraude contra la Institución. 31 ESTATUTO DOCENTE CORPORACIÓN UNIVERSITARIA ADVENTISTA


4) La apropiación indebida de trabajos de investigación, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad no le pertenezca. 5) La ejecución de actos violentos que causen daño a la integridad de las personas o de los bienes de la Corporación. 6) Presentarse al campus o a los lugares de prácticas asignados por la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, o el uso de cigarrillo en todas sus formas. 7) El incumplimiento o violación de las funciones y los deberes establecidos en este Estatuto y en las demás disposiciones universitarias. 8) La detención, sin beneficio de excarcelación, por más de treinta (30) días, motivada por sindicación de un delito doloso. Artículo 66°. Procedimiento disciplinario. En cumplimiento del derecho fundamental constitucional del debido proceso, y conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un profesor, y antes de aplicar una medida correctiva, se debe observar el siguiente procedimiento: 1) Indagación preliminar. Una vez que se conozca la infracción, deberá iniciarse la indagación preliminar en un término no superior a ocho (8) días hábiles. 2) Imputación de cargos. Si de la indagación preliminar se presume una infracción disciplinaria, se elevará el pliego de cargos, que se notificará personalmente al profesor. 3) Descargos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, el profesor podrá presentar sus descargos, aportar y solicitar pruebas, las cuales deberán practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la solicitud. 4) Decisión. Vencido el término probatorio, el ente competente declarará la decisión que corresponda, debidamente motivada y ordenará su notificación. 5) Recursos. Toda decisión de medida correctiva tendrá recurso de reposición ante el ente que impuso dicha medida. El profesor tiene tres (3) días hábiles después de haber recibido la notificación del fallo, para presentar las razones de su inconformidad. El recurso deberá resolverse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Además el profesor tiene el recurso de apelación el cual se interpondrá ante el ente superior jerárquico de aquel que impuso la medida correctiva. Este recurso deberá resolverse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y allí se tomará la decisión final. Parágrafo 1. Toda decisión quedará en firme tres (3) días hábiles después de surtida su notificación, cuando no se interpusieren recursos oportunamente contra ella o cuando los interpuestos hayan sido resueltos.

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Parรกgrafo 2. Salvo en el caso de la amonestaciรณn privada verbal o escrita, las sanciones deberรกn ser anotadas en la hoja de vida. Parรกgrafo 3. En el procedimiento disciplinario se debe garantizar el debido proceso.

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CAPÍTULO XIV INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA Artículo 67º. Interpretación. Corresponde al rector como máxima autoridad interpretar las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 68º. Reformas. Este Estatuto será reformado cuando las circunstancias así lo ameriten. Solo podrá ser reformado por la Asamblea General. Artículo 69º. Ignorancia del Estatuto. La ignorancia del Estatuto no puede invocarse como causal de justificación de su inobservancia. Artículo 70º. Vigencia. Este Estatuto tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Medellín el …..de ……. de 2011.

Presidente

Secretario

Juan Alberto Díaz

Uriel Barrero

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