ARANCELES DE IMPORTACION E IMPUESTOS INDIRECTOS Bebidas Alcohólicas Se determinan a continuación los aranceles de importación e impuestos indirectos aplicados a las bebidas alcohólicas contenidas en la sección IV y capítulo 22 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC.
Clasificación y tratamiento arancelario
SECCIÓN IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. CAPÍTULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo/ Partida
22.08
2208.20 2208.20.10 2208.20.90 2208.20.90AA 2208.30 2208.30.10 2208.30.90 2208.40 2208.40.10 2208.40.10ª
2208.40.90 2208.50.00 2208.60 2208.60.10 2208.60.90 2208.70.00
Descripción
Arancel Gral.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas Aguardiente de vino o de orujo de uvas: Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% 30% vol. -- Otros-40% Únicamente (pisco) -- Whisky: Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% -- Otros 15% Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación previa fermentación, de productos de la caña de azúcar --Ron-40% Ron (únicamente envasado en recipientes de capacidad -igual o menor a dos litros y con grado alcohólico inferior o igual a 40% vol.). Otros-30% - Gin y ginebra 30% Vodka Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% -Otros15% Licores 30%
Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano SAC.
TLC MX
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Según los datos contenidos en el Sistema Arancelario Centroamericano, se determina que tanto el Whisky, Vodka, aguardiente de vino o de orujos de uvas con un grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.; así como el Ginebra y los licores tienen un arancel de importación general del 30%. En el caso específico del Pisco y el ron envasado en recipientes de capacidad igual o menor a los dos litros y con un grado de alcohol inferior o igual a 40% el arancel está completamente degravado. Solamente el Ron posee un arancel alcohólicas.
general del 40%
y un 15% las otras bebidas
Con el TLC Único, anteriormente TLC México- Triángulo Norte, las bebidas alcohólicas de origen mexicano poseen un 0% de arancel, esto debido a la preferencia arancelaria existente por el mismo tratado. Lo anterior representa una ventaja arancelaria para los productos de origen mexicano, debido a que el arancel está totalmente degravado.
Impuestos Indirectos
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS Se establece un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional. Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional, de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, que se especifican a continuación:
Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00. Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00. Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205. Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00. Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208. Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90. Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 A las bebidas descritas en este artículo se aplican las normas y criterios que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SAC.
Base imponible.
La base imponible para determinar el impuesto que aplica a la distribución de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, descritas en el artículo 2 de esta ley, la constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador, y reportado por éstos a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme lo dispuesto en la ley, sin incluir en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, ni el impuesto a la distribución establecido en la misma. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas.
La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, es de ocho punto cinco por ciento (8.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.1
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Ley del Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. DECRETO NÚMERO 21-04 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Capítulo I-VI. Decreto 21-04 encuéntrese en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/leyes/impuestos.html