GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AYUNTAMIENTO DE ZUERA
D. Luis Zubieta Lacámara en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Zuera y, como mejor proceda en derecho, SOLICITA AL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA DEL DÍA 8 DE MAYO DE 2014 lo siguiente: LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS PLENARIOS DE 6 DE MARZO DE 2014 del Ayuntamiento de Zuera de los puntos 21 y 22. 21. Aprobación inicial del expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el Ejercicio 2014. 22. Establecimiento de Régimen de Retribuciones e Indemnizaciones de Altos Cargos. HECHOS PRIMERO.- En el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Zuera de 6 de marzo de 2014 se acordaron literalmente los siguientes acuerdos: 1. Acordar el inicio de expediente para la aprobación inicial del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, para que previo informe de Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior sea sometida a debate y votación el próximo pleno, con el contenido siguiente según la propuesta. 2. Acordar iniciar expediente relativo al establecimiento de régimen de retribuciones e indemnizaciones de altos cargos del Ayuntamiento de Zuera, para que previo informe de intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior sea sometida a debate y votación el próximo pleno, con el contenido siguiente según la propuesta. SEGUNDO.- En el primer Pleno Ordinario del Ayuntamiento convocado al efecto para el día 8 de mayo de 2014 en el que se debían ejecutar los acuerdos firmes y válidos aprobados en pleno anterior y descritos en el expositivo primero no están incluidos los puntos del orden del día que debían constar por así haber sido aprobados en Pleno de marzo de los corrientes. TERCERO.- Se da la circunstancia que respecto a las retribuciones de los miembros de la corporación ya existen pertinentes informes técnicos suscritos al efecto. Estando por tanto más que debidamente informados. CUARTO.- Los acuerdos plenarios han devenido firmes y por lo tanto inmediatamente ejecutivos sin que la inactividad del Alcalde llevada a cabo en presunto fraude de ley que se culmina con la omisión de los puntos en el orden del día del pleno de 8 de
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mayo de los corrientes y en una inactividad total en lo que concierne a los mismos pueda impedir su desarrollo y ejecución por el órgano realmente competente para ello. QUINTO.- Las Comisiones de las Corporaciones son creadas como soporte técnico y de ayuda en los temas que van a las sesiones plenarias y no para ser utilizadas presumiblemente de forma torticera para que no convocándolas se impida ejecutar acuerdos que han sido decididos y aprobados por el máximo órgano representativo en un municipio como es el Pleno en el que están todas las fuerzas políticas representativas de la ciudadanía. Además, viene establecido en su constitución y así lo decidió el Pleno que se constituirán. SEXTO.- La inactividad del Alcalde-Presidente y su presumible mala utilización de los distintos órganos municipales no puede conducir a que no se ejecuten dos acuerdos que fueron aprobados por Pleno y que, reiteramos son inmediatamente ejecutivos. SÉPTIMO.- Los dos puntos cuya ejecución hoy se solicita son de gran interés público y relevancia para Zuera y desde luego para las arcas municipales. Por un lado, un exceso en el pago de las retribuciones en miembros de la Corporación y por contra, se está dejando de realizar bonificaciones en los abonos del complejo deportivo a colectivos afectados por un tramo de minusvalía y a pensionistas menores de 65 años. Con la crisis actual y en un Ayuntamiento como el de Zuera en el que ni siquiera hay Presupuesto aprobado en plazo legal y con liquidaciones presupuestarias negativas, preocupa en exceso a este Grupo municipal, que sólo desea velar por la legalidad y porque la actuación municipal vaya acorde con el momento social en el que estamos. Son precisamente los miembros del equipo de Gobierno los que más ejemplo deberían dar y el interés privado no debería prevalecer sobre el general en un Ayuntamiento endeudado e incumplidor con sus obligaciones de Hacienda Pública y de Cuentas. OCTAVO.- Fue el Pleno ordinario de 6 de marzo, que ya subsanaba meras cuestiones formales que ya fueron utilizadas para retrasar la aprobación de las propuestas, como mayor Órgano Soberano Municipal el que acordó los acuerdos a ejecutar. Acuerdos reiteramos de gran relevancia para el interés público. Ante esta posible negligencia de la Presidencia que se pliega presumiblemente al interés privado sobre el general, no podemos más que venir a solicitar del Pleno la ejecución de los acuerdos que se adoptaron en marzo. A estos hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Constitución Española. El artículo 23 de nuestra Constitución presenta un contenido complejo y en realidad recoge tres derechos autónomos: el derecho a la participación política directamente o a través de representantes (apartado 1); y el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad (apartado 2) que se desdobla, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el derecho de acceso a cargos públicos representativos que incluye sufragio pasivo, pero no sólo, y el derecho de acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad invocados en el artículo 103.3 CE.
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El artículo 23.1 conecta de forma estrecha con la proclamación realizada en el artículo 1.1 CE: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho". La participación entendida como derecho ofrece la vertiente individual indispensable del Estado democrático. Y la anterior proclamación se refuerza con la mención (artículo 1.2) de que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. Aparece en juego también el artículo 9.2 que encomienda a los poderes públicos fomentar entre otras, la participación política. Mediante este tipo de participación el ciudadano contribuye a la formación democrática de la voluntad estatal, y ésta se produce directamente a través de la elección de representantes que forman los órganos como es el Pleno Municipal formado por los Miembros de la Corporación legalmente elegidos. La no ejecución de un acuerdo plenario es dar al traste con la democracia y la soberanía popular. II.- Art. 56 y ss de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) sobre el principio de ejecutividad. III.- Demás relacionada con lo expuesto.
Por todo ello, SOLICITAMOS AL PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA DE 8 DE MAYO DE 2.014, LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL PLENO DEL 6 MARZO Y QUE SON LOS QUE SIGUEN: 1. Acordar el inicio de expediente para la aprobación inicial del expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, para que previo informe de Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior sea sometida a debate y votación el próximo pleno, con el contenido siguiente según la propuesta. 2. Acordar iniciar expediente relativo al establecimiento de régimen de retribuciones e indemnizaciones de altos cargos del Ayuntamiento de Zuera, para que previo informe de intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Régimen Interior sea sometida a debate y votación el próximo pleno, con el contenido siguiente según la propuesta. Y, POR TANTO, SE INCLUYAN EN EL ORDEN DEL DÍA DE ESTE PLENO.
Zuera, 8 de mayo de 2014 AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZUERA
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Luis Zubieta Lacámara