Pleno 7 de noviembre de 2013. Mocion del PSOE de Zuera.

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AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ZUERA PLENO DEL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2.013 MOCIÓN CONJUNTA DE GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA Y PAR D. Luis Zubieta Lacámara y D. Francisco Nasarre Sus en su condición de Portavoces respectivamente del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal del Partido Aragonés y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 apartado 3 del Real Decreto 2568/1986 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presentan la siguiente MOCIÓN CONJUNTA relativa a que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 así como en el artículo 6.g y en el artículo 8. 1 y concordantes del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización

y

funcionamiento,

AYUNTAMIENTO CONSULTIVA

DE

DE

EL

ALCALDE-PRESIDENTE

ZUERA SOLICITE CONTRATACIÓN

INFORME

DEL

A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA

DE

LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SOBRE el Régimen jurídico de las prórrogas, en materia de contratación pública, que son competencia del pleno de un ayuntamiento y consecuencias de la PRÓRROGA de un contrato sin que el órgano legal competente configurador de la voluntad contractual se haya constituido pese a haber solicitado la mayoría absoluta de la Corporación su denuncia. Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011 Los grupos Municipales Socialista y PAR justifican la urgencia de esta moción debido a: 1.) Dado que el grupo socialista, PSOE, y el grupo PAR del Ayuntamiento de Zuera que representan la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación presentaron sendos escritos en al Ayuntamiento de Zuera con registro de entrada de fecha 25 de abril de 2.013 (el del PSOE) y 26 de abril de 2.013 (el del PAR) SOLICITANDO:

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Que se denuncie el contrato de Concesión de Aguas de Zuera con la empresa AQUALIA

y se inicien trabajos para la preparación de un nuevo Pliego de

condiciones para el Concurso en 2.014. (Se adjunta a la presente copia de los escritos donde consta el registro de entrada en el Ayuntamiento de la Villa de Zuera).

2.) Dado que la contratación de la explotación del servicio de agua potable y alcantarillado de Zuera con la Empresa Sogesur (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) duraba quince años a partir del 1 de mayo de 1.999 y existe un periodo máximo de un año de comunicación a la empresa de fin de contrato e inicio de nuevo procedimiento de adjudicación según cláusula 2ª del contrato:

“SEGUNDA.- La duración del contrato es por quince años contados a partir desde el 1 de mayo de 1.999, fecha de inicio de la prestación del servicio objeto de ese contrato, prorrogables tácitamente por periodos de cinco años hasta el máximo legal, salvo denuncia expresa por alguna de las partes contratantes, notificada al menos un año antes de su vencimiento y conforme a la cláusula segunda del pliego.” 3.) Dado que ha sido la inactividad del Alcalde-Presidente de Zuera lo que ha llevado a que el órgano competente para resolver sobre la contratación no haya podido pronunciarse ni configurar su voluntad en forma. 4.) Dado que esa inactividad del Presidente ha hecho que no se comunique a la Empresa SOGESUR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) la denuncia solicitada por la mayoría absoluta de la Corporación Municipal ni se haya iniciado procedimiento administrativo alguno teniendo en cuenta lo ya denunciado por el grupo Municipal Socialista al respecto y que reiteramos: •

Obligación de que transcurrido este largo período de concesión el Ayuntamiento analice en profundidad el servicio prestado por la empresa. De primera necesidad y relevante en el conjunto de gestión de este Ayuntamiento tanto por la repercusión general en todos los ciudadanos, que además costean el servicio, como por el montante económico para las arcas municipales.

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• •

Por la adecuación a las nuevas necesidades del municipio de Zuera que obviamente son muy diferentes a las condiciones del año 1.999. Por la obligación de que las Administraciones Públicas deben de asumir el control del gasto con más intensidad en estos momentos de crisis económica y social. El Ayuntamiento de Zuera cerró el último ejercicio de 2.011 con déficit y deben de avanzarse todas las medidas posibles de ahorro. Por la responsabilidad política y de cualquier otra índole del Alcalde-Presidente ante los escritos presentados por el Grupo Socialista en fecha 25 de abril y por el Grupo PAR en fecha 26 de abril solicitando que se denuncie este contrato y se inicien trabajos para la preparación de un nuevo Pliego de condiciones para el Concurso en 2.014. Recordar que ambos grupos suman siete concejales, mayoría absoluta de la Corporación.

5.) Que tanto por el periodo de la contratación y la duración de la prórroga que se establece tácitamente por periodos de cinco años hasta el máximo legal así como por el precio que se recoge en las liquidaciones practicadas por la concesionaria y la cláusula tercera del contrato de concesión; excede de la competencia del Alcalde, según la Disposición Adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista y el Grupo Municipal PAR del Ayuntamiento de Zuera presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN SOLICITAMOS: Que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuera solicite informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre los siguientes asuntos: 1.- Régimen jurídico de las prórrogas, en materia de contratación pública, que son competencia del pleno de un ayuntamiento y consecuencias de la PRÓRROGA de un contrato sin que el órgano legal competente configurador de la voluntad contractual se haya constituido pese a haber solicitado la mayoría absoluta de la

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Corporación su denuncia. Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Las competencias de los órganos de las entidades locales en materia de contratación en cada momento y respecto a las prórrogas contractuales. 3.- Procedimiento para la contratación de la concesión administrativa del servicio municipal de la gestión del agua y alcantarillado que contempla prórroga en periodos de cinco años una vez solicitada al Ayuntamiento con más de un año de antelación del fin del contrato y por la mayoría absoluta de la Corporación, en tiempo y forma, la denuncia del contrato y consecuencias jurídicas de la no comunicación por el Alcalde a la concesionaria pese a la solicitud de la denuncia. 4.- Informe sobre la posible declaración de nulidad de la prórroga del contrato de concesión administrativa de la gestión del servicio municipal de la gestión de agua y alcantarillado del municipio de Zuera suscrito entre el Ayuntamiento de Zuera con la EMPRESA SOGESUR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) con una duración de quince años a partir del 1 de mayo de 1.999 y asimismo se informe sobre si dicha prórroga adolece de causa de invalidez y de ineficacia al no haberse brindado la oportunidad de pronunciarse al órgano competente configurador de la voluntad contractual (el pleno) por el importe que supera el 10% de los recursos ordinarios y tiempo (periodos de cinco años hasta el máximo legal), y ello pese a haber solicitado expresamente la mayoría absoluta de la Corporación, en tiempo y forma la denuncia del contrato. Dicha denuncia fue solicitada por escrito los días 25 y 26 de abril de 2.013. 5.- Que se indiquen expresamente a la Junta Consultiva de Contratación de Aragón los ANTECEDENTES que han dado lugar a las dudas sobre los asuntos indicados y muy especialmente a la eficacia jurídica y régimen jurídico aplicable a la prórroga referida y que son los siguientes:

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5.1.- El grupo socialista, PSOE, y el grupo PAR del Ayuntamiento de Zuera que representan la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación presentaron sendos escritos en al Ayuntamiento de Zuera con registro de entrada de fecha 25 de abril de 2.013 (el del PSOE) y 26 de abril de 2.013 (el del PAR) con respecto al contrato de concesión administrativa de la gestión del servicio municipal de la gestión de agua y alcantarillado del municipio de Zuera suscrito entre el Ayuntamiento de Zuera con la EMPRESA SOGESUR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A.

(marca registrada por la Empresa Aqualia

Gestión Integral del Agua S.A.) con una duración de quince años a partir del 1 de mayo de 1.999 SOLICITANDO : Que se denuncie este contrato y se inicien trabajos para la preparación de un nuevo Pliego de condiciones para el Concurso en 2.014. 5.2.- Que la contratación de la explotación del servicio de agua potable y alcantarillado de Zuera con la Empresa Sogesur (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) duraba quince años a partir del 1 de mayo de 1.999 y existe un periodo máximo de un año de comunicación a la empresa de fin de contrato e inicio de nuevo procedimiento de adjudicación según cláusula 2ª del contrato que se transcribe:

“SEGUNDA.- La duración del contrato es por quince años contados a partir desde el 1 de mayo de 1.999, fecha de inicio de la prestación del servicio objeto de ese contrato, prorrogables tácitamente por periodos de cinco años hasta el máximo legal, salvo denuncia expresa por alguna de las partes contratantes, notificada al menos un año antes de su vencimiento y conforme a la cláusula segunda del pliego.” 5.3.- Que pese a la denuncia solicitada en tiempo y forma la Presidencia no hizo nada al respecto lo que ha llevado a que el órgano competente para resolver sobre la contratación no haya podido pronunciarse ni configurar su voluntad en forma lo que dio lugar a Moción presentada en pleno de 2 de mayo de 2.013 por el Grupo municipal socialista en idéntico sentido y reiterando la petición. Dicha moción fue aprobada en

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Pleno y con registro de entrada de 16 de agosto de 2.013 se presenta escrito por el mismo grupo municipal solicitando de la Secretaría del Ayuntamiento que se detallase estado de la cuestión y trámites efectuados por el Ayuntamiento para el cumplimiento de la moción sin que hasta la fecha se haya contestado. Del mismo modo y con registro de entrada de 16 de septiembre se solicitó Informe Jurídico de la Interventora municipal sobre la legalidad de esta prórroga de acuerdo a la legislación vigente sin que hasta la fecha se haya contestado. 5. 4.- Que esa inactividad ha hecho que no se comunique a la Empresa SOGESUR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) la denuncia solicitada por la mayoría absoluta de la Corporación Municipal ni en definitiva se haya iniciado procedimiento administrativo alguno teniendo en cuenta lo ya denunciado por la mayoría absoluta de la Corporación. 5.5.- Que estos antecedentes son los que nos llevan a la duda de la legalidad, eficacia y régimen jurídico de la prórroga contractual. 6.- Que para la emisión del informe se facilite a la Junta Consultiva de Contratación de Aragón los siguientes documentos: 6.1.- Escritos presentados por el grupo socialista, PSOE, y el grupo PAR del Ayuntamiento de Zuera que representan la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación en al Ayuntamiento de Zuera con registro de entrada de fecha 25 de abril de 2.013 (el del PSOE) y 26 de abril de 2.013 (el del PAR) solicitando que se denuncie este contrato y se inicien trabajos para la preparación de un nuevo Pliego de condiciones para el Concurso en 2.014. 6.2.- Moción presentada en Pleno de 2 de mayo de 2.013 por el Grupo municipal socialista en idéntico sentido y reiterando la petición con certificado de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo adoptado al respecto de la moción. Escrito con registro de entrada de 16 de agosto de 2.013 presentado por el mismo grupo municipal solicitando

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de la Secretaría del Ayuntamiento que se detallase estado de la cuestión y trámites efectuados por el Ayuntamiento para el cumplimiento de la moción. Igualmente escrito con registro de entrada 16 de septiembre de 2013

por el mismo grupo a la

Interventora municipal sobre la legalidad de esta prórroga de acuerdo a la legislación vigente. 6.3.- Expediente administrativo de la concesión y el pliego y contrato de la concesión administrativa de la gestión del servicio municipal de la gestión de agua y alcantarillado del municipio de Zuera suscrito entre el Ayuntamiento de Zuera con la EMPRESA SOGESUR SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS URBANOS, S.A. (marca registrada por la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.) con una duración de quince años a partir del 1 de mayo de 1.999. 6.4.- Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de la cantidad a la que ascienden los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Zuera. 6.5.- Liquidación de cuentas presentada por Aqualia gestión integral del agua, S.A. con registro de entrada en el Ayuntamiento de Zuera de 18 de enero de 2.013. 6.6.- La presente moción en su integridad y con el certificado de la Secretaría de su aprobación y votos emitidos a la misma. 7.- Indicación en la petición del informe de que el mismo se solicita al amparo de los artículos 3.2, artículo 6g y artículo 8 del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento y demás normativa que sea de aplicación. SOLICITAMOS Asimismo por la presente .- Que se facilite copia a los grupos que presentan esta moción de la solicitud del informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Solicitud que deberá llevarse a cabo, de aprobarse esta moción, con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de diez días desde su aprobación.

En Zuera a 7 de noviembre de 2.013

Fdo: D. Luis Zubieta Lacámara Portavoz Grupo PSOE

D. Francisco Nasarre Sus Portavoz Grupo PAR

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