08 LA SEGURIDAD Barcelona puede considerarse una ciudad segura donde realizar paseos por sus calles se convierte en un maravilloso placer. De todos modos, como en todas las grandes ciudades, es muy importante que lea detenidamente las siguientes recomendaciones en cuanto a la seguridad, sin que haya necesidad de asustarse, ya que siguiendo unas simples normas de seguridad se evitan situaciones desagradables.
A su llegada a Barcelona • No pierda de vista su equipaje en ningún momento, manténgalo agrupado y a su alcance. • Cambie solo el dinero imprescindible para llegar a su residencia y evite el manejo de sumas cuantiosas de dinero al alcance de miradas ajenas. • Si va a tener una estancia en un hotel durante varios días le recomendamos que, en caso de tener algo de valor, haga uso de las cajas fuertes y no deje nada de valor en las habitaciones.
Si viaja con automóvil • Si viaja con vehículo, no lo abandone nunca con el equipaje a la vista, cámaras de fotos, CD Players, etc, aunque sea por poco tiempo. • No deje ningún tipo de objeto o máquinas de fotografiar a la vista dentro del vehículo estacionado. • No deje documentos personales dentro del coche. • Viaje por la ciudad con los seguros puestos.
Durante su estancia en Barcelona • Tenga cuidado con algunos vendedores ambulantes de flores u otros artículos que intentan despistar al turista para sustraerle dinero. • No lleve consigo más dinero del que necesita. • No ponga nunca su cartera o monedero en el bolsillo trasero de sus pantalones. • Si está en un bar, discoteca, terraza, no deje sus objetos personales desatendidos, podrían serle sustraídos. • Evite andar solo en calles estrechas sobre todo de noche (tenga cuidado especialmente en la parte baja de Las Ramblas, en el Barrio Gótico y en el Barrio Chino). Le recomendamos que tome un taxi, cuyo coste por trayecto no es muy elevado en Barcelona. Si pasea acompañado, no suele ocurrir absolutamente nada.
09 TRAMITACIÓN DE VISADOS 9.1 PERMISO DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTE COMUNITARIO RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjero. Todos los estudiantes pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como la Confederación Suiza, y que pretendan residir en España por un período superior a tres meses deberán: “Solicitar obligatoriamente la inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde obtendrán un certificado de registro y un Número de Identificación de Extranjero (NIE)”. La documentación a aportar es la siguiente: - 2 copias del formulario de registro estipulado por el organismo - Pasaporte vigente o tarjeta de identidad de su país: original más fotocopia Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto
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con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, previa asignación de NIE, hará entrega del impreso para el abono de la tasa, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición del certificado). Más información en: www.policia.es/documentacion/comunitarios/est_resid.html Primeros Trámites de Estudiantes Comunitarios en España (Estudiantes de la UE): www.youtube.com/watch?v=i-Heh-husB0
9.2 PERMISO DE ESTANCIA NO COMUNITARIO El estudiante extranjero que pretenda realizar sus estudios en España deberá solicitar el correspondiente visado (tipo D) antes de su llegada ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en su país; para ello deberá aportar documentación académica que acredite los estudios ya superados y el certificado de matrícula de EAE (entre otros documentos que le exigirán y que variarán según el país en el que se encuentre el Consulado Español), que es uno de los requisitos solicitados por la Delegación del gobierno para expedir la tarjeta de estancia por estudios. Para más información: www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/ requisitos_condiciones.html
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9.3 TRAMITACIÓN DEL VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN EL PAÍS DE ORIGEN DE ESTUDIANTE NO COMUNITARIO Para la tramitación del visado por estudios, el interesado deberá dirigirse al Consulado Español en su país de origen para que le indiquen los documentos que debe presentar y el procedimiento que debe seguir. A continuación, enunciamos algunos de los requisitos que puede pedir el consulado español y que varían dependiendo del país y del caso particular del interesado.
9.4 Tramitación en España de la tarjeta para estudiantes no comunitarios Dentro de los primeros 30 días deben presentarse ante la Delegación de Gobierno para pedir cita y tramitar su tarjeta. La duración de este permiso es igual a la del curso para el que esté matriculado. Para facilitar información acerca de este trámite, EAE organiza un workshop durante la semana de acogida (en el inicio del Programa). Recomendamos a todos los estudiantes no europeos, que dentro del primer mes (contado a partir de que les pongan el sello de entrada en inmigración) se pongan inmediatamente en contacto con EAE para realizar este trámite.
Requisitos: • Pasaporte original en vigor. • Certificado de admisión o matrícula (en nuestro caso de EAE). • Certificado médico expedido por las autoridades oficiales del país de origen. • Tres fotografías a color tamaño carné. • Justificación de los medios económicos para la estancia en España por el periodo que duren los estudios. (Puede hacerse mediante: depósito en una cuenta bancaria en España, Travellers Cheques a nombre del solicitante del visado de estudios, documento que certifique que se es beneficiario de una beca o préstamo de estudio, carta que certifique que la manutención estará a cargo de los padres, familiares o quien corresponda, u otra forma que lo determine el Consulado). • Tasas consulares de cada país. Nota: Los requisitos pueden variar dependiendo del país en el que se realice el trámite y de cada caso en particular, por lo que es muy importante que usted se informe de los requisitos que en cada momento pueda pedir el Consulado de España en su país. Más información en: Primeros Trámites de Estudiantes No Comunitarios (Estudiantes procedentes de fuera de España y UE): www.youtube.com/watch?v=VgufP9zYApM
Importante: Las gestiones en los Consulados Españoles suelen ser lentas y en algunos casos el interesado debe presentarse más de una vez ante el Consulado Español. Le recomendamos, por lo tanto, que se informe sobre los requisitos, el procedimiento a seguir y, si tiene que pedir cita, lo haga con suficiente tiempo de antelación (al menos con 5 meses de anticipación).
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Requisitos: • Formulario de Solicitud de Autorización de Estancia por Estudios (http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/). • Original y copia del pasaporte. • Original y copia del certificado de matrícula de EAE. • 3 fotografías tamaño pasaporte en color. • Certificado de empadronamiento actual. Este certificado es el registro de un domicilio en Barcelona y se obtiene en las oficinas del Ayuntamiento aportando: • Original y fotocopia del pasaporte. • Contrato del piso a vuestro nombre o alguna factura que demuestre el domicilio. En caso de no haber firmado ningún contrato, podéis pedir a alguna persona que esté registrada en ese domicilio que os expida una autorización para llevar a cabo el Empadronamiento junto con una fotocopia de su documento de identificación. Para averiguar la oficina del Ayuntamiento correspondiente a vuestro domicilio podéis llamar al 010 (Teléfono de Información) Nota:Una vez recopilada toda la documentación deberás entregarla en la Comisaría de polícia ubicada en C/Guadalajara, 1-3(estación de Metro Diagonal. Horario de 9 a 14.00h)
Importante:El único documento que acredita la “Estancia Legal del Estudiante en España”, más allá de los 90 días, es la “Tarjeta de Estudiante” emitida por el Gobierno Español a través de sus Delegaciones en las Comunidades Autónomas.
Si por algún motivo a su llegada, no le estamparon el sello sobre el visado Schengen en su pasaporte, dispondrá el interesado de 72 horas para presentarse ante cualquier comisaría y pedir un certificado de su fecha de llegada, presentando su billete aéreo o el del medio de transporte que utilizó para llegar a Barcelona. www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/ identificacion.html
Renovación de la tarjeta de residencia por estudios: Se gestiona de forma similar al que se realiza la primera vez que se solicita esta tarjeta, excepto que se debe presentar toda la documentación con al menos 60 días de antelación antes de su vencimiento y se debe poder justificar el aprovechamiento (notas o diploma que obtuvo) y el motivo por el que solicita su renovación (puede tratarse de la realización de cualquier curso cuya duración sea superior a 6 meses). Para más información www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/ estancia.html Es importante dejar claro que el incumplimiento por parte del alumno de la normativa legal vigente en materia de inmigración y las leyes vigentes en España exime a EAE de cualquier responsabilidad de tipo económico, civil, penal, académico o de cualquier otra índole así como de las consecuencias que puedan derivarse. Deberá presentar la documentación requerida previa cita previa en la comisaría de Policía ubicada en C/ Murcia,42 (estación de metro Navas)
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10 EMPADRONAMIENTO ¿Qué es el Padrón?
Es el registro de las personas que viven en España y sus correspondientes domicilios. Se tienen que dar de alta todas las personas que viven en el municipio ya sean nacionales o extranjeras y, en este último caso, independientemente de si tienen o no regularizada su estancia en el país.
Empadronarse es un Derecho Empadronarse es un derecho que comporta automáticamente otros derechos. Todas las personas inscritas en el Padrón de un municipio constan como vecinas, en el caso de los estudiantes no europeos sirve como medio para justificar la residencia habitual en un municipio determinado.
Documentación necesaria para el empadronamiento • Documento identificativo de la persona que solicita el empadronamiento: pasaporte, carné de identidad del país de origen, tarjeta de residencia. • Documento que acredite el domicilio: escritura de compra de la vivienda, contrato de alquiler o el último recibo de cualquier suministro (agua, luz, electricidad, etc.) donde conste el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento. Estos documentos deben ser originales, no se admiten fotocopias. • En caso de que el solicitante no sea propietario ni arrendatario de la vivienda y quiera hacerla constar como domicilio, necesitará una autorización firmada del titular de la vivienda y una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento personal identificado.
Oficinas de Atención al Ciudadano: Districte Sarrià – Sant Gervasi C/ de Anglí 31
La Marina Passeig de la Zona Franca, 185
Districte Horta-Guinardó C/ Lepant, 387
Districte Nou Barris Plaça Major de Nou Barris, 1
Districte Sant Martí Plaça de Valentí Almirall 1
Zona Nord C/ Costabona, 3
Districte Sant Andreu Pl. Orfila, 1 Plaça d’Orfila 1 08030 Barcelona
Garcilaso C/ Juan de Garay 116-118
Plaça Sant Miquel Plaça Sant Miguel 3
Districte Eixample Ciutat Vella C/ de les Ramelleres 17
Districte Eixample C/ Aragó 328
Districte Sants-Montjuïc C/ de la Creu Coberta 104
Districte Les Corts Plaça de Comas 18 08028 Barcelona
Districte de Gràcia Pl. de la Vila, 208012 Barcelona
Para más información sobre el empadronamiento llamar al 010. (En este teléfono, dando su dirección, le indicarán el ayuntamiento al que debe dirigirse para poderse empadronar).
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