02 DOCUMENTACIÓN PREVIA AL INICIO DEL PROGRAMA El SAA gestiona la documentación que el alumno entrega a EAE con el objetivo de completar su expediente académico. Para completar su expediente y optar a la doble titulación (en el caso de cumplir los requisitos establecidos por UPC) es INDISPENSABLE que:
A. Antes de inicio del programa envíe a doc. matricula@eae.es 3 archivos en formato digital con la siguiente documentación:
1. DNI/ PASAPORTE
2. FOTOGRAFÍA: TAMAÑO PASAPORTE Y EN FORMATO JPG
3. CURRICULUM VITAE
B. Durante el primer mes lectivo el alumno debe presentar los siguientes documentos originales y su fotocopia en el SAA (segunda planta) de EAE: B.1. ESTUDIANTES CON DIPLOMA DE UNA UNIVERSIDAD DE LA UE • Título universitario original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. • Certificado de notas original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. En el caso de estudios universitarios cursados en Países de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico no es necesaria la legalización del título, pero si será necesario una traducción del título en aquellos documentos o títulos extranjeros en otra lengua que no sea el castellano, según lo que establece el artículo 36.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán hacer la traducción oficial: • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Desde la página del Ministerio de Asuntos Exteriores se puede acceder a la lista de intérpretes jurados en ejercicio en España: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/ Tablon+de+anuncios/Intérpretes+Jurados.htm
la Embajada o Consulado Español en el país de origen de la titulación. La legalización de documentos académicos es o no necesaria en función de si el país de origen es signatario del Convenio de La Haya, del Convenio Andrés Bello, del Consejo de la Unión Europea o se debe realizar por vía diplomática.
Te indicamos una empresa de carácter privado de Traductores jurado con condiciones especiales para estudiantes de EAE: www.barcelonababel.com • La representación diplomática o consulado en España del país donde cursó sus estudios universitarios. B.2.ESTUDIANTES CON DIPLOMA DE UNIVERSIDADES DE OTROS PAISES • Título universitario original (o copia compulsada). • Certificado de notas original (o copia compulsada). En el supuesto de que sus estudios universitarios hayan sido superados en una universidad no perteneciente a un país de la Unión Europea es imprescindible aportar la documentación acreditativa de su legalización por una de las siguientes vías: - La Embajada o Consulado español en el país de la universidad que haya expedido el título. - La Apostilla de La Haya. - El Convenio de Andrés Bello. La Legalización es la autenticación de un documento por las autoridades competentes del país de origen del documento y es necesaria tanto para la convalidación de estudios universitarios parciales como para la homologación de títulos. Debido a que la mayoría de nuestros programas tienen doble titulación (un título de EAE y otro de la UPC), es imprescindible que los diplomas otorgados fuera de España, de cualquier universidad o institución, se legalicen antes de ser presentados en EAE. Durante el primer mes lectivo de clase el alumno deberá mostrar en el Departamento de Atencion al Alumno de EAE los documentos físicos originales del Título universitario y Certificado de notas. La fecha límite de entrega será 3 meses después de haber iniciado el programa. Los títulos o las copias de los “Títulos Universitarios no Españoles” presentados en EAE, se deben legalizar ante
• Países en los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos • Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein. • También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. • Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización. • Legalización en países firmantes del Convenio de la Haya La apostilla del convenio de La Haya es una nota (en forma de sello) añadida al pie o al margen de un documento (elaborado aquí) para que sea válido en países que hayan firmado el convenio (y a viceversa). La apostilla es necesaria, por ejemplo, para trámites de nacionalidad, títulos universitarios, entre otros. Han firmado el Convenio de La Haya los siguientes países: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, BosniaHerzegovina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, China (Sólo en sus regiones de de Macao y Hong Kong), Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nevis, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinan, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia. Este trámite se debería llevar a cabo en el país de origen del candidato o participante del programa.
• Legalización por vía diplomática (en países no firmantes del Convenio de la Haya) En el caso de países no signatarios del Convenio de la Haya y no signatarios de ninguno de los anteriores convenios, los documentos se deberán legalizar por vía diplomática, requiriéndose: 1. El reconocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen (sello del Ministerio), de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios (títulos y certificados de estudios). El reconocimiento de las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia (ej: certificados de nacimiento y nacionalidad). 2. Legalización del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior, es decir, en el país donde se expidieron dichos documentos por parte el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen (sello del Ministerio). 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen (Embajadas y Consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores). Todos los documentos que se expidan en los servicios consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. • Países firmantes del Convenio Andrés Bello: Los países que han suscrito el convenio son: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. Los documentos se deberán legalizar por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, que es más sencillo). Deberán presentarse en cada uno de estos lugares y por este orden: 1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios. 2. Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
• Cualquier representación diplomática o consulado de España en el extranjero.
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03 DOBLE TITULACIÓN UPC - EAE Una vez el alumno haya superado los créditos que conforman el programa, se iniciará automáticamente y sin coste para el alumno el proceso de expedición de la doble titulación, siempre y cuando el alumno cumpla los requisitos establecidos por UPC y EAE. La gestión de dicha titulación tiene una duración aproximada de 1 año desde el cierre de Actas académicas. En el caso de necesitar antes un documento acreditativo el alumno deberá solicitar un certificado de notas a través de certificados@eae.es . Los alumnos que tengan interés en acreditar los títulos (u otros documentos) que otorga EAE, podrán realizarlo en la notaria que se señala a continuación (los costes van a cargo del interesado y pueden ser alrededor de 40€ por documento):
TÍTULOS DE EAE 1º Legalizar firmas Notaría Isabel Gabarro Paseo de Gracia 61, Principal 1ª (Barcelona) Telf. 93 215 02 16 2º Apostillar Colegio de Notarios C/ Notariat 4, Bajos (Barcelona) Telf. 93 317 48 00
TÍTULOS DE LA UPC Dirigirse a la Fundación UPC: C/ Badajoz 73- 77 Telf. 915 79 44 44
GESTORÍA TRÁMITE LEGALIZACIÓN En el caso de no residir en Barcelona esta gestoría realiza el trámite correspondiente. LEC ECONOMISTAS & CONSULTORES DE EMPRESAS Travessera de Gràcia,96 93 415 02 50 juan.gutierrez@lec-economistas.com
04 RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES NACIONALES E INTERNACIONALES EN EAE Todos los estudiantes, tanto nacionales como internacionales, deben respetar la normativa de EAE. El primer día de clase el Director del Programa expondrá la normativa académica y de convivencia de EAE. El alumno debe respetar dicha normativa con el objetivo de facilitar un desarrollo adecuado del programa.
4.1 LA ASISTENCIA Las clases que se imparten en EAE son presenciales, por lo que los alumnos deberán firmar la hoja de asistencia a clase que encontrarán en las aulas. Las hojas se retirarán en el transcurso de la clase lectiva, no pudiendo el alumno reclamar la falta de firma una vez retirada dicha hoja. El docente de la materia o cualquier persona delegada por el Director Académico, podrá pasar lista durante la celebración de una clase, cotejando las firmas que aparecen con los presentes en clase.
EAE facilitará al alumno sus datos de acceso a la plataforma Campus EAE online una vez gestionada la matrícula. El alumno deberá consultar de forma diaria dicha plataforma ya que la información actualizada de su programa y de la Institución la encontrará publicada en dicha herramienta. El Campus EAE on line será un medio de comunicación de las diferentes actividades de EAE.
Se considerará falta leve la firma del alumno que ha firmado y no se encuentra presente en clase. La reincidencia del alumno se sancionará con falta grave, lo que significa que el alumno no podrá ser evaluado de dicha asignatura. En el caso de falsificación de firma propia o ajena, la responsabilidad recaerá sobre el alumno al que se ha falsificado la firma.
4.2 EL RESPETO Por respeto al docente y a los demás compañeros, es necesario guardar rigurosa puntualidad, así como respetar los horarios preestablecidos para cada asignatura. El alumno deberá respetar la hora de inicio y finalización de cada sesión, siguiendo las indicaciones del profesor respecto a la dinámica de la clase.
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4.3 CAMPUS EAE ONLINE
Durante las sesiones lectivas no estará permitido la utilización de dispositivos móviles,así como comer y beber en las aulas. El profesor y el personal de EAE tendrán la autoridad necesaria con el objetivo de facilitar un entorno de aprendizaje óptimo durante la sesión
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