02 DOCUMENTACIÓN PREVIA AL INICIO DEL PROGRAMA Secretaría Académica gestiona la documentación que el alumno entrega a EAE con el objetivo de completar su expediente académico.
• La representación diplomática o consulado en España del país donde cursó sus estudios universitarios.
Para completar su expediente y optar a la doble titulación (en el caso de cumplir los requisitos establecidos por UPC) es INDISPENSABLE que:
B.2.ESTUDI ANTES CON DiPLOM A DE UNIVERSIDADES DE OTROS PAISES
A. Antes del inicio del programa suba a eSecretaria via campus virtual la siguiente documentación: 1. DNI/PASAPORTE 2. FOTOGRAFÍA EN FORM JPG 3. CURRICULUM VITAE 4. CERTIFICADO DE NOTAS debidamente Legalizado. 5. TÍTULO UNIVERSITARIO debidamente Legalizado. B. Durante el primer mes lectivo presente los siguientes documentos originales en Secretaría Académica ubicada en la PRIMERA PLANTA de EAE para realizar la COMPULSA. B.1. ESTUDI ANTES CON DIPLOMA DE UNA UNIVERSID AD DE LA UE • Título universitario original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. • Certificado de notas original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. En el caso de estudios universitarios cursados en Países de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico no es necesaria la legalización del título, pero si será necesario una traducción del título en aquellos documentos o títulos extranjeros en otra lengua que no sea el castellano, según lo que establece el artículo 36.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán hacer la traducción oficial: • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Desde la página del Ministerio de Asuntos Exteriores se puede acceder a la lista de intérpretes jurados en ejercicio en España: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/ Tablon+de+anuncios/Intérpretes+Jurados.htm • Cualquier representación diplomática o consulado de España en el extranjero.
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• Título universitario original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. • Certificado de notas original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. En el supuesto de que sus estudios universitarios hayan sido superados en una universidad no perteneciente a un país de la Unión Europea es imprescindible aportar la documentación acreditativa de su legalización por una de las siguientes vías: - La Embajada o Consulado español en el país de la universidad que haya expedido el título. - La Apostilla de La Haya. - El Convenio de Andrés Bello. La Legalización es la autenticación de un documento por las autoridades competentes del país de origen del documento y es necesaria tanto para la convalidación de estudios universitarios parciales como para la homologación de títulos. Debido a que la mayoría de nuestros programas tienen doble titulación (un título de EAE y otro de la UPC), es imprescindible que los diplomas otorgados fuera de España, de cualquier universidad o institución, se legalicen antes de ser presentados en EAE. Durante el primer mes lectivo de clase el alumno deberá mostrar en el Secretaría Académica de EAE los documentos físicos originales del Título universitario y Certificado de notas. Los títulos o las copias de los “Títulos Universitarios no Españoles” presentados en EAE, se deben legalizar ante la Embajada o Consulado Español en el país de origen de la titulación. La legalización de documentos académicos es o no necesaria en función de si el país de origen es signatario del Convenio de La Haya, del Convenio Andrés Bello, del Consejo de la Unión Europea o se debe realizar por vía diplomática.
GUÍA DEL ESTUDIANTE
Podrán hacer la traducción oficial: • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Desde la página del Ministerio de Asuntos Exteriores se puede acceder a la lista de intérpretes jurados en ejercicio en España: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/ Tablon+de+anuncios/Intérpretes+Jurados.htm • Cualquier representación diplomática o consulado de España en el extranjero • La representación diplomática o consulado en España del país donde cursó sus estudios universitarios • Países en los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos • Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein. • También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. • Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización. • Legalización en países firmantes del Convenio de la Haya La apostilla del convenio de La Haya es una nota (en forma de sello) añadida al pie o al margen de un documento (elaborado aquí) para que sea válido en países que hayan firmado el convenio (y a viceversa). La apostilla es necesaria, por ejemplo, para trámites de nacionalidad, títulos universitarios, entre otros. Han firmado el Convenio de La Haya los siguientes países: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia- Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, China (Sólo en sus regiones de de Macao y Hong Kong), Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nevis, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa
Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinan, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia. Este trámite se debería llevar a cabo en el país de origendel candidato o participante del programa. • Legalización por vía diplomática (en países no firmantes del Convenio de la Haya) En el caso de países no signatarios del Convenio de la Haya y no signatarios de ninguno de los anteriores convenios, los documentos se deberán legalizar por vía diplomática, requiriéndose: 1. El reconocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen (sello del Ministerio), de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios (títulos y certificados de estudios). El reconocimiento de las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia (ej: certificados de nacimiento y nacionalidad). 2. Legalización del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior, es decir, en el país donde se expidieron dichos documentos por parte el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen (sello del Ministerio). 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen (Embajadas y Consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores). Todos los documentos que se expidan en los servicios consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. • Países firmantes del Convenio Andrés Bello: Los países que han suscrito el convenio son: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. Los documentos se deberán legalizar por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, que es más sencillo). Deberán presentarse en cada uno de estos lugares y por este orden: 1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios. 2. Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 3. La representación diplomática o consular de España en dicho país. 13