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documento viernes 25 de noviembre de 2004

CONVEMAR

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soberan铆a e integraci贸n


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CONVEMAR [Soberanía e Integración]

CRONOLOGÍA

2 • Jueves 24 de noviembre de 2005

! 01/08/1947

PERÚ PARTICIPÓ ACTIVAMENTE EN LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTO

La Constitución de los mares

E

! 18/08/1952

Ante las protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, Perú, Chile y Ecuador suscribieron la "Declaración de Santiago", proclamando la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes, su suelo y subsuelo, hasta 200 millas marinas para los fines antes mencionados. Esto, reconociendo el derecho del paso inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.

! 1971

La soberanía del mar de Grau está garantizada.

! 1973 puestas neoliberales. Más bien, por el contrario, primaba en la ONU un criterio de tipo antiimperialista. Así se aisló a EEUU y los países desarrollados de economía de mercado con respecto a temas como el "nuevo orden económico internacional" y las nuevas concepciones en torno a los flujos de información. En este contexto, el proyecto de CONVEMAR declaró que los recursos vivos y no vivos ubicados en alta mar son "patrimonio común de la humanidad". Es decir, no pueden ser entregados a las transnacionales, sino que su explotación estará a cargo de una autoridad internacional. Se debe añadir las transferencias de tecnologías para explotar los fondos marinos y la fijación de compensaciones para los países exportadores de materias primas perjudicados por este tipo de explotaciones(2) . También estableció normas proteccionistas en defensa tanto del ambiente como de los recursos vivos existentes en el mar. A ello debemos añadir que se universalizó nuestra tesis de las 2 0 0 millas (denominando a la soberanía y jurisdicción "zona económica exclusiva"), por lo cual nuestros diplomáticos pensaron que nuestro país estaría entre los primeros en suscribir la CONVEMAR. [1] Me refiero a brillantes diplomáticos como los embajadores José Miguel Bákula y Alfonso Arias Schreiber. [2] Por estas razones Estados Unidos se niega hasta hoy a suscribir este texto. El Perú en cambio recibiría enormes beneficios.

DIRECTOR: GERARDO BARRAZA SOTO | SUBDIRECTOR: HERNÁN ZEGARRA OBANDO | EDICIÓN: JAIME TIPE SÁNCHEZ, FABIAN VALLAS TRUJILLO | REDACCIÓN: CÉSAR ARIAS QUINCOT, PATRICIA ESCUDERO ASCENCIO, JOSÉ CAVANI RÍOS | EDITOR DE DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: JULIO RIVADENEYRA USURÍN | ILUSTRACIÓN: TITO PIQUÉ ROMERO

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Perú participó activamente en las conferencias preparatorias de 1971 y 1972 para la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se inició la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para establecer reglas sobre la utilización y aprovechamiento de los mares, las áreas submarinas, y los recursos hidrobiológicos y minerales. Participaron más de 150 Estados y en ella surgió la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que consagró el triunfo de la tesis de las 200 millas.

! 10/12/1982

La Convención fue abierta a la firma, fue firmada por 119 países. Hoy en día, 149 Estados son parte y se rigen por sus disposiciones. El Perú aún no es parte, se mantiene al margen de la normatividad internacional sobre los mares y no puede invocar sus disposiciones. Tampoco puede beneficiarse de los mecanismos de cooperación científica, económica, tecnológica y medio ambiental previstos en ella. Asimismo está excluido de las reuniones en las que los Estados parte deciden el futuro del derecho del mar.

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l tema de la Convención de la ONU sobre el derecho del Mar (CONVEMAR) constituye un tema muy controvertido en nuestro país a partir de una confusión de tipo jurídico y conceptual. Esto ha generado la oposición de un sector muy importante de la opinión pública a la suscripción de esta "constitución de los mares" y nos mantiene apartados del derecho internacional del mar. Pese a haber sido uno de los países del Tercer Mundo que más trabajó para lograr que sus planteamientos fueran acogidos en esta norma internacional, seguimos apartados del moderno derecho del mar. Un grupo de presión ha trabado nuestro progreso en este ámbito, a partir de una visión equivocada: la creencia que el Perú perdería 1 8 8 millas de "mar territorial". Lo cierto es que, según la mayor parte de los expertos en esta temática, que trabajaron a lo largo de los años 7 0 en la elaboración de CONVEMAR(1) el Perú jamás tuvo 2 0 0 millas de mar territorial, ni las tiene ahora. En aquellos años, el mundo carecía de una legislación uniforme a nivel mundial acerca de este asunto hasta inicios de la década de 1 9 8 0, es decir, hasta antes de la CONVEMAR. Es en este contexto mundial que el gobierno democrático de José Luis Bustamante y Rivero, siendo canciller Enrique García Sayán, dictó el decreto que establecía 2 0 0 millas de "dominio marítimo" con la finalidad de preservar los recursos vivos –es decir, peces y mamíferos acuáticos– y de la pesca indiscriminada efectuada por grandes empresas pesqueras pertenecientes a países desarrollados. En efecto es interesante señalar que el objetivo fue económico (preservar peces y mamíferos acuáticos) y que, en el aspecto formal, no se utilizó la expresión "mar territorial", sino "dominio marítimo". La diferencia semántica es importante: "mar territorial" implica plena soberanía, igual que el resto del territorio. En cambio, "dominio marítimo" significa una soberanía de tipo económico y así fue entendida durante los primeros años. Esta tesis de 2 0 0 millas no fue aceptada por la comunidad internacional y nuestro país decidió reforzar su posición efectuando gestiones con las hermanas repúblicas de Chile y Ecuador para lograr que estos tres países del Pacífico sur sostuvieran la misma tesis: 2 0 0 millas de dominio marítimo. Esto se logró, pero fue en los años 50 que el doctor José Luis Bustamante y Rivero empezó a referirse a las 200 millas como de "mar territorial". El concepto fue recogido en buena parte de los textos escolares debido a lo cual un gran porcentaje del pueblo cree la tesis" territorialista". Aquí se encuentra la esencia de las trabas y los debates muchas veces pintorescos que solo han servido para mantener a nuestro país aislado del derecho internacional del mar. En la ONU se comenzó a preparar el texto de lo que sería más tarde la CONVEMAR en la década del 7 0. Esos no eran tiempos donde reinaban las pro-

Con el Decreto Supremo No.781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas para "reservar, proteger, conservar y utilizar" los recursos naturales que se encuentren en o debajo de dicho mar. Con esto inició la defensa de lo que luego se llamaría la "tesis de las 200 millas", meses después que lo hizo Chile.


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CONVEMAR [Soberanía e Integración] Viernes 25 de noviembre de 2005 • 3

EMBAJADOR JORGE CHÁVEZ SOTO ACLARA ALCANCES DE CONVEMAR

Soberanía plena sobre 200 millas

NECESITAMOS SER PARTE DE LA CONVENCIÓN NO SÓLO PARA DEFENDER NUESTROS INTERESES EN LOS RECURSOS MARINOS SINO OTROS INTERESES FUERA DE LOS LÍMITES PESQUEROS.

D

La pesca no será regulada ¿Qué se puede lograr con la Convención en explotación de recursos minerales marinos? -Actualmente el Perú no ha explorado ni explotado estos recursos, pero deberíamos hacerlo. En la plataforma continental en el norte hay experiencias con gas y petróleo. Pero eso no es nada porque está muy cerca de la costa. Más allá no tenemos nada y no estamos enterados de lo que hay ahí, porque no somos parte de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos -entidad creada por la Convención-, donde está toda la información. Los pescadores temen que la Convención cambie las leyes de pesca o que permita el ingreso de naves extranjeras en aguas peruanas... -De cada recurso, el Estado establece, de acuerdo a sus estudios científicos, el máximo de captura permisible. La Convención no tiene ningún organismo que regule o mande cómo los países deben pescar en sus zonas jurisdiccionales. Las flotas pesqueras extranjeras no podrán pescar en las 200 millas sin autorización, como se hace hasta ahora, a menos que paguen sus licencias. Además, la única ley que regirá la pesca en el mar territorial y en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) es la Ley de Pesquería peruana, cuyas bases se encuentran en el Código de Pesca Responsable de la FAO. Antes los países desarrollados tenían la intención de explotar los fondos marinos a su antojo, pero con la Convención se les ha puesto muchos frenos para que no perjudiquen a la minería en tierra. Sin embargo, nosotros no participamos en nada de esto porque no somos parte de ese tratado.

Si la Convención no modifica los derechos del país Al espacio marítimo ni a sus recursos, sería justo pensar ¿Por qué es necesario adherirse a ella? -Porque sin ella somos los informales del derecho internacional marítimo. Necesitamos ser parte de la Convención no sólo para defender nuestros intereses en los recursos marinos sino otros intereses fuera de los límites pesqueros, como la minería marina, la investigación científica y por último la delimitación marítima.

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e acuerdo a la Convención del Mar, el Perú mantendrá jurisdicción y soberanía sobre sus 200 millas, sus derechos y deberes sobre este espacio y sus recursos no cambiarán, asegura el embajador Jorge Chávez Soto asesor del ministro de Relaciones Exteriores en asuntos del Derecho del Mar y presidente de la Comisión Técnica de Líneas de Base. ¿Cuáles son los alcances de los términos "dominio marítimo" y "mar territorial" que se contemplan en la Constitución y en la Convención del Mar, respectivamente? -El término "dominio marítimo" es muy amplio. En él caben todos los espacios marítimos establecidos en la Convención del Mar. Luego de un intenso debate, la Constitución de 1979 incluyó ese término, justamente para que el Perú pueda adherirse a la Convención del Mar, sin tener que modificar la Constitución. Luego, en el debate para la Constitución de 1993 el término fue ratificado. La expresión "mar territorial" es el espacio donde el Estado tiene soberanía y jurisdicción, con la salvedad del paso inocente de las naves, o sea el tránsito de naves que no perjudican al Estado, como en el caso del aire. Pero nosotros no tenemos mar territorial, porque esa expresión, fundamental y básica en el mundo, no existe en nuestra Constitución. ¿Cómo es la división del territorio marítimo de 200 millas bajo el concepto de la Convención del Mar? -Desde las líneas de base hasta las doce millas el espacio se denomina mar territorial, el Estado tiene soberanía y jurisdicción en él. Pero conforme a lo que estipulan las regulaciones mundiales sobre navegación, por tratarse de una vía de comunicación, el Estado no puede impedir el paso de las naves que se dirigen a otros lugares. Lo que sí puede es establecer líneas por donde pasen los barcos. A partir de ahí hasta las 200 millas el espacio se denomina la Zona Económica Exclusiva, que fue en su momento la gran conquista del Perú y de los estados del Pacífico Sur, donde cada estado costero tiene derechos de soberanía y jurisdicción para todos los recursos económicos, sin excepción alguna. Este derecho funciona de tal manera que el Perú puede vender hasta el agua o el aire que ahí existen. ¿Cuál es la intervención de la Convención en la explotación de los recursos marinos? -Si el Estado costero establece una cuota de pesca de determinado recurso, pero no puede explotarlo todo por falta de infraestructura, la Convención señala que "puede" dar el excedente "con permisos de licencia de pesca, no va a regalarlo". Eso es lo mismo que hace actualmente el Perú con la pota. Como no podemos pescarla, hemos dispuesto la cuota máxima de captura y otorgamos el 100 por ciento de la cuota de pesca en licencia a naves extranjeras.


CONVEMAR [Soberanía e Integración] 4/5 • Viernes 25 de noviembre de 2005

Los principales espacios marítimos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son los siguientes:

¤ MAR TERRITORIAL

Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado.

¤ ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

¤ ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona.. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son, de conformidad con la Convención, patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos. Dispone la Convención que las actividades en la Zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad, y que se distribuirán equitativamente los beneficios financieros y otros beneficios económicos derivados de las mismas.

La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos. La Convención del Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las 200 millas requerirá la autorización de nuestro país.

12 millas Mar territorial

Derechos soberanos. Zona Económica Exclusiva

¤ LÍNEA DE BASE Es la línea a partir de la cual se mide las diferentes zonas marítimas: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.

200 millas

DEFINICIÓN DE LOS ESPACIOS OCEÁNICOS

Plataforma Derechos soberanos del Estado ribereño sobre todos los recursos, derechos exclusivos sobre islas artificiales, instalaciones y estructuras. Jurisdicción sobre la investigación científica y protección y preservación del medio marino. Libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas.

Talud

¤ ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. La Convención dispone que el Alta Mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca, sujetándose a las disposiciones de la Convención sobre conservación de los recursos pesqueros. Este es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesite pasar por un estrecho usado para la navegación internacional entre una zona de alta mar o una zona económica exclusiva y otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.

Derechos soberanos Del Estado ribereño Sobre los recursos del suelo y subsuelo, derechos exclusivos sobre islas artificiales , Jurisdicción sobre la Investigación científica marina.

Es la organización por medio de la cual los Estados parte en la Convención organizan y controlan las actividades en la Zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convención, con miras a la administración de los recursos en dicha Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Límite exterior de la plataforma continental* Fondos marinos.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental

200 MILLAS

* Sólo cuando la plataforma continental tiene más de 200 millas de anchura.

Dicho paso involucra que sea rápido e ininterrumpido y sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podría detenerse cuando esa acción sea propia de la navegación, o en caso de fuerza mayor o para brindar auxilio Además, este derecho ha sido otorgado a los Estados con el propósito de que se empleen de manera pacífica y sin perjudicar la seguridad del Estado ribereño. Caso contrario, éste tiene el legitimo derecho de tomar las medidas de precaución y de resguardo de sus intereses que considere pertinentes, basándose en las leyes y reglamentos que haya elaborado sobre el particular.

Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá dichas controversias y demandas, de conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que no sean incompatibles con ella.

PLATAFORMA CONTINENTAL DERECHOS SOBERANOS

¤ PASO EN TRÁNSITO

¤ DERECHO DE PASO INOCENTE.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Libertad de la alta mar: navegación, comunicaciones, pesca investigación científica marina.

zona contigua

Derecho de paso inocente

Comúnmente, existen dos tipos: la línea de baja maja mar o baja marea (línea de la costa en bajamar) y líneas de base recta (grupo de líneas que unen varios puntos).

ALTA MAR

24 millas

¤ PLATAFORMA CONTINENTAL Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del Mar Territorial hasta el término del margen continental. En caso que, como en el Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial, la Convención le reconoce al Estado igualmente una plataforma continental de 200 millas. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales, sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivos pertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el subsuelo.

¤ ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

Diccionario de la Convención del Mar

Zona internacional de los fondos marinos. Autoridad internacional de lo fondos marinos. Patrimonio común de la humanidad.

Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados costeros para la determinación del límite exterior de la plataforma continental cuando esta se extiende más allá de 200 millas marinas, y hacer recomendaciones al respecto. Únicamente cuando un Estado incorpora las recomendaciones de la Comisión, se considerará que el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas ha sido establecido de modo definitivo y obligatorio.


CONVEMAR [Soberanía e Integración] 4/5 • Viernes 25 de noviembre de 2005

Los principales espacios marítimos reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son los siguientes:

¤ MAR TERRITORIAL

Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado.

¤ ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

¤ ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, su lecho y su subsuelo, y para otras actividades orientadas al aprovechamiento económico de la zona.. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son, de conformidad con la Convención, patrimonio común de la humanidad, y por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos. Dispone la Convención que las actividades en la Zona se realizarán en beneficio de toda la humanidad, y que se distribuirán equitativamente los beneficios financieros y otros beneficios económicos derivados de las mismas.

La Convención del Mar garantiza que el mar sea utilizado exclusivamente para fines pacíficos. La Convención del Mar proscribe la amenaza o el uso de la fuerza en el mar. Cualquier ejercicio o maniobra militar dentro de las 200 millas requerirá la autorización de nuestro país.

12 millas Mar territorial

Derechos soberanos. Zona Económica Exclusiva

¤ LÍNEA DE BASE Es la línea a partir de la cual se mide las diferentes zonas marítimas: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.

200 millas

DEFINICIÓN DE LOS ESPACIOS OCEÁNICOS

Plataforma Derechos soberanos del Estado ribereño sobre todos los recursos, derechos exclusivos sobre islas artificiales, instalaciones y estructuras. Jurisdicción sobre la investigación científica y protección y preservación del medio marino. Libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas.

Talud

¤ ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado. La Convención dispone que el Alta Mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de investigación científica, y de pesca, sujetándose a las disposiciones de la Convención sobre conservación de los recursos pesqueros. Este es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo que se aplica en el caso de que cualquier Estado necesite pasar por un estrecho usado para la navegación internacional entre una zona de alta mar o una zona económica exclusiva y otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.

Derechos soberanos Del Estado ribereño Sobre los recursos del suelo y subsuelo, derechos exclusivos sobre islas artificiales , Jurisdicción sobre la Investigación científica marina.

Es la organización por medio de la cual los Estados parte en la Convención organizan y controlan las actividades en la Zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convención, con miras a la administración de los recursos en dicha Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Límite exterior de la plataforma continental* Fondos marinos.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental

200 MILLAS

* Sólo cuando la plataforma continental tiene más de 200 millas de anchura.

Dicho paso involucra que sea rápido e ininterrumpido y sin penetrar en las aguas interiores. Sólo podría detenerse cuando esa acción sea propia de la navegación, o en caso de fuerza mayor o para brindar auxilio Además, este derecho ha sido otorgado a los Estados con el propósito de que se empleen de manera pacífica y sin perjudicar la seguridad del Estado ribereño. Caso contrario, éste tiene el legitimo derecho de tomar las medidas de precaución y de resguardo de sus intereses que considere pertinentes, basándose en las leyes y reglamentos que haya elaborado sobre el particular.

Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá dichas controversias y demandas, de conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que no sean incompatibles con ella.

PLATAFORMA CONTINENTAL DERECHOS SOBERANOS

¤ PASO EN TRÁNSITO

¤ DERECHO DE PASO INOCENTE.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Libertad de la alta mar: navegación, comunicaciones, pesca investigación científica marina.

zona contigua

Derecho de paso inocente

Comúnmente, existen dos tipos: la línea de baja maja mar o baja marea (línea de la costa en bajamar) y líneas de base recta (grupo de líneas que unen varios puntos).

ALTA MAR

24 millas

¤ PLATAFORMA CONTINENTAL Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del Mar Territorial hasta el término del margen continental. En caso que, como en el Perú, la plataforma continental en términos geo-morfológicos no alcance las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial, la Convención le reconoce al Estado igualmente una plataforma continental de 200 millas. En la Plataforma Continental el Estado costero ejerce derechos de soberanía para la exploración y explotación de sus recursos naturales, sean minerales u otros recursos no vivos, o recursos vivos pertenecientes a las especies sedentarias del lecho o el subsuelo.

¤ ZONA DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

Diccionario de la Convención del Mar

Zona internacional de los fondos marinos. Autoridad internacional de lo fondos marinos. Patrimonio común de la humanidad.

Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados costeros para la determinación del límite exterior de la plataforma continental cuando esta se extiende más allá de 200 millas marinas, y hacer recomendaciones al respecto. Únicamente cuando un Estado incorpora las recomendaciones de la Comisión, se considerará que el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas ha sido establecido de modo definitivo y obligatorio.


CONVEMAR [Soberanía e Integración] 6 • Viernes 25 de noviembre de 2005

El Perú cumple los postulados

LOS BENEFICIOS, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO

Los derechos del mar L

a Convención del Mar (CONVEMAR) reconoce a los Estados que son parte de ella un conjunto de derechos y mecanismos para la protección y promoción de sus intereses nacionales en el mar. En el caso del Perú, estos beneficios resultan más que importantes para los sectores vinculados principalmente a la pesca, comercio internacional, navegación marítima, minería, ambiente y seguridad. En efecto, sin la CONVEMAR el Perú perdería la posibilidad de emplear las normas de ésta que obligan a todos países que son parte de este tratado, a respetar sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre la preservación, exploración y explotación de los recursos naturales dentro de nuestras 200 millas. No debemos olvidar que este instrumento internacional ya es utilizado por 149 países que representan el 90% de la población mundial. Por otro lado, el Perú no contaría con los mecanismos que este documento establece para la protección de nuestros intereses pesqueros más allá de las 200 millas marinas contra la pesca indiscriminada y la de arrastre realizada por embarcaciones extranjeras en alta mar que depredan no sólo las especies marinas sino todos los ecosistemas de los fondos oceánicos. Pese a que el Perú tiene una Plataforma Continental que varía, a lo largo de la costa, entre 2 y 70 millas, la Convención del Mar le reconoce el ejercicio de sus derechos de exploración y explotación de los recursos minerales y especies vivas sedentarias en el lecho y subsuelo marino (Plataforma Continental jurídica) hasta las 200 millas. La Convención se preocupa en fomentar tanto el desarrollo de las capacidades técnicas de los Estados que lo necesiten como la cooperación internacional en el estudio y utilización del mar y sus recursos, lo que permitirá al Pe-

rú beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos que se den en el tema marítimo, así como aprovechar, participar y hasta regular el desarrollo de las investigaciones marinas. En el aspecto ambiental, muchos de los artículos de la CONVEMAR han rescatado el principio precautorio del Derecho Ambiental convirtiéndolo en un instrumento internacional pionero de la protección y preservación del medio marino, así como de su uso y aprovechamiento de manera sostenible. Para el Perú sería conveniente invocar estas normas en aras de evitar la contaminación marítima provocada por otros Estados. Por otro lado, si seguimos alejados de la Convención, el Perú en el futuro dejará de percibir cualquier compensación por la disminución de sus exportaciones de minerales tradicionales e hidrocarburos como consecuencia de la explotación de recursos similares en los fondos oceánicos por parte de países con tecnología apropiada para el desarrollo de la minería oceánica. Al integrarse el Perú a la Convención del Mar, también se integrará y/o podrá recurrir a los órganos especializados en el Derecho del Mar creados por ésta, como la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. No hay que olvidar que durante mucho tiempo el Perú ha estado ausente en la elaboración de la jurisprudencia marítima internacional. Finalmente, como es conocido, el comercio exterior peruano emplea en un 95% el mar. Por ello, la Convención asegura nuestra navegación al establecer los derechos de paso inocente, de libre navegación y el derecho de paso por estrechos internacionales, que le permitirá al Perú obtener -entre otras cosas- una mayor fluidez en el tráfico comercial, rapidez en el transporte de mercaderías y eficiencia en las comunicaciones.

El Perú permite –de acuerdo a nuestra Constitución– las libertades de navegación y sobrevuelo efectuado por naves y aeronaves de terceros Estados. Asimismo, cumple con su obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros. Por su parte, nuestra Marina de Guerra utiliza las normas que este tratado establece al momento en que sus buques y submarinos se desplazan por las zonas económicas exclusivas, mares territoriales y estrechos de otros Estados. En su dominio marítimo el Perú cumple con los deberes de protección y preservación del medio marino que la Convención establece, en especial el que se refiere a la contaminación procedente de fuentes terrestres, de actividades en esa área y en su fondo marino y los derivados de la atmósfera. Igualmente, con el establecimiento de medidas de aprovechamiento de los recursos vivos, como las vedas de ciertas actividades pesqueras, el Perú cumple con la obligación, reconocida en la CONVEMAR, de preservar los recursos vivos de su dominio marítimo evitando que esta se vea amenazada por un exceso de explotación. En suma, el Perú ya cumple con varias reglas establecidas por la CONVEMAR y al hacerse parte de ésta no sufrirán variación las leyes nacionales sobre esta materia.


CONVEMAR [Soberanía e Integración] Viernes 25 de noviembre de 2005 • 7

RESPUESTAS A ARGUMENTOS QUE CONFUNDEN A LA OPINIÓN PÚBLICA

Mitos y creencias más frecuentes Se trata de una convención que establece reglas sobre la soberanía y la explotación del mar de nuestras costas. Son reglas totalmente compatibles con las que ya existen actualmente en el dominio marítimo, y no reemplazarán a éstas. Es decir, el Perú seguirá regulando todos los aspectos que hoy regula sobre exploración y explotación de recursos con la misma soberanía y jurisdicción. El Perú determinará la captura permisible y las cuotas de pesca, las vedas y si concede o no licencias de pesca y de exploración y explotación de otros recursos (gas, petróleo, minerales).

1

Somete la soberanía marítima, junto con la de los países suscriptores, al dictado supranacional de jurisdicciones extranjeras. Falso. No hay una sola disposición de la convención que establezca eso. No habrá ningún dictado supranacional, porque el país ribereño es el que decide y regula todos los aspectos de exploración y explotación de recursos, y los aspectos de seguridad y defensa (militares). Sí se generaría la protección y el reconocimiento de los derechos mencionados para el Perú a nivel internacional.

2

Nuestro país no cuenta con la infraestructura naviera comercial ni económica que garantice un desarrollo pesquero sostenible, en tanto que las empresas internacionales, con sus inmensos barcos-factoría, depredarán nuestro mar. El Perú decide y decidirá, siendo parte de la Convención, si otorga o no licencias de pesca a embarcaciones extranjeras. La Convención no implica que el Perú esté obligado a permitir el ingreso de más de esas embarcaciones.

3

El Perú quedaría inerme porque estaría sujeto al tratado. El tratado reconoce la soberanía del Perú. Se seguirá aplicando las leyes del Perú, sólo que ahora éstas contarán con respaldo internacional. Además, es un tratado como cualquier otro, por lo que el Perú, e no estar conforme con el mismo como estado parte, puede denunciarlo y dejar de ser parte. A la fecha, ningún Estado ha denunciado el tratado, y cada vez son más quienes se adhieren.

4

La Convención del Mar ha sido blanco de ataques de distintos grupos de presión, que sin haberla analizada, se lanzan a atacarla para bloquear su aprobación y generar resistencias en la opinión pública. Es claro que finalmente, el Perú pierde sin una real discusión de los temas de fondo.

Artículo 3º de la Convemar: las 200 millas de mar soberano se reducirán a 12 millas. El tratado mutila el dominio marítimo del Perú y convierte las 188 millas en el condominio marítimo multinacional, llamado 'zona económica exclusiva', sujeta a un régimen regid por la Convención y no por las leyes del Perú. El Perú tiene 200 millas de dominio marítimo y las seguirá teniendo. Además, tendrá, dentro del dominio marítimo, 12 millas de mar territorial. No hay un solo artículo de la Convención que establezca un condominio multinacional. La Zona Económica Exclusiva es justamente exclusiva del Estado ribereño, y sólo éste podrá regular la exploración y explotación de recursos vivos y no vivos dentro de las 200 millas.

5

No habrá posibilidad para que nuestro país se adhiera con reservas, porque lo prohíbe la Convención: es un entreguismo total, absoluto e irreversible. La Convención admite declaraciones para armonizar la legislación interna con sus disposiciones. Aunque el Perú no necesita hacerlo, porque su Constitución fue redactada para poder ser parte de la Convención, puede hacer la declaración para evitar cualquier interpretación errada al respecto. No hay un entreguismo, por las razones expresadas en las respuestas anteriores, y evidentemente, al ser denunciable el tratado, la sujeción a las condiciones de Estado Parte es reversible.

6

No sólo perderíamos las 188 millas marinas, sino también nuestro espacio aéreo que corresponde al dominio peruano en las 200 millas, según disposición de la Convención de París de 1919. El espacio aéreo, según el Derecho Internacional, sigue la suerte del marítimo. No se pierde el espacio aéreo.

7

No es verdad la versión que la firma podría asegurar la delimitación marítima con Chile, puesto que la Convención manda que en tal diferencia, los estados se sometan a los tratados bilaterales que establecen sus límites. O procurar un arbitraje que solucione esas diferencias. Los principios sobre delimitación marítima que forman parte de la posición peruana se encuentran en la Convención del Mar. La posición peruana se vería seriamente debilitada si invoca esos principios sin ser parte de esa Convención contra un Estado que sí lo es. En cambio, esa posición se vería fortalecida si fuéramos parte de la Convención.

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CONVEMAR [Soberanía e Integración] 8 • Viernes 25 de noviembre de 2005

EN EL MUNDO LAS 2/3 PARTES DE LAS FRONTERAS OCEÁNICAS NO HAN SIDO TRAZADAS

La delimitación marítima L

a delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los Estados. Intervendrán dos o más países cuando dicha división corresponda al establecimiento de fronteras marítimas entre Estados cuyas costas se encuentran frente a frente o son adyacentes. A escala mundial, las dos terceras partes de las fronteras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando los medios de solución pacífica de controversias que proporciona el Derecho Internacional, como el recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Cuando hablamos de frontera, tenemos que tener en cuenta que en el ámbito marítimo ésta implica los límites dentro de los cuales los Estados ejercen ciertas facultades y derechos conforme a lo estipulado por las normas internacionales. En este caso las disposiciones que regulan las actividades de los Estados sobre las diferentes zonas marítimas están contenidas en la Convención del Mar. Los países con litoral inician el establecimiento de sus zonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneas de base. A partir de allí miden la anchura de su mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. En el caso peruano, ésta ha sido una tarea pendiente desde hace 26 años. Es lógico suponer que tanto en el sur como en el norte de nuestro país nuestros espacios marítimos se superpongan a los de Chile y Ecuador. No obstante, en el caso del Ecuador se aplica el método del paralelo contenido en la Declaración de Santiago de 1952 únicamente con este país porque existen islas a menos de 200 millas del espacio marítimo del Perú.

Suscribir la CONVEMAR permitire exigir que se apliquen sus disposiciones sobre delimitación marítima y recurrir a sus mecanismos de solución de controversias.

Erróneas interpretaciones en el límite marítimo con Chile hile impide al Perú que ejerza soberanía y jurisdicción en determinado espacio marítimo en la frontera debido a una errónea interpretación y aplicación que está haciendo de la Declaración de Santiago y del Convenio de Zona Fronteriza Marítima de 1954. Ninguno de estos documentos es un tratado de límites marítimos. El primero es una declaración por la cual los estados firmantes, Perú, Chile y Ecuador, y posteriormente Colombia, reconocen recíprocamente que tienen 200 millas de anchura a todo lo largo de sus costas. No obstante, hay que precisar que con relación a la delimitación marítima con el Ecuador, es de aplicación el Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, que señala lo siguiente: IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los paí ses declarantes estuviere a menos de 200 mi llas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la fronte -

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ra terrestre de los Estados respectivos. El método del paralelo contenido en el citado artículo está establecido de manera excepcional y únicamente para el caso de la existencia de islas, situación que se configura solamente en el caso del Ecuador. En el caso del Perú y Chile, nuestro país no tiene las 200 millas de anchura a lo largo de sus costas, debido a que nuestro perfil costero tiene la forma de una diagonal y es diferente al de Chile, que es casi vertical. Por eso fue necesario establecer nuestras líneas base a partir de las cuales medir las 200 millas. De acuerdo al derecho internacional, cuando se mide la anchura se proyecta el perfil de la costa hacia el mar. En consecuencia, en esa proyección hay una superposición de los espacios marítimos del Perú y Chile. Sin embargo, el derecho internacional tiene reglas para resolver esa superposición, una de ellas es la línea media, que divide los espacios marítimos de una manera equitativa para ambos, sin perjudicarlos. En este tema, la Convención es una herramienta eficiente para resolver no sólo el proble-

ma de límites marítimos, sino para regular todo lo que se refiere a los espacios oceánicos. En cuanto a los límites marítimos la Convención distingue tres clases de reglas para establecerlos: Una para el mar territorial de 12 millas, otra para la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y otra para la Plataforma Continental. En la delimitación de las 12 millas del Mar Territorial la Convención establece que los estados deben utilizar la línea media o equidistante, y en cuanto a la ZEE y la Plataforma Continental dice que los estados deben llegar a un resultado equitativo, lo que significa que la línea media es el resultado equitativo obvio. Cuando el Perú y los demás países presentaron el tema de 200 millas a la Convención del Mar lograron convencerlos de que había necesidad que los países tengan derechos soberanos sobre los recursos de esa zona por eso se estableció la ZEE. En conclusión, el establecimiento de esta zona nos conviene plenamente porque la Convención nos permite proteger nuestros recursos y además tener argumentos suficientes para negociar la delimitación marítima con Chile


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