Ley No. 179-03 que Establece un período de 30hrs. en Actividades de Reforestacio╠ün como Requisito p

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DADA en la Sala de Sehicmes del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. capital de la Repitbt-ica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracih.

Jesus Antonio VBsquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimbncz, Secretaria

Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario

IIIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominica,na

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Rep~blica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisdis (26) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003), aAos 160 de la Independencia y 141 de la Restauracibn.

HIPOLITO MEJIA Ley No. 179-03 que establece un period0 de treinta (30) horas en actividades de reforestacibn en 10s lugares que disponga la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como requisito indispensable para poder obtener el titulo de Bachiller ylo Maestro Normal o grados equivalentes.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

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Ley No. 179-03 CONSIDERANDO: Que el pais precisa realizar esfuerzos serios y mancomunados para enfrentar exitosamente problematicas que pueden afectar a la sociedad en su conjunto.


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CONSIDERANDO: Que es preciso frenar la agresi6n a1 medio ambiente en sus variadas formas, ya que de continuar se produciran devastadores efectos como la deforestacih que esta provocando la desaparicih de rios, arroyos y otros cuerpos y fuentes de agua y una gran erosion de 10s suelos a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el cuidado, preservacih y mantenimiento del medio ambiente es una responsabilidad de primer orden del Estado Dominicano actuando a traves de sus diferentes poderes e instituciones. CONSIDEMNDO: Que se hace necesario para lograr la preservacibn, el rescate, el cuidado y buen mantenimiento de nuestro medio ambiente, que 10s diferentes sectores de la vida nacional realicen aportes reales, efectivos, continuos y sistematicos. CONSIDERANDO: Que uno de 10s intereses del Estado Dominicano es institucionalizar la participacion y la colaboracion de 10s diferentes sectores de la vida nacional. CONSIDERANDO: Que para afrontar problemas nacionales neurhlgicos que afectan la correcta vida en sociedad es preciso que la ciudadania tome conciencia de 10s mismos y para su soluci6n es necesario involucrar a un considerable numero de dominicanos de buena voluntad y energia fresca. CONSIDERANDO: Que el. Estado Dominicano y sus instituciones disponen de recursos humanos aprovechables para la realizacih de tales acciones, como son 10s estudiantes del nivel medio, 10s cuales deben ser sensibilizados en las problematicas nacionales actuales. CONSIDERANDO: Que nuestros estudiantes precisan de una formacibn integral dentro de la cual debe ser un factor de primer orden el amor a la naturaleza y el reconocimiento de la importancia de preservar nuestro ecosistema en toda su extensibn como forma de garantizar un medio ambiente sano sustentable. CONSIDERANDO: Que una forma efectiva para fomentar la solidaridad y cooperaci6n de nuestros estudiantes es institucionalizando su participacih en acciones de servicios sociales que se realizan en beneficio de la poblacih. a

VISTA la Constitution de la Repkblica, la Ley Organica de Educacibn y la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, que crea y regula la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asi como diferentes ordenanzas, resoluciones y reglamentos de dichas instituciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: PRfMERO: Para obtener el titulo de Bachiller y/o Maestro Normal o grados equivalentes, sera requisito indispensable que 10s estudiantes de uno de 10s dos


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~ltimosaiios de estudios, ademas de cursar y aprobar todas las asignaturas contempladas en 10s planes de estudios vigentes, participen por un period0 de treinta (30) horas en actividades de reforestacidn en 10s lugares que disponga la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro del municipio y la provincia de su residencia o en la mhs cercana a Csta.

SEGUNDO: La presente obligacidn se enmarca dentro de las actividades de sesenta (60) horas de Bienestar Social y Comunitario que debe desarrollar cada estudiante del nivel medio. TERCERO: La responsabilidad de aplicacidn de esta ley, corresponden en forma conjunta y coordinada a la Secretaria de Estado de Educacidn, quien garantizara la tutela y la observacidn a1 programa curricular y a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a quien corresponde la logistica y localizar las areas prioritarias. CUARTO: La Secretaria de Estado de Educacidn y la Secretaria de Estado

de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberan producir en un plazo de treinta (30) dias a partir de la publicacidn de la presente ley el reglamento de aplicacidn de la misma.

QUINTO: El funcionario publico que expida irregularmente una certificacidn a un estudiante que no haya cumplido con el mandato de la presente ley, sera castigado en la forma prevista en el Articulo 184 de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto del aiio 2000. SEXTO: La presente 1ey.deroga y modifica cualquier otra disposicidn que le sea contraria. .

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congresohacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracidn. AndrCs Bautista Garcia, sidente JosC Alejandro Santos Rodriguez, Secretario t

Celeste G6mez Martinez, Secretaria

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la


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Republica Dominicana, a 10s veintitrds (23) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauraci6n. Rafaela Alburquerque, Presidenta Juliain Elias Nolasco Germain, Secretario

Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario

HIPOLITO MEJIA Presidente de la Repliblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Rephblica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintiskis (26) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracih. I

HIPOLITO MEJIA Ley No. 180-03 que divide en dos (2) crimaras, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptiblica Ley No. 180-03 CONSIDERANDO: Que en la provincia Bahoruco funciona un Juzgado de Primera Instancia con atribuciones para conocer de 10s asuntos civiles, comerciales, de trabajo y de 10s asuntos penales (criminales 9 correccionales). CONSIDERANDO: Que en la provincia Bahoruco se manifiesta un continuo crecimiento poblacional y econ6mico como consecuencia del aumento de


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