Proyecto de ley modificado sobre manejo de residuos sólidos en la república dominicana

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CÁMARA DE DIPUTADOS Comisión Permanente de Medio Ambiente y Recursos Naturales Proyecto de Ley modificado Sobre Manejo de Residuos Sólidos en la República Dominicana CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana establece que es deber del Estado la prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, logrando un adecuado manejo sostenible de los recursos naturales, habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vidas, del paisaje y la naturaleza; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con la promulgación de la Ley No.6400, del 18 de agosto del 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecieron los principios jurídicos sobre los que se deben desarrollar las políticas públicas encaminadas a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales; CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biosfera; CONSIDERANDO CUARTO: Que el manejo y disposición final de los residuos sólidos es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana; CONSIDERANDO QUINTO: Que los daños ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales por el incorrecto manejo y gestión de los residuos

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sólidos, hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones; CONSIDERANDO SEXTO: Que el aumento de la población junto a los cambios en los patrones de consumo, han provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país y en su potencial contaminante; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que resulta necesario una legislación específica en materia de residuos sólidos que contemple y defina las políticas a seguir para su manejo y gestión, y a la vez contribuya a la prevención y protección de nuestro medio ambiente y los recursos naturales, coordinándola con las políticas económicas, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización sobre otras técnicas de gestión de los mismos; CONSIDERANDO OCTAVO: Que la ley no se ha de limitar a regular los residuos sólidos una vez generados, sino que también los debe contemplar en el momento de su generación, regulando las actividades de los productores, importadores, adquirientes y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos sólidos; CONSIDERANDO NOVENO: Que con la finalidad de lograr una estricta aplicación el principio de "quien contamina paga", la Ley debe hacer recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos sólidos que este genera y sus accesorios, tales como el envasado o embalaje; CONSIDERANDO DÉCIMO: Que debe contemplarse el fomento de la colaboración entre la administración y los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos sólidos, mediante un marco jurídico adecuado, con la suficiente operatividad, para la suscripción de acuerdos voluntarios y de convenios de colaboración; CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: Que en la República Dominicana no cuenta con una infraestructura adecuada de disposición final de los residuos sólidos; lo que se realiza en la práctica es el vertido a cielo abierto en

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vertederos, convirtiéndose estos sitios en focos de contaminación que afectan la salud de la población e impactan fuertemente el ambiente circundante; CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que es una necesidad nacional el desarrollo de infraestructuras y servicios de gestión de residuos, para superar el déficit de los mismos y su consecuente afectación a la calidad ambiental y la salud pública; CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO; Que usual encontrar en los vertederos, grupos de personas, recolectores de base, los llamados buzos, que participan en el negocio del reciclado, arriesgando su salud, sin contar con un seguro médico, seguridad laboral ni planes de pensiones, por lo que se hace necesario organizarlos para garantizarles estos beneficios que el Estado está en el deber de proporcionales; CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que la República Dominicana ha definido su Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en virtud de la Ley No.112, que en su contenido trata el tema de los residuos sólidos en los objetivos específicos del Eje estratégico 4, que propone “Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático”. VISTA: La Constitución de la República, proclamada del 10 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos la colocación provenientes de procesos industriales; VISTA: La Ley No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras y áreas verdes, de desperdicios de construcción, solares baldíos, plazas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas de la República;

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VISTA: La Ley No.120-99, del 30 de diciembre de 1999, que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.; VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001; VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Municipal y los Municipios. VISTA: La Ley No.57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo a1 Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales; VISTA: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en virtud de la Ley; VISTA: La Resolución No.14-00, del 30 de marzo del 2000, que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de 1os Movimientos Transfronterizos de 1os Desechos Peligrosos y su eliminación; VISTA: La Resolución No.10-2003, del 5 de junio de 2003, que aprueba y emite la Norma Ambiental Calidad del Aire y la de Control de las Emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas; VISTA: La Resolución No.09-2005, del 22 de agosto de 2005, que promulga el Reglamento Ambiental para el Uso, Manejo, Transporte y Disposición de Bifenilos Policlorados (PCB); VISTA: La Resolución No.02-2006, del 5 de enero de 2006, que promulga el Reglamento para la Gestión de Sustancias y Desechos Químicos Peligrosos en la Republica Dominicana, el Reglamento de Etiquetado e Información de Riesgo y Seguridad de Materiales Peligrosos y el Reglamento para la Transportación de Sustancias y Materiales Peligrosos;

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VISTA: La Resolución No.07-2007, del 2 de mayo de 2007, que promulga el Reglamento para la Gestión Integral de Aceites Usados en la República Dominicana; VISTA: La Resolución No.15-2009, del 23 de abril de 2009, que modifica la Resolución No.12-2003, que establece la Norma Ambiental Gestión Ambiental para los Residuos Sólidos No Peligrosos; VISTA: Resolución No.02-2011, del 2 de febrero de 2011, que promulga el Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales;

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto prevenir la generación de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y proteger la salud de la población. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica en el ámbito de las actividades, procesos y operaciones de la gestión integral de residuos sólidos desde la generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, incluyendo las distintas fuentes de su generación en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de importación y tránsito de residuos por el territorio nacional. Párrafo I.- Sólo están excluidos del alcance de la presente Ley, los siguientes residuos que se rigen por sus leyes especiales: 1) Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo

de las mismas; 2) Las emisiones de gases y material particulado. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Párrafo II.- Sin perjuicio de lo señalado previamente, la importación, tránsito por el territorio nacional y exportación de todo tipo de residuos, se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en concordancia con los acuerdos ambientales internacionales suscritos por el país. Artículo 3.- Principios Generales. La presente Ley se enmarca dentro siguientes principios: 1) Gestión Integral e integrada: Manejo adecuado de los residuos en todas sus etapas, desde su generación hasta su reaprovechamiento o disposición final, con criterios de prevención, minimización, ecoeficiencia, y gestión de riesgos en cada una de ellas. La disposición final de residuos se limita sólo a aquellas cuyo tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible o ambientalmente adecuada. 2) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una responsabilidad ciudadana, requiere la participación conjunta, y coordinada de sus actores, generadores, importadores, distribuidores, consumidores, y gestores de residuos, del ámbito público y privado. 3) Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases post-industrial y postconsumo, considerándose criterios de responsabilidad extendida y procesos de logística reversa para afianzar la minimización de residuos en el país. 4) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida, prioritariamente en la fuente y en toda actividad. 5) Minimización de los residuos: Impulso de acciones orientadas a alcanzar la mayor eficiencia en el manejo de las materias primas, insumos y los residuos que se generen, en el ciclo de vida de la provisión de bienes y servicios. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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6) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud. 7) Acceso a la información: Las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones nacionales y municipales sobre la gestión de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán en el deber de informar a las autoridades sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos. 8) Participación ciudadana: El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. 9) Fortalecimiento institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión de los residuos, para asegurar la sostenibilidad de los servicios públicos y en particular de la limpieza pública, la gestión integral y adecuada de los residuos en general, mediante acciones articuladas a nivel local y nacional, con participación efectiva del sector privado y la ciudadanía. 10) Cultura ambiental: Acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las actividades de minimización de residuos que se impulsen. 11) Sostenibilidad financiera: Condición indispensable que deben alcanzar los servicios de limpieza pública, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las tasas, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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12) Promoción de mercados verdes: Desarrollar el mercado de gestión ambiental de residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías como base para estimular la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el desarrollo de infraestructura necesaria. 13) Formalización de las personas: Operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los impactos ambientales y sociales negativos, la generación de condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral, así como gestión eficiente y responsable. 14) Remediación: Establecer acciones orientadas a remediar y recuperar los sitios contaminados por la descarga inapropiada e incontrolada de residuos. Artículo 4.- Universalización del derecho al ambiente limpio. Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y libre de residuos. Conforme a ello, a recibir los servicios de barrido, recolección selectiva, tratamiento y disposición final de residuos en condiciones sanitaria y ambientalmente adecuadas, así como la responsabilidad de cumplir sus obligaciones para evitar la descarga inapropiada de residuos, la contaminación, participar activamente en el servicio de limpieza pública de comunidad, y el deber de realizar el pago de las tarifas establecidas para dichos fines. Artículo 5.- Orientación hacia la minimización. La gestión de residuos se establece con criterios de integralidad y sostenibilidad, ambiental, financiera y social, en el ciclo de vida de los mismos, con la finalidad de minimizar el volumen de residuos a nivel nacional, así como sus características de peligrosidad. Se privilegia la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción y el reaprovechamiento de los residuos que se generan. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Párrafo I.- La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de la innovación y desarrollo tecnológico, producción limpia, logística reversa, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el país. Párrafo II.- La minimización y el manejo selectivo son condiciones indispensables para alcanzar eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos. Se deben diferenciar responsabilidades, tecnologías y procedimientos específicos para el manejo de los residuos municipales y no municipales, sean peligrosos o no. CAPÍTULO I DE LA JERARQUÍA Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 6.- Jerarquía de la gestión de los residuos sólidos. Para los efectos de esta Ley, y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos se realizará de acuerdo al siguiente orden jerárquico: 1) Evitar y reducir la generación de residuos como un medio para prevenir la contaminación y optimizar el uso de los recursos; 2) Reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacernos de ellos; 3) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico, incluyendo la separación, para buscar la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se dará prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales; 4) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea requerido; Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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5) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria y ambientalmente adecuada. Artículo 7.- Definiciones. A los efectos de la Ley se entenderá por: 1) Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos sólidos, con

carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos sólidos peligrosos. 2) Aprovechamiento: Proceso industrial o manual mediante el cual los

materiales recuperados de los residuos, a través de una gestión apropiada, se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, coprocesamiento, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje u otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y económicos. 3) Coprocesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos

de una industria o fuente conocida a otro proceso productivo. 4) Disposición final: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos, en

especial los no aprovechables, en forma definitiva en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños y riesgos a la salud humana y al ambiente. 5) Envase: Es el componente o parte de un producto que cumple la

función de contenerlo y comercialización y consumo.

protegerlo

para

su

distribución,

6) Estación de transferencia: Instalación en la cual se descargan y

almacenan los residuos sólidos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

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7) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que como

resultado de sus actividades produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, industriales, servicios, comercialización, importación, de consumo entre otros. 8) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado

de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo, y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o área geográfica. 9) Gestión:

La recolección, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos sólidos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la de los lugares de depósito o disposición final, antes, durante y después de su cierre.

10) Gestor o empresas prestadoras de servicios de residuos: Persona

física o jurídica, entidad pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la presente Ley. 11) Incineración: Proceso de oxidación térmica controlada de cualquier

materia a altas temperaturas utilizada para la eliminación total o parcial de los residuos.

12) Inventario de residuos: Registro o base de datos en la cual se asientan

con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos. 13) Jerarquía de la gestión de los residuos: Establece la clasificación o

estrategia a seguir en el tratamiento de los residuos, y designa el nivel

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de preferencia entre las distintas opciones disponibles para una óptima gestión de los residuos. 14) Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente,

separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico, térmico, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental y tecnológica. 15) Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como

insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan. 16) Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios

que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; no se incluye en esta definición el depósito temporal de residuos sólidos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por período de tiempo inferiores a lo señalado anteriormente. 17) Pequeño generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad

igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 18) Gran generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 19) Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación

y maximizar la valorización de residuos sólidos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos.

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20) Poseedor: La persona física o jurídica que tenga en su poder residuos

sólidos y que no tenga la condición de gestor. 21) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación

de residuos sólidos, conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. 22) Productor: Persona física o jurídica cuya actividad, excluida la

derivada del consumo doméstico, produzca residuos sólidos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de su naturaleza o composición. Tendrá también esta definición el importador de los mismos. 23) Reciclado: La transformación de los residuos sólidos, dentro de un

proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. 24) Recicladores de base. Serán considerados como reciclador de base, las

personas que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección diferenciada en origen, gestión de centros de acopio o valoración, y comercialización de residuos sólidos reciclables no peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley. 25) Recolección

selectiva: Sistema de recolección diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como otro sistema de recolección diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos sólidos.

26) Recolección: Operación que consiste en recolectar, clasificar, agrupar o

preparar residuos sólidos para su transporte. 27) Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios

contaminados para eliminar, o reducir los contaminantes hasta un nivel

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seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley. 28) Residuos:

Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador, o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se reconocen como sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos. En relación con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes de residuos sólidos:

a) Residuos sólido comercial: Los generados en establecimientos

comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. b) Residuo

sólido domiciliario: Los que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar.

c) Residuos agrícolas: Aquellos generados por la crianza de animales

y la producción, cosecha y segado de cultivos y árboles, que no se utilizan para fertilizar los suelos. d) Residuos biomédicos: Los generados durante el diagnóstico,

tratamiento, prestación de servicios médicos o inmunización de seres humanos o animales, en la investigación relacionada con la producción de estos o en los ensayos con productos biomédicos y aquellos cuya caracterización se asemeje a esta definición. e) Residuos de construcción o demolición: Los que resultan de la

construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras.

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f) Residuo industrial: Los generados en actividades industriales,

como resultado de los procesos de producción, mantenimiento de equipo e instalaciones, tratamiento y control de la contaminación. g) Residuo sólido especial: Los que por su calidad, cantidad,

magnitud, caracterización, volumen o peso pueden presentar peligro y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesados que, con autorización o ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales. h) Residuo sólido patógeno: Aquel que por sus características y

composición puede ser reservorio o medio de infección a los seres humanos. i) Residuo

sólido radioactivo: El que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.

j) Residuo sólido tóxico: Aquel que por sus características físicas o

químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, puede causar daño y aun la muerte a los seres vivientes o puede provocar contaminación ambiental. k) Residuos biodegradables: Aquellos que puedan descomponerse de

forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín. l) Residuos

voluminosos: Son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales.

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m) Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características tóxicas,

reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas y sus envases que plantean un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente. Igualmente, los que hayan sido calificados como peligrosos en convenios internacionales de los que República Dominicana sea parte. n) Residuos sólidos urbanos o municipales: Los generados en los

domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los anteriores lugares o actividades. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad. 29) Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para

el que fue diseñado originariamente. 28) Transporte: Comprende el tramo del fin de la ruta de recolección hacia la siguiente etapa de manejo de residuos. Ojo

29) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables. 30) Sitio contaminado: Aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso, en concentración tal que constituya un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. 31) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente.

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32) Vertedero: Instalación de eliminación que se destina al depósito de residuos sólidos en la superficie o bajo tierra.

33) Relleno sanitario: Un relleno sanitario es un lugar destinado a la disposición final de desechos o basura, en el cual se toman múltiples medidas para reducir los problemas generados por otro método de tratamiento de la basura como son los tiraderos, dichas medidas son, por ejemplo, el estudio meticuloso de impacto ambiental, económico y social desde la planeación y elección del lugar hasta la vigilancia y estudio del lugar en toda la vida del vertedero.

TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA Artículo 8.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el responsable en materia de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, y coordinará con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley, y le corresponderá: 1) Elaborar los Programas Nacionales para la de Gestión Integral de los

Residuos Sólidos y el de Remediación de Suelos Contaminados; 2) Formular, conducir y evaluar políticas públicas en materia de residuos

sólidos; 3) Expedir reglamentos, normas y demás disposiciones para regular el

manejo integral de los residuos peligrosos y de la industria minerometalúrgica, su clasificación, prevenir la contaminación de suelos y llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

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4) Expedir reglamentos, normas y demás disposiciones para regular el

manejo integral de los residuos sólidos de la industria minerometalúrgica que correspondan a su competencia de conformidad con esta Ley y la Ley Minera; 5) Expedir las normas relativas al desempeño ambiental que deberán

prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; 6) Expedir las normas que establezcan los criterios para determinar cuáles

residuos estarán sujetos a planes de manejo, las cuales deberán incluir los listados de éstos y especificar los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes; 7) La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de

grandes y pequeños generadores, cuando estos últimos no sean controlados por los municipios; 8) Emitir

la Declaración de contaminados o degradados;

Remediación

Ambiental

de

sitios

9) Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos

sólidos peligrosos; 10) Verificar el cumplimiento de las normativas en la materia de su

competencia e imponer las medias correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan. Artículo 9.- De los Ayuntamientos. Corresponde a los Ayuntamientos: 1) Dictar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que

correspondan, para que en sus respectivas jurisdicciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento;

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2) Tener a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos

urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final; 3) Formular, por sí o en coordinación con el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos correspondiente; 4) Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas

de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emita el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5) Controlar los residuos sólidos urbanos; 6) Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo

integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto en las demás Leyes y normas vigentes; 7) Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las

actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; 8) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores

de residuos sólidos urbanos; 9) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

residuos sólidos urbanos y aplicar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan;

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10) Participar en el control de los residuos peligrosos generados o

manejados por micro generadores, así como aplicar las sanciones que procedan, de acuerdo con la normativa vigente y lo que establezcan los convenios que se suscriban con las demás entidades del gobierno, de conformidad con lo establecido en esta Ley; 11) Coadyuvar en la prevención de la contaminación de suelos con

materiales y residuos peligrosos y su remediación; 12) Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de

residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; 13) Las demás funciones que se establezcan en esta Ley, las normas

oficiales, reglamentos y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Artículo 10.- Funciones de los ayuntamientos. Los ayuntamientos son responsables por la gestión de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción y ejercerán las siguientes funciones: 1) Planificar la gestión integral de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, a través de los Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional; 2) Determinar en el Plan de Ordenamiento Territorial y Planes Urbanos, sitios para la ubicación de las infraestructuras de residuos, así como evaluar las propuestas de ubicación de infraestructuras en áreas específicas, cuando no esté establecido tal previsión o se sustente una ubicación técnicamente más apropiada, a efectos de emitir el Certificado de No Objeción al Uso del Suelo correspondiente

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3) Promover e implementar progresivamente programas de separación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, con la inclusión de los recicladores organizados. 4) Promover iniciativas junto con otros ayuntamientos bajo el formato de mancomunidad, o acuerdos conjuntos, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, así como mayor eficiencia en la gestión de los residuos y disposición final; 5) Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en esta Ley; 6) Regular, fiscalizar y aplicar sanciones por el manejo y la prestación de los servicios de residuos municipales ejecutados por privados, en su jurisdicción; 7) Considerar en el sistema de cobro de servicios de recogida de residuos, factores diferenciadores con relación a la cantidad de residuos generados, niveles de ingresos de los contribuyentes y beneficios logrados por las actividades que desarrollan, tipo de actividad productiva y cantidad generada. Párrafo. Los programas municipales de gestión de residuos, y de manera particular los proyectos de disposición final, serán sometidos por los ayuntamientos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido por la Ley y los reglamentos, así como también por las normas que la desarrollen. Artículo 11.- Responsabilidades por el manejo de los residuos. La responsabilidad de asegurar el adecuado manejo de los residuos es interinstitucional y debe ser asumida por: 1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es la

autoridad rectora de la gestión ambiental en el país, y del manejo de los residuos en particular, por lo que establece los lineamientos de política nacional sobre criterios de gestión, las metas de calidad y cobertura de Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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los servicios de limpieza pública, minimización, recuperación de empaques y envases, así como también del reaprovechamiento en general. 2) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Adicional a las

funciones ya establecidas ejercerá las siguientes en materia de residuos: a) Administrar los registros relacionados con el manejo de los residuos en el país, de acuerdo a los criterios que determine el Reglamento de la presente Ley; b) Proponer la declaratoria de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de residuos en el territorio nacional y coordinar con los ayuntamientos, así como con otras autoridades y entidades competentes, la prestación de servicios excepcionales para superar tal situación; c) En coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilar la calidad sanitaria del sistema de manejo, recolección, transporte y disposición final de los residuos que genera el sistema de salud, de acuerdo con la normativa y disposiciones técnicas emitidas por ambas instituciones. 3) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Tiene a su cargo el

transporte (transito) de los residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin. Así mismo, en coordinación con los gobiernos locales correspondientes, autorizará el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de instancias regionales en el ámbito de sus respectivas competencias. 4) Los ayuntamientos: Son responsables por la gestión de los residuos

municipales, jurisdicción.

de la limpieza pública y la calidad ambiental de su

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5) Autoridades sectoriales: Son responsables por la gestión de los residuos

de las actividades bajo su competencia, a través de funciones políticas, técnico-normativas, de supervisión, fiscalización y sanción, u otras que le hayan sido asignadas, de acuerdo a la presente Ley. La gestión y el manejo de los residuos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, de los servicios de atención de la salud y otros de competencia sectorial, son normados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización u otros organismos públicos especializados correspondientes, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas normas de organización y funciones, las disposiciones del Reglamento del Sistema de Autorizaciones Ambientales y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Ambientales, y otras normas que regulan las funciones y atribuciones a su cargo. 6) Empresas

prestadoras de servicios de recolección o de comercialización, las fundaciones y asociaciones de recicladores de base: Son responsables de la prestación de los servicios y las actividades para los cuales han sido autorizadas.

7) Generadores de residuos del ámbito no municipal: Son responsables

por el manejo de los residuos que generen o posean, hasta su reaprovechamiento o adecuada disposición final. 8) Generadores de residuos del ámbito municipal: Son responsables por el

manejo de los residuos que generen o posean, hasta su entrega a los servicios de residuos correspondientes, en los términos y condiciones que se establezcan. 9) Productores de Residuos: Los productores, fabricantes o importadores

tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y post-consumo. El reglamento correspondiente establecerá las condiciones y formas para aplicar las reglas de responsabilidad extendida del productor. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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TÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 12.- Clasificación de los residuos. Los residuos se clasifican en municipales, no municipales, peligrosos, no peligrosos y de manejo especial. Sin perjuicio de otras clasificaciones que la autoridad competente establezca para la gestión y manejo de los residuos de su responsabilidad. Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, y los de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgos y en el manejo de los mismos. Articulo 13.- Medios para la clasificación. La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas y reglamentos oficiales que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo que representen. Artículo 14.- Residuos metalúrgicos. Los residuos de la industria minerametalúrgica provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en los reglamentos, así como los residuos de los patios de lixiviación abandonados, son de regulación y competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- Estos podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación. Su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley. Artículo 15.- Residuos orgánicos e inorgánicos. Los residuos municipales podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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separación primaria y secundaria, de conformidad con los programas establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos para la prevención y la gestión integral de los residuos, así como con las disposiciones legales aplicables. Artículo 16.- Residuos municipales y de manejo especial. La clasificación de los residuos sólidos municipales y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas y reglamentos, que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Artículo 17.- Plan Nacional de Residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un Plan Nacional de Residuos Sólidos, en los que se fijarán: 1) La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación; 2) La cantidad de residuos sólidos producidos; 3) Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos sólidos; 4) Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación reutilización y reciclado; 5) Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos;

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6) Los medios de financiación; 7) El procedimiento de evaluación y revisión; 8) Actuaciones de educación y concienciación ciudadana; 9) Otras formas de valorización y disposición final.

Artículo 18.- El Plan Nacional de Residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa deliberación del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. El mismo, deberá ser sometido a consulta pública e incluir las siguientes operaciones o procesos: 1) Minimización de los residuos; 2) Separación en la fuente; 3) Almacenamiento; 4) Barrido y limpieza de espacios públicos; 5) Recolección selectiva; 6) Transporte; 7) Transferencia: 8) Tratamiento; 9) Reaprovechamiento; 10) Disposición final.

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Párrafo I.- En cuanto a la gestión de los residuos peligrosos, el Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios a considerar para la determinación de los mismos. Párrafo II.- Los envases que han sido usados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos, y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, así como los suelos que estén contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en la presente Ley, son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales de acuerdo con la normativa que dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo III.- En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal. Artículo 19.- Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales. Los municipios deberán elaborar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en el Plan Nacional de Residuos Sólidos. Con tal finalidad, los ayuntamientos realizarán, periódicamente, los estudios pertinentes para el desarrollo de planes, programas y proyectos de gestión de los residuos sólidos que se generen en su territorio. Párrafo I.- El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, deberá ser aprobado por cada municipalidad, como principal instrumento de planificación de los residuos en su jurisdicción, con la finalidad de articular la gestión eficiente de los residuos en su ámbito de competencias, y supletoriamente a los residuos no municipales. Artículo 20.- Aprobación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales. Una vez aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, es de obligatorio cumplimiento por los generadores de residuos, en lo que les resulte aplicable, siendo deber de la autoridad municipal publicar permanentemente el Plan aprobado en su portal institucional, así como conducir programas de difusión y capacitación para su debido conocimiento y cumplimiento.

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Párrafo I.- El texto completo del Plan en versión digital, debe ser remitido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el diario oficial correspondiente. Párrafo II.- Los planes incluyen los criterios y metodologías de cálculo de tarifas y pautas de cobranza para reducir la morosidad, así como otras disposiciones orientadas a establecer regímenes de economía de escala y manejo integral e integrado de los residuos. Párrafo III.- Los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia Social, coordinarán con los ayuntamientos la incorporación obligatoria de programas de formalización e inclusión social y económica de los recicladores de base, y otros que respondan a objetivos nacionales. Párrafo IV.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento de los convenios internacionales en la materia, de los que la República Dominicana sea signataria. CAPÍTULO II DEL PLAN DE MANEJO DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS Artículo 21- Fines y objetivos. Los planes de manejo establecidos para los productores de residuos, tendrán los siguientes fines y objetivos: 1) Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, y faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo; 2) Procurar que el menor volumen de residuos generados sea conducido a disposición final, a través de técnicas como la separación en la fuente, el Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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reaprovechamiento de los materiales, la biodegradación de los residuos orgánicos, la recuperación de envases y empaques así como el desarrollo de una cultura de minimización de residuos en la ciudadanía y la creación de conciencia respecto a los problemas asociados al manejo inadecuado de los residuos; 3) Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que lo constituyan; 4) Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; 5) Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados; 6) Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible y ambientalmente sostenible; 7) Evitar y prevenir los impactos al ambiente y proteger la salud de las personas mediante la implementación de tecnologías y metodologías apropiadas a la naturaleza y características de cada tipo de residuo, así como a la realidad de cada localidad; 8) Estandarizar el manejo selectivo de los residuos municipales y no municipales para reaprovechamiento, de acuerdo a lo que se determine en las normas reglamentarias de la presente Ley. Artículo 22.- Formulación y ejecución. Están en el deber de formular y ejecutar los planes de manejo establecidos para los productores de residuos, según corresponda: 1) Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia los literales del 1) al 13) del artículo 23 de esta Ley y los que se incluyan en las normas y reglamentos correspondientes; Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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2) Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren los literales del 1) al 13) del artículo 23, y de aquellos que se incluyan en las normas y reglamentos correspondientes Párrafo.- Los productores, importadores, adquirientes y agentes, responsables de la puesta en el mercado de productos que por su uso se conviertan en residuos sólidos, están obligados además a: 1) Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos sólidos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos sólidos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente; 2) Informar anualmente a los órganos competentes de la administración de los residuos sólidos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas. Articulo 23.- Contenido de los planes de manejo. Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: 1) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar; 2) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicarán a los consumidores, las acciones que estos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda; 3) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos; y Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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4) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución. Artículo 24.- Productos sujetos a planes de manejo. La determinación de residuos sujetos a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios que establezcan las normas y los reglamentos. Se tomará en cuenta que se trate de residuos: 1) En los que los materiales que los componen tengan valor económico; 2) De alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; 3) Que contenga sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y 4) Representen un alto riesgo para la población, el medio ambiente y los recursos naturales. Artículo 25.- Productos expresamente sujetos a un plan de manejo. Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen, tales como: 1) Aceites usados incluyendo los lubricantes; 2) Disolventes orgánicos usados; 3) Convertidores catalíticos de vehículos automotores; 4) Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; 5) Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; 6) Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; 7) Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; 8) Fármacos; Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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9) Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; 10) Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; 11) Lodos de perforación de base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y los provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; 12) La sangre y los componentes de esta, solo en su forma líquida, así como sus derivados; 13) Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnósticos e investigación, en la producción y control de agentes biológicos, así como también, residuos de laboratorios y biomédicos; 14) Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; 15) Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes. Párrafo.- Los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia Social, de manera conjunta, determinarán otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en las normas que establecen las bases para su clasificación. Artículo 26.- Manejo de los residuos municipales. Los ayuntamientos asumen la responsabilidad por el manejo adecuado de los residuos desde el momento en que el generador los dispone para recolección, en los lugares y tiempo determinados por los servicios municipales. Los lugares y tiempos determinados de recolección deberán estar en consonancia con el Plan Nacional de Residuos y las recomendaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Párrafo.- Los programas de residuos que diseñen e implementen los ayuntamientos, deben tener enfoque de género e inclusión social y promover el empleo local. Asimismo, involucrar en la medida de lo posible la participación comunitaria. Artículo 27.- Adquisiciones estatales. Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones deberán optar por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo, que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes. Párrafo I.- En la valoración de las licitaciones y compras directas en el marco del sistema de compras y contrataciones del Estado, deberán dar un diez por ciento (10%) adicional del puntaje correspondiente a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporarán criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 28.- Gestión de residuos sólidos municipales. El manejo de residuos sólidos municipales está sujeto al pago de las tasas que determinen las autoridades municipales, en función de los costos reales asociados a cada servicio en coordinación con las recomendaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuando sea pertinente. Artículo 29.- Prioridades para los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública en materia de residuos, se focalizan prioritariamente, en lo siguiente:

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1) En componentes de prioridad sanitaria y ambiental para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura de residuos municipales, con la finalidad de alcanzar por lo menos una cobertura esencial de los servicios de barrido y limpieza de espacios públicos, recolección selectiva, tratamiento y disposición final de los mismos, así como para la clausura o conversión, en caso de ser técnicamente posible, de vertederos activos o abandonados, en rellenos sanitarios y la remediación de sitios degradados por la disposición inadecuada de residuos. 2) El equipamiento e infraestructura básica y las actividades concurrentes para la sostenibilidad de los servicios públicos, considerando los aspectos operativos, de mantenimiento y administración, pueden contener uno o más de los siguientes rubros, previo diagnóstico integral del servicio: a) Equipamiento de barrido y limpieza de espacios públicos; b) Equipamiento de recolección selectiva y transporte; c) Estación de transferencia cuando corresponda; d) Reaprovechamiento; e) Tratamiento; f) Disposición final. 3) Otras líneas de prioridad complementarias para la sostenibilidad de los proyectos de inversión pública, las que son: a) Promoción de una nueva cultura de responsabilidad frente a los residuos; b) Minimización y reaprovechamiento; Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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c) Cultura de pago; d) Educación ambiental; e) Participación comunitaria y ciudadana; f) Así como otros sistemas de manejo de residuos y metas establecidos en los planes para la determinación de la viabilidad de los proyectos de inversión pública, se tendrán en cuenta criterios técnicos ambientales y sanitarios acordes a la magnitud y complejidad de cada proyecto de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo I.- Los proyectos de inversión pública pueden comprender una o más de una de las operaciones o procesos señalados en el artículo 16 y pueden referirse al manejo de residuos específicos, cuando ello esté técnicamente justificado y esté considerado en el Plan de Gestión Integral de Residuos o en su defecto, se inserte en una planificación integral de la gestión de los residuos. Párrafo II.- Los proyectos de inversión pública referidos a la recolección, transporte y transferencia de residuos deben asegurar la disponibilidad de infraestructura de disposición final autorizada. La misma condición debe cumplirse con los proyectos de recolección selectiva, en los que se debe asegurar un destino legalmente autorizado. Artículo 30.- Estudios de Selección de Sitio. Los estudios de selección de sitio de infraestructuras de residuos son aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco del ordenamiento territorial del país, y paralelo establecerá los criterios técnicos que se deberán tomar en cuenta para el cumplimiento de esta disposición. Párrafo.- La selección de sitio puede estar sujeta a mecanismos de expropiación u otros similares, siempre y cuando esta medida esté técnicamente sustentada en razones de necesidad pública. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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SECCIÓN I DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 31.- Clasificación de residuos municipales. Los residuos municipales se clasifican en domiciliarios y no domiciliarios; reaprovechables y no reaprovechables; peligrosos y no peligrosos. El ayuntamiento es responsable de asegurar el correcto manejo de estos residuos, pudiendo establecer clasificaciones complementarias para gestionar los servicios bajo su responsabilidad. Artículo 32.- Generadores de Residuos especiales. Los generadores de residuos especiales deben contar con su respectivo plan de manejo de residuos, el cual debe estar disponible para fines de fiscalización por la autoridad municipal. La autoridad municipal podrá establecer los requisitos para la formulación de dichos planes y su presentación a la autoridad, en los plazos y términos que ésta determine, para fines de la gestión de los residuos a su cargo. Artículo 33.- Separación en la fuente. El generador está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública o privada, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento. El ayuntamiento dispondrá en coordinación con la población los criterios de separación en la fuente, priorizando los residuos reaprovechables, así como los residuos peligrosos. Artículo 34.- Almacenamiento. El almacenamiento en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado por quien genera el residuo, siguiendo los criterios de separación de residuos y la normatividad municipal local. Párrafo.- El manejo de los residuos generados es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su disposición para recolección por el servicio municipal correspondiente, en el tiempo y forma que determine el operador autorizado del mismo. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Artículo 35.- Recolección. La recolección de los residuos es efectuada por el servicio que determine el ayuntamiento correspondiente, en el tiempo y forma que establezca el operador autorizado del mismo. Artículo 36.- Recolección selectiva. Los municipios tienen la obligación de implantar sistemas de recolección selectiva de residuos sólidos municipales que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. Párrafo I.- La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de reaprovechamiento y valoración posterior. Párrafo II.- El sistema de recolección selectiva se implementa con participación de la población involucrada, de las organizaciones de recicladores y el sector privado. Artículo 37.- Transporte. El transporte se realiza con vehículos apropiados que eviten la dispersión, derrame de residuos y lixiviados, asegurando el menor riesgo e impacto vial posible. Párrafo.- Está prohibida la descarga y transferencia de residuos en centros de acopio, almacenamiento, comercialización o lugares no autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 38.- Reaprovechamiento. El reaprovechamiento de residuos municipales se sustenta en el sistema de recolección selectiva, para su posterior comercialización, recuperación, reutilización, reciclaje y coprocesamiento. Comprende procesos de selección y acondicionamiento básico, así como procesos de transformación física, química o biológica para la generación de productos como el compost y la generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros.

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Artículo 39.- Estaciones de Transferencia. La transferencia se realiza en uno o más establecimientos ubicados en aquellos lugares especialmente seleccionados en base al análisis costo beneficio y autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 40.- Disposición final de los residuos. Los residuos que no pueden ser reaprovechados por la tecnología disponible u otras condiciones, deben ser dispuestos en relleno sanitario o vertedero controlado. Los residuos municipales peligrosos incluyendo los lodos provenientes de procesos industriales y que por su composición se consideren peligrosos, serán debidamente acondicionados y se confinarán en celdas de seguridad instaladas en el sitio de disposición final. Párrafo I.- La disposición final de las llantas, neumáticos o gomas, y aquellos materiales que por su composición puedan ser utilizados para coprocesamiento, deberán ser dispuestos en hornos cementeros o similares con tecnología apropiada que garantice el control y monitoreo continuo de las emisiones, cumpliendo con las normas ambientales vigentes. Párrafo II.- La recolección selectiva de los neumáticos o gomas, y otros materiales aprovechables para el coprocesamiento, estará a cargo de los ayuntamientos o gestores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes deberán coordinar con el sector involucrado su coprocesamiento, tratamiento o disposición final. Artículo 41.- Barrido y limpieza de espacios públicos. El barrido y limpieza de vías y espacios públicos se puede realizar de manera manual y mecanizada. Los programas que se implementen deben considerar una política de reclutamiento preferentemente local y de retiro del personal, conforme a las condiciones técnicas del servicio y las específicas del personal que lo presta. Artículo 42.- Parques y jardines. Los programas de parques y jardines de las alcaldías son beneficiarios prioritarios del compost o humus producido con los residuos húmedos que recolecta el servicio municipal. Por ende las podas de parques y jardines, también se incorporan a las plantas de tratamiento o reaprovechamiento. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Artículo 43.- Empaques y envases. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adoptará acciones y medidas para que los responsables de colocar en el mercado productos que con su comercialización o uso generen residuos en volúmenes significativos o de carácter peligroso, adopten una o más de las siguientes medidas, bajo criterios de razonabilidad: 1) Fabricar o utilizar productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y faciliten su reaprovechamiento, en las etapas principales del ciclo del producto: fabricación, comercialización, uso y post uso. 2) Participar en sistemas de recuperación de empaques y envases empleando criterios de logística reversa; 3) Implementar mecanismos de estímulo para la recuperación de empaques y envases; 4) Reemplazar envases descartables o no retornables por retornables y la separación de envases y embalajes para ser recolectados por cuenta y riesgo de las empresas que los usan. Artículo 44.- Medidas especiales para las empresas que importen o fabriquen productos de consumo masivo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá medidas especiales para las empresas que importen o fabriquen productos de consumo masivo, que por su volumen o presencia en el territorio nacional, generan cargas significativas para los servicios de limpieza pública, las que comprenderán: 1) La administración de un registro por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el que deberán inscribirse todas las empresas de los rubros o actividades que para este efecto establezca dicha institución. 2) Las empresas presentarán un Plan de Manejo Ambiental, individual o conjunto, que será aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Recursos Naturales, en base a los términos de referencia que apruebe esta autoridad. 3) Los intermediarios en la cadena de distribución y comercialización están obligados a recibir los envases usados o residuos para fines de logística reversa. Artículo 45.- Otros envases, embalajes y materiales. El Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos cuando sea técnica y económicamente factible e involucra a los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados a efectos que incorporen a los consumidores en iniciativas para la recuperación de envases, embalajes y materiales reaprovechables, no peligrosos, así como de materiales en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Párrafo I.- Se prohíbe la entrega gratuita de todo tipo de funda plástica, a partir de los doce meses de promulgada la Ley. De ser aprobado se sugiere ubicar en las disposiciones transitorias Párrafo II.- Se prohíbe el uso y entrega de fundas plásticas no biodegradables en todo establecimiento comercial. Para el transporte de mercancías o productos sólo podrán utilizarse contenedores de materiales degradables o biodegradables que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. Párrafo III.- Queda prohibido el uso de todo tipo de envase de poliestireno expandido, conocido como Fon (Foam), para los embalajes destinados a la conservación y expendio de alimentos y bebidas a partir de los veinticuatro (24) meses de promulgada la Ley. Párrafo IV.- Queda prohibido servir alimentos en envases de plástico desechable para uso en el mismo centro de expendio.

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SECCIÓN II DE LA INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 46.- Infraestructuras autorizadas. Las instalaciones para el manejo de residuos municipales deberán tener la autorización ambiental para su instalación, las que se manejarán a través de tres (03) tipos de infraestructuras las cuales son las siguientes: 1) Estaciones de transferencia; 2) Plantas de reaprovechamiento; 3) Disposición final Artículo 47.- Estación de transferencia. Tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones de recolección y transporte de residuos. En esta instalación se traspasan los residuos de los vehículos de recolección hacia un vehículo de mayor capacidad para su transporte al lugar de disposición final. Párrafo I.- La estación de transferencia no podrá ser utilizada para actividades de reaprovechamiento, aun cuando la planta de reaprovechamiento esté localizada en el mismo predio que aquella. Cuando exista complementariedad operativa entre ambas plantas, se podrán gestionar ante la autoridad competente como un único proyecto integrado. Párrafo II.- Los sistemas de recolección y transporte de residuos deben contar con un análisis costo beneficio para la instalación de estaciones de transferencia en aquellas ciudades en las que el vehículo recolector emplee un recorrido de más de quince (15) kilómetros desde el final de la ruta de recolección hasta el sitio de disposición final. Artículo 48.- Planta de reaprovechamiento. La planta de reaprovechamiento permite acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos a utilizar o incorporar a actividades productivas y comerciales.

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Párrafo I.- La planta de reaprovechamiento puede manejar residuos inorgánicos y orgánicos incluyendo los residuos electrónicos. Párrafo II.- El reaprovechamiento y la comercialización de residuos peligrosos sólo están permitidos cuando se acredite el control de sus características de peligrosidad y los riesgos asociados a su manipulación. Párrafo III.- Las plantas de reaprovechamiento podrán estar instaladas en el mismo sitio del relleno sanitario o vertedero controlado con métodos. Artículo 49.- Disposición final. La disposición final se ejecuta mediante el método de relleno sanitario o vertedero controlado permitiendo el confinamiento de los residuos para minimizar los impactos en la salud y el ambiente. Los rellenos sanitarios pueden ser de operación manual, semimecanizada y mecanizada, dependiendo del volumen de residuos que manejen. Párrafo I.- Los residuos peligrosos deben disponerse en rellenos sanitarios o vertedero controlado con celdas de seguridad. Párrafo II.- Quedan prohibidos los vertederos a cielo abierto. SECCIÓN III DEL FINANCIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RESIDUOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 50.- Determinación de las tasas. Las tasas del servicio de limpieza pública se estructuran en base a los costos directos e indirectos totales del servicio, con posibilidad de establecer subsidios cruzados entre los usuarios. Se establecen tasas diferenciadas para los predios domiciliarios, comerciales, institucionales y los generadores de residuos especiales. Artículo 51.- Cobranza. Los ayuntamientos incluirán dentro de sus instrumentos de planificación para la gestión de los residuos, medidas para mejorar su recaudación por cobranza de tasas de residuos y los montos proyectados de recaudación por los servicios de recolección de residuos. Dentro de los mecanismos de cobranza que pueden utilizar los ayuntamientos, se listan los siguientes de modo enunciativo y no limitativo: Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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1) Facturación y cobranza con el servicio de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica u otro servicio público local, garantizando la independencia de los montos facturados por la prestación de cada servicio, de acuerdo a los costos reales y totales de los mismos; 2) Convenios con otras entidades recaudadoras conforme a Ley; 3) Facturación y cobranza directa. Artículo 52.- Intangibilidad de fondos. Los fondos recaudados por concepto de limpieza pública son intangibles y no pueden ser destinados a otro uso. Podrán ser complementados con otros fondos públicos, así como con recursos provenientes de la cooperación internacional y del sector privado, para garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales de residuos. Artículo 53.- Constitución forzosa de fideicomiso. Cuando se hayan comprometido recursos públicos para la ejecución de proyectos de residuos, éstos se administrarán a través de un fideicomiso que permita el fiel cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por la entidad titular del proyecto. Sólo cuando ello no resulte económicamente factible y así se establezca expresamente en el proyecto de inversión pública, se podrá prescindir de esta obligación. Artículo 54.- Alianzas público privadas. Las alianzas público privadas se establecen para canalizar experiencia y recursos a la gestión de los residuos. Dentro de las modalidades de participación del sector privado se destacan: contratos de concesión, locación de servicios, contratos de construcción y operación, microempresas de servicios de limpieza pública, asociaciones y empresas de recicladores, entre otros. Párrafo I.- Se establecerán mecanismos financieros como fideicomisos y otros para ofrecer seguridad financiera a las empresas privadas y se reforzarán las instancias de solución de controversias para resolver oportuna y eficazmente, cualquier discrepancia de interpretación y opinión en los contratos. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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SECCIÓN IV DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS DEL ÁMBITO EN LA GESTIÓN NO MUNICIPAL Artículo 55.- Generador de residuos del ámbito no municipal y otros. El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. Artículo 56.- Responsabilidad de los generadores de residuos no municipal. Los generadores de residuos del ámbito no municipal son responsables de: 1) Manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuos, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos; 2) Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad; 3) El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente; 4) El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere; 5) Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad; 6) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley. Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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Párrafo I.- La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en el párrafo II de este artículo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes. Párrafo II.- El agente marítimo que recibe los residuos generados en embarcaciones navieras de bandera extranjera, se debe hacer cargo de los mismos, asumiendo las responsabilidades propias del generador. Artículo 57.- Promoción de mercados verdes. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo en ellos, las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de reciclaje y valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros. Artículo 58.- Promoción e incentivos. Las autoridades competentes promoverán y priorizarán el otorgamiento de incentivos para el manejo ecoeficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materias primas, optimización de procesos industriales y consumo responsable. Artículo 59.- Está prohibida la importación de residuos al territorio nacional. Solo se podrá admitir la importación de aquellos residuos cuanto estén destinados a las actividades de reaprovechamiento o degradación, y se disponga de la tecnología adecuada para estos fines, previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las leyes nacionales y acuerdos internacionales. Párrafo I.- No se concederá autorización de importación, ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Comandancia de Puertos de la Armada de República Dominicana, prohibirá el ingreso a aguas y puertos nacionales naves que transporten residuos, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Estado y otras normas sobre la materia. Párrafo II.- Las autorizaciones u otros derechos habilitantes para la importación de residuos peligrosos al país, serán otorgados, teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el gobierno Dominicano, y en particular en los tratados internacionales suscritos. Párrafo III.- Conforme al mandato legal, el generador es responsable por todos los impactos y daños que se produzcan como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos que genere, sea por acción directa, indirecta o por omisión. Párrafo IV.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de la presente Ley, el generador está obligado a adoptar todas las medidas de minimización, prevención, control, mitigación, contingencia, reparación y compensación ambiental y social, que sean necesarias, según corresponda de acuerdo a los riesgos e impactos asociados a su actividad. Artículo 60.- Responsabilidad frente a daños. El generador será considerado responsable frente a los daños derivados del manejo de los residuos peligrosos no municipales que genere o posea, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) Si causa daño al ambiente, la salud pública o terceros, durante su manejo, estará obligado a repararlo de conformidad con la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 y las disposiciones del Código Civil Dominicano. 2) Podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos u otra empresa debidamente registrada en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien a partir de la recogida asumirá la responsabilidad compartida por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

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3) Será considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño, esta responsabilidad se extiende durante todas las etapas de manejo de los residuos peligrosos no municipales hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la disposición final. Artículo 61.- Instrumentos de manejo. En concordancia con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente No.64-00 y el Reglamento del Sistema de Licencias y Autorizaciones Ambientales, el generador, público o privado, es responsable de incluir previamente en sus estudios ambientales, las medidas para el manejo adecuado de los residuos que prevea generar, debiendo considerar, por lo menos, lo siguiente:

1) La caracterización de los residuos; 2) Las medidas de control ambiental y sanitario a emplear; 3) La utilización de envases y contenedores apropiados; 4) Las características de los lugares de almacenamiento; 5) La gestión de riesgos y medidas de contingencia; 6) El manejo selectivo y ecoeficiente, en función de las características de peligrosidad o no de los residuos y de los tipos de residuos a generar; 7) Las medidas de reaprovechamiento de ser el caso; 8) Los procesos de tratamiento y disposición final a aplicar; 9) Los contenidos principales de las acciones de capacitación a desarrollar para el manejo adecuado de los residuos que genere. Párrafo.- Las medidas señaladas en el artículo anterior, serán detalladas a través del Plan Nacional Anual de Manejo de Residuos dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental que será remitido a la autoridad fiscalizadora correspondiente, para fines de supervisión y fiscalización. Dicho plan no contravendrá los principios, prácticas, medidas, ni contenidos en general, del Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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manejo de residuos que se consignan en la Autorización Ambiental aprobada para el proyecto u operación. Artículo 62.- Manejo residuos no municipales. Los residuos no municipales de carácter no peligroso se pueden asimilar a los sistemas de manejo de residuos municipales, de común acuerdo entre el generador y el prestador del servicio de manejo de residuos municipales, siempre y cuando, este servicio esté considerado en el plan operativo institucional del ayuntamiento correspondiente y que ésta cuente con equipos, instalaciones e infraestructuras adecuados, que tengan capacidad suficiente y cuenten con las autorizaciones correspondientes. Artículo 63.- Garantías. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales exigirá a los productores de residuos sólidos peligrosos la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades. También establecerá otras obligaciones, como el pasivo ambiental, justificadas en una mejor regulación o control de estos residuos sólidos. Artículo 64.- Minimización de residuos peligrosos. El generador debe aplicar prácticas y tecnologías de minimización de residuos peligrosos, las cuales se establecerán en los Estudios Ambientales y Planes de Manejo de Residuos sometidos a aprobación. El generador debe dar cuenta de los avances en la minimización de los residuos peligrosos y la gestión de los riesgos asociados, en cada plan de manejo del Informe de Cumplimiento Ambiental que presente ante la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley. Párrafo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo. Artículo 65.- Almacenamiento. El almacenamiento de residuos no municipales peligrosos se realizará en espacios exclusivos para este fin, debidamente señalizados y acondicionados para minimizar, evitar riesgos a la salud y al ambiente. Se utilizarán envases o contenedores debidamente

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etiquetados y con las correspondientes instrucciones para manejo de los riesgos asociados. Párrafo.- Para ello, la autoridad sectorial competente adecuará su normatividad en base a un único sistema de almacenamiento, clasificación y etiquetado que desarrollará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 66.- Reaprovechamiento de residuos peligrosos no municipales. Se reaprovecharán los residuos peligrosos no municipales, cuyo tratamiento garantice condiciones de seguridad sanitaria y ambiental durante el proceso y para su utilización posterior. Párrafo.- El reaprovechamiento de residuos se debe desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire, suelo y otras, que resulten aplicables. Artículo 67.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La recolección y transporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con vehículos cerrados y acondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen de los residuos a recolectar. Artículo 68.- Tratamiento de residuos no municipales peligrosos. El tratamiento de residuos no municipales peligrosos tiene por objeto reducir o eliminar las características de peligrosidad del residuo o su volumen, a fin de acondicionarlo para una fase posterior de manejo o para su disposición final. Se rige por los siguientes criterios:

1) Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

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2) El co-procesamiento de residuos estará restringida en a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas complementarias correspondientes, en las cuales se determinarán los grados de eficiencia y eficacia que deben alcanzar los procesos, así como los parámetros ambientales que deben utilizarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas de carácter tóxico. En cualquier caso está prohibida la incineración de residuos a cielo abierto, en el territorio nacional. 3) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y coprocesamiento de residuos. 4) Deben establecerse restricciones a la incineración, o al coprocesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando estos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deben promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios. Artículo 69.- Recolección y transporte de residuos no municipales peligrosos. La recolección y transporte de los residuos no municipales peligrosos, se realizará con vehículos cerrados y acondicionados especialmente, en función a la naturaleza y volumen de los residuos a recolectar. Artículo 70.- Medidas de seguridad. En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos desechados en su plan de manejo se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas. Artículo 71.- Prohibiciones en materia de residuos peligrosos. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

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1) El transporte de residuos por vía aérea; 2) El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido

sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con la Ley; 3) La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con

otros materiales o residuos; 4) El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; 5) El confinamiento en el mismo lugar o celdas, de residuos peligrosos

incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada; 6) El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento

de suelos, de conformidad con las normas, sin perjuicio de las demás autorizaciones o lineamientos exigidos por otras disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de otros organismos competentes; 7) La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea

parte de un tratamiento autorizado. 8) La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos

orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental. CAPÍTULO V DEL CONFINAMIENTO Artículo 72.- Instalaciones. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán tener las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de los recintos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales aplicables.

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Artículo 73.- Disposición final de residuos peligrosos no municipales. La disposición final de residuos peligrosos no municipales, se realizará en rellenos sanitarios de seguridad, sitios de confinamiento u otras instalaciones o tecnologías que permitan la disposición final en condiciones de minimización de riesgos de salud y ambiente. Párrafo.- Queda prohibido el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, y normas complementarias. Queda por consensuar

Artículo 74.- Distancias a núcleos urbanos. La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligros, con respecto de los núcleos de población de más de mil habitantes, deberá ser no menor de cinco kilómetros. SECCIÓN I DE LA INFRAESTRUCTURA DE MANEJO DE RESIDUOS DEL ÁMBITO Y DE LA GESTIÓN NO MUNICIPAL Artículo 75.- Infraestructuras de manejo de residuos no municipales. Las infraestructuras de manejo de residuos no municipales, comprenden: 1) Estaciones de tratamiento; 2) Plantas de reaprovechamiento; 3) Sitio de disposición final. Artículo 76.- Infraestructuras al interior de las instalaciones del generador. La Autorización Ambiental para residuos, el diseño, construcción y operación de infraestructuras de manejo de residuos no municipales al interior de plantas industriales, y concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales o de otras actividades bajo competencia sectorial, serán aprobados y Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y por las demás autoridades sectoriales competentes.

SECCIÓN II DE LA RESPONSABILIDAD POR LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS Artículo 77.- Responsabilidad por remediación. Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que mediante los mismos, hayan ocasionado la contaminación de suelos o degradado las condiciones del ambiente o sus componentes, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación correspondientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder. La autoridad competente podrá requerir la previa aprobación de un estudio ambiental de remediación y la constitución de garantías financieras para asegurar las acciones de remediación ambiental.

TÍTULO IV DE LA INCLUSIÓN ECONÓMICA SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS RECICLADORES DE BASE Artículo 78.- Recicladores de base. El Estado reconocerá la actividad de los recicladores de base, promoverá su formalización e integración a los Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos de todas las ciudades del país, a través de los ayuntamientos.

Artículo 79.- De la inclusión. Para la inclusión económica social y ambiental de los recicladores de base, esta Ley está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, de forma que contribuya a la mejora en el manejo integral de los residuos sólidos en el país.

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Artículo 80.- De la regulación local. La actividad de los recicladores estará regulada por los ayuntamientos como entes rectores en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley No.176-07. Párrafo.- Los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores. Artículo 81.- Programas de capacitación a los recicladores. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos, en coordinación con los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, universidades, instituciones educativas especializadas, organizaciones no gubernamentales; implementarán programas de capacitación para los recicladores, los cuales deben ser parte del proceso de formalización.

TÍTULO V DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS Artículo 82.- Informe de las autoridades sobre la gestión de los residuos. Las autoridades sectoriales y municipales están en el deber de sistematizar y poner a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos, sin perjuicio de la debida reserva de la información protegida por leyes especiales. Esta información debe ser publicada en los portales institucionales de cada autoridad, debiendo mantenerse debidamente actualizada, e incluir por lo menos, la relativa a lo siguiente: 1) Los tipos y volúmenes de residuos generados; 2) Los servicios y procedimientos a su cargo; 3) Los procesos de adquisiciones y contrataciones ejecutados;

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4) Las certificaciones ambientales u otros derechos o títulos habilitantes

otorgados; 5) La infraestructura y equipamiento utilizados para el manejo de los

residuos bajo su responsabilidad; 6) La participación vecinal y ciudadana; 7) El cobro de tarifas u otros cargos; 8) El otorgamiento de incentivos y la aplicación de sanciones; 9) Condiciones de eficacia y eficiencia aplicadas en el manejo de los

residuos. Párrafo I.- Las autoridades sectoriales y municipales, deben remitir un informe anual sobre el manejo de los residuos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, incluyendo los aspectos señalados en el numeral anterior, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el cumplimiento de los objetivos de las políticas ambientales establecidas y del Plan Nacional de Residuos, considerando para este efecto, todas las operaciones, procesos y actividades realizados, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y a las funciones y atribuciones a su cargo. Artículo 83.- Consolidación de información. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobará los indicadores, criterios y metodologías para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos y la incorporará en el Sistema Nacional de Información Ambiental, facilitando el acceso a ella y su mayor difusión de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

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TÍTULO VI INSTRUMENTOS ECONÓMICOS EN LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 84.- Medidas económicas, financieras y fiscales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos, tomarán las medidas necesarias para inducir el pago e incorporación de los costos de recuperación de ambientes contaminados por residuos, a los responsables de dicha contaminación. Artículo 85.- Destino de Fondos para la Gestión Ecoeficiente de los Residuos. Dentro del Fondo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (FONDO MARENA), deberán destinarse de manera específica fondos suficientes para la Gestión integral y Ecoeficiente de los Residuos. Artículo 86.- Incentivos. Las municipalidades implementaran programas de incentivos a la separación en origen, las cuales podrán incluir compensación a los contribuyentes, a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menor costo; o estableciendo programas de certificación ambiental a empresas o instituciones en general, así como a las personas físicas o morales que realicen inversiones de envergadura para la instalación de plantas de reaprovechamiento, plantas de reciclaje e infraestructura de disposición final. Artículo 87.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar. Es competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos. Artículo 88.- Apoyo del Servicio Nacional de Protección Ambiental SENPA. Pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.

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TITULO VII INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 89.- Prohibiciones a personas físicas. Las personas físicas que sean sorprendidas tirando residuos sólidos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán sancionados con la pena de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de uno a cinco salarios mínimo del sector público, o ambas penas a la vez. Artículo 90.- Prohibiciones a personas jurídicas. Cuando la falta sea cometida por personas jurídicas o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de condominio, el titular o responsable será sancionado con multa de cinco a quince salarios mínimos del sector público. Artículo 91.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones sobre actividades relacionadas con los residuos sólidos se clasifican en muy graves, graves y leves. Enunciadas de forma orientativa y no limitativa, por lo que ésta clasificación, bajo ninguna circunstancia sustituye ni modifica ningún texto de la Ley No.64-00. Párrafo I.- Las infracciones contempladas en el Reglamento de aplicación de la Ley No.64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, son de carácter administrativas, cuando no constituyan delitos ambientales según el artículo 175 de la referida Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero: Se prohíbe la entrega gratuita de funda plástica, a partir de los doce (12) meses de promulgada la Ley. Ojo Segundo: Las fundas plásticas para transporte de mercancías y productos deberán ser biodegradable e incluir mensajes alusivos a la protección ambiental a partir de los doce (12) meses de haber sido promulgada la Ley.

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Tercero: El retorno de envases, que tenga valor en su depósito, será obligatorio en todo el territorio nacional a partir de los doce (12) meses de promulgada la Ley. Cuarto: Los ayuntamientos deberán elaborar e implementar programas de formalización de recicladores (buzos) y recolección selectiva de residuos u otros programas, en el marco de sus respectivos planes, en el ámbito de su jurisdicción, en un plazo máximo de (12) doce meses de promulgada la presente ley. Quinto: En un plazo máximo de (12) doce meses desde la aprobación de la presente ley, los ayuntamientos promoverán la implementación progresiva de programas de separación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción Sexto: En un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los programas municipales de gestión de residuos y de manera particular los proyectos de disposición final, serán sometidos por los ayuntamientos al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su evaluación ambiental. Séptimo: Dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha de publicación de la presente Ley, El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un Plan Nacional de Residuos Sólidos Octavo: Las disposiciones contenidas en el párrafo del Artículo 12, serán implementadas en un período de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES DEROGATIVAS Artículo 92- Régimen de derogaciones. A la entrada en vigor de la ley de Residuos Sólidos quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: 1) Ley No.120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.; Iniciativa No.05137-2010-2016-CD Martes, 25 de octubre de 2014

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2) Ley No.83-89 mediante la cual se prohíbe la colocación de residuos sólidos en calles, aceras, avenidas y carreteras, como cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria. 3) Toda disposición que le sea contraria a la presente ley en materia de residuos sólidos.

Artículo 93.- Reglamentación. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, preparará el Reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Propuesta de Romina Santroni Artículo 94.- Incentivos fiscales. Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que estipula la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen inversiones de envergadura para la instalación de 1) plantas de reaprovechamiento, 2) plantas de reciclaje, 3) Infraestructura de disposición final. Todas ellas deberán cumplir con todos los requisitos que establezca el reglamento, para beneficiarse de los incentivos fiscales: a) Exención del cien por ciento (100%) de impuestos sobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquier otro gravamen. b) Exención del cien por ciento (100%) de impuestos de importación y aranceles a los equipos, tecnologías, maquinarias y accesorios importados por las personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades de reaprovechamiento de los residuos reciclables. c) Exención del cien por ciento (100%) de impuesto de transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final a los equipos, tecnologías, maquinarias y accesorios necesarios para reaprovechamiento de los residuos reciclables

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d) Exención del cien por ciento (100%) de impuesto de transferencia impuesto sobre la renta sobre los ingresos, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos de conversión, maquinarias y accesorios necesario para las actividades de generación o gestión de residuos. e) Exención del cien por ciento (100%) en las tasas de los equipos de maquinarias y accesorios necesarios para las actividades de reaprovechamiento de los residuos reciclables. Párrafo I: El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto de inversión objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido. Párrafo II: Las personas naturales o jurídicas podrán deducir de sus ingresos, para fines determinar su renta neta imponible, aquellos beneficios, ganancias o utilidades provenientes de otras actividades económicas o las provenientes de intereses, dividendos, ganancias de capital o participaciones, que se inviertan en empresas o proyectos que desarrollen actividades de reaprovechamiento de los residuos reciclables contemplado en esta Ley. Por un periodo no mayor de tres años. Párrafo III: Los certificados o bonos por reducción de emisiones (secuestro de carbono) canjeables según los acuerdos internacionales sobre medio ambiente y que puedan derivarse de las actividades y proyectos de disposición de residuos, pertenecerán a los propietarios de dichos proyectos para beneficio comercial de los mismos. Dichos certificados serán emitidos por el órgano competente que evalúe las emisiones reducidas por dichos proyectos, según los protocolos oficiales de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) establecidos o por

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establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Recursos Naturales con las demás instituciones pertinentes. Párrafo IV: La consideración y aprobación de los proyectos que requieran los incentivos estará a cargo de un Consejo de Incentivo Ambiental cuya sigla será (CIAMB)). Presidirá este Consejo el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales y estará integrado, además, por: 1. El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o un representante 2. El Ministro de Hacienda o un representante 3. El Director Nacional de Energía o un representante 4. El Presidente de la Oficina de Cambio Climático o un representante 5. El Presidente de ECORED o un representante. 6. Un representante de la Liga Municipal Dominicana 7. Un representante de la Federación de Municipios. 8. Un representante del Ministerio de Salud. Párrafo V: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará los criterios, requisitos, normas y procedimientos que regularán la aprobación de los incentivos fiscales, así como los requisitos y las autorizaciones.

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