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Constitucionalización y Reconstitucionalización de Brasil: una mirada histórica y macrofilosófica * Prof. Dr. JOSÉ LUIZ BORGES HORTA** Universidade Federal de Minas Gerais (Brasil), Universitat de Barcelona (España) zeluiz@ufmg.br Para GONÇAL MAYOS SOLSONA, con infinita gratitud. Resumen El texto propone una breve relectura de la historia constitucional brasileña, en el campo de una historia del Estado de Derecho que se desdoble en los marcos de una visión macrofilosófica del Estado, tomado como punto culminante de la cultura occidental. Se recorren los principales momentos de la historia política brasileña, destacando aspectos de los embates nucleares trabados por las élites políticas brasileñas y su emergencia, tanto en el texto como en el contexto de las (hasta ahora) siete Constituciones brasileñas. Se dedica especial atención al universo de la Constitución de 1988 y a su proceso de concreción, recuperando la destrucción de los pactos constitucionales originales por la impiedosa vía del poder constituyente de reforma y demostrando, en el ámbito de la fenomenología constitucional brasileña, la emergencia de la reconstitucionalización del País. La reconstitucionalización, sin embargo, debe hacerse acompañar de mecanismos que aseguren el respeto al actual pacto de derechos y en especial su evolución, garantizando a la vez las reformas que el País necesita para moldear estratégicamente su futuro como potencia mundial. Palabras clave: Brasil, Constitucionalismo, Reconstitucionalización. *

El presente ensayo revisita conferencias y reflexiones que desarrollamos, los últimos años, acerca de las Constituciones brasileñas en el devenir de la Historia, e integra elementos históricos y filosóficos que utilizamos en diversos textos anteriormente publicados en lengua portuguesa, tales como HORTA, José Luiz Borges. História do Estado de Direito. São Paulo: Alameda, 2011, HORTA, José Luiz Borges. Direito Constitucional da Educação. Belo Horizonte: Decálogo, 2007 e HORTA, José Luiz Borges. História, Constituições e Reconstitucionalização do Brasil. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, Universidade Federal de Minas Gerais, v. 94, p. 121-155, 2006. Agradecemos al joven historiador SERGIO PALOMO TAPIA, por la revisión de lenguaje y por la inspiradora amistad, a la UFMG y a la Fundación CAPES, por permitirnos un productivo año sabático junto a la Universitat de Barcelona, al Programa Pesquisador Mineiro, de la FAPEMIG, a la acogedora Facultat de Filosofia de la Universitat de Barcelona y a EMANUEL FIGUEIREDO, por suavizar el mundo. **

Doctor en Filosofía del Derecho y Maestro en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la Universidade Federal de Minas Gerais (UFMG), con estudios post-doctorales junto a la Universidad de Barcelona (con beca de la CAPES). Profesor de Filosofía del Estado e Historia del Derecho en la UFMG, donde es miembro del Consejo de Curadores y de la Comisión Permanente de Personal Docente. Profesor permanente del Programa de Pós-Grado en Derecho de la UFMG y colaborador del Programa de Pós-Grado en Derecho de la Universidad Federal do Rio Grande do Norte. Director de la Revista Brasileira de Estudos Políticos (20042005).


Abstract The text offers a brief reading of the Brazilian constitutional history, in the field of a history of the Rechtstaat that is unfolding within the framework of a macrophilosophical vision of the State, which is taken as the culminating point of Western culture. Goes over the main moments of Brazilian political history, highlighting aspects of the main debates of the Brazilian political elites and their emergence, both in text and in the context of the (so far) seven Brazilian Constitutions. Particular attention is given to the world of the 1988 Constitution and its realization process, recovering the destruction of the original constitutional agreements by the evil constituent power of reform and demonstrating, in the field of the Brazilian constitutional phenomenology, the emergence of Country reconstitutionalization. This reconstitutionalization, however, must be accompanied by mechanisms to ensure respect for the current rights agreement and in particular its evolution, while ensuring the reforms the country needs to strategically shape its future as a world-wide power. Keywords: Brazil, Constitutionalism, Reconstitutionalization. “Es hoy el día mayor, que el Brasil ha tenido, día, en que él por primera vez comienza a mostrar al mundo que es Imperio, e Imperio libre”. DOM PEDRO I, en la Sesión de Apertura de la Constituyente de 18231

1. Para una lectura histórica y macrofilosófica del Derecho y del Estado

L

a Historia del Derecho permite revelar dimensiones extremadamente ricas para la construcción de los tiempos futuros. En retorno a la imagen hegeliana de la lechuza como símbolo mítico de la actitud filosófica2, tuvimos ya la oportunidad de identificar una dimensión evidente de historicidad: la lechuza posee cuello giratorio, y por lo tanto visión de trescientos y sesenta grados — ve el pasado, que se agiganta en su vuelo que sólo él hace posible, pero antevé el futuro, que se anuncia con la aurora3. Es imperativo que lancemos un mirar reflexivo acerca de la experiencia constitucional brasileña para, despojados de miedos y bravatas, saber investigar nuestras tradiciones en busca de respuestas para las angustias del tiempo presente. 1

Apud BONAVIDES, Paulo. ANDRADE, Paes de. História Constitucional do Brasil. Brasília: Senado Federal, 1989, p. 18. Todas las citas, originalmente en portugués, estarán traducidas para la lengua castellana. 2 3

HEGEL, G.W.F. Filosofia do direito. Trad. Paulo Meneses et al. São Leopoldo: EdUnisinos, 2010, p. 44.

“Ora, la Filosofía no es solamente eco del pasado, floración de crepúsculo: ella es también el nuevo que se insinúa y brota de la tradición, rumbo al horizonte infinito; para nosotros, el nuevo Derecho y el nuevo Estado, tomados como desdoblamientos, ora utópicos, ora ucrónicos, de los valores revelados exactamente por el mirar iusfilosófico”; cf. HORTA, José Luiz Borges. Ratio juris, ratio potestatis; breve abordagem da missão e das perspectivas acadêmicas da Filosofia do Direito e do Estado. In: Anais do XIV Encontro Nacional do Conpedi (Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-Graduação em Direito), Fortaleza, 03-05 nov. 2005, p. 11. (publicação em cd-rom).


El presente texto, así, recorrerá la experiencia constitucional brasileña en los tres momentos de la Historia del Estado de Derecho4 en que ella se estructuró, reuniendo las lecciones que la Historia nos presenta. Tiene el presente ensayo, así, doble carácter: a un tiempo, de breve propedéutica a la historia constitucional brasileña5; a otro, de firme toma de posición en cuanto al polémico tema de la convocatoria de nueva Asamblea Nacional Constituyente, hoy debatido en Brasil. Por otro lado, es preciso ir además de la historia, rumbo a una crítica real y racional (evoquemos HEGEL) de Brasil; para eso, el texto es traspasado por la mirada macrofilosófica, que busca interconexiones de saberes en un marco francamente interdisciplinario, suprasumiendo la Historia en Filosofía, pero Filosofía para los tiempos presentes6.

2. Del Constitucionalismo Clásico (1824, 1891) hacia el Social (1934, 1937, 1946, 1967): seis Constituciones para un País en marchas y contra-marchas La primera de las Constituciones brasileñas es también la más longeva, y de mayor impacto, por lo tanto, para la formación de nuestras instituciones: el Texto Imperial, otorgado por el Emperador en 1824. En conjunto con la Constitución Republicana federativa y presidencial proyectada bajo fuerte influencia de RUI BARBOSA en 1891, la Carta de 1824 forma el legado clásico7 del constitucionalismo brasileño. Evidentemente, los dos textos poseen grandes e inconciliables divergencias, pero ambas son legítimas piezas del Estado liberal de Derecho, atentas a la formalización del Derecho, poco — o nada — afectas a la eficacia social de la norma (o, antes de esto, a la posibilidad de su concretización). Aun así, la matriz de la nacionalidad es forjada el siglo XIX, a partir y entorno de los dos textos. El impetuoso y arrogante Emperador DON PEDRO I tenía clarísima la importancia de una constitución escrita para la consolidación del proceso de Independencia deflagrado en 1822. Poseía, también, una absoluta convicción de su papel, de su poder y de su trono. No es por

4

Cf. HORTA, História do Estado de Direito, cit.

5

V. BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit.), e también la interessantísima coletánea digital BONAVIDES, Paulo. ANDRADE, Paes de. Textos políticos da História do Brasil. V. 1 a 10. Brasília: Senado Federal, 2005 (cd-rom). 6

GONÇAL MAYOS SOLSONA así presenta la Macrofilosofía: “Partint de les meves investigacions sobre Hegel i integrant-hi els altres molts treballs d'anàlisis concrets que he fet dins de la filosofia moderna, m'interesso cada vegada més per la macrofilosofia: és a dir pels processos de llarga duració que uneixen interdisciplinarment les vessants filosòfiques, epistemològiques, sociològiques i polítiques, atenent als grans moviments culturals i als trencaments en les mentalitats socials”. [Cf. MAYOS, Gonçal. Presentacio. In: http://www.ub.edu/histofilosofia/gmayos/presentacio.htm]. 7

Sobre los constitucionalismos clásico y social, v. BARACHO, José Alfredo de Oliveira. Teoria geral do constitucionalismo. Revista de informação legislativa, Brasília, Senado Federal, a. 23, n. 91, jul.-set. 1986, p. 35 et seq.


otra razón que, al ser coronado, testificaría: “Juro defender la Constitución que está por hacerse, si fuera ella digna del Brasil y de mí” 8. La impaciencia, las intrigas, y el propio ambiente de tensión entre liberales y nacionalistas, capitaneados por los hermanos ANDRADA, y absolutistas adeptos de los intereses lusitanos, contribuyeron a que el Monarca, manu militare9, disolviera la Constituyente, en un primer desastre constitucional en la historia del País10, atentando contra verdaderos mártires de la patria, ciudadanos ilustres que esperaban plácidos y serenos la hora suprema del sacrificio11. En la inmediata secuencia del golpe, DON PEDRO I crea el polémico Consejo de Estado, le encarga elaborar un proyecto de Constitución (finalmente inspirado por el Proyecto Antônio Carlos — elaborado por el Relator de la Constituyente de 1823, ANDRADA MACHADO12 — pero a él integrando el inédito Poder Moderador, y por lo tanto fortaleciendo sobremanera las prerrogativas del Monarca), y otorgando en 1824 la Constitución Imperial. El Emperador sería, a partir de entonces, duramente contestado. En otro arrobo, abdica del trono en 7 de abril de 1831, evento que TEÓFILO OTONI compararía a la Revolución Inglesa de 168813; los liberales triunfan sobre los absolutistas: el país ve crecer la idea de una monarquía federativa14, con momentos más centralizadores y momentos más federalistas alternándose por todo el siglo XIX. “Ni el Poder Moderador cayó ni la Federación se proclamó” 15, como registran BONAVIDES e PAES DE ANDRADE, pero cambios se verificaron. Aunque sacudida por crisis, la Constitución de 1824 “se mantuvo durante 65 años, fue la más larga de nuestra historia constitucional y singularmente aquella que recibió una única enmienda, la Ley Constitucional de 12 de agosto de 1834, el llamado Acto Adicional”16. Tal longevidad se debe no solamente a la personalidad y a las cualidades impares de DON PEDRO II, el mayor estadista de la Historia brasileña, sino también al hecho de que la “verdadera Constitución imperial no estaba en el texto otorgado, sino en el pacto firmado entre monarquía y la esclavitud” 17. De hecho, la Constitución de 1824 hubiera sido producto 8

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 47.

9

“Em toda la história constitucional de Brasil la única Constituyente que la forza militar dissolvió fue la de 1823”, anotan BONAVIDES e ANDRADE. Cf. BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 74. 10

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 71.

11

HOMEM DE MELLO, Francisco Ignácio Marcondes, Barão. A Constituinte perante a História. 2. ed., fac-similar. Brasília: Senado Federal, 1996, p. 15. 12

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 77. Para una detallada comparación entre el Proyecto Antônio Carlos y la Constituición de 1824, v. HOMEM DE MELLO, A Constituinte perante a História., cit., p. 31-107. 13

Apud BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 169. Sobre la Revolución Inglesa, recomendamos CARVALHO NETTO, Menelick de. A Sanção no Procedimento Legislativo. Belo Horizonte: Del Rey, 1992, p. 32 et. seq., e aún: CHURCHILL, Sir Winston. História dos Povos de Língua Inglesa; V. II, O Novo Mundo. Trad. Enéas Camargo. São Paulo: IBRASA, 1960, passim. 14

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 111 et. seq.

15

Ibid, loc. cit.

16

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 94.

17

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 7.


de una profunda tensión, no sólo entre brasileños y portugueses, liberales y conservadores, centralistas y federalistas, sino una dualidad manifiesta en los propios anhelos del Monarca otorgante, tanto liberal cuánto autoritario. Sin embargo, la primera Constitución brasileña, si bien maculada, en el origen, por la otorga imperial, presentaba curiosa sensibilidad precursora para el social18, albergando ya algunas reglas típicas del constitucionalismo social19. Derrumbado el Imperio por la vía del golpe militar de 1889, proclamado bajo los auspicios de grandes propietarios, recientemente expropiados de sus esclavos, no tardaria la reconstitucionalización del país. Sin embargo, aún RUI BARBOSA, “el padre espiritual de la carta republicana” 20, “aquel que le redactó casi todos los artículos”, dirá HOMERO PIRES, compilador de sus Commentarios21, tuvo razones para arrepentirse amargamente de la copia, infidelísima, que entonces se promovió de la Constitución norteamericana. La Constitución de 1891, para PINTO FERREIRA esculpida “según el estilo de la Constitución norteamericana, con las ideas directoras del presidencialismo, del federalismo, del liberalismo político, y de la democracia burguésa” 22, poseía notorio carácter pernicioso a la instituciones brasileñas, impidiendo la natural marcha para el Parlamentarismo: “Durante el periodo republicano, el constitucionalismo de ficción tuvo su punto culminante con la Carta de 1891 vaciada en el bacharelismo de Rui Barbosa y en la confianza imitativa del modelo americano” 23. La ilusión inicial del constitucionalismo brasileño es patente en las palabras de RUI: “nuestra lámpara de seguridad será el derecho americano, sus antecedentes, sus decisiones, sus maestros. La Constitución Brasileña es hija de él y la propia ley nos puso en las manos ese foco luminoso”24. Después de un proceso constituyente relleno de formalismos (una asamblea que no debate, una comisión redactora que no llega a producir un texto, un revisor que en la verdad

18

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 100. La sociedad excluyente de entonces se preocupó con la construcción de un texto avanzado, y de modo especial bienvenido en el tocante a la Orden Educacional, consagrando la enseñanza primaria gratuito: “puede enorgullecerse el Brasil: el más clásico de los principios constitucionales reconocidos en materia educacional es, precisamente, el principio de la gratuidad de enseñanza”; cf. HORTA, Direito Constitucional da Educação, cit., p. 41-2. 19

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 101.

20

PINTO FERREIRA. Princípios Gerais do Direito Constitucional Moderno. 5. ed. T. I. São Paulo: RT, 1971, p. 111.

21

BARBOSA, Rui. Commentarios á Constituição Federal Brasileira. V. I. Org. Homero Pires. São Paulo: Saraiva, 1932, p III. 22

PINTO FERREIRA. Princípios Gerais do Direito Constitucional Moderno, cit., p. 111.

23

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 7. El término bacharelismo indica una tendéncia en la cultura política brasileña por dejarse liderar por abogados y doctores en la ley. 24

BARBOSA, Rui. Apud FONSECA, Annibal Freire da. A Constituinte de 1891, o Sistema Constitucional Brasileiro, objeções e vantagens. In: PORTO, Walter Costa [Coord.]. A Constituição de 1891. Brasília: Ministério do Interior; Fundação Projeto Rondon, 1987?, p. 7.


introduce líneas maestras), la Constitución finalmente consagrada por la prisa25 de los rebeldes de 1891 jamás estuvo a la altura de sus grandes tareas. Bajo el palio del Texto republicano, las oligarquías de cada Estado-miembro alcanzaron el apogeo; si el Imperio las sofocara, ante una Constitución permisiva estructuraran en el País un juego de poder — la célebre “política de los gobernadores” — y de torpeza en el uso de la máquina pública que hasta hoy no ha podido ser sepultado. La Carta, imprecisa e impropia, permitió de tal modo la degeneración de la vida política brasileña que aún la Revisión Constitucional de 1926, que pondría fin a cuatro años de estado de sítio en el Gobierno ARTHUR BERNARDES, no sería capaz de establecer la continuidad de la gobernabilidad del País. En términos de Derechos Fundamentales, la Carta es de un laconismo altamente censurable26. Era de mera formalización, superada por la Revolución de 1930, uno de los más bellos momentos de la historia política de nuestro país. La Revolución de 1930, forjada en la resistencia minera al predominio paulista (de São Paulo) en la Federación 27, es tal vez la única verdadera revolución verificada en el curso de nuestra historia. Marca el inicio del Estado social de Derecho, con su preocupación igualitarista, basada en el proyecto jurídico del Estado de Bienestar Social, a partir de Weimar28 universalizado en el Occidente, por la vía de la inclusión en el horizonte del constitucionalismo de dos elementos: los derechos sociales y las normas programáticas (o, como preferimos, políticas). Por Estado social de Derecho, en una perspectiva amplia, estamos refiriéndonos también a fenómenos que, muy aunque no constituyan técnica e ideológicamente Estados de Derecho, poseen incontestables conexiones con el Estado social. Así, la era del Constitucionalismo Social está marcada no solamente por el Welfare State, sino también por los totalitarismos 25

De hecho, comenta OCTACIANO NOGUEIRA: “El deseo de apresurar la votación de la Constitución, para que el país entrara cuanto antes en el régimen legal, llevó los constituyentes a sólo discutir los puntos principales del proyecto”. NOGUEIRA, Octaciano. A Constituinte Republicana. In: PORTO, A Constituição de 1891, cit., p. 3. 26

Aunque el artículo 78, a la moda que hasta hoy perdura, registre que “La especificación de las garantías y derechos expresos en la Constitución no excluye otras garantías y derechos no enumerados, pero resultantes de la forma de gobierno que ella establece y de los principios que consigna”. 27

Minas Gerais y São Paulo son aún hoy los dos Estados-miembros más importantes de la federación brasileña. En el Primera República, alternabanse en el poder. En 1929, los paulistas osaron lanzar un de los suyos a la sucesión del también paulista Presidente WASHINGTON LUÍS, pretiriendo ANTÔNIO CARLOS, Presidente del Estado de Minas Gerais y aspirante natural a la Presidencia de Brasil. La Revolución se hizo contra São Paulo, que tardaría décadas antes de hacerse hegemónico en la política brasileña, en los gobiernos gemelos siameses de FERNANDO HENRIQUE CARDOSO e LUÍS INÁCIO LULA DA SILVA (1995-2010). São Paulo posee un impresionante liderazgo económico y poblacional — posee un tercio de la economía brasileña y más de 40 (cuarenta) millones de habitantes, uno en cada cinco brasileños, siendo más de 10 (diez) millones en su capital y megalópolis (también llamada São Paulo). Minas Gerais es el segundo Estado en materia poblacional, con cerca de 20 (veinte) millones de habitantes y casi diez por ciento de la economía brasileña. La capital de Minas Gerais, Belo Horizonte, que posee 2,5 millones (dos millones y medio) de habitantes, es la ciudad natal de la Presidente DILMA VANA ROUSSEF (en que pese su gobierno ser hegemonizado por políticos paulistas). 28

“Weimar es, para el Derecho Constitucional europeo, una especie de microcosmo cultural”, anota RAUL MACHADO HORTA [HORTA, Raul Machado. Constituição, Direitos Sociais e Normas Programáticas. Revista do Tribunal de Contas do Estado de Minas Gerais, Belo Horizonte, v. 29, n. 4, out.-dez. 1998, p. 19.]


de “derecha” y de “izquierda” que asolaron el mundo, incluidas tanto las dictaduras de cuño nazi-fascista y los militarismos como la más radical y extremista manifestación de los valores del Estado social: el Estado Socialista. El ingreso de Brasil en el Estado social de Derecho era históricamente inevitable, e imprescindible la concesión de derechos sociales a él afecta. Lamentablemente, tuvimos VARGAS29, y no ANTÔNIO CARLOS30. Y el constitucionalismo social brasileño, hijo de la idea democrática de ricas expresiones en las Constituciones de 1934 y de 1946, sería “adoptado” por el autoritarismo de excepción (paradójicamente una regla en la historia republicana brasileña) y sus artificiales cartas de 1937 y 1967/1969. Después de la Revolución Constitucionalista de São Paulo, en que los derrotados en 1930 exigieron lo retorno del dictador a los marcos del Estado de Derecho, fue imperativa la elaboración de nueva Constitución. El Texto de 1934, que en el decir de PINTO FERREIRA “sufrió decisiva influencia de la Constitución [alemana] de Weimar, es un reflejo suramericano de ella” 31, representó un significativo avance en cuestión de derechos fundamentales. En que pesen los principios corporativistas consagrados no sólo en el Texto Constitucional, como en el propio proceso constituyente, se visualiza, en la democracia social entonces forjada, un compromiso del constitucionalismo con las nuevas tendencias proletarias 32. Se acogen títulos sobre la orden económica y social, la familia, la educación y la cultura33. Los sueños revolucionarios, sólo formalizados con el trabajo de la Constituyente de 1933/1934, jamás obtuvieron respaldo del poder central, que conspiró todo el tiempo contra la democracia brasileña y contra la Constitución de la “inestabilidad de la 29

GETÚLIO DORNELLES VARGAS presidía el Estado del Río Grande del Sur en 1929 y se lanzó a la Presidencia con el apoyo de Minas Gerais, a quienes traicionaría inmediatamente después. Derrotado en las elecciones, marchó para la entonces Capital federal, en el Rio de Janeiro, amarrando su caballo en festejado obelisco; caía sin cualquier reacción la República Vieja, pero comenzaba un negro periodo dictatorial, bastante análogo, en infinitos aspectos, al salazarismo portugués y al franquismo español. VARGAS parasitou el poder en Brasil entre 1930 y 1945, casi siempre como dictador, implantando buena parte del programa fascista mussoliniano. Derrumbado en 1945, se elige democráticamente en 1950, gobernando hasta su suicidio, en 1954, enterrado en la corrupción de su gobierno. Hombres e ideas de la Dictadura VARGAS gobiernan el Brasil, ininterrumpidamente, hasta los años 1990, cuando son sucedidos por el (aún peor) proyecto hegemónico paulista. VARGAS es venerado como “padre de los pobres” hasta hoy, y paradójicamente el Presidente LULA DA SILVA busca, de todas las formas, compararse a VARGAS (pero todavía no fue llevado al suicidio). 30

El presidente ANTÔNIO CARLOS, creador de la Universidad Federal de Minas Generales, demócrata genuino, de las más sólidas convicciones, gobernó Minas Gerais con gran éxito, y debería haber sido indicado por el paulista WASHINGTON LUÍS para sucederlo en la Presidencia de la República. Preterido por el presidente paulista JÚLIO PRESTES, el mineiro (de Minas Gerais) acabó apoyando la chapa encabezada por el presidente gaúcho (de Rio Grande do Sul), GETÚLIO DORNELLES VARGAS. Hubiera ANTÔNIO CARLOS sido el ungido para comandar el país, tendríamos ciertamente ingresado en el Estado social por la vía democrática, jamás por el getulismo dictatorialesco. 31

PINTO FERREIRA, Princípios Gerais do Direito Constitucional Moderno, cit., p. 112.

32

PINTO FERREIRA, Princípios Gerais do Direito Constitucional Moderno, cit., p. 113.

33

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 9.


ambigüedad” 34 y su conciliación de opuestos, ya que albergaba dos tendencias claramente definidas, dos proyectos políticos diversos, y uno de ellos había de prevalecer: sobrevino así la dictadura getulista a partir de 193735. Evidentemente, la Constitución de 1934, en los proyectos getulistas, serviría sólo para legitimar su condición de Presidente de la República; bajo la Constitución, en 1934, él fue finalmente electo Presidente, para un mandato de cuatro años. En plena campaña sucesoria, un año antes de que expirase el mandato, encabeza un golpe de Estado, que le permitiría permanecer en el poder, como Dictador. Y la Constitución de 1934 pierde vigencia, tras tres años promulgada, para ser sustituida por la Carta de 1937. Poquísimas veces en la historia brasileña el pueblo y sus instituciones representativas fueron tan vilipendiados como durante el llamado Estado Nuevo. El texto, en sí, padece de redacción imprecisa, y de una torpe visión de Brasil y de los anhelos de los brasileños. Grandes cambios sociales fueron emprendidos, pero siempre bajo la autoridad incontestable de un Dictador sanguinario, partícipe de los anhelos totalitaristas de su tiempo (la expresión “La Polaca” 36, por la que es conocida la Constitución de GETÚLIO VARGAS, bien lo denota37). El autor de la Carta, catedrático de Filosofía del Derecho en Minas Gerais y Ministro de Estado FRANCISCO CAMPOS, hombre de gran inteligencia, va amalgamar valores nazi-fascistas, fórmulas nacionalistas y de carácter liberal38, en una “ensalada ideológica”39. Aun así, la Carta dictatorial se traduce sólo en la manifestación meramente formal de una “dictadura personal de inspiración fascista y totalitaria”40, felizmente expurgada en el calor de los acontecimientos que siguieron a la victoria de los Aliados democráticos en la gran Guerra de 1939/1945. En página memorable acerca de la Constitución que dio fundamentos a la experiencia democrática brasileña, anotan BONAVIDES e ANDRADE: “La Constitución de 1946 nos trae la certeza de que toda dictadura, por más larga y sombría, está determinada a tener un fin. Y, en el caso de la dictadura de Vargas, se puede decir que la luz que se siguió a las tinieblas fue de especial intensidad: el liberalismo del texto de 46 debe ser motivo de orgullo para todos los brasileños. Fue parámetro importante para nuestra reciente experiencia constituyente [de 1987-1988] y ha de ser recordada con atención y respeto” 41. 34

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 319.

35

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 320.

36

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 331.

37

En referencia evidente a la Constitución de la Polonia, de la cual recibe mayores influencias, cf. BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 339. 38

Cf. CARONE, Edgard. A Terceira República; 1937-1945. São Paulo: DIFEL, 1976, p. 142, apud BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 345. 39

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 345.

40

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 349.

41

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 409.


Es visible, en el caso del proceso constituyente de 1946, no solamente la intensa presencia del contradictorio que caracteriza la democracia, la respetable participación de representantes comunistas, sino principalmente el esfuerzo de los constituyentes en la producción de un texto preciso, claro, afecto a un pueblo que se levantaba de una larga pesadilla y despertaba dispuesto a construir su propio futuro. Es como registran los maestros cearenses (de Ceará, Estado-miembro de Brasil): “Entre el autoritarismo de Vargas y lo de los militares del movimiento de 64 sopló un viento renovador y liberal en suelo brasileño: lo de la Constitución de 1946” 42. Está claro que la perfección no existe, pero, pilar de la única y verdadera gran experiencia democrática verificada en la historia brasileña (hasta porque esencialmente fundada en partidos políticos claramente definidos43), la Constitución de 1946 es un monumento al país, que sólo cayó ante la profunda extremización ideológica que se abatió sobre el Brasil, y que acabó dejándonos un triste legado de veinte años de represión y miedo, incompetencia y autoritarismo. Finalmente, en menos de veinte años, el País nuevamente sería víctima de pretensiones autoritarias. Los golpes y contragolpes que sucedieron marzo de 1964 transformaron los agitados años de la Experiencia Democrática en nostalgia. Emergía el constitucionalismo de excepción, que impuso al país una tecno-dictadura aún mayor — y más larga — que la de VARGAS. Difícilmente, sin embargo, puede suponerse que el Brasil poseyó Constitución escrita, fuera de los dispositivos de los abominables actos institucionales (AI’s). BONAVIDES e PAES DE ANDRADE son certeros: “la verdadera Constitución de aquellos años fueron los actos institucionales” 44. El texto constitucional, que “sirvió para transmitir la impresión de que vivíamos en un estado democrático” 45, es absolutamente secundario en un movimiento que (como anuncia el Acto Institucional de abril de 1964), victorioso, se legitima a sí mismo. Pero había que se institucionalizar la “revolución”, y para esto sería preciso tiempo46 (de ahí el sucesivo aplazamiento del retorno del país a la normalidad democrática) y también una nueva Carta Constitucional47, aprobada en una verdadera farsa constituyente48 — hasta porque, en los términos del propio AI-1, Queda, así, bien claro que la revolución no busca legitimarse a través del Congreso. Este es quien recibe de ese Acto Institucional, resultante del ejercicio del Poder Constituyente, su legitimación.

42

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 333.

43

Sobrevivieron hegemónicos los dos partidos creados para sostener el grupo de GETÚLIO VARGAS — el Partido Social Democrático (PSD), representativo de las oligarquías rurales, y el Partido Trabalhista Brasileño (PTB), de los sindicatos de trabajadores — duramente combatidos por la Unión Democrática Nacional (UDN), que congregaba la intelectualidad urbana y parcelas significativas de las clases medias. 44

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 430.

45

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 433.

46

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 429.

47

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 431.

48

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 432.


Muchos de los hombres de 1964, definitivamente, no son hombres de 1967, y menos aún de 196949. Tal vez el ejemplo más evidente sea CARLOS LACERDA, líder en 1964, casado y perseguido poco tiempo después. Como tantos, LACERDA hube creído en un breve retorno a la democracia (sería candidato, contra JUSCELINO KUBITSCHEK, en 1965); la sombría realidad, sin embargo, traicionó el sentido del movimiento de 1964, legando al País más una dictadura. En la constatación de nuestros maestros cearenses: “La ‘intervención quirúrgica’ acabó durando más de lo que se imaginaba. El arbitrio se instaló definitivamente y la sociedad fue enmudecida, sus líderes perseguidos, torturados, asesinados” 50. La escalada del arbitrio, que alcanza su ápice con lo AI-5 (13 de diciembre de 1968), se consolida con la Enmienda n. 1, de 1969, otorgada por una junta militar, que reeditó la Constitución de 1967 con alteraciones en parte significativa de su texto.

3. ¿Constitucionalismo Democrático?: la Constitución Federal de 1988 El constitucionalismo llamado democrático opera, en nuestros tiempos, el análisis del Estado democrático de Derecho, con sus matices y vicisitudes. El Estado democrático de Derecho, como momento del Estado de Derecho51, parece hundir sus raíces en la perspectiva de internacionalización de las conquistas humanas, que ganó gran dimensión en la postguerras, sobre todo con la creación de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), y en el valor de la solidaridad52. Así, surge en 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, documento de enorme importancia histórica y que situamos como el marco inicial del Estado democrático de Derecho, tal como Weimar marcó el constitucionalismo social y las revoluciones en la Inglaterra, Estados Unidos de la América y Francia, el Estado liberal. El constitucionalismo de nuestro tiempo, sin embargo, es señalado substancialmente por conflictos y angustias. Las instituciones políticas pasan por un detenido reexamen, del cual es producto la Constitución brasileña de 1988: “Fue ella la primera Constituyente brasileña que no se originó de una ruptura anterior de las instituciones [...] la ruptura [...] se operó en el alma de la Nación, profundamente rebelada 49

El 31 de marzo de 1964, con apoyo de expresivos sectores de la sociedad civil, de la Iglesia Católica y de los propios partidos políticos, los militares asumieron el poder en Brasil (como siempre, sin derramamiento de sangre). Se preveía una intervención de meses, que prepararía las elecciones de 1965. Aquel año, se extinguían el partidos políticos, en la mayor violencia ya perpetrada contra el Brasil (lo AI-2, de 27 de octubre de 1965). En 1967, sucumbía la Constitución de 1946. En 1968, los militares se adentran por el camino dictatorial, por la vía del AI-5, de 13 de diciembre de 1968, y de la natural Enmienda n. 01, de 1969, que revisó ampliamente la Constitución, a punto de ser erróneamente considerada, por décadas, como la Constitución de 1969. Al largo de esos años, el Movimiento de 1964 perdería apoyo, gradualmente. Bajo el palio del constitucionalismo de excepción, vivimos los horrores del régimen de excepción en el Brasil, que en dos décadas dejó más de seiscientos muertos o desaparecidos (una violencia incomparable, en un país siempre pacífico). 50

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 431.

51

HORTA, História do Estado de Direito, cit.

52

BONAVIDES, Paulo. Curso de Direito Constitucional. 5. ed. São Paulo: Malheiros, 1994, p. 522 et seq.


contra el más largo eclipse de las libertades públicas: aquella noche de 20 años sin parlamento libre y soberano, bajo la tutela y violencia de los actos institucionales, indudablemente un sistema de excepción, autoritarismo y dictadura cuya remoción la Constituyente se proponía hacerlo, como en rigor lo hizo” 53.

La reconstitucionalización del país había sido exigida, en plaza pública, por las élites y por las masas; el milagro económico del inicio de la década de 1970 se quedó agotado; las huelgas sacudieron el régimen; la vuelta de grandes líderes, por la vía de la Amnistía, se sumó al gradual éxito de la oposición, en las urnas, desde la primera conquista en las elecciones senatoriales de 1974. La resistencia al régimen, en 1966 acomodada en un Movimiento Democrático Brasileño de fuerza controlada, hube amenazado el equilibrio del poder al final de la década de 1970, restando al establishment, en la secuencia de la Amnistía, dividirla54. Sobrevenida la Nueva República de TANCREDO NEVES, el Presidente JOSÉ SARNEY, a 18 de julio de 1985, nombra la célebre Comisión de Notables55, cuyos trabajos se concluyeron a 18 de septiembre del año siguiente, siendo archivados por el Gobierno (y no remitidos a la 53

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 451.

54

Si LEONEL BRIZOLA, mayor liderazgo del socialismo brasileño, quería un partido sindical, entonces era preciso crear un Partido de los Trabajadores para oponerse a él; si la oposición se seducía por la idea de multipartidismo, entonces el General GOLBERY DO COUTO E SILVA sería el perfecto articulador de la transición democrática. Aquellos años, se cometieron, por parte de la oposición, dos grandes errores. El primero de ellos fue fragmentarse, a partir de las estrategias de GOLBERY; hubiera el PMDB recibido el contingente de líderes que el Régimen acomodó en el PDT (Partido Democrático Trabalhista — o Laboral), en el PT (Partido de los Trabajadores) y en el PTB (Partido Trabalhista Brasileño) y habría alcanzado una hegemonía evidente, pudiendo, en un segundo momento, generar dos partidos — en vez de esto, a favor de la democracia, hemos sufrido con partidos sin consistencia ideológica, creados por el llamamiento personal de uno o dos líderes de expresión regional; en el bipartidismo habríamos tenido una mayor identificación ideológica, aunque tal fuera sólo una transición para un pluripartidismo natural, no forjado por los generales. El segundo gran error, que dispensa comentarios, fue exigir directas para presidente, en vez de proponer el parlamentarismo. Hay reciente biografía del PMDB, organizada por el respetado líder político TARCÍSIO DELGADO, que elucida muchos importantes momentos de la vida brasileña: DELGADO, Tarcísio. A história de um rebelde; 40 anos 1966-2006. Brasília: Fundação Ulysses Guimarães, 2006. Interesante notar que el modelo GOLBERY continúa vigente; los cinco partidos de 1980 — el partido número 1, Democrático Social (PDS, hoy, después de la incorporación de partidos “enanos”, PP, Partido Progresista, con la sigla 11), el partido número 2, Democrático Trabalhista (PDT, hoy 12), el partido número 3, de los Trabajadores (PT, hoy 13), el partido número 4, Trabalhista Brasileño (PTB, hoy 14, y el partido número 5, del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB, hoy 15) — están entre los mayores partidos políticos brasileños. En la condición de grandes y medios partidos, a los demás se agregaron sólo el Partido del Frente Liberal (PFL, legenda 25, hoy llamado Demócratas, creado para abrigar la disidencia del entonces PDS que viabilizaría la candidatura de TANCREDO NEVES Y JOSÉ SARNEY por el PMDB a la presidencia de la República en 1985), el Partido Socialista Brasileño (PSB, leyenda 40, refundación de antiguo partido generado a partir de la Unión Democrática Nacional) y el Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB, leyenda 45, creado en plena Constituyente de 1987-1988). En 2006, una fusión de partidos más pequeños generó el Partido de la República (PR, legenda 22). 55

V. el interesante cuadro comparativo (entre la Carta de 1967 y el Anteproyecto de los Notables) organizado por el equipo técnico del Senado Federal: RANGEL, Leila Castelo Branco. [Dir.] Anteprojeto Constitucional. Brasília: Senado Federal, 1986. ITAMAR DE OLIVEIRA, en enriquecedor texto, anota que la Comisión AFONSO ARINOS poseía diversos comités regionales: “Brasilia quedó bajo la responsabilidad del Ministro de la Justicia Paulo Brossard; Recife bajo la coordinación de Josaphat Marinho; Belo Horizonte, bajo la coordinación del profesor Raul Machado Horta; Río de Janeiro, coordinación de Evaristo de Morales Filho; São Paulo, bajo la presidencia de Miguel Reale”; cf. OLIVEIRA, Itamar, O PMDB e a Constituição de 1988, apud DELGADO, A história de um rebelde, cit., p. 351.


Constituyente que, a estas alturas, ya había sido convocada por la Enmienda n. 26, de 27 de noviembre de 1985). La Constituyente, “los veinte meses más fecundos de nuestra historia constitucional”, en el decir de BONAVIDES y PAES DE ANDRADE, “fue así una especie de universidad popular, de aula de civismo, que funcionó con toda apertura y libertad” 56; al final de sus trabajos, en total 61.020 enmiendas fueron debatidas, 122 de ellas enmiendas populares, suscritas por centenares de miles de ciudadanos. El país respiraba optimismo, ciudadanía, brasilidad. El discurso del grande timonel de la nacionalidad, en la promulgación del Texto, refleja plenamente la pujanza de la Constituyente de 1987-1988. En las inmortales palabras de ULYSSES GUIMARÃES: “Llegamos! Esperamos la Constitución como el vigila espera la aurora. *...+ En cuanto a ella, discordar sí. Divergir, sí. Incumplir, jamás. Agraviarla, nunca. Traidor de la Constitución es traidor de la Patria. Conocemos el camino maldito: rasgar la Constitución, trancar las puertas del Parlamento, garrotear la libertad, mandar los patriotas para la cadena, el exilio, el cementerio. [...] Todos los días, cuando divisaba, en la llegada al Congreso, la concha cóncava de la Cámara rogando las bendiciones del cielo y la convexa de Senado oyendo las súplicas de la tierra, la alegría inundaba mi corazón. [...] El Estado autoritario prendió y exiló; la sociedad, con Teotônio Vilela, por la amnistía, liberó y repatrió. [...] Que la promulgación sea nuestro grito ‘Cambiar para vencer’. Cambia Brasil!”57.

Ni todo el optimismo de la nación, sin embargo, fue suficiente para concretar la Constitución. Los sectores conservadores, en una triste melodía, tienen asestado todo tipo de ataques al Texto, en especial después de la caída del Muro de Berlín, en 1989, y que simbolizó para muchos el fin de toda y cualquier divergencia ideológica, con la absoluta preponderancia de los valores liberales sobre los igualitarismos de matriz socialista. La derecha venció la Guerra Fría, y entonces somos, todos, socialdemócratas, van a defender a gritos. El discurso subyacente a la elecciones brasileñas de 198958, y el giro a derecha de los fundadores del Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB) verificada en la década de 1990, y del Partido de los Trabajadores, en los años 2000, simbolizan con perfección la crisis ideológica brasileña. 56

BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 516. Acerca de los bastidores de la Constituyente, en la perspectiva del partido político en ella hegemónico, v. OLIVEIRA, Itamar, O PMDB e a Constituição de 1988, apud DELGADO, A história de um rebelde, cit., p. 348-59. 57 58

Apud BONAVIDES, ANDRADE, História Constitucional do Brasil, cit., p. 921-5.

En 1989, vence las elecciones FERNANDO COLLOR DE MELLO (Partido de la Reconstrucción Nacional, PRN), teniendo como vice ITAMAR AUGUSTO CAUTIERO FRANCO. En el proceso electoral, la mayoría de los candidatos se afirmaba de alguna forma socialdemócrata, incluso COLLOR. En 1992, después de un gobierno impopular, repleto de denuncias de corrupción e inhábil en términos políticos y económicos, COLLOR sufre una cuartelada parlamentaria, bajo la forma de un proceso de impeachment, siendo entonces sustituido por el Presidente ITAMAR FRANCO. ITAMAR gobernó en coalición nacional, buscando los mejores cuadros de todos los principales partidos políticos brasileños, promovió la reforma económica más eficaz de la historia del Brasil, extinguió la inflación e invirtió en la recuperación estratégica del Estado, aún en tiempos neoliberales, lanzando las bases del desarrollo económico actual, y reorientando la política externa brasileña, inclusive en la dirección del protagonismo brasileño frente a la Comunidad de los Pueblos de Lengua Portuguesa (CPLP). En 1994, de modo inédito por décadas, eligió democráticamente su sucesor. (Dando inicio al ciclo paulista de poder). Los dos años de Gobierno ITAMAR FRANCO son posiblemente los mejores años de la historia republicana brasileña, en que pese la firme oposición de la media neoliberal


El incipiente constitucionalismo democrático posee algunas notas básicas. La primera, de fácil verificación, es la recurrente paralización ante el antiestatismo del Estado poiético59, cuando parte de los constitucionalistas deja de producir una Teoría de la Constitución, para dedicarse a las estériles teorías de la sociedad global. En las últimas décadas, una parte de nuestros notables simplemente desertó del Estado de Derecho, para dedicarse a “lo público no-estatal”. Obsérvese, con RAUL MACHADO HORTA60, que la Constitución de 1946 sufrió 21 enmiendas en 21 años de vigencia (además de 4 actos institucionales), la Carta de 1967 recibió 27 enmiendas, en 21 años, y la Constitución de 1988, en suyos 15 años, ya hubo recibido más de cuarenta enmiendas. Hasta 2010, ya se promulgaron setenta y tres enmiendas constitucionales. Jamás una Constitución brasileña fue tan bárbaramente recortada; los ataques a la Constitución, perpetrados en los gobiernos FERNANDO COLLOR DE MELLO, FERNANDO HENRIQUE CARDOSO y LUÍS INÁCIO LULA DA SILVA, desfiguraron aspectos significativos de la manifestación nacional de 1988. Ya no existen los pactos fundadores, firmados ante de la Nación, entusiasmada, por los constituyentes. Hasta que sobrevenga la ahora inminente reconstitucionalización del País, tendremos que convivir con una Ley Mayor criminalmente despedazada. Por ello MACHADO HORTA, cuando ya eran claras las señales de debilidad de la Constitución Ciudadana, afirmaba que: “En las proximidades de los quince años de su existencia, la Constitución de 1988 viene experimentando una intensa actividad revisionista [...] Por el volumen de su amplitud y la velocidad de su manifestación, alcanzó las dimensiones más avanzadas del revisionismo, sin precedentes en la historia constitucional brasileña [...] En el Derecho Constitucional Brasileño, el volumen pletórico de enmiendas, identificando la pluralidad de las leyes constitucionales, ha conducido a la ruptura de la Constitución existente y a la elaboración de una nueva Constitución, en un procedimiento cuya regularidad de sus etapas sucesivas

59

Cf. SALGADO, Joaquim Carlos. O Estado Ético e o Estado Poiético. Revista do Tribunal de Contas do Estado de Minas Gerais, Belo Horizonte, Tribunal de Contas do Estado de Minas Gerais, v. 27, n. 2, p. 47-62, abr./jun. 1998. JOAQUIM CARLOS SALGADO denuncia en este texto seminal todo el complejo contexto fáctico del Estado democrático de Derecho, representado en la expresión Estado poiético, que propone, a partir del griego poiein (hacer, producir): es el Estado que se rige por la ley económica del superávit y del logro: “El Estado Poiético es la ruptura en el Estado Ético contemporáneo que alcanzó la forma del Estado de Derecho”; cf. SALGADO, O Estado Ético e o Estado Poiético, op. cit., p. 54. La énfasis en la poiese implica en hacer secundaria la ratio ética del Estado de Derecho: “El elemento céntrico y esencial del Estado de Derecho es postergado, pues el jurídico, el político y el social son sometidos al económico. El Estado poiético no tiene en mira la ‘producción social’. Entra en conflicto con la finalidad ética del Estado de Derecho, abandonando su tarea de realizar los derechos sociales (salud, educación, trabajo), violando los derechos adquiridos, implantando la inseguridad jurídica por la manipulación sofística de los conceptos jurídicos a través aún de juristas con ideología política sirviente, ejerciendo el poder en nombre de una facción económico-financiera”; cf. SALGADO, O Estado Ético e o Estado Poiético, op. cit., p. 58. El Estado Poiético es, así, una cisión del Estado de Derecho, que hay de ser superada; es el Estado del neo-liberalismo y de la globalización. Los estudios desarrollados en la Escuela Iusfilosófica de Minas Gerais acerca de la globalización se encuentran en textos como SALGADO, Joaquim Carlos. Globalização e Justiça Universal Concreta. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, Universidade Federal de Minas Gerais, n. 89, p. 47-62, jan./jun. 2004; SALGADO, O Estado Ético e o Estado Poiético, op. cit.; HORTA, José Luiz Borges. Estado e Globalização; réquiem para o século XX. Revista Juridica in Verbis, Natal, Universidade Federal do Rio Grande do Norte, v. 24, p. 191-202, 2008. 60

HORTA, Direito Constitucional, cit., p. 13.


dispone de las características de ley de fenomenología constitucional de nuestro país. Es lo que demuestra la relación de causalidad, verificada bajo la vigencia de las Constituciones de 1946 y 1967”61.

Tenemos ya los preanuncios de la reconstitucionalización de Brasil, sabemos de la quiebra de los sueños del Constituyente, y somos conscientes de la pesadilla que representa la supervivencia simbólica (o retórica) de la Constitución de 1988: en materia estrictamente jurídica, vemos una especie de suspensión de pagos de la ley (y del Parlamento), generando un más que nefasto imperio del juez, en el fenómeno llamado justicialización62 de la política. En el Brasil contemporaneo, con su crisis post-ideologías, la democracia es inmolada a la puertas de los Tribunales.

4. En los Horizontes de Brasil La quiebra de la Constitución de 1988 se verifica igualmente en los planes del Estado — con el descreimiento en el Estado, la flexibilización de las funciones públicas y la falta de profesionalización del servicio público — y de la Sociedad — con la cultura de los derechos de conquista, que exigen movilización popular y participación, enseñando que quién no actúa, no tiene derechos (que, por lo tanto, ya no son derechos, porque si los tomáramos como derechos, ya no exigirían ninguna lucha) y bien así con la verificación cruel de la distancia entre formalizar y materializar derechos. La ruptura de la Constitución de 1988 no parece verificarse en la conciencia de los juristas, que aún no se han dado cuenta de su flaqueza jurídico-política. Los inmensos déficits de legitimidad son atribuidos, equivocadamente, a las instituciones, y no al Poder que las instituye. Se critica el Estado en todas sus dimensiones, se demuestra el amplio descrédito de las instituciones democráticas y gobiernos, de la Judicatura y del aparato policial. La ciudadanía y su plexo de derechos, otrora fe inquebrantable, hoy no pasan de desilusión. Algunos derechos se han hecho efectivos (sobre todo en lo tocante a la igualdad y no discriminación y al respeto a la diferencia); otros, páginas vacías o arriesgadas (derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la sanidad). Avanzamos en derechos individuales y transindividuales; retrocedemos en derechos sociales y económicos. En el campo de los derechos políticos, donde era de esperarse la madurez de la democracia brasileña, tenemos la absoluta despolitización de la política: partidos hegemónicos semejantes, ausencia de debates ideológicos, repetición de estrategias gubernamentales, abolición de las militancias (estudiantil, sindical etc). Sombríos tiempos de anomia y de anemia política.

61 62

HORTA, Raul Machado. Direito Constitucional. 4. ed. Belo Horizonte: Del Rey, 2003, p. 13.

El tema es extremadamente provocador y trae muchas posiciones diferentes en la doctrina, incluso en cuanto a la designación (“juridificación”, “justicialización” o, el más habitual en Brasil, “*judicialización” de la política, pero todos cautivos del mismo objetivo central: el análisis empírico de la construcción y expansión del poder de la Judicatura. V. TATE, C. Neal; VALLINDER, Tobjörn (orgs). The Global Expansion of Judicial Power. New York: University Press, 1995. Escribimos sobre el tema en HORTA, José Luiz Borges. La Era de la Justicia; Derecho, Estado y límites a la emancipación humana, a partir del contexto brasileño. Astrolabio, Barcelona, Universitat de Barcelona [en la prensa].


La apatía y el descreimiento en la participación popular y en la militancia partidaria son evidente prueba del agotamiento del modelo pluripartidista gestado por la Dictadura Militar. La Reconstitucionalización del Brasil es exigida por su estructura jurídica, que ya no comporta tamaña disonancia entre la Constitución en trozos y la necesidad de un norte real y efectivo para la actuación del Estado. No es necesaria una revolución para que sea iniciado el proceso (re)Constituyente; nuestra propia historia muestra el éxito de la convocatoria de la Asamblea Constituyente por vía de Enmienda a la Constitución de 1988. Además de evidenciarse la madurez política del Brasil, la convocatoria por Enmienda preserva las cláusulas pétreas, como acuerda JOAQUIM CARLOS SALGADO, particularmente los derechos fundamentales63. A ser instalada adecuadamente, por vía de genuina Asamblea Constituyente, exclusiva en sus altas tareas, y no por la vía de la concesión de poderes constituyentes al Congreso Nacional, podremos retomar importantes debates, parte de ellos ya trabados en la tradición brasileña. Con un temario vigoroso, se puede repensar: el pacto de derechos fundamentales (ampliando el elenco de derechos, particularmente con derechos culturales), el pacto político (corrigiendo la inédita federación tripartita, formulando una amplia reforma política, redimensionando la estructura tributaria), el pacto social (ya se habla en concertación), el pacto económico (con la constitucionalización de límites a la globalización). Pauta, como se ve, es lo que no falta. No necesitamos temer una nueva Constituyente. Al contrario, su convocatoria ya se insinúa en la línea del horizonte, en la forma de un verdadero imperativo de la restauración de la vida política brasileña. Ya es hora de que una nueva generación pueda inscribir sus ideas y perspectivas en la historia constitucional brasileña. Más que eso: la Constitución de 1988 fue pensada para un país subdesarrollado, no para una potencia mundial de evidente protagonismo. Una Constitución es un programa de país, redactada para dar soporte a los sueños de una Nación; los sueños de 1988 ya se fueron, los brasileños ya somos otros, nuestros marcos y expectativas ya se transformaron. El país de tercer mundo de 1988 ya se impone al mundo como un megaestado64. El Brasil es otro; otra debe ser su Constitución. La Constitución de 1988 soñaba ser la Constitución Ciudadana; es hora de construir nuestra Constitución Estratégica.

63

SALGADO posee interesante reflexión sobre el tema de los derechos fundamentales, pensada en el contexto de la Constituyente de 1988 (y republicada en SALGADO, Joaquim Carlos. Os Direitos Fundamentais. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, UFMG, n. 82, p. 15-69, jan. 1996), que inspiró nuestro ensayo HORTA, José Luiz Borges. Filosofia dos Direitos Fundamentais. In: HORTA, José Luiz Borges; BROCHADO, Mariá (orgs.) Teoria da Justiça; ensaios em homenagem a Joaquim Carlos Salgado. Belo Horizonte: Pergamum, 2011 [en la prensa]. 64

Cf. CABRAL, Severino. Brasil Megaestado; nova ordem mundial multipolar. Rio de Janeiro: Contraponto, 2004.


Referencias BARACHO, José Alfredo de Oliveira (1986) Teoria geral do constitucionalismo. Revista de Informação Legislativa, Brasília, Senado Federal, a. 23, n. 91, p. 5-62, jul.-set. 1986. BARBOSA, Rui (1932). Commentarios á Constituição Federal Brasileira. V. I. Coligidos e ordenados por Homero Pires. São Paulo: Saraiva. BONAVIDES, Paulo. ANDRADE, Paes de (1989) História Constitucional do Brasil. Brasília: Senado Federal. BONAVIDES, Paulo. ANDRADE, Paes de (2005) Textos políticos da História do Brasil. V. 1 a 10. Brasília: Senado Federal, (cd-rom). BONAVIDES, Paulo (2004) Curso de Direito Constitucional. 5. ed. São Paulo: Malheiros, 1994. CABRAL, Severino. Brasil Megaestado; nova ordem mundial multipolar. Rio de Janeiro: Contraponto. CARVALHO NETTO, Menelick de (1992) A Sanção no Procedimento Legislativo. Belo Horizonte: Del Rey. CHURCHILL, Sir Winston (1960) História dos Povos de Língua Inglesa; V. II, O Novo Mundo. Trad. Enéas Camargo. São Paulo: IBRASA. DELGADO, Tarcísio (2006) A história de um rebelde; 40 anos 1966-2006. Brasília: Fundação Ulysses Guimarães. HEGEL, G.W.F (2010) Filosofia do direito. Trad. Paulo Meneses et al. São Leopoldo: EdUnisinos. HOMEM DE MELLO, Francisco Ignácio Marcondes, Barão (1996) A Constituinte perante a História. 2. ed., fac-similar. Brasília: Senado Federal. HORTA, José Luiz Borges (2007) Direito Constitucional da Educação. Belo Horizonte: Decálogo. HORTA, José Luiz Borges(2008) Estado e Globalização; réquiem para o século XX. Revista Juridica in Verbis, Natal, Universidade Federal do Rio Grande do Norte, v. 24, p. 191-202. HORTA, José Luiz Borges (2011) História do Estado de Direito. São Paulo: Alameda. HORTA, José Luiz Borges (2006) História, Constituições e Reconstitucionalização do Brasil. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, Universidade Federal de Minas Gerais, v. 94, p. 121-155. HORTA, José Luiz Borges. La Era de la Justicia; Derecho, Estado y límites a la emancipación humana, a partir del contexto brasileño. Astrolabio, Barcelona, Universitat de Barcelona [en la prensa].


HORTA, José Luiz Borges (2005). Ratio juris, ratio potestatis; breve abordagem da missão e das perspectivas acadêmicas da Filosofia do Direito e do Estado. In: Anais do XIV Encontro Nacional do Conpedi (Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-Graduação em Direito), Fortaleza, 03-05 nov. 2005, p. 11. (publicação em cd-rom). HORTA, José Luiz Borges; BROCHADO, Mariá (orgs.) (2011) Teoria da Justiça; ensaios em homenagem a Joaquim Carlos Salgado. Belo Horizonte: Pergamum [en la prensa]. HORTA, Raul Machado (1998). Constituição, Direitos Sociais e Normas Programáticas. Revista do Tribunal de Contas do Estado de Minas Gerais, Belo Horizonte, v. 29, n. 4, p. 1539, out.-dez. 1998 HORTA, Raul Machado (2003) Direito Constitucional. 4. ed. Belo Horizonte: Del Rey. MAYOS, Gonçal. Presentacio. In: http://www.ub.edu/histofilosofia/gmayos/presentacio.htm]. PINTO FERREIRA (1971) Princípios Gerais do Direito Constitucional Moderno. 5. ed. T. I. São Paulo: RT. PORTO, Walter Costa [Coord.] (1987) A Constituição de 1891. Brasília: Ministério do Interior; Fundação Projeto Rondon. RANGEL, Leila Castelo Branco. [Dir.] (1986) Anteprojeto Constitucional. Brasília: Senado Federal. SALGADO, Joaquim Carlos. Globalização e Justiça Universal Concreta. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, Universidade Federal de Minas Gerais, n. 89, p. 47-62. SALGADO, Joaquim Carlos (1998) O Estado Ético e o Estado Poiético. Revista do Tribunal de Contas do Estado de Minas Gerais, Belo Horizonte, v. 27, n. 2, p. 37-68, abr.-jun. 1998. SALGADO, Joaquim Carlos (1996) Os Direitos Fundamentais. Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, UFMG, n. 82, p. 15-69, jan. 1996. TATE, C. Neal; VALLINDER, Tobjörn (orgs) (1995) The Global Expansion of Judicial Power. New York: University Press.


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