Ser mujer entre rejas: el desafío de la alteridad negada Ísis Dantas Menezes Zornoff TABOAS Estudiante de grado en derecho Universidad Estadual Paulista - Brasil Universidad de Compostella - España isistaboas@gmail.com Talita Tatiana Dias RAMPIN estudiante del máster en derecho Programa de Posgrado en Derecho Universidad Estadual Paulista - Brasil talitarampin@gmail.com Lillian PONCHIO E SILVA Graduada del máster en derecho Universidad Estadual Paulista - Brasil lillianpss@hotmail.com Marisa Helena D’ARBO DE FREITAS Doctora en derecho Departamento de Derecho Publico Universidad Estadual Paulista - Brasil madarbo@uol.com.br
Resumen El trabajo combina los resultados obtenidos en el "Proyecto de la cadena, que ofrece asistencia a las mujeres reclusas, y en la investigación" El sistema penitenciario como la violencia institucional ", el Centro de Estudios de Aplicación de la Ley de los Derechos Humanos, tanto de la UNESP. Problematiza a la opresión de género contra las mujeres en la población carcelaria de Brasil a través de la imposición de un sistema penal y penitenciario estructura androcéntrica. Se encontró que la adopción de una perspectiva masculina, en su conjunto, la hora de diseñar las políticas públicas de la detención y oprime a las personas del sexo femenino (la alteridad), y contribuye al proceso de su invisibilidad, lo cual socava la eficacia de la ampliación de los derechos humanos . Ha combinado las técnicas de investigación diferentes: un análisis comparativo de los datos cuantitativos suministrados por la prisión Ministerio de Justicia y el uso de un marco teórico específico (Michel Foucault, Erving Goffman, Olga Espinoza, Judith Butler, Lemgruber Julita y Enrique Dussel). Palabras clave: género, sexualidad, derechos humanos, encarcelamento.
Abstract The work combines the results obtained in the "Chain Project, which provides assistance to women prisoners, and in researching" The prison system as institutional violence, "the Center for Studies of Law Enforcement of Human Rights, both of UNESP. Problematized to gender oppression against women in Brazil prison population through the imposition of a system, penal and penitentiary androcentric structure. It was found that adopting a male perspective, as a whole, when devising public policy of detention and oppresses people of females (otherness), and contributes to the process of its invisibility, which undermines the effectiveness of expanding human rights . Has combined different research techniques: a comparative analysis of quantitative data supplied by the prison Ministry of Justice and the use of specific theoretical framework (Michel Foucault, Erving Goffman, Olga Espinoza, Judith Butler, Julita Lemgruber and Enrique Dussel). Keywords: gender, sexuality, human rights, incarceration.
Introducción
E
ste trabajo analiza la opresión de género desatada en el estado brasileño, con base en la adopción de un paradigma androcéntrico para el establecimento de políticas públicas carcerárias.
La presente propuesta va más allá de la cuestión planteada por el profesor José Eduardo Faria ya en 1982: ¿cómo puede el hombre común ordenar las informaciones recibidas en el nivel de obligaciones jurídicas y políticas, para transformar sus acciones en instrumentos de cambio de la realidad? (Faria, 1982, 3). En su contexto original, esta pregunta esta inserta en el reflejo de las contradicciones de la democracia liberal y sus consecuencias jurídicas. En esta ocasión, usamos estas palabras para investigar como las personas encarceladas en prisiones públicas estan custodiadas por el Estado. El tema és demasiado amplio, sobre todo teniendo en cuenta la historicidad de las formas de castigo, incluso las de tipo penal. Por esta razón, hemos restringido nuestro estudio, territorialmente, al caso del Brasil y, temporalmente, al siglo XXI. Sin embargo, en el estudio se incluyen una variedad de fuentes y técnicas de análisis, por lo que delimitamos, metodológicamente, la investigación en el análisis cuantitativo de los datos del Ministerio de Justicia, a través del Departamento Penitenciario Nacional (Depen) en las últimas dos estadísticas recopiladas (junio y diciembre de 2009). Esta técnica tuvo éxito en la identificación del sitio brasileño de mayor concentración de encarcelados, para elaborar a continuación un bosquejo de la realidad y enfrentarse con el nacional. Con asombro, se encontró que casi la mitad de la población carcelaria se encuentra en el estado de San Pablo (39%), lo que justifica nuestra elección para comparar el paisaje de Brasil (general) con el Paulista (específico). Como resultado de los debates celebrados en el Centro de Estudios de Aplicación de la Ley de los Derechos Humanos - NETPDH, del programa de posgrado em derecho de la Universid
Estadual Paulista - UNESP, nuestro análisis examina la cuestión de la violencia en un peculiar punto de vista: la comisión de actos de violencia contra la población carcelaria femenina desde la implantación del sistema y estructura penal y penitenciaria androcentricos. La adopción de una perspectiva masculina absoluta en la elaboración de las políticas públicas de detención oprime las mujeres y contribuye al aumento de la delincuencia en su proceso de invisibilidad. El enfoque adoptado busca disipar los temores despiertados en nosotros en 2006, cuando tuvemos la oportunidad de seguir el desarrollo de un proyecto de extensión, llamado "La Cadena", realizado por el Centro Jurídico y Social de UNESP. El proyecto, todavía en curso, promove la asistencia jurídica gratuita a la institución penal femenina en la región de Franca, Provincia de San Pablo. En ese momento, hemos establecido un contacto directo con las mujeres encarceladas y la experiência nos marcó de modo definitivo. Julita Lemgruber (1999, p. XIII), uma socióloga brasileña del siglo pasado, dijo en el prefacio a la segunda edición de su libro "Cementerio de los Vivos" (1976 ): "Es imposible pasar por una prisión y no llevar marcas y heridas. Le pasa a todo el mundo. Con los que son enviados allí para cumplir una condena. Con los empleados y visitantes. ¿Y por qué no, con los investigadores?". La realidad del encarcelamento que nos fué revelada nos golpeó en el modo que pensamos la ley y, en particular, el sistema penitenciario. Además, golpeó en nuestra esencia humana. Enfrentamos a un entorno en el que todo necessitava de reforma: la vieja estructura física, demasiada sucia y inadecuada; la limitación cualitativa y cuantitativamente de los empleados; la gestión sin sentido, obsoleta, descuidada y inhumana; el ambiente fétido, con el aire estancado; y las mujeres encarceladas, desprovistas de su propia identidad, abandonados por sus familias y amigos, ignoradas por el Estado y sus agentes políticos. Olvidadas en su condición humana. De esta experiencia, hemos encontrado algunas deficiencias de las cárceles. La primera observación es que su estructura física es incapaz de hacer frente al número de personas encarceladas. Por lo tanto, la falta de plazas es una constante con la que vive el sistema penitenciario. El segundo es la insuficiencia de esta estructura para servir de morada digna para los seres humanos. Y más. Esta estructura y organización del cárcel suelen violar los derechos humanos y de las libertades, y no contribuye para la reducción de la delincuencia y violencia. Hay un consenso doctrinal sobre el actual fracaso del sistema penitenciario. Las noticias afirmam la existencia de una "crisis" en el sistema penitenciario. La corrupción, el abuso, los motines, las fugas, las organizaciones criminales, todos son problemas reportados por los medios de comunicación como prueba de una supuesta “quiebra” del cárcel. Sin embargo, partimos de una premisa diferente. Si entendemos que "quiebra" es un adjetivo que describe la incapacidad que uno tiene en satisfacer sus obligaciones, podremos concluir que estan en bancarrota nuestro sistema penitenciario, así como nuestro derecho, estado, sociedad y incluso nuestra condición humana. Pero si mirarmos atentamente la realidad ya que nos presenta, podremos ver que el sistema penitenciario actual no está en quiebra. En realidade, ello cumple todos sus fines institucionales. Utilizamos Michel Foucault (2005) y Erving Goffman para confirmar la tesis del aparente
"fracaso" y "crisis" del sistema penitenciario, que constituyen características estructurales esenciales para que la prisión cumpla sus fines: controlar y cumplir las personas encarceladas de manera sistemática a la delincuencia pre determinable. Con Foucault, se observó que el sometimiento de los presos por el sistema o el poder, se inserta en un contexto de disciplina y determinación de la identidad y restricción de las posibilidades del "ser". La acción punitiva, que tenía por objeto ante el cuerpo del sujeto, se transforma: el cuerpo ya no es el principal objetivo de la persecución penal. El castigo corporal ya no és aceptado como forma punitiva del Estado. En su lugar, hay menos directamente el castigo físico y centrase más en la "vigilancia" que en el "castigo". Tomamos nota de la pertinencia de Foucault: el sistema constituye una forma mejorada de lo mismo "arte del sufrimiento", más discreto, sutil, y por lo tanto tal vez más eficaz para formar a los cuerpos dóciles. Goffman, a su vez, promueve un análisis micro-sociológico de este mecanismo de poder. En su tésis “Presentation of self in everyday life” (1959), ello utiliza la metáfora de la vida como un juego para explicar la forma de "actuar" y los "papeles" que experimentan los individuos en la sociedad. Según ello, nuestra propia existencia implica el cumplimiento de ciertas expectativas. Cada individuo tiene un papel, una conducta o actitud que se asume y se ejerce en la sociedad. Estigmatizados, el sujeto está obligado a cumplir su papel. Una vez desacreditado su actuación (desviación de su conducta frente a lo que se espera de él), el sujeto pierde la legitimidad para llevarlo a cabo. Estos estudios son requisitos previos para comprender el proceso de la mortificación del sujeto que se produce en las personas encarceladas. Creemos, con Ana Gabriela Mendes Braga (Braga, 2008) y Alvino Augusto de Sá, que el orden institucional causa un impacto significativo sobre la identidad del prisionero, que será tan intensa como la que es su vulnerabilidad. En este proceso de prisionización del individuo lo mismo está sujeto a un doble movimiento: uno de deculturación (negación de una cultura) y otro de aculturación (aceptación de una subcultura). És cuando identificamos un foco de violación de los derechos humanos: el sistema permite que en la detención los ciudadanos pirdan su identidad, individualidad, autonomía y deseo de agir de acuerdo a sus intereses. Así, el sistema penal y penitenciario actua en los márgenes de la legalidad, produccindo y gerindo la delincuencia. Llenos de estas aspiraciones es que empazamos nuestro trabajo. En la primera parte, se identifica un perfil supuesto de la población encarcelada em Brasil y em la província de San Pablo. Al menos en términos numéricos, esto perfil apoya y orienta el gobierno en la elaboración de políticas públicas del cárcel. Una vez comprobado que el paradigma hegemónico actual es androcéntrico, volvemos nuestra mirada al "otro" no androcéntrico. És decir, miramos la población reclusa femenina, em sus necesidades específicas, las cuales requieren atención. Después, preguntamos como se queda el "ser mujer tras las rejas". Revelamos que la adopción por el Estado de una perspectiva totalitaria, en la que la "perspectiva masculina" es el "ser absoluto", constituye una forma de violencia institucionalizada contra los derechos fundamentales de las mujeres encarceladas, oprimiendo a ellas como "minoría" y por lo tanto negando la "otredad". Las lecturas críticas de obras de Olga Espinoza (2004), Judith Butler (2008) y Julita Lemgruber, suelen poner los problemas de género como instrumentos de subversión de la identidad femenina y la cárcel como institución total.
Nuestro intento es de prever un acercamiento entre la filosofía de la liberación y la ley, y el fomento de una concepción hermenéutica de la ciudadanía en función de la democracia. A partir de Michel Miaille (1994, p.21), que tratará de contribuir a "revelar a lo invisible" de una categoría de externalidad. Para ello, debemos denunciar el estado, que por medio de sus políticas y sistema penitenciario, dirigidos exclusivamente a un sujeto hegemônico “varón”, impide la eficácia de los derechos fundamentales en amplitud y extención. En esto formato, la ciudadanía no se puede lograr tras las rejas. 1. Perfil de la población encarcelada brasileña El Ministerio de la Justicia brasileño mantiene un Sistema Integrado de Información Penitenciaria - InfoPen que centra informaciones de todo el sistema penitenciario brasileño, em sus distintas regiones de la escena nacional. Los últimos datos recogidos, disponibles en marzo de 2010, muestran que Brasil tiene 417.112 personas encarceladas y solamente tiene capacidad para albergar a 294.684 personas. Por lo tanto, existe un déficit de 122.428 puestos de trabajo. Tomamos nota de que la província de San Pablo - SP, por el momento, tiene la mayor expresión numérica (39%) de personas encarceladas en Brasil. En relación con el número de habitantes, es en Mato Grosso do Sul que se encuentra el mayor porcentaje (459,39 arrestados por cada grupo de cien mil habitantes, frente a 396,08 en SP). Aunque las cifras no puedan expresar en su plenitud la dimensión humana del sistema penitenciario, podemos adquirir una realidad más concreta de nuestras prisiones, ya que el InfoPen proporciona datos periódicamente actualizados y detallados. Enbasados en los indicadores de categoría, preparamos la siguiente tabla: Tabla 1: Datos sobre la población carcelaria en Brasil
Con base en los datos presentados, el "perfil" de personas encarceladas en Brasil podría ser descrito como: color de la piel marrón, hombre, brasileño, que puede leer y escribir, con treinta años de edad, que haya cometido un delito contra la propiedad; y cumple una pena de cuatro a ocho años, en régimen cerrado en la cárcel. El análisis comparativo de los datos estadísticos de la población carcelaria en Brasil y en SP nos permite identificar el perfil predominante. Este perfil se toma como "estándar" y constituye el paradigma cercelario utilizados para tomada de decisiones. La mayoría de los detenidos: tiene color de piel marrón (BR 40,94%, SP 32%), tienen 18 a 24 años (BR 30.95%, SP 29,82%), ha completado la escuela primaria (BR 80% SP 37,54%), está cumpliendo cuatro a ocho años (BR 17,28%, SP 19,84%) de cadena cerrada (BR 41%, SP 49%) y en las prisiones estatales (BR 93%, SP 62%). Contrariamente a lo que el sentido común nos lleva a pensar, la mayoría de los reclusos tienen alguna instrucción. El InfoPen indica 26.091 analfabetos (BR 6,25%, SP 3%) y 1.076 mujeres (BR 0.25%, 0.10% SP) y 25.015 hombres (BR 5.99% 3.18% SP).En cuanto al "perfil criminológico," un hallazgo alarmante: más de la mitad de los detenidos habían cometido delitos contra la propiedad (BR 52.20% 63.33% SP). Anticipamos que este aspecto de los hombres y las mujeres difieren cualitativa y cuantitativamente. Mientras los hombres en su mayoría (BR 54%, SP 62,19%) han cometido un delito contra la propiedad, las mujeres están atrapados a causa de su implicación con el narcotráfico (BR 48.13%, 38.47% SP), señalando que ellas representan 6% de la población carcelaria (BR 5,8%, SP 6,76%). Más de la mitad (BR 57%, SP 54%) de los prisioneros no tienen 30 (treinta) años. Aunque este es identificable entre la mayoría de las mujeres y los hombres, arrestados por la distribución del grupo de haya es casi homogénea, con pequeñas variaciones, mientras que los presos se concentran fuertemente en los 18 a 24 años. Los datos hablan poco y mucho al mismo tiempo. Son números fríos, quiçá inciertos, sin embargo, no pueden ser ignorados. Son números, pero su projección en la realidad no es sólo cuantitativa, sino cualitativa. El Estado identifica en ellos un "perfil" penitenciario y sobre ello hace acciones políticas. Una vez identificado un "perfil", un "ser", todos los perfiles de otros que no encajan o no corresponden a eso, "no son". Después de todo, si el Estado de São Paulo se concentra la mayor parte de la población carcelaria, es detenido en São Paulo el paradigma hegemónico nacional. En SP, este "One" es masculino, blanco, y preocupa la sociedad en un "bien" definido: el capital privado. Fácil concluir la insuficiencia de una estructura planificada para responder, contener y controlar este "ser", cuando la misma tiene que servir a un "otro" hembra, nigro y envolto con el narcotráfico. La interacción entre la dualidad ser / no-ser, uno/otro, en términos absoluto/parcial, no puede ser armoniosa. De hecho, estas categorías se superponen, y el gênero femenino és la más vulnerable. Teniendo en cuenta esto, una categoría hegemónica prevalece mientras que el otro se presenta.
2. El perfil de la población carcelaria femenina Si, por un lado, el paradigma de la prisión estatal hegemónico é identificado como el hombre blanco, joven, proveniente de centros urbanas, que cometió delito contra la propiedad privada y cumple de cuatro a ocho años de prisión en régimen cerrado, por el otro observamos la exclusión de un gran número de personas. Nos centramos en la hegemonía de los hombres para analisar sus consecuencias con la eliminación de las peculiaridades de las mujeres reclusas. Para esto, empezamos el análisis mediante la investigación de la cárcel femenina nacional y paulista. La expresión numérica de las mujeres encarceladas es pequeña. Son 24.292 mujeres en total, de los cuales 11.019 están en SP. És decir: 6.76% de los reclusos en SP y 5.82% de los reclusos brasileños son mujeres. En la tabla siguiente se muestran los datos de la población femenina: Tabla 2: Datos sobre la población carcelaria femenina en Brasil y en la província SP
En proporción al total de presos, la población femenina tiene un perfil: color de piel nigro (6,15%), tiene entre 35 y 45 años (7,39%), sabe leer y escribir, cumpli una condena de hasta cuatro años em el regímen semiabierto de las prisiones estatales. Del mismo modo, podemos dibujar un perfil de las mujeres encarceladas en SP: blanco, crema de café, entre 35 y 45 años, sabe leer y escribir, possue educación primaria, cumpli 4 a 8 años; en régimen cerrado, en los centros penitenciarios del estado.
Observamos que este perfil no coincide con el paradigma androcéntrico homogénico, sobre todo teniendo en cuenta la edad, color de la piel, el régimen penal presentada en el momento de prisión y el perfil criminológico. Son mujeres de mediana edad, que luchan por mantener a sus familias (una mujer de 35 años ya ha constituido la familia con los niños y la casa para mantener, a diferencia de prisión 18 a 24 años, en gran medida dependientes de sus familias para su subsistencia), que actuó contra la ley debido a su implicación con el tráfico de entorpecentes, en los que, digamos, de paso, actuan en papeles secundarios, a menudo ayudando en el transporte o almacenamiento, uma vez que la organización delictiva y la comercialización se centra en los hombres. En cuanto a la estructura física, la limitación no es diferente a la imagen nacional: el sistema penitenciario solo tiene 16.199 plazas, razón por la cual hay un déficit permanente (BR 44% SP 54%), que también es sentido por la población reclusa masculina ( BR SP 66,83% 63,34%). Veamos, sin embargo, lo que parece invisible. Los datos muestran la contratación de sólo 16 ginecólogos de todo el país. Esto significa que no todos los estados cuentan con profesionales especializados para atender a este cliente en particular, con sus enfermedades específicas y todos los días. De ellos, dos están ubicados en el estado de SP. Dos ginecólogos para satisfacer todas las 11.079 mujeres presas. És decir, hay un ginecólogo para cada 5.539 mujeres. Mientras que un dispositivo de 6 horas diarias, distribuidas en 240 días, cada médico tendría aproximadamente 1440 horas de servicio al año. Así, podríamos especular que cada mujer encarcelada tiene quince minutos de examen médico al año. Si tenemos en cuenta que los exámenes ginecológicos preventivos y de rutina deben hacerse de preferencia dos veces al año, ese número se reduce a 7 minutos por visita. Aviso: en el plazo de quince minutos del total, los médicos se reuniría dos veces al año, cada una de las 11.079 mujeres encarceladas. Quince minutos para hablar con el médico, hacer las pruebas necesarias, recibir el diagnóstico y dar seguimiento. Quince minutos entre el primer contacto y el último con el médico. Considerando que la salud és um derecho fundamental, podemos decir que hay una disposición adecuada de esto servicio público? El descuido en el tratamiento de la salud de las mujeres confirma nuestra tesis de que el sistema penitenciario brasileño tiene una fuerte género neutro, lo que le impide alcanzar las especificaciones de lo femenino, y más, contribuye a un sinnúmero de violaciónes de los derechos humanos y las libertades .
3. La negación de la alteridad Al centrarse en el hombre como paradigma, el sistema de justicia penal y penitenciário lo establece como referencia última y absoluta del "ser". Todos aquellos que se alejan de ello se quedan a margem de la "realidad" o "totalidad". Toda y cualquiera forma de existencia diferente del paradigma hegemonico "no és". Así, ocurre la negación de la "alteridad" y estas formas diferentes de existir son marginalizadas y vulnerabilizadas. Tomamos nota de que esta forma de pensar y actuar refleja la adopción de lo "todo" (criterios de la mayoria) como una categoría fundamental, que, a su vez, sigue uma tradición de la ontología ocidental (griega y europea) y liberal.
Parménides, en la antigua Grecia, ha presagiado: "el ser es, el 'no ser' no es". Duplicada y difundida, esta premissa fue a las entrañas del pensamiento clásico y repercutió en nuestra realidad. La afirmación "el ser es" implica que una sola categoría reune condiciones de "ser". Este "ser" o "modo de existir" constituye el principio y el final de la "totalidad". És la limitación y la reducción de su propia existencia. Siempre la misma. Para Enrique Dussel (1980, p. 11) esta categoría de la ‘totalidad’ és una forma de pensamiento refugiada en el centro, como si el ‘todo’ fuera la única realidad posible. "Fuera de sus fronteras esta el ‘no ser’, el nada, la barbarie, el sin sentido (...). El ‘Outro’ no és, no existe, se excluye, sólo el ‘ser’ compone la ‘totalidad’ ". Entonces, se niega el existir del "Otro", múltiple. En nuestro estudio, encontramos que el hombre encarcelado se convirtió en el "ser" y la mujer encarcelada se convirtió en el "Otro". Según Simone de Beauvoir (1980, p.9), el hombre és al mismo tiempo el "positivo" y el "neutro". Así, uno puede decir "hombre" tanto para describir el sujeto del género masculino, cuanto la "totalidad" de los seres humanos. Por su vez, la "mujer" aparece con un contenido "negativo" y "limitado", sin reciprocidad. En este sentido, el movimiento de la "totalidad" busca eliminar las diferencias, establecendo una "universalidad" que no existe. Si niega la existencia del "otro", como si todas las personas fossem lo mismo, el movimiento excluye aquellos que "no son", simplemente porque son "otros". El "otro" se convierte en "algo", pero jamás consigue ser "alguien". El fenómeno de la negación del "otro" no es reciente y tan poco se centra en solamente una categoría. A lo largo de la historia, varias categorías han sido forjadas como “absolutas” (totalidad) y han ensombrecido "otras formas de existir" (alteridad). Estos "otros" fueran excluídos, segregados y violados de manera sistemática. Son ejemplos: la esclavitud de los negros y de los indígenas (alteridad) por los blancos (totalidad); el genocidio de los Judios (alteridad) por los nazis (totalidad); la explotación de las colonias de América del Sur (alteridad) por los europeos (totalidad). También las mujeres constituyen un "alteridad" que és sistematicamente negada por los hombres (totalidad). Simone de Beauvoir señala que las mujeres como una categoría, nunca han sido una minoría, ni una unidad autónoma o independiente. Para ellas, no hubo un «hecho» que hubiera colocado-las en una situación de desventaja. En realidad, ellas fueran submetidas en virtud de su estructura fisiológica. Su submisión no entra en el factor histórico, una vez que la "alteridad", en este caso, siempre fuera tan absoluta. Las mujeres viven dispersas entre los hombres y con ellos están confundidos o vinculados. Son muy fuertes los lazos que unen las mujeres a sus opresores. Un informe sobre las mujeres encarceladas en Brasil, preparado en febrero de 2007, revela que ellas son madres jóvenes, solteras, de origen africano y en la mayoría de los casos, fueran condenadas por su participación en el tráfico de drogas. En una reciente encuesta publicada por el Diario de Ciencias Penales, el Grupo de Trabajo Interdisciplinario de Estudio Penal de la Universidad Católica de Pelotas (GITEP / UCPel), hembra analizar el encarcelamiento en la Penitenciaría de la quinta región, llegó a la conclusión de que "datos socio-demográficos, por lo tanto, nos envía un perfil de encarcelamiento que afecta predominantemente a mujeres jóvenes, jefas de familia, frágil en sus estudios y
subalternizados en las posiciones que ocupan en el mercado de trabajo”. Ellas tienen un vínculo tan fuerte con sus familias que prefieren permanecer en una cadena pública, insalubre y inhabitable, pero con la oportunidad de recibir visitas, do que ir a una cárcel penitenciaria lejana, donde podrían tener acceso a la redención (cursos, trabajos o estúdios profesionales), incluso mejores condiciones de vida. Las mujeres encarceladas constetuyen una minoria en el sistema penitenciario nacional y paulista. Sus retos no son atractivos ni a los medios de comunicación ni a los políticos, incluso, no son atractivos al gobierno, que hace políticas públicas a partir del paradigma mayoritario. Esta falta de interés contribuye a la invisibilidad de las mujeres que, en las instituciones de secuestro humano, encuentran otra forma de mortificación. Las noticias del cárcel traem temáticas de disturbios, abusos y arbitrariedad. Los informes se acompañan, por regla general, de las imágenes de hombres encarcelados: hacinamiento, deshumanización, pero, siempre, de los hombres. Cárceles de hombres. En una búsqueda rápida en los medios de comunicación, encontramos pocas historias sobre las cárceles de mujeres. En la Internet, nuestra sorpresa fue grande: las cuestiones relacionadas con los términos de búsqueda "las cárceles de mujeres" y "prisioneras", traen noticias del mundo de la moda, de la prostitución, de la belleza y de la ficción. Esta correlación se impone al criminología femenina no se encuentra en la masculina. Solamente los crimenes de las mujeres son correlacionados a su sexo. La mujer és definida por su sexo, siempre en relación con el hombre, el dominante. És el masculino el sexo completo. El femenino és “algo” parcial, inferior. Esta configuración contribuye para la negación de los derechos humanos de las mujeres, cuyas particularidades son invisibles a los ojos de la sociedad y del Estado. La negación de su diferencia és un hecho que contribuye a un sinnúmero de violaciónes de los derechos fundamentales. Hombres y mujeres son iguales em humanidad, pero hay especificidades culturales que no pueden ser olvidadas. La especificidad de las mujeres há actuado como un peso al desarrollo femenino en su potencial humano ¿Es la capacidad de tener hijos el argumento hábil para excluir del todo? La estigmatización de la mujer como femenina, reproductiva, refleja directamente en la sociedad de la manera ha venido a hacerle frente: el hombre, tenía "el plantador de semillas", el arte de la guerra, la vida pública, la ciencia, el desarrollo, en última instancia , es un pionero, la mujer, tenía el arte de la procreación, la creación de la descendencia, el mantenimiento de la casa, la esfera privada, en particular, en la que, "hembra", "reina". El estigma de las mujeres es tal que, antes de "ser humano", ella es una mujer, hija, madre, apéndice. Siendo múltiples reflexiones, múltiples son también el dolor y el sentido cuando encarcelados.
4. La categoria de la “exterioridad”: aportes de uma cultura sinestésica Debemos abogar por una cultura de sinestésica de los derechos humanos, que considere la alteridad femenina y contribuya a su aparición y a la visibilidad de su existencia, sin la cual es imposible aplicar los derechos humanos, que se quedan declarados, adormecidos en su
abstracción. Adoptamos el punto de vista jurídico y social libertador de David Sánchez Rubio (Rubio, 2010), con la intersección de Joaquín Herrera Flores (Flores, 2009) y Enrique Dussel (Dussel, 2005). La idea de derechos humanos que tenemos se centra en un modelo estricto de reglamentación, disociada de la realidad, como si fuera posible convivir alejados teoría y práctica em derechos humanos. És dicir: en se tratando de derechos humanos debemos tener en cuenta no sólo lo que se declaró como universalmente aceptado, pero, tambén, lo que de hecho és necesario. En su obra "Fazendo e desfazendo direitos humanos" Rubio explica que vivimos, especialmente en los países de la tradición occidental, em sociedades anestésicas en derechos humanos. En este sentido, señala que las personas viven en un estado de letargo, insensibles a todo. En cuanto a los derechos humanos, esta anestesia se refleja en la manera por la cual aceptamos un cierto grado de violación de su contenido. Para él, la brecha entre la teoría y la práctica en materia de derechos humanos es tal que con frecuencia han demostrado ser realidades antagónicas. Rubio defiende uma perspectiva crítica y emancipadora, que considera que la vista generacional de derechos humanos contiene un discurso ideológico, entendido en un sentido negativo, que justifica la dominación entre las clases sociales, como si fuera natural. Esta línea de pensamiento revela un desdobramiento de la teoría inmanente y relacional de los derechos humanos diseñada por Joaquín Herrera Flores, que cuestiona el sistema trípode jusnaturalistic y liberal de las garantías (garantias moral, trascendente y lineal). Esta tradición liberal hace eco en el pensamiento y em las instituciones occidentales, que en última instancia, forjan los derechos humanos a un nivel abstracto, simplista, estrecho y reduzido, tal como si hubiera una sola manera de existir. Los derechos humanos, entendidos en su sentido amplio (de la teoría) o estricto (asertividad en un nivel universal, global, transnacional o nacional), contribuyen para la brecha entre la teoría y la práctica, ya que están diseñados en un puesto de óptica pós-violatório, apartado de la realidad en la que operan. Pretender valores universales como mínimos és dejar de lado otros valores culturales que deberian minimamente ser protegidos dentro de cada brote humano, sea normativo o cultural. El establecimento de las generaciones de los derechos humanos, padroniza valores en un nível abstracto olvidando la realidad y el hecho del pluralismo jurídico. Esto perjudica el reconocimiento de otras normatividades y, además, al hombre y al Derecho. Seguimos Helio Gallardo cuando dice que los derechos humanos se refieren a por lo menos cinco elementos: la lucha social; la reflexión filosófica o dimensión doctrinaria; el reconocimiento jurídico positivo y institucional; la eficácia jurídica; y la sensibilidad sociocultural. Desde esta perspectiva, vemos un aporte sinestésico de los derechos humanos, cuyo reconocimiento contribuyen todos los diferentes sentidos. Las prácticas se desarrollan en distintos niveles de conocimiento y realidades simultáneas, que están sumergidos por uma realidad liberal. "Los derechos humanos tienen más que ver con lo que hacemos en nuestras relaciones con nuestros vecinos" (Rubio, 2010, p. 18): no sirve una declaración de derechos en caso de que no se corresponden con las aspiraciones sociales y culturales de sus destinatarios. No ayuda una teoría que no és aplicable y tan poco ayuda a la humanidad tener un derecho que no se realiza.
En Enrique Dussel encuentramos el fundamento filosófico necesario para abogar por la inclusión de los "otros". Para ello, la categoría de externalidad, en detrimento de todos, contribuye a la liberación de los oprimidos, los excluidos, en definitiva, al "Otro". Desde una perspectiva externa, el "otro" se revela, en la medida en que el discurso mismo es construido a partir de esta realidad. En el exterior, "el ser es, el no-ser és real", permitiendo la manifestación de la alteridad. Con Dussel "El ser es y el no ser sigue siendo o pueden ser el otro" (2005, p.49). Las mujeres son "prisioneras" antes mismo del encarcelamento. La limitación de su libertad de movimiento és uma pequeña parte de la sanción que culturalmente se impôs a ellas. El estigma y la opresión que sufren en el día a día conforman por sí mismo una forma de opresión. Sin embargo, una vez detenida, la mujer comenzó a sufrir uma sobrecarga de castigo: se colocan en los establecimientos que no son proyectados para sus especificidades, son sometidas a un tratamiento que no tendrá en cuenta sus necesidades, son estigmatizadas por la familia y amigos, porque cuando se cometen delitos, romper el orden jurídico estatal y, sobre todo, la moral social. En este sentido, defendemos la liberación de las mujeres desde este signo opresor que és el sexo. Insta desmitificar el sexo y luego colocarlo en su contexto. En lugar de hacerla entrar en el centro de todo, hay que liberar a través de la externalidad. Guárdelo en los estigmas durante siglos ha conferido en una historia escrita y la realidad y actuar por los sujetos mano y masculina, por supuesto. És decir: las mujeres encarceladas tienen su alteridad negada.
Consideraciones Finales Al entrar en la prisión, el individuo es pronto "deshumanizado" y "des-individualizar" su ropa, sus pertenencias, sus hábitos, todo lo que se recoge en nombre de mantener la seguridad de la prisión. El individuo pierde su referencia a los gastos personales de pertenecer a una nueva "categoría de" excluidos: los encarcelados. En el caso de la hembra, este proceso es aún más devastador, ya que al entrar en el sistema pierde varias referencias, en un proceso de "exclusión" en cascada: no más es madre, o hija, ni mujer. Poco a poco, deja de “ser” cambiando-se en "cualquier". Entendemos que este proceso de prisionización en sí misma constituye una especie de violación de los derechos humanos y fundamentales. Al perder su identidad, intimidad, autonomía, e incluso la voluntad, el individuo encarcelado tiene violado sus derechos fundamentales. Para las mujeres, esa violación es mayor. En este sentido, sería crucial el desempeño del Estado como facilitador de las políticas públicas relacionadas con el universo femenino. Creemos que esto permite el respeto al menos algunas peculiaridades. Por lo tanto, debe permitir que estas mujeres llegar a ser encarcelado como son, manifiestan su existencia en el limitado círculo todo lo que conlleva. Tenemos que mostrar su rostros, verlas, tocarlas, y que se muestren lo injusto que somos y lo limitado que és nuestra percepción de la realidad.
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