ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN EN LA EDUCACIÓN

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ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Investigar es la aplicación de la búsqueda de información que permita confiabilidad, pertinencia y seguridad para tomar decisiones que den paso a la eficacia y eficiencia. En el campo de la educación la investigación cuenta con el respaldo de diversas fuentes que permiten acciones emprendidas a las instituciones en la creación del conocimiento, divulgación y rediseño de todo lo que se produce en el día a día. La historia muestra al Consejo Nacional de la Educación Superior y la Investigación Científica como el primer intento del Estado mexicano para iniciar un proceso centralizador de planificación en el ámbito de la educación superior y la investigación científica, con el propósito de promover el conocimiento científico y ofrecer recursos que contribuyeran al bienestar de la clase trabajadora. A finales de 1938, el presidente Cárdenas decidió terminar con la polémica en torno a la educación superior y la investigación científica con la desaparición del CNESIC. Su lugar fue tomado dos años después, en 1941, por un proyecto que el mismo Consejo había creado años atrás: la Dirección General de la Educación Superior y la Investigación Científica. Así, en su efímera existencia el Consejo padeció diversas limitantes de orden económico, administrativo y político; sufrió ataques y fue protagonista de confrontaciones que no le permitieron continuar con su labor y permanecer como órgano rector de la política de educación superior cardenista. Desapareció sin que hubiese realizado todos sus planes y proyectos, pero, sentó un precedente en el avance de la reforma educativa en México. Han surgido diversos organismos e instituciones que defienden la investigación, a continuación se muestran los artículos que fundamentan la investigación en la Educación. Ley General de Educación: El párrafo segundo del artículo 1° establece lo siguiente: “La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que


se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones”. El artículo 9 señala: “Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.” La fracción VI del artículo 10, establece que “Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”, forman parte del Sistema Educativo Nacional. Ley para la Coordinación de la Educación Superior: Publicada el 29 de diciembre de 1978, en su artículo primero, establece que tiene por objeto “establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior” El artículo 21 señala que: “La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal El artículo 38, fracción I, inciso e) establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) el despacho de asuntos relacionados con “La enseñanza superior y profesional”. A su vez, la fracción VIII del mismo numeral señala la facultad de la SEP de: “Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios


y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica; Ley de Ciencia y Tecnología Reglamentaria de la fracción V del artículo 3° Constitucional, esta Ley tiene como objeto: “I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país; II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica; III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología; V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación; VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos; VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley, y VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de


investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico” (Artículo 1°). El artículo 3 establece que entre otros, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por: “V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científicade las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables”. El artículo 12 señala que “Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes: V.- Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores.” El artículo 13 establece que: “El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos: IV.- Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica; y VI.- Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos”. Respecto al sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica, el párrafo primero del artículo 15 señala que: “Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el CONACyT en la


conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho Sistema”. En relación con los convenios que las Secretarías de Estado y las entidades de la administración pública federal pueden celebrar con el CONACYT, la fracción II del artículo 25 prescribe que: “solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos”. En materia de “Coordinación y Descentralización” el párrafo segundo del artículo 30 señala que: “A esta Red se podrán adscribir voluntariamente grupos y centros de investigación públicos, sociales y privados, independientes o pertenecientes a las instituciones de educación superior”. En este mismo sentido, la fracción III del artículo 35 establece que: “Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y,por tanto, ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos de esos fondos”.


En lo referente a la relación entre Investigación y Educación, el párrafo segundo del artículo 42 señala que: “La Secretaría de Educación Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico.Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación”. En el mismo sentido, el artículo 44 establece que: “Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento”. En materia de Centros Públicos de Investigación, el párrafo primero del artículo 52 señala que: “Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles”.Asimismo, de las atribuciones de los Centros Públicos de Investigación, podemos citar la contenida en la fracción XII del artículo 56, que a la letra dice: “Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan”.

Fuentes: http://www.senado.gob.mx/library/archivo_historico/contenido/boletines/boletin_3334.pdf


https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad908ab78086b184/ley_general_educacion.pdf www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185...


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