El Contrato de Compra Venta Internacional de Bienes
FUNDAMENTO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Prof.: Danny Pacheco Infante
CONTENIDO 2 “El Contrato de Compra Venta Internacional” Objetivos del Tema: Conocer sus definiciones básicas. La convención en que se respaldan los CCVI. Analizar como se forma el CCVI. Conocer las obligaciones de las partes. Reconocer un modelo de CCVI y la inclusión del Incoterm correspondiente.
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“El contrato internacional es el eje de la exportación, por lo que para su redacción debe partirse de un esquema y de una negociación del mismo…”
Modesto Bescos Torres (2005) “La contratación internacional”
¿Qué es un CCVI? “Es un acuerdo de voluntades suscrito entre dos o mas partes, con domicilio en estados diferentes, orientado a la realización de una operación comercial que genera un intercambio de mercancías por dinero con miras a obtener una rentabilidad para cada una de las partes contratantes”.
La Convención de Viena sobre CCCVI En el comercio internacional, frecuentemente se generan problemas recurrentes sobre costos , riesgos y cumplimiento de las obligaciones. La disparidad legislativas existente en el comercio internacional genero siempre preocupación en todos los países y organismos internacionales. Desde hace tiempo se aprecio una clara tendencia unificadora de la legislación aplicable al contrato de compra venta internacional de mercancías.
La Convención de Viena sobre CCCVI En este contexto el autor Aníbal Sierralta indica: “El principal obstáculo que encuentran los negocios internacionales, es la diferencia de regimenes legales, el desnivel económico y el interés de las partes. Tampoco se puede olvidar el medio ambiente interno de cada uno de los países de las partes contratantes, el grado de desarrollo tecnológico, cultural y de conocimiento de sus profesionales, incluido indudablemente a la hora de formular y plantear un contrato. A ello se adiciona el intervalo entre la precisión obligacional y la entrega de la mercadería o la conclusión de la planta industrial”.
La Convención de Viena sobre CCCVI Es así como la Asamblea General de las Naciones Unidas auspicio la creación de un organismo que promoviera la unificación del derecho del comercio internacional: UNCITRAL (United Nations Commission of International Trade Law). Esta comisión celebro una convención en la ciudad de Viena en el año 1980 convirtiéndose en la Convención de Viena sobre Compra Venta Internacional de Mercancías. www.uncitral.org
Formación del Contrato
1. La Oferta
Para constituir oferta de contrato la propuesta debe ser dirigida a una persona o personas determinadas. La propuesta de contratar deberá se precisa, ósea señalar el tipo de mercancía con su nombre comercial, especificaciones técnicas, precio unitario y tiempo de validez de la oferta.
2. Recepción de la Oferta Significa que el cliente debe tener pleno conocimiento de la propuesta luego de haberla recepcionado y que sea de su interés. El cliente puede revocar la oferta.
Formaci贸n del Contrato 3. Aceptaci贸n de la Oferta Debe haber voluntad expresa o manifiesta en ambas partes o en una de ellas (cliente) para aceptar la propuesta. 4. Aceptaci贸n de la Oferta con modificaciones La respuesta a una oferta con limitaciones u otras modificaciones es un rechazo de la oferta y constituye una contraoferta.
Efectos del Contrato Según el autor Aníbal Sierralta, podemos considerar: Obligaciones del vendedor.
a) -
Transmitir la propiedad del producto vendido. Entregar el producto vendido en los términos pactados. Conservar y custodiar el producto hasta entregarlo. Prestar garantía o saneamiento en caso necesario.
b) Acciones del comprador frente al vendedor - Sustitución de mercancías. -
Plazo y facultad adicional para cumplir obligaciones. Resolución del contrato. Reducción del precio por falta de conformidad. Entregas parciales o anticipadas.
Efectos del Contrato c) Obligaciones del comprador. - Pagar el precio en el lugar y tiempo pactado. - Recepción de las mercancías compradas. - Abonar los gastos de transporte salvo pacto contrario.
d) Acciones del vendedor frente al comprador. - Incumplimiento del contrato e indemnización. - Resolución del contrato. - Concesión de plazo suplementario.
Fuente: Fundamentos del Comercio Internacional de Franklin Duarte Cueva