Ley de Genero en Chile

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Ley de Identidad de Genero Edgardo Lovera Riquelme Abogado MG Gerencia Social Master en Derecho Doctorado © 2021


• Consideraciones iniciales


HIJRA – La India • El termino hijra define a los miembros de un tercer sexo, intermedio entre los géneros masculino y femenino. • La mayoría son varones o intersexuales y se refieren a si mismas en femenino además suelen vivir vestidas como mujeres. • Las estimaciones son de 5 millones de hijras tan solo en la India. • El origen divino de los hijras proviene de una leyenda de hace más de 20 mil años, según la cual Krishna al oír un soldado moribundo que se lamentaba de morir soltero, se transformó en doncella


MUXES (Juchitan, México)

• Según la tradición, muxe se nace y no hay forma de ir contra el destino. • “Yo no quiero ocupar el lugar de la mujer ni el del hombre. Yo me siento bien como soy, diferente: en el medio, ni acá ni allá”. • Los muxes son hombres que nacieron biológicamente hombres, pero que adoptan roles de mujer, porque les gusta, pero no están en competencia con otras mujeres


Derecho comparado: Reconocimiento Genero Neutro

Alemania

2013

Australia

2013

Nepal

2014

2015

Malta


Leyes de identidad de Genero

2012 Argentina Ley 26.743 Ley de Identidad de Genero.

Chile Ley 21.120 Ley de identidad de Genero

2018


Ley N° 21.120 de Identidad de Género Antecedentes 1.- Constitución Política de la República, en sus artículos 1° y 19 numeral 2°.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica".

4.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6.- La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

7.- La Convención Sobre los Derechos del Niño Antecedente : Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación.

Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género


Ley N° 21.120 de Identidad de Género Antecedentes

( se publico)

10 Dic. 2018

27 Dic. 2019

(comienza a regir)


Ley de Género Chile Artículo 1°.- DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA RECTIFICACIÓN DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL. El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos. Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. Lo dispuesto en los incisos anteriores podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.


Qué es la identidad de genero • La ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. • Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.


OBJETO DE LA LEY

• El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.


Garantías que establece la ley (1)

• Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.


Garantías que establece la ley (2)

• A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la ley • Ejemplos: cédula de identidad o registro de calificaciones de una universidad.


Garantías que establece la ley (3) • Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.


Principios que reconoce el derecho de identidad

Principio Principio de ladeautonomía la no patologización, progresiva: Principio Principiodel de interés la no discriminación superior del niño arbitraria Principio Principio de la dedignidad la confidencialidad en el trato


PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL


Procedimiento Judicial • Personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. • El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente. •

Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.


Procedimiento Judicial

1 Primero

3 Tercero

5 Quinto

Ingreso de solicitud

Audiencia preliminar

Sentencia definitiva

resolución

Audiencia preparatoria y de juicio

recursos

2 segundo

4 Cuarto

6 Sexto


CONTENIDO DE LA SOLICITUD (ART 15) • La solicitud deberá ser fundada, exponiendo con claridad y precisión los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se apoya, con indicación precisa de las peticiones concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal. • Deberá señalar las razones conforme a las cuales, a juicio del solicitante, la pretensión hecha valer es beneficiosa para el mayor de 14 y menor de 18 años, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley. •

En la solicitud se podrán acompañar los antecedentes que se estimen pertinentes, especialmente aquellos que den cuenta del contexto psicosocial y familiar del mayor de catorce y menor de dieciocho años y de su grupo familiar. También se podrán acompañar los informes señalados en el inciso tercero del artículo 17 de esta ley.


Resolució n del tribunal

Santiago, tres de enero de dos mil veinte. –

A lo principal: Por admitida a tramitación demanda de rectificación de nombre y sexo registral, de conformidad a la ley 21.120. Comparezca la persona adolescente junto a su representante, a audiencia preliminar el día 20 de junio de 2019 a las 09:30 horas. Asimismo deben comparecer la persona solicitante y su representante legal, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 20 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas, con todos sus antecedentes, a fin de resolver en ella la cuestión no contenciosa sometida al conocimiento de este tribunal. Cítese al progenitor que no comparece en la solicitud, personalmente, y en el evento de no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del Tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 23 de la Ley 19.968, a través del Centro de Notificaciones de los Juzgados de Familia de Santiago.- La audiencia preparatoria se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.

Atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.120, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva.

Notifíquese a la parte solicitante por correo electrónico.


AUDIENCIA PRELIMINAR

Audiencia preliminar

• Recibida la solicitud, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez la admitirá a tramitación y citará al mayor de catorce y menor de dieciocho años, junto a quien o quienes presentaron la solicitud, a una audiencia preliminar dentro de un plazo de quince días.

Audiencia preparatori a

Audiencia de Juicio

Sentencia


AUDIENCIA PRELIMINAR • En la misma resolución que admitiere a tramitación la solicitud en conformidad al inciso anterior, el tribunal deberá, de oficio, citar, para la misma fecha de la audiencia preliminar, al mayor de 14 y menor de 18 años y al padre o madre o representante legal que no hayan accedido a la solicitud, a una audiencia preparatoria, la que se celebrará con las partes que asistan, inmediatamente después de la celebración de la audiencia preliminar. •

En la audiencia preliminar el juez deberá informar al mayor de 14 y menor de 18 años y al o a los solicitantes sobre las características de la rectificación y sus consecuencias jurídicas.


AUDIENCIA PRELIMINAR •

Asimismo, en la audiencia preliminar el mayor de 14 y menor de 18 años podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de esta ley.

El tribunal deberá procurar que toda actuación del mayor de catorce y menor de dieciocho años sea sustanciada en un ambiente adecuado que asegure su salud física y psíquica y en condiciones que garanticen su participación voluntaria, su privacidad y su seguridad.


Recomendaciones : • 1.- la audiencia preliminar se realiza siempre en Sala Gesell • 2.- se le llama al adolescente y se le nombra en todo momento por su nombre social • 3.- se comienza por la entrevista del consejero técnico • 4.- al término, ingresa el juez/a quien le informa sobre las características de la rectificación y sus consecuencias jurídicas (en palabras simples)


AUDIENCIA PREPARATORIA (ART 17) • a) Un informe psicológico o psicosocial que dé cuenta que el mayor de 14 y menor de 18 años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud. Lo anterior se entenderá cumplido si se hubiere acompañado en la solicitud u ofrecido en la audiencia preparatoria, el original o copia auténtica del informe de participación en el programa de acompañamiento profesional a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, y


AUDIENCIA PREPARATORIA (ART 17) b) Un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de terceros, como el padre, madre, representante legal, o quien tenga legalmente el cuidado personal del mayor de 14 y menor de 18 años u otros adultos significativos para él, sobre la voluntad expresada por éste en cuanto a su identidad de género.


AUDIENCIA PREPARATORI A

Asimismo, en la audiencia preparatoria, el juez podrá ordenar la realización de una o más diligencias que estime necesarias para la acertada resolución de la causa. Con todo, en ningún caso podrá decretar la realización de exámenes físicos al mayor de catorce y menor de dieciocho años.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente después de finalizada la preparatoria


AUDIENCIA DE JUICIO

• En la audiencia de juicio, se oirá a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal. • La sentencia definitiva deberá ser fundada y en ella deberá constar el hecho de haberse oído la opinión del mayor de catorce y menor de dieciocho años, así como los motivos que el tribunal ha considerado para decidir conforme a esa opinión o en contra de ella. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.


Datos • 1990-2019 solo 750 personas pudieron rectificar su partida. • Primer año de vigencia de ley (27/dic del 2019 a 2020 ) 2.201 personas cambiaron su nombre . • Al 24/Febrero/2021 eran 2.466 • Primer año fueron 8 adolescentes (14/18), y a 3/febrero/2021 eran 96.


PALABRAS FINALES


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