Ley de Violencia Intrafamiliar

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Ley de Violencia Intrafamiliar (19.324)

Edgardo M. Lovera R. UFRO 2009


Definición legal Art 5º“ Todo maltrato que afecte la vida o la

integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consaguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.


Sujetos de la ley Ascendientes : Padres,madres, abuelas/os bisabuelas/os.  Cónyuges : Si han celebrado matrimonio.  Convivientes : Hacen vida marital sin haber contraído matrimonio.  Colaterales : Hermanos,primos hermanos, primos en segundo grado,tíos, tías.  Descendientes: Hijos, hijas, nieta, nieto, 


2ª hipótesis 

Art 5º inc 2 “También habrá VIF cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”


CONDICIONES DE LA VIF Vinculo entre las personas.  Actos u omisiones (abandonos), que pueden ser verbales o psicológicas.  El grado e intensidad de la VIF. Son actos de VIF las faltas del Art. 494 Nº 4 y nº 5 Código Penal.  Que esos actos no sean constitutivos de otros delitos. Son VIF las lesiones menos graves (art 399 Código Penal) 


REGISTRO ESPECIAL 

ART 12 “El Registro Civil e Identificación deberá llevar un REGISTRO ESPECIAL de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de VIF , así como de las demás resoluciones que la ley ordena inscribir”


SANCIONES 

Multa de ½ a 15 UTM a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante.

+  

ART 9º El juez DEBERA aplicar en la sentencia una o mas de las medidas accesorias del articulo. ART 11º Desembolso de los perjuicios patrimoniales.


MEDIDAS ACCESORIAS a) b)

c) d)

Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la victima. Prohibición de acercarse a la victima o a su domicilio , lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Prohibición de porte y tenencia y, en su caso el comiso , de armas de fuego. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar DURACION 6 MESES NI SUPERIOR A 1 AÑO


PROCEDIMIENTO 

Art 6º ley 20.066 “ Los actos de VIF que no constituyan delitos serán de conocimiento de los tribunales de familia y se sujetaran al procedimiento establecido en la ley 19.968“

Art 8º de Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia “Competencia de los juzgados de Familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: 6) Los actos de violencia intrafamiliar”

Art 81 al 101 de Ley 19968 Párrafo 2º “Del procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar”


INICIO DEL PROCEDIMIENTO VICTIMA  ASCENDIENTES  DESCENDIENTES 

DEMANDA O DENUNCIA GUARDADORES EL QUE LO TENGAN A SU CUIDADO CUALQUIER PERSONA 

 


APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Art 92 El juez deberá dar protección a la victima y al grupo familiar. Cautelará , su subsistencia económica e integridad patrimonial. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Prohibir al ofensor acercarse a la victima y prohibir o restringir la presencia de aquel en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o trabajo de esta... Asegurar la entrega material de efectos personales de la victima. Fijar alimentos provisorios Determinar un régimen provisorio de cuidado personal . Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos. Prohibir la tenencia o porte de armas. Decretar la reserva de la identidad del 3º denunciante. Medidas de protección para adultos mayores o discapacitados.


CITACION AUDIENCIA    

Recibida la demanda o denuncia el juez citara a las partes a la audiencia preparatoria. Se efectuara dentro de los 10 días siguientes. El juez la pondrá en conocimiento de la víctima por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad. Recoger el testimonio del demandante o denunciante, antes de la citada audiencia.


SUSPENSIÓN CONDICIONAL ART 96   

Si el denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los hechos de VIF. Existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo. El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia. Si pasa 1 año y se da cumplimiento a satisfactorio a las condiciones se ORDENARA EL ARCHIVO DE LSO ANTECEDENTES.


AUDIENCIA DE JUICIO  

NO PODRA SER EN UN PLAZO SUPERIOR A 30 DIAS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. SE DEBERA PROBAR LA EFECTIVIDAD DE HABERSE REALIZADOS ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE VIF.


TERMINO DEL PROCESO   

SENTENCIA CONDENATORIA. SANCION MEDIDAS DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


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