La investigación que Chile necesita para la sostenibilidad de la pesca y acuicultura

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LA INVESTIGACIÓN QUE CHILE NECESITA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Gabriel Yany González1, Marcelo Campos Larraín2, Patricio Arana Espina1 1

Académico de Escuela de Ciencias del Mar, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; 2 Presidente de Sociedad Chilena de Ciencias del Mar.

¿Qué nos señala la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación a la investigación? La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) establece que el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en todos los espacios marítimos donde tiene soberanía y jurisdicción. En términos más específicos esto significa la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. También están sometidas a esta Ley las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. El objetivo de esta Ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del principio precautorio con un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Cabe hacer presente que por conservación debe entenderse “el uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente”, mientras que por uso sustentable lo es “la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras”. De esta manera en el marco de la política pesquera y acuícola nacional y para la consecución del objetivo en ella señalado, al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, entre otras medidas que han sido establecidas en el año 2013, se deberá tener en consideración: i)

el establecimiento de objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas; ii) la aplicación del principio precautorio en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas, debiéndose ser más


cauteloso cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y no debiéndose utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración; y, iii) la aplicación del enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada. En lo que a investigación científica se refiere, esta ley dispone que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es la encargada de elaborar el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura. En lo sustancial señala: “El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.” La pesca de investigación, con carácter exploratorio, de prospección y experimental, es una herramienta legal que permite obtener datos e información para generar conocimiento científico o tecnológico y contar con antecedentes para adoptar medidas de administración para proteger los recursos, la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo ocurre con la acuicultura experimental, la cual debe entenderse como la actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos, que mediante la investigación científica, permite la obtención de conocimiento para el desarrollo de las técnicas de cultivo y el mejoramiento del manejo nutricional, sanitario y genético de los recursos cultivados. En estos dos ámbitos, aspectos como la experimentación, la innovación, la difusión y la transferencia de conocimiento y tecnología, son de enorme trascendencia. El programa anual de investigación mandatado por la ley es elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en base a propuestas entregadas por los Consejos Nacional y Zonales de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura, el Instituto de Fomento Pesquero y los Comités Científicos Técnicos. A modo de ejemplo, en el ámbito de la pesca, entre otros, se puede señalar la necesidad de estudios o investigación que provean información y conocimiento para: a) la determinación del estado de cada una de las pesquerías realizadas en el país; b) la determinación del punto biológico y del rendimiento máximo sostenible de cada recurso hidrobiológico; c) la determinación de vedas y cuotas por especie o globales; d) la determinación de reservas marinas; e) la protección de ecosistemas vulnerables y de montes submarinos; f) el diseño de artes de pesca que minimicen captura incidental y de fauna acompañante; g) la evaluación de la eficacia de las medidas de administración adoptadas.


A su vez, en lo que se refiere a acuicultura cabe señalar que entre los principales aspectos a investigar para dar cumplimiento a los requerimientos de la LGPA, se encuentran los referidos a: a)

Aspectos territoriales: entre éstos están zonificación del borde costero, determinación de áreas autorizadas para el ejercicio de la acuicultura, generación de agrupación de concesiones de acuicultura, relocalización de concesiones de acuicultura, limitaciones del área a concesionar, determinación de caladeros de pesca y bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas, determinación de áreas para la instalación de colectores de captación de semillas. b) Aspectos biológicos: destacándose los relacionados con los ciclos productivos, densidades de cultivo, bienestar animal, bioética animal. c) Aspectos sanitarios: destacándose los relativos a protección del patrimonio sanitario nacional, inocuidad epidemiológica, manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, períodos de descanso coordinado, medidas profilácticas y tratamientos terapéuticos, programas de vigilancia bacteriológica, química y toxicológica, certificaciones sanitarias, operación de centros de acopio, mantención de reproductores y el manejo genético de especies hidrobiológicas. d) Aspectos ambientales: entre éstos están la protección del ambiente acuático, caracterización ambiental de espacios para desarrollar actividades de acuicultura, e) Aspectos económicos: entre los cuales se destacan la valorización y relación costo beneficio de las regulaciones y de las prácticas de bioseguridad. f) Aspectos administrativos: entre los que se destacan las políticas de introducción e importación de especies hidrobiológicas, ovas, gametos y ejemplares juveniles o adultos; las políticas para establecer la acuicultura de pequeña escala y políticas de diversificación de la acuicultura. Es al Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura a quien corresponde financiar los proyectos de investigación pesquera y de acuicultura, necesarios para la adopción de las medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura, que tienen como objetivo la conservación de los recursos hidrobiológicos, considerando tanto aspectos biológicos como los pesqueros, económicos y sociales. Esta investigación debe entenderse en un sentido integral, incluyendo investigación aplicada a los recursos y su ecosistema. El Fondo de Administración Pesquero y Acuícola destina financiamiento, entre otros a: i) ii) iii) iv)

Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura; Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad; y, v) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

El resultado de las actividades de investigación financiadas por este Fondo se encuentra disponible en su sitio web; esto es 649 estudios, de los cuales 193 corresponden a pesquerías de peces pelágicos, 130 a pesquerías de peces demersales, 73 a pesquerías de


crustáceos, 107 a pesquerías bentónicas, 69 a estudios pesqueros y de medio ambiente y 77 a investigaciones en acuicultura. Durante el período 2010-2014, el Fondo gestionó recursos financieros por un valor cercano a los $ 15.000 millones. En base a los resultados de estas investigaciones, también se debe revisar los tipos y gravedad de las infracciones, de tal manera que los procedimientos sancionatorios sean oportunos, realistas y eficaces. En este sentido es absolutamente fundamental la labor de los observadores científicos, en el marco del programa de investigación, consistente en recopilar, registrar y dar cuenta de los puntos de desembarques o de procesamiento, de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, previamente codificados los nombres de naves y armadores. Esta información necesariamente debe ser pública, para así ser conocida, validada y utilizada para fines científicos, de conservación y de administración pesquera. Por otra parte la Ley señala a los Comités Científicos Técnicos tanto Pesqueros como de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad pesquera y de acuicultura, asignándoles un importante rol en materias de investigación por lo que debieran ser permanentemente evaluados, potenciados en sus capacidades y fortalecidos en su influencia. También la Ley señala al Instituto de Fomento Pesquero, como el organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura. Así, se constituye en el principal proveedor de información y datos científicos y en el asesor permanente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas. Para cumplir su función, responder con calidad y oportunidad a los requerimientos y contribuir activamente con el desarrollo sustentable del país, este organismo se reorganiza y busca dotarse de los recursos humanos calificados y de la infraestructura y equipamiento necesarios.

¿Qué estamos haciendo en materia de investigación para la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura? Como se puede constatar, muchas y muy variadas son las demandas de investigación que surgen de las disposiciones de la LGPA. Sin embargo, al revisar los programas de investigación actualmente formulados, se puede observar que sólo una parte de ésta se está realizando y muchas veces con esfuerzos aislados que generalmente pretenden resolver aspectos puntuales. Además, se ha olvidado o postergado una investigación científica coordinada, multidisciplinaria, adecuadamente financiada y con enfoque de largo plazo, de allí que se eche de menos un Plan de Investigaciones Quinquenal o Decenal que oriente y organice las necesidades que requiere la autoridad para el logro de sus objetivos en el campo de la pesca y la acuicultura.


Como distintas y variadas son las instancias que proponen, ejecutan, aplican y evalúan la investigación, cada una de ellas se limita a cumplir con sus objetivos, muchas veces con una visión sesgada. Esto da cuenta de la aplicación de una visión sectorial y de la falta de una visión holística, entendiéndose por ésta, la mirada que permite entender los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan, con una actitud integradora y explicativa que orienta hacia una comprensión contextual de los procesos. No es la ocasión ni la intención de esta intervención hacer un análisis de causas de esta situación, pero si hacer ver que con esta práctica no se está cumpliendo con el propósito de la Ley de establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la protección de los ecosistemas involucrados en base a una investigación pertinente, de calidad, oportuna y con visión de futuro.

¿Qué investigación se requiere para asegurar la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura? El ejercicio del derecho y el cumplimiento de los objetivos de la LGPA, son un punto de partida para reflexionar sobre la investigación necesaria para la sostenibilidad de la pesca y de la acuicultura, puesto que son las referencias fundamentales a considerar al momento de diseñar y adoptar medidas de administración concretas y específicas. La investigación científica y tecnológica en el ámbito de las ciencias del mar, no puede ni debe seguir sustentándose en registros casuales o hallazgos incidentales. Se debe incentivar la investigación multidisciplinaria y sistematizada que nos permita avanzar de manera sostenida y creciente para lograr el conocimiento necesario para adoptar y modificar acciones que aseguren mejor calidad de vida para las presentes y futuras generaciones. Para el diseño y la adopción de medidas de administración se requiere de estudios previos para determinar una situación y validar un diagnóstico de ella, que justifique las medidas y pronostique sus efectos y consecuencias. Esto adquiere mayor importancia si se tiene en cuenta que la LGPA no acepta justificar la no adopción de medidas o posponer esta decisión por inexistencia, insuficiencia o mala calidad de la información científica que la sustente. Por ello, los avances y logros en conocimiento científico, necesariamente deben traducirse en el sustento para los marcos normativos que nos regulan. El principio precautorio y el enfoque ecosistémico que -como ya se ha dicho y se reiterason el marco obligado por la LGPA para realizar los estudios y la investigación científica que entregará la información, necesariamente deben constituirse en el insumo objetivo y verificable que sustente toda medida a adoptar por la autoridad. A este marco obligado, hay que sumar a la investigación ciertos atributos que son muy necesarios; éstos son: pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad pública de sus resultados. Además se debe transparentar la participación de estos resultados en la confección de la medida y evaluar su eficacia. La visión ecosistémica en el contexto de la política pública global, se empezó a considerar desde la Comisión de Desarrollo Sostenible en 1987. Se sustenta en la predominancia del


pensamiento sistémico en la década de los 60 y la difusión del concepto de “Ecosistema”, como marco integrador para la comprensión de las relaciones del hombre con el paisaje. Posteriormente, la Conferencia de Medio Ambiente de Naciones Unidas en 1992 insta a los países a “conservar, proteger y restaurar la salud e integridad de los ecosistemas de la tierra”. Más adelante, este concepto se empezó a implementar en el contexto del manejo integrado de cuencas hidrográficas, zonas costeras y poco a poco se empezó a consolidar como la base conceptual y metodológica para promover el desarrollo sostenible. De esta forma, el manejo ecosistémico se basa en el entendimiento de la interdependencia entre los sistemas naturales, tanto físico como biológico, y los sistemas sociales, con el fin de lograr metas y políticas específicas. En el contexto de esta presentación necesario es señalar que diversas organizaciones han adoptado el enfoque ecosistémico para el manejo de los recursos marinos, como por ejemplo, la Convención del Derecho del Mar, Consejo Internacional para la Exploración del Mar, el Comité de Pesca de FAO y organizaciones a las que Chile ha adherido, como la Organización para el Manejo de las Pesquerías en la Región del Pacífico Sur, y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. También es importante mencionar que recientemente la Conferencia de las Naciones Unidas en relación al Desarrollo Sustentable, específicamente en el Objetivo 14, ha planteado “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”. A su vez, se debe procurar responder al requerimiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas que ha destacado sistemáticamente la importancia de las ciencias marinas para erradicar la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, conservar el medio ambiente y los recursos marinos del mundo, contribuir a comprender y pronosticar los eventos naturales, responder a ellos y promover el desarrollo sostenible de los océanos y los mares. En este mismo sentido, también es importante mencionar el Objetivo 2 de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), de la cual Chile es un Estado Miembro, que establece “La ciencia como soporte para la formulación de políticas”, debiéndose ante esto “promover y fomentar la realización de investigaciones científicas y operacionales en temas oceánicos, biológicos, climáticos y socioeconómicos”. Finalmente, conscientes de que en este corto tiempo no se puede cubrir todos los aspectos del tema tratado sugerimos que toda futura reflexión en relación al asunto de esta presentación considere, a lo menos, las siguientes interrogantes: 1) ¿Cuáles son las necesidades de investigación conforme a la LGPA y las prioridades según la realidad del sector pesquero-acuícola nacional? 2) ¿Qué atributos debe tener esta investigación? 3) ¿Se está realizando la investigación pertinente en forma oportuna y eficiente? 4) ¿Los planes y programas de investigación se están realizando con visión de futuro y metas que contemplen indicadores, evaluación y divulgación? 5) ¿Se están utilizando apropiadamente los resultados de investigación en la toma de decisiones para la administración de la pesca y la acuicultura?


De esta forma, podemos concluir que como país disponemos del marco legal orientador y que por otra parte, en general, existen las capacidades en cuanto a recursos humanos calificados y organismos con infraestructura y equipamiento científico y tecnológico para realizar la investigación que Chile necesita en materia de sostenibilidad de la pesca y la acuicultura, sin embargo aún falta consensuar objetivos y acciones que conduzcan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley en comento. Muchas gracias.


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