La investigación que Chile necesita para la sostenibilidad de la pesca y acuicultura

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LA INVESTIGACIÓN QUE CHILE NECESITA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Gabriel Yany González1, Marcelo Campos Larraín2, Patricio Arana Espina1 1

Académico de Escuela de Ciencias del Mar, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; 2 Presidente de Sociedad Chilena de Ciencias del Mar.

¿Qué nos señala la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación a la investigación? La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) establece que el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en todos los espacios marítimos donde tiene soberanía y jurisdicción. En términos más específicos esto significa la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. También están sometidas a esta Ley las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. El objetivo de esta Ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del principio precautorio con un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos. Cabe hacer presente que por conservación debe entenderse “el uso presente y futuro, racional, eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente”, mientras que por uso sustentable lo es “la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras”. De esta manera en el marco de la política pesquera y acuícola nacional y para la consecución del objetivo en ella señalado, al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, entre otras medidas que han sido establecidas en el año 2013, se deberá tener en consideración: i)

el establecimiento de objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas; ii) la aplicación del principio precautorio en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas, debiéndose ser más


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