Derechos de Aprovechamiento de Aguas

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LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/lqo


26 - Legales

Lunes 16 de enero de 2012

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO

copilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas;

SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS:

4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente;

Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y,

5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;

C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;

6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;

2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;

7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto año

3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada re-

de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE QUILLOTA Nº 274 275 280 286 291 293 1590 1694 1719 1723 2356 2780 2988 3006 3046 5326 5327 6331 6339 6377 6378 6439 6460

PROPIETARIO(A) AGRICOLA LOMAS DE MAITENES LTDA. ENDESA S.A. AGROPUCALAN S.A. LOS ALMENDROS S.A. AGRICOLA EL CARMEN DE PUCALAN LTDA. EL FUNDO S.A. AGRICOLA LOMAS DE POCOCHAY LTDA. AGRICOLA EL CARMEN DE PUCALAN LTDA. SYLVIA VON CONTA VON GEISSO VINKO HARASIC DURAN INVERSIONES FAVILCO LTDA. SOPRAVAL S.A. AGRICOLA LA FLAUTA MAGICA LTDA. AGRICOLA LOMAS DE MAITENES LTDA. BOZZOLO HERMANOS Y CIA LTDA. CARLOS JOSE FERNANDO CORREA VALENZUELA CARLOS JOSE FERNANDO CORREA VALENZUELA PABLO RUBEN PIZARRO GARRIDO ISABEL DEL ROSARIO CASTRO VALDEBENITO JUAN SCHIAPPACASSE COX JUAN SCHIAPPACASSE COX JOSE BELLO MARITANO MAURICIO CONSIGLIERE BOZZOLO

ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

113 110 44 152 61 77 106 403 743 850 44 5055 400 90 8 70 70 74 114 312 312 574 727

07/11/2002 07/11/2002 08/08/2002 24/11/2003 08/08/2002 10/09/2002 16/12/2004 27/09/2006 21/12/2001 17/09/1998 08/08/2002 26/08/1988 17/09/2006 30/03/2006 15/01/2007 28/08/2002 28/08/2002 22/08/2003 22/09/2003 12/05/1997 12/05/1997 17/06/1998 05/08/1998

PROVINCIA DE QUILLOTA Nº

PROPIETARIO(A)

6461 MAURICIO CONSIGLIERE BOZZOLO 6462 ESVAL S.A. ARRENDAMIENTOS DEL CAMPO 6869 Y MUNNICH LTDA. 6874 AGRICOLA FUNDO LO ROJAS LTDA.

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR

FS

Nº AÑO

LA CALERA 114 121 2003 LA CALERA 103 VTA 131 2007 LA CALERA 3 4 2005 QUILLOTA 37 33 2005 QUILLOTA

83

LA CALERA 11 VTA

67 2006 15 2009

QUILLOTA 165 116 LA CALERA 97 VTA 129 CALERA 185 VTA 267 CALERA 119 VTA 150

2004 2005 1995 2008

QUILLOTA 3 2 2004 CALERA 246 VTA 284 1997 CALERA 246 VTA 284 1997 CALERA 194 VTA 191 1998 CALERA 28 VTA 32 1999 INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

CAUDAL VALOR SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 10,00 32,00 7,00 22,40 11,00 35,20 11,00 35,20 28,00 89,60 17,00 54,40 47,50 152,00 11,30 36,16 13,60 43,52 30,00 96,00 6,50 20,80 11,00 35,20 17,00 54,40 19,27 61,66 20,00 64,00 3,00 9,60 15,00 48,00 13,80 44,16 21,60 69,12 27,00 86,40 27,00 86,40 15,00 48,00 6,50 20,80

CAUDAL VALOR AÑO SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 1999 5,52 17,66 2002 31,00 99,20

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE

727 737

05/08/1998 21/12/2001

CALERA QUILLOTA

28 VTA 34

32 26

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36

24/07/2002

23,00

73,60

CONSUNTIVO

PERMANENTE

32885

05/11/1992

30,00

96,00

AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE QUILLOTA Nº 341 342 343 344 345

PROPIETARIO(A) ASTRID BERTELSEN PINI FRANCISCO FADDA COCCO AGRICOLA PACHACAMA LTDA, JOSE ARIS NAVARRO AGRICOLA PACHACAMA LTDA,

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE EVENTUAL EVENTUAL PERMANENTE EVENTUAL

114 413 399 106 399

30/03/1995 12/12/1984 06/10/1987 17/03/1982 06/10/1987

LA CALERA

170

254

1995

LA CALERA 77 VTA

92

2002

LA CALERA 77 VTA

92

2002

CAUDAL VALOR SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 10,00 32,00 56,00 59,73 30,00 32,00 12,00 38,40 30,00 32,00

Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 2.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 3.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 4.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS


Lunes 16 de enero de 2012

Legales - 27

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO

REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.

SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;

la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas;

sexto año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil;

4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente;

8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación;

5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;

2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;

6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;

3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar

7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el

9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA MARGA MARGA Nº

PROPIETARIO(A)

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)

VALOR PATENTE (UTM)

279

INMOBILIARIA Y COMERCIAL NUEVA YORK S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1041

29/10/1998

LIMACHE

9

15

2010

45,00

144,00

290

LUIS MODESTO PEPPI PORFIRI

CONSUNTIVO

PERMANENTE

398

07/05/1990

LIMACHE

15 VTA

25

1999

27,00

86,40

1434

INMOBILIARIA Y COMERCIAL NUEVA YORK S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1243

28/12/1998

LIMACHE

9

15

2010

65,00

208,00

1435

HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1243

28/12/1998

LIMACHE

31

15

2006

15,00

48,00

2778

AGRO FORESTAL MAUCO LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

44242

28/04/2006

LIMACHE

53

38

2006

15,00

24,00

2779

AGRO FORESTAL MAUCO LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

44242

28/04/2006

LIMACHE

53

38

2006

20,00

32,00

6498

BELVEDERE S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

846

17/09/1998

11,00

35,20

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)

VALOR PATENTE (UTM)

AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA MARGA MARGA

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

346

CB S.A.

CONSUNTIVO

EVENTUAL

173

19/05/1995

LIMACHE

14

25

2002

1.500,00

1.600,00

388

SCM CALIFORNIA

CONSUNTIVO

EVENTUAL

313

29/07/1993

QUILPUE

1

1

1994

38,05

40,59

CONSUNTIVO

PERMANENTE

5297

30/05/1994

15,00

48,00

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1517

26/10/2001

24,00

76,80

2542 2612

PROPIETARIO(A)

PEDRO ANTONIO CHAMORRO CARVAJAL Y OTROS MARIA GLORIA RODRIGUEZ QUEZADA

5383

AGRICOLA LEYDA LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

40324

20/04/2005

10,00

16,00

5384

IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENESES

CONSUNTIVO

PERMANENTE

40324

20/04/2005

10,00

16,00

2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS


28 - Legales

Lunes 16 de enero de 2012

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO

SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”; 2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente; 3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada

REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS. recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente; 6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento; 7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas,

el sexto año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE PETORCA

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

267

INMOBILIARIA SAN JOSE S.A.

201

09/04/1997

LA LIGUA

40 VTA

52

1997

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 9,20

269

COMERCIAL Y AGRICOLA LA PETORQUINA LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

375

04/09/1992

PETORCA

4 VTA

5

1995

2,00

6,40

271

AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

754

21/12/2001

LA LIGUA

109

137

2008

5,50

17,60

EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE

PROPIETARIO(A)

PROVINCIA DE PETORCA

EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE

ACTO CONSTITUTIVO

TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO

FECHA

ACTO CONSTITUTIVO

LUGAR

FS

AÑO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

VALOR PATENTE (UTM) 29,44

272

AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A.

TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO

368

21/06/2001

LA LIGUA

109

137

2008

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 12,60

1558

AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

175

21/02/1996

LA LIGUA

165

150

2011

5,00

16,00

1559

AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

175

21/02/1996

LA LIGUA

165

150

2011

15,00

48,00

1560

AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

175

21/02/1996

LA LIGUA

165

150

2011

15,00

48,00

1712

AGRICOLA JET SUR LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

741

10/10/1996

PETORCA

251

218

2009

20,70

66,24

2624

AGRICOLA RIO LIGUA LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

596

10/03/1994

LA LIGUA

12 VTA

18

1994

8,50

27,20

2626

LILLIAN INES WAHL BRAUNING

CONSUNTIVO

PERMANENTE

29323

11/03/1998

9,50

30,40

PROPIETARIO(A)

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

VALOR PATENTE (UTM) 40,32

2628

ENRIQUE SILVA LEFORT

CONSUNTIVO

PERMANENTE

30115

04/01/1998

LA LIGUA

75 VTA

76

1998

5,00

16,00

2636

ENRIQUE SILVA LEFORT

CONSUNTIVO

PERMANENTE

30456

31/07/1998

LA LIGUA

128

140

1998

1,50

4,80

2661

PEDRO QUINGLES Y OTROS

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1453

14/03/2003

PETORCA

255

72

2003

17,60

56,32

2665

AGRICOLA J Y G LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1394

08/04/2003

PETORCA

17

11

2003

9,00

28,80

2669

SERVANDO DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1507

22/07/2003

PETORCA

47

24

2003

5,00

16,00

2690

BERNARDO SILVA MARTINEZ

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36576

30/05/2006

LA LIGUA

228

316

2006

14,00

22,40

2691

FORESTAL, AGRICOLA Y GANADERA INH LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36575

30/05/2006

LA LIGUA

65 VTA

75

2008

15,00

24,00

2699

CARLOS ANIBAL PIZARRO ESTAY

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1692

08/06/2005

PETORCA

40

18

2005

3,00

9,60

2703

ADRIAN ENRIQUE PINTOS PAOLI

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36342

08/07/2005

LA LIGUA

188

204

2009

7,00

11,20

240

336

2006

20,00

32,00

4

2004

5,40

17,28

2711

MARIA FILOMENA REYNOSO GUERRERO

CONSUNTIVO

PERMANENTE

37373

31/05/2006

LA LIGUA

2790

AGRICOLA ZAPALLAR LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

1453

14/03/2003

PETORCA

3021

RENATO DEL CAMPO NUÑEZ

CONSUNTIVO

PERMANENTE

258

08/11/2007

LA LIGUA

8 VTA 40VTA

43

2008

13,06

41,79

4130

IGNACIO EDMUNDO SILVA MARTINEZ

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36575

30/05/2006

LA LIGUA

392

397

2007

5,00

8,00

4131

INVERSIONES LAS VIOLETAS LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

30456

31/07/1998

LA LIGUA

276

2003

25,00

80,00

4272

AGRICOLA SANTA ANA LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

38

17/01/1994

LA LIGUA

4273

AGRICOLA SAN VICENTE LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

38

17/01/1994

LA LIGUA

170 100 VTA 16 VTA

97

2010

7,50

24,00

19

2009

2,50

8,00


Lunes 16 de enero de 2012

Legales - 29

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

PROVINCIA DE PETORCA

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

4274

AGRICOLA SANTA ANA LTDA.

38

17/01/1994

LA LIGUA

4275

AGRICOLA DON LEON LTDA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

38

17/01/1994

LA LIGUA

4276 4280 4283 4284 4285

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

368 1692 33371 33371 33371

21/06/2001 08/06/2005 19/07/2006 19/07/2006 19/07/2006

LA LIGUA PETORCA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA

CONSUNTIVO

PERMANENTE

38767

12/06/2007

LA LIGUA

5227 5228 5229 5243 5322

AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A. JAIME ANTONIO PIZARRO OYANEDER ENRIQUE SILVA LEFORT MINERA PULLALLIL LTDA. MINERA PULLALLIL LTDA. INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA EUGENIA S.A. JOSE LUIS OYANEDEL CASTILLO AGRICOLA SAN IGNACIO LTDA. INVERSIONES SANTANA LTDA. CARLOS ARIZTIA IRARRAZAVAL AGRICOLA SAN IGNACIO LTDA.

100 166 VTA 109 142 270 27 VTA 27 VTA

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

38767 38767 38767 36342 3

12/06/2007 12/06/2007 12/06/2007 08/07/2005 04/03/2009

LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA

5350

JUAN PABLO JAVIER FERNANDEZ PEREZ

CONSUNTIVO

PERMANENTE

372

15/09/2006

LA LIGUA

5352 5353 5354 5358 5365 5366 5380 5381

JOSE LUIS OYANEDEL CASTILLO AGRICOLA JET SUR LTDA. AGRICOLA LOS GRANEROS LTDA. MINERA LAS CENIZAS UNO DE CABILDO AGRICOLA MARIA LUISA LTDA. AGRICOLA JET SUR LTDA. VERSUS S.A. AGRICOLA LA MARTINA LTDA.

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

372 375 414 553 735 741 1453 2081

15/09/2006 04/09/1992 16/08/1995 06/04/1998 10/10/1996 10/10/1996 14/03/2003 11/04/2008

LA LIGUA PETORCA

284 VTA 80 249

PETORCA PETORCA

6341

AGRICOLA OLIVOS DE HUAQUEN S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

121

05/03/2007

LA LIGUA

5226

PROPIETARIO(A)

PROVINCIA DE PETORCA Nº 6342 6472 6473 6474 6475 6476 6477 6478 6479 6480 6481 6482 6483 6484 6485 6486 6487 6488 6489 6490 6491 6492 6514

PROPIETARIO(A) AGRICOLA OLIVOS DE HUAQUEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. JAIME TORREALBA WAHL

EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE

ACTO CONSTITUTIVO

TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO

ACTO CONSTITUTIVO

96

2010

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 7,50

176

2010

7,50

24,00

137 124 375 31 31

2008 2009 2006 2009 2009

7,00 10,00 38,00 4,00 6,00

22,40 32,00 60,80 6,40 9,60

36

39

2008

1,00

1,60

80 2 10 VTA 64

99 3 13 102

2008 2009 2009 2005

3,15 6,00 4,00 5,20 11,50

5,04 9,60 6,40 8,32 36,80

FECHA

LUGAR

FS

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

CONSUNTIVO

PERMANENTE

121

05/03/2007

LA LIGUA

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 1331

28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 15/11/2002

LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA

FS 130 VTA 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143

AÑO

133

2007

161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161

1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998

AÑO

Nº 2599

PROPIETARIO(A) INSTITUTO DE EDUCACION RURAL

ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

CONSUNTIVO

PERMANENTE

939

04/01/1999

LA LIGUA

40

44

1999

PROVINCIA DE PETORCA Nº 6524 6526 6527 6528 6529

PROPIETARIO(A) ESVAL S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. GLORIA ISABEL TAPIA CEPEDA

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

CONSUNTIVO

PERMANENTE

27056

31/10/2002

CONSUNTIVO

PERMANENTE

36740

CONSUNTIVO

PERMANENTE

CONSUNTIVO CONSUNTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

2007

6,78

21,70

98 216

2008 2009

118 1

102 1

2009 2008

130 VTA

2,26 23,00 25,00 27,00 14,00 11,30 6,40 5,00

7,23 73,60 80,00 86,40 44,80 36,16 20,48 16,00

133

2007

5,00

16,00

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 10,00

VALOR PATENTE (UTM) 32,00

10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00

32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 30,00

VALOR PATENTE (UTM) 96,00

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 12,00

VALOR PATENTE (UTM) 38,40

2006

10,00

16,00

131

2006

20,00

32,00

109

131

2006

20,00

32,00

174

180

2007

11,45

18,32

LUGAR

FS

AÑO

01/06/2006

LA LIGUA

109

131

36740

01/06/2006

LA LIGUA

109

PERMANENTE

36740

01/06/2006

LA LIGUA

PERMANENTE

37850

03/06/2007

LA LIGUA

24,00

287

AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE PETORCA

VALOR PATENTE (UTM)

2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS


30 - Legales

Lunes 16 de enero de 2012

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO

REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.

SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;

resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;

2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;

6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;

3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la

7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto

año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE SAN FELIPE Nº

PROPIETARIO(A)

TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO

EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE

CONSUNTIVO

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

AUDAL SUJETO VALOR PATENTE A PAGO (l/s) (UTM) 20,00 64,00

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

212

26/03/2001

SAN FELIPE

281

267

2001

PERMANENTE

81

16/12/2004

PUTAENDO

97

110

2007

80,00

256,00

CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE

34 130

16/05/2005 19/02/2002

LLAY-LLAY

8

7

2007

82,00 130,00

262,40 416,00

TIPO DE DERECHO

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)

315 MARIA XIMENA HERRERA GARCIA.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

660

06/11/2001

LLAY-LLAY

5 VTA

7

2003

25,00

80,00

316 XIMENA GARCIA NUÑEZ AGRICOLA LAS ACACIAS 317 DEL ACONCAGUA S.A.

CONSUNTIVO

PERMANENTE

520

28/05/2002

LLAY-LLAY

2

2

2003

47,50

152,00

CONSUNTIVO

PERMANENTE

69

17/06/2003

SAN FELIPE

29 VTA

28

2004

40,00

128,00

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

700 745 63 63 689 174

20/08/1999 21/12/2001 17/06/2003 17/06/2003 05/12/2006 02/05/1991

SAN FELIPE 52 VTA LLAY-LLAY 4 LLAY-LLAY 30 LLAY-LLAY 30 SAN FELIPE 100 VTA

51 5 20 20 103

2004 2003 2003 2003 2009

85,00 46,00 100,00 38,00 22,00 100,00

272,00 147,20 320,00 121,60 70,40 320,00

BENJAMIN MANUEL 2355 HERRERA RIESCO

CONSUNTIVO

PERMANENTE

520

28/05/2002

LLAY-LLAY

2 VTA

3

2003

50,00

160,00

4297 INVERSIONES ARLEQUIN LTDA. 5359 BERNARDO JORGE SALAS RENDIC 6340 VIÑA CONO SUR S.A.

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

130 554 120

19/02/2002 27/07/2000 13/04/2006

LLAY-LLAY SAN FELIPE SAN FELIPE

8 193 296

7 2007 203 2007 315 2009

120,00 1,00 13,64

384,00 3,20 43,65

296 AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA. AGRICOLA MARIA DEL 305 TRANSITO LTDA. 312 JUANA VARGAS CATALDO 314 INVERSIONES ARLEQUIN LTDA. PROVINCIA DE SAN FELIPE Nº

322 324 1600 1601 1648 1707

PROPIETARIO(A)

ROMANO CABRINI ODDI XIMENA GARCIA NUÑEZ AGRICOLA PEPPI LTDA. AGRICOLA PEPPI LTDA. AGRICOLA ENCON LTDA. AGRICOLA SAN JAVIER LTDA.

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R. VALOR PATENTE (UTM)

AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE SAN FELIPE

ACTO CONSTITUTIVO

CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 50,00

VALOR PATENTE (UTM) 160,00

222,30

1,47

100,00 250,00 250,00

320,00 800,00 800,00

26/10/2001

650,00

4,29

693

26/10/2001

180,00

1,19

PERMANENTE

218

15/06/2005

SAN FELIPE

93 VTA

97

2008

467,50

1.496,00

PERMANENTE

220

15/06/2005

SAN FELIPE

94

98

2008

458,33

1.466,67

EJERCICIO DEL DERECHO

FECHA

LUGAR

FS

AÑO

373 AURELIO SAN NICOLAS ROSIQUE

PERMANENTE

499

13/07/1990

SAN FELIPE

43

45

2008

374

PERMANENTE

506

23/11/2004

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

216 402 402

22/05/1995 27/10/1988 27/10/1988

PERMANENTE

693

PERMANENTE

376 378 2357 2802 2803 6351 6352

PROPIETARIO(A)

TIPO DE DERECHO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

CONSUNTIVO NO CARLOS MANUEL GALLEGUILLOS MUNIZAGA CONSUNTIVO JORGE SCHMIDT Y CIA. LTDA. CONSUNTIVO HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A. CONSUNTIVO MINERA VIZCACHITAS HOLDING CONSUNTIVO NO SERGIO IBACETA MONTENEGRO CONSUNTIVO NO SERGIO IBACETA MONTENEGRO CONSUNTIVO CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO CONSUNTIVO NACIONAL DE SEGUROS S.A. AGR. PAIQUEN LTDA. CONSUNTIVO

SAN FELIPE 144 VTA 148 2003 LLAY-LLAY 5 VTA 6 2006 LLAY-LLAY 176 VTA 203 1995

2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS


Lunes 16 de enero de 2012

Legales - 31

EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo

REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO

SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”; 2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente; 3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopila-

ción de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente; 6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento; 7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto año de no uti-

lización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:

REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE LOS ANDES Nº

TIPO DE EJERCICIO DEL DERECHO DERECHO CONSUNTIVO PERMANENTE

PROPIETARIO(A)

256 AGRICOLA BROWN LTDA. AGRICOLA EL CANELO SANTA 257 TERESA DE LOS ANDES S.A. 258 CODELCO 259 INVERSIONES ADRIATICO S.A. 261 CODELCO 262 JUAN RAUL CASARINO SEGURA 264 LAGO VERDE S.A. 265 ROBERTO GABRIEL SANZONE RIILI PROVINCIA DE LOS ANDES Nº

PROPIETARIO(A)

1675 MONTEMAYOR S.A. Y OTRA 2965 INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SOL S.A. AGRICOLA EL CANELO SANTA 4270 TERESA DE LOS ANDES S.A. AGRICOLA EL CANELO SANTA 4271 TERESA DE LOS ANDES S.A. EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS 6329 DE VALPARAISO S.A. 6335 COMITE DE A.P.R. SAN MIGUEL-EL HUAPE 6401 CODELCO 6419 ESVAL S.A.

ACTO CONSTITUTIVO

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

FECHA

LUGAR

FS

Nº AÑO

35

CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 16/05/2005 LOS ANDES 162 VTA 242 2005 55,00 176,00 19

30 2004

CONSUNTIVO

PERMANENTE

67

17/06/2003

LOS ANDES

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

80 459 37 747 41 756

04/02/2000 09/08/2001 16/05/2005 15/12/2000 18/01/2001 21/12/2001

LOS ANDES 23 LOS ANDES 148 LOS ANDES 132 VTA LOS ANDES 41 VTA LOS ANDES 145 LOS ANDES 63

TIPO DE EJERCICIO DEL DERECHO DERECHO CONSUNTIVO PERMANENTE CONSUNTIVO PERMANENTE

ACTO CONSTITUTIVO

32 186 214 34 185 93

2009 2001 2007 2001 2001 2002

80,00

256,00

100,00 55,00 45,00 55,00 31,50 50,00

320,00 176,00 144,00 176,00 100,80 160,00

INSCRIPCIÓN EN C.B.R.

LOS ANDES

138

CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 100,00 320,00 224 2006 55,00 176,00

CONSUNTIVO

PERMANENTE

67

17/06/2003

LOS ANDES

19

30 2004

83,00

265,60

CONSUNTIVO

PERMANENTE

67

17/06/2003

LOS ANDES

19

30 2004

95,00

304,00

CONSUNTIVO

PERMANENTE

73

27/01/1999

LOS ANDES 74 VTA 92 1999

25,00

80,00

CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO

PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

89 410 500

02/09/2007 12/03/2007 10/06/1999

LOS ANDES 29 VTA 40 2008 LOS ANDES 172 VTA 197 1999

12,50 47,00 13,00

40,00 150,40 41,60

FECHA

LUGAR

FS

744 58

21/12/2001 14/06/2005

Nº AÑO

AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE LOS ANDES Nº

PROPIETARIO(A)

TIPO DE DERECHO

336 337 1421 2791 2792 2793 2794

HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA S.A. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA S.A. COLBUN S.A. MINERA VALPARAISO S.A. MINERA VALPARAISO S.A. MINERA VALPARAISO S.A. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA.

NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO

PROVINCIA DE LOS ANDES Nº

PROPIETARIO(A)

TIPO DE DERECHO

2795 2796 2799 2800 2801 4009 5319 5389 5390 5391

CODELCO CODELCO HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON

NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO

ACTO CONSTITUTIVO EJERCICIO Nº FECHA DEL DERECHO EVENTUAL 455 02/08/2001 PERMANENTE 158 06/03/2001 PERMANENTE 298 29/06/2002 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 213 12/05/1982

EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE PERMANENTE EVENTUAL PERMANENTE EVENTUAL EVENTUAL EVENTUAL PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE

ACTO CONSTITUTIVO Nº

FECHA

141 141 281 207 207 268 44 20 20 20

31/03/1982 31/03/1982 15/07/1993 16/06/1992 16/06/1992 08/07/1993 12/01/1990 09/01/1990 09/01/1990 09/01/1990

INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR

FS

LOS ANDES 159 LOS ANDES 80 LOS ANDES 173 VTA LOS ANDES 63 LOS ANDES 63 LOS ANDES 63 LOS ANDES 6

Nº AÑO 196 84 278 67 67 67 7

2001 2001 1994 1982 1982 1982 1983

INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR

FS

Nº AÑO

LOS ANDES 105 LOS ANDES 105 LOS ANDES 21 LOS ANDES 119 VTA LOS ANDES 119 VTA

114 114 36 173 173

1982 1982 1994 1992 1992

LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES

164 164 164 164

1997 1997 1997 1997

116 116 116 116

CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 352,49 56,61 172,50 83,11 7.000,00 2.517,90 14.000,00 2.245,32 2.000,00 312,84 2.000,00 308,88 18.000,00 1.663,20

CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 4.500,00 1.885,95 500,00 118,80 3.000,00 37,38 2.000,00 312,84 2.000,00 104,28 3.000,00 50,33 80,00 85,33 200,00 118,80 200,00 66,00 200,00 92,40

2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS


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