LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/lqo
26 - Legales
Lunes 16 de enero de 2012
EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO
copilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas;
SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS:
4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente;
Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y,
5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;
C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;
6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;
2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;
7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto año
3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada re-
de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE QUILLOTA Nº 274 275 280 286 291 293 1590 1694 1719 1723 2356 2780 2988 3006 3046 5326 5327 6331 6339 6377 6378 6439 6460
PROPIETARIO(A) AGRICOLA LOMAS DE MAITENES LTDA. ENDESA S.A. AGROPUCALAN S.A. LOS ALMENDROS S.A. AGRICOLA EL CARMEN DE PUCALAN LTDA. EL FUNDO S.A. AGRICOLA LOMAS DE POCOCHAY LTDA. AGRICOLA EL CARMEN DE PUCALAN LTDA. SYLVIA VON CONTA VON GEISSO VINKO HARASIC DURAN INVERSIONES FAVILCO LTDA. SOPRAVAL S.A. AGRICOLA LA FLAUTA MAGICA LTDA. AGRICOLA LOMAS DE MAITENES LTDA. BOZZOLO HERMANOS Y CIA LTDA. CARLOS JOSE FERNANDO CORREA VALENZUELA CARLOS JOSE FERNANDO CORREA VALENZUELA PABLO RUBEN PIZARRO GARRIDO ISABEL DEL ROSARIO CASTRO VALDEBENITO JUAN SCHIAPPACASSE COX JUAN SCHIAPPACASSE COX JOSE BELLO MARITANO MAURICIO CONSIGLIERE BOZZOLO
ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
113 110 44 152 61 77 106 403 743 850 44 5055 400 90 8 70 70 74 114 312 312 574 727
07/11/2002 07/11/2002 08/08/2002 24/11/2003 08/08/2002 10/09/2002 16/12/2004 27/09/2006 21/12/2001 17/09/1998 08/08/2002 26/08/1988 17/09/2006 30/03/2006 15/01/2007 28/08/2002 28/08/2002 22/08/2003 22/09/2003 12/05/1997 12/05/1997 17/06/1998 05/08/1998
PROVINCIA DE QUILLOTA Nº
PROPIETARIO(A)
6461 MAURICIO CONSIGLIERE BOZZOLO 6462 ESVAL S.A. ARRENDAMIENTOS DEL CAMPO 6869 Y MUNNICH LTDA. 6874 AGRICOLA FUNDO LO ROJAS LTDA.
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR
FS
Nº AÑO
LA CALERA 114 121 2003 LA CALERA 103 VTA 131 2007 LA CALERA 3 4 2005 QUILLOTA 37 33 2005 QUILLOTA
83
LA CALERA 11 VTA
67 2006 15 2009
QUILLOTA 165 116 LA CALERA 97 VTA 129 CALERA 185 VTA 267 CALERA 119 VTA 150
2004 2005 1995 2008
QUILLOTA 3 2 2004 CALERA 246 VTA 284 1997 CALERA 246 VTA 284 1997 CALERA 194 VTA 191 1998 CALERA 28 VTA 32 1999 INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
CAUDAL VALOR SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 10,00 32,00 7,00 22,40 11,00 35,20 11,00 35,20 28,00 89,60 17,00 54,40 47,50 152,00 11,30 36,16 13,60 43,52 30,00 96,00 6,50 20,80 11,00 35,20 17,00 54,40 19,27 61,66 20,00 64,00 3,00 9,60 15,00 48,00 13,80 44,16 21,60 69,12 27,00 86,40 27,00 86,40 15,00 48,00 6,50 20,80
CAUDAL VALOR AÑO SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 1999 5,52 17,66 2002 31,00 99,20
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE
727 737
05/08/1998 21/12/2001
CALERA QUILLOTA
28 VTA 34
32 26
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36
24/07/2002
23,00
73,60
CONSUNTIVO
PERMANENTE
32885
05/11/1992
30,00
96,00
AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE QUILLOTA Nº 341 342 343 344 345
PROPIETARIO(A) ASTRID BERTELSEN PINI FRANCISCO FADDA COCCO AGRICOLA PACHACAMA LTDA, JOSE ARIS NAVARRO AGRICOLA PACHACAMA LTDA,
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE EVENTUAL EVENTUAL PERMANENTE EVENTUAL
114 413 399 106 399
30/03/1995 12/12/1984 06/10/1987 17/03/1982 06/10/1987
LA CALERA
170
254
1995
LA CALERA 77 VTA
92
2002
LA CALERA 77 VTA
92
2002
CAUDAL VALOR SUJETO A PATENTE PAGO (l/s) (UTM) 10,00 32,00 56,00 59,73 30,00 32,00 12,00 38,40 30,00 32,00
Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 2.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 3.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 4.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
Lunes 16 de enero de 2012
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EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO
REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.
SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;
la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas;
sexto año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil;
4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente;
8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación;
5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;
2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;
6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;
3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar
7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el
9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA MARGA MARGA Nº
PROPIETARIO(A)
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)
VALOR PATENTE (UTM)
279
INMOBILIARIA Y COMERCIAL NUEVA YORK S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1041
29/10/1998
LIMACHE
9
15
2010
45,00
144,00
290
LUIS MODESTO PEPPI PORFIRI
CONSUNTIVO
PERMANENTE
398
07/05/1990
LIMACHE
15 VTA
25
1999
27,00
86,40
1434
INMOBILIARIA Y COMERCIAL NUEVA YORK S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1243
28/12/1998
LIMACHE
9
15
2010
65,00
208,00
1435
HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1243
28/12/1998
LIMACHE
31
15
2006
15,00
48,00
2778
AGRO FORESTAL MAUCO LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
44242
28/04/2006
LIMACHE
53
38
2006
15,00
24,00
2779
AGRO FORESTAL MAUCO LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
44242
28/04/2006
LIMACHE
53
38
2006
20,00
32,00
6498
BELVEDERE S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
846
17/09/1998
11,00
35,20
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)
VALOR PATENTE (UTM)
AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA MARGA MARGA
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
346
CB S.A.
CONSUNTIVO
EVENTUAL
173
19/05/1995
LIMACHE
14
25
2002
1.500,00
1.600,00
388
SCM CALIFORNIA
CONSUNTIVO
EVENTUAL
313
29/07/1993
QUILPUE
1
1
1994
38,05
40,59
CONSUNTIVO
PERMANENTE
5297
30/05/1994
15,00
48,00
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1517
26/10/2001
24,00
76,80
Nº
2542 2612
PROPIETARIO(A)
PEDRO ANTONIO CHAMORRO CARVAJAL Y OTROS MARIA GLORIA RODRIGUEZ QUEZADA
5383
AGRICOLA LEYDA LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
40324
20/04/2005
10,00
16,00
5384
IGNACIO VICENTE IZQUIERDO MENESES
CONSUNTIVO
PERMANENTE
40324
20/04/2005
10,00
16,00
2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
28 - Legales
Lunes 16 de enero de 2012
EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO
SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”; 2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente; 3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada
REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS. recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente; 6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento; 7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas,
el sexto año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE PETORCA
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
267
INMOBILIARIA SAN JOSE S.A.
201
09/04/1997
LA LIGUA
40 VTA
52
1997
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 9,20
269
COMERCIAL Y AGRICOLA LA PETORQUINA LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
375
04/09/1992
PETORCA
4 VTA
5
1995
2,00
6,40
271
AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
754
21/12/2001
LA LIGUA
109
137
2008
5,50
17,60
EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE
Nº
PROPIETARIO(A)
PROVINCIA DE PETORCA
EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE
ACTO CONSTITUTIVO
TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO
Nº
FECHA
ACTO CONSTITUTIVO
LUGAR
FS
Nº
AÑO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
VALOR PATENTE (UTM) 29,44
272
AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A.
TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO
368
21/06/2001
LA LIGUA
109
137
2008
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 12,60
1558
AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
175
21/02/1996
LA LIGUA
165
150
2011
5,00
16,00
1559
AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
175
21/02/1996
LA LIGUA
165
150
2011
15,00
48,00
1560
AGRICOLA NUEVA OVIEDO LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
175
21/02/1996
LA LIGUA
165
150
2011
15,00
48,00
1712
AGRICOLA JET SUR LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
741
10/10/1996
PETORCA
251
218
2009
20,70
66,24
2624
AGRICOLA RIO LIGUA LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
596
10/03/1994
LA LIGUA
12 VTA
18
1994
8,50
27,20
2626
LILLIAN INES WAHL BRAUNING
CONSUNTIVO
PERMANENTE
29323
11/03/1998
9,50
30,40
Nº
PROPIETARIO(A)
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
VALOR PATENTE (UTM) 40,32
2628
ENRIQUE SILVA LEFORT
CONSUNTIVO
PERMANENTE
30115
04/01/1998
LA LIGUA
75 VTA
76
1998
5,00
16,00
2636
ENRIQUE SILVA LEFORT
CONSUNTIVO
PERMANENTE
30456
31/07/1998
LA LIGUA
128
140
1998
1,50
4,80
2661
PEDRO QUINGLES Y OTROS
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1453
14/03/2003
PETORCA
255
72
2003
17,60
56,32
2665
AGRICOLA J Y G LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1394
08/04/2003
PETORCA
17
11
2003
9,00
28,80
2669
SERVANDO DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1507
22/07/2003
PETORCA
47
24
2003
5,00
16,00
2690
BERNARDO SILVA MARTINEZ
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36576
30/05/2006
LA LIGUA
228
316
2006
14,00
22,40
2691
FORESTAL, AGRICOLA Y GANADERA INH LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36575
30/05/2006
LA LIGUA
65 VTA
75
2008
15,00
24,00
2699
CARLOS ANIBAL PIZARRO ESTAY
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1692
08/06/2005
PETORCA
40
18
2005
3,00
9,60
2703
ADRIAN ENRIQUE PINTOS PAOLI
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36342
08/07/2005
LA LIGUA
188
204
2009
7,00
11,20
240
336
2006
20,00
32,00
4
2004
5,40
17,28
2711
MARIA FILOMENA REYNOSO GUERRERO
CONSUNTIVO
PERMANENTE
37373
31/05/2006
LA LIGUA
2790
AGRICOLA ZAPALLAR LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
1453
14/03/2003
PETORCA
3021
RENATO DEL CAMPO NUÑEZ
CONSUNTIVO
PERMANENTE
258
08/11/2007
LA LIGUA
8 VTA 40VTA
43
2008
13,06
41,79
4130
IGNACIO EDMUNDO SILVA MARTINEZ
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36575
30/05/2006
LA LIGUA
392
397
2007
5,00
8,00
4131
INVERSIONES LAS VIOLETAS LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
30456
31/07/1998
LA LIGUA
276
2003
25,00
80,00
4272
AGRICOLA SANTA ANA LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
38
17/01/1994
LA LIGUA
4273
AGRICOLA SAN VICENTE LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
38
17/01/1994
LA LIGUA
170 100 VTA 16 VTA
97
2010
7,50
24,00
19
2009
2,50
8,00
Lunes 16 de enero de 2012
Legales - 29
EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
PROVINCIA DE PETORCA
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
4274
AGRICOLA SANTA ANA LTDA.
38
17/01/1994
LA LIGUA
4275
AGRICOLA DON LEON LTDA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
38
17/01/1994
LA LIGUA
4276 4280 4283 4284 4285
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
368 1692 33371 33371 33371
21/06/2001 08/06/2005 19/07/2006 19/07/2006 19/07/2006
LA LIGUA PETORCA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA
CONSUNTIVO
PERMANENTE
38767
12/06/2007
LA LIGUA
5227 5228 5229 5243 5322
AGRICOLA VIÑA ZAPALLAR S.A. JAIME ANTONIO PIZARRO OYANEDER ENRIQUE SILVA LEFORT MINERA PULLALLIL LTDA. MINERA PULLALLIL LTDA. INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA EUGENIA S.A. JOSE LUIS OYANEDEL CASTILLO AGRICOLA SAN IGNACIO LTDA. INVERSIONES SANTANA LTDA. CARLOS ARIZTIA IRARRAZAVAL AGRICOLA SAN IGNACIO LTDA.
100 166 VTA 109 142 270 27 VTA 27 VTA
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
38767 38767 38767 36342 3
12/06/2007 12/06/2007 12/06/2007 08/07/2005 04/03/2009
LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA
5350
JUAN PABLO JAVIER FERNANDEZ PEREZ
CONSUNTIVO
PERMANENTE
372
15/09/2006
LA LIGUA
5352 5353 5354 5358 5365 5366 5380 5381
JOSE LUIS OYANEDEL CASTILLO AGRICOLA JET SUR LTDA. AGRICOLA LOS GRANEROS LTDA. MINERA LAS CENIZAS UNO DE CABILDO AGRICOLA MARIA LUISA LTDA. AGRICOLA JET SUR LTDA. VERSUS S.A. AGRICOLA LA MARTINA LTDA.
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
372 375 414 553 735 741 1453 2081
15/09/2006 04/09/1992 16/08/1995 06/04/1998 10/10/1996 10/10/1996 14/03/2003 11/04/2008
LA LIGUA PETORCA
284 VTA 80 249
PETORCA PETORCA
6341
AGRICOLA OLIVOS DE HUAQUEN S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
121
05/03/2007
LA LIGUA
5226
PROPIETARIO(A)
PROVINCIA DE PETORCA Nº 6342 6472 6473 6474 6475 6476 6477 6478 6479 6480 6481 6482 6483 6484 6485 6486 6487 6488 6489 6490 6491 6492 6514
PROPIETARIO(A) AGRICOLA OLIVOS DE HUAQUEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. AGUAS DE LILEN S.A. JAIME TORREALBA WAHL
EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE
ACTO CONSTITUTIVO
TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO
Nº
ACTO CONSTITUTIVO
96
2010
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 7,50
176
2010
7,50
24,00
137 124 375 31 31
2008 2009 2006 2009 2009
7,00 10,00 38,00 4,00 6,00
22,40 32,00 60,80 6,40 9,60
36
39
2008
1,00
1,60
80 2 10 VTA 64
99 3 13 102
2008 2009 2009 2005
3,15 6,00 4,00 5,20 11,50
5,04 9,60 6,40 8,32 36,80
Nº
FECHA
LUGAR
FS
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
CONSUNTIVO
PERMANENTE
121
05/03/2007
LA LIGUA
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 814 1331
28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 28/08/1998 15/11/2002
LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA LA LIGUA
FS 130 VTA 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143 143
Nº
AÑO
133
2007
161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161 161
1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998 1998
Nº
AÑO
Nº 2599
PROPIETARIO(A) INSTITUTO DE EDUCACION RURAL
ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
CONSUNTIVO
PERMANENTE
939
04/01/1999
LA LIGUA
40
44
1999
PROVINCIA DE PETORCA Nº 6524 6526 6527 6528 6529
PROPIETARIO(A) ESVAL S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. MINERA CERRO NEGRO S.A. GLORIA ISABEL TAPIA CEPEDA
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
ACTO CONSTITUTIVO TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
CONSUNTIVO
PERMANENTE
27056
31/10/2002
CONSUNTIVO
PERMANENTE
36740
CONSUNTIVO
PERMANENTE
CONSUNTIVO CONSUNTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
2007
6,78
21,70
98 216
2008 2009
118 1
102 1
2009 2008
130 VTA
2,26 23,00 25,00 27,00 14,00 11,30 6,40 5,00
7,23 73,60 80,00 86,40 44,80 36,16 20,48 16,00
133
2007
5,00
16,00
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 10,00
VALOR PATENTE (UTM) 32,00
10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00 32,00
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 30,00
VALOR PATENTE (UTM) 96,00
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 12,00
VALOR PATENTE (UTM) 38,40
2006
10,00
16,00
131
2006
20,00
32,00
109
131
2006
20,00
32,00
174
180
2007
11,45
18,32
LUGAR
FS
Nº
AÑO
01/06/2006
LA LIGUA
109
131
36740
01/06/2006
LA LIGUA
109
PERMANENTE
36740
01/06/2006
LA LIGUA
PERMANENTE
37850
03/06/2007
LA LIGUA
24,00
287
AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE PETORCA
VALOR PATENTE (UTM)
2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
30 - Legales
Lunes 16 de enero de 2012
EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO
REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.
SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200_/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”;
resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente;
2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente;
6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento;
3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopilación de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la
7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto
año de no utilización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE SAN FELIPE Nº
PROPIETARIO(A)
TIPO DE DERECHO CONSUNTIVO
EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE
CONSUNTIVO
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
AUDAL SUJETO VALOR PATENTE A PAGO (l/s) (UTM) 20,00 64,00
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
212
26/03/2001
SAN FELIPE
281
267
2001
PERMANENTE
81
16/12/2004
PUTAENDO
97
110
2007
80,00
256,00
CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE
34 130
16/05/2005 19/02/2002
LLAY-LLAY
8
7
2007
82,00 130,00
262,40 416,00
TIPO DE DERECHO
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s)
315 MARIA XIMENA HERRERA GARCIA.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
660
06/11/2001
LLAY-LLAY
5 VTA
7
2003
25,00
80,00
316 XIMENA GARCIA NUÑEZ AGRICOLA LAS ACACIAS 317 DEL ACONCAGUA S.A.
CONSUNTIVO
PERMANENTE
520
28/05/2002
LLAY-LLAY
2
2
2003
47,50
152,00
CONSUNTIVO
PERMANENTE
69
17/06/2003
SAN FELIPE
29 VTA
28
2004
40,00
128,00
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
700 745 63 63 689 174
20/08/1999 21/12/2001 17/06/2003 17/06/2003 05/12/2006 02/05/1991
SAN FELIPE 52 VTA LLAY-LLAY 4 LLAY-LLAY 30 LLAY-LLAY 30 SAN FELIPE 100 VTA
51 5 20 20 103
2004 2003 2003 2003 2009
85,00 46,00 100,00 38,00 22,00 100,00
272,00 147,20 320,00 121,60 70,40 320,00
BENJAMIN MANUEL 2355 HERRERA RIESCO
CONSUNTIVO
PERMANENTE
520
28/05/2002
LLAY-LLAY
2 VTA
3
2003
50,00
160,00
4297 INVERSIONES ARLEQUIN LTDA. 5359 BERNARDO JORGE SALAS RENDIC 6340 VIÑA CONO SUR S.A.
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
130 554 120
19/02/2002 27/07/2000 13/04/2006
LLAY-LLAY SAN FELIPE SAN FELIPE
8 193 296
7 2007 203 2007 315 2009
120,00 1,00 13,64
384,00 3,20 43,65
296 AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA. AGRICOLA MARIA DEL 305 TRANSITO LTDA. 312 JUANA VARGAS CATALDO 314 INVERSIONES ARLEQUIN LTDA. PROVINCIA DE SAN FELIPE Nº
322 324 1600 1601 1648 1707
PROPIETARIO(A)
ROMANO CABRINI ODDI XIMENA GARCIA NUÑEZ AGRICOLA PEPPI LTDA. AGRICOLA PEPPI LTDA. AGRICOLA ENCON LTDA. AGRICOLA SAN JAVIER LTDA.
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R. VALOR PATENTE (UTM)
AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE SAN FELIPE
ACTO CONSTITUTIVO
CAUDAL SUJETO A PAGO (l/s) 50,00
VALOR PATENTE (UTM) 160,00
222,30
1,47
100,00 250,00 250,00
320,00 800,00 800,00
26/10/2001
650,00
4,29
693
26/10/2001
180,00
1,19
PERMANENTE
218
15/06/2005
SAN FELIPE
93 VTA
97
2008
467,50
1.496,00
PERMANENTE
220
15/06/2005
SAN FELIPE
94
98
2008
458,33
1.466,67
EJERCICIO DEL DERECHO
Nº
FECHA
LUGAR
FS
Nº
AÑO
373 AURELIO SAN NICOLAS ROSIQUE
PERMANENTE
499
13/07/1990
SAN FELIPE
43
45
2008
374
PERMANENTE
506
23/11/2004
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
216 402 402
22/05/1995 27/10/1988 27/10/1988
PERMANENTE
693
PERMANENTE
Nº
376 378 2357 2802 2803 6351 6352
PROPIETARIO(A)
TIPO DE DERECHO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
CONSUNTIVO NO CARLOS MANUEL GALLEGUILLOS MUNIZAGA CONSUNTIVO JORGE SCHMIDT Y CIA. LTDA. CONSUNTIVO HANDELS UND FINANZ A.G. CHILE S.A. CONSUNTIVO MINERA VIZCACHITAS HOLDING CONSUNTIVO NO SERGIO IBACETA MONTENEGRO CONSUNTIVO NO SERGIO IBACETA MONTENEGRO CONSUNTIVO CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO CONSUNTIVO NACIONAL DE SEGUROS S.A. AGR. PAIQUEN LTDA. CONSUNTIVO
SAN FELIPE 144 VTA 148 2003 LLAY-LLAY 5 VTA 6 2006 LLAY-LLAY 176 VTA 203 1995
2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
Lunes 16 de enero de 2012
Legales - 31
EL OBSERVADOR Se atreve y lo dice todo
REF.: FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS CCH/ESB/AVZ/GMR/LQO
SANTIAGO, 28 de diciembre 2011 RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 4200 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; Lo establecido en el artículo 48 del Código Civil; La Resolución Nº1600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del referido cuerpo legal; y, C O N S I D E R A N D O: 1.- QUE, el artículo 1°, Nº 16, de la Ley Nº 20.017, intercaló un nuevo Título XI, en el Libro I, del Código de Aguas, denominado “Del pago de una patente por la no utilización de las aguas”; 2.- QUE, acorde a lo prevenido en el artículo 129 bis 8, del Código de Ramo, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente; 3.- QUE, por disposición del artículo 129 bis 7, de la mencionada recopila-
ción de leyes, la Dirección General de Aguas, debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos sujetos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas; 4.- QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento, debe efectuarse el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario oficial de la República y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente; 5.- QUE, asimismo la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente; 6.- QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y el artículo 2° transitorio de la Ley 20.017/2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento; 7.- QUE, en razón de lo anterior, el listado que figura más abajo, constituye para algunos derechos de aprovechamiento de aguas, el sexto año de no uti-
lización de las mismas, y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N° 1 letra b) y 129 bis 5 letra b), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos, la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente, multiplicados por el factor 2, teniéndose en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil; 8.- QUE, de conformidad con lo prevenido en los artículos 129 bis 7, inciso 2°, y 129 bis 10, del Código de Aguas, la publicación de la resolución que fija el listado de los derechos sujetos al pago de patente, se considerará como notificación suficiente para los efectos de la interposición de los recursos de reconsideración y de reclamación que contemplan los artículos 136 y 137, de la citada codificación; 9.- QUE, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente. R E S U E L V O: 1.- FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por Región y Provincia son los que se señalan a continuación:
REGIÓN DE VALPARAÍSO AGUAS SUBTERRÁNEAS PROVINCIA DE LOS ANDES Nº
TIPO DE EJERCICIO DEL DERECHO DERECHO CONSUNTIVO PERMANENTE
PROPIETARIO(A)
256 AGRICOLA BROWN LTDA. AGRICOLA EL CANELO SANTA 257 TERESA DE LOS ANDES S.A. 258 CODELCO 259 INVERSIONES ADRIATICO S.A. 261 CODELCO 262 JUAN RAUL CASARINO SEGURA 264 LAGO VERDE S.A. 265 ROBERTO GABRIEL SANZONE RIILI PROVINCIA DE LOS ANDES Nº
PROPIETARIO(A)
1675 MONTEMAYOR S.A. Y OTRA 2965 INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SOL S.A. AGRICOLA EL CANELO SANTA 4270 TERESA DE LOS ANDES S.A. AGRICOLA EL CANELO SANTA 4271 TERESA DE LOS ANDES S.A. EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS 6329 DE VALPARAISO S.A. 6335 COMITE DE A.P.R. SAN MIGUEL-EL HUAPE 6401 CODELCO 6419 ESVAL S.A.
ACTO CONSTITUTIVO
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
FECHA
LUGAR
FS
Nº AÑO
35
CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 16/05/2005 LOS ANDES 162 VTA 242 2005 55,00 176,00 19
30 2004
Nº
CONSUNTIVO
PERMANENTE
67
17/06/2003
LOS ANDES
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
80 459 37 747 41 756
04/02/2000 09/08/2001 16/05/2005 15/12/2000 18/01/2001 21/12/2001
LOS ANDES 23 LOS ANDES 148 LOS ANDES 132 VTA LOS ANDES 41 VTA LOS ANDES 145 LOS ANDES 63
TIPO DE EJERCICIO DEL DERECHO DERECHO CONSUNTIVO PERMANENTE CONSUNTIVO PERMANENTE
ACTO CONSTITUTIVO
32 186 214 34 185 93
2009 2001 2007 2001 2001 2002
80,00
256,00
100,00 55,00 45,00 55,00 31,50 50,00
320,00 176,00 144,00 176,00 100,80 160,00
INSCRIPCIÓN EN C.B.R.
LOS ANDES
138
CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 100,00 320,00 224 2006 55,00 176,00
CONSUNTIVO
PERMANENTE
67
17/06/2003
LOS ANDES
19
30 2004
83,00
265,60
CONSUNTIVO
PERMANENTE
67
17/06/2003
LOS ANDES
19
30 2004
95,00
304,00
CONSUNTIVO
PERMANENTE
73
27/01/1999
LOS ANDES 74 VTA 92 1999
25,00
80,00
CONSUNTIVO CONSUNTIVO CONSUNTIVO
PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
89 410 500
02/09/2007 12/03/2007 10/06/1999
LOS ANDES 29 VTA 40 2008 LOS ANDES 172 VTA 197 1999
12,50 47,00 13,00
40,00 150,40 41,60
Nº
FECHA
LUGAR
FS
744 58
21/12/2001 14/06/2005
Nº AÑO
AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DE LOS ANDES Nº
PROPIETARIO(A)
TIPO DE DERECHO
336 337 1421 2791 2792 2793 2794
HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA S.A. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA S.A. COLBUN S.A. MINERA VALPARAISO S.A. MINERA VALPARAISO S.A. MINERA VALPARAISO S.A. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA.
NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO
PROVINCIA DE LOS ANDES Nº
PROPIETARIO(A)
TIPO DE DERECHO
2795 2796 2799 2800 2801 4009 5319 5389 5390 5391
CODELCO CODELCO HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. HIDROELECTRICA GUARDIA VIEJA LTDA. MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON MINERA PIMENTON
NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO NO CONSUNTIVO
ACTO CONSTITUTIVO EJERCICIO Nº FECHA DEL DERECHO EVENTUAL 455 02/08/2001 PERMANENTE 158 06/03/2001 PERMANENTE 298 29/06/2002 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 97 15/03/1982 PERMANENTE 213 12/05/1982
EJERCICIO DEL DERECHO PERMANENTE PERMANENTE EVENTUAL PERMANENTE EVENTUAL EVENTUAL EVENTUAL PERMANENTE PERMANENTE PERMANENTE
ACTO CONSTITUTIVO Nº
FECHA
141 141 281 207 207 268 44 20 20 20
31/03/1982 31/03/1982 15/07/1993 16/06/1992 16/06/1992 08/07/1993 12/01/1990 09/01/1990 09/01/1990 09/01/1990
INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR
FS
LOS ANDES 159 LOS ANDES 80 LOS ANDES 173 VTA LOS ANDES 63 LOS ANDES 63 LOS ANDES 63 LOS ANDES 6
Nº AÑO 196 84 278 67 67 67 7
2001 2001 1994 1982 1982 1982 1983
INSCRIPCIÓN EN C.B.R. LUGAR
FS
Nº AÑO
LOS ANDES 105 LOS ANDES 105 LOS ANDES 21 LOS ANDES 119 VTA LOS ANDES 119 VTA
114 114 36 173 173
1982 1982 1994 1992 1992
LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES LOS ANDES
164 164 164 164
1997 1997 1997 1997
116 116 116 116
CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 352,49 56,61 172,50 83,11 7.000,00 2.517,90 14.000,00 2.245,32 2.000,00 312,84 2.000,00 308,88 18.000,00 1.663,20
CAUDAL SUJETO VALOR A PAGO (l/s) PATENTE (UTM) 4.500,00 1.885,95 500,00 118,80 3.000,00 37,38 2.000,00 312,84 2.000,00 104,28 3.000,00 50,33 80,00 85,33 200,00 118,80 200,00 66,00 200,00 92,40
2.- Conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la publicación del presente listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente a beneficio fiscal, por no utilización de las mismas, deberá realizarse el día 15 de enero de cada año en el Diario Oficial, o el día hábil inmediato si aquel fuere feriado. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 10 del mismo cuerpo legal. 3.- PUBLÍQUESE la presente resolución el 16 de enero de 2012, por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de cada provincia y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 4.- DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2012 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal de la D.G.A., al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS