H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS COORDINACIÓN LEGISLATIVA
ACADÉMICA
Y
DE
INFORMÁTICA
Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Última Reforma: 28/05/2007.
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(NOTA: Publicación de texto completo con motivo de la reforma a la misma) SUPLEMENTO AL NUMERO 33 DEL PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Son obligatorias las disposiciones gubernativas por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase, (1er. grupo) con fecha 21 de enero de 1925. `…..Las leyes son obligatorias en cada Municipio, 48 horas después de su publicación en el Periódico Oficial, salvo cuando el Congreso del Estado, acuerde que la promulgación de ellas se haga en decreto especial”. Art. 26 de la Constitución. AGUASCALIENTES, 13 DE AGOSTO DE 1950. GOBIERNO DEL ESTADO JESUS M. RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con la aprobación de los Ayuntamientos y con apoyo en el Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, reforma dicha Carta Fundamental, en los siguientes términos: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DECLARACIONES ARTICULO 1º.- El Estado de Aguascalientes es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, acatará las disposiciones del Pacto Federal, siendo autónomo en su régimen interno. ARTICULO 2º.- Todo individuo gozará en el Estado de las garantías que otorga la Constitución Federal y tendrá los derechos y obligaciones establecidas por las leyes locales. ARTICULO 3º.- El Poder Público solamente puede actuar en uso de facultades expresas mientras que los particulares pueden hacer todo lo que las Leyes federales y