Congreso del Estado de B.C
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B. C.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI. TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO ARTÍCULO 1.‐ El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2.‐ La porción de territorio nacional que corresponde al Estado, es la que le ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 3.‐ La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre. CAPÍTULO II DE LA SOBERANIA DEL ESTADO ARTÍCULO 4.‐ El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 5.‐ Fue reformado por Decreto No. 99, publicado en el Periódico Oficial No. 4, Sección I de fecha 10 de Febrero de 1979, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977‐ 1983; fue adicionado y reformado por Decreto No. 122, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 14 de diciembre de 1994, N.E. expedido por la Honorable XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989‐1995; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 6 de octubre de 1997, Tomo CIV, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995‐2001; para quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 5.‐ Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
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