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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO. UNA VISIÓN A TRAVÉS DE LOS DERECHOS HUMANOS ANDRADE MORALES Yurisha[1 Sumario: I. Introducción; II. La reforma constitucional en materia de derechos humanos; III. La justicia alternativa como solución en la reforma judicial; IV. Las prerrogativas de la justicia alternativa; V. Los Centros de Justicia Alternativa; VI. Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; VII. Exposición de motivos de los medios alternativos de solución de conflictos; VIII. Conclusiones; IX. Fuentes de investigación.
I.
Introducción.
La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo. El sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación y el arbitraje) permitirá exjudicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales. Además dicho sistema y su respectiva ley responden a las reformas federales que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en 2008. Esto es un imperativo constitucional que se dio con base en la reforma del artículo 18 de la Constitución mexicana.
De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.[2] Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios. Por su parte, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el
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compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios. Por ende, la mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del
procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo mediante el cumplimiento de los convenios.
II. La Reforma constitucional en materia de derechos humanos. Ahora bien, es importante señalar que en México se han presentado diversas propuestas de reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, por lo que el Senado de la República emitió el pasado 7 de abril de 2010, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
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Cabe mencionar que dicho Dictamen ha sido producto de diversas iniciativas de reformas constitucionales relativas a la materia de derechos humanos turnadas a estas comisiones desde el año 2004. Respecto al contenido de la Minuta[3] las iniciativas están orientadas a llevar a cabo las siguientes modificaciones constitucionales:
Modificar la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incluir el término de “Derechos Humanos”. Fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos como derechos inherentes al ser humano y por lo tanto hacer manifiesto el deber de protegerlos por parte del Estado. Hacer efectiva la aplicación de los derechos humanos tutelados en los tratados internacionales. Revisar la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Establecer los derechos humanos como un contenido fundamental de la educación en México. Proponer que en caso de suspensión de garantías, sea solamente el Congreso de la Unión quien la apruebe. Establecer que la Suprema Corte de Justica de la Nación revise, de oficio, la constitucionalidad de
los decretos que emita el Ejecutivo, durante la mencionada suspensión de derechos. Establecer explícitamente las garantías que no estarían sujetas a suspensión. Reconocer el deber de respetar la garantía de audiencia en todos los supuestos, incluyendo la expulsión de extranjeros. Establecer la protección de los derechos humanos como uno de los principios rectores de la política exterior mexicana. Fortalecer los mecanismos judiciales de protección de los derechos humanos, ampliando la competencia en materia de juicio de amparo. Fortalecer los organismos públicos de protección de los derechos humanos, a través de la garantía al principio de autonomía, del establecimiento de la participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus titulares y de la precisión de su régimen de responsabilidades. También se propone ampliar su competencia a la materia laboral. Adecuar el marco constitucional para que los derechos humanos que se han reconocido internacionalmente a través de los tratados firmados y ratificados por el Senado, cuenten con un mecanismo de control, es decir, las acciones de inconstitucionalidad.
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Por su parte, como respuesta al Dictamen pronunciado por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados ha emitido los Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, del día miércoles 15 de diciembre de 2010.[4]
En dicho Dictamen se plantearon los siguientes objetivos fundamentales: 1. Introducir plenamente el concepto de derechos humanos a la Constitución Mexicana. 2. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del orden jurídico mexicano. 3. Introducir expresamente los derechos humanos que no se encontraban reconocidos en la Constitución. 4. Incorporar el principio de interpretación de los derechos humanos de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. 5. Fortalecer la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la luz del derecho internacional. 6. Reforzar las garantías y los mecanismos de protección de los derechos humanos. 7. Establecer una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar la restricción o suspensión de derechos humanos y cuáles deben permanecer sin tocar. 8. Incorporar la enseñanza de los derechos humanos en la educación, su respeto en el sistema penitenciario y su orientación en la política exterior. 9. Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus facultades de investigación de violaciones graves. 10. Obligar a los servidores públicos a que justifiquen su negativa a aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el incumplimiento de las mismas. 11. Brindar garantías a los extranjeros contra su expulsión arbitraria. Sobre esta Minuta se concluye que la aprobación de estas reformas implica la ampliación de las garantías y libertades de las personas, en el fortalecimiento de los organismos e instituciones responsables de la protección de esos derechos, y en la consolidación del sistema no jurisdiccional de protección a los mismos. De esta manera, el Poder Legislativo sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr una vida armónica, ya que la protección de los derechos humanos es uno de postulados del Estado mexicano y ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir sanción. Una vez conocidas, comentadas, analizadas y estudiadas las observaciones que realizó la Cámara de Diputados a la Minuta enviada por el Senado de la República en abril de 2010 sobre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, la Cámara de Senadores emitió el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, el pasado 17 de febrero de 2011.[5] Por último, en el artículo Octavo Transitorio de dicho Decreto, se establece que el Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Por su parte, cabe señalar que los Estados que ya aprobaron la reforma constitucional en materia de derechos humanos son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Nayarit, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Cabe señalar que el Senado de la República en sesión de la Comisión Permanente, ha recibido de manera formal la comunicación de 22 Estados de la República, mediante la cual 21 Estados han aprobado la Reforma constitucional en materia de derechos humanos, entre ellos el Estado de Michoacán, y solamente un Estado votó en contra, el cual fue el Estado de Guanajuato, con lo cual se ha determinado su envío al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
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III. La justicia alternativa como solución en la reforma judicial. El eje fundamental de la Reforma Judicial es la justicia alternativa, esto es, impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el sistema penal mexicano se dedique a los delitos realmente graves como son los de delincuencia organizada y narcotráfico. Sólo aquellos casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continúo, para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar.
recursos financieros de la delincuencia organizada con acciones de mayor efectividad contra la impunidad.
Significará un gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.
Está demostrado que a fue a partir de que Colombia instauró esa medida de extinción de dominio cuando se empezó a ganar la guerra al narcotráfico en aquella nación. Se trata de medidas eficaces que han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia, y tienen su sustento en el "common law" anglosajón, la ley del sentido común.
Se pretende que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo, pero las modificaciones aprobadas a la ley implican pasar al juicio acusatorio, mismas que tardarán en ser instrumentadas plenamente un tiempo aproximado de ocho años.
Las mismas harán que abogados, ministerios públicos así como integrantes de corporaciones policiacas se preparen porque van a explicar de manera oral las evidencias, así por ejemplo la representación social va a exponer al juez el por qué esas pruebas deben dar lugar a una sentencia acusatoria y el impartidor de justicia tendrá que explicar su veredicto.
Una de las finalidades de tales medidas es que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo.
El juez de control tiene la visión de cuidar las garantías, de supervisar los procedimientos, que se cumpla la ley, pero ante todo de agilizar los procedimientos de investigación y de eficacia ministerial, lo que dará certidumbre y seguridad para que México se consolide como un país donde prevalezca el imperio de la ley.
Por su parte, la reforma penal desburocratiza la administración de la justicia y representa el mayor avance en la materia en los últimos 75 años, además de señalar que está muy lejos de constituir riesgo alguno para los derechos humanos y las garantías individuales. Entre otros avances que se darán con la reforma es la orden de cateo ordenada por un juez por cualquier medio posible, lo que podría incluir llamadas telefónicas, además de la extinción de dominio, ésta consiste en decomisar bienes muebles, inmuebles y
La primera de las dos vertientes de la reforma judicial establece dos sistemas distintos para el combate a la delincuencia, es decir, hace la diferencia entre la delincuencia común y la delincuencia organizada, porque no se puede combatir ni perseguir de la misma forma a quien cometió un delito menor y al que cometió un delito grave.
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IV. Las prerrogativas de la justicia alternativa. Como ya es sabido, nuestro sistema tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes. A la frialdad del expediente, cabe adicionar el creciente cúmulo de trabajo, factor determinante dada la correlación directa entre el grado de atención que el juzgador debe dar al asunto y la velocidad procesal que ha de imprimirle.
Los medios alternativos serán aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa.
Así las cosas, vale preguntar, ¿La forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo han sido equivocadas? No necesariamente, simplemente esto revela que hemos arribado al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros conflictos. Debemos considerar formas diversas de resolver las controversias, esto conduce a la justicia oral y a los medios alternativos en la justicia ordinaria.
De esta manera, los principios que deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes:
Aun cuando existen dispositivos legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación de los sujetos en litigio, la práctica ha demostrado que son ineficaces, pues, es mínimo el número de asuntos que se solucionan como consecuencia de la aplicación de dicho precepto. Lo que se busca con la justicia alternativa es el convencimiento cooperativo, pacífico, psicológica y materialmente satisfactorio para las partes, evitando el desgaste propio de un litigio cuyo fin no es pronosticable. Esto tiene como objeto el establecimiento de una opción a la justicia ordinaria, en la que se contempla como herramienta fundamental los mecanismos de conciliación y de mediación. Igualmente, se prevé la creación de Centros Estatales de Justicia Alternativa, dependientes de los Consejos de la Judicatura de los Estados, así como la prestación gratuita de los servicios de mediación y conciliación que los centros proporcionen. La mediación deberá ser entendida como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas de ellas mismas.
a) b) c) d) e)
Voluntariedad. Confidencialidad. Imparcialidad y neutralidad. Equidad. Flexibilidad.
Por otra parte, se establece que en materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado sólo podrá recaer respecto de delitos perseguibles por querella. Se regula el procedimiento de conciliación ante el Centro de Justicia Alternativa, que inicia con petición de parte interesada, seguida de la verificación de que se trata de asunto susceptible de medio alternativo. Este procedimiento concluirá por convenio; por decisión de una de las partes; o por inasistencia de los interesados a las sesiones programadas. Finalmente, la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, no pretende sustituir a la actividad jurisdiccional, que es inherente al Estado, ni tampoco debe contemplarse, por sí sola, como la solución a los problemas de la administración de justicia, pues, “los mecanismos de solución distintos al sistema judicial deben penetrar en nuestro quehacer jurídico porque representan una ampliación de las opciones para que la sociedad mexicana alcance la paz social. El objetivo central de su implementación y desarrollo… debe ser el ofrecimiento de una gama mayor de alternativas a [6] la sociedad para solucionar sus conflictos.”
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V. Los Centros de Justicia Alternativa. La convivencia social contemporánea se ha vuelto compleja debido al crecimiento de la población, la desigualdad económica, el avance tecnológico y la globalización, factores que han incrementado y creado nuevos conflictos en la sociedad mexicana, provocando la insuficiencia de los servicios tradicionales de la administración de justicia. La sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los procesos judiciales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del Derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en el patrocinio de los negocios jurídicos, la carencia de una actitud institucional democrática que permita la participación de la ciudadanía en la resolución de sus conflictos, entre otros, son factores que condujeron al Consejo de la Judicatura a incorporar en el proceso de reforma judicial, medidas transformadoras para superar la problemática descrita.
La inclusión de los métodos alternos de solución de controversias como vías de acceso a la justicia, a través de la institucionalización y desarrollo de métodos autocompositivos capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, está constituyendo un pilar importante en la construcción de un sistema de justicia más humano, satisfactorio, económico, ágil, expedito y rápido. Dentro de los métodos, la mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser más eficiente que cualquier otro, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacífica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuros litigios.
VI. Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, con autonomía técnica y de gestión, que administra y desarrolla los métodos alternos para la solución de controversias.[7] Su creación responde a la reforma judicial y a la materialización de los esfuerzos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se ha involucrado en ampliar las vías de acceso a la justicia. El Centro de Justicia Alternativa representa la oportunidad que tienen los ciudadanos de solucionar sus conflictos a través de métodos no contenciosos, capaces de alternar y coexistir con la vía jurisdiccional, como lo es el caso de la mediación. En la actualidad, este Centro ofrece el servicio de mediación en las materias familiar, civil-comercial y penal para la solución de los conflictos que se susciten entre particulares.
La creación del CJA se anticipó a la reciente Reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 que ordena que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, pues establece la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria, tal y como sucede en el CJA. También significa que es en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal donde se dan la justicia tradicional y la alternativa. Ambas comparten el mismo objetivo de lograr un sistema de justicia pero con metodologías diferentes. Respecto a su evolución y operación, debemos mencionar que en un principio sólo se ofrecieron los servicios de mediación y orientación para la solución de las controversias en materia familiar, a partir de 2006
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en materia civil-comercial; desde 2007 en materia penal, y desde finales del 2008 se inició el servicio en materia de justicia para adolescentes. El servicio de mediación que proporciona el CJA, es público y gratuito, su finalidad se sustenta en el respeto a la autodeterminación de las personas y que reivindica su dignidad, toda vez que se trata de un procedimiento voluntario por el cual los particulares, con la ayuda de un mediador experto en técnicas de la comunicación y la negociación, pueden resolver los conflictos que se generen en sus relaciones familiares, civiles, comerciales, penales y de justicia para adolescentes.
VII.
El Centro cuenta con un equipo de trabajo compuesto por once mediadores (cuatro familiares, cuatro civilmercantil y tres penales) y cuatro orientadores especializados. Asimismo, a fin de que la sociedad conozca sus funciones, bondades y alcances, el CJA mantiene un programa de difusión permanente a través de pláticas y conferencias pronunciadas por sus miembros ante diversos foros temáticos, así como de divulgación controlada a través de medios impresos. El CJA ha logrado que el tema de mediación forme parte del plan de estudios de instituciones de educación superior.
Justificación de los medios alternativos de solución de conflictos.
Un tema relevante para el sistema jurídico mexicano, en los últimos años, es el concerniente a los medios alternativos de solución de conflictos, prueba de ello es que diversas Entidades Federativas han adoptado mecanismos para hacer asequible a los particulares el uso de los medios alternos a través de Centros o Institutos que se encargan de aplicar tales procedimientos basados en la oralidad, confidencialidad y flexibilidad, entre ellas Oaxaca, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo, Nuevo León, Jalisco, Baja California, Sonora, por mencionar sólo algunas. Los medios alternos de solución de conflictos se constituyen como un complemento a la actividad judicial más que una sustitución de la justicia clásica, en donde es necesario permitir que la sociedad intervenga en la solución de sus propias controversias. Se ha sostenido que los beneficios que ofrecen los mecanismos de justicia alternativa son, entre otros, los siguientes:
Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones, obteniendo con ello mayores beneficios; Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes, porque fomentan el consentimiento, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial; Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la controversia;
Sus procedimientos observan mayor flexibilidad, pues la solución de las diferencias tienden a ser negociadas, es decir, una de las partes no es enteramente dueña de la razón en perjuicio de la otra; Existe celeridad y la escasez de formalismos; La voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad como principios rectores del procedimiento; Los breves tiempos de respuesta, notoriamente más reducidos que los observados en procedimientos seguidos ante tribunales; Implica un menor desgaste emocional ya que fomenta que la actitud de las partes sea de colaboración, dando como resultado que ambas ganen; Se fomenta entre los ciudadanos la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada.
Conscientes de estos beneficios, las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, han expedido la Minuta Proyecto de Decreto que
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contiene las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas el artículo 17, en cuyo texto reformado se elevan a rango constitucional los mecanismos alternativos de solución de controversias, literalmente se establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que requerirá supervisión judicial.”[8] Los dictámenes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con respecto al referido Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución General de la República, en lo conducente, señala: “… en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho. En materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados y los que pueden ser renunciables; y en todos los casos, de forma ineludible, será necesario que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño para que proceda, ya que este es un reclamo social añejo que debe ser atendido. Y en atención a las dos características antes anotadas, las formas de justicia alternativa de índole penal necesitarán la revisión de la autoridad en su cumplimiento, en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se considera prudente la creación
de un supervisor judicial que desarrolle dichas funciones”. Concebida la mediación como un método alternativo no adversarial para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más especialistas, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre las partes en conflicto con el propósito de que éstas acuerden voluntariamente una solución total o parcial al problema, de no lograrse la solución de la controversia, el procedimiento de mediación puede ser perfeccionado con el de conciliación, como una opción más de justicia alternativa al alcance de los particulares para la solución de sus conflictos. Es necesario precisar que la conciliación procederá en los juicios hasta antes de la audiencia final, de donde resulta evidente la necesidad de un ordenamiento legal que regule adecuadamente la conciliación y la mediación, como medios alternativos de solución de conflictos, estableciéndose un procedimiento mínimo a cargo de Centros de Justicia Alternativa encargados de llevar a cabo tales procedimientos. No puede quedar al margen el procedimiento restaurativo, entendido como todo proceso en el que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquier otra persona o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del hecho típico, por lo general con la ayuda de un facilitador, pues teniendo este medio alternativo como objetivo que el imputado reconozca el daño causado y lo repare, lo cual conlleva el curar la lesión psíquica y moral sufrida por la comisión del hecho típico, permitirá su rehabilitación, previene la reincidencia y reduce los costos de la justicia penal, de aquí la utilidad de regular apropiadamente este medio alternativo de solución de conflictos. La justicia para adolescentes no puede quedar exenta, pues en este rubro se prevé la posibilidad de que, en ciertos hechos típicos, las partes lleguen a la solución del conflicto a través de acuerdos o transacciones, en tal sentido, nada impide que en esta materia se haga uso de los procedimientos alternativos.
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VIII.
Conclusiones.
De esta manera, la implementación de la Reforma Procesal Penal y sus medios alternativos de justicia permitirán corregir el quehacer en los tribunales, logrando el asentamiento de un conjunto de prácticas beneficiosas en el ámbito jurisdiccional. Cabe mencionar que los mecanismos de justicia alternativa ya han sido instituidos en varios Estados de la República, con óptimos resultados como en el Estado de Oaxaca que cuenta con 45 Centros de Mediación, Distrito Federal, el Estado de México, con 11 Centros de Mediación, Nuevo León, Puebla, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Jalisco, Durango, Coahuila, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Michoacán, Tabasco, etc., y por lo que ve al Estado de Zacatecas, la mediación y conciliación se ha ejercido ya en las instancias municipales con los Jueces de Paz, lo que demuestra que las vías alternas de pacificación para solución de conflictos es la mejor forma preventiva y eficaz que permite mantener el orden social. Es por eso que, concordamos con el Poder Judicial del Estado, en el sentido de crear una Ley que regule procedimientos alternos que auxilien a las autoridades judiciales en la solución de conflictos en la Entidad. Asimismo nuestra Carta Magna, en las recientes reformas que en materia penal tuvo a bien aprobar el Congreso de la Unión, particularmente a los artículos 17 y 18, se establece para la Federación y Entidades Federativas, la creación de mecanismos de solución de controversias para la operación del nuevo sistema, garantizando en todo momento que se apliquen por las instituciones especializadas, por lo que armonizando nuestros ordenamientos legales con la reforma federal, coincidimos igualmente en la creación de un Centro de Justicia Alternativa, con centros regionales cuando así se requiera, cuya función principal es el dar solución a los litigios que se susciten en los procesos judiciales, aplicando procedimientos particulares como la conciliación, la mediación entre otros, dependiendo del caso concreto. La fundamentación de estos medios de solución, es la autonomía de la voluntad, es decir, buscan privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas, es decir, no todos los problemas que se
presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención de los Órganos Jurisdiccionales. Las ventajas y beneficios que ofrece la Ley de Justicia Alternativa, con los procedimientos de mediación, conciliación y proceso restaurativo son: • No afecta a los medios ordinarios de litigio previstos en los respectivos códigos de los Estados, de tal manera que si no llegare a resolverse el conflicto dentro de los medios alterativos, el particular tiene todo el derecho de acudir a los Tribunales del Fuero común; • Se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones; • Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes porque fomentan la transigencia, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses de carácter judicial; • Desaparece el juez como autoridad, lo cual desinhibe a las partes para poner en la mesa de las discusiones toda la información necesaria sobre los verdaderos intereses que subyacen en la controversia; • Agiliza la solución de conflictos entre particulares, evitando el trámite de juicios prolongados; • Existe celeridad y la escasez de formalismos. • Los breves tiempos de respuesta, más reducidos que en los procedimientos jurisdiccionales. • Implica un menor desgaste emocional; • Descarga gran porcentaje de juicios hacia los Juzgados de primera instancia, ya que los conflictos se resuelven antes de llegar a esas instancias. • Al establecer la mediación y conciliación entre las propias partes interesadas, evita las erogaciones de fuertes cantidades en conceptos
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•
de honorarios por los servicios de abogados particulares. Fomenta la función cívica de resolver sus conflictos de manera privada.
En lo que atañe a la participación de la justicia alternativa como método para solucionar conflictos de índole penal, es importante tener en consideración que la finalidad del procedimiento será siempre y en todo caso, lograr el resarcimiento del daño provocado a la víctima, así como la efectiva reincorporación del responsable a la vida social como parte integral de la comunidad.
Lo que tendrá como resultado evitar los efectos dañinos del delito, como lo ha sido por mucho tiempo el olvido total de la víctima por parte de las autoridades, así como el sufrimiento, en algunos casos de la pena de prisión en sujetos en los cuales no sería necesaria la aplicación de esta medida. Así es como la administración de justicia en los Estados, es el tema prioritario del nuevo Sistema que se implementará, por un lado, se requiere la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de los procedimientos alternativos que se generarán como la conciliación, mediación entre otros, como una función propia de un Estado solidario y democrático.
IX. Fuentes de Investigación. Bibliografía: 1. AZAR Manzur Cecilia. Medicación y Conciliación en México: Vías Alternativas de Resolución de Conflictos. Editorial Porrúa. México, 2003. Legislación: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley de Justicia Alternativa del Distrito Federal. 3. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Tamaulipas. 4. Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas. 5. Exposición de Motivos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas. 6. Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos
humanos. Cámara de Senadores. 7 de abril de 2010. Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Cámara de Senadores. 17 de febrero de 2011. Citas cibernéticas: 1. PÉREZ Castañeda, Jorge I. Justicia Alternativa. Disponible a través de: http://www.poder-judicialbc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm
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Notas periodísticas: 1. LUNA, José. Justica alternativa, la solución. Organización Editorial Mexicana El
Sol de México. Ciudad de México. 5 de mayo de 2008. 2. Formalizan justicia alternativa. El Informador. Guadalajara, Jalisco. 01 de marzo de 2011.
[1] Doctora en Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán y Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha cursado diversos diplomados en la misma institución. Ha sido Asesora del C. Gobernador del Estado de Michoacán y Secretaria Privada del Secretario de Gobierno en la Administración 2002-2008. Coordinadora de la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Latina de América y catedrática de la misma, así como de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha participado en diversas conferencias y congresos nacionales e internacionales como ponente y organizadora. Ha publicado diversos artículos en libros y revistas jurídicas. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, así como Vicepresidenta del Instituto de Administración Pública del Estado de Michoacán. [2] PÉREZ Castañeda, Jorge I. Justicia Alternativa. Disponible a través de: http://www.poder-judicialbc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm [3] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Cámara de Senadores. 7 de abril de 2010. [4] Dictámenes a discusión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. [5] Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Cámara de Senadores. 17 de febrero de 2011. [6] AZAR Manzur, Cecilia. Mediación y Conciliación en México. P. 12. [7] Ley de Justicia Alternativa del Distrito Federal. [8] Artículo 17 de la Minuta Proyecto de Decreto que contiene las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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