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Á R E A J U R Í D I C A

Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es

DERECHO PENAL (III)


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TEMA 7: DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES

Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS 1.1. Falsificación de moneda 1.2. Falsificación de efectos timbrados 1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación 2. FALSEDADES DOCUMENTALES 2.1. En documento público 2.2. En documento privado 2.3. En certificado RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO

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Introducción En torno a todos los documentos que a diario nos rodean, se pueden realizar toda una serie de falsificaciones que vamos a describir a lo largo de este tema. Para comenzar realizaremos una breve introducción, en la que determinaremos los contenidos concretos que vamos a describir y analizar a lo largo del tema, así como la definición del término falsedad de la que vamos a partir. Se establecerán dos grandes bloques. El primero, denominado falsificación de moneda y efectos timbrados, en el que se recogerán las falsificaciones anunciadas en su epígrafe (de moneda y de efectos timbrados) y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación de ambos. El segundo bloque hará referencia a las falsedades documentales, diferenciando entre las realizadas sobre un documento público, sobre un documento privado y sobre certificados. En todas ellas describiremos sus características más relevantes, los tipos que existen, y las penas que se atribuyen a cada delito. Complementaremos este tema con un resumen que aúne la información más importante expuesta a lo largo del documento, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran ejemplos de esquemas solicitados a lo largo del desarrollo de los distintos contenidos.

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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Distinguir entre los distintos documentales recogidas.

tipos

de

falsedades

Identificar a quien se considera autor de cada uno de los delitos vistos en este tema. Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado con las falsedades documentales. Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de falsificación se está produciendo y qué pena se le debe atribuir.

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Esquema de contenidos

Falsificación de moneda.

Acciones/autores penados.

Tipos de moneda.

FALSEDADES DOCUMENTALES

Falsificación de efectos timbrados.

¿A qué documento afecta?

Fabricación o tenencia de útiles para la fabricación.

Penas atribuidas.

Falsedades documentales.

Según tipo de documento

Público.

Tipo de falsedad según el autor.

Privado.

Requisitos.

Certificado.

Pena en función del autor de la falsedad.

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La Falsedad es la alteración de la verdad, que puede provenir de error o de mentira, afirmando como cierto lo que se sabe contrario a la verdad. La afirmación maliciosa es el alma de la falsedad, pero no basta para su punición el contenido mendaz de un hecho, es necesario además que se halle revestido de un aspecto de verdad capaz de engañar a los demás. A lo largo de este tema trataremos la falsificación de moneda y efectos timbrados y la falsedad documental, tal y como se describe en el siguiente gráfico.

FALSEDADES

FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS

FALSEDAD DOCUMENTAL Falsedad en documento público.

Fabricación y tenencia de útiles para la falsificación.

Falsedad en documento privado. Falsedad en certificado.

A continuación pasamos a desarrollar cada tipo.

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1. Falsificación de moneda y efectos timbrados A lo largo de este apartado describiremos la falsificación de moneda, la falsificación de efectos timbrados y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación.

1.1. Falsificación de moneda Art. 386 C.P.: "Será castigado con las penas de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo (diez veces) del valor aparente de la moneda: 1º

El que fabrique moneda falsa.

El que la introduzca en el país.

El que la expenda o distribuya en connivencia con los falsificadores o introductores.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con las penas de arresto de nueve a quince fines de semana y multa de seis a veinticuatro meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a cuatrocientos euros." Art. 387 C.P.: "A los efectos del artículo anterior se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras."

184 TEMA 7 - Falsedades documentales


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En función de lo visto en estos artículos del Código Penal que recogen la falsificación de moneda, se puede concluir que: a)

Las acciones que en España se sancionan en relación con este delito son: la fabricación, introducción en España y su expedición o distribución en connivencia con los falsificadores o introductores.

b)

También se sanciona la adquisición de moneda sabiéndola falsa y la recepción de buena fe, si luego se distribuye sabiéndola falsa (si el valor aparente excede de cuatrocientos euros, en otro caso será constitutivo de la falta del art. 629 C.P.).

c)

El término moneda se toma como concepto amplio, incluyendo las tarjetas de crédito y débito y los cheques de viaje.

d)

El delito de fabricación de moneda falsa se consuma en el momento en que se termina de fabricar algún billete o moneda, aunque no se llegue a poner en circulación.

e)

La distribución se consuma con la entrega de la moneda falsa a un tercero.

f)

La falsificación se diferencia de la estafa en que el elemento doloso consiste en quebrantar el crédito público, aunque no haya perjuicio particular o aunque no se haya puesto en circulación.

g)

Para que exista delito es necesario que la moneda falsificada sea de curso legal.

Un individuo entra en una joyería y compra un reloj valorado en 300 Euros, abonándolo en metálico. Una vez que se ha marchado, el dependiente se da cuenta de que el dinero es falso y, sin decir nada a su jefe, lo cambia por dinero suyo para que no se de cuenta y después distribuye el dinero falso en pequeñas compras. El primero está cometiendo un delito de distribución de moneda falsa, y el segundo una falta de distribución de moneda falsa tras conocer la falsedad, aunque la haya recibido de buena fe.

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En función de las cuestiones que consideres importantes y tras una lectura detenida del apartado, elabora y desarrolla un esquema en que se reflejen las acciones consideras delictivas, las penas atribuidas y los tipos de monedas que recoge el Código Penal a efectos del delito de falsificación. En el anexo, se ofrece una muestra del mismo.

Penas

Prisión de 8 a 12 años y multa del décuplo del valor de la moneda.

Acciones

FALSIFICACIÓN MONEDA

Tipos de moneda

1.2. Falsificación de efectos timbrados Art. 389 C.P.: "El que falsificare, o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera en cantidad superior a cuatrocientos euros, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma cantidad, con la pena de multa de tres a doce meses." 186 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Un coleccionista de sellos adquiere un sello que tras un posterior análisis descubre como falso, aún así, decide ponerlo en venta para curiosos y coleccionistas con el fin de recuperar parte del dinero invertido en el mismo.

1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación Art. 400 C.P.: "La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores."

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2. Falsedades documentales El bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico. La definición de documento la tenemos en el art. 26 C.P.: "A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica."

2.1. En documento público Art. 390 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1º

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil."

TEMA 7 - Falsedades documentales 189


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Art. 392 C.P.: "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses." Se pueden diferenciar tres tipos de falsedades documentales en función de quien la realice y del tipo de documento que se altere. a)

Falsedad cometida por autoridad o funcionario público. Se requiere: • Carácter de autoridad o funcionario público del autor. • El elemento material de mutación de la verdad. • Que la mutación o alteración de la verdad recaiga sobre elementos esenciales del documento, teniendo suficiente entidad para alterar los efectos de las relaciones jurídicas. El dolo consiste en la conciencia y voluntad del autor de trasmutar la realidad, no se exige ánimo de lucro ni la producción de un resultado dañoso para un tercero. Se sanciona la falta de probidad del funcionario y el quebranto del interés público y de las garantías de protección y seguridad que los servicios públicos y actos oficiales ofrecen a los particulares.

b)

Falsedad cometida por responsable de confesión religiosa. Se exige que los documentos tengan relación con el estado civil de las personas o con el orden civil.

c)

Falsedad en documento público u oficial cometida por particular. Según la Jurisprudencia, la simulación o falsedad tiene que referirse a la totalidad del documento, y no a aspectos parciales de un documento real.

También se castiga el uso por un particular de un documento falso emitido por autoridad o funcionario público.

190 TEMA 7 - Falsedades documentales


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2.2. En documento privado Art. 395 C.P.: "El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años." Art. 396 C.P.: "El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores."

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Las características que hacen que la alteración de un documento privado sea considerado como delito son las que aparecen a continuación. a)

Se exige la mutación o alteración de la verdad, y que esa mutación se haga en perjuicio de un tercero o se tuviera el ánimo de causárselo.

b)

Sujeto activo del delito puede ser cualquiera que tenga a su disposición un documento privado, entendiendo por tal, cualquiera que no reúna los requisitos para ser considerado documento público.

c)

La falsedad se consuma en el momento que se confecciona el documento con ánimo de causar perjuicio a un tercero, cometiendo alguna de las falsedades que recoge el C.P.

d)

También es delictivo el uso o presentación en juicio del documento falso a sabiendas de su falsedad.

Un individuo altera las condiciones de un contrato privado de compraventa con intención de demandar a la otra parte ante los tribunales civiles para pedir la rescisión del contrato y pedir una indemnización de daños y perjuicios.

2.3. En certificado El certificado es todo documento en que una autoridad o funcionario público da fe de un hecho, que adquiere acreditación ante los demás, salvo prueba en contrario. En cuanto a la falsificación de certificado por facultativo, no se refiere sólo a certificados médicos, sino a cualquiera otorgado por facultativo. Pero, ¿quién es facultativo?. Facultativo es cualquier persona que, en posesión de un título oficial y debidamente colegiado, ejerza una profesión relacionada con la salud física o mental de las personas. Art. 397 C.P.: "El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses." Art. 398 C.P.: "La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años." 192 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Art. 399 C.P.: "1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa." Un individuo acusado de cometer un delito falsifica un certificado supuestamente expedido por un funcionario del Ministerio de Hacienda que le sitúa en una auditoría en dicho ministerio en el momento en que se produjo el hecho delictivo. De esta manera tiene una coartada y, si no se descubre la falsificación, quedará absuelto del delito del que se le acusa. Si se descubre la falsificación, además del primer delito, se le condenará también por un delito de falsificación de certificado.

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Desarrolla un esquema que aúne los conceptos más relevantes de los contenidos vistos sobre falsedades documentales, tanto sobre falsificación de documentos públicos, como privados y certificados. En el anexo de esta unidad encontrarás un modelo de este.

En documento público.

FALSEDAD DOCUMENTAL

En documento privado.

Realizada por

Penas

Requisitos.

Penas

Certificado

Autor

Penas

Penas

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En función de las cuestiones que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de los contenidos y los esquemas realizados, elabora un resumen que recoja y concentre las informaciones que consideres más importantes y relevantes. Esta tarea te ayudará a asentar los conocimientos vistos en esta unidad.

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196 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Resumen La falsedad es la alteración de la verdad que puede provenir de error o de mentira. Las falsedades documentales abarcan dos grandes bloques: la falsificación de moneda y efectos timbrados) y la falsificación de documentos (públicos, privados y certificados). Las acciones que son sancionadas en España en relación con la falsificación de moneda son: la fabricación, la introducción en el país, la expedición y distribución en connivencia con los falsificadores. Estas acciones son sancionadas con una pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda. El concepto de moneda, a efectos de este delito, abarca a: monedas metálicas y billetes en curso legal, tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. La falsificación de efectos timbrados (incluyendo sellos de correos), es castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años. En las falsedades documentales el bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico. Se entiende por documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. La falsedad documental se puede realizar sobre un documento público, sobre un documento privado o sobre un certificado, en función de lo que variará la pena con que se sanciona cada caso.

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La falsificación de un documento público puede realizarse por tres tipos de autores distintos, sancionándose en cada caso como se recoge a continuación: una autoridad o funcionario público (prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años), responsable de confesión religiosa (misma pena que para el funcionario público) y un particular (prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses). Para que la falsificación en un documento privado sea constitutiva de delito es necesario que la mutación o alteración de la verdad en que consista la falsificación se realice en perjuicio de un tercero. La falsificación de certificado puede ser realizada por un facultativo, por una autoridad o funcionario público o por un particular, variando la pena en cada caso.

198 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Prueba de autocomprobación 1.

2.

3.

4.

"La alteración de la verdad proveniente de un error o de una mentira" es conocida como: a)

Engaño.

b)

Falsedad.

c)

Afirmación maliciosa.

Comete delito de falsificación de moneda: a)

El que la fabrica.

b)

El que la adquiere de buena fe.

c)

El que les deja el local.

¿En qué momento se consuma el delito de falsificación de moneda? a)

Cuando se idea la fabricación de moneda falsa.

b)

Cuando se distribuye la moneda falsa.

c)

Cuando se termina de fabricar alguna moneda o billete falso.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito de falsificación de moneda?. a)

Que la moneda falsificada sea de curso legal.

b)

Que se entienda por moneda, únicamente, un billete o moneda metálica en curso legal.

c)

Que la moneda falsa se entregue a un tercero.

TEMA 7 - Falsedades documentales 199


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5.

6.

7.

8.

9.

¿Qué es un documento? a)

Un escrito firmado por un funcionario público.

b)

Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, firmado por un funcionario público.

c)

Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falsedades documentales?. a)

Veracidad y seguridad del tráfico jurídico.

b)

Seguridad de las afirmaciones del Estado.

c)

Libertad y secreto profesional.

¿Puede un particular falsificar un documento público? a)

Sí.

b)

No. Sólo lo puede falsificar un funcionario público.

c)

Sólo si tiene el documento bajo su custodia.

Para que un particular cometa un delito de falsificación del documento público, la falsedad deba afectar... a)

Datos relevantes del documento.

b)

Totalidad del documento.

c)

Parcialidad del documento.

Uno de los requisitos de la falsedad en documento privado es: a)

Se ha de presentar la falsificación en algún organismo oficial.

b)

Que el sujeto activo sea un funcionario público.

c)

Que la mutación o alteración de la verdad se realice en perjuicio de un tercero.

200 TEMA 7 - Falsedades documentales


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10.

¿Puede un particular falsificar un certificado? a)

No

b)

Sólo si se refiere a su persona.

c)

Sí.

TEMA 7 - Falsedades documentales 201


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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. S/N

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

b)

APDO. 1

5

c)

APDO. 2

6

a)

APDO. 2

7

a)

APDO. 2

8

b)

APDO. 2

9

c)

APDO. 2

10

c)

APDO. 2

202 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Distinguir entre los distintos tipos de falsedades documentales recogidas. Identificar a quien se considera autor de delito en cada una de las falsedades vistas. Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado con las falsedades documentales. Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de falsificación se está produciendo y qué pena se le debe atribuir.

TEMA 7 - Falsedades documentales 203


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204 TEMA 7 - Falsedades documentales


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Anexo Esquema 1. Falsificación de moneda.

Fabricación.

Penas

Prisión de 8 a 12 años y multa del décuplo del valor de la moneda.

Acciones

Introducción en el país.

Expender y distribuir en connivencia con falsificadores.

FALSIFICACIÓN MONEDA

Moneda metálica y papel moneda en curso legal.

Tipos de moneda

Tarjetas de crédito y de débito.

Cheques de viaje.

TEMA 7 - Falsedades documentales 205


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Esquema 2. Falsedad documental.

Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Autoridad o funcionario público.

En documento público.

Realizada por

Responsable de confesión religiosa.

Penas

Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Particular.

Mutación o alteración de la verdad en perjuicio de un tercero.

FALSEDAD DOCUMENTAL

En documento privado.

Requisitos.

Sujeto activo puede ser cualquiera.

Consumación.

Certificado

Autor

206 TEMA 7 - Falsedades documentales

Momento en que se confecciona el documento.

Facultativo

Penas

Multa de 3 a 12 meses.

Funcionario público.

Penas

Suspensión de 6 meses a 2 años.

Particular.

Penas

Multa de 3 a 6 meses.


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TEMA 8: DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN

Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. ACTOS DE XENOFOBIA 2. REUNIONES O MANIFESTACIONES ILÍCITAS 3. PROMOCIÓN, DIRECCIÓN O PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ILÍCITA RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 207


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208 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Introducción Existen delitos que atentan directamente contra derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, y que están recogidos en el Código Penal bajo el Título: "Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución." Concretamente, a lo largo de esta unidad didáctica se van a analizar y estudiar tres tipos de delitos contra derechos fundamentales que son: los actos de xenofobia, las reuniones o manifestaciones ilícitas y la promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita. En todos los casos describiremos qué acciones son penadas y qué tipo de sanciones existen en referencia a estos delitos. Finalizaremos esta unidad con la exposición de un resumen en el que se recojan los aspectos más importantes vistos en esta unidad. También incluiremos una prueba de autocomprobación que permita valorar la comprensión de las informaciones y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados durante el desarrollo de los contenidos.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 209


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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden considerarse autores de delitos relacionados con los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito que se está produciendo, así como el derecho fundamental que está vulnerando. Describir las penas atribuibles a los distintos delitos. Diferenciar cuando estos delitos se funcionarios públicos o por particulares.

210 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales

cometen

por


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Esquema de contenidos Provocación. Actos realizados.

Actos de xenofobia.

DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN

Quién los realiza.

Difusión de informaciones injuriosas o falsas.

Particular en servicio público.

Funcionario público.

Penas

Reuniones y manifestaciones ilícitas.

Tipos sancionados.

Prohibición por autoridad.

Tipos de asociaciones ilícitas. Promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita.

Penas a promotores y directores de bandas armadas y organizaciones terroristas.

Diferencia entre asociación ilícita y conspiración.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 211


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212 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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1. Actos de xenofobia Este delito fue introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley Orgánica 4/95 de 11 de Mayo que lo justificó afirmando que la proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia racista y antisemita, que se perpetran bajo las banderas y símbolos de ideología nazi, obliga a los Estados democráticos a emprender una acción decidida para luchar contra ella. Art. 510 C.P.: "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía." Art. 511 C.P.: "1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años." TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 213


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Art. 512 C.P.: "Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años."

214 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Desarrolla un esquema en el que se recojan las acciones constitutivas de este delito y a quien se considera autor del mismo. En el anexo se ofrece una muestra de cómo puede resultar este.

Acciones

Penas

Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Pena

Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.

Pena

Misma pena que el anterior en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años.

ACTOS DE XENOFOBIA

Autores

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 215


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216 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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2. Reuniones y manifestaciones ilícitas El art. 21 Const. recoge como derecho fundamental el derecho de reunión pacífica y sin armas, y nos dice que la autoridad sólo podrá prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Art. 513 C.P.: "son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1º

Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso."

Primer caso: Los miembros de un grupo de ideología nazi se reúnen en la vía pública exhibiendo armas y objetos contundentes, gritando sloganes y frases amenazadoras, y por último empiezan a destrozar escaparates de tiendas hasta que intervienen las Fuerzas de Seguridad. Segundo caso: Los trabajadores de una empresa se reúnen en asamblea y se calientan los ánimos, llegando algunos a esgrimir martillos, barras de hierro y objetos contundentes, profiriendo amenazas contra los directivos de la empresa.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 217


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218 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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3. Promoción, dirección o pertenencia a asociación ilicíta El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el artículo 22 Const. que establece como límite el hecho de que la asociación no persiga fines o utilice medios tipificados como delito. Art. 515 C.P.: "Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1º

Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

Las organizaciones de carácter paramilitar.

Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello."

Art. 516 C.P.: "En los casos previstos en el número 2º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas: 1º

A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años."

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 219


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En general, toda asociación ilícita supone una pluralidad de sujetos así como cierta estructura estable con objetivos definidos sin perjuicio de los actos concretamente ejecutados. Sin embargo, en las bandas armadas o grupos terroristas, se acentúa todo lo referido a la organización del grupo a la par que la violencia pasa a ser un método imprescindible, instrumento obligado de la acción, con una perspectiva fundamentalmente política en el más amplio sentido. Para el T.S., la diferencia entre conspiración y asociación ilícita está en la mayor estabilidad de esta última y en el cometido concreto de la primera. Un ejemplo de asociaciones ilícitas son las sectas, que suelen reclutar a sus adeptos entre los jóvenes y en la mayoría de los casos se dedican al crimen organizado, trata de blancas, tráfico de estupefacientes... En general, obligan a sus adeptos a cometer diversos delitos. A partir de las cuestiones y elementos que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de contenidos, y los esquemas desarrollados, elabora un resumen en el que se concentren las ideas principales vistas en este tema. Esta tarea es importante porque te ayudará a comprender mejor los contenidos.

220 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Resumen El Código Penal recoge como delitos contra los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, los siguientes: los actos de xenofobia, las reuniones y manifestaciones ilícitas y la promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita. Los actos de xenofobia pueden consistir tanto en provocar la discriminación, odio o violencia (hacia un individuo u organización), como en difundir informaciones injuriosas a sabiendas de su falsedad. En ambos casos se sancionará el delito con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Los actos de xenofobia pueden ser realizados tanto por un particular encargado de un servicio público como por un funcionario público. En el primero de los casos la pena será de prisión, multa e inhabilitación especial por un periodo de uno a tres años, mientras que en el segundo la inhabilitación será entre dos y cuatro años. Las reuniones consideradas ilícitas son: las que se celebran con el fin de cometer un delito y aquellas a las que concurran personas portando armas, artefactos explosivos o cualquier objeto considerado peligroso. La autoridad puede prohibir la celebración de una reunión o manifestación cuando existan razones fundadas de alteración de orden público o peligro para las personas o bienes. Son asociaciones ilícitas: las que tienen por objeto la comisión de algún delito, las bandas armadas o grupos terroristas, las que teniendo un fin lícito utilizan medios ilícitos para su consecución, las de carácter paramilitar y cualquiera que promueva el odio o violencia. La principal diferencia entre conspiración y asociación ilícita es la mayor estabilidad de esta última y el cometido concreto de la primera.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 221


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222 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Prueba de autocomprobación 1.

2.

3.

4.

5.

Provocar a la discriminación por motivos racistas: a)

Es una falta contra los derechos fundamentales.

b)

Es un delito contra los derechos fundamentales.

c)

No es falta ni delito.

¿Es delito denegar a una persona por razón de su ideología una prestación a la que tenga derecho? a)

Sí.

b)

Sólo si quien lo hace es funcionario público.

c)

No.

Si la víctima de un acto discriminatorio es una asociación: a)

No es delito.

b)

Es una falta de xenofobia.

c)

Es un delito de xenofobia.

Un particular que se niega a prestar sus servicios profesionales a alguien por razón de su raza u orientación sexual: a)

Está cometiendo un delito.

b)

Está cometiendo una infracción que puede ser sancionada por el colegio profesional correspondiente.

c)

No comete ninguna infracción.

El delito de actos de xenofobia quedó recogido en nuestro ordenamiento jurídico a través de: a)

Una ley orgánica.

b)

Una ley ordinaria.

c)

Una ley internacional. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 223


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6.

El artículo 22 de la Constitución hace referencia al: a)

7.

8.

9.

10.

Derecho de asociación.

b)

Derecho de libertad ideológica.

c)

Derecho de reunión pacífica y sin armas.

¿En qué situaciones la autoridad puede prohibir la celebración de una reunión o una manifestación? a)

Cuando se reivindiquen derechos sindicales.

b)

Cuando la reunión o manifestación se celebre en la vía pública.

c)

Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.

¿Cuál de las siguientes no es considerada asociación ilícita?. a)

Grupos étnicos o religiosos.

b)

Bandas armadas.

c)

Organizaciones de carácter paramilitar.

Una asociación que se dedica a ayudar a minusválidos se financia blanqueando dinero. Esta asociación: a)

Es perfectamente lícita, el fin justifica los medios.

b)

Es una asociación ilícita.

c)

Depende de la cantidad de dinero que blanquee.

Una de las diferencias entre conspiración y asociación ilícita es: a)

El cometido concreto de la asociación ilícita.

b)

La mayor estabilidad de la asociación ilícita.

c)

La diferencia de penas.

224 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

a)

APDO. 1

5

a)

APDO. 1

6

c)

APDO. 2

7

c)

APDO. 2

8

a)

APDO. 3

9

b)

APDO. 3

10

b)

APDO. 3

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 225


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226 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden considerarse autores de delitos contra los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito que se está produciendo, así como el derecho fundamental que está vulnerando. Describir las penas atribuibles a los distintos delitos. Diferenciar si estos delitos se cometen por funcionarios públicos o por particulares.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 227


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228 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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Anexo Esquema 1. Actos de xenofobia.

Provocación a la discriminación, al odio o a la violencia. Acciones

Penas

Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Pena

Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.

Pena

Misma pena que el anterior en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años.

Difusión de información injuriosa o falsa.

ACTOS DE XENOFOBIA

Particular encargado de un servicio público

Autores

Funcionario público

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 229


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230 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales


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TEMA 9: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS 2. ALLANAMIENTO DE MORADA 2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público 2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público 2.3. Usurpación de inmuebles 3. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 231


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232 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Introducción En esta unidad vamos a tratar una serie de delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio, derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución. Comenzaremos con un pequeño esquema de estos delitos, con el fin de concretar y aunar los contenidos que se van a desarrollar durante esta unidad. Posteriormente analizaremos cada uno de los delitos, comenzando por los de descubrimiento y revelación de secretos, para continuar con los de allanamiento de morada (incluido el allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, cometidos por autoridad o funcionario público y la usurpación de inmuebles) y terminando con la omisión del deber de socorro. En todos estos veremos quienes son los autores y cuales son los elementos, características o requisitos más relevantes, mencionando las penas correspondientes a cada uno. Completaremos esta unidad con un breve resumen en el que se tratan de recoger los aspectos fundamentales vistos en los contenidos. También se añadirá una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 233


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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Describir los delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio. Analizar situaciones reales y determinar qué delito se está produciendo y qué pena le corresponde. Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se produzcan estos delitos. Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno de los delitos que se presentan en esta unidad.

234 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Esquema de contenidos

Descubrimiento y revelación de secretos.

Acciones.

Penas.

Requisitos para su persecución.

Denuncia.

Características.

De morada particular.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Allanamiento de morada.

Tipos.

De personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Usurpación de inmuebles.

Autoridad o funcionario público.

Penas.

Omisión del deber de socorro.

Elementos del delito.

Pena.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 235


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236 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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A continuación se presenta un esquema que unifica los distintos delitos que se van a analizar a lo largo del desarrollo de esta unidad.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

ALLANAMIENTO DE MORADA

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

• Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos públicos. • Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público.

Usurpación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 237


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1. Descubrimiento y revelación de secretos Art. 197 C.P.: "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

238 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 239


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5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. 7. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años." Art. 198 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años." Art. 199 C.P.: "1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años." Art. 200 C.P.: "Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código." Art. 201 C.P.: "1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

240 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130."

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 241


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242 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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2. Allanamiento de morada Por domicilio se entiende, en el sentido de la Constitución Española, no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente o donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el ámbito cerrado erigido por alguien con objeto de desarrollar en él alguna actividad. Art. 202 C.P.: "1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses." De este artículo del Código Penal, se pueden extraer las características fundamentales que definen a este delito, y son: a)

Este delito se comete por un particular, y la acción consiste en un estar en morada ajena, tanto si es por irrupción en la misma, o por permanencia, pero siempre contra la voluntad del sujeto pasivo que es el morador.

b)

El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

c)

Sujeto activo pueden ser los particulares, pero teniendo en cuenta que pueden ser parientes del agraviado, el parentesco no funciona como excusa absolutoria en este delito.

d)

Se exige un dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, tiene que haber conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción.

e)

Este delito se consuma con la entrada en morada ajena contra la voluntad del morador, de ahí que los supuestos en que el autor intenta forzar la entrada de una vivienda sin lograr llegar a entrar, deben estimarse en grado de tentativa.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 243


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Una persona organiza una pequeña fiesta en su casa. Durante el transcurso de la misma se da cuenta que hay dos individuos que no conoce y les pide que se marchen, a lo que estos se niegan. El dueño de la casa llama a la policía que se personan en el domicilio llevándose detenidos a los dos individuos por la comisión de un delito de allanamiento de morada.

2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público El establecimiento público abierto no constituye morada, la protección penal se extiende al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Sólo en el caso de que el allanamiento se cometa con violencia o intimidación, da igual que se realice dentro o fuera de las horas de apertura. Mantenerse contra la voluntad de su titular fuera de las horas de apertura en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público, es constitutivo de falta del art. 635 C.P. Art. 203 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."

244 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público Art. 204 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años."

2.3. Usurpación de inmuebles Este delito se diferencia del allanamiento de morada en que el bien jurídico es un inmueble que no constituye la morada habitual del ofendido por el delito, incluso aunque el inmueble sea una vivienda, no es la morada habitual (este es el caso de los "ocupas"). Art. 245 C.P.: "1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses." Un grupo de ocupas se establece en un edificio abandonado que albergaba una fábrica que lleva años cerrada, lo cual no significa que no tenga un propietario, el cual, en cualquier momento puede denunciarlos por la comisión de un delito de usurpación de inmueble.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 245


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Elabora un esquema en el que se describan la pena, características y tipos de allanamiento de morada. En el anexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar este. Bien jurídico protegido.

Sujeto activo.

Características Existencia de dolo.

Delito consumado.

ALLANAMIENTO DE MORADA

Tipos

Pena Agravada cuando se de

246 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad

Conciencia de


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3. Omisión del deber de socorro Art. 195 C.P.: "1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses." Elementos del delito: a)

La conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma clara y conocida, mientras no existan riesgos propios o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que se necesita.

b)

Una repulsa por parte del ente social de la conducta omisiva del agente.

c)

Un dolo constituido no sólo por la consciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además del deber de actuar.

La existencia del dolo se acredita en la medida en que el sujeto tenga consciencia del desamparo y del peligro en que se encuentra la víctima.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 247


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El delito se consuma en el momento en que deja de prestarse socorro, al tratarse de un delito de peligro, no necesita para la consumación la producción de ningún resultado.

No socorrer a la víctima

248 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Desarrolla un esquema en función de los aspectos que consideres más relevantes en relación con el delito de omisión del deber de socorro. El esquema 2 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podría resultar este.

Elementos del delito.

Dolo

Conciencia de

OMISIÓN DE SOCORRO Se consuma

Penas

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 249


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A partir de los elementos e informaciones que hayas ido subrayando a lo largo del desarrollo de los contenidos y de los esquemas realizados, elabora un resumen en el que se concreten los contenidos más relevantes Esta tarea te ayudará a asentar los distintos aspectos vistos en esta unidad.

250 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Resumen En esta unidad se recogen tres delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio: el descubrimiento y revelación de secretos, el allanamiento de morada y la omisión del deber de socorro. El descubrimiento y revelación de secretos consiste en apropiarse de documentos, correos... o utilizar o modificar datos en perjuicio de un tercero. Este delito está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Como circunstancias que agravan el delito, el C.P. recoge el ceder imágenes o datos a terceros, realizar el delito con fines lucrativos… El bien jurídico que se vulnera en el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del domicilio y está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. El delito se agrava si se comete con violencia o intimidación. Para que se de allanamiento de morada es necesario que exista el dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, y también plena conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. La principal diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles es que en este último caso, el inmueble no constituye morada habitual del ofendido. La omisión del deber de socorro consiste en no socorrer a alguien que lo necesita por hallarse desamparado y en peligro manifiesto y grave. Este delito está castigado con una pena de multa de tres a doce meses. Entre los elementos necesarios para que se produzca el delito de omisión del deber de socorro destacan: la conducta omisiva, repulsa social ante dicha conducta omisiva y consciencia del desamparo de la víctima, de la necesidad de auxilio, y del deber de actuar.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 251


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252 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Prueba de autocomprobación 1.

2.

3.

4.

Si un sujeto graba con una cámara de vídeo el interior de una vivienda, ¿qué delito está cometiendo?. a)

Allanamiento de morada.

b)

Descubrimiento y revelación de secretos.

c)

Intimidad.

¿Es delito revelar datos de una persona obtenidos a través de un sistema de escucha telefónica? a)

Sí.

b)

Sólo si se manipula el teléfono.

c)

Sólo si esos datos se difunden a través de medios de comunicación.

Para proceder ante los delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario: a)

Declaración de la víctima.

b)

Querella de la persona agraviada.

c)

Denuncia de la persona agraviada.

El allanamiento de morada consiste en: a)

Entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad del morador.

b)

Entrar en morada ajena con el fin de cometer un delito.

c)

Sólo es delito si se realiza con violencia o intimidación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 253


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5.

6.

7.

8.

9.

Si el sujeto activo del allanamiento de morada tiene parentesco con la persona agraviada... a)

La pena se impondrá en la mitad superior.

b)

No es motivo de excusa absolutoria del delito.

c)

No requiere presentación de denuncia.

¿En qué momento se consuma el delito de allanamiento de morada?. a)

En el momento en que se fuerza la entrada de una vivienda.

b)

En el momento en que desde el exterior se observa el interior de una morada.

c)

En el momento en que se entra en la morada ajena.

Entrar en un establecimiento mercantil fuera del horario de apertura: a)

Es una infracción de normas municipales.

b)

Es un delito de allanamiento de persona jurídica.

c)

Es una falta de allanamiento.

En la usurpación de inmuebles. a)

No existe titular del mismo.

b)

Se penaliza con prisión de tres a seis meses.

c)

El inmueble no constituye morada habitual del ofendido.

Si una persona va conduciendo por una carretera, presencia un accidente y no se para a ayudar: a)

Está cometiendo un delito de omisión del deber de socorro.

b)

No está cometiendo ningún delito, para eso están los servicios de urgencias.

c)

Sólo es delito si el accidente lo ha provocado quien omite el auxilio.

254 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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10.

Uno de los elementos del delito de omisión del deber de socorro es: a)

Tiene que haber peligro para la vida.

b)

El sujeto que lo realice sea el que ha provocado el accidente.

c)

La repulsa del ente social ante la conducta omisiva.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 255


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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

a)

APDO. 2

5

b)

APDO. 2

6

c)

APDO. 2

7

b)

APDO. 2

8

c)

APDO. 2

9

a)

APDO. 3

10

c)

APDO. 3

256 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Describir quienes son los autores en los delitos de revelación de secretos, allanamiento de morada y omisión del deber de socorro. Analizar situaciones reales, determinar qué delito se está produciendo, y qué tipo de pena le corresponde. Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se produzcan estos delitos. Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno de los delitos que se presentan en esta unidad.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 257


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258 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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Anexo Esquema 1. Allanamiento de morada.

Bien jurídico protegido.

Inviolabilidad del domicilio.

Sujeto activo.

Puede ser cualquiera.

Características

Ajeneidad Existencia de dolo.

Conciencia de

Ilicitud

Delito consumado.

Cuando se entra en la morada ajena.

De morada particular.

ALLANAMIENTO DE MORADA

De personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Tipos Cometido por autoridad o funcionario público.

Usurpación de inmuebles.

Prisión de 6 meses a 2 años. Pena Agravada cuando se de

Violencia o intimidación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 259


Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 2. Omisión del deber de socorro.

Conducta omisiva.

Repulsa por el ente social de dicha conducta omisiva. Elementos del delito. Desamparo de la víctima.

Dolo

OMISIÓN DE SOCORRO

Conciencia de

Necesidad de auxilio.

Deber de actuar.

Se consuma

Dejar de prestar socorro.

Penas

Multa de 3 a 12 meses.

260 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad


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