t EL ECUADOR Y UNASUR José Ayala Lasso
t BIESS, EL BANCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Javier Orti Torres
t LA MEDIACIÓN SI ES POSIBLE Johnny Palacios Soria
t NUEVO SENTIDO DEL BICENTENARIO Juan J. Paz y Miño Cepeda
t ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Manuel Solano Hidalgo
Año II Número 18 Junio 2010
ditorial Apreciados Lectores: En el número anterior habíamos anticipado que la idoneidad de la Asamblea estaba por confirmarse. Lamentamos observar que ello no está sucediendo: no fiscalizan ni legislan; mala nota, como dirían los jóvenes. Las singulares declaraciones del Canciller y observar cómo Colombia, Perú y la región centroamericana (importantes competidores de nuestras exportaciones) firman acuerdos de negocios con la Comunidad Europea, nos va a afectar. Parecería que en nuestro Ecuador gozamos de abundantes recursos, para adoptar posturas tan “dignas”. Algunos políticos confunden soberanía con rencores personales, y no han descubierto que madurez es entender que todos necesitamos de todos y que las cosas no son sólo blancas o negras. Importantes colaboraciones se presentan en este número de Tribuna Democrática. Inicia el Embajador José Ayala Lasso con el debatido tema del Ecuador y la UNASUR, a propósito de la nominación realizada por el Presidente Correa a favor de Kirchner a la Secretaría General, y que pone en duda la permanencia o no de Quito como sede de dicho organismo, frente a las aspiraciones presidenciales del ex mandatario argentino quien ha propuesto trabajar desde Buenos Aires. El Dr. Javier Orti en su exposición sobre el BIESS, el Banco de la Seguridad Social, indica que estamos “a pocos días de vivir lo que significa la mayor entidad financiera del país, la que deberá ser operada con la mayor de las responsabilidades para mejorar la calidad de vida tanto de sus afiliados como de sus jubilados”. El historiador Juan Paz y Miño Cepeda, analiza el nuevo sentido del Bicentenario donde la coincidencia histórica de su celebración se relaciona con el avance crítico de una América Latina reorientada a valores de solidaridad, justicia e integración de sus pueblos. El Dr. Johnny Palacios Soria, en su amplia experiencia como Funcionario Judicial, afirma que la mediación es posible. “La sociedad se encamina hacia nuevos modos de administrar justicia, y el papel del juez de a poco irá cambiando, obviamente, en sentido positivo a efectos de saciar la necesidad de dicha justicia”. Con preocupación se ha acogido la última reforma tributaria del pasado diciembre, el Econ. Manuel Solano Hidalgo, reflexiona sobre los cambios ocurridos en el cálculo y pago del anticipo de impuesto a la renta. Será importante contar con sus comentarios en el espacio de Cartas a la Dirección. Atentamente,
Manuel Mejía Dalmau mmejia@corpmyl.com Presidente CORPORACIÓN MYL www.corpmyl.com
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irección TRIBUNA DEMOCRÁTICA es una sección de NOVEDADES JURÍDICAS que incorpora el pensamiento de importantes intelectuales del país, con el objeto de ilustrar a nuestros lectores sobre temas de variada naturaleza y contribuir al crecimiento de nuestro querido Ecuador.
Señor Director, en relación al artículo del señor Ramiro Díez, creo que tiene mucha razón en cuanto a puntualizar que la historia de la humanidad registra una serie de eventos de irrespeto, desamor, crueldad inclusive con quienes los seres humanos no han considerado semejantes. Pero la frase en sí “amar y respetar a los semejantes” no implica, como el autor dice, el desamor e irrespeto a los no semejantes.
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Es más, por semejantes bien se puede entender a todos los seres humanos. Las denuncias del señor Díez son muy válidas, pero la conjetura de su razonamiento no lo es. Atentamente Federico Cruz Lavalle Se nos olvidan las cosas fácilmente, a esa conclusión llegué al leer el editorial del Econ. Villacrés quien nos recuerda que el sistema de dolarización lleva ya diez años de aplicación en el Ecuador. Quien se oponía a este cambio y sostenía que iba a desplomarse, pues parece que lleva diez años de equivocación. Por otra parte y desde mi particular punto de vista, no debemos dejar la dolarización y menos para que por una mal entendida tendencia “nacionalista” o “de manifestación soberana” nos vuelvan a conducir al fracaso en el sistema monetario. Celia María Zambrano
www.edicioneslegales.com novedadesjuridicas@corpmyl.com Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores. Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS.
Los artículos que nos hacen reflexionar más allá de los problemas políticos, jurídicos y económicos como son los tratados por el Lcdo. Luis Mora y el Dr. Moreno, me han generado un descanso frente a tanto atropello legislativo que se viene cometiendo en nuestro país.
Registro: ISSN No. 13902539
Att. Diego Torres Pólit
EL ECUADOR Y UNASUR • José Ayala Lasso
Estudios y Títulos Académicos: Derecho y Ciencias Económicas en la PUCE; Derecho Internacional en la Universidad Central del Ecuador; Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; Perito en Derecho Canónico; Doctor Honoris Causa de la PUCE; Catedrático Universitario. Cargos en el Servicio Exterior: Director de los Departamentos de OEA y Soberanía Nacional, Jefe del Gabinete del Ministro de RR. EE; Funciones diplomáticas en el Japón, Corea, China, Perú e Italia; Embajador en Bélgica, las Comunidades Europeas, Luxemburgo, Perú, la Santa Sede, la Orden de Malta, Marruecos, la República de Malta y Francia. Representante Permanente ante las Naciones Unidas; Subsecretario General de Relaciones Exteriores (1975); Ministro de Relaciones Exteriores en tres ocasiones. (1977- 1979, 1997-1998 y 1998-1999); en octubre de 1998, como Ministro de Relaciones Exteriores, negoció y suscribió los Acuerdos de Paz con el Perú. Funciones Internacionales: Subsecretario Jurídico de la Comisión Permanente del Pacífico Sur; Vicepresidente de la Asamblea General de la ONU; Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con rango de Subsecretario General de las Naciones Unidas (1994-1997). Entre sus publicaciones se destaca: el libro “Así se ganó la paz”. 2009; ha escrito numerosos artículos, estudios y colaboraciones en libros de política y derecho internacional y en revistas especializadas. Articulista del diario El Comercio, de Quito.
A principios de mayo, en Buenos Aires, los Jefes de Estado de los países signatarios del tratado constitutivo de Unasur eligieron secretario general al ex-presidente argentino Kirchner. Los comentarios y críticas suscitados por esta decisión fueron muchos y ofrecen abundante material para la reflexión. Doce países sudamericanos, en mayo de 2008, firmaron el tratado de Unasur, cuya vigencia comenzará cuando nueve de esos países lo ratifiquen. Hasta el momento lo han hecho solamente cinco: Bolivia, Guyana, Ecuador, Venezuela y Perú. Los congresos de los restantes siete no parecen estar dispuestos a hacerlo en el futuro próximo, a causa de divergencias políticas o por tener otras prioridades. En el caso de Uruguay, se ha depositado una moción parlamentaria pidiendo el retiro de Unasur. Un convenio suscrito, pero no ratificado, no está vigente ni tiene plena validez jurídica. Sin embargo, según el derecho internacional -la Convención sobre el Derecho de los Tratados- genera ciertas obligaciones. En efecto, los Estados firmantes deben, en primer lugar, hacer lo necesario para ratificar el convenio. Además, están obligados a actuar en forma compatible con los fundamentos y los objetivos del convenio. Así lo ha consagrado, inclusive, la práctica internacional.
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En consecuencia, los países que firmaron el Tratado de Unasur pueden reunirse y tomar decisiones sobre la marcha futura de la entidad creada. Vale recordar que los objetivos de Unasur son promover la integración de los Estados de América del Sur para facilitar su desarrollo colectivo y ampliar su capacidad de influencia. Todo proceso que busque avanzar en la ejecución de agendas compartidas, que procuren el bienestar de los pueblos y la construcción de espacios políticos más amplios y eficaces para competir en un mundo cada vez más interdependiente y complejo, merece apoyo. Cabe añadir que numerosos acuerdos anteriores surgieron animados por los mismos objetivos, como la CAN o el Mercosur. Unasur ha avanzado en cuanto a su estructura orgánica. Junto al Consejo de Jefes de Estado y al Consejo de Cancilleres se han creado nueve Consejos sobre temas como Energía, Salud, Educación, Defensa y Seguridad. Pero no se ha logrado definir criterios comunes sobre temas tan importantes como las negociaciones con Europa, el nuevo orden financiero y monetario mundial, las conversaciones con los Estados Unidos de América. Otro motivo de preocupación ha sido la elección de Kirchner para la Secretaría General. Su candidatura, auspiciada por el presidente Correa desde hace más de un año, produjo una firme reacción negativa del Uruguay. Otros países la miraron con tibieza y aún con disgusto, por considerarla ideológicamente motivada. El presidente Correa siguió impulsándola y consiguió que el Uruguay retire el veto y se sume al consenso. La elección de Kirchner nació sin el respaldo político necesario para conferirle eficacia y capacidad de acción en un mundo de Estados soberanos. Además, ha sido duramente criticada inclusive en la Argentina. Tanto Kirchner como su esposa -la actual presidenta- han sido objeto de graves acusaciones, en las que se habla de incorrecciones en la firma de contratos estatales y de financiamiento de su campaña electoral con fondos de Venezuela. Estos comentarios echan sombras sobre el flamante Secretario General e influirán negativamente en cuanto a la eficacia de sus labores. El Tratado dispone que el Secretario General se dedicará exclusivamente a Unasur, lo que no ocurrirá si Kirchner conserva su curul de senador argentino. Esto último, además, afectará la independencia que debe tener el Secretario General. El Tratado dispone que Quito sea la sede de Unasur y de la Secretaría General. Pero Kirchner, cuyas aspiraciones a la presidencia de Argentina son conocidas, trabajará en Buenos Aires. ¿Renunció el Ecuador a la sede, para facilitar la elección de Kirchner?.
Nota: Los editorales se publican en orden alfabético de los colaboradores.
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TRIBUNA DEMOCRÁTICA
BIESS, EL BANCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Javier Orti Torres
Doctor en Jurisprudencia por la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE). Obtuvo su Maestría en Estudios Políticos Aplicados, en la Escuela Iberoamericana de Gobierno de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, FIIAPP, en Madrid, España. Cursó especializaciones en la Universidad Complutense de Madrid y en el Instituto Internacional de Ciencias Políticas de la UNESCO. Se ha desempeñado como Analista Jurídico en el Municipio de Quito y Consejo Provincial de Pichincha; además es Consultor, Analista Político, Conferencista y Editorialista. Ocupó cargos de representación como Presidente del Consejo Estudiantil de la UIDE, Secretario Permanente de la Federación de Estudiantes Universitarios Particulares del Ecuador, FEUPE y fue Diputado Alterno por Pichincha. Es autor del libro “GOBIERNOS; de la ley del más fuerte al hiperpresidencialismo”. En la actualidad es Secretario de la Unidad de Negocios Fiduciarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Sin lugar a duda, la expectativa sobre el inicio de funcionamiento del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha generado reacciones diversas tratando de determinar el alcance real de la mencionada institución. Ramiro González, Presidente del Consejo Directivo del IESS y el BIESS, ya pronosticó en una intervención a finales del 2008 sobre LOS RETOS Y DESAFÍOS DEL IESS EN EL MANEJO DE LOS FONDOS DE PENSIÓN PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO, sosteniendo que: “ En el corto plazo y como consecuencia de la turbulencia financiera y económica internacional es claro que los países de la región tendrán menor acceso a financiamiento externo, tasas de interés más altas, bolsas locales golpeadas y la reorientación de capitales hacia destinos y activos más seguros, así como menores envíos de remesas de emigrantes y menores niveles de inversión extranjera directa…..hay que buscar un mejor equilibrio entre inversión y mantenimiento. Las nuevas inversiones deben orientarse tanto en aumentar la productividad así como la competitividad…” Así, comienza la ejecución de un sueño anhelado por cada afiliado, el BIESS, y es necesario tomar en cuenta que comenzará a operar como banco de inversión de segundo piso, es decir que el punto de partida será la colocación de recursos en los mismos a través de operaciones que con el IESS ya se han venido aplicando en su Plan de Inversiones tanto privativas como no privativas. En definitiva se busca que las inversiones que se han venido manejando desde el IESS sean manejadas con mayor eficiencia para generar mayor rentabilidad; pero ¿qué diferencia tiene seguir operando estas inversiones a través del BIESS?. La principal diferencia es la solvencia estructural que tendría el BIESS con los demás actores financieros tanto públicos como privados. En el caso de la Banca Pública,
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sus políticas de permanente capitalización no ayuda principalmente al empresario en programar adecuadamente sus inversiones a largo plazo, por lo que el apalancamiento necesario para fortalecer su negocio se encuentra impedido por la falta de permanencia de oferta de crédito en el sector productivo. En cambio la Banca Privada depende única y exclusivamente de los rendimientos de inversiones de pequeño y mediano plazo, así como de los servicios operacionales, lo que impide en generar productos de financiamiento para el sector que genera el desarrollo productivo del país. Sin embargo el IESS cuenta con los aportes permanentes de sus afiliados, lo que permite generar financiamiento a mediano y largo plazo para el aparato productivo del país, abriendo la puerta a realizar proyectos de mayor generación de empleo, y sobre todo, posee la información más actualizada tanto de afiliados como de las empresas en calidad de empleadores, lo que permite diseñar productos financieros también para este sector. En segundo lugar, se cambia la visión de inversión, es decir, al operar como banco se puede programar decisiones que generen mejores resultados, es decir planificar y proyectar las inversiones a fin de fijar metas de colocación, acción que en instancias del IESS es prácticamente imposible. Finalmente, se eliminan las restricciones sobre creación de nuevos productos que el IESS tenía al no operar como Banco, como por ejemplo, poder generar una mayor gama de productos financieros que los existentes; así se podrán diseñar préstamos para adquirir terrenos, oficinas y otros posibles inmuebles dirigidos no solo a los afiliados sino también a los empleadores que cumplen a tiempo con las obligaciones al Seguro Social. Con estas perspectivas estamos a pocos días de vivir lo que significa la mayor entidad financiera del país, la que deberá ser operada con la mayor de las responsabilidades para mejorar la calidad de vida tanto de sus afiliados como de sus jubilados.
“Sin lugar a duda, la expectativa sobre el inicio de funcionamiento del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha generado reacciones diversas tratando de determinar el alcance real de la mencionada institución”.
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LA MEDIACIÓN SI ES POSIBLE • Johnny Palacios Soria
Funcionario Judicial por 20 años (Secretario 2ª. Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha). Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales. Doctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador. Mediador registrado en el Consejo de la Judicatura. Curso de Mediación en la Escuela de Postgrados de la UNITA. Diplomado sobre Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos en la Universidad Instituto Universitario de la Policía Federal de Argentina, Bueno Aires-Argentina.
Si bien no puede desconocerse que el libre e irrestricto acceso a la justicia constituye un postulado ideal, tal acceso se encuentra condicionado por la realidad práctica y por la existencia de obstáculos diversos que lo restringen. En el mundo real existen vallas como son: económicas, la excesiva duración de los procesos, de desconocimiento y culturales, pero sobre todo el desconocimiento de derechos por parte de los ciudadanos, la falta de confianza en la justicia y sus operadores , y la complejidad de los procedimientos judiciales han colaborado para que la sociedad no resuelva sus diferencias y queden de esta forma en la impunidad muchos problemas. El doctor Ramiro Ávila Santamaría, en una de sus charlas al hablar de la Justicia de Derechos, dijo que cuesta salir del anterior sistema inquisitivo pero que esto se debe por problemas sociales ya que las necesidades hoy en día son más profundas, dicha complejidad por pensar en una Justicia Garantista se debe especialmente a la cultura del sistema inquisitivo que en nuestro sistema judicial no termina de salir pese al nuevo sistema Constitucional vigente. Por ello, al pensar en la forma de resolver los conflictos debemos hacerlo bajo la idea de justicia más amplia que la tradicional, justicia de garantías1 que excede la noción de jurisdicción y de Poder Judicial . La resolución alternativa de disputas no solo tiene que ver con la descongestión de causas del sistema , sino también con el grado de insatisfacción que los integrantes de la sociedad han manifestado sentir que no tienen acceso a una solución justa de sus conflictos. El concepto de Justicia tiene que ser visto más ampliamente2, en el sentido que ésta puede lograrse de modo que no se circunscribe a la decisión judicial, sino que excede de lo que puede dar el sistema judicial, tal cual se lo conoce ahora. 1 Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 17. “PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.- La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental
del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución , los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. El arbitraje y la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, constituyen una forma de este servicio público. . .” 2 Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 21. Principio de probidad.
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Si bien el interrogante ¿qué es justicia? Es uno de ésos para los cuales jamás se puede encontrar una respuesta definitiva, podemos preguntarnos sobre a qué alude la gente cuando afirma “aquí no hay justicia”. Y llegamos a la conclusión de que la referencia no es al sistema judicial, o por lo menos no sólo al sistema judicial , sino a muchas circunstancias tales como inseguridad jurídica3, lentitud, exceso y congestión de procesos. Puede pronosticarse, de lo ya visto en los métodos alternativos de resolución a los conflictos en Latinoamérica, que la sociedad se encamina hacia nuevos modos de administrar justicia, y que el papel del juez de a poco irá cambiando, obviamente, en sentido positivo4 a efectos de no dejar vacía la necesidad de justicia, sino más bien saciar dicha necesidad. Considero que no es necesario una reforma de normas o creación de Leyes, ellas existen y están debidamente manifestadas en los diferentes cuerpos legales, mas bien deben implementarse políticas de transformación en todos los niveles, áreas de organización y profesionales del Derecho, es por ello que como se manifestaba anteriormente el primer paso para esta política de solución de conflictos sería en las Universidades5 y el segundo y más importante es en el sector de los profesionales del Derecho, porque ellos son el puente de la administración de justicia con la sociedad; ha decir que Hernández Valiente6, el desafío que se plantea en la actual situación del sector Justicia de los países de Latinoamérica impone inevitablemente tres exigencias. Debemos ser: Sinceros Porque sabemos que los problemas no se resuelven ocultándolos, embelleciéndoles con palabras o describiéndoles con eufemismos. Es por eso que la aproximación al tema debe hacerse con el adecuado espíritu de crítica. Creativos Para saber descubrir, precisamente, cuáles son y dónde están las oportunidades de solución que se nos ofrece. No pocas veces padecemos más a causa de nuestra propia falta de imaginación que a causa de la falta de recursos. Valientes Pues las circunstancias históricas nos lo exigen. Auque son muchos quienes reclaman un cambio en la justicia, no todos están dispuestos a renunciar a las estructuras que durante muchos años están implementadas y sobre todo que están acostumbrados. Con esto, es necesario demostrar que todos los profesionales, estudiantes, docentes estamos a la altura de los desafíos, actuando con la audacia que sólo da la certeza intelectual aunada con la voluntad de todos de resolver nuestros conflictos de forma más rápida y segura. La mediación ingresa así en esta vo3 Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 25. Principio de seguridad jurídica. 4 Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 22. Principio de acceso a la justicia. 5 TULA Antonio Dr. La Mediación en Argentina, Revista el Mediador, Publicación del Centro de Mediación /Procuraduría General del Estado, febrero 2009/ No. 3, pp. 52-59. 6 HERNÁNDEZ Valiente R.(1993) La Justicia en Centroamérica en la década de los noventa, Ponencia en el Seminario Justicia y Desarrollo en América Latina y el Caribe, San José de Costa Rica,
4-6 de febrero. Washington D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, p. 65.
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luntad7, que permite resolver conflictos sin que resuelva un juez, es por ello que es preciso encarar una política de incorporación más profunda ya que estos mecanismos para resolver conflictos es una de las funciones que el Estado de Garantías y Derechos ya ha implementado en la Constitución y algunos cuerpos legales. La tolerancia, la solución negociada y la búsqueda del consenso son parte importante de nuestra sociedad, por ello, son bienvenidas las formas de descongestionar la administración de justicia a través del diálogo y la solución civilizada de los conflictos, sin necesidad de seguir recargando los sistemas judiciales, especialmente cuando es frustrante esperar, muchas veces interminables años , para obtener la ansiada resolución del problema. En conclusión, en materia de justicia se visualizan dos posiciones. Por un lado, el objetivo de alcanzar la justicia puede ser definido como el de brindar la posibilidad, a los sujetos de derechos, de acceder a la tutela judicial8 , y por otro lado, ese mismo objetivo puede ser definido como la posibilidad de acceder con el menor tiempo y costo posible a un procedimiento también efectivo –no necesariamente judicial- de tutela de los propios derechos. La diferencia entre ambas formas se aprecia fácilmente al advertir que la primera definición –dado el crecimiento poblacional y pocos tribunales de justicia- conduce que necesariamente tienen que crearse más tribunales o mejorar su eficiencia, cosa que es imposible dada la cantidad de procesos que ingresan diariamente, mientras la segunda definición conduce a diversificar las formas de resolución de conflictos mediante la mediación, con ello alentamos los mecanismos alternativos y desjudicializamos el sistema de administración de justicia. En otros términos hay que evitar la sinonimia entre conflicto y litigio.
“El concepto de Justicia tiene que ser visto más ampliamente, en el sentido que ésta puede lograrse de modo que no se circunscribe a la decisión judicial, sino que excede de lo que puede dar el sistema judicial, tal cual se lo conoce ahora.”
7 “En síntesis, la esencia que materializa la posibilidad del arbitraje radica en el principio de libertad y disposición de las partes para elegir la vía donde resolver sus diferencias y conflictos.”. GOZAINI
Oswaldo A. La Justicia Constitucional, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1994, p. 293. 8 Constitución de la República del Ecuador. Art. 75. Derechos de protección.
Código Orgánico de la Función Judicial Art. 23. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.
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NUEVO SENTIDO DEL BICENTENARIO • Juan J. Paz y Miño Cepeda
Doctor en Historia. Secretario del Comité Ejecutivo-Presidencial del Bicentenario. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Individuo de Número de la Academia Nacional de Historia. Vicepresidente de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC). Miembro del Consejo de la Red Internacional Historia a Debate (HaD). Delegado en Ecuador por la Asociación Internacional de Historia Actual (AHA). Actividades académicas o de investigación historiográfica en diversas universidades de Canadá, Estados Unidos, América Latina y Europa. Profesor invitado, conferencista y ponente en múltiples eventos realizados en el Ecuador y en congresos internacionales. Articulista y editorialista en varios periódicos del Ecuador. Entre sus últimos libros: Deuda Histórica e Historia Inmediata en América Latina (2006), Removiendo el Presente. Latinoamericanismo e Historia en el Ecuador (2007), Asamblea Constituyente y Economía. Constituciones en el Ecuador (2007).
En 2009 Bolivia y Ecuador celebraron el bicentenario de las revoluciones de Chuquisaca (25 de mayo 1809), La Paz (16 de julio) y Quito (10 agosto) con las cuales se iniciaron los procesos de la independencia de los actuales Bolivia y Ecuador. En 2010 se conmemoran los bicentenarios de la matanza de los patriotas quiteños (2 de agosto 1810), así como de las revoluciones en Caracas (19 de abril), Santa Fe de Bogotá (20 de julio), Santiago de Chile (18 de septiembre), Buenos Aires (25 de mayo) y México (16 de septiembre). También será el centenario de la Revolución Mexicana de 1910. Proseguirán las celebraciones en 2011 recordando las revoluciones en El Salvador y Paraguay y en adelante se conmemorarán los bicentenarios independentistas en las distintas regiones latinoamericanas. Las revoluciones iniciadas hace doscientos años formaron parte de un solo proceso: el de la independencia de las distintas regiones hispanoamericanas contra el coloniaje frente al imperio español. Por eso, habría sido importante y significativo que, más allá de los discursos por la unidad, todos los países de América Latina se unieran en una sola celebración, resaltada por todos al mismo tiempo y no “por partes”, es decir, país por país. Porque esa unidad de visión sobre la historia de la emancipación latinoamericana habría fortalecido la comunidad identitaria de la región. Pero aún así, la celebración de los bicentenarios se produce bajo condiciones latinoamericanas distintas a las del pasado reciente. Durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, la totalidad de los países del área continental fueron arrastrados a una construcción económica basada en los principios del mercado libre, la empresa privada, el retiro y privatización del Estado, la flexibilidad laboral y la incorporación al mundo transnacional globalizado. Habría sido históricamente imperdonable celebrar los bicentenarios en esas con-
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diciones de pérdida de soberanía, libertad, dignidad nacional, dependencia, concentración de la riqueza y deterioro de las condiciones de vida y trabajo de la más amplia población. En cambio, ha sido una feliz coincidencia histórica que la celebración de los bicentenarios coincida con una América Latina que avanza en la crítica y revisión del “modelo” económico aperturista. Varios gobiernos latinoamericanos critican la globalización transnacional, transforman a los Estados y se orientan por el relanzamiento de valores como los de solidaridad, equidad, justicia, promoción de los pueblos e integración latinoamericanista. Para los países que han promovido la transformación de sus sociedades abandonando el antiguo esquema simplemente empresarial-oligárquico y “neoliberal”, la conmemoración de los bicentenarios ha revalorizado los conceptos de los próceres y patriotas movilizados hace doscientos años. En Bolivia y Ecuador, pero recientemente también en Venezuela, la celebración de los bicentenarios asumió como propios los conceptos de soberanía, libertad, representación de los pueblos, constitucionalismo, que arrancaron con las revoluciones de 1809 y 1810. Es la nueva filosofía para los otros países que se acercan a sus bicentenarios.
“En este ciclo de cambios latinoamericanos adquiere sentido la idea-fuerza de “segunda independencia”. Se trata de un concepto que da continuidad a los ideales nacidos hace doscientos años. Reconoce que por entonces se realizó una revolución política, de liberación como sociedad, como pueblo, como nación en ciernes. En nuestros días esa “segunda independencia” significa avanzar en el proceso de construcción de una sociedad que libere al hombre de las condiciones del capital. O, mejor expresado, que logre el Buen Vivir, como lo plantea la Constitución ecuatoriana de 2008.”
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ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA • Manuel Solano Hidalgo
Socio de la firma Solano Hidalgo & Asociados Cía. Ltda., consultor financiero tributario y contable desde el año 2003. Perito en ciencias económicas y contables calificado por el Consejo Nacional de la Judicatura. M.B.A. MASTER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Escuela de PostGrado en Administración de Empresas – ESPAE, ESPOL (2002-2004). METRI. MASTER EN TRIBUTACIÓN. Escuela de PostGrado en Administración de Empresas – ESPAE, ESPOL (2004-2005). ECONOMISTA, CON ESPECIALIZACIÓN EN FINANZAS (1995 – 1999), Escuela Superior Politécnica del Litoral – Guayaquil Ecuador.
Uno de los aspectos de mayor trascendencia de la última reforma tributaria de diciembre del 2009, es el de los cambios que se observan en el cálculo y pago del anticipo de impuesto a la renta, y sobre éstos quiero realizar los siguientes comentarios. En primer lugar hay que tener claro que para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta a partir del ejercicio fiscal 2010, tanto para sociedades como para personas naturales obligadas a llevar contabilidad han ocurrido dos cambios significativos con relación al método anterior, el primer cambio es el hecho de que se eliminó una de las dos opciones de cálculo, específicamente la que manifestaba que el anticipo se obtiene del 50% del impuesto causado menos el valor de las retenciones recibidas durante el ejercicio fiscal del año anterior; y el otro cambio importante es la modificación de la segunda opción de cálculo, la cual detallo a continuación:
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Como se puede observar la diferencia radica en que ahora no se restarán las retenciones recibidas por terceros, con lo cual se pretende aumentar el valor de los anticipos, sin embargo, esto sólo aplica para el cálculo del anticipo, ya que en el momento del pago de las cuotas de julio y de septiembre, se permite restar las retenciones según consta en la norma que se transcribe a continuación: “…El pago del anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con esta declaración”1 (lo subrayado es mío). En realidad esto al principio es un poco confuso, ya que uno inmediatamente se pregunta ¿Por qué en la fórmula de la sumatoria matemática no se permite restar el valor de las retenciones para el cálculo del anticipo, y luego al momento del pago si se permite hacer dicha deducción? Pues la respuesta es muy simple, el objetivo es el de aumentar las recaudaciones del fisco, ¿cómo ocurre esto?. Pues bueno como ya mencioné anteriormente con la modificación a la fórmula del cálculo del anticipo éste se ve incrementado, y si bien al momento de pagarlo se permite restar las retenciones recibidas por terceros durante el año anterior, esto sólo ocurre para las dos primeras cuotas (julio y septiembre) quedando un saldo pendiente que se cancelará conjuntamente con la declaración del impuesto a la renta. Entonces si el impuesto a la renta causado es mayor al anticipo y las retenciones recibidas durante ese ejercicio, el contribuyente deberá cancelar el valor pendiente; sin embargo, en caso de que el anticipo sea mayor al impuesto a la renta causado, debe pagar el saldo del anticipo pendiente, puesto que en julio y septiembre sólo canceló una parte de éste; y así la parte del anticipo que supere al impuesto causado se constituirá en pago definitivo. ¿Por qué se da esto? Porque la ley no dispone el derecho a devolución de lo pagado en exceso por concepto de anticipo, más bien sólo prevé devolución sobre retenciones en la fuente2, y es expresa al manifestar lo siguiente: “...este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior”3 Para una mejor ilustración del tema, a continuación presento tres casos posibles con la nueva reforma respecto al cálculo y pago del anticipo del impuesto a la renta:
1 Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 41, numeral 2, literal “c” 2 Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 41, numeral 2, literal “e” 3 Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 41, numeral 2, literal “i”, aquí también se prevé la posibilidad de devolución del anticipo por un ejercicio fiscal cada trienio, sólo cuando por caso
fortuito o de fuerza mayor se haya visto afectada la actividad económica del sujeto pasivo.
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Escenarios posibles con el nuevo cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta. Impuesto a la Renta Causado Anticipo Impuesto a la Renta Retenciones en la Fuente Impuesto a Pagar Derecho a Devolución Pago Definitivo
Caso 1 26.000,00 10.000,00 7.000,00 9.000,00
Caso 2 26.000,00 20.000,00 7.000,00
Caso 3 26.000,00 28.000,00 7.000,00
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7.000,00 2.000,00
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, en el primer caso no existe mayor inconveniente ya que el impuesto causado es mayor al anticipo y a las retenciones, por lo cual el contribuyente tendría que pagar la diferencia faltante; en el segundo caso se observa que el impuesto causado que es mayor al anticipo en USD $6,000.00 por lo cual al compensarlo con las retenciones se obtiene un saldo a favor de USD $1,000.00 el cual tendría derecho a devolución por pago en exceso; y en el tercer caso observamos que el impuesto causado es menor al anticipo, originando una diferencia de $2,000.00 el cual se constituiría en pago definitivo según la norma citada anteriormente. Entonces, todas aquellas sociedades que se encuentren dentro del tercer caso – se esperan que sean muchas, por el cambio realizado en la fórmula del cálculo – estarían pagando un impuesto a la renta superior a la tarifa del 25% que establece la ley4 . Es precisamente esta concepción del pago definitivo lo que me ha motivado a escribir el presente ensayo, y permitirme manifestar la inconformidad que siento respecto al tema, ya que viola el principio de legalidad en la medida que la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta de forma expresa que la tarifa del impuesto a la renta es del 25% de la base imponible obtenida luego de la conciliación tributaria respecto a un ejercicio fiscal, mientras que con la nueva reforma, tácitamente existe la posibilidad de que el impuesto a la renta a pagar – incluyendo la parte del anticipo que se constituiría en pago definitivo de ser el caso – sea mayor a la tarifa fijada expresamente por la ley, ocasionando así un perjuicio para los sujetos pasivos y contribuyendo con el deterioro de la seguridad jurídica de nuestro país.
4 Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 37.
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