Iva

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NEGOCIOS AL DIA EDILMA TREJO YAJAIRA MERCADO ELSY RAMIREZ MARIA SARMIENTO

ARTICULOS DE INTERES

RM O F IN

N O I AC


“EL QUE NADA SACRIFICA, A NADA TIENE DERECHO” JUAN TRINCADO NEGOCIOS AL DIA EDITORIAL IMAGEN GREATIVA 2015



CONTENIDO • Definición del Impuesto al valor agregado • Base legal,(CRBV, COT, LIVA, RLIVA • Providencias Administrativas 0591, 0592, 0257) • Determinar y calcular los débitos fiscales y los créditos fiscales. • Determinar los cálculos de la relación Jurídico-Tributaria • Base imponible • Hecho imponible • Alícuota • Sujeto pasivo • Sujeto activo (SENIAT) • Características de las Planillas de declaración del impuesto al valor agregado (Forma 00030) • Impuestos a Municipales • Recetas



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Un poco de Historia

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) Existen remotos antecedentes en Egipto, Grecia y Roma del Impuesto al Valor Agregado, en este sentido se menciona la centésima rerumvenalium, aplicable en Roma por Augustus; en Francia, en la edad media existió un tributo semejante llamado Maltote, antecedente de la Alcabala 11 Española, establecido por Alfonso XI en el año 1342. Según refiere Moya (1998) “el origen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su estructura moderna se remonta al año 1916” (p. 240), en el que se vislumbró como una forma de obtener los recursos económicos necesarios para financiar los cuantiosos gastos ocasionados con motivo de la Primera Guerra Mundial, y se inició como serie de tributos de sellos y al lujo de determinadas mercancías. Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En Venezuela, desde la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación del mismo ha sido significativa, llegando a superar en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


CONCEPTO: Según la Ley de Impuesto al Valor agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley

El

impuesto

a

las

ventas

tiene

como

característica resaltante el que grava todos los bienes en todas y cada una de las transacciones de que son objeto, dándose el caso que cuando llega el consumidor final el producto ha soportado cuatro, cinco o más veces

el

impuesto,

encareciéndolo

considerablemente y convirtiéndose en un peso difícil de ser llevado por la economía, la cual se ve frenada y coartada por el impuesto.


BASES LEGALES La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Como fundamentos legales referentes al IVA se tienen los siguientes: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario (2001), La Ley del Impuesto al Valor Agregado. Constitución Nacional de la República Bolivariana (1999) En Venezuela, el Sistema Tributario se fundamenta en un conjunto de normas que rigen los principios de la tributación. De allí que se debe mencionar lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Nacional de Venezuela (1999): “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. De esta manera, la Administración Tributaria debe actuar de acuerdo a los principios y garantías constitucionales. En este orden de ideas los Principios Generales que rigen el Sistema Tributario de Venezuela son fundamentalmente:


Principio de Igualdad Tributaria y Generalidad: estos principios están inmersos en el artículo 133 de la Constitución Nacional Venezolana que reza; “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. Se observa así, que este principio establece una obligación con carácter general a todos los ciudadanos del país.

Principio de Legalidad, que se encuentra establecido en la Constitución Nacional Venezolana en su artículo 317; “no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni 40 concederse exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”. Esto se traduce que todo tributo se debe crear mediante una ley, aplicándose este principio a todos los tributos, ya sean nacionales, estadales o munipales.

Principio de Progresividad: este principio está consagrado en el artículo 316 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, el cual indica: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Lo anterior quiere decir que las personas que obtengan mayores enriquecimientos deben pagar mayores impuestos. Principio de No Confiscatoriedad: este principio está estrechamente relacionado con el artículo 316 ya mencionado, pues tiene que ver con la capacidad contributiva y se indica en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al rezar: “…Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”.


Código Orgánico Tributario (2001) El Código Orgánico Tributario representa una ley orgánica la cual rige todas las normas de cada uno de los tributos nacionales, y de manera supletoria; los tributos estadales y municipales. Tal como lo establece su primer artículo que expresa “Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos”. De allí se evidencia que la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento no deben contradecir lo establecido por el Código Orgánico Tributario. Adicional a lo anterior, es importante indicar la definición del hecho imponible establecido en el artículo 36 de este Código, “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Luego de definido de manera general el hecho imponible, se indica el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado, tributo tratado en la presente investigación, por lo que se hace indispensable mencionar la ley del IVA.


Ley del Impuesto al Valor Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) El hecho imponible del(2007 IVA se encuentra definido en el artículo primero del Agregado

Decreto-Ley del Impuesto al Valor Agregado de la siguiente manera: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, 42 comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. Aunado a lo anterior, la Ley del IVA clasifica los tipos de contribuyentes existentes con respecto a este impuesto en: Contribuyentes Ordinarios, Contribuyentes Ocasionales y Contribuyentes Formales. Con respecto a los primeros establece en su artículo 5: Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles, de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. Se observa de este artículo que toda persona natural o jurídica que realice alguno de los supuestos establecidos en el hecho imponible representa un contribuyente ordinario del IVA. En lo que respecta a los contribuyentes ocasionales según el artículo 6 de la Ley del IVA “Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales”.


Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Est ablece el impuesto al valor agregado En su artículo 1°: Los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor agregado, debiendo inscribirse en el Registro de Contribuyentes, cuando concurran las circunstancias siguientes: a.- Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto. Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que efectivamente realice. b.- Desarrollar dichas actividades en calidad de: 1) Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías. 2) Exportadores. Se entenderá por exportador la persona propietaria de los bienes exportados, que realice la exportación directamente, o por medio de representante legal o apoderado.

3) Industriales. Se entenderá por industrial la persona que desarrolla actividades como propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la elaboración, transformación, confección de productos o artículos en estado natural, semielaborados o ya elaborados; así como los productores y fabricantes de bienes; los ensambladores que unen o juntan piezas que integran bienes; los envasadores de productos o bienes para conservarlos o transportarlos; y otros que realicen actividades de transformación de bienes. 4) Comerciantes. 5) Prestadores habituales de servicios independientes. 6) Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o "leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de amortización del precio del bien, excluidos los intereses en ella contenidos. 7) Los Almacenes Generales de Depósito, pero solamente por la prestación del servicio de almacenamiento, excluidos los títulos valores emitidos con la garantía de los bienes objeto del depósito


Capítulo II Responsables Artículo 3°: Los compradores o receptores que adquieran bienes o servicios en el país de personas no domiciliadas o de no residentes, aunque estas últimas se encuentren transitoriamente en el país, estarán obligados, en carácter de responsables, a declarar y pagar el impuesto por las operaciones que realicen en tales condiciones. Para este efecto, dichos responsables deberán emitir facturas propias a los vendedores y prestadores de servicios, no domiciliados, por las operaciones de que se trate. La responsabilidad del comprador o receptor de los bienes o servicios subsistirá en todo caso, con independencia de la condición de contribuyente del vendedor del bien o del prestador de servicio no domiciliado o no residente en el país.

Providencias Administrativas 0591, 0592, 0257 PROVIDENCIAS 0591 Y 0592 DEL SENIAT

El 31-08-2007 en Gaceta Oficial Nº 38759 se incluyen (Reimpresas por error material en La Gaceta Oficial Nº 38776 del 25-09-2007) la Providencia 0591, donde se establecen las normas generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos y la Providencia 0592, que Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y Otros Documentos. Como herramientas para los Empresarios, Comerciantes, Administradores, Contadores Públicos, Contabilistas y afines, un cuestionario con las preguntas más frecuentes relacionadas a las Providencias 0591 y 0592 con los tips resumidos para su mejor comprensión y por ende, su correcta aplicación.


A) CONTRIBUYENTE ORDINARIO

Se refiere a aquel Contribuyente que venda mercancías o suministre servicios gravables para el IVA cuyos ingresos anuales sean superiores a 3.000 UT.

B) CONTRIBUYENTE FORMAL

Se refiere a aquel contribuyente que venda EXCLUSIVAMENTE mercancías o suministre servicios exentos para el IVA y/o que vendiendo mercancías o suministrando servicios gravables para el IVA sus ingresos anuales sean inferiores a 3000 UT (En este ultimo caso el termino utilizado para el Contribuyente es Exonerado del IVA).

C) CONSUMIDOR FINAL

De la cadena de comercialización, es el último eslabón de la cadena, siendo este contribuyente el que en realidad paga el costo del Impuesto al Valor Agregado ya que en las operaciones de compra-venta entre los contribuyentes ordinarios sólo ocurre un fenómeno de “transferencia” de dicho Impuesto.


Providencia 0257

Forma libre elaborada por imprenta autorizada: medio de

Venta de productos de limpieza de uso doméstico e

emisión que debe contener desde la imprenta los datos

industrial.

señalados en el Artículo 30 de esta Providencia.

DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia deben emitir las facturas y las notas de debito y de crédito, a través de los siguientes medios:

Venta

partes,

piezas,

accesorios,

lubricantes,

Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de

refrigerantes y productos de limpieza de vehículos

facturas

tecnológica

automotores, así como el servicio de mantenimiento y

información

reparación de vehículos automotores, siempre que

y

otros

informática

documentos:

que

correspondiente

a

permite las

herramienta

imprimir

operaciones

la

realizadas

por

los

Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas

contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados

por el Servicio Nacional Integrado de Administración

por las imprentas autorizadas.

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

de

estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. Venta de materiales de construcción, artículos de

Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

ferretería,

imprentas

agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes

fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la

autorizadas por El Servicio Nacional Integrado de

Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no

venta de pintura, barnices y lacas, objetos de vidrio,

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En

califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

ningún caso las facturas y otros documentos podrán

agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas fiscales para

emitirse manualmente sobre formas libres.

la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes

sobre

formas

libres

elaboradas

por

circunstancias.

mediante Máquinas Fiscales. La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los

Obtengan

ingresos

brutos

anuales

superiores

Desarrollen

esta Providencia.

actividades que se indican a continuación. previsto en esta

Providencia se entiende por:

un

mil

alguna

de

las

quincenitas unidades tributarias (1500 U.T.).

contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de

Artículo 7. A los fines de lo

a

conjunta

o

separadamente

Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, golosinas, confiterías, bombonería y otros similares.

herramientas,

equipos

y

materiales

de

Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas

Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio

de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas,

de emisión que debe contener desde la imprenta los

bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos

datos y campos señalados en el Artículo 29 de esta

similares, y sus servicios de reparación.

Providencia.

YAJAIRA MERCADO


Cálculo o Determinación del Impuesto al Valor Agregado Para determinar el Impuesto al Valor Agregado es preciso elaborar primero los libros de compras y ventas, a partir de que las facturas son verificadas a ver si cumplen con los requisitos legales establecidos, para ser deducibles. En el libro de ventas se ordenan por día y se coloca el número de la factura, que debe guardar estrictamente el orden correlativo y no debe faltar ninguna: -Se coloca el Número de factura - Número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres) -El nombre del cliente -El número de RIF -Monto total -Monto exento (De tener Ventas exentas) -Monto de la base -Monto correspondiente al impuesto. En el libro de compras al igual que en el libro de ventas, se verifican que las facturas cumplan con los requisitos legales y que estén a nombre del ente económico que demanda el servicio o producto. En el libro de compras se coloca:


-La fecha de la factura -El número de la factura - El número de Control (De ser facturas emitidas con Formatos o Formas Libres) -Nombre del proveedor -Número de RIF -Monto total de la factura -Monto exento (de existir monto exento) -Monto de la base imponible -Monto del crédito fiscal que aparece en el documento En ambos libros se determina el total de cada columna, para realizar el pase a la planilla correspondiente. La declaración del Impuesto al Valor Agregado debe hacerse los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al período declarado (en el caso de los Contribuyentes Ordinarios y Formales ya que los Contribuyentes Especiales tienen un calendario establecido por la Administración Tributaria para realizarla).

Se realiza dicha declaración de la planilla forma 0030, colocando el monto de las ventas y el monto del débito fiscal ( monto del IVA de las facturas de ventas) y el monto de las compras y el Crédito Fiscal (monto del IVA de las facturas de compras), cuando el monto del debito fiscal es mayor que el del crédito fiscal, entonces por diferencia se obtiene el monto a pagar; cuando es el caso contrario, la diferencia es denominada excedente de crédito fiscal que es llevada a la planilla del mes siguiente sumada al monto del crédito fiscal correspondiente a ese mes. En el cálculo del monto a pagar por concepto de IVA, existe otra variante denominada IVA retenido. El gobierno nacional, dejó establecido quiénes eran los contribuyentes especiales e institutos encargados de ser agentes de retención del IVA. Ellos retienen a las personas que les prestan sus servicios o venden sus mercancías, el 75% del monto del IVA contenido en la factura o el 100% según sea el caso. El monto del IVA retenido se coloca en la planilla en la casilla correspondiente y va a servir para rebajar el impuesto a pagar por concepto de IVA; cuando la cantidad de IVA retenido es mayor que el impuesto a pagar, el monto excedente queda sumado para la planilla del mes siguiente, hasta que sea consumido, y si hay retenciones hechas en ese período se suma con el saldo anterior.

EDILMA TREJO


CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE

ALICUOTAS IMPOSITIVAS EN EL PAIS

La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). (Artículo 27 LIVA) Alícuota General - La alícuota general aplicable en el territorio nacional es de 11% (desde el 1° de marzo de 2007) y a partir del 01 de julio de 2007, se reduce a 9%.(Artículo 62 LIVA) - La venta y/o importación de los siguientes bienes y servicios está gravada con alícuota del 8%: a) Ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero y para la cría; b) Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera; c) Mantecas; d) Minerales y alimentos líquidos o concentrados para el ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero y para la cría, así como las materias primas utilizadas En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el exclusivamente en su elaboración; e) Prestaciones de servicios al poder público, en el ejercicio de patrimonio que pertenece a un sujeto. profesiones.

Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado: la base imponible, en el impuesto sobre la Renta, es el Ingreso neto del contribuyente, descontadas las deducciones legales. En las relaciones jurídicas tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto Ejemplos En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto.


HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa: la obtención de una renta.

DEFINICIÓN DE HECHO IMPONIBLE SEGÚN LA DOCTRINA.

Hipótesis legal Condicionante tributaria, que describe hechos ajenos al gusto del Estado, como lo son los impuestos; o ser una actividad administrativa, en el caso de las tasas; o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales. Es importante aclarar que la hipótesis legal condicionante que denominamos hecho imponible debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qué tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.


DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL.

DEFINICIÓN LEGAL. Según el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos serian se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate. El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos, a saber: i) desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situación de hecho]. ii) desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situación de Derecho]. El hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis : i) en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria ii) al producirse la condición, si está suspensiva.


CARACTERÍSTICAS DEL HECHO IMPONIBLE: i) es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario ii) son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria, aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales , como la renta, el patrimonio, el consumo , etc. ii) tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia jurídica. iv) son de contenido económico, como fin de relacion juridico-tributaria , trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo

EJEMPLO: En el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.


S U J E TO AC T I VO .

Ejemplos de sujetos activos: En sucesiones: sujetos activos Juntas de Beneficencia; Universidades Sobre espectáculos públicos: 6% Teatro Nacional; el teatro lo distribuye a otros entes, en donde sujetos activos lo serán el teatro y estos otros entes. Impuesto de licores: lo administra y recauda el IFAM, pero es en beneficio de las municipalidades; estas son el sujeto activo.

S U J E TO PA S I VO . Es el deudor de la obligación tributaria. Saenz de Bujanda: "Sujeto pasivo es la persona que resulta obligada por haber realizado el hecho imponible”. Fonrouge: "Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto" La doctrina: sujeto pasivo es el deudor del responsable del pago. La doctrina distingue entre sujetos de la potestad tributaria; la ley los vincula, pero no hay necesariamente identidad entre ambos sujetos pasivos

MARIA JOSE SARMIENTO

Es el acreedor en la obligación tributaria. Fonrouge: dice que el sujeto activo de la potestad tributaria coincide generalmente con el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque no hay que confundir ambos sujetos. Que generalmente el sujeto activo de obligación tributaria es el Estado, ya que la obligación tributaria es consecuencia del ejercicio del poder impositivo o tributario. El Estado es el sujeto por excelencia, en sus diversas manifestaciones: Nación, Municipalidades, etc. A veces el Estado crea organismos especiales, dotados de recursos financieros y les concede facultades de exigir directamente las respectivas contribuciones.


La relaci贸n jur铆dica tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicaci贸n de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administraci贸n tributaria.


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son: La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente. La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser: • Obligación de realizar retención. • Obligación de realizar pagos fraccionados. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley

OBLIGACIONES MATERIALES Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un tercero. Art 43 COT LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.


LAS OBLIGACIONES FORMALES No tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Entre otras son obligaciones formales: La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (Rif) en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

-La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan relación con sus obligaciones tributarias. La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido. •La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. •La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Elsy Ramirez Alizo


IMPUESTOS MUNICIPALES: Impuestos: son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario y que está regido por el derecho público, es decir son pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos.

· Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. · Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. · Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

EDILMA TREJO

Impuestos municipales: en las 335 alcaldías que se encuentran en Venezuela, existe un organismo descentralizado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria), son tributos del estado: tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros. Los estados y municipios según el artículo 183 de la CNRBV no podrán:


Alit as de pollo empanizadas con salsa t ár t ara

Ingredientes(6 personas)

• 24 Alitas de pollo • 6 Dientes de ajo • 2 Cdas. de salsa inglesa • 4 Cdas. de harina de trigo todo uso • 1 Taza de pan rallado • 2 Huevos batidos • Aceite para freír Salsa tartara • 1 Taza de mayonesa • 1 Cda. de alcaparras • 2 Huevos duros picados • 1 Cebolla picada en cuadritos • 6 Pepinillos en encurtidos picados • 1 Cda. de perejil • Papel absorbente • Perejil para adornar

PREPARACIÓN Aliñar las alitas con ajo machacado, salsa inglesa y sal con anticipación para que queden más gustosas. Escurrir el aliño, pasar por harina de trigo, huevo batido y, finalmente, por pan rallado. Freírlas en aceite bien caliente, secarlas con papel absorbente y colocarlas en una plancha para hornear. Cocinar en el horno a 350º F durante quince minutos para que se terminen de cocinar por dentro. Preparar la salsa tártara: unir en un recipiente la mayonesa con todos los demás ingredientes picados. Al momento de servir colocar las alitas empanizadas acompañadas con la salsa tártara en un recipiente aparte.


L A B O R ATO R I O F I R P El Lab FIRP es un laboratorio único en la Universidad de Los Andes, que se distingue trabajando como una empresa al servicio del sector productivo, manejando tanto conocimiento (Knowledge) para comprender los fenómenos como saber-hacer (Know-How) para resolver problemas. En los últimos 37 años, nuestra investigación básica aplicada, o "ciencia útil", la hemos transformado en investigación y desarrollo (I&D) para el sector productivo, en formación y divulgación, y en servicios técnicos y asesorías, para empresas públicas o privadas del sector industrial. Hemos contribuido al avance de la formulación fisicoquímica y su utilización, y con eso hemos atendido contratos o formaciones para el grupo PDVSA, particularmente INTEVEP, y para una gran variedad de socios nacionales y transnacionales como BAKER-HUGHES DRILLING FLUIDS, PROCTER & GAMBLE, CLARIANT, PECHINEY, LAFARGE, COGNIS, Institut Français du Pétrole, SCHLUMBERGER, BASF, ELF-AQUITAINE, TOTAL, ENITECNOLOGIE, RHODIA, AKZONOBEL, UNILEVER, WHEATHERFORD, PLUSPETROL, ECOLAB, VALLÉE, ECOPETROL, OXITENO, CEPSA, CENOVUS entre otros. También nos hemos preocupados en contribuir a la solución de problemas de índole eminentemente nacional. Después de más de un año de trabajo en colaboración con PROCTER & GAMBLE de Venezuela, estamos teniendo los primeros resultados positivos en la elaboración de un nuevo vector farmacéutico para el tratamiento de la Leishmanisis, cuya tecnología será disponible para el sector público. Por otra parte acabamos de iniciar un trabajo de formulación innovadora mediante una microemulsión, para el tratamiento preservativo de la madera nacional para construcción en un proyecto del Centro Nacional de Tecnología Química CNTQ.



EDITORIAL IMAGEN CREATIVA Aテ前 2015 ELABORADO POR: EDILMA TREJO ELSY RAMIREZ MARIA JOSE SARMIENTO YAJAIRA MERCADO


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