L EGISLACIÓN Y P ROTECCIÓN DEL P ATRIMONIO C ULTURAL
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LEGISLACIÓN
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PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS
EXPRESIONES CULTURALES: CONVENCIÓN DE
2005
¿Qué es la Convención? La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas, los profesionales y otros actores de la cultura y los ciudadanos en todo el mundo puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los suyos propios.
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OBJETIVOS
Y PRINCIPIOS RECTORES Objetivos
Principios rectores
• proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; • crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; • fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; • fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; • promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;
• Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales • Principio de soberanía • Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas • Principio de solidaridad y cooperación internacionales • Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo • Principio de desarrollo sostenible • Principio de acceso equitativo • Principio de apertura y equilibrio
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INSTRUMENTO
DE
RATIFICACIÓN
Cuando un Estado (u organización regional de integración económica) desea hacerse Parte de la Convención, debe expresar su compromiso a vincularse a esta última. Las formas de compromiso más utilizadas son la ratificación, la aceptación o aprobación y la adhesión, todas ellas con el mismo efecto jurídico (véanse los artículos 2 §1 (b), 14 y 15 de la Convención de Viena de 1969).
El depósito del instrumento de ratificación
El instrumento de ratificación
El Estado debe depositar el instrumento original firmado de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, ante la Directora General de la UNESCO. Sólo después de dicho depósito el proceso de ratificación será completo. Tres meses después del depósito del instrumento, el Estado será Parte en la Convención (artículo 29 de la Convención).
El instrumento de ratificación debe ser firmado por una de las tres personas autorizadas: el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.
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HISTORIA
DE LA
CONVENCIÓN 2005
MANDATO En octubre de 2003, los Estados Miembros pedían a la Organización que prosiguiera su acción normativa para defender la creatividad humana. Tras el dictamen del Consejo Ejecutivo, la Conferencia General de la UNESCO encomendó al Director General el mandato de presentar en su próxima sesión (octubre de 2005) un Informe preliminar acompañado de un anteproyecto de Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y expresiones artísticas
PROCESO Entre diciembre de 2003 y junio de 2005, el Director General convocó tres reuniones de expertos independientes y tres reuniones intergubernamentales de expertos. El Director General presentó a la Conferencia General un informe que recordaba las sucesivas etapas que se habían completado, así como los debates y recomendaciones de la reunión de expertos gubernamentales, acompañado de un anteproyecto de Convención (Documento 33C/23). El instrumento, al que se dio en nuevo título de "Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales", por recomendación de la reunión intergubernamental de expertos, fue así adoptado el 20 de octubre de 2005.
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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
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PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. El patrimonio cultural inmaterial es: Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo Integrador
Representativo
Basado en la comunidad 8
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CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL La Conferencia General de la UNESCO aprobó dicha Convención en su 32ª reunión, celebrada en 2003. La aprobación de la Convención marcó un hito en la evolución de las políticas internacionales de promoción de la diversidad cultural, ya que por primera vez la comunidad internacional reconocía la necesidad de prestar apoyo a un tipo de manifestaciones y expresiones culturales que hasta entonces había carecido de un marco jurídico y programático de esa envergadura.
Tiene por objeto principal salvaguardar los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
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PROTECCIÓN
DEL
PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
El acceso a los pecios de navíos naufragados y a las ruinas submarinas se ha incrementado en los últimos años. Aunque para realizar excavaciones subacuáticas resulte necesario contar con un equipamiento profesional y unos conocimientos avanzados, los yacimientos arqueológicos se encuentran al alcance de los cazadores de tesoros. Por este motivo, hay que protegerlos a través de medidas prácticas y de control. Sin embargo, para que esta protección resulte efectiva hay que elaborar directrices y normas de trabajo.
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C ONVENCIÓN SOBRE LA P ROTECCIÓN DEL P ATRIMONIO C ULTURAL S UBACUÁTICO OBJETIVO El objetivo de este documento es establecer las pautas para proteger el patrimonio cultural subacuático en todo el mundo, facilitar la cooperación entre estados y desarrollar una normativa profesional. En el Anexo de la Convención se consignan las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático. Estas normas incluyen indicaciones prácticas y directamente aplicables sobre los principios que deben tenerse en cuenta en las excavaciones, el diseño de los proyectos, la competencia y la cualificación de las personas que realizan actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático y la conservación y la gestión de los yacimientos arqueológicos. Los principios más importantes de la Convención de 2001 son los siguientes:
Obligación de preservar el Patrimonio Cultural Subacuático
La preservación "In situ" como opción prioritaria
No Explotación Comercial
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Formación e Intercambio de Información
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PROTECCIÓN
DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO
La “protección reforzada” es una de las disposiciones del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptado en 1999. La concesión por el Comité de tal protección en favor de sitios situados en países que son partes al Segundo protocolo puede hacerse bajo tres condiciones: que este sitio revista la más alta importancia para la humanidad; que esté protegido por medidas internas, jurídicas y administrativas adecuadas, que reconocen su excepcional valor cultural e histórico y que garantizan el más alto nivel de protección; y que no esté utilizado con fines militares o para proteger sitios militares. Las Partes en conflicto tienen una obligación de garantizar la inmunidad de los bienes culturales bajo protección reforzada absteniéndose de hacerlos objeto de ataques y de utilizar esos bienes o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones militares. El Segundo Protocolo proporciona sanciones penales en caso de violación de esta inmunidad u otra tal violación grave de sus disposiciones.
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C ONVENCIÓN PARA LA P ROTECCIÓN DE LOS BIENES C ULTURALES EN CASO DE C ONFLICTO A RMADO - 1954 La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, aprobada en La Haya (Países Bajos) en 1954 después de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer tratado internacional de alcance mundial centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. Comprende bienes muebles e inmuebles, esto es, monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, sitios arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, así como colecciones científicas de todo tipo, cualquiera que sea su origen o propiedad. Los Estados que son parte en la Convención cuentan con una red de más de 115 Estados que, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la aplicación de las siguientes medidas:
medidas de salvaguardia en tiempo de paz
Respeto de los bienes culturales situados en sus respectivos territorios así como en el territorio de otros Estados Parte
Sanciones por violación de la Convención.
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promoción de la Convención
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PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
La Convención Universal sobre los Derechos de Autor se adoptó bajo los auspicios de la UNESCO en 1952 La protección por los derechos de autor y los derechos conexos es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural. La piratería desenfrenada y la insuficiente aplicación de las leyes sobre los derechos de autor destruyen las herramientas de promoción de la creación y la distribución de los productos culturales locales en todos los países del mundo, haciendo patente la necesidad de desplegar esfuerzos concertados con vistas a fomentar la creatividad y favorecer el desarrollo sostenible.
Alianza Global para la Diversidad Cultural
La revolución digital no ha dejado intacta la protección mediante los derechos de autor. La UNESCO intenta aportar su contribución al debate internacional sobre este tema, tomando en consideración las perspectivas de desarrollo y prestando una atención particular a la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los intereses de los autores y el interés del público en acceder al conocimiento y a la información.
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TRÁFICO
ILÍCITO DE BIENES CULTURALES
El Convenio de UNIDROIT de 1995 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales 1970
Su objectivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través .de tribunales nacionales
Medidas preventivas Disposiciones en materia de restitución Cooperación internacional
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REFERENCIAS UNESCO. Cultura. Expresiones culturales. La Convención. Disponible http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/diversity-of-cultural-expressions/theconvention/what-is-the-convention/ (vi: 30/03/14)
en:
UNESCO. Cultura. Patrimonio Inmaterial. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00001 (vi: 30/03/14)
en:
Disponible
UNESCO » Cultura » Temas » Patrimonio Cultural Subacuático. Disponible http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/#c77967 (vi: 30/03/14)
en:
UNESCO » Cultura » Temas » Tráfico ilícito de bienes culturales. Disponible http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/#c163749 (vi: 30/03/14)
en:
UNESCO » Cultura » Temas » Conflicto armado y patrimonio. Disponible http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/armed-conflict-and-heritage/#c163620 (vi: 30/03/14)
en:
UNESCO » Cultura » Temas » Creatividad » Industrias creativas » Derecho de autor. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-industries/copyright/#c88491 (vi: 30/03/14)
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