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MICHELLE YEOH busca nuevos retos

Los asuntos que están en juego incluyen salarios, la capacidad de los escritores para trabajar para diferentes producciones durante el tiempo de inactividad de otros proyectos y, según Variety, el uso de inteligencia artificial en el proceso del guion.

La Alianza de Productores de Cine y Televisión, que negocia por los estudios, servicios de streaming y compañías de producción, dijo en un comunicado el lunes que “un voto de autorización de huelga siempre ha sido parte del plan del WGA, anunciado antes de que las partes intercambiaran propuestas. Su inevitable ratificación no debería sorprender a nadie”.

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Michelle Yeoh dice que busca nuevos desafíos, incluso como productora. La actriz dijo que la perseverancia, el trabajo duro y la pasión son responsables de su histórico triunfo en los Oscar.

El 12 de marzo, Yeoh, de 60 años, se convirtió en la primera mujer asiática en ganar el Premio de la Academia a mejor actriz por su actuación como propietaria de una lavandería en Everything Everywhere All at Once. La película ganó un total de siete premios, incluyendo mejor película.

De vuelta en su Malasia natal, para celebrar el cumpleaños de su madre, Yeoh dijo que sintió una sensación de alivio después de ganar el premio, y reiteró que su victoria en el Oscar fue una “luz de esperanza” para las mujeres asiáticas.

“Nos demuestra que se puede hacer y que todos ustedes pueden hacerlo”, dijo.

Yeoh, quien comenzó su carrera en Hong Kong antes de convertirse en estrella de Hollywood, dijo que tuvo la suerte de colaborar en di versas películas y con “cineastas con visión de futuro para luchar por lo que realmente creo: re presentación, diversidad, especialmente empo deramiento de la mujer”. Agregó que se niega a ser encajonada en roles estereotipados y cree en tratar de romper los límites en su carrera.

Contempla Ser Productora

Si bien no tiene interés en dirigir, dijo que podría expandir su experiencia como productora.

“Las directoras no tienen vida pro- pia. Amo demasiado mi vida”, dijo en broma. “Me encanta producir. He producido antes y ahora puedo comenzar a hacerlo de nuevo... ahora puedo expandirme más porque la gente ha comenzado a escuchar y apreciar lo que puedes aportar. Como actriz, me encanta lo que puedo hacer. Tengo tanta suerte de poder decir que no es un trabajo, es realmente una pasión”. Yeoh dijo que regresará a Londres para completar la filmación de Wicked, una adaptación cinematográfica en dos partes del exitoso musical de Broadway dirigido por Jon Chu. Agregó que espera regresar a Asia en los próximos meses.

Regresa Con Star Trek

Luego de cuatro años la actriz regresa para protagonizar la película Star Trek: Section 31 que será un spin-off de Philippa Georgiou, personaje que interpreta en la saga.

Este filme será dirigido por Olatunde Osunsanm, encargado de crear las últimas películas y series de Star Trek, como Star Trek: Discovery, mientras que Michelle Yeoh y Craig Sweeny tendrán la misión de hacer el guion, pues la actriz busca que el filme tenga un toque feminista.

“Por allá en 2017, antes de que se emitiera la primera temporada de Star Trek: Discovery, Michelle tuvo la idea de hacer un spin-off para su personaje, Philippa Georgiou”, dijo el productor ejecutivo Alex Kurtzman.

“Michelle abrió nuevos caminos como una de las dos primeras mujeres en la pantalla en el piloto para marcar el comienzo de una nueva era de Trek, y ahora, seis años después, Star Trek: Sección 31 finalmente llega justo después de su última victoria revolucionaria”, agregó. Hasta el momento la cinta Star Trek: Sección 31 no tiene fecha de estreno.

EDICTO

A LA DEMANDADA: Rosa Elena

Riatiga Rodríguez.

Que por autos de fecha treinta y uno de enero y veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictados en el Expediente Número 649/2020, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido ante éste Juzgado por Gerardo Ernesto de Hoyos Reatiga en contra de USTED y Registro Público de la Propiedad y de comercio de esta Ciudad, se ordenó notificar y emplazar a USTED por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en el periódico que bajo su elección elija la parte actora, a fin de que dentro del término de QUINCE DIAS HABILES comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, mismos que empezará a contar al día siguiente a aquél en el que aparezca la última publicación del edicto, apercibido que de no hacerlo en dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que se le atribuye en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía.- En la inteligencia de que quedan en ésta Secretaría y a su disposición las copias simples para el traslado correspondiente.

“SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCIÓN”

Ensenada, B.C., a 31 de marzo DE 2023

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Edicto

A la demandada: Verónica

Patricia Sarabia Salazar.

Que en el expediente número 395/2022, relativo al juicio ordinario civil (prescripción positiva), promovido por Alicia Jazmin Valles Trejo, ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, en contra de Usted y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: y habiéndose agotado los medios de localización para emplazar a la parte demandada, que a consideración de la suscrita se llevó a cabo la investigación adecuada, que la eficacia probatoria de la inexistencia de un domicilio donde pueda ser localizado el antes referido, se advierte fehacientemente de los informes rendidos por Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Encargado de la Superintendencia Comercial SSB de Comisión Federal, Coordinador de Servicios de Apoyo de Teléfonos del Noroeste, Recaudación de Rentas del Estado, Recaudación de Rentas Municipal de esta ciudad, en donde se detallan el método y las personas que se utilizaron para la búsqueda correspondiente, habiendo localizado Recaudación de Renta del Estado domicilio a nombre de la demandada, el ubicado en Calle artículo 123 s/n, colonia Emiliano Zapata en esta ciudad, constituyéndose la C. Actuaria Adscrita en el citado domicilio donde hizo constar que no fue posible emplazar a la demandada en virtud de que la persona buscada no vive en dicho domicilio. En consecuencia ha lugar a ordenar, como se ordena, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, emplazar a la demandada Verónica Patricia Sarabia Salazar, por medio de edictos, los cuales deberán de publicarse en el Boletín Judicial y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice el tercer día, es decir que la publicación sea de tres en tres días. Haciéndole saber que Alicia Jazmín Valles Trejo, ha interpuesto en su contra una demanda en la vía ordinaria civil y por este conducto se le corre traslado para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación del edicto respectivo, dé contestación .a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por confeso de los hechos propios de la demanda que deje de contestar y se seguirá el juicio en su rebeldía. Asimismo, se previene a la demandada para que señale domicilio procesal en esta ciudad, a que se refiere el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, apercibido para el caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por Boletín Judicial o edictos en su caso, acorde a lo que establece los artículos 623 y 625 de la Ley Procesal Civil. Haciéndose del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes, se encuentran a su disposición en la Secretaría de este juzgado, para los efectos legales a que haya lugar. Publíquese el presente proveído en los términos del artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles. Expída se los edictos respectivos.

C. IGNACIO CELEDONIO CARRASCO VAZQUEZ y MARIA ANAGELA RAMIREZ.

- - - En los autos del JUICIO PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por MARIA TERESA RODRIGUEZ ROSAS en contra de USTED, con número de expediente 892/2022, el día quince de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó un acuerdo que a la letra dice:

- - - Ensenada, Baja California, a quince de marzo del año dos mil veintitrés. - -

- - - La Secretaria da cuenta a la Juez de los autos, de un escrito presentado por la LICENCIADA ROSABELIA ARAUJO COVARRUBIAS, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, registrado bajo promoción número 3916.- - -

- - - Visto lo solicitado por la ocursante y los informes de búsqueda visibles a veinticinco, veintinueve, treinta y dos, treinta y cinco, treinta y siete, cuarenta, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro y cuarenta y nueve de los presentes autos, de los cuales se advierte que no fue posible localizar a IGNACIO CELEDONIO CARRASCO VAZQUEZ y MARIA ANAGELA RAMIREZ, por consiguiente esta Autoridad con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 122 Fracción II y 257 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, determina que se emplace a IGNACIO CELEDONIO CARRASCO VAZQUEZ y MARIA ANAGELA RAMIREZ, por medio de Edictos que deberán fijarse en los estrados de este H. Juzgado y publicarse por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico entre los de mayor circulación en el Estado de Baja California, para que dentro del término de Quince Días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga la última publicación del mencionado Edicto, comparezca ante este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro de dicho término, se le tendrá por contestado en sentido negativo los hechos de la demanda y seguirá el juicio en su rebeldía; asimismo, se le deberá hacer saber a la parte demandada que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del dicho término, las subsecuentes notificaciones y citaciones que recaigan en el presente asunto, aún las de carácter personal, se le harán mediante el Boletín Judicial del Estado, salvo los casos en que otra cosa se prevenga, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 112, en concordancia con el 623, ambos del Código de Procedimientos Civiles en vigor; hágasele saber que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.-

LICENCIADO ARIEL OCTAVIO CABERO DE LA CRUZ.

- - - PARA SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO QUE ELIJA LA PARTE ACTORA POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.- ssm*

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”. Ensenada, Baja California, a 16 de marzo del 2023. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil. de Primera Instancia.

Lic. Sergio Arturo Fuerte Oviedo.

EDICTO

A LA CODEMANDADA: LAURA MARIA DIAZ ORTIZ

En el Juzgado Primero de lo Civil de este Partido Judicial, dentro del EXPEDIENTE NUMERO 717/2021-B, relativo al juicio Ordinario Civil Prescripción Positiva, promovido por Veronica Lizette Ventura Cannon, en contra de Usted y Otros, se dictó un acuerdo que en su parte relativa a la letra dice: “Ensenada, Baja California, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.- …Como lo solicita, se le tiene haciendo las manifestaciones contenidas en el mismo, y en atención a las mismas, toda vez que de autos se desprende que se han agotado los medios de localización de la codemandada Laura Maria Diaz Ortiz, por lo que es procedente la notificación y emplazamiento a dicha codemandada por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.- En consecuencia hágaseles saber que se ha entablado en su contra y de otros, por la C. Veronica Lizette Ventura Cannon, demanda en la vía Ordinaria Civil, por lo que se le notifica y emplaza por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por Tres Veces de Tres en Tres Días en el Boletín Judicial del Estado y en un Periódico de la localidad de los de mayor circulación, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de Treinta Días contados a partir del día siguiente a aquel en el que aparezca la última publicación del edicto, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía, así mismo que deberá de señalar domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibido para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que así lo requieran le surtirán sus efectos conforme a lo establecido por los artículos 623 y 625 del Código de Procedimientos Civiles, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición del codemandado las copias certificadas para el traslado correspondientes.- Expídase el edicto correspondiente.Notifíquese.- Al calce dos firmas electrónicas firmando.- Expediente numero 717/2021- B”.

ATENTAMENTE ENSENADA, B.C., A 27 DE MARZO DEL 2023.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL

- - - Publíquese el presente proveído, por Tres Veces de Tres en Tres Días en el Boletín Judicial del Estado y, en un periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, en los términos del artículo 122 del Código Procesal Civil, en el entendido que entre cada una de las publicaciones de edictos, deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil subsecuente.- - - - - -

- - - NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma electrónicamente la C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR, DOCTORA EN DERECHO GLORIA ELENA PTACNIK PRECIADO, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA ADDA ELVA MUÑOZ VALDEZ, que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II. 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.-

Ensenada, B. C., a 16 de marzo del 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

LIC. ADDA ELVA MUÑIZ VALDEZ.

EDICTO

Dirigido a: INMOBILIARIA EL GALLO S.A.

Que en el Expediente número 106/2022 relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Samuel Arredondo Teran, en contra de Usted y el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, con fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, se dictó un auto en el cual se ordenó emplazarle a juicio a USTED, por medio de edictos que se deberán publicar por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico elección de la parte actora de esta Ciudad, bajo su responsabilidad, así como en los estrados de este Juzgado, se le hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la Tercera Secretaría de éste Juzgado y que tiene un término de QUINCE DÍAS HABILES, para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, que empezará a contar al día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos contenidos en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía.

Ensenada, Baja California a trece de marzo de dos mil veintitrés EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL

LICENCIADO ARIEL OCTAVIO CABERO DE LA CRUZ

- - - PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO QUE ELIJA LA PARTE ACTORA POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.alcy*

Complete los tableros (subdivididos en 9 cuadrados) de 81 casillas (dispuestas en 9 filas y columnas) rellenando las celdas vacías con los números del 1 al 9, de modo que no se repita ninguna cifra en cada fila, ni en cada columna, ni en cada cuadrado

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