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Permiso retribuido por lactancia
Permiso retribuido por lactancia
La prestación consiste en:
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• Una hora de permiso retribuido al día, que se puede dividir en dos medias horas a elección de los progenitores, hasta que su bebé cumpla 9 meses. En caso de parto prematuro, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40 de gestación. • Este permiso se puede acumular en jornadas completas, siempre que se recoja expresamente en el convenio colectivo, o tras acuerdo individual con la empresa. • El derecho es el mismo con independencia del tipo de lactancia, natural o artificial, al igual que si el hijo o hija es biológico o adoptado. Es compatible con la reducción de jornada si la ha solicitado, y tiene particularidades en el trabajo a turnos, y en partos múltiples.
Quién tiene derecho:
• Cualquiera de los dos progenitores, según decisión de la madre, en caso de que ambos trabajen. • Si lo disfruta el padre, la norma permite hacerlo durante la baja maternal de la madre.