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13.2. Desgravación fiscal para los gastos de I+D
intenciones de la Administración y los esfuerzos financieros reales. 13.4 Debido al carácter novedoso de las indicaciones que se ofrecen en este capítulo, una vez publicado este manual puede ser necesario introducir mejoras de cálculo adicionales. Los productores y los usuarios de estos datos pueden consultar el anexo orientativo de este manual, que se encuentra disponible online en http://oe.cd/frascati ante cualquier posible actualización que no haya quedado reflejada en la versión impresa.
Desgravaciones y gastos fiscales
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13.5 Las medidas de desgravación fiscal son incentivos que reducen la cantidad de impuestos que tienen que pagar las unidades institucionales, como las empresas u otras organizaciones que reúnan los requisitos, sujetas a diferentes tipos de impuestos (FMI, 2014; CE et ál, 2009). La proporción en la que estas unidades pueden reducir su deuda tributaria puede estar relacionada con la cantidad de gastos en I+D subvencionables realizados en el periodo de referencia. Este tipo de ayuda se define en el manual como desgravaciones fiscales para los gastos en I+D y el nivel de recursos financieros correspondientes a esta ayuda (en términos de ingresos no percibidos y gastos adicionales) como gastos fiscales de I+D. 13.6 En general, la desgravación de impuestos puede darse en forma de una reducción, una exención, una deducción o un crédito fiscal. Las desgravaciones, las exenciones y las deducciones fiscales se restan de la base imponible antes de calcular la deuda tributaria, con lo que reducen la base imponible antes de establecer el importe que habrá que pagar. Por ejemplo, en el caso de una reducción fiscal especial para I+D, una unidad monetaria de gastos de I+D se puede deducir del beneficio gravable multiplicándola por un factor mayor a uno. Véase, a modo de ejemplo, una formulación simple basada en el impuesto de sociedades:
Beneficios después de impuestos = (1 - Tipo impositivo) * (ingresos- otros gastos deducibles – Porcentaje de deducción* gastos elegibles en I+D) 13.7 Un crédito fiscal es la cantidad que se resta directamente de la deuda tributaria de la unidad beneficiaria tras calcular esta deuda (FMI, 2014, 5.29). Esto puede representarse de una manera muy simple, como se explica a continuación:
Beneficios después de impuestos = (1 - Tipo impositivo) * (ingresos- todos los gastos deducibles) + Porcentaje de crédito fiscal + gastos elegibles en I+D 13.8 Los créditos fiscales pueden ser pagaderos o no pagaderos. En un sistema de créditos fiscales pagaderos, cuando el crédito fiscal excede la deuda
tributaria, la diferencia se puede pagar total o parcialmente al beneficiario. Estos créditos pagaderos pueden ser concedidos a los beneficiarios, independientemente de su nivel contributivo. Por el contrario, los créditos fiscales que no son pagaderos (denominados, en ocasiones, “reembolsables”) se limitan como mucho al importe de la deuda tributaria del contribuyente. Cuando el crédito es no pagadero, el contribuyente puede trasladar el importe por el que no ha reclamado ninguna deducción a ejercicios posteriores. 13.9 El importe de las reducciones, exenciones y deducciones fiscales también puede ser superior a la base imponible del contribuyente. En este caso, las autoridades pueden aprobar disposiciones para que este exceso se convierta en un crédito pagadero o reembolsable, o para que se transfiera (a ejercicios anteriores o posteriores) bajo condiciones normales o especiales. Se puede aplicar un tratamiento similar a los créditos no pagaderos que no se han usado.
Dificultades específicas para calcular el coste de la desgravación fiscal de la Administración para la I+D
13.10 El coste de la desgravación fiscal es más difícil de calcular que los flujos financieros, como en el caso de subvenciones o contratos para la I+D, dado que el objetivo es cuantificar los ingresos que la Administración deja de percibir y dedicar a otras actividades. Para realizar el cálculo de este concepto hay que establecer una situación ficticia basada en lo que la Administración hubiera recaudado en ausencia de este incentivo. En la práctica, esto se lleva a cabo tomando como referencia un régimen fiscal “normal” o estándar. La principal dificultad para el cálculo es el desarrollo de un enfoque coherente para estimar el valor de las concesiones y exenciones más allá de un régimen fiscal “normal” que reduce la recaudación de ingresos por parte de la Administración o incrementa los gastos a causa de los gastos en I+D. 13.11 Como principio general para la estadística de gasto GTARD, un régimen fiscal “normal” incluye las desgravaciones y deducciones que se aplican a gastos que no son de I+D, pero que, por lo demás, son idénticos, al igual que los créditos fiscales concedidos para actividades comparables que no se califican como I+D. Esto se aplica independientemente de si otros marcos estadísticos consideran estas cantidades como ajustes del importe pagadero o pagado por las unidades correspondientes o como gastos efectuados por la Administración. Este enfoque garantiza la comparabilidad entre países y un tratamiento unitario de los ingresos no percibidos y de las devoluciones de impuestos destinadas específicamente a recompensar las actividades de I+D. La aplicación de estos criterios se analiza en el apartado 13.5 de este capítulo.
La relación con la I+D
13.12 Para el cálculo de la desgravación fiscal para los gastos I+D (GTARD), debe existir una correlación bien definida con las finalidades políticas para conceder un tratamiento fiscal preferencial a un conjunto de gastos de I+D.