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DEPORTES
El concejal de Deportes durante la firma de los convenios Con el fin de fomentar, promocionar e implementar las actividades deportivas que se desarrollan en el municipio, el Ayuntamiento a través de la concejalía de Deportes, ha concedido estas ayudas a los clubes
Las asociaciones deportivas reciben 38.040¤ de subvención para promocionar el deporte
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Los representantes de los clubes con el concejal
REQUISITO INDISPENSABLE es estar inscrito en el registro municipal de asociaciones con carácter único. Cuatro clubes de distintas modalidades deportivas han sido subvencionados con casi cuarenta mil euros.
La Asociación Club de Fútbol de Hoyo de Manzanares, la más veterana y presidida por Osvaldo Menéndez García, inscrita desde el año 1989 y con una subvención de 19.200€.
La Asociación Club Deportivo Elemental de Basket, constituida en el 2006 y presidida por Juan Bautista Núñez Rodríguez, con una subvención de 9.000€.
El presidente de la Asociación Club de Bádminton Julián Iglesias García, recibió los 6.840€ de subvención para su asociación constituida en 1999 y Vicente Grande Duque, presidente de la Asociación Deportiva y de Corredores constituida en el año 2013, una subvención de 3.000€.
Los presidentes de las asociaciones, y el concejal de Deportes David Jiménez Rubio, firmaron los convenios el pasado mes de noviembre con la satisfacción de contribuir a la promoción del deporte desde las instituciones locales. ‘Valores como el esfuerzo, la superación, la dedicación y el compromiso están asociados al deporte. Desde la concejalía, es una oportunidad poder colaborar con los clubes y asociaciones para inculcar estos valores e impulsar el deporte en el municipio‚
1. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas, animales… 2. Prohibido abandonar un animal o dejarlo suelto reiteradamente. 3. Está prohibido el baño de animales en fuentes ornamentales y que beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público. 4. Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano está prohibido suministrar cualquier alimento a cualquier animal en la vía pública. 5. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales. 6. Está prohibido mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos (horario nocturno, de 22 horas a 8 horas según
Ordenanza). 7. Está prohibida la estancia de perros, incluso atados, en espacios habilitados para juegos de niños y piscinas, excepto que sean
“perros guías o de asistencia”. 8. Obligación de Identificación (chip) e Inscripción en el registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el Censo Municipal. 9. Obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias y al día las vacunas obligatorias. 10. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que las deyecciones queden depositadas en las vías públicas y, en particular, en aceras, paseos, jardines y en cualquier otro lugar destinado al tránsito de peatones tanto público como privado de uso común, estando obligada a proceder a su retirada y limpieza inmediata. 11. Obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra la indemnización por posibles daños a personas o bienes.