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CONSUMO
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios incorpora el concepto de ‘persona consumidora vulnerable’ El pasado mes de enero se aprobó el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con el objetivo de aumentar su grado de protección. El objetivo es ofrecer una protección más elevada a las personas consumidoras vulnerables especialmente en estos momentos de crisis sanitaria y económica.
Uno de los colectivos de "Personas Consumidores Vulnerables" son los adolescentes.
S
e incorpora así a la normativa general de ámbito estatal el concepto de “consumidor vulnerable” que aparecía únicamente en normas de carácter sectorial y ahora se define de forma más amplia y ya no atiende solo a factores económicos. La modificación principal que se incorpora al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, es la que afecta al artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario para incluir la definición de persona consumidora vulnerable. Como consecuencia de ello, se procede también a modificar diversos artículos de dicho texto para adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El objetivo es ofrecer una protección más elevada a las personas consumidoras vulnerables especialmente en estos momentos en los que la sociedad está viéndose afectada por las consecuencias derivadas de la
LA PLAZA
16 de abril de 2021
crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia COVID 19. Según el Real Decreto-ley 1/2021 ”tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.” Aunque concretar quiénes son personas consumidoras vulnerables puede ser complejo, existe un consenso general respecto a ciertos grupos sociales a los que aplicaría categoría, como son, personas mayores, personas afectadas por la brecha digital, población migrante, menores y adolescentes, personas con discapacidad funcional, sensorial y/o intelectual, familias monoparentales, familias o mujeres afectadas por la violencia de género. De igual modo, las per-
sonas con alergias o intolerancias alimenticias, habitantes del mundo rural y en general cualquier persona que por estas u otras circunstancias ya sea de manera temporal o crónica tenga mayor dificultad para asimilar información, menor capacidad para acceder a productos más adecuados a su situación o sea más fácilmente influenciable a determinadas prácticas comerciales que pudieran no resultar favorables para su situación. A partir de ahora no será suficiente con acreditar que se ha facilitado la información según marque la normativa aplicable en cada caso, será necesario facilitarla en un modo acorde a las necesidades y características del consumidor cuando se trate de un “Consumidor Vulnerable”.
Cambios en la forma de relacionarnos
Tras el confinamiento vivido desde marzo de 2020, muchas cosas han cambiado, entre otras, la forma de relacionarnos con las distintas administraciones y con empresas privadas. Muchos de los trámites y gestiones que antes se realizaban de manera presencial se han reducido y el modo de comunicación telemático tiende a imponerse. No todas las personas consumidoras tienen los medios necesarios y las habilidades para moverse en este nuevo mundo caracterizado por los continuos avances tecnológicos. La importancia de la inclusión de este nuevo concepto, “Persona Consumidora Vulnerable” es la de definir este grupo social, declarar que es merecedor de una especial protección y establecer que los poderes públicos y las empresas privadas deben otorgarla, asegurándose que las personas consumidoras vulnerables sean atendidas del modo adecuado con el fin de que puedan recibir una información clara, veraz y suficiente que les permita realizar una toma de decisión correcta en la adquisición de productos o contratación de servicios.