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Consideraciones ético deontológicas de la maternidad subrogada o gestación por sustitución
from Malaga Medicos nº148
by editorialmic
Manuel García del Río Ángel Hernández Gil Componentes de la Comisión Central de Deontología
La maternidad o gestación subrogada es una práctica utilizada cada día con mayor frecuencia que tiene complicados matices desde el punto de vista ético, jurídico, social, económico, científico o religioso. La legislación vigente en nuestro país prohíbe y sanciona de modo expreso la gestación por sustitución, (art. 10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana). Diversos medios de comunicación cifran entre 500 y 1500 las parejas españolas que anualmente suscriben contratos de subrogación de útero en países extranjeros, donde esta práctica se encuentra regulada y permitida. La intervención del médico en esta práctica es esencial para que la misma llegue a buen término, si bien como se ha anticipado está cargada de matices éticos y jurídicos que se entiende deben ser abordados. En el vigente Código de Deontología Médica, dado que es una técnica ilegal expresamente prohibida y castigada por nuestra normativa legal, existe un vacío en lo referente a la maternidad subrogada.
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CONCEPTOS ESENCIALES 1. Concepto.
Muy esclarecedora resulta la definición
contenida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sentencia nº 826 Sección 10ª 23/11/2011): «consiste en un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar el nacido a los comitentes o subrogantes, que pueden ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez pueden aportar o no sus gametos».
2. Técnicas de reproducción asistida utilizadas.
Inicialmente la inseminación artificial en otros úteros era una opción terapéutica utilizada por mujeres que presentaban imposibilidad o contraindicación para gestar, y que gracias a esta técnica podían tener hijos genéticamente propios. Pero con los incesantes progresos de las técnicas de reproducción asistida (fecundación in vitro con gametos propios o donados) las posibilidades se han multiplicado, y el embrión que se implanta a la mujer subrogada se puede obtener de tres formas:
- con un ovocito y un espermatozoide de la pareja contratante. - con un ovocito de donante (gestante o no), fertilizado con espermatozoide del varón contratante. - con ovocito y espermatozoide de donantes.
3. Herencia genética del futuro hijo/s
En relación a la herencia genética materna y paterna, las posibilidades son múltiples, bien parcial o total de la pareja subrogante, o incluso ninguna contribución genética de la misma.
4. Tipos de parejas y/o persona/s contratantes.
Si bien estas técnicas empezaron a ser utilizadas por parejas heterosexuales con problemas de fertilidad, en la actualidad también son empleadas por parejas homosexuales masculinas o femeninas o por una mujer o un varón solos.
5. Causas para solicitar la subrogación. En la actualidad, se señala como principal
causa para solicitar una madre subrogada la ausencia de útero en la pareja, derivada de los nuevos modelos de familia existentes, ya sea parejas homosexuales masculinas o varones solos sin pareja.
También existe la posibilidad de que futuras madres contratantes expresen razones de tipo profesional, social o personal (inconvenientes laborales, posibles perjuicios estéticos, miedo a la gestación, etc).
6. Tipos de maternidad subrogada según la finalidad de la madre gestante.
Comercial o lucrativa, en la que existe una retribución tanto a la madre gestante, como a las empresas intermediarias, con la existencia de un verdadero e importante negocio económico, lo que motiva, desde diversos círculos importantes reproches éticos, hasta el extremo de ser denominada mercenaria. En nuestro país esta modalidad es, sin género de dudas, la más utilizada por las parejas comitentes.
Altruista, sin compensación económica alguna, si bien determinadas legislaciones permiten que se reparen los gastos estrictamente necesarios derivados de la gestación, e incluso los sufridos por la pérdida de ingresos. Suele mediar una relación familiar o de amistad entre gestante y comitentes y, en algunos países se considera como el único tipo permitido legalmente. Es por todo ello y dado el aumento progresivo del uso de estos procedimientos, con sus repercusiones éticas, deontológicas, legales y sociales, lo que justifica el presente informe.
Posibles daños derivados de la maternidad subrogada
La utilización de estas técnicas puede acarrear daños tanto en la madre gestante o subrogada, como en los futuros hijos, e incluso en las personas contratantes o subrogantes.
Al margen de la falta de legislación y control en muchos países, ha provocado y provoca numerosos conflictos. “El espectro de una mujer del tercer mundo que recurre a estos acuerdos movida por circunstancias económicas desesperadas plantea delicadas cuestiones éticas”, escribe Anne Schiff, en el Jerusalem Post. Si tales contratos se hicieran en igualdad de condiciones respetando la dignidad de la mujer contratada, quizás serían menos escandalosos, pero las condiciones en que se hacen actualmente los deja abiertos a la explotación.
En cuanto a los intereses de esos niños, Shiff los compara con los de los niños adoptados. Pero muchos expertos no están de acuerdo con la analogía: la adopción normal se centra en el bien del niño, mientras que la subrogación se focaliza en el adulto. El objetivo de la adopción es proteger los intereses de un niño cuyos padres biológicos son incapaces de atenderlo. Sin embargo, el fin de la maternidad de alquiler es engendrar un niño, con el propósito de satisfacer los deseos de los adultos, transformando al niño en un medio y no en un fin en sí mismo, por lo que se considera éticamente reprobable.
Estado actual de la legislación
A efectos descriptivos podemos diferenciar tres como principales actitudes las que han tomado los diferentes países en relación a la Gestación por sustitución. Un primer grupo de países, como diversos estados de EEUU (como California, Arkansas, Illinois, Florida, Texas, o Maryland), Ucrania, Rusia, India, Georgia, Armenia, Kazajistán, Méjico o Repúbli-
ca Sudafricana permiten legalmente su práctica, bien de modo altruista o bien de modo comercial. Así, en algunos lugares esta práctica se ha convertido para mujeres de bajo estrato social en un medio fácil para obtener altas compensaciones económicas, que llegan a ser de hasta 20 veces el sueldo medio anual. Algunos países, en los que no existía legislación propia, y regía el principio legal de lo que no está prohibido está permitido, esta práctica se llevaba a cabo, pero dados las frecuentes irregularidades y abusos cometidos, se procedió a su prohibición, caso de Tailandia o Nepal.
Por otro lado, otro grupo de países permiten la gestación subrogada solamente altruista y cuando concurran ciertos requisitos o condiciones, principalmente relacionados con problemas médicos en la madre comitente que le impidan la gestación. Sería el caso de Reino Unido, Grecia, Holanda, Bélgica, Dinamarca, República Sudafricana, Brasil, Ecuador, Australia, Israel, Canadá y de algunos estados de EEUU (New Hampshire o Virginia).
Y finalmente, existe un tercer grupo de países que la prohíben expresamente, ya sea la comercial o la altruista. Es el caso de España, y de otros países europeos, como Francia, Austria, Italia, Alemania, Suiza, Noruega, Suecia y Serbia.
Conclusiones
• La maternidad subrogada o por sustitución, práctica en la que confluyen diversas convicciones deontológicas, éticas, legales, sociales y religiosas, es una realidad actual en la que se afectan derechos y deberes de todos sus integrantes, por lo que se aconseja que su regulación legal se fundamente en estudios científicos y en el mayor consenso posible entre todas las partes que intervienen en el proceso.
• La maternidad subrogada comercial se considera contraria a los principios deontológicos desde el punto de vista médico dado que el consentimiento de la madre subrogada estará condicionado inequívocamente por la prestación económica. Cuando la falta información o de conocimiento suficiente, la escasez de recursos económicos, o la pobreza de madres subrogadas influyen en su capacidad de intervenir en estos procedimientos, se encuentra alterada notablemente su capacidad volitiva y de libre decisión, y por ende su consentimiento libre, lo que resulta totalmente inadmisible desde un punto de vista ético y deontológico.
• La maternidad subrogada comercial ataca a la dignidad de la persona, tanto de la madre subrogada como de la futura descendencia. Su regulación, supondría regular la mercantilización de la vida sujeta a las normas del mercado, y considerar al niño un producto comercial, objeto de transacción económica.
• La maternidad subrogada desde un punto de vista deontológico médico solo debería ser aceptada como una última alternativa al resto de técnicas de reproducción humana asistida para aquellas personas que tengan imposibilidad de tener descendencia, acreditado con los respectivos certificados médicos emitidos al menos por dos especialistas.
En ningún modo debe ser aceptada deontológicamente aquella que tenga motivos estéticos, laborales, de simple comodidad o de naturaleza análoga.
• Sólo es acorde a la deontología médica aquella que tiene un carácter altruista.
La regulación legal de la maternidad subrogada altruista debería poner especial interés tanto en el consentimiento informado de la futura madre, siendo aconsejable certificado médico por al menos dos especialistas que acreditaran su aptitud, como en asegurar atención médica previa, durante y posterior a la gestación en aras de prevenir y/o tratar posibles repercusiones psiquiátricas, y en un seguro de coberturas de posibles riesgos de madres gestantes y/o donantes.
• La prohibición de la publicidad y/o de la intervención de agencias intermediarias en la regulación legal de maternidad subrogada altruista, limitaría la posibilidad de importantes factores externos que alteraran el consentimiento libre de las madres subrogadas.
• Se considera que no debe admitirse la maternidad por sustitución cuando no hay aportación genética de ninguna de las personas comitentes, pues ya existe la adopción como posibilidad para tener descendencia, y la utilización de esta última evitaría posibles complicaciones en madres subrogadas.
• Especial atención y consenso entre todas las partes en la regulación legal de la gestación subrogada altruista merecerían numerosos aspectos conflictivos como son: posibilidad de intervenir como gestante en caso de parentesco por consanguinidad en línea directa, el anonimato de las donaciones, la capacidad de decisión sobre la interrupción terapéutica del embarazo, posibilidad de tiempo de reflexión para entregar al recién nacido, la forma de vida que debe llevar la embarazada, control de los gastos económicos a compensar, los permisos de maternidad, la posibilidad o no de conocer el origen genético o las consecuencias derivadas de la rescisión de un contrato de gestación.
• Sería aconsejable la existencia de un registro oficial para los casos de gestación subrogada, que controle su implementación y fomente la investigación científica en aras de conocer tanto las repercusiones psicosociales que afectan a madres subrogadas, persona/s subrogantes y futura descendencia, como los conflictos legales presentes para legislar, de modo adecuado, los derechos y deberes de todos los participantes en el proceso. u
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