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Sanidad Marítima Sanidad Marítima El síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional

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Los marinos dedicados a la pesquería están expuestos a lo largo de su dilatada carrera a una serie de riesgos que se pueden traducir en enfermedades propias del sector. Entre ellos, podría estar el síndrome del túnel carpiano, que aunque es una patología común, no siempre es fácil catalogarla dentro de las enfermedades profesionales del sector pesquero. En este artículo queremos aclarar un poco en qué consiste esta patología y cuál es el proceso que se sigue para que sea declarada como enfermedad profesional.

El síndrome del túnel carpiano se define como el atrapamiento del nervio mediano situado en la muñeca, el cual comparte lugar con los tendones flexores de los dedos y con vasos sanguíneos. Su origen laboral aparece debido al desarrollo de tareas que necesitan de movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca o de aprehensión de la mano.

Los síntomas aparecen de forma gradual manifestándose con

dolor, hormigueos, entumecimiento o adormecimiento en diferentes partes de la mano dominante, ya sean dedos o zona palmar y dorsal de la mano.

Para que sea declarada como enfermedad profesional debe realizarse previamente un estudio completo, no solo de la historia clínica del paciente sino también del puesto de trabajo, para poder relacionar las funciones con dicha patología. Es por eso, que deben ser los especialistas que trabajan en medicina del trabajo y salud pública, los recomendados para determinar esa relación.

ANTECEDENTES

Para la valoración del paciente hace falta realizar maniobras de exploración además de pruebas analíticas, electrofisiológicas e incluso radiográficas. Todo con la finalidad de descartar otras patologías, no relacionadas con la actividad laboral. Es sabido que enfermedades de origen metabólico también pueden ser causa de este síndrome, como las alteraciones hormonales, carenciales y tóxicas que pueden contribuir al estrechamiento de los canales nerviosos o hacer que los nervios sean más vulnerables. Siendo ejemplo de esto, enfermedades como la gota, diabetes mellitus, artritis reumatoide, alcoholismo o malnutrición. Los antecedentes de fracturas o artrosis de muñeca, deformidades traumáticas o degenerativas constituyen también elementos a valorar para el estudio.

Para el análisis del puesto de trabajo, es necesario valorar los factores de riesgo de dicho puesto y sobre todo, aquellos que sean susceptibles de producir un daño en el nervio mediano de la mano, que son todos los que supongan un movimiento repetido de muñeca y dedos, además de los movimientos mantenidos de hiperextensión y hiperflexión y de aprehensión de la mano. Dichas actividades de riesgo vienen ya recogidas en un listado en el Real Decreto 1299/2006.

Este tipo de patologías suelen generar cierta incapacidad para desarrollar la vida laboral con normalidad, lo que conlleva tener que pasar por periodos de descanso e incluso en los casos más extremos, al no remitir los síntomas, tener que pasar por quirófano. El resultado de estos tratamientos también sería un factor a tener en cuenta.

EN DEfINITIvA

Para la declaración de enfermedad profesional con el síndrome del túnel carpiano se tienen que cumplir una serie de requisitos: • Confirmación de la enfermedad mediante la exploración clínica y estudio electroneurográfico. • Acreditación de la relación entre los signos y síntomas de dicho síndrome con la actividad laboral habitual que se desempeña en el puesto de trabajo, a través de un estudio ergonómico o biomecá-

nico con respecto a la realización de movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión de la mano y muñeca así como movimientos de aprehensión. • Mejoría o desaparición de los síntomas con el descanso o cambio de tareas a las realizadas habitualmente y que hayan llevado a la aparición de dicha patología. Reaparición o agravamiento tras volver al puesto de trabajo habitual. • Descartar otros orígenes del cuadro clínico no relacionados con la actividad laboral. • Estar recogido dentro del cuadro de enfermedades profesionales, ya que habrá que declarar la enfermedad a la entidad gestora o Mutua. En el caso de que no lo estuviere, para incluirlo en dicho cuadro, habría que realizar una serie de informes, entre ellos, debe destacar el del Ministerio de Sanidad y

Consumo recogido en el artículo 116 del Real Decreto 1/1994, de 20 de junio.

Francisco Javier rodríguez Gómez DUE Sanidad Marítima

Dirección Local ISM barbate (Cádiz)

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