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Anuario de la villa de Sahagún XI. José Luis Luna González

ANUARIO

DE LA VILLA DE SAHAGÚN XI

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José Luis Luna González

1779 - Cuando el alza en el precio de las tierras movió a los monjes a redactar los contratos de arriendo temporal en forma cada vez más dura, mientras la tendencia anticlerical de la Corte incitaba, a los pueblos a quejarse de la opresión que padecían, esperando éstos hallar ayuda en la autoridad civil, los vecinos de Sahagún, reunidos en cabildo abierto elevaron un escrito al Consejo de Castilla, diciendo: "Que la Villa estaba oprimida y aniquilada por el despotismo con que le trata el monasterio de benedictinos fundado en ella... Y que si no se corta de raíz tan lastimoso estrago, llegará el caso de que en vez de vecinos útiles al estado, no se verá en Sahagún sino una caterva de mendígos y criados del monasterio".

En la exposición exponían pruebas de arrendamientos de parcialidad; de que a los extraños no se les permitía prolongar dichos arrendamientos; de que se les impedían legales subarriendos, y de que las 18 raciones de pan, vino y carne que se daban a. los pobres de la localidad por fundación real, ahora se destinaban a personas forasteras.- Aducían también que el monasterio mantenía un monje granero en Valdelaguna contra la cédula real de 1772, traficando sus ganados; que el monasterio defraudaba a la Villa, dando raciones a sus criados y jornaleros en parte de salario; que hacía 24 años que el hospital estaba arruinado, y que el monasterio empeñaba sus dineros en hacer obras suntuosas en su recinto para hospedar a personas ilustres y acomodadas; que impedía la utilización de las aguas del Cea para regar los huertos por ser perjuicio de los molinos, y que, a pesar de percibir los diezmos parroquiales íntegros, las iglesias de Sahagún están indecentemente adornadas y amenazando ruina.- Y terminaban los vecinos de la Villa expresando su temor de que los monjes maquinaban su total destrucción, reduciéndola a despoblado, sobre lo que apuntaba.Díganlo Mahudes, Palazuelo, Santijuste, San Pedro de Boadilla, San Andrés y La Granja, antiguamente poblados y del señorío del monasterio, hoy despoblados y convertidos algunos en cotos y términos redondos del mismo monasterio.-

En una causa seguida en la Cancillería de Valladolid, entre el Ayuntamiento de Sahagún y el abadengo, sobre la propiedad del monte de Valdelocajos, fueron enviados por parte del Ayuntamiento doscientos cuatro vecinos, representando a todos los demás.- Se demostró entonces que los términos municipales de Sahagún estaban comprendidos entre los pagos limítrofes de los siguientes poblados; Bercianos, Calzadilla y Castellanos, Villamol, abadía de Tríanos, Villalmán y Cea, Villazán, Riosequillo, Moratinos y Escobar, Grajal, Arenillas, Galleguillos y Gordaliza del Pino; que desde tiempo inmemorial, la Villa de Sahagún, gozaba la posesión de los pagos entre aquellos limites, en los que sus Alcaldes mayores - puestos por Su Majestad, el Rey - odian usar y ejercer de la real jurisdicción civil y criminal, tal como lo habían venido haciendo; que también, desde tiempo inmemorial, la Villa de Sahagún, había venido cortando leña en el monte de Valdelocajos, hasta que, viendo el monasterio que era tierra fértil, se había opuesto a ello; que Valdelocajos había sido antaño pueblo, al igual que San Andrés, pero que, una vez que se habían despoblado, por orden real habían pasado sus tierras, viñas, parcelas y montes a ser propiedad privativa de realengo en posesión de la Villa de Sahagún; y que, en vista de todo ello, el ayuntamiento nombraba ahora, como representantes de la villa y a los efectos del pleito, a Lorenzo Luna, a Manuel Rodríguez León y a Vicente Ramírez, todos ellos vecinos de la dicha Villa y allí presentes.El 3 de Octubre de 1780 se desestimaban los derechos de Calzada, y la causa de Valdelocajos fue vista definitivamente, rezando taxativamente su sentencia que Villarrubia pertenecía al abadengo de Sahagún y que Valdelocajos era jurisdicción comunal de su ayuntamiento; y que ni el Concejo de Calzada ni el abad de Sahagún se entrometieran en tal jurisdicción, bajo pena de 50.000 maravedíes para la cámara real, por cada vez que lo intentasen.-1780 - Mayo 14 - El vicario y feligreses de la parroquia de Santiago habían presentado a consideración del abadengo el gran peligro que corría aquella iglesia de venirse a ruinas, así como la necesidad urgente de su reparación para poder seguir atendiendo a su multiplicada feligresía.-

1781 a 1785 La contabilidad de la abadía en éstos cuatro años, fue la siguiente: Las entradas se elevaron a 1.019.690 reales, siendo sus salidas 852.620 reales, habitaban el monasterio 70 monjes y 10 hermanos legos; se sabe que en 1783 y de muchos años atrás, mantenía una escuela para niños y tenían previsto abrir otra para niñas.-

1782 - Se publica en Madrid, la Historia del Real Monasterio de Sahagún, escrita por Romualdo Escalona, que fue monje del monasterio 1803 - El Diario de Madrid del 10 de Mayo, dice: “Queda vacante el arriendo de la posta a las Administraciones de Correos de Burgos, Valladolid, Palencia, Dueñas, Medina del Campo, Carrión o Sahagún, donde se admitirán sus proposiciones. 1804 - Nuevas Ordenanzas Municipales, corregidas por Carlos IV: Art.5 - El oficio de almotacén será cumplido por turno y mensualmente por los regidores, quedando nombrado en la sesión última de cada mes el regidor que lo ha de llevar a cabo en mes siguiente, para que no aleguen ignorancia (era oficio de almotacén fundamentalmente vigilar y contrastar la fidelidad en pesas y medidas del mercado).Art.12 - Las penas en que incurran los que hacen daño de noche, se entenderán duplicadas y triplicadas con respecto a las impuestas a los malhechores de día, en conformidad con lo que expresan estas Ordenanzas.Art.30 - Cualquiera persona que lleva leña que no sea de sus viñas, como haz o manojos, aunque se hallen cortadas y alegaren licencia del dueño, incurren en la pena de 2 reales; y si cargare carro de leña 15 reales, que serán doble y triple a la segunda y tercera vez. –Art.43 - El que hiciere bardas o corral para la parición de los ganados ovejunos dentro de la distancia de trescientos pasos de las viñas y sembrados, incurre en la pena de 40 reales por la primera vez; y, si insistiere, con cuatro días de cárcel, debiéndose observar lo mismo en los cotos.-

Art.44 - Los caminantes y demás personas que tomen uvas, incurren en la pena de 8 reales; y, si fuese cesto o talego, que se considera, mayor cantidad, en 3 ducados, con prisión de ocho días, pagando además al dueño el daño de la heredad.-

Art.82 - Los ganados ovejunos han de formar cabaña o rebaños que no bajen de 300 reses, contando la cría por cabeza, desde el día de San Pedro; y el que lo contraviniere, incurre en la multa de 40 reales de apremio y costas hasta que se forme la cabaña de 300 reses. –Art.84 - La persona, que - por remedio - tuviere necesidad de tomar leche de cabra, pueda llevarla a pastar a los cotos de yerba del sitio que señale el ayuntamiento o su comisionado.Art.103 - Será extensión y deslinde de los años nones, viniendo por el camino de Escobar, desde las cumbres o raya que divide los términos de esta Villa hasta llegar a la Era de San Lázaro; volviendo por la orilla de las viñas, hasta el Olmo de las Ciruelas; y siguiendo por la orilla de las viñas - mirando al mediodía - hasta la viña del Vínculo, que goza Gregoria García Diez, fundada por el licenciado Hernando Nuño, donde se halla un mojón que divide el término de Grajal; y siguiendo dicha reguera hacia el oriente, se concluye dicha hoja, llegando a las cumbres. Art.109 - La persona que matare o vendiere en el rastro res dañada o malsana, incurre en la pena. de 30 reales por primera vez, doble a la segunda y triple a la tercera, con prohibición de volver a vender en el rastro.-

Art.110 - El vecino que arrienda casa al forastero o le admite en la suya por más de un mes, con ánimo de avecindarse sin prestar licencia del ayuntamiento, incurre en la pena de 60 reales por primera y segunda vez, y doble por la. tercera; y en la misma pena incurrirá el forastero que se haya avecindado sin licencia del mismo ayuntamiento, además de estar sujeto a la admisión o expulsión de la vecindad.Art.111 - El vecino que admita peregrino, mendigo u otro forastero, y no de cuenta en el mismo día o noche a la justicia, incurrirá en la pena de 15 reales por primera vez, doble a la segunda y triplicada la tercera.Art.113 - El que corra por la calle con carros, incurre en la pena de 2 ducados; si con caballería mayor, un ducado; y si con menor, 4 reales.-

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